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1
2
ÁMBITO LABORAL
En el Perú hay más de un millón 400 mil
personas en el sector público.
 16% pertenecen al régimen de la
carrera administrativa.
 7% pertenecen al régimen privado.
 17% están en el régimen laboral
especial.
Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos.
Existen 12 sistemas que son
transversales a toda la administración
pública.
Existen más de 500 normas sobre el servicio civil.
Existen 30 formas de contratación en la administración pública.
Existen más de 102 escalas remunerativas.
Existen más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores y más
de 198 conceptos de pago, entre remunerativo y no remunerativos.
3
Cierre de la
carrera
administrativa.
Expansión de
nuevas
modalidades de
contratación.
Nuevas formas
de ingreso a la
administración
pública.
Modernización
del Estado.
Institucionalidad
pública.
Reforma del
servicio civil.
Creación de la
Autoridad
Nacional del
Servicio Civil.
1990-1992 1995-1997 2000-2006 2008
4
LEY Nº 29158
LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1023
CREA LA AUTORIDAD
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RECTORA DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
5
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del
Estado respecto del servicio civil a través del conjunto
de normas, principios, recursos, métodos,
procedimientos y técnicas utilizados por las entidades
del sector público en la gestión de los recursos
humanos.
El sistema comprende a los regímenes de carrera y formas
de contratación de servicios de personal utilizados por las
entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de
derecho alguno.
6
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
OFICINAS DE
RECURSOS HUMANOS
Responsable
de implementar
normas,
principios,
métodos,
procedimientos
y técnicas
Formula la
política
nacional del
servicio civil y
ejerce la
rectoría del
sistema
TRIBUNAL DEL
SERVICIO CIVIL
Resuelve las
controversias
individuales
7
El Servicio Civil es el conjunto de medidas
institucionales a través de las cuales se articula y
gestiona el personal al servicio del Estado, debiendo
armonizar los intereses de la sociedad y los derechos
de las personas.
Conjunto de personas que están al servicio del Estado, se
rige por principios de mérito; la evaluación del mérito
incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el
servicio a la ciudadanía.
8
Generales
• Carrera Administrativa: Régimen Laboral Público (D.Leg. 276)
• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Régimen Laboral Privado (D. Leg. 728)
Régimen Laboral Especial (D. Leg. 1057)
Carreras
Especiales
• Profesorado y Magisterial • Fiscales
• Docentes universitarios • Diplomáticos
• Profesionales de la salud • Servidores penitenciarios
• Asistenciales de la salud • Militares y policías
• Magistrados
Otros
• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Gerentes Públicos (D. Leg. 1024)
• Sin Carrera con Vínculo Civil: Convenios de administración con PNUD y
Fondo de Apoyo Gerencial (D. L. 25650)
VINCULO CIVIL: LOCACIÓN DE SERVICIOS
9
14.5%
13.5%
39.3%
32.7%
Funcionarios o
directivos
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
10
3.3%
43.3%
29.2%
8.4%
15.9%
Funcionarios
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
Obreros
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
11
2.1%
20.8%
30.2%
40.0%
6.9%
Funcionarios
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
No tiene
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
 LEY Nº 23284
 LEY Nº 28175
 DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2010-PCM
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LA NORMATIVIDAD DEL
SERVICIO CIVIL
 DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
 DECRETO SUPREMO
Nº 009-2010-PCM
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1025
12
DECRETO LEGISLATIVO
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LEY DE FOMENTO
DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO
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REGLAMENTO DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO
DEL DECRETO
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LEY DE FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN LABORAL
DECRETO SUPREMO
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LEY DE PRODUCTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD
LABORAL
13
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Nº 1057
RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL
DECRETO SUPREMO
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DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1057
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Nº 107-2011-SERVIR/PE
Reglas y lineamientos
para la adecuación de
los instrumentos
internos, convocatoria
y modelo de contrato
15
16
DECRETO SUPREMO
N° 040-2014-PCM
REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY
DEL SERVICIO CIVIL
DECRETO SUPREMO
N° 041-2014-PCM
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL
PARA GOBIERNOS
LOCALES
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-EF
MONTOS POR CONCEPTO
DE COMPENSACIONES
ECONÓMICAS A
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DECRETO SUPREMO
N° 138-2014-EF
REGLAMENTO DE
COMPENSACIONES
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 034-2017-SERVIR/PE
LINEAMIENTOS PARA EL
TRÁNSITO DE UNA
ENTIDAD PÚBLICA AL
RÉGIMEN DEL SERVICIO
CIVIL
17
• Principios de la Ley del Servicio Civil
• Organización del servicio civil
• Derechos colectivos
• Pago de la compensación por tiempo de servicios
• Derecho a contar con defensa y asesoría en caso
que se le abra proceso
A partir del 5 de
julio de 2013
• Ley del Servicio Civil
• Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
• Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos
Locales
• Reglamento de Compensaciones
A partir del 14 de
junio de 2014
• Régimen disciplinario y procedimiento sancionadorA partir del 14 de
setiembre de 2014
18
 Sistema administrativo de gestión de
recursos humanos
 Servicio civil
 Gestión de capacitación
 Gestión de rendimiento
 Derechos colectivos
 Régimen disciplinario
y procedimiento
sancionador
 Instrumentos de gestión
 Sindicación.
 Negoción colectiva.
 Derecho de huelga.
 Solución de controversias.
 Faltas disciplinarias.
 Sanciones.
 Procedimiento
administrativo disciplinario.
 Registro de sanciones
de destitución y despido.
19
REGLAMENTO
INTERNO DE LOS
SERVIDORES
CIVILES
PLAN DE
DESARROLLO DE
LAS PERSONAS
REGISTRO DE
CONTROL DE
ASISTENCIA
LEGAJOS DE LOS
SERVIDORES
CIVILES
MANUAL DE
PUESTOS TIPO
MANUAL DE
PERFILES DE
PUESTOS
CUADRO DE
PUESTOS DE LA
ENTIDAD
20
 Derechos de los servidores civiles
 Obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades de los servidores
 Incorporación al servicio civil
 Suspensión
 Término del servicio civil
 Mecanismos de impugnación del término
del servicio civil
 Grupos de
servidores civiles
 Funcionarios públicos.
 Directivos públicos.
 Servidores civiles
de carrera.
 Servidores de actividades
complementarias.
 Servidores de confianza.
21
 Trabajadores de las empresas del Estado.
 Servidores sujetos a carreras especiales.
 Servidores del Congreso de la República.
 Servidores de la Superintendencia Nacional
de Aduanas.
 Servidores de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria.
 Servidores de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
 Servidores de la Contraloría General de la
República.
 Servidores del Banco Central de Reserva.
 Obreros de los gobiernos regionales.
 Obreros de los gobiernos locales.
22
“INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el
extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles
del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la
República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y
Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República
(…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los
obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”
Asimismo Inconstitucional por conexidad el tercer párrafo
de la referida Primera Disposición Complementaria Final”.
STC. Expediente N° 0025-2013-PI/TC, 26 de abril de 2016.
23
NUEVO SERVICIO CIVIL
EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO
MAYOR
MERITOCRACIA
RETENCIÓN DEL
TALENTO Y
COMPETITIVIDAD
MAYOR EFICIENCIA
Y EFICACIA
MAYOR
PROFESIONALIZACIÓN
MAYOR CONTINUIDAD
DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS
MEJOR PROVISIÓN
DE SERVICIOS
PÚBLICOS
24
Establecer un régimen único y
exclusivo.
Las entidades alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia.
Se preste efectivamente servicios de
calidad.
Promover el desarrollo de las
personas que lo integran.
25
La implementación del régimen del servicio civil se
realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo
de 6 años, conforme a las reglas de gradualidad.
La implementación del régimen es por entidades
públicas, según criterios como composición de
regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las
funciones, nivel de gobierno, presupuesto y
prioridades del Estado.
26
No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante
concurso público; si se pertenece a los regímenes 276
o 728 y se opta por mantener en dicho régimen,
mantiene las reglas de juego del respectivo régimen.
Los servidores del régimen laboral especial no
podrán optar por quedarse en él, en tanto es un
régimen temporal conforme a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1057.
27
No. No tiene que renunciarse para poder pasar; si se
gana el concurso y se opta voluntariamente por el
traslado al nuevo régimen, se deja de pertenecer al
antiguo régimen con la respectiva liquidación de los
beneficios sociales.
En caso no gane el concurso permanece en su
mismo régimen laboral, para lo cual no tiene que
renunciar.
28
HAY DOS TIPOS DE TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN.
El primero tiene que ver con el tránsito de las entidades,
ellas deberán seguir una serie de pasos para transitar al
nuevo régimen; a partir que las entidades pasen al nuevo
régimen, las personas nuevas que ingresen a la entidad lo
harán bajo el nuevo régimen del servicio civil.
El segundo tipo de tránsito está referido a los servidores
que trabajan en el Estado, a partir de que una entidad pase
al nuevo régimen, los servidores que ya trabajan, podrán
pasar individualmente al nuevo régimen si así lo decidieran.
29
Se tomará en cuenta estos criterios:
a) La solicitud planteada por la entidad.
b) Si la entidad ha desarrollado lo dispuesto por SERVIR.
c) Número de servidores y regímenes existentes en
la entidad.
d) Nivel de gobierno.
e) Presupuesto institucional.
f) El impacto fiscal del proceso de implementación.
Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR,
que recomendará la selección de entidades que iniciarán la
implementación.
30
Queda prohibida la incorporación de
personas bajo el régimen 276 así como la
progresión, salvo en los casos de
funcionarios o cargos de confianza.
Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad, está autorizada la
contratación para reemplazo de personas
bajo el régimen 728.
El régimen 1057 es de aplicación hasta la
culminación del proceso de implementación
en cada entidad.
31
A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad, toda incorporación de servidores
se sujeta a la nueva ley.
Los destaques entre entidades pueden
realizarse hasta que cuenten con la resolución
de inicio del proceso de implementación.
La regulación contenida en los regímenes 276 y
728 no referida a principios y gestión del
servicio, ética, incompatibilidades, prohibiciones
y responsabilidades, capacitación y evaluación,
mantiene su vigencia únicamente para los
servidores comprendidos en dicho régimen.
32
Conformación de la
Comisión de Tránsito
al Régimen del
Servicio Civil
Garantizar que todos
los servidores
conozcan los
objetivos que se
persiguen
A disposición las
metodologías y
herramientas
necesarias
Comisión de Tránsito
designada mediante
resolución del titular
de la entidad
Comisión de Tránsito
presidida por el
funcionario de mayor
nivel
33
Se recogerá la
información de la
situación de la
entidad en puestos y
procesos que ejecuta
Los órganos y
unidades orgánicas
deberán brindar la
información
requerida
La información de
los puestos es a
través del Mapeo de
Puestos
La información de
los procesos se
recoge a través del
Mapeo de Procesos
La Comisión de
Tránsito analizará la
información
recolectada
34
Se actualiza o
reestructura el
Reglamento de
Organización y
Funciones
Actualiza o
reestructura el
Manual de Procesos
Realiza el análisis y
determina la
dotación de personal
en puestos y
presupuesto
Establece los
puestos y los
perfiles y se elabora
el Manual de Perfiles
de Puestos
Elabora el Cuadro de
Puestos de la
Entidad
35
Se implementa el
régimen de la Ley del
Servicio Civil
Convocatoria a
concurso público de
puestos
Implementación de
los procesos
mejorados
36
CONDICIONES
EL PROCESO COMIENZA CON
LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE
PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN
La entidad acredite un nivel
de avance significativo en el
cumplimiento de las etapas
La entidad interesada haya
planteado su respectiva
solicitud
37
HABER REALIZADO EL MAPEO DE
PUESTOS.
HABER REALIZADO EL MAPEO DE
PROCESOS DE LA ENTIDAD.
HABER ELABORADO UN INFORME DE
LISTADO DE MEJORAS IDENTIFICADAS
Y LISTADO DE MEJORAS PRIORIZADAS.
38
Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no
hayan iniciado el proceso de adecuación previsto
en la ley, serán comprendidas en el mismo
automáticamente a partir del 1 de enero 2018,
para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio
que las incorpore formalmente al proceso.
La Presidencia del Consejo de Ministros realizará el
seguimiento al proceso de implementación de la Ley
del Servicio Civil.
39
El proceso de selección es el mecanismo de
incorporación al grupo de directivos públicos,
servidores civiles de carrera y servidores de
actividades complementarias, de las personas más
idóneas para el puesto sobre la base del merito,
competencia y transparencia.
Los servidores de confianza para acceder al
servicio solo se limitan al cumplimiento del perfil
establecido y no requieren concurso público de
méritos.
40
Estar en ejercicio pleno de sus derechos
civiles.
Cumplir con los requisitos mínimos exigidos
para el puesto.
No tener condena por delito doloso.
No estar inhabilitado administrativa o
judicialmente para el ejercicio de la profesión,
para contratar con el Estado o para
desempeñar función pública.
Tener la nacionalidad peruana, en los casos
que la naturaleza del puesto lo exija.
41
Ley Marco del Empleo Público
Funcionario de elección popular directa y
universal o confianza política originaria
Funcionario de nombramiento
y remoción regulados
Directivo
Superior
Ejecutivo
Especialista
De Apoyo
Ley del Servicio Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor de Actividades
Complementarias
Servidor
Civil
de Carrera
Empleado de confianza
Funcionario de libre nombramiento
y remoción
42
 Funcionario Público
 Directivo Público
 Servidor Civil de Carrera
 Servidor de Actividades Complementarias
 Funcionario público de
elección popular directa y
universal.
 Funcionario público de
designación o remoción
regulada.
 Funcionario público de libre
designación y remoción.
43
Es el elegido mediante elección popular, directa
y universal como consecuencia de un proceso
electoral conducido por la autoridad competente
para tal fin.
El ingreso, permanencia y término de su función
están regulados en la Constitución Política del Perú
y las leyes de la materia.
44
Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso,
período de vigencia o causales de remoción están
regulados en norma especial con rango de ley.
Son funcionarios públicos de designación y remoción
regulada, entre otros, los magistrados del Tribunal
Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República, miembros del Jurado
Nacional de Elecciones y Fiscal de la Nación.
45
Es aquel cuyo acceso al servicio civil se realiza
por libre decisión del funcionario público que lo
designa, basada en la confianza para realizar
funciones de naturaleza política, normativa o
administrativa.
Son funcionarios públicos de libre designación y
remoción, entre otros, los Ministros de Estado,
Secretarios Generales de Ministerios, Gerente
General del Gobierno Regional y Gerente
Municipal.
46
La compensación económica para los
funcionarios públicos se aprueba mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, con excepción de los
Congresistas de la República.
Los funcionarios públicos de libre designación o
remoción deben contar con estudios superiores o
experiencia, así como cumplir con los requisitos
mínimos establecidos para el puestos de acuerdo a
los documentos de gestión de la entidad pública.
47
El acceso al servicio civil se realiza mediante
concurso público y abierto, por grupo, en base a los
méritos y la capacidad de las personas.
La inobservancia de las normas de acceso
vulnera el interés general e impide la existencia
de una relación válida, siendo nulo de pleno
derecho el acto administrativo que las genera,
sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales de quien lo
promueva, ordena o permita.
48
Incurren en falta
administrativa y en
consecuencia son
responsables
civiles
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
POR HABER CONTRAVENIDO EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO,
ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES DESARROLLARON UNA
GESTIÓN DEFICIENTE
RESPONSABILIDAD CIVIL
POR ACCIÓN U OMISIÓN EN
EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES, HAYAN
OCASIONADO UN DAÑO
ECONÓMICO A LA ENTIDAD O
AL ESTADO
49
El funcionario público que
hace un nombramiento para
cargo público a persona a
quien no concurren los
requisitos legales, será
reprimido con sesenta a ciento
veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin
contar con los requisitos
legales será reprimido con la
misma pena.
El funcionario o servidor
público que, abusando de su
cargo, exige o hace pagar o
entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en
cantidad que excede a la tarifa
legal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor
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Ley servicio-civil importante

  • 1. 1
  • 2. 2 ÁMBITO LABORAL En el Perú hay más de un millón 400 mil personas en el sector público.  16% pertenecen al régimen de la carrera administrativa.  7% pertenecen al régimen privado.  17% están en el régimen laboral especial. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Existen 12 sistemas que son transversales a toda la administración pública. Existen más de 500 normas sobre el servicio civil. Existen 30 formas de contratación en la administración pública. Existen más de 102 escalas remunerativas. Existen más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativo y no remunerativos.
  • 3. 3 Cierre de la carrera administrativa. Expansión de nuevas modalidades de contratación. Nuevas formas de ingreso a la administración pública. Modernización del Estado. Institucionalidad pública. Reforma del servicio civil. Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 1990-1992 1995-1997 2000-2006 2008
  • 4. 4 LEY Nº 29158 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RECTORA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
  • 5. 5 El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. El sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.
  • 6. 6 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS Responsable de implementar normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas Formula la política nacional del servicio civil y ejerce la rectoría del sistema TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Resuelve las controversias individuales
  • 7. 7 El Servicio Civil es el conjunto de medidas institucionales a través de las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, debiendo armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas. Conjunto de personas que están al servicio del Estado, se rige por principios de mérito; la evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía.
  • 8. 8 Generales • Carrera Administrativa: Régimen Laboral Público (D.Leg. 276) • Sin Carrera con Vínculo Laboral: Régimen Laboral Privado (D. Leg. 728) Régimen Laboral Especial (D. Leg. 1057) Carreras Especiales • Profesorado y Magisterial • Fiscales • Docentes universitarios • Diplomáticos • Profesionales de la salud • Servidores penitenciarios • Asistenciales de la salud • Militares y policías • Magistrados Otros • Sin Carrera con Vínculo Laboral: Gerentes Públicos (D. Leg. 1024) • Sin Carrera con Vínculo Civil: Convenios de administración con PNUD y Fondo de Apoyo Gerencial (D. L. 25650) VINCULO CIVIL: LOCACIÓN DE SERVICIOS
  • 12.  LEY Nº 23284  LEY Nº 28175  DECRETO LEGISLATIVO Nº 276  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMATIVIDAD DEL SERVICIO CIVIL  DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA  DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-PCM REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 12
  • 13. DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR REGLAMENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DECRETO SUPREMO Nº 002-97-TR LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL 13
  • 14. 14 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2011-SERVIR/PE Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos, convocatoria y modelo de contrato
  • 15. 15
  • 16. 16 DECRETO SUPREMO N° 040-2014-PCM REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DECRETO SUPREMO N° 041-2014-PCM REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA GOBIERNOS LOCALES DECRETO SUPREMO N° 023-2014-EF MONTOS POR CONCEPTO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DECRETO SUPREMO N° 138-2014-EF REGLAMENTO DE COMPENSACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2017-SERVIR/PE LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO DE UNA ENTIDAD PÚBLICA AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
  • 17. 17 • Principios de la Ley del Servicio Civil • Organización del servicio civil • Derechos colectivos • Pago de la compensación por tiempo de servicios • Derecho a contar con defensa y asesoría en caso que se le abra proceso A partir del 5 de julio de 2013 • Ley del Servicio Civil • Reglamento General de la Ley del Servicio Civil • Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales • Reglamento de Compensaciones A partir del 14 de junio de 2014 • Régimen disciplinario y procedimiento sancionadorA partir del 14 de setiembre de 2014
  • 18. 18  Sistema administrativo de gestión de recursos humanos  Servicio civil  Gestión de capacitación  Gestión de rendimiento  Derechos colectivos  Régimen disciplinario y procedimiento sancionador  Instrumentos de gestión  Sindicación.  Negoción colectiva.  Derecho de huelga.  Solución de controversias.  Faltas disciplinarias.  Sanciones.  Procedimiento administrativo disciplinario.  Registro de sanciones de destitución y despido.
  • 19. 19 REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA LEGAJOS DE LOS SERVIDORES CIVILES MANUAL DE PUESTOS TIPO MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD
  • 20. 20  Derechos de los servidores civiles  Obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los servidores  Incorporación al servicio civil  Suspensión  Término del servicio civil  Mecanismos de impugnación del término del servicio civil  Grupos de servidores civiles  Funcionarios públicos.  Directivos públicos.  Servidores civiles de carrera.  Servidores de actividades complementarias.  Servidores de confianza.
  • 21. 21  Trabajadores de las empresas del Estado.  Servidores sujetos a carreras especiales.  Servidores del Congreso de la República.  Servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas.  Servidores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.  Servidores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  Servidores de la Contraloría General de la República.  Servidores del Banco Central de Reserva.  Obreros de los gobiernos regionales.  Obreros de los gobiernos locales.
  • 22. 22 “INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales” Asimismo Inconstitucional por conexidad el tercer párrafo de la referida Primera Disposición Complementaria Final”. STC. Expediente N° 0025-2013-PI/TC, 26 de abril de 2016.
  • 23. 23 NUEVO SERVICIO CIVIL EVALUACIONES DE DESEMPEÑO MAYOR MERITOCRACIA RETENCIÓN DEL TALENTO Y COMPETITIVIDAD MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA MAYOR PROFESIONALIZACIÓN MAYOR CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MEJOR PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
  • 24. 24 Establecer un régimen único y exclusivo. Las entidades alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia. Se preste efectivamente servicios de calidad. Promover el desarrollo de las personas que lo integran.
  • 25. 25 La implementación del régimen del servicio civil se realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo de 6 años, conforme a las reglas de gradualidad. La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como composición de regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado.
  • 26. 26 No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público; si se pertenece a los regímenes 276 o 728 y se opta por mantener en dicho régimen, mantiene las reglas de juego del respectivo régimen. Los servidores del régimen laboral especial no podrán optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1057.
  • 27. 27 No. No tiene que renunciarse para poder pasar; si se gana el concurso y se opta voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, se deja de pertenecer al antiguo régimen con la respectiva liquidación de los beneficios sociales. En caso no gane el concurso permanece en su mismo régimen laboral, para lo cual no tiene que renunciar.
  • 28. 28 HAY DOS TIPOS DE TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN. El primero tiene que ver con el tránsito de las entidades, ellas deberán seguir una serie de pasos para transitar al nuevo régimen; a partir que las entidades pasen al nuevo régimen, las personas nuevas que ingresen a la entidad lo harán bajo el nuevo régimen del servicio civil. El segundo tipo de tránsito está referido a los servidores que trabajan en el Estado, a partir de que una entidad pase al nuevo régimen, los servidores que ya trabajan, podrán pasar individualmente al nuevo régimen si así lo decidieran.
  • 29. 29 Se tomará en cuenta estos criterios: a) La solicitud planteada por la entidad. b) Si la entidad ha desarrollado lo dispuesto por SERVIR. c) Número de servidores y regímenes existentes en la entidad. d) Nivel de gobierno. e) Presupuesto institucional. f) El impacto fiscal del proceso de implementación. Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR, que recomendará la selección de entidades que iniciarán la implementación.
  • 30. 30 Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen 276 así como la progresión, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza. Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen 728. El régimen 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad.
  • 31. 31 A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, toda incorporación de servidores se sujeta a la nueva ley. Los destaques entre entidades pueden realizarse hasta que cuenten con la resolución de inicio del proceso de implementación. La regulación contenida en los regímenes 276 y 728 no referida a principios y gestión del servicio, ética, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitación y evaluación, mantiene su vigencia únicamente para los servidores comprendidos en dicho régimen.
  • 32. 32 Conformación de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil Garantizar que todos los servidores conozcan los objetivos que se persiguen A disposición las metodologías y herramientas necesarias Comisión de Tránsito designada mediante resolución del titular de la entidad Comisión de Tránsito presidida por el funcionario de mayor nivel
  • 33. 33 Se recogerá la información de la situación de la entidad en puestos y procesos que ejecuta Los órganos y unidades orgánicas deberán brindar la información requerida La información de los puestos es a través del Mapeo de Puestos La información de los procesos se recoge a través del Mapeo de Procesos La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada
  • 34. 34 Se actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y Funciones Actualiza o reestructura el Manual de Procesos Realiza el análisis y determina la dotación de personal en puestos y presupuesto Establece los puestos y los perfiles y se elabora el Manual de Perfiles de Puestos Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad
  • 35. 35 Se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil Convocatoria a concurso público de puestos Implementación de los procesos mejorados
  • 36. 36 CONDICIONES EL PROCESO COMIENZA CON LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN La entidad acredite un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las etapas La entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud
  • 37. 37 HABER REALIZADO EL MAPEO DE PUESTOS. HABER REALIZADO EL MAPEO DE PROCESOS DE LA ENTIDAD. HABER ELABORADO UN INFORME DE LISTADO DE MEJORAS IDENTIFICADAS Y LISTADO DE MEJORAS PRIORIZADAS.
  • 38. 38 Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1 de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso. La Presidencia del Consejo de Ministros realizará el seguimiento al proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil.
  • 39. 39 El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, de las personas más idóneas para el puesto sobre la base del merito, competencia y transparencia. Los servidores de confianza para acceder al servicio solo se limitan al cumplimiento del perfil establecido y no requieren concurso público de méritos.
  • 40. 40 Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. No tener condena por delito doloso. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. Tener la nacionalidad peruana, en los casos que la naturaleza del puesto lo exija.
  • 41. 41 Ley Marco del Empleo Público Funcionario de elección popular directa y universal o confianza política originaria Funcionario de nombramiento y remoción regulados Directivo Superior Ejecutivo Especialista De Apoyo Ley del Servicio Civil Funcionario Público Directivo Público Servidor de Actividades Complementarias Servidor Civil de Carrera Empleado de confianza Funcionario de libre nombramiento y remoción
  • 42. 42  Funcionario Público  Directivo Público  Servidor Civil de Carrera  Servidor de Actividades Complementarias  Funcionario público de elección popular directa y universal.  Funcionario público de designación o remoción regulada.  Funcionario público de libre designación y remoción.
  • 43. 43 Es el elegido mediante elección popular, directa y universal como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados en la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.
  • 44. 44 Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulada, entre otros, los magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, miembros del Jurado Nacional de Elecciones y Fiscal de la Nación.
  • 45. 45 Es aquel cuyo acceso al servicio civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción, entre otros, los Ministros de Estado, Secretarios Generales de Ministerios, Gerente General del Gobierno Regional y Gerente Municipal.
  • 46. 46 La compensación económica para los funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con excepción de los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puestos de acuerdo a los documentos de gestión de la entidad pública.
  • 47. 47 El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo, en base a los méritos y la capacidad de las personas. La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las genera, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.
  • 48. 48 Incurren en falta administrativa y en consecuencia son responsables civiles RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR HABER CONTRAVENIDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DESARROLLARON UNA GESTIÓN DEFICIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIÓN U OMISIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, HAYAN OCASIONADO UN DAÑO ECONÓMICO A LA ENTIDAD O AL ESTADO
  • 49. 49 El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona a quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena. El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro e inhabilitación.
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