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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY: 
LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 
CAPITULO I 
OBJETO Y SUJETOS 
r ARTICULO 1.- La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece 
un conjunto de deberes. prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin 
excepción. a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos 
sus niveles y jerarquias. en forma permanente o transitoria, por elección popular. 
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose 
su aplicación a todos los magistrados. funcionarios y empleados del Estado de la 
Provincia de Santa Fe. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o 
permanente, remunerada u honoraria. realizada por una persona en nombre del 
Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades. en cualquiera 
de sus niveles jerárquicos. 
CAPITULO 11 
DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO 
ARTICULO 2.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a 
cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: 
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Provincial, las leyes y los 
reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y 
democrático de gobiemo; 
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas 
éticas 
establecidas en la presente ley: honestidad, probidad. rectitud, buena 
fe y 
austeridad republicana; 
intereses del Estado Provincial, orientados a 
privilegiando de esa manera el interés 
c) Velar en todos sus actos por los 
la satisfacción del bienestar general, 
público sobre el particular; 
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo 
u omisión de un acto inherente a sus funciones. ni imponer condiciones 
especiales que deriven en ello;
Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe 
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas 
sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo 
exijan; 
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes 
con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el 
cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus 
tareas oficiales o de permitirsu uso en beneficio de intereses privados; 
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su 
beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la 
función oficial,a finde avalar o promover algún producto, servicio o empresa; 
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan 
los principiosde publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; 
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre 
comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal 
civil. 
ARTICULO3.- Todos los sujetos comprendidos en el articulo 1 deberán observar 
como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética 
pÚblica en el ejercicio de sus funciones. Si asi no lo hicieren serán sancionados o 
removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función. 
CAPITULO 11I 
INCOMPATIBiliDADES Y CONFLICTO DE INTERESES 
ARTICULO 4.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, 
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del 
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público 
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, 
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; 
b) Ser proveedor por si o por terceros de todo organismo del Estado en donde 
desempeñe sus funciones. 
ARTICULO 5.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la 
planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de 
empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o 
comisiones reguladoras de esas empresas o servicios. 
- 
I 
-.J
Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe 
ARTICULO 6.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los articulos 
precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o 
sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante los dos años 
inmediatamente anteriores o posteriores, respectivamente. 
ARTICULO 7.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén 
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ARTICULO 8.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del articulo 1 estén 
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absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del 
dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta. Las 
firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la 
reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado 
Provincial. 
CAPíTULO IV 
RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS 
ARTICULO 9.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o 
donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del 
desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesia o de 
costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué 
casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados 
a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si 
correspondiere. 
ARTíCULO 10.- Quedan excluidos de la prohibición establecida en el articulo 
precedente, los regalos equivalentes a un monto inferior al estipulado en la 
reglamentación, que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con 
motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos, o los provenientes de 
entidades sin fines de lucro destinados a la capacitación y perfeccionamiento 
profesional y académico. 
CAPITULO V 
COMISiÓN PROVINCIAL DE ÉTICA PÚBLICA
Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe 
'. .. 
ARTICULO 11.- Créase la Comisión Provincial de Ética Pública, que funcionará 
como órgano independiente de los poderes estatales y actuará con autonomia 
funcional, en garantia del cumplimiento de lo normado en la presente ley. 
ARTICULO 12.- La Comisión estará integrada por 5 miembros elegidos y 
designados por concurso de oposición y antecedentes por el Poder Ejecutivo de la 
provincia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los miembros de la Comisión no 
podrán pertenecer al órgano que los designa y durarán cinco aiios en su función 
pudiendo ser reelegidos por un periodo. 
r 
ARTICULO 13.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: 
a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas 
legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración 
contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompaiiadas de la 
documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión 
remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, 
pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o 
en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; 
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a 
las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los 
procedimientos de responsabilidad correspondientes; 
c) Dictaminar de manera no vinculante si la conducta del inculpado que ha violado los 
deberes de ética en el ejercicio de la función pública debe permanecer o no en su 
cargo; 
d) Exigir informes a los organismos competentes acerca del estado de los procesos 
iniciados; 
e) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas 
por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad 
competente; 
f) Redactar el Reglamento de Ética Pública de la Provincia de Santa Fe, según los 
criterios y principios generales del artículo 2 de la presente; 
g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de 
situaciones comprendidas en la presente ley; 
h) Proponer a la Legislatura de la Provincia dentro de los 120 dlas de entrada en 
vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a 
garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado;
f' 
Cámara de Senadores de la Provincia de Sanla Fe 
i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la 
presente ley para el personal comprendido en ella; 
j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Provincial, dentro de 
su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el 
desempeño de sus funciones; 
k) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y elegir sus autoridades; 
1)Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo 
asegurar su difusión. 
ARTíCULO 14.- Procedimiento. En caso de violaciones a la presente ley, los 
responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Comisión 
Provincial de Ética Pública, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los 
mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso 
correspondan, con intervención de los servicios juridicos respectivos. 
ARTíCULO 15.- Sanciones. La violación de lo establecido en la presente ley hace 
pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el 
régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio 
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ARTíCULO 16.- Las resoluciones firmes recaidas en los sumarios sustanciados con 
motivo de las transgresiones a esta ley deben ser comunicadas a la Comisión 
Provincial de Ética Pública, la que deberá llevar un registro actualizado de ellas. 
CAPITULO VI 
PUBLICIDAD Y DIVULGACiÓN 
ARTICULO 17.- Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes 
de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas 
reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública. 
Asimismo. tendrán a su cargo el diseño y la distribución de materiales informativos para 
ser exhibidos en todas las dependencias públicas del Estado provincial. La enseñanza 
de la ética pública se instrumentará como un contenido especifico de todos los niveles 
educativos. 
ARTICULO 18.- La publicidad de los actos, programas, obras. servicios y 
I 
J
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t"/ ...... ~. 
Cámara de Senadores de la Provincia de Sanla Fe 
'fl,I/!.,cfc'iRi..'tI{('il:¡r.',,:.1," i"H,¡ " .0. Ir, 
campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo,informativoo de 
orientaciónsocial,no pudiendoconstar en ella, nombres,simbolos o imágenes que 
supongan promociónpersonalde las autoridadeso funcionariospúblicos. 
r 
CAPITULOVII 
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
ARTICULO 19.- Las normas contenidas en los Capítulos I y 11de la presente ley 
entrarán en vigencia a los ocho dlas de su publicación. Las normas contenidas en 
los Capitulas 11Iy IV de la presente ley entrarán en vigencia a los treinta dias de su 
publicación. Las normas contenidas en los Capítulos V y VI regirán a los noventa dlas 
de la publicación de la ley, o desde la fecha en que entre en vigencia la 
reglamentación mencionada en el articulo 13 inciso f) si fuere anterior a la del 
cumplimiento de aquel plazo. 
ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren 
comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a 
la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño 
de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta dias siguientes a dicha 
fecha. 
ARTICULO 21.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. 
SALA DE SESIONES, 4 de noviembre de 2010. 
Dra. GRISELDA TES810 
PRESIDENTA 
CÁMARA DE SENADORES

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Ley de Ética Pública

  • 1. ,4MtRA DEDIPUTADOS MES'.DEMOVIMIENTO . [. 8 N:~OIO] ~ qeClbido J H.. .:.,..,'" . .~# ,p...N ~... ..~./á.::2 SENADO a.álara de Senadores de la Provincia de Santa Fe LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS r ARTICULO 1.- La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes. prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción. a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquias. en forma permanente o transitoria, por elección popular. designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados. funcionarios y empleados del Estado de la Provincia de Santa Fe. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria. realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades. en cualquiera de sus niveles jerárquicos. CAPITULO 11 DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO ARTICULO 2.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobiemo; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad. rectitud, buena fe y austeridad republicana; intereses del Estado Provincial, orientados a privilegiando de esa manera el interés c) Velar en todos sus actos por los la satisfacción del bienestar general, público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones. ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
  • 2. Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitirsu uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial,a finde avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principiosde publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. ARTICULO3.- Todos los sujetos comprendidos en el articulo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pÚblica en el ejercicio de sus funciones. Si asi no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función. CAPITULO 11I INCOMPATIBiliDADES Y CONFLICTO DE INTERESES ARTICULO 4.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) Ser proveedor por si o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. ARTICULO 5.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios. - I -.J
  • 3. Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe ARTICULO 6.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los articulos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante los dos años inmediatamente anteriores o posteriores, respectivamente. ARTICULO 7.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen especifico de cada función. ARTICULO 8.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del articulo 1 estén alcanzados por los supuestos de los artículos 5, 6 Y 7, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Provincial. CAPíTULO IV RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS ARTICULO 9.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesia o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere. ARTíCULO 10.- Quedan excluidos de la prohibición establecida en el articulo precedente, los regalos equivalentes a un monto inferior al estipulado en la reglamentación, que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos, o los provenientes de entidades sin fines de lucro destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico. CAPITULO V COMISiÓN PROVINCIAL DE ÉTICA PÚBLICA
  • 4. Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe '. .. ARTICULO 11.- Créase la Comisión Provincial de Ética Pública, que funcionará como órgano independiente de los poderes estatales y actuará con autonomia funcional, en garantia del cumplimiento de lo normado en la presente ley. ARTICULO 12.- La Comisión estará integrada por 5 miembros elegidos y designados por concurso de oposición y antecedentes por el Poder Ejecutivo de la provincia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer al órgano que los designa y durarán cinco aiios en su función pudiendo ser reelegidos por un periodo. r ARTICULO 13.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompaiiadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; c) Dictaminar de manera no vinculante si la conducta del inculpado que ha violado los deberes de ética en el ejercicio de la función pública debe permanecer o no en su cargo; d) Exigir informes a los organismos competentes acerca del estado de los procesos iniciados; e) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente; f) Redactar el Reglamento de Ética Pública de la Provincia de Santa Fe, según los criterios y principios generales del artículo 2 de la presente; g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Proponer a la Legislatura de la Provincia dentro de los 120 dlas de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado;
  • 5. f' Cámara de Senadores de la Provincia de Sanla Fe i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella; j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Provincial, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones; k) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y elegir sus autoridades; 1)Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión. ARTíCULO 14.- Procedimiento. En caso de violaciones a la presente ley, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Comisión Provincial de Ética Pública, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios juridicos respectivos. ARTíCULO 15.- Sanciones. La violación de lo establecido en la presente ley hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes. ARTíCULO 16.- Las resoluciones firmes recaidas en los sumarios sustanciados con motivo de las transgresiones a esta ley deben ser comunicadas a la Comisión Provincial de Ética Pública, la que deberá llevar un registro actualizado de ellas. CAPITULO VI PUBLICIDAD Y DIVULGACiÓN ARTICULO 17.- Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública. Asimismo. tendrán a su cargo el diseño y la distribución de materiales informativos para ser exhibidos en todas las dependencias públicas del Estado provincial. La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido especifico de todos los niveles educativos. ARTICULO 18.- La publicidad de los actos, programas, obras. servicios y I J
  • 6. .~'. ... .t. t"/ ...... ~. Cámara de Senadores de la Provincia de Sanla Fe 'fl,I/!.,cfc'iRi..'tI{('il:¡r.',,:.1," i"H,¡ " .0. Ir, campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo,informativoo de orientaciónsocial,no pudiendoconstar en ella, nombres,simbolos o imágenes que supongan promociónpersonalde las autoridadeso funcionariospúblicos. r CAPITULOVII VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 19.- Las normas contenidas en los Capítulos I y 11de la presente ley entrarán en vigencia a los ocho dlas de su publicación. Las normas contenidas en los Capitulas 11Iy IV de la presente ley entrarán en vigencia a los treinta dias de su publicación. Las normas contenidas en los Capítulos V y VI regirán a los noventa dlas de la publicación de la ley, o desde la fecha en que entre en vigencia la reglamentación mencionada en el articulo 13 inciso f) si fuere anterior a la del cumplimiento de aquel plazo. ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta dias siguientes a dicha fecha. ARTICULO 21.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, 4 de noviembre de 2010. Dra. GRISELDA TES810 PRESIDENTA CÁMARA DE SENADORES