3. Capitulo III
Inscripción
Artículo 11. Inscripción. Inscripción es un acto unilateral y
voluntario, mediante el cual un aspirante solicita admisión a un
programa académico ofrecido por UNIMINUTO en cualquiera de
sus Sedes.
4. Parágrafo 1. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante
únicamente adquiere el derecho de participar en el proceso de
selección.
Parágrafo 2. Los requisitos para la inscripción figuran en el
artículo 1 del ANEXO 1 de este Reglamento.
5. Parágrafo 3. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la
información que suministre el estudiante y en caso de falsedad,
rechazará de plano la solicitud. De igual modo la rechazará en
caso de que el pago de los derechos de inscripción se realice por
medios fraudulentos.
Parágrafo 4. A las personas que se hubieren inscrito y no fueren
admitidas, y a quienes retiren la solicitud de inscripción antes de
ser admitidas, se les devolverán los 15 documentos presentados,
si así lo solicitan, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a
la fecha de la solicitud.
6. Parágrafo 5. Cuando el número de inscritos a un programa
fuere insuficiente, UNIMINUTO lo comunicará así a los
interesados y devolverá lo pagado por derecho de inscripción.
Los interesados podrán solicitar que se les reserve el cupo hasta
que se dicte el programa.
Artículo 12. El valor de los derechos de inscripción no es
devolutivo, salvo lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo
anterior.
7. Capitulo VII
Traslado interno
Artículo 29. Traslado. El traslado es el paso de un
estudiante, dentro de la misma Corporación Universitaria, de una
Sede a otra o de un programa académico a otro, o entre la
modalidad presencial y la modalidad a distancia. Para el
efecto, se homologarán las asignaturas cursadas y aprobadas
que sean equivalentes en los dos programas o se validarán las
competencias cuando se trate de un programa de formación
basado en competencias.
8. Artículo 30. Trámite del traslado. La solicitud de traslado de una Sede a otra
o de programa académico a otro, se hará ante el Consejo de cada Facultad
o Centro Regional al cual desea trasladarse el estudiante, por
escrito, debidamente motivado. La decisión sobre la solicitud la tomará el
Consejo de cada Facultad de la Sede o Centro Regional, teniendo en cuenta
las razones que motivan la solicitud de traslado y previa verificación de los
requisitos académicos del programa al cual desea trasladarse el estudiante y
la disponibilidad de cupos en el respectivo programa en esa Sede o Centro
Regional.
9. Artículo 31. Cantidad máxima de traslados. UNIMINUTO concederá el
traslado de un programa académico a otro hasta por dos veces. Para
estos efectos se considera la transferencia como un traslado.
10. Capitulo XIII
Asistencia
Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio para
obtener un adecuado rendimiento académico e interactuar con los
compañeros. Por ello, es facultativo de cada profesor controlar la asistencia
de sus alumnos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 65. El
profesor que desee controlar la asistencia lo informará así a los estudiantes
el primer día de clases, señalando la forma como se realizará este
procedimiento y su valoración académica.
11. Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un
estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma
después de diez (10) minutos de iniciada la clase. La falta de participación
en los programas que se adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia
tendrá los mismos efectos que la inasistencia, de conformidad con los
mecanismos que se creen para verificar la participación del estudiante en
las actividades programadas.
12. Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90%
de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera
como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio
de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En
todo caso el Profesor debe informar de inmediato al Decano de Facultad o
Director del Centro Regional.
13. Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15%
de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de
pérdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de
asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada.