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INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE
CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA
http://ifdviedma.rng.infd.edu.ar/sitio/
FOLLETO INFORMATIVO
INSCRIPCIÓN 2018
2
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DERECHOS HUMANOS
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO,
EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE
CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA
Bv. Ayacucho 1093 (8500) VIEDMA Río Negro
Telefax: 02920 422397
AUTORIDADES
Gobernador: Don Alberto WERETILNECK
Vice Gobernador: Prof. Pedro PESATTI
Ministerio de Educ. y DD HH: Lic. Mónica SILVA
D.P.E.S y F: Prof. Mercedes JARA TRACCHIA
EQUIPO DE CONDUCCIÓN
Director del IFDC EF: Prof. Rubén QUIROGA
Secretario Académico: Prof. Antonio MILITANO
Secretaria Administrativa: Srta. María Jimena MOLINARI
Coordinador de Formación: Lic. Luis CONSTANTINI
Coord. De Capacitación: Lic. Mariana GIGENA
Coord. Módulo de inscripción y presentación: Lic. Luis CONSTANTINI
Viedma, Septiembre de 2017
3
INFORMACIÓN GENERAL
El Instituto de Formación Docente Continúa en Educación Física de la Provincia de
Río Negro, tendrá como misión fundamental la formación de docentes especializados
en Educación Física para los distintos niveles y modalidades de la enseñanza, y para
las instituciones no escolares de la provincia y del país.
En el transcurso de las trayectorias de los estudiantes se facilitará:
 Información científica y técnica actualizada;
 Preparación pedagógica con fundamentación teórica y orientación practica;
 Preparación profesional específica que permita adoptar una actitud responsable
en el ambiente educativo y en el medio socio-comunitario.
Para el cumplimiento de su misión fundamental el instituto cuenta con las
siguientes funciones:
 Actuar como centro de investigación y estudio, información, documentación y
difusión de problemáticas pedagógicas, didácticas, técnicas, científicas y
culturales vinculadas con la misión fundamental y en coordinación con otras
instituciones y organismos de la Provincia de Río Negro
 Atender a la Formación Permanente de los docentes del sistema educativo y
socio-comunitario.
 Desarrollar y difundir las actividades propias de ésta carrera, propiciando
acciones comunitarias vinculadas al deporte, la recreación, lo lúdico, el medio
natural y urbano, y la vida saludable, en los distintos contextos socio-
educativos.
Por otra parte, siendo una Institución Formadora para los distintos ámbitos
educativos escolares y no formales, promueve la construcción de actitudes y
recursos profesionales en sus estudiantes, considerando las demandas sociales, de
complejidad creciente, que exigen aprendizajes que posibiliten comprender cada día
nuevos contextos, anticipar soluciones a los problemas que se pueden presentar y,
sobre todo, dotar de significación la variabilidad de estímulos que la ciencia y la
tecnología van creando. Por lo tanto, se hacen necesarios priorizar los aprendizajes
en competencias complejas que incluyan las distintas dimensiones que conforman a
una persona para que sean integrados a una formación de excelencia.
“…El nuevo docente ha de ser experto no solamente en saber sino en saber hacer...
actuar desde la realidad y para la vida…” “…hablamos de un hombre libre,
participativo, comprometido y responsable, con espíritu crítico y capacidad para
resolver las situaciones problemáticas que le impone nuestro tiempo…” (Gómez y
García. 1987).
4
REGLAMENTO ACADEMICO MARCO
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE NIVEL
SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 4077/14
CAPÍTULO III: Categorías de Estudiante y Trayectorias Formativas
ARTÍCULO 11°: Condición de Estudiante.- Se considera estudiante de una institución de
Educación Superior a quien cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos, se inscribe
con el objeto de obtener la titulación y/o certificación, según corresponda, en carreras de
formación docente inicial, tecnicaturas, formación profesional inicial, o postítulos, asumiendo
los derechos, obligaciones y responsabilidades propios del rol.
ARTÍCULO 12°: Categorías.- Se reconocen tres (3) categorías de estudiantes:
Regular, Condicional y Vocacional.
ARTÍCULO 13°: Estudiante regular.- Es quien habiendo cumplido los requisitos de
inscripción en una carrera de Educación Superior no adeuda materias de educación
secundaria y se encuentra realizando actividades académicas sistemáticas con el fin de
obtener titulación. Se pierde la condición de estudiante regular cuando se vence la validez de
la última cursada aprobada.
ARTÍCULO 14°: Reingreso.- Quien pierde la condición de estudiante regular puede
solicitar su reingreso presentando una nota dirigida al Consejo Directivo en la cual justifique su
petición.
ARTÍCULO 15°: Opción de trayectoria.- El presente reglamento reconoce para la categoría
de estudiante regular dos tipos de exámenes finales: exámenes libres y exámenes regulares.
Quien se desempeña como estudiante regular podrá optar por rendir con exámenes finales
libres hasta un máximo del veinticinco por ciento (25 %) de la totalidad de las unidades
curriculares del plan de estudios. Las unidades curriculares seleccionadas para este fin no
podrán formar parte del campo de la Práctica Profesional o de las Prácticas
Profesionalizantes.
Para las carreras cuya duración sean de una sola cohorte, tendrá la posibilidad de rendir
examen libre durante el tiempo que haya profesor designado para el espacio curricular.
ARTÍCULO 16°: Trayectorias discontinuas.- Los ingresantes con trayectorias discontinuas
o adecuaciones curriculares, podrán disponer estrategias de sostenimiento y acompañamiento
de las trayectorias en el nivel, pudiendo acceder a certificaciones y/o titulaciones según
corresponda.
ARTÍCULO 17°: Estudiante condicional.- Es quien al inicio de las inscripciones para el año
lectivo no ha completado los estudios secundarios, adeudando exámenes finales para obtener
el título de ese nivel educativo. Puede iniciar el cursado de unidades curriculares, aprobarlas y
acreditarlas. Esta condicionalidad tiene validez hasta el 31 de octubre de cada año, fecha en
que debe presentar constancia de finalización de los estudios secundarios; no cumplir este
requisito implica el cese inmediato en toda actividad académica que estuviese desarrollando.
Se reconocerán las cursadas por el mismo tiempo pautado en el Artículo 39° de la presente
norma.
5
ARTÍCULO 18°: Estudiante vocacional.- Es quien se inscribe para cursar unidades
curriculares de su interés como forma de aproximarse, actualizar o profundizar aspectos
específicos de su formación, sin solicitar su registro en una carrera ni obtener titulación. Quien
se inscribe como estudiante vocacional debe contar con el título secundario, debe asentarse
en un libro destinado a tal efecto y no constará en el libro matriz.
ARTÍCULO 19°: Requisitos y certificación.- Quien reviste como estudiante vocacional debe
cumplimentar la inscripción para cursar la unidad de su elección. Una vez aprobada dicha
unidad curricular, se le otorga un certificado en el que consten sus datos personales, la
denominación de la unidad curricular, la nota obtenida en la evaluación, las horas de cursado
y la copia certificada del programa con el que cursó. La condición de alumno vocacional no
dará opción a título. Esta circunstancia se hará constar en toda certificación que se extienda.
ARTÍCULO 20°: Reconocimiento.- Las unidades curriculares aprobadas por estudiantes
vocacionales son tenidas en cuenta en caso que éstos ingresen como estudiantes regulares
en la carrera cuyo plan de estudios integran.
Las mismas son reconocidas al momento que se cumplan las correlatividades del plan de
estudio. Quienes revisten como estudiantes regulares no pueden inscribirse como
vocacionales en la misma carrera.
ARTÍCULO 21°: Inscripción como cursante para todas las categorías.-Es requisito
ineludible para cualquiera de las categorías de estudiante inscribirse en las unidades
curriculares que deseen cursar. Deben hacerlo con anterioridad al inicio del cursado. Por
secretaría se informará modalidad y horarios de inscripción facilitando el registro de
estudiantes para todas y cada una de las unidades curriculares que se dicten. Quince días
después de iniciadas las clases se publica la lista conteniendo las inscripciones y se abre un
período de siete (7) días hábiles para solicitar enmiendas, diez (10) días después de vencido
el plazo para enmiendas debe publicarse la lista definitiva. Transcurrido este período, quien no
estuviese en la lista no formará parte del grupo cursante. Por Secretaría de Estudiantes se
puede solicitar la inscripción e incorporación a la lista fuera de término siempre y cuando se
logre cumplimentar el requisito de asistencia estipulado en la presente resolución. Los listados
de inscriptos en las unidades curriculares deben cargarse en el SAGE-LUA o sistema de
administración de estudiantes equivalente.
ARTÍCULO 22°: Empadronamiento.- Cada institución confecciona el padrón de estudiantes
a efectos de cumplimentar las elecciones de representantes de este claustro para el gobierno
institucional. Integran el padrón quienes revisten en la categoría de estudiantes regulares. El
padrón será actualizado anualmente con la información de las mesas de exámenes de
Febrero-Marzo y estará disponible para la consulta desde el mes de mayo.
ARTÍCULO 23°: Actividades institucionales formativas.- Se facilitará la participación de
estudiantes en actividades institucionales y comunitarias propuestas y organizadas con criterio
pedagógico considerando las mismas como parte integral de la formación.
Durante la carrera los costos de las actividades que se proyecten en la
unidad curricular SITUACIONES MOTRICES EN EL ENTORNO NATURAL
(campamentos) que está incluido en el programa de estudio, y generen
algún costo, correrán por cuenta exclusiva de los estudiantes.-
6
INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA
- CICLO LECTIVO 2018 -
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR
 Certificado de estudios secundarios completos o constancia de título en trámite.-
 Fotocopia de documento Nacional de Identidad.-
 Fotocopia de la partida de nacimiento.-
 Constancia de CUIL.-
 Certificado de buena salud (No estar afectado de enfermedades infecto contagiosas ni
parasitarias) Que indique que se encuentra APTO PARA REALIZAR LA CARRERA
DE EDUCACIÓN FÍSICA.-
 Certificados de vacunas (antitetánica, antidiftérica y doble).-
 RX de tórax, columna lumbo - sacra , dorsal y cervical frente y perfil con informe
radiológico.-
 Análisis de laboratorio: # Citológico # Eritro . # Uremia # Orina completa. #
Hepatograma # Uricemia # Factor RH y grupo sanguíneo. # Glucemia. #
Colesterolhemia # Test de Chagas # Test de hidatidosis.-
 Ergometría con informe.-
 Cuatro fotos carnet ¾ perfil, fondo celeste con elegante sport (camisa y saco).-
 Certificado Bucodental.-
 Evaluación fonoaudiológica y foniatra (realizada por fonoaudiólogo).-
 Certificado de Visión: Agudeza visual.-
TODOS LOS CERTIFICADOS NO DEBEN TENER MÁS DE TRES MESES DE
ANTIGÜEDAD AL MOMENTO DE PRESENTARLOS.
LA DOCUMENTACION SE CLASIFICARÁ EN EL ORDEN SOLICITADO EN UNA
CARPETA DE TAPA TRANSPARENTE TAMAÑO A4 Y CADA DOCUMENTO
DENTRO DE UN FOLIO, TODO ELLO SE ENTREGARÁ EN UN SOBRE PAPEL
MADERA TAMAÑO 36cm x 44cm.-
LAS OBSERVACIONES MEDICAS y KINESIOLÓGICAS REALIZADAS A LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SON DETERMINANTES PARA PODER
INGRESAR A ESTA CARRERA.-
TODAS LAS FOTOCOPIAS SOLICITADAS SE DEBEN PRESENTAR CON EL
ORIGINAL Y LA COPIA AUTENTICADA.-
PARA EL INICIO DE CURSADO EL LEGAJO DEBERÁ ESTAR COMPLETO.-
7
CALENDARIO
 Fechas de Preinscripción online desde la página institucional
01/11/2017 al 15/12/2017 y 01/02/2018 al 28/02/2018
 La fecha de entrega de documentación se fija en dos momentos:
DICIEMBRE 2017
Desde 11/12/2017 al 15/12/2017; Horario: 9:00hs. a 12:00hs.
MARZO 2018
Desde 05/03/2018 al 07/03/2018; Horario: 9:00hs a 12:00hs.
Módulo de ingreso 08/03 al 16/03 (Articulo 9 y 10 del RAM, ver
página institucional, sección “Normativas”)

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  • 1. INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA http://ifdviedma.rng.infd.edu.ar/sitio/ FOLLETO INFORMATIVO INSCRIPCIÓN 2018
  • 2. 2 PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA Bv. Ayacucho 1093 (8500) VIEDMA Río Negro Telefax: 02920 422397 AUTORIDADES Gobernador: Don Alberto WERETILNECK Vice Gobernador: Prof. Pedro PESATTI Ministerio de Educ. y DD HH: Lic. Mónica SILVA D.P.E.S y F: Prof. Mercedes JARA TRACCHIA EQUIPO DE CONDUCCIÓN Director del IFDC EF: Prof. Rubén QUIROGA Secretario Académico: Prof. Antonio MILITANO Secretaria Administrativa: Srta. María Jimena MOLINARI Coordinador de Formación: Lic. Luis CONSTANTINI Coord. De Capacitación: Lic. Mariana GIGENA Coord. Módulo de inscripción y presentación: Lic. Luis CONSTANTINI Viedma, Septiembre de 2017
  • 3. 3 INFORMACIÓN GENERAL El Instituto de Formación Docente Continúa en Educación Física de la Provincia de Río Negro, tendrá como misión fundamental la formación de docentes especializados en Educación Física para los distintos niveles y modalidades de la enseñanza, y para las instituciones no escolares de la provincia y del país. En el transcurso de las trayectorias de los estudiantes se facilitará:  Información científica y técnica actualizada;  Preparación pedagógica con fundamentación teórica y orientación practica;  Preparación profesional específica que permita adoptar una actitud responsable en el ambiente educativo y en el medio socio-comunitario. Para el cumplimiento de su misión fundamental el instituto cuenta con las siguientes funciones:  Actuar como centro de investigación y estudio, información, documentación y difusión de problemáticas pedagógicas, didácticas, técnicas, científicas y culturales vinculadas con la misión fundamental y en coordinación con otras instituciones y organismos de la Provincia de Río Negro  Atender a la Formación Permanente de los docentes del sistema educativo y socio-comunitario.  Desarrollar y difundir las actividades propias de ésta carrera, propiciando acciones comunitarias vinculadas al deporte, la recreación, lo lúdico, el medio natural y urbano, y la vida saludable, en los distintos contextos socio- educativos. Por otra parte, siendo una Institución Formadora para los distintos ámbitos educativos escolares y no formales, promueve la construcción de actitudes y recursos profesionales en sus estudiantes, considerando las demandas sociales, de complejidad creciente, que exigen aprendizajes que posibiliten comprender cada día nuevos contextos, anticipar soluciones a los problemas que se pueden presentar y, sobre todo, dotar de significación la variabilidad de estímulos que la ciencia y la tecnología van creando. Por lo tanto, se hacen necesarios priorizar los aprendizajes en competencias complejas que incluyan las distintas dimensiones que conforman a una persona para que sean integrados a una formación de excelencia. “…El nuevo docente ha de ser experto no solamente en saber sino en saber hacer... actuar desde la realidad y para la vida…” “…hablamos de un hombre libre, participativo, comprometido y responsable, con espíritu crítico y capacidad para resolver las situaciones problemáticas que le impone nuestro tiempo…” (Gómez y García. 1987).
  • 4. 4 REGLAMENTO ACADEMICO MARCO PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO RESOLUCION Nº 4077/14 CAPÍTULO III: Categorías de Estudiante y Trayectorias Formativas ARTÍCULO 11°: Condición de Estudiante.- Se considera estudiante de una institución de Educación Superior a quien cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos, se inscribe con el objeto de obtener la titulación y/o certificación, según corresponda, en carreras de formación docente inicial, tecnicaturas, formación profesional inicial, o postítulos, asumiendo los derechos, obligaciones y responsabilidades propios del rol. ARTÍCULO 12°: Categorías.- Se reconocen tres (3) categorías de estudiantes: Regular, Condicional y Vocacional. ARTÍCULO 13°: Estudiante regular.- Es quien habiendo cumplido los requisitos de inscripción en una carrera de Educación Superior no adeuda materias de educación secundaria y se encuentra realizando actividades académicas sistemáticas con el fin de obtener titulación. Se pierde la condición de estudiante regular cuando se vence la validez de la última cursada aprobada. ARTÍCULO 14°: Reingreso.- Quien pierde la condición de estudiante regular puede solicitar su reingreso presentando una nota dirigida al Consejo Directivo en la cual justifique su petición. ARTÍCULO 15°: Opción de trayectoria.- El presente reglamento reconoce para la categoría de estudiante regular dos tipos de exámenes finales: exámenes libres y exámenes regulares. Quien se desempeña como estudiante regular podrá optar por rendir con exámenes finales libres hasta un máximo del veinticinco por ciento (25 %) de la totalidad de las unidades curriculares del plan de estudios. Las unidades curriculares seleccionadas para este fin no podrán formar parte del campo de la Práctica Profesional o de las Prácticas Profesionalizantes. Para las carreras cuya duración sean de una sola cohorte, tendrá la posibilidad de rendir examen libre durante el tiempo que haya profesor designado para el espacio curricular. ARTÍCULO 16°: Trayectorias discontinuas.- Los ingresantes con trayectorias discontinuas o adecuaciones curriculares, podrán disponer estrategias de sostenimiento y acompañamiento de las trayectorias en el nivel, pudiendo acceder a certificaciones y/o titulaciones según corresponda. ARTÍCULO 17°: Estudiante condicional.- Es quien al inicio de las inscripciones para el año lectivo no ha completado los estudios secundarios, adeudando exámenes finales para obtener el título de ese nivel educativo. Puede iniciar el cursado de unidades curriculares, aprobarlas y acreditarlas. Esta condicionalidad tiene validez hasta el 31 de octubre de cada año, fecha en que debe presentar constancia de finalización de los estudios secundarios; no cumplir este requisito implica el cese inmediato en toda actividad académica que estuviese desarrollando. Se reconocerán las cursadas por el mismo tiempo pautado en el Artículo 39° de la presente norma.
  • 5. 5 ARTÍCULO 18°: Estudiante vocacional.- Es quien se inscribe para cursar unidades curriculares de su interés como forma de aproximarse, actualizar o profundizar aspectos específicos de su formación, sin solicitar su registro en una carrera ni obtener titulación. Quien se inscribe como estudiante vocacional debe contar con el título secundario, debe asentarse en un libro destinado a tal efecto y no constará en el libro matriz. ARTÍCULO 19°: Requisitos y certificación.- Quien reviste como estudiante vocacional debe cumplimentar la inscripción para cursar la unidad de su elección. Una vez aprobada dicha unidad curricular, se le otorga un certificado en el que consten sus datos personales, la denominación de la unidad curricular, la nota obtenida en la evaluación, las horas de cursado y la copia certificada del programa con el que cursó. La condición de alumno vocacional no dará opción a título. Esta circunstancia se hará constar en toda certificación que se extienda. ARTÍCULO 20°: Reconocimiento.- Las unidades curriculares aprobadas por estudiantes vocacionales son tenidas en cuenta en caso que éstos ingresen como estudiantes regulares en la carrera cuyo plan de estudios integran. Las mismas son reconocidas al momento que se cumplan las correlatividades del plan de estudio. Quienes revisten como estudiantes regulares no pueden inscribirse como vocacionales en la misma carrera. ARTÍCULO 21°: Inscripción como cursante para todas las categorías.-Es requisito ineludible para cualquiera de las categorías de estudiante inscribirse en las unidades curriculares que deseen cursar. Deben hacerlo con anterioridad al inicio del cursado. Por secretaría se informará modalidad y horarios de inscripción facilitando el registro de estudiantes para todas y cada una de las unidades curriculares que se dicten. Quince días después de iniciadas las clases se publica la lista conteniendo las inscripciones y se abre un período de siete (7) días hábiles para solicitar enmiendas, diez (10) días después de vencido el plazo para enmiendas debe publicarse la lista definitiva. Transcurrido este período, quien no estuviese en la lista no formará parte del grupo cursante. Por Secretaría de Estudiantes se puede solicitar la inscripción e incorporación a la lista fuera de término siempre y cuando se logre cumplimentar el requisito de asistencia estipulado en la presente resolución. Los listados de inscriptos en las unidades curriculares deben cargarse en el SAGE-LUA o sistema de administración de estudiantes equivalente. ARTÍCULO 22°: Empadronamiento.- Cada institución confecciona el padrón de estudiantes a efectos de cumplimentar las elecciones de representantes de este claustro para el gobierno institucional. Integran el padrón quienes revisten en la categoría de estudiantes regulares. El padrón será actualizado anualmente con la información de las mesas de exámenes de Febrero-Marzo y estará disponible para la consulta desde el mes de mayo. ARTÍCULO 23°: Actividades institucionales formativas.- Se facilitará la participación de estudiantes en actividades institucionales y comunitarias propuestas y organizadas con criterio pedagógico considerando las mismas como parte integral de la formación. Durante la carrera los costos de las actividades que se proyecten en la unidad curricular SITUACIONES MOTRICES EN EL ENTORNO NATURAL (campamentos) que está incluido en el programa de estudio, y generen algún costo, correrán por cuenta exclusiva de los estudiantes.-
  • 6. 6 INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA - CICLO LECTIVO 2018 - DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR  Certificado de estudios secundarios completos o constancia de título en trámite.-  Fotocopia de documento Nacional de Identidad.-  Fotocopia de la partida de nacimiento.-  Constancia de CUIL.-  Certificado de buena salud (No estar afectado de enfermedades infecto contagiosas ni parasitarias) Que indique que se encuentra APTO PARA REALIZAR LA CARRERA DE EDUCACIÓN FÍSICA.-  Certificados de vacunas (antitetánica, antidiftérica y doble).-  RX de tórax, columna lumbo - sacra , dorsal y cervical frente y perfil con informe radiológico.-  Análisis de laboratorio: # Citológico # Eritro . # Uremia # Orina completa. # Hepatograma # Uricemia # Factor RH y grupo sanguíneo. # Glucemia. # Colesterolhemia # Test de Chagas # Test de hidatidosis.-  Ergometría con informe.-  Cuatro fotos carnet ¾ perfil, fondo celeste con elegante sport (camisa y saco).-  Certificado Bucodental.-  Evaluación fonoaudiológica y foniatra (realizada por fonoaudiólogo).-  Certificado de Visión: Agudeza visual.- TODOS LOS CERTIFICADOS NO DEBEN TENER MÁS DE TRES MESES DE ANTIGÜEDAD AL MOMENTO DE PRESENTARLOS. LA DOCUMENTACION SE CLASIFICARÁ EN EL ORDEN SOLICITADO EN UNA CARPETA DE TAPA TRANSPARENTE TAMAÑO A4 Y CADA DOCUMENTO DENTRO DE UN FOLIO, TODO ELLO SE ENTREGARÁ EN UN SOBRE PAPEL MADERA TAMAÑO 36cm x 44cm.- LAS OBSERVACIONES MEDICAS y KINESIOLÓGICAS REALIZADAS A LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SON DETERMINANTES PARA PODER INGRESAR A ESTA CARRERA.- TODAS LAS FOTOCOPIAS SOLICITADAS SE DEBEN PRESENTAR CON EL ORIGINAL Y LA COPIA AUTENTICADA.- PARA EL INICIO DE CURSADO EL LEGAJO DEBERÁ ESTAR COMPLETO.-
  • 7. 7 CALENDARIO  Fechas de Preinscripción online desde la página institucional 01/11/2017 al 15/12/2017 y 01/02/2018 al 28/02/2018  La fecha de entrega de documentación se fija en dos momentos: DICIEMBRE 2017 Desde 11/12/2017 al 15/12/2017; Horario: 9:00hs. a 12:00hs. MARZO 2018 Desde 05/03/2018 al 07/03/2018; Horario: 9:00hs a 12:00hs. Módulo de ingreso 08/03 al 16/03 (Articulo 9 y 10 del RAM, ver página institucional, sección “Normativas”)