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Ministerio de Educacion del Estado Plurinacional
Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional
      Instituto Técnico Superior “Centenario”
       Resolución Ministerial No 758/2009




                 Hacia la Excelencia en la
                        Educación



                   Villazón - Bolivia
                           2010
Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional
      Instituto Técnico Superior “Centenario”
       Resolución Ministerial No 758/2009




                 Hacia la Excelencia en la
                        Educación

                       ELABORADO
                          POR

                   Lic. Ariel Rodríguez Nina
              Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
             Tec. Sup. Germán M. López Aracena

                    GESTIÓN - 2010
Reglamento Interno


                                                                                    Hacia la Excelencia en
                                                                                        la Educación
                                        PRESENTACIÓN

El Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es una Institución de Educación Técnica Superior de la
Ciudad de Villazón, sus       principios, políticas, programas y acciones están articulados con los
lineamientos educativos del Sistema Nacional del que forma parte, el cual establece las
características exigidas en el ejercicio de la responsabilidad educativa de todos, para lograr un nivel
de CALIDAD EDUCATIVA, capaz de enfrentar oportunidades y adversidades del entorno local,
Nacional e Internacional.

Debe asumir su condición y compromiso derivado de los ordenamientos que le dan origen y de las
competencias que ellos emanan. Pero en un ejercicio interno, determina las características
cualitativas y cuantitativas de su futuro inmediato. El gran reto que enfrenta, es lograr convertirse en
una Institución con ciertos atributos que este documento plantea y especifica.

La parte pragmática que se incluye, ofrece elementos para la concreción de acciones y la obligación
de los resultados que debemos comprometernos a aceptar y asumir.

En el Centenario de la Ciudad de Villazón, se crea el Instituto Técnico Superior “Centenario” con la
finalidad de formar técnicos superiores, atendiéndose así las necesidades del mercado y, con el
propósito de facilitar la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos constructivos, a través
de Técnicos altamente calificados.

El presente Reglamento Interno del Instituto Técnico Superior “Centenario” ha sido enmarcado dentro
de la normatividad legal vigente consta de 10 Títulos, 30 Capítulos y 147 Artículos. En él se
especifican los principios y fines de la Institución, su estructura orgánica, las funciones generales de
sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del Rector, Directores, Jefes de carrera, personal
docente, administrativo y plantel estudiantil.




Primera Edición                                                                      Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                   Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                  Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                   1
Reglamento Interno


                                                                                       Hacia la Excelencia en
                                                                                           la Educación
                                            CONTENIDO
                                                 TÍTULO I
                              DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

                                                                           PÁGINA
Capítulo I        :   DISPOSICIONES GENERALES                                4
Capítulo II       :   PRINCIPIOS                                             4
Capítulo III      :   OBJETIVOS                                              7

                                               TITULO II
                               ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES


Capítulo I        :   ESTRUCTURA ORGÁNICA                                       8
Capítulo II       :   FUNCIONES GENERALES                                       9

                                                TITULO III
                                    DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

Capítulo I        :   DISPOSICIONES GENERALES                                   13
Capítulo II       :   ACCESO A LA DOCENCIA                                      13
Capítulo III      :   DEBERES Y OBLIGACIONES                                    14
Capítulo IV       :   DERECHOS                                                  15
Capítulo V        :   ESTÍMULOS                                                 15
Capítulo VI       :   ADMINISTRATIVOS                                           15

                                                 TITULO IV

Capítulo I        :   CONTROL DE ASISTENCIA                                     16
Capítulo II       :   CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE                        16
Capítulo III      :   ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN                              17
Capítulo IV       :   INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA                                  17
Capítulo V        :   PROYECCIÓN SOCIAL                                         18


                                                 TITULO V
                                    DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMISIÓN

Capítulo I        :   GESTIÓN ACADÉMICA                                         19

                                                TITULO VI
                                   DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo I        :   DISPOSICIONES GENERALES                                   19
Capítulo II       :   DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN                           20
Capítulo III      :   DE LA CALIFICACIÓN                                        21

                                                 TITULO VII
                                     FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Capítulo I        :   DE LAS FALTAS                                             22
Capítulo II       :   DE LAS SANCIONES                                          23




Primera Edición                                                                         Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                      Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                     Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                             2
Reglamento Interno


                                                                                        Hacia la Excelencia en
                                     REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO                         la Educación


                                                   TITULO I
                                             DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo I        :   DISPOSICIONES GENERALES                                    24
Capítulo II       :   DE LA ADMISIÓN                                             24
Capítulo III      :   DE LOS DEBERES Y DERECHOS                                  26
Capítulo IV       :   DE LOS ESTÍMULOS                                           28


                                                  TITULO II
                              PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Capítulo I        :   DE LAS PROHIBICIONES                                       28
Capítulo II       :   DE LAS FALTAS                                              29
Capítulo III      :   DE LAS SANCIONES                                           29


                                                  TITULO III
                              PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Capítulo I        :   DISPOSICIONES GENERALES                                    31




Primera Edición                                                                          Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                       Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                      Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                      Hacia la Excelencia en
                                                                                          la Educación
                                          TITULO I
                       DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 1º       El presente reglamento es un instrumento técnico – normativo que regula la conducta y el
             accionar Pedagógico y Administrativo del Instituto Técnico Superior “Centenario”

Art 2º       Su organización y funcionamiento están regulados por el Ministerio de Educación, el
             Viceministerio de Educación Superior, SEDUCA Potosí y Dirección Distrital.

Art 3º       La finalidad del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC es el de brindar servicio a la
             población boliviana para su formación profesional integral.

Art 4º       Son objetivos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC: administrar el proceso de
             enseñanza-aprendizaje de los estudiantes conforme a las regulaciones técnicas
             pedagógicas requeridas para la Educación Técnica Superior no Universitaria hasta que
             obtengan su título en provisión nacional y les permitan insertarse en el mercado ocupacional
             de manera competente.

Art 5º       Quedan comprendidos en este reglamento todos los integrantes de la comunidad educativa.

Art 6º       El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el
             Consejo Institucional y elevado a conocimiento de las autoridades del SEDUCA Potosí.

Art 7º       La revisión y modificación del reglamento interno, serán expresamente aprobados por el
             Consejo Institucional, de manera anual.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS

Art 8º       El Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC concibe a la Educación Superior como parte
             del desarrollo integral del hombre y la sociedad, para su suprema realización y se rige por
             los siguientes principios:

     PRINCIPIOS DE ORDEN PERSONAL:
     a) Principio de LEGITIMIDAD, referido a la vigencia legítima de la autoridad, institucionalización
        docente acorde a su formación y experiencia.

     b) Principio de FORMACIÓN INTEGRAL, referida al desarrollo de cualidades y capacidades al
          máximo, de manera que el educando crezca, se construya y se consolide como ser humano
          en el entorno laboral, como persona en relación al medio social.

Primera Edición                                                                        Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                     Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                    Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                     Hacia la Excelencia en
                                                                                 la Educación
     c) Principio de INNOVACIÓN, referida a que el ser social debe innovar, descubrir y transitar por
          nuevos caminos transformando los quehaceres a partir de la acumulación histórica, del
          ingenio y de la capacidad creativa.

     d) Principio de CREATIVIDAD, referida a la capacidad innata de cada ser humano para crear,
          producir a partir del conocimiento, la razón y el sentimiento, perfectamente articulados con
          oportunidad y equilibrio.

     e) Principio de CRITICIDAD, referida al desarrollo de la capacidad para la crítica, autocrítica y la
          rectificación.

     f) Principio de ACTIVIDAD, referida a la afirmación de que la persona se hace, se descubre y se
          desarrolla en la acción.

     g) Principio de INDIVIDUALIDAD, referida al respeto de la persona como ser único e
          irremplazable, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y responsabilidades

     h) Principio de PARTICIPACIÓN, referida a la creación de condiciones propicias de participación
          de los estudiantes en el proceso educativo.

     i) Principio de LIBERTAD, referida a la libertad de acceso a la educación.
     j) Principio de SOLIDARIDAD, referida a la creación de condiciones que estimulen la solidaridad
          como el medio para el logro del bienestar común.

     k) Principio de CALIDAD, la búsqueda de la calidad es inherente a todo acto humano e
          institución educativa. Es un proceso de perfeccionamiento en el quehacer cotidiano para
          lograr las características necesarias que la sociedad exige en el contexto actual.

     l) Principio de VERACIDAD: Compromete a los miembros del Instituto Técnico Superior
          “Centenario” ITSC a expresarse con “autenticidad”, en las relaciones funcionales con otros
          miembros de la institución y a contribuir al esclarecimiento de esta.

     m) Principio de PROBIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC
          actuarán con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés institucional, de alumnos
          docentes y administrativos y de la comunidad educativa que se atiende, antes que el interés
          personal.

     n) Principio de EQUIDAD: Se ejercerán y aplicarán criterios de equidad para adecuar la solución
          a un resultado justo, sin atentar contra la legalidad.

     o) Principio de TRATO JUSTO: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC
          deberán tener permanente disposición para el debido trato, tanto en sus relaciones con la
Primera Edición                                                                       Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                        5
Reglamento Interno


                                                                                       Hacia la Excelencia en
                                                                              la Educación
          Institución, como con sus superiores o subordinados, con los educandos y comunidad
          educativa a la que se deben.

     p) Principio de RESPONSABILIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario”
          ITSC entenderán que las funciones se deben desarrollar a cabalidad e integridad. Cuanto
          mayor sea el cargo que desempeña, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las
          disposiciones de este reglamento.

     q) Principio de SUPERACIÓN PROFESIONAL: Los miembros del Instituto Técnico Superior
          “Centenario” ITSC fomentarán la formación, capacitación, actualización profesional laboral de
          modo constante y permanente tanto del personal a su cargo como así mismo; ello a fin de
          brindar y mejorar la calidad de los servicios educativos y de producción.

     r) Principio de SERVICIO PÚBLICO: El ejercicio del servicio público debe ser para los miembros
          del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC un compromiso con la misión, visión y los
          principios sobre conducta y valores que la Institución promueve y defiende propiciando la
          afirmación de una ética personal basado en la coherencia solidaridad, servicio y respeto a la
          comunidad educativa y comunidad en general a las que nos debemos.

     PRINCIPIOS DE ORDEN INSTITUCIONAL:
     s) Principio de EFICIENCIA: La mejora de la eficiencia, a través de la productividad y la calidad
        constituyen metas comunes que deben ser perseguidas por todos los miembros de Instituto
        Técnico Superior “Centenario” ITSC.

     t) Principio de LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN: Todos los miembros que conforman los
          diferentes estamentos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC podrán emitir opinión,
          sobre hechos pasados y presentes, siempre que no ocasionen perjuicio o desmedro al interés
          general de este centro de estudios y sus miembros; en todo caso, utilizaran previamente los
          canales internos de comunicación antes de su difusión a terceros.

     u) Principio de IGUALDAD, referido al trato igualitario a estudiantes y docentes, equidad de
          género sin exclusión ni discriminación.

     v) Principio de TRANSPARENCIA: Todos los miembros que conforman el Instituto Técnico
          Superior “Centenario” ITSC deberán brindar a la comunidad educativa, Ministerio de
          Educación, órganos intermedios, instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general
          el acceso fácil y oportuno a información fidedigna, completa, comprensible y de calidad.
          Además, deberán observar con integridad, transparencia, objetividad e imparcialidad la
          atención a las quejas y denuncias, en relación a la competencia de la institución.

     w) Principio de RESPETO: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC,
          deben respeto a la constitución política del Estado, leyes, normas y políticas establecidas.

Primera Edición                                                                         Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                      Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                     Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                            6
Reglamento Interno


                                                                                      Hacia la Excelencia en
                                                                                          la Educación


     x) Principio de IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior
          “Centenario” ITSC, velarán por la preservación y fomento de la imagen institucional, así como
          el prestigio de sus miembros que se debe preservar como un valor que pertenece a todos y
          que es compartido por el hecho de pertenecer a la misma Institución.

     y) Principio de TRABAJO COMPARTIDO Y CONCERTADO: Los miembros del Instituto Técnico
          Superior “Centenario” ITSC fomentarán el trabajo en equipo, buscando la participación de
          todos sus estamentos y la aplicación de estrategias de concertación y comunicación.

CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS

Art 9º Objetivo General
    a) El objetivo general del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es el de profesionalizar
          estudiantes que hayan culminado el Plan de Estudios del nivel Técnico Superior,
          especializados, idóneos y competentes frente al mercado laboral, guiados por un plantel
          docente de EXCELENCIA, elevando la calidad del proceso enseñanza/aprendizaje y
          constituyendo un sistema académico dinámico, adecuado a los cambios socio – económicos.


Art 10º Objetivos Específicos
    a) Implementar un sistema educativo adecuado a las exigencias del contexto social.
    b) Estricta supervisión académica curricular.
    c) Incrementar estrategias de comunicación y relaciones públicas con el propósito de posicionar
          la imagen del Instituto en la sociedad.
     d)   Implementar cursos de actualización docente con el objeto de optimizar su desempeño
          académico y profesional.
     e)   Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, fomentando la creación
          intelectual y artística al servicio del desarrollo local, regional y nacional.
     f)   Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como quehacer
          permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de
          investigación, extensión institucional y proyección social.
     g)   Promover en forma permanente la cooperación técnica y el intercambio académico con
          instituciones de Educación Superior Nacionales e Internacionales y otras instituciones.
     h)   Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la
          solidaridad y responsabilidad social.
     i)   Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales, contribuyendo al reforzamiento de
          la identidad cultural local, regional y nacional.




Primera Edición                                                                        Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                     Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                    Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                     7
Reglamento Interno


                                                                                                    Hacia la Excelencia en
                                                                                                        la Educación
                                                              TITULO II

                           ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA


                                                     CONSEJO
                                                  INSTITUCIONAL


                                                     RECTOR



                                    SECRETARIA                    ASESORÍA LEGAL



                             ASISTENTE-PERSONAL
                                 DE LIMPIEZA


                        CONSEJO                                               DIRECTOR
                       ACADÉMICO                                            ADMINISTRATIVO


                        DIRECTOR                  DEPARTAMENTO              DEPARTAMENTO     DEPARTAMENTO
                       ACADÉMICO                  DE MARKETING              CONTABILIDAD         DE TIC


                        JEFES DE
                        CARRERA


                        PLANTEL
                        DOCENTE


                      ESTUDIANTES




Art 11º La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO” es la siguiente:

                 CONSEJO INSTITUCIONAL
                 RECTOR
                 DIRECTOR ADMINISTRATIVO
                 DEPARTAMENTO DE MARKETING Y PUBLICIDAD
                 DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
                 DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS DE LA COMUNICACIÓN
                 CONSEJO ACADÉMICO
                 DIRECTOR ACADÉMICO
                 JEFES DE CARRERA
                 PLANTEL DOCENTE
                 ESTUDIANTES


Primera Edición                                                                                      Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                                   Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                                  Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                                            8
Reglamento Interno


                                                                                    Hacia la Excelencia en
                                                                                        la Educación
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Art 12º El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y representante legal del Instituto Técnico
            Superior “CENTENARIO” y tiene las siguientes funciones:
     a)   Garantizar la óptima calidad del aprendizaje de los estudiantes, y la conveniente armonía
          entre los Catedráticos, orientando toda la actividad, organización, procedimientos académicos
          y administrativos para el logro de los objetivos.
     b)   Garantizar que el proceso de contratación del personal docente y administrativo sea de
          acuerdo a normas establecidas y su formalización correspondiente.
     c)   Dar cumplimiento a las acciones de Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las
          acciones administrativas, recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
          desarrollo de las actividades educativas; priorizando la práctica y la investigación con la
          participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.
     d)   Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del servicio educativo y
          académico.
     e)   Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando,
          facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes.
     f)   Organizar el proceso de admisión desde la convocatoria de postulantes hasta la matriculación
          de los mismos.
     g)   Actualizar los reglamentos, estatutos y manual de funciones y ponerlos en consideración ante
          el Consejo Institucional, para su posterior aprobación.
     h)   Es el responsable de la elaboración del POA para su posterior presentación ante el Consejo
          Institucional.
     i)   Gestionar ante las instancias correspondientes las necesidades primarias básicas del ITSC.
     j)   Es el Responsable del manejo económico administrativo de manera transparente y la
          presentación de informes de forma oportuna y fidedigna del ITSC.

Art 13º CONSEJO INSTITUCIONAL: Es el órgano normativo y regulador de la comunidad educativa
             del ITSC.

Art 14º El Consejo Institucional está conformado por: El Rector, El Director Académico y
             Catedráticos.

Art 15º El Consejo Institucional está presidido por el Rector.

Art 16º El Consejo Institucional se reunirá cada trimestre y en forma extraordinaria a solicitud de uno
             a más de sus componentes, después de agotar los procedimientos administrativos y
             académicos internos.

Art 17º Son atribuciones del Consejo Institucional:
Primera Edición                                                                      Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                   Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                  Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                     9
Reglamento Interno


                                                                                  Hacia la Excelencia en
                                                                                      la Educación


     a) Aprobar el POA (Plan Operativo Anual) Presupuesto y plan de Actividades Académicas de la
          gestión.
     b)   Supervisar la ejecución del presupuesto y POA
     c)   Considerar en última instancia los problemas que afecten al normal desenvolvimiento de las
          actividades del ITSC y determinar soluciones dentro de los marcos generales señalados por
          Ley.
     d)   Considerar informes Académicos, Económicos y Administrativos
     e)   Considerar los convenios suscritos con otras instituciones.
     f)   Aprobar la creación y cierre de carreras. Elegir a los miembros del Consejo Académico.

Art 18º El Consejo Académico es el órgano pedagógico que promueve el mejoramiento de la
             CALIDAD EDUCATIVA en el ITSC.

Art 19º El Consejo Académico está conformado por: Rector, Director Académico y los Catedráticos.

Art 20º El Consejo Académico está presidido por el Director Académico.

Art 21º Son atribuciones del Consejo Académico:
    a) Hacer cumplir el desarrollo curricular aprobado.
    b) Plantear soluciones a problemas producidos durante el proceso educativo.
    c) Aprobar la planificación de las actividades académicas.
    d) Aprobar el horario pedagógico.
    e) Organizar actividades curriculares.
    f) Participar en el proceso de contratación de recursos humanos.

Art 22º Atribuciones del Director Académico:
    a) Planificar las actividades pedagógicas curriculares.
    b) Reemplazar en actividades al Rector que así lo ameriten.
    c) Asistir a reuniones internas o externas en representación del ITSC cuando sea necesario.
    d) Dirigir Académicamente las actividades del ITSC.
    e) Planificar las inscripciones de los estudiantes en coordinación con el Rector.
    f) Planificar los cursos vestibulares y exámenes de ingreso y/o formas de admisión.
    g) Planificar cursos de actualización para docentes y egresados.
    h) Presentar estudios y trabajos de investigación relacionados con el área académica.
    i) Formular, implementar y efectuar un seguimiento de actividades conjuntamente el Consejo
        Académico acerca de cambios, convenios y otros en beneficio del ITSC
     j) Formular, concertar e implementar recomendaciones y medidas para el desarrollo del sistema
        curricular y académico.



Primera Edición                                                                   Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                               Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                        10
Reglamento Interno


                                                                                 Hacia la Excelencia en
                                                                                   la Educación
     k) Supervisar el cumplimiento de objetivos, aplicación de los contenidos metodología y sistemas
         de evaluación del aprendizaje.
     l) Avalar mediante firma la extensión de certificados de estudio, certificados de egreso,
         legalizaciones y toda documentación técnico-pedagógica.
     m) Elaborar horarios pedagógicos en coordinación con el Rector y Docentes.
     n) Evaluar el plan de trabajo académico.
     o) Elaborar instructivos y/o circulares educativos.
     p) Preparar la lista de estudiantes egresados de las distintas carreras.
     q) Realizar convenios interinstitucionales juntamente con el Rector.
     r) Nombrar y coordinar con los docentes para realizar tutorías o proyectos.
     s) Nombrar docentes que formarán parte del Tribunal Examinador a postulantes en su defensa
         de Proyecto o Examen de Grado.
     t) Tener los centralizadores actualizados
     u) Enviar anualmente los centralizadores notas, exámenes de grado, defensa de proyectos al
         SEDUCA.
     v) Conforma el Tribunal único por excepción para los exámenes de igualación, convalidación a
         nivel superior.
     w) Emitir memorándums de designación para el Tribunal Único por Excepción según Resolución
         Administrativa emanada por el SEDUCA.
     x) Mantener al día la información académica de cada uno de los estudiantes, de boletines de
         calificaciones y centralizadores de notas.
     y) Publica cada trimestre, las calificaciones de los estudiantes.
     z) Emitir Resoluciones Académicas para casos especiales.
     aa)Redactar las convocatorias para los ítems que se encuentren en acefalia en coordinación con
         el Rector y enviarlas a instancias superiores para su publicación.
     bb)Participar en las compulsas públicas para la designación de nuevos docentes.
     cc) Organizar otras actividades que sean de su competencia, para el mejoramiento institucional.
     dd)Supervisar el desarrollo pedagógico y desempeño docente.

Art 23º Atribuciones de los Docentes.
    a) Organizar actividades académicas según los planes y programas del ITSC.
    b) Estimular el rendimiento de docentes y estudiantes a través de actividades curriculares,
          culturales o de extensión académica.
     c) Elaborar el cronograma de actividades académicas en coordinación con la Dirección
        Académica.
     d) Participar en la elaboración del horario académico bajo la supervisión de la Dirección
        Académica.
     e) Anualmente, analizar y actualizar de manera coordinada con el Director Académico, el
        programa de estudios de cada Carrera.



Primera Edición                                                                   Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                               Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                 11
Reglamento Interno


                                                                                     Hacia la Excelencia en

     f) Convocar al Consejo Académico en forma excepcional y realizar el acta Educación
                                                                            la
                                                                                respectiva para
          conocimiento de las autoridades superiores.
     g)   Presentar a Dirección Académica un informe de la evaluación detallada del desempeño
          académico de cada uno de los estudiantes.
     h)   Controlar el desarrollo de temas y trabajos de investigación.
     i)   Diseñar un programa de práctica profesional en instituciones del medio local o nacional,
          estableciendo contactos con representantes de dichas instituciones.
     j)   Organizar evaluaciones correspondientes por asignaturas.
     k)   Organizar cursos de capacitación para los estudiantes.
     l)   Presentar informes correspondientes de las actividades de cada carrera a las autoridades
          superiores
     m)   Participar como delegado en compulsas para elegir nuevo personal docente.
     n)   Participar en los Consejos Académicos.

Art 24º Atribuciones de los administrativos.

     a) Quedan normadas las atribuciones de acuerdo con al manual de funciones que realice el
        Rector para su posterior aprobación por el Consejo Institucional.
     b) El Consejo Institucional aprueba las atribuciones de la Secretaria y portero(a).

Art 25º Atribuciones de la secretaria.
    a) Elaborar las actas de las reuniones de los distintos consejos.
    b) Preparar las nóminas oficiales de alumnos matriculados y los registros de evaluación.
    c) Organizar archivos de la Secretaría Académica y Rectoría.
    d) Hacer llegar en forma oportuna los documentos académicos para ser elevados al órgano
          correspondiente.
     e)   Organizar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.
     f)   Manejar recursos de caja chica.
     g)   Elaborar el plan logístico de la Institución de acuerdo a normas generales.
     h)   Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del instituto,
          proveyéndoles de los recursos y materiales necesarios para realizar el monitoreo de la
          práctica académica.
     i)   Responsable del control de asistencia RR.HH.

Art 26º Atribuciones del portero(a)
    a) Encargado(a) de limpieza y mantenimiento.
    b) Encargado(a) de la seguridad y control del ITSC.
    c) Asistente y apoyo en secretaria




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                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                          12
Reglamento Interno


                                                                                       Hacia la Excelencia en
                                                                                           la Educación
                                            TITULO III
                                DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 27º Los Catedráticos del ITSC desarrollan la labor docente en la institución; lo que implica el
             desempeño de funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social,
             capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura, prestación de servicios y otras
             de acuerdo con los principios y fines de la Institución.

Art 28º La docencia en el Instituto es carrera pública con las obligaciones y derechos que estipulan
             la Constitución Política del Estado, reglamento de faltas y sanciones (R. S. 212414) y/o
             normas vigentes que regulen el funcionamiento de Institutos Superiores.

Art 29º Conforme a la distribución de carga horaria del Catedrático en coordinación con el Director
             Académico, entregará la información respecto a las asignaturas tuteladas antes del inicio de
             la gestión Académica.

CAPITULO II
ACCESO A LA DOCENCIA EN ITSC

Art 30º El personal Docente deberá estar conformado por profesionales con título en Licenciatura,
             Técnico Superior o superiores a este, con pertinencia académica, especialidad, experiencia
             de campo laboral en la el área correspondiente.

Art 31º En caso de acefalia el Rectorado realizará el siguiente procedimiento

     a) Convocatoria pública.
     b) En caso de declararse desierta la primera convocatoria pública se volverá a publicar la
        segunda convocatoria.
     c) De no existir dos o más postulantes a las anteriores convocatorias y con el fin de no
        interrumpir el proceso educativo, coyunturalmente, el Rectorado y las autoridades del
        SEDUCA nombraran al único postulante.

Art 32º El proceso de selección y calificación de los méritos y evaluación práctica de nuevos
             docentes, estará a cargo de una Comisión Calificadora de acuerdo con normativas del
             Ministerio de Educación y el SEDUCA, donde participarán como representantes del Instituto
             el Rector y/o Director Académico.

Art 33º La Comisión Calificadora revisará los expedientes y evaluara los méritos de los postulantes
             de acuerdo con normativas vigentes.


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                                                                                      Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                     Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                        Hacia la Excelencia en
                                                                                            la Educación
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Art 34º Los Docentes del Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes deberes:
    a) Cumplir con las normas de Educación Técnica Superior, del presente Reglamento Interno y
         demás disposiciones relacionados con el ejercicio de su labor docente.
    b)   Perfeccionarse y actualizarse permanentemente de acuerdo a exigencias del contexto laboral.
    c)   Realizar labor intelectual creativa Científica y Tecnológica.
    d)   Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia científica –
         tecnológica y religiosa.
    e)   Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y ser ejemplo de valores
         éticos y democráticos dentro y fuera de la Institución y en su relación con alumnos,
         compañeros de trabajo y comunidad educativa.
    f)   Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad, respeto, principios morales y entereza.
    g)   Contribuir al desarrollo regional y nacional a través de la educación, la investigación y la
         proyección social, con énfasis en el análisis crítico de la realidad.
    h)   Participar como representante, elegido en el Consejo Institucional, para integrar las
         Comisiones de Trabajo de la Institución.
    i)   Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material didáctico, instrumentos,
         documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso de
         enseñanza-aprendizaje.
    j)   Coordinar con Docentes de asignaturas similares y entre Catedráticos de la carrera para
         elaborar el programa analítico. Esta no es una labor individual y aislada.

Art 35º Son obligaciones específicas del Docente:
    a) Impartir una enseñanza teórica y/o práctica y no limitarse a una exposición oral ni aprovechar
         el periodo pedagógico para tratar asuntos intranscendentes.
    b) Desempeñar con exactitud, puntualidad y responsabilidad las tareas docentes y actividades
         complementarias que les correspondan siempre en relación con la concepción educativa,
         visión y misión de la Institución
    c) Elaborar los índices de los cursos asignados siguiendo los lineamientos de las políticas
         educativas y enmarcadas en la diversificación curricular.
    d) Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo de las asignaturas a su cargo y
         demás labores académicas.
    e) Ejercer acciones de tutoría, orientación y dirección del estudiante.
    f) Formar ciudadanos pensantes, críticos, activos, autónomos y capaces de tomar decisiones
         responsables así como resolver problemas.
    g) Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la autoridad, sin perjuicio de sus
         propios derechos.
    h) Participar en las actividades y reuniones de carácter cívico, académico e institucional
         convocados por la autoridad.
    i) Cuidar la imagen institucional promoviéndola
Primera Edición                                                                Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                             Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                      Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                     Hacia la Excelencia en
                                                                                         la Educación
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS

Art 36º Los Docentes Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes Derechos:
    a) Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes. Es inadmisible toda
          limitación de este derecho.
     b)   Al uso de las instalaciones, materiales y equipos del Instituto para los fines de la
          enseñanza/aprendizaje en el ITSC.
     c)   Recibir un trato respetuoso de parte de las autoridades, administrativos, docentes y
          estudiantes.
     d)   A ser informado sobre el seguimiento del desempeño Docente y/o evaluaciones al que fue
          sometido.
     e)   Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el transcurso de la
          gestión académica.
     f)   Ser escuchado y atendido en sus solicitudes y reclamos y a defenderse en los casos que sea
          necesario, en las instancias administrativas correspondientes.
     g)   Ser defendidos por la Institución ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente
          del ejercicio de la docencia.
     h)   Presentar Proyectos Productivos de bienes y/o servicios, autofinanciados proponiendo el
          personal ejecutor, para su aprobación previa opinión técnica administrativa y económica.
     i)   Percibir remuneraciones de acuerdo a ley, salvo los descuentos autorizados por el docente
          ante el órgano correspondiente o por mandato judicial.

CAPÍTULO V
DE LOS ESTÍMULOS

Art 37º El otorgamiento de estímulos al docente se hará previo informe del jefe inmediato y/o
             personal directivo.

Art 38º Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función, serán premiados anualmente por
          los órganos directivos del Instituto mediante una política de estímulos tales como:
     a) Memorándums de Felicitación aprobados por el Rector y Director Académico y el Visto bueno
        del SEDUCA o Ministerio de Educación.
     b) Asistir a reuniones de tipo académico y congresos de su especialidad.
     c) Otros estímulos gestionados por la MAE y/o solicitados.

CAPITULO VI
DE LOS ADMINISTRATIVOS

Art 39º El personal administrativo que ingrese a trabajar al ITSC debe cumplir con los requisitos
             exigidos por las autoridades del Ministerio de Educación. Además de la presentación de.


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                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                               Hacia la Excelencia en
                                                                                            la Educación
          1.      Certificado de buena conducta
          2.      Titulo o Diploma de bachiller y/o formación profesional de acuerdo con el cargo.
          3.      Hoja de vida y calificación de méritos.
          4.      Referencias laborales.

Art 40º Son funciones y atribuciones de los administrativos: Secretaria y personal de servicio,
               estarán registrados en el manual de funciones del Instituto y el Reglamento de
               Funcionamiento de Unidades Educativas.

                                                       TITULO IV

CAPITULO I
DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Art 41º Todo el personal Administrativo y Docente ITSC está obligado a registrar la hora de su
               ingreso y salida del instituto, bajo las modalidades que se determine.

Art 42º El registro referido en el artículo anterior es netamente personal y será sancionada su
               contravención.

Art 43º El registro de la hora diferente a la que señala el reloj de la institución, será sancionado con
               un memorándum de llamada de atención.

Art 44º El ITSC incentivará al personal que durante un semestre continúo, no registre atrasos ni
               faltas y aquellos que presten servicios ad honoren con un memorándum de felicitación.

CAPITULO ll
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Art 45º El proceso de calificación del desempeño es el proceso que se utiliza con el objeto de elevar
               la calidad de la enseñanza. Se efectuará con arreglo al procedimiento especializado que
               regula su aplicación.

Art 46º Los resultados de la calificación deberán ser informados necesariamente al Docente.
               Cuando éste no se encuentre satisfecho con la valoración obtenida, expondrá por escrito
               ante sus argumentos, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de toma de
               conocimiento del resultado.

Art 47º A efectos del artículo anterior, la Dirección Académica tendrá 48 horas hábiles para resolver
               las apelaciones formuladas por los Docentes.

Art 48º Los resultados de la calificación del desempeño docente se darán conforme a la siguiente
               escala de calificaciones (Art.39)

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                                                                                              Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                             Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                      Hacia la Excelencia en

Art 49º De acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de Calificaciones delEducación
                                                                                la
                                                                                   Desempeño, se
          realizarán las siguientes calificaciones:
     a) Incentivo: que consiste en un reconocimiento moral y un presente, dentro de las posibilidades
        económicas del ITSC serán acreedores los Docentes que hayan obtenido la calificación de
        Excelencia, efectuado mediante un sistema metodológico.
     b) Motivación escrita: El Director Académico, mediante nota se dirigirá a los Docentes que hayan
        obtenido calificación equivalente a Bueno y Eficiente, a efecto de incidir positivamente en el
        desempeño de éste.

CAPITULO III
DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art 50º La capacitación del personal Docente debe contribuir de manera efectiva a los fines de la
             Institución; al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su calidad y
             conducta humana; y a su preparación para participar en los Concursos de ascenso y
             promoción.

Art 51º Las acciones de capacitación del personal Docente y de servicio serán permanentes y
             progresivas bajo responsabilidad del Rector.

CAPÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Art 52º La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por ende al
             quehacer del Instituto Técnico Superior “Centenario”, constituye actividad fundamental para
             la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter
             obligatorio para Docentes y estudiantes.

Art 53º La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica y de
             integración curricular.
     a) Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de
        los estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales,
        regionales y nacionales.
     b) Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los
        currículos de formación académico-profesional.

Art 54º La investigación científica tiene una función social básica, porque está orientada a concertar
             esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la
             transformación de la realidad local, regional y nacional.

Art 55º El ITSC establecerá un presupuesto diferenciado, subsidiado e intangible para la
             investigación en cualquiera de las carreras profesionales.

Art 56º El ITSC coordinará esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y local en materia de
             investigación científica, desarrollará investigaciones conjuntas y aportará resultados,
             optimizando el uso de los recursos humanos, insumos y equipos disponibles.

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                                                                                     Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                    Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                      17
Reglamento Interno


                                                                                         Hacia la Excelencia en
                                                                              la Educación
Art 57º El ITSC constituirá un Centro de Investigación en formación tecnológica, con autonomía
             gestionaría, organizacional, académica, económica y financiera, que estará conformado por
             profesionales de la institución

Art 58º El periodo de gestión del Centro de Investigación será de 1 año.

Art 59º El Centro de Investigación del ITSC, tendrá las funciones siguientes:
    a) Mantener activa y permanente la investigación científica, humanística y tecnológica.
    b) Coadyuvar al desarrollo de la investigación en Formación Tecnológica y Científica.
    c) Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica.
    d) Orientar el desarrollo de la investigación en todas las asignaturas, áreas y/o sub áreas.
    e) Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.
    f) Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación docente en todos sus
          niveles.
     g) Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.
     h) El Centro de Investigación del ITSC se regirá por su propio reglamento.

CAPÍTULO V
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL

Art 60º La Proyección Social es función inherente al Instituto, objetivo de la formación profesional,
             de la investigación, constituye la finalidad básica del quehacer docente y estudiantil.

Art 61º La Proyección Social se realiza en:
    a) El desarrollo de la actividad académica institucional, a través de las carreras profesionales y
          especialidades, que esté al servicio de la comunidad, preferentemente de los sectores
          populares.
     b)   La investigación científica.
     c)   El servicio de asesoría a las organizaciones asociadas y productivas.
     d)   El pronunciamiento oportuno en los aspectos técnicos y problemas sociales de la actualidad.
     e)   La capacitación a los docentes y administrativos en servicio del sector de educación.
     f)   La difusión y promoción de cultura, deporte y recreación.

Art 62º El ITSC es una “Institución Abierta” para la difusión del conocimiento y el perfeccionamiento
             profesional.

Art 63º El Comité de Proyección Social del ITSC estará conformado por: Docentes, un
             administrativo y un estudiante de cada carrera.

Art 64º El Comité de Proyección Social tiene las funciones siguientes:
    a) Fomentar y mantener la Proyección Social con las instituciones públicas y privadas del medio.
    b) Coordinar el apoyo social a la comunidad educativa del ITSC.
    c) Evaluar los proyectos de Proyección Social.
    d) Realizar campañas de Proyección Social.
    e) Promover y gestionar el financiamiento de la representación institucional en cualquiera de sus
        actividades.
     f) El Comité de Proyección social se rige por su propio reglamento.
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                                                                                        Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                       Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                    Hacia la Excelencia en
                                                                                        la Educación
                                              TITULO V
                                      DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

CAPITULO I
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Art 65º La gestión Académica está comprendida de 10 meses e inicia a principios del mes de
             febrero o de acuerdo a circular del Ministerio de Educación o SEDUCA Potosí.

Art 66º El Consejo Institucional es el que se reúne para aprobar los procesos administrativos,
             económicos, y otros.

Art 67º El Consejo Académico, prepara las actividades Académicas curriculares y extra curriculares.

                                           TITULO VI
                              DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 68º La evaluación de los estudiantes del ITSC es el proceso de recolección de información que
             permite medir el rendimiento progresivo y final del aprendizaje mediante los procesos de
             regulación y autorregulación continua en función a las competencias propuestas en los
             programas de estudio de cada materia y conduce a la toma de decisiones académicas.

Art 69º La evaluación es esencialmente continua, dinámica, orientadora, formativa, y estimulante
             deberá abarcar todo campo de acción del quehacer educativo del ITSC. Permitiendo mejorar
             los resultados en función al proceso educativo.

Art 70º En función al PLAN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL se pone
             en ejecución las siguientes fases de evaluación.

     a) Diagnóstico: Tiene como objeto comprobar hasta qué punto fue cumplido las competencias de
        niveles anteriores que sirven de pre-requisito para el proceso de enseñanza/aprendizaje que
        se va a desarrollar en determinado nivel.
        Esta evaluación no será motivo de ponderación. Si no más bien es la fase de análisis que
        permita fijar los objetivos al Docente y desarrolle su materia con un mejor conocimiento de los
        estudiantes.
     b) Formativa: Tiene la objetividad de mejorar, controlar, estimular y reorientar el rendimiento del
        estudiante mediante procesos regulación y autorregulación.
     c) Sumativa: Verifica los objetivos alcanzados referentes a los saberes, capacidades y
        competencias del estudiante. El propósito fundamental de la evaluación sumativa no es
        calificar el éxito a fracaso de los estudiantes, sino más bien formarse una opinión sobre el
        grado de éxito o fracaso del proceso educativo.


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                                                                                   Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                  Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                         Hacia la Excelencia en
                                                                                             la Educación
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Art 71º Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, prácticas de
             investigación, elaboración de proyectos y defensas, demostraciones, análisis de casos,
             simulaciones, (escritas y/u orales) y otros, debiendo cumplir con el 85% anual.

Art 72º Las evaluaciones son continuas y sus resultados cuantitativos y cualitativos.

Art 73º Evaluar una vez durante cada trimestre y un examen final; las notas deben registrarse en
             forma acumulativa en la planilla de calificaciones o registro pedagógico.

Art 74º La calificación final resultará del promedio de las evaluaciones trimestrales o notas
             trimestrales y nota final.

Art 75º La distribución del puntaje trimestral se efectuará de acuerdo a las características de cada
             asignatura.

Art 76º La presentación a las pruebas será obligatoria para el estudiante, debiendo asistir al
             Instituto, aula, hora y fecha correspondientes fijadas por el Docente, correspondiente al plan
             trimestral.

Art 77º Los Docentes devolverán las pruebas calificadas a los estudiantes para su revisión por el
             estudiante.

Art 78º Las pruebas serán devueltas a los Docentes con la firma de conformidad, para que el mismo
             pueda dejar en secretaria, mediante acta de entrega.

Art 79º Si hubiese una observación de parte de un estudiante, este hará notar en el acto para su
             revisión, caso contrario pierde el derecho a cualquier modificación por parte del Docente o
             reclamos de la misma.

Art 80º Si el estudiante no estuviere presente en la evaluación programada tiene un máximo de
             siete días hábiles, para hacer cumplir con la correspondiente prueba. Siempre y cuando
             presente las justificaciones correspondientes.

Art 81º El Docente debe presentar un informe a Dirección Académica de los problemas de
             aprendizaje de los estudiantes reprobados en un porcentaje superior al 35%.

Art 82º El Docente deberá entregar las planillas de calificaciones a Dirección Académica al finalizar
             cada trimestre.



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                                                                                      Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                     Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


                                                                                        Hacia la Excelencia en
                                                                          la Educación
Art 83º De no cumplirse con el Art. 81 y 82 se dará cumplimiento al Reglamento de faltas y
             sanciones. Teniendo el Docente un plazo de 24 horas para entregar las calificaciones.

CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN

Art 84º Las calificaciones numéricas se otorgan en una escala de 1 a 100 puntos

Art 85º La nota mínima de aprobación es de 51 puntos y se obtiene mediante promedio ponderado
             de las calificaciones obtenidas por el estudiante en concordancia al Art. 74.

Art 86º Si más del 50% de los estudiantes regulares de un paralelo reprobaran en dos trimestres
             consecutivos, el Consejo Académico, previo análisis del caso, y si corresponde,
             conformaran un Tribunal para preparar el examen de los estudiantes.

Art 87º Los casos en los cuales se pueden modificar las calificaciones son los siguientes.
    a) Omisión o error involuntario en la trascripción.
    b) Error en la ponderación de notas trimestrales.

Art 88º Un estudiante está en 2da. instancia si tiene solo tres materias reprobadas. (revisión)
    a) Un estudiante reprueba la 2da. instancia si obtiene un puntaje menor a 51 puntos.
    b) Están habilitados para rendir el examen de los que hayan obtenido una nota mayor o igual al
        40% en la gestión.
     c) La nota mayor de 2da. Instancia es de 51 puntos y no se puede calificar con notas mayores.

Art 89º Un estudiante reprueba el curso cuando obtiene una calificación menor a 51 puntos y se
         toman los siguientes casos: (revisión)
     a) Durante la gestión en cuatro materias o más asignaturas.
     b) En 2da. instancia en una o más materias.

Art 90º Se considera abandono del estudiante cuando deja de asistir más del 50% a clases es decir:

Art 91º El estudiante que abandone una o varias materias no tiene derecho a 2da. Instancia.

Art 92º El estudiante que abandone una o más materias tiene una calificación de 1 (uno) debiendo
             repetir el curso en la gestión siguiente.

Art 93º Si el estudiante abandona dos gestiones consecutivas no tendrá derecho a inscribirse
             nuevamente en el ITSC. (revisión)




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                                                                                       Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                      Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


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                                                                                          la Educación
                                              TITULO VII
                                  FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO I
DE LAS FALTAS

Art 94º Se contempla el Reglamento de Faltas y Sanciones de 21 de abril de 1993, (R. S. 212414).
             en los siguientes términos.

Art 95º Son consideradas faltas leves.
    a) Las faltas y atrasos continuos.
    b) El catedrático que no cumpla el Programa Oficial de su asignatura.
    c) “Aprender a conocer, hacer, ser o convivir y emprender" es el principio que deberá regir en
        todas las clases.
     d) El catedrático está obligado a controlar la duración de su clase, sin prolongarla en perjuicio del
        siguiente docente y los estudiantes.
     e) La inasistencia a los actos institucionales convocado por el Rector y Director Académico será
        considerada como DESACATO a las determinaciones adoptadas por las autoridades de la
        institución.
     f) Por la entrega inoportuna de Planes de Trabajo, Manual de Prácticas, Registro pedagógico y
        las planillas de calificaciones.

Art 96º Son consideradas faltas graves con resolución de demérito sin perjuicio de las acciones
             administrativas y judiciales lo siguiente:
     a) La reincidencia voluntaria en faltas leves
     b) Bajo pena de amonestación verbal, queda prohibido tratar asuntos con falta de ética
          profesional o inducir a proselitismo político o religioso en el periodo de clases, como también
          el hecho de festejar el cumpleaños de un estudiante o docente.
     c)   Realizar actividades políticas partidarias dentro de la institución.
     d)   Cualquier cobro económico deberá ser autorizado por el Rector o Director Académico.
     e)   Tomar evaluaciones escritas u orales, lectura de calificaciones o cualquier tema académico
          fuera de la las instalaciones del Instituto.
     f)   Causar daño moral y/o material a la Institución.
     g)   Utilizar los predios y/o materiales del Instituto para beneficio personal del docente.
     h)   Utilizar a los estudiantes en mandados particulares o en servicio doméstico.
     i)   La deserción elevada de los Estudiantes causada por la ineptitud o malos tratos del Docente
     j)   Faltar de palabra y obra a las autoridades, compañeros de trabajo, alumnos y comunidad
          educativa de la institución.
     k)   Realizar actividades económicas en beneficio personal (Venta de productos de belleza,
          confecciones, alimentos, materiales educativos sobrevalorados y/o coaccionados).
     l)   La reiterada resistencia a cumplir sus funciones.

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                                                                                     Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                    Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                         la Educación


     m) El abandono de la institución sin la autorización respectiva.
     n) El daño material y negligente a la infraestructura y equipos de la institución.
     o) El incumplimiento de las acciones encomendadas.
     p) La reiterada inasistencia a las convocatorias de participación en actos cívicos, pedagógicos y
          reuniones, por la autoridad educativa de la institución.
     q)   Presentarse a la institución en estado etílico o bajo los efectos de estupefacientes.
     r)   Las inasistencias injustificadas y las tardanzas.
     s)   Incumplir los deberes señalados en las normas de la Carrera docente Pública.
     t)   La entrega de información, documentación, etc. que no son de uso público a personas ajenas
          al Instituto.

Art 97º Son consideradas faltas muy graves.
    a) La reincidencia a las faltas graves
    b) No rendir cuentas de dineros recaudados por cualquier concepto en términos fijados por ley.
    c) La alteración de documentación por concepto de ventas, cobros, gastos, matriculas u otros.
    d) La venta de exámenes.
    e) El acoso psicológico y sexual.
    f) Condicionar las calificaciones mediante cobros indebidos y/o dádivas.
    g) La extorsión a los estudiantes ofreciéndoles calificaciones.
    h) Recibir dinero u otros de los estudiantes a cambio de calificaciones.

Art 98º Los Docentes y Administrativos están sujetos al reglamento de Faltas y Sanciones
             estipuladas por ley R. S. 212414.

Art 99º Cualquier falta no contemplada en el presente Reglamento de faltas y sanciones será
             analizada y evaluada por el Consejo Institucional.

CAPITULO II
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS

Art 100º De acuerdo al código penal toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Art 101º El consejo Institucional a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el
             encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten.

Art 102º El tribunal emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones.
    a) Por faltas leves: Amonestación en privado escrita o verbal, descuento de uno a cinco días de
        haber, rotación de funciones por un mes.
     b) Por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días.
     c) Por faltas muy graves: Retiro definitivo con demerito.
Primera Edición                                                                       Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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Reglamento Interno


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                                                                           la Educación
Art 103º Toda sanción disciplinaria debe tener una causa justificada. De acuerdo a normas
             procesales, caso contrario es considerada inexistente.

                                 REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO
                                            TITULO I
                                      DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 1º       El presente Reglamento Interno del ITSC contempla los derechos y las obligaciones de los
             estudiantes; tienen el objetivo de normar las modalidades de admisión, permanencia,
             disciplina, régimen académico, y egresados.

Art 2º       Son estudiantes del ITSC las personas que, hayan registrado legalmente su matrícula en las
             carreras que ofrece la Institución de acuerdo con el currículo vigente.

Art 3º       La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante regular e
             implica aceptación a las normas del ITSC y al presente Reglamento.

Art 4º       Todo estudiante a partir de su admisión. Asume el compromiso de acatar los estatutos,
             reglamentos, normas y costumbres de la Institución.

Art 5º       Es estudiante del ITSC, es aquel que de manera regular sigue el programa de formación de
             una de las carreras que ofrece la Institución.

Art 6º       No es estudiante regular aquel que tiene acceso reglamentado a diversos cursos y
             programas de extensión en el ITSC.

Art 7º       No podrán postular al ITSC, por cualquiera de sus modalidades de admisión, las personas
             separadas de Institutos Superiores, Escuelas Superiores o Universidades del País o
             extranjeras por razones éticas, académicas o faltas graves.

CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN

Art 8º       Admisión es el procedimiento por el cual el postulante cumple con todos los requisitos
             exigidos por el ITSC:
             1. Certificado de nacimiento
             2. Cédula de identidad
             3. Título o Diploma de Bachiller (Libreta de 4to de secundaria para bachiller de una gestión
                 anterior).

Art 9º       Las modalidades de admisión vigentes en el ITSC son:
             1. El curso de nivelación o vestibular
             2. El examen de suficiencia académica
             3. La admisión especial


Primera Edición                                                                       Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                     Hacia la Excelencia en

Art 10º El curso de nivelación tiene como objetivo fortalecer sus capacidades Educación
                                                                            la
                                                                                cognoscitivas y
             desarrollar sus aptitudes y proporcionarles instrumentos básicos para comenzar sus
             estudios superiores. El curso evalúa a los postulantes según el área de estudios a la que
             aspiren. La asistencia al curso permite al postulante iniciar sus estudios en una carreta
             superior en el ITSC

Art 11º La aprobación del examen de suficiencia es uno de los mecanismos por el cual los
             bachilleres postulantes pueden iniciar sus estudios en una carrera superior no Universitaria
             del ITSC, ésta se compone de una prueba de conocimientos generales.

Art 12º Para garantizar la transparencia en el examen de admisión, se formarán comisiones:
             1.   Comisión de Admisión.
             2.   Comisión de Seguridad y control.
             3.   Comisión Calificadora.
             4.   Comisión Informática.

Art 13º Las comisiones verificaran y realizaran el siguiente trabajo:
    a. La comisión de Admisión diseñará el banco de preguntas y respuestas en el mismo día de
          postulación del examen de admisión, mediante la inspección de un notario de fe pública.
     b. El control de entrada, salida y verificación del normal desenvolvimiento del examen de
        admisión en ambientes elegidos se realizará mediante la comisión de seguridad y control.
     c. La comisión calificadora tiene un máximo de 48 hrs. Para entregar los resultados de los
        exámenes de admisión de los postulantes, con el control e inspección de un notario de fe
        pública.
     d. La comisión de Informática del ITSC será la encargará de publicar los resultados en la página
        web del Instituto y por medios de comunicación.
     e. Los resultados del proceso de admisión son inapelables.

Art 14º El personal encargado de la elaboración de la prueba, control y supervisión durante el
          desarrollo del examen admisión se hará acreedor a las sanciones pertinentes, si cometiera
          las infracciones siguientes:
     a. La divulgación de preguntas conducen a la anulación de la prueba, y los responsables serán
        sancionados de acuerdo a las leyes vigentes. En este caso, la Comisión de Admisión, tomará
        las medidas pertinentes.
     b. La ayuda verbal o por escrito a postulantes en la solución de la prueba, dará lugar a la
        anulación de la misma, y al responsable se le aplicará las sanciones pertinentes.
     c. Asimismo, se consideran infracciones, la inasistencia, el incumplimiento y la falta de
        honestidad, actos que serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta. En
        concordancia al artículo No. Art. 94.

Art 15º El postulante que incurriera en alguna infracción, debidamente comprobada por el Comité de
             Admisión, se hará acreedor a la sanción respectiva en los casos siguientes:

     a. La suplantación se sancionará con la suspensión inmediata de la prueba y la inhabilitación
          para estudiar en el ITSC, poniéndose al suplantador a disposición de las autoridades
          pertinentes.


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                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                          Hacia la Excelencia en
                                                                                  la Educación
     b. Los actos de desacato, violencia, coacción o injuria a las autoridades, personal docente o
        administrativo del Instituto, antes, durante o después de la Prueba de Admisión, anulará la
        prueba del postulante infractor, perdiendo todo derecho.
     c. Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase del
        proceso de admisión, conlleva la pérdida de todo derecho.
     d. Otros actos que, a criterio del Comité de Admisión amerite dicha sanción.

Art 16º El Comité de Admisión es responsable de informar al Rector o Director Académico del ITSC,
             sobre las infracciones cometidas por postulantes, docentes y personal de apoyo, antes,
             durante o después del proceso de Admisión, para las acciones pertinentes.

Art 17º Se denomina Admisión Especial al procedimiento por el cual las personas que deseen iniciar
             o continuar estudios superiores quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión
             vigente debido a convenios especiales u otros.

Art 18º Los estudiantes que hayan culminado sus estudios en una determinada Carrera, serán
             admitidos en otra, previa presentación del Título en Provisión Nacional.

Art 19º Los admitidos por cualquier modalidad de admisión, deberán solicitar al ITSC la constancia
             que los acredite como tal.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art 20º Son deberes de los estudiantes del ITSC:
   a. Cumplir y contribuir con los fines y objetivos del ITSC.
   b. Cumplir con las Normas Legales Vigentes emanadas del Ministerio de Educación y
         específicamente del presente reglamento.
    c. Participar en actividades educativas, cívico culturales de la Institución y de la comunidad.
    d. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, sus ambientes, talleres,
         equipos, laboratorio, mobiliario y demás instalaciones del Instituto, responsabilizándose por los
         daños causados a éstos.
    e.   Cultivar las buenas relaciones interpersonales: contribuyendo al mantenimiento de un clima
         institucional favorable para el proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización.
    f.   No usar el nombre del Instituto en actividades no autorizadas por Dirección Académica u
         órganos superiores.
    g.   Demostrar dedicación permanente al estudio durante su formación profesional y contribuir al
         desarrollo institucional.
    h.   Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa del ITSC.
    i.   Mantener comportamiento decoroso y digno que refleje una buena imagen en cualquier lugar y
         circunstancia.
    j.   Cumplir con las disposiciones emanadas de los docentes para el eficiente aprovechamiento y
         desarrollo de las asignaturas y actividades.
    k.   Cumplir con los exámenes Teórico – Prácticos para el fortalecimiento de su educación.
    l.   Matricularse en las fechas que programe el Instituto, respetando las disposiciones que se
         emitan de acuerdo a lo programado.


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                                                                                         Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                        Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                    Hacia la Excelencia en

    m. Ser respetuoso y cordial con el personal directivo, jerárquico, docentes, laadministrativos y
                                                                                   Educación


         compañeros de estudio, de la comunidad educativa del ITSC y preservar los valores éticos y
         morales.
    n.   Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas oficialmente por la Institución.
    o.   La asistencia de los estudiantes a clases, actividades y prácticas pre-profesionales es
         obligatoria.
    p.   Se considerará inasistencia cuando el alumno llegue después de 30 minutos del inicio de
         clases.
    q.   Más de 50% de inasistencia en el semestre o ciclo académico, inhabilita al estudiante para
         obtener promedio de evaluación, dando lugar a la desaprobación automática.
    r.   El estudiante que no se presente a las evaluaciones programadas, se hará acreedor a la nota
         mínima desaprobatoria (Cero), en dicha evaluación.
    s.   En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las asignaturas por inasistencias
         justificadas, previa autorización de la autoridad competente.
    t.   Ser ético, moral y democrático.
    u.   No tener deudas pendientes ante ningún organismo interno del ITSC.
    v.   Es responsable de cuidar sus efectos personales.

Art 21º Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento emanan del Consejo Académico.

Art 22º Son derechos de los estudiantes:

    a. Recibir formación integral e idónea, correspondiente al perfil profesional establecido para cada
         carrera profesional.
    b. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico, laboratorios, aulas virtuales y talleres
         debidamente implementados.
    c.   Ser asistido y orientado individual o colectivamente de su formación en el proceso profesional,
         mediante servicios de tutoría académica.
    d.   El respeto a su condición de estudiante y a los derechos que le otorga la Constitución Política
         del Estado.
    e.   Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente los
         resultados de su evaluación.
    f.   Tener rendimiento académico sobresaliente.
    g.   Recibir los servicios de apoyo académico conforme al reglamento.
    h.   Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que
         le concierne como estudiante.
    i.   Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por acciones extraordinarias.
    j.   Ser atendido en sus peticiones y reclamos ante las autoridades del Instituto siempre y cuando
         tengan asidero legal y/o factibilidad de ejecución.
    k.   Recibir orientación profesional académica, personal y social a través de tutorías por los
         Docentes, y Coordinadores para complementar su formación profesional.
    l.   Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de acuerdo a ley.
    m.   Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico-pedagógicos que brinde la
         institución, prácticas pre profesional, investigación y otros.
    n.   Solicitar traslado a otras instituciones educativas cuando lo requiera.



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                                                                                   Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                  Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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    o. Informar en forma oral o escrita a los estamentos correspondientes,Educación reclamos,
                                                                         la
                                                                              sus
          sugerencias, peticiones y observaciones tendientes a optimizar el funcionamiento institucional,
          considerando en el debido proceso.
    p.    Recibir estímulos de hasta el 50% de descuento en matrícula por ocupar los primeros puestos
          en la gestión académica anterior, por carrera.
    q.    Tener un descuento del 20% en el costo de la matrícula, en el caso de tener familiares de
          primer grado de consanguineidad, estudiando en la Institución.
    r.    Participar en eventos y reuniones programados por la Institución.
    s.    Recibir, la familia, el certificado póstumo profesional en caso de fallecimiento del estudiante,
          habiendo sido estudiante regular del Instituto.

CAPITULO IV
DE LOS ESTÍMULOS

Art 23º Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera de
             la Institución con:

     a. Diploma al mérito.
     b. Resoluciones de Felicitación.
     c. Media beca de estudio.

Art 24º Son acciones extraordinarias, aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico, moral,
             social, cultural y deportivo que vayan en beneficio de la institución y la comunidad.

Art 25º Se otorgará beca de estudios en los casos siguientes:

     a. A los alumnos que ocupen el primer puesto en la gestión y/o ciclo académico anterior, se
          harán acreedores al 50% de descuento del monto total de pagos por derecho de matrícula.
     b. A los alumnos que integren activamente en el deporte tendrán derecho a 20% de descuento
          del pago de la matrícula, previo informe del Docente responsable.

                                               TITULO II
                                   PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES

Art 26º Queda determinadamente prohibido:

     a.   Portar dinero, joyas y otros objetos de valor, la institución no se responsabiliza de su perdida.
     b.   Permanecer por los pasillos de la institución en horas de clases, sin causa justificada.
     c.   Llevar licor o ingresar en estado de ebriedad al Instituto.
    d.    Consumir drogas o bebidas alcohólicas al interior de nuestro inmueble.
     e.   Intervenir en actividades proselitistas, político partidarias dentro de la institución y en actos
          reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
    f.    No está permitido el uso de celulares y otros en horas de clases.



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                                                                                       Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                      Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                         la Educación
CAPITULO II
DE LAS FALTAS

Art 27º Serán consideradas faltas leves de los estudiantes:

     a. Echo o acción aislada que demuestre falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad
        educativa del ITSC.
     b. Fumar, dentro del aula.
     c. Realizar trabajos ajenos a la asignatura del periodo correspondiente.
     d. Proferir palabras soeces dentro de la Institución.

Art 28º Son consideradas faltas graves de los estudiantes:

     a. Practicar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (actos obscenos entre
          parejas, grescas entre alumnos, robos, etc.) dentro de la institución.
     b. Dirigirse en forma prepotente a las autoridades educativas, docentes y personal administrativo
          de la institución.
     c.   Ingresar en estado etílico o haber ingerido sustancias tóxicas, consideradas como drogas o
          estupefacientes.
     d.   El Ingreso a la institución en forma indebida (violando el control y el orden)
     e.   Por la sustracción o destrucción del patrimonio de la institución,
     f.   Las acusaciones graves e infundadas y no demostradas como tales, en contra de cualquier
          miembro de la comunidad educativa.
     g.   Las agresiones físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
     h.   La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales y/o medios magnéticos.
     i.   Declaraciones por medios radiales escritos y televisivos, que atenten contra la imagen
          institucional o la dignidad de los miembros de la comunidad educativa del ITSC.
     j.   El acoso sexual u otro tipo a los miembros de la comunidad educativa.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

Art 29º Ante cualquier denuncia, toda persona tiene derecho a defenderse.

Art 30º El Consejo Académico a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el
              encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten en
              coordinación con el Director Académico.

Art 31º El Tribunal Disciplinario emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones.

Art 32º Las sanciones:

     a. Por faltas leves
                 Amonestación verbal del Docente.
                 Amonestación verbal o escrita por parte del Director Académico, Rector del Instituto y
                  Tribunal disciplinario.


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                                                                                    Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                   Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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                                                                                                la Educación
     b. Por faltas graves
                 Anulación del examen.
                 Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida,
                  con Resolución de demérito emitida por Dirección Académica y el y Tribunal disciplinario,
                  previo informe del Docente según corresponda.
                 Separación definitiva de la institución.

Art 33º Serán expulsados automáticamente los estudiantes que hubieran transgredidos las reglas
              de las prohibiciones en el Art. 26 incisos c, d, y e del presente Reglamento Estudiantil
              Interno.

Art 34º En el caso de delitos graves cometidos dentro de la Institución, independientemente de la
              acción judicial, se separará definitivamente de la institución al causante.




Primera Edición                                                                            Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                         Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                        Tec. Sup. Germán M. López Aracena



                                                              30
Reglamento Interno


                                                                                         Hacia la Excelencia en
                                                                                             la Educación
                                                TITULO III
                                      RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 35º Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones referidas a la permanencia
             estudiantil, traspasos, suspensión voluntaria de estudios y readmisiones.

Art 36º Se denomina permanencia estudiantil al tiempo comprendido entre la admisión como
             estudiante hasta su consiguiente graduación conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios
             de la Carrera correspondiente.

Art 37º El traspaso se presenta cuando un estudiante del Sistema de Educación Superior no
             Universitaria se moviliza voluntariamente de un Instituto fiscal a otro de la misma carrera,
             previa presentación de la Resolución Administrativa de Educación del SEDUCA y/o
             Ministerio original y siempre que exista vacancia.

Art 38º Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico-administrativo por el cual
             un estudiante del ITSC interrumpe temporalmente sus estudios, deberá hacer conocer al
             Director Académico la justificación respectiva para su admisión en la próxima gestión.

Art 39º Readmisiones el procedimiento académico administrativo por el cual el estudiante que
             hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza sus trámites ante la Dirección
             Académica para su readmisión en el ITSC, siempre que exista vacancia.

Art 40º Se admitirá cambio de carrera por una sola vez, previa autorización de la Dirección
             Académica. Los estudiantes serán considerados nuevos en la carrera postulan.

Art 41º Estudiante que repruebe dos gestiones continuas no serán admitidos en la siguiente gestión
             académica.

Art 42º Los estudiantes egresados de las diferentes carreras deberán realizar los siguientes trámites
             para poder postular al Examen de Grado o defensa de Proyectos de Grado.
     a. Comprar los Certificados de Calificaciones del SEDUCA y presentar al Instituto para su
          llenado y firma de las autoridades, juntamente con el certificado de nacimiento original,
          fotocopia legalizada de carnet de identidad y fotocopia legalizada de título de bachiller.
     b.   Llevar los Certificados de Calificaciones al SEDUCA para su legalización.
     c.   Una vez legalizados los Certificados de Calificaciones, solicitar autorización de la Unidad de
          Seguimiento y Supervisión del SEDUCA para comprar el Certificado de Egreso.
     d.   Comprar el Certificado de Egreso, y presentar al Instituto para la firma de las autoridades.
     e.   Llevar el Certificado de Egreso al SEDUCA para su legalización.

Art 43º Una vez que el estudiante egresado recoja el Certificado de Egreso legalizado, está
             habilitado para postular al Examen de Grado o Defensa de Proyecto en nuestro Instituto,
             como en cualquier instituto fiscal o privado autorizado por el Ministerio de Educación.

Art 44º Los casos no comprendidos en el Régimen Académico-Estudiantil, serán tratados en el
             Consejo Institucional.
Primera Edición                                                                        Lic. Ariel Rodríguez Nina
                                                                                     Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
                                                                                    Tec. Sup. Germán M. López Aracena



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  • 1. Ministerio de Educacion del Estado Plurinacional Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional Instituto Técnico Superior “Centenario” Resolución Ministerial No 758/2009 Hacia la Excelencia en la Educación Villazón - Bolivia 2010
  • 2.
  • 3. Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional Instituto Técnico Superior “Centenario” Resolución Ministerial No 758/2009 Hacia la Excelencia en la Educación ELABORADO POR Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena GESTIÓN - 2010
  • 4. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación PRESENTACIÓN El Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es una Institución de Educación Técnica Superior de la Ciudad de Villazón, sus principios, políticas, programas y acciones están articulados con los lineamientos educativos del Sistema Nacional del que forma parte, el cual establece las características exigidas en el ejercicio de la responsabilidad educativa de todos, para lograr un nivel de CALIDAD EDUCATIVA, capaz de enfrentar oportunidades y adversidades del entorno local, Nacional e Internacional. Debe asumir su condición y compromiso derivado de los ordenamientos que le dan origen y de las competencias que ellos emanan. Pero en un ejercicio interno, determina las características cualitativas y cuantitativas de su futuro inmediato. El gran reto que enfrenta, es lograr convertirse en una Institución con ciertos atributos que este documento plantea y especifica. La parte pragmática que se incluye, ofrece elementos para la concreción de acciones y la obligación de los resultados que debemos comprometernos a aceptar y asumir. En el Centenario de la Ciudad de Villazón, se crea el Instituto Técnico Superior “Centenario” con la finalidad de formar técnicos superiores, atendiéndose así las necesidades del mercado y, con el propósito de facilitar la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos constructivos, a través de Técnicos altamente calificados. El presente Reglamento Interno del Instituto Técnico Superior “Centenario” ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente consta de 10 Títulos, 30 Capítulos y 147 Artículos. En él se especifican los principios y fines de la Institución, su estructura orgánica, las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del Rector, Directores, Jefes de carrera, personal docente, administrativo y plantel estudiantil. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 1
  • 5. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS PÁGINA Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 4 Capítulo II : PRINCIPIOS 4 Capítulo III : OBJETIVOS 7 TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES Capítulo I : ESTRUCTURA ORGÁNICA 8 Capítulo II : FUNCIONES GENERALES 9 TITULO III DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 13 Capítulo II : ACCESO A LA DOCENCIA 13 Capítulo III : DEBERES Y OBLIGACIONES 14 Capítulo IV : DERECHOS 15 Capítulo V : ESTÍMULOS 15 Capítulo VI : ADMINISTRATIVOS 15 TITULO IV Capítulo I : CONTROL DE ASISTENCIA 16 Capítulo II : CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE 16 Capítulo III : ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN 17 Capítulo IV : INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 17 Capítulo V : PROYECCIÓN SOCIAL 18 TITULO V DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMISIÓN Capítulo I : GESTIÓN ACADÉMICA 19 TITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 19 Capítulo II : DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 20 Capítulo III : DE LA CALIFICACIÓN 21 TITULO VII FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Capítulo I : DE LAS FALTAS 22 Capítulo II : DE LAS SANCIONES 23 Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 2
  • 6. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO la Educación TITULO I DE LOS ESTUDIANTES Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 24 Capítulo II : DE LA ADMISIÓN 24 Capítulo III : DE LOS DEBERES Y DERECHOS 26 Capítulo IV : DE LOS ESTÍMULOS 28 TITULO II PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Capítulo I : DE LAS PROHIBICIONES 28 Capítulo II : DE LAS FALTAS 29 Capítulo III : DE LAS SANCIONES 29 TITULO III PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 31 Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 3
  • 7. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 1º El presente reglamento es un instrumento técnico – normativo que regula la conducta y el accionar Pedagógico y Administrativo del Instituto Técnico Superior “Centenario” Art 2º Su organización y funcionamiento están regulados por el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Educación Superior, SEDUCA Potosí y Dirección Distrital. Art 3º La finalidad del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC es el de brindar servicio a la población boliviana para su formación profesional integral. Art 4º Son objetivos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC: administrar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes conforme a las regulaciones técnicas pedagógicas requeridas para la Educación Técnica Superior no Universitaria hasta que obtengan su título en provisión nacional y les permitan insertarse en el mercado ocupacional de manera competente. Art 5º Quedan comprendidos en este reglamento todos los integrantes de la comunidad educativa. Art 6º El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Institucional y elevado a conocimiento de las autoridades del SEDUCA Potosí. Art 7º La revisión y modificación del reglamento interno, serán expresamente aprobados por el Consejo Institucional, de manera anual. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Art 8º El Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC concibe a la Educación Superior como parte del desarrollo integral del hombre y la sociedad, para su suprema realización y se rige por los siguientes principios: PRINCIPIOS DE ORDEN PERSONAL: a) Principio de LEGITIMIDAD, referido a la vigencia legítima de la autoridad, institucionalización docente acorde a su formación y experiencia. b) Principio de FORMACIÓN INTEGRAL, referida al desarrollo de cualidades y capacidades al máximo, de manera que el educando crezca, se construya y se consolide como ser humano en el entorno laboral, como persona en relación al medio social. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 4
  • 8. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación c) Principio de INNOVACIÓN, referida a que el ser social debe innovar, descubrir y transitar por nuevos caminos transformando los quehaceres a partir de la acumulación histórica, del ingenio y de la capacidad creativa. d) Principio de CREATIVIDAD, referida a la capacidad innata de cada ser humano para crear, producir a partir del conocimiento, la razón y el sentimiento, perfectamente articulados con oportunidad y equilibrio. e) Principio de CRITICIDAD, referida al desarrollo de la capacidad para la crítica, autocrítica y la rectificación. f) Principio de ACTIVIDAD, referida a la afirmación de que la persona se hace, se descubre y se desarrolla en la acción. g) Principio de INDIVIDUALIDAD, referida al respeto de la persona como ser único e irremplazable, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y responsabilidades h) Principio de PARTICIPACIÓN, referida a la creación de condiciones propicias de participación de los estudiantes en el proceso educativo. i) Principio de LIBERTAD, referida a la libertad de acceso a la educación. j) Principio de SOLIDARIDAD, referida a la creación de condiciones que estimulen la solidaridad como el medio para el logro del bienestar común. k) Principio de CALIDAD, la búsqueda de la calidad es inherente a todo acto humano e institución educativa. Es un proceso de perfeccionamiento en el quehacer cotidiano para lograr las características necesarias que la sociedad exige en el contexto actual. l) Principio de VERACIDAD: Compromete a los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC a expresarse con “autenticidad”, en las relaciones funcionales con otros miembros de la institución y a contribuir al esclarecimiento de esta. m) Principio de PROBIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC actuarán con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés institucional, de alumnos docentes y administrativos y de la comunidad educativa que se atiende, antes que el interés personal. n) Principio de EQUIDAD: Se ejercerán y aplicarán criterios de equidad para adecuar la solución a un resultado justo, sin atentar contra la legalidad. o) Principio de TRATO JUSTO: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC deberán tener permanente disposición para el debido trato, tanto en sus relaciones con la Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 5
  • 9. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación Institución, como con sus superiores o subordinados, con los educandos y comunidad educativa a la que se deben. p) Principio de RESPONSABILIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC entenderán que las funciones se deben desarrollar a cabalidad e integridad. Cuanto mayor sea el cargo que desempeña, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. q) Principio de SUPERACIÓN PROFESIONAL: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC fomentarán la formación, capacitación, actualización profesional laboral de modo constante y permanente tanto del personal a su cargo como así mismo; ello a fin de brindar y mejorar la calidad de los servicios educativos y de producción. r) Principio de SERVICIO PÚBLICO: El ejercicio del servicio público debe ser para los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC un compromiso con la misión, visión y los principios sobre conducta y valores que la Institución promueve y defiende propiciando la afirmación de una ética personal basado en la coherencia solidaridad, servicio y respeto a la comunidad educativa y comunidad en general a las que nos debemos. PRINCIPIOS DE ORDEN INSTITUCIONAL: s) Principio de EFICIENCIA: La mejora de la eficiencia, a través de la productividad y la calidad constituyen metas comunes que deben ser perseguidas por todos los miembros de Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC. t) Principio de LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN: Todos los miembros que conforman los diferentes estamentos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC podrán emitir opinión, sobre hechos pasados y presentes, siempre que no ocasionen perjuicio o desmedro al interés general de este centro de estudios y sus miembros; en todo caso, utilizaran previamente los canales internos de comunicación antes de su difusión a terceros. u) Principio de IGUALDAD, referido al trato igualitario a estudiantes y docentes, equidad de género sin exclusión ni discriminación. v) Principio de TRANSPARENCIA: Todos los miembros que conforman el Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC deberán brindar a la comunidad educativa, Ministerio de Educación, órganos intermedios, instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general el acceso fácil y oportuno a información fidedigna, completa, comprensible y de calidad. Además, deberán observar con integridad, transparencia, objetividad e imparcialidad la atención a las quejas y denuncias, en relación a la competencia de la institución. w) Principio de RESPETO: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC, deben respeto a la constitución política del Estado, leyes, normas y políticas establecidas. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 6
  • 10. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación x) Principio de IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC, velarán por la preservación y fomento de la imagen institucional, así como el prestigio de sus miembros que se debe preservar como un valor que pertenece a todos y que es compartido por el hecho de pertenecer a la misma Institución. y) Principio de TRABAJO COMPARTIDO Y CONCERTADO: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC fomentarán el trabajo en equipo, buscando la participación de todos sus estamentos y la aplicación de estrategias de concertación y comunicación. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Art 9º Objetivo General a) El objetivo general del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es el de profesionalizar estudiantes que hayan culminado el Plan de Estudios del nivel Técnico Superior, especializados, idóneos y competentes frente al mercado laboral, guiados por un plantel docente de EXCELENCIA, elevando la calidad del proceso enseñanza/aprendizaje y constituyendo un sistema académico dinámico, adecuado a los cambios socio – económicos. Art 10º Objetivos Específicos a) Implementar un sistema educativo adecuado a las exigencias del contexto social. b) Estricta supervisión académica curricular. c) Incrementar estrategias de comunicación y relaciones públicas con el propósito de posicionar la imagen del Instituto en la sociedad. d) Implementar cursos de actualización docente con el objeto de optimizar su desempeño académico y profesional. e) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, fomentando la creación intelectual y artística al servicio del desarrollo local, regional y nacional. f) Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como quehacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de investigación, extensión institucional y proyección social. g) Promover en forma permanente la cooperación técnica y el intercambio académico con instituciones de Educación Superior Nacionales e Internacionales y otras instituciones. h) Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la solidaridad y responsabilidad social. i) Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales, contribuyendo al reforzamiento de la identidad cultural local, regional y nacional. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 7
  • 11. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CONSEJO INSTITUCIONAL RECTOR SECRETARIA ASESORÍA LEGAL ASISTENTE-PERSONAL DE LIMPIEZA CONSEJO DIRECTOR ACADÉMICO ADMINISTRATIVO DIRECTOR DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE MARKETING CONTABILIDAD DE TIC JEFES DE CARRERA PLANTEL DOCENTE ESTUDIANTES Art 11º La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO” es la siguiente:  CONSEJO INSTITUCIONAL  RECTOR  DIRECTOR ADMINISTRATIVO  DEPARTAMENTO DE MARKETING Y PUBLICIDAD  DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD  DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS DE LA COMUNICACIÓN  CONSEJO ACADÉMICO  DIRECTOR ACADÉMICO  JEFES DE CARRERA  PLANTEL DOCENTE  ESTUDIANTES Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 8
  • 12. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art 12º El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y representante legal del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO” y tiene las siguientes funciones: a) Garantizar la óptima calidad del aprendizaje de los estudiantes, y la conveniente armonía entre los Catedráticos, orientando toda la actividad, organización, procedimientos académicos y administrativos para el logro de los objetivos. b) Garantizar que el proceso de contratación del personal docente y administrativo sea de acuerdo a normas establecidas y su formalización correspondiente. c) Dar cumplimiento a las acciones de Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones administrativas, recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas; priorizando la práctica y la investigación con la participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa. d) Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del servicio educativo y académico. e) Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes. f) Organizar el proceso de admisión desde la convocatoria de postulantes hasta la matriculación de los mismos. g) Actualizar los reglamentos, estatutos y manual de funciones y ponerlos en consideración ante el Consejo Institucional, para su posterior aprobación. h) Es el responsable de la elaboración del POA para su posterior presentación ante el Consejo Institucional. i) Gestionar ante las instancias correspondientes las necesidades primarias básicas del ITSC. j) Es el Responsable del manejo económico administrativo de manera transparente y la presentación de informes de forma oportuna y fidedigna del ITSC. Art 13º CONSEJO INSTITUCIONAL: Es el órgano normativo y regulador de la comunidad educativa del ITSC. Art 14º El Consejo Institucional está conformado por: El Rector, El Director Académico y Catedráticos. Art 15º El Consejo Institucional está presidido por el Rector. Art 16º El Consejo Institucional se reunirá cada trimestre y en forma extraordinaria a solicitud de uno a más de sus componentes, después de agotar los procedimientos administrativos y académicos internos. Art 17º Son atribuciones del Consejo Institucional: Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 9
  • 13. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación a) Aprobar el POA (Plan Operativo Anual) Presupuesto y plan de Actividades Académicas de la gestión. b) Supervisar la ejecución del presupuesto y POA c) Considerar en última instancia los problemas que afecten al normal desenvolvimiento de las actividades del ITSC y determinar soluciones dentro de los marcos generales señalados por Ley. d) Considerar informes Académicos, Económicos y Administrativos e) Considerar los convenios suscritos con otras instituciones. f) Aprobar la creación y cierre de carreras. Elegir a los miembros del Consejo Académico. Art 18º El Consejo Académico es el órgano pedagógico que promueve el mejoramiento de la CALIDAD EDUCATIVA en el ITSC. Art 19º El Consejo Académico está conformado por: Rector, Director Académico y los Catedráticos. Art 20º El Consejo Académico está presidido por el Director Académico. Art 21º Son atribuciones del Consejo Académico: a) Hacer cumplir el desarrollo curricular aprobado. b) Plantear soluciones a problemas producidos durante el proceso educativo. c) Aprobar la planificación de las actividades académicas. d) Aprobar el horario pedagógico. e) Organizar actividades curriculares. f) Participar en el proceso de contratación de recursos humanos. Art 22º Atribuciones del Director Académico: a) Planificar las actividades pedagógicas curriculares. b) Reemplazar en actividades al Rector que así lo ameriten. c) Asistir a reuniones internas o externas en representación del ITSC cuando sea necesario. d) Dirigir Académicamente las actividades del ITSC. e) Planificar las inscripciones de los estudiantes en coordinación con el Rector. f) Planificar los cursos vestibulares y exámenes de ingreso y/o formas de admisión. g) Planificar cursos de actualización para docentes y egresados. h) Presentar estudios y trabajos de investigación relacionados con el área académica. i) Formular, implementar y efectuar un seguimiento de actividades conjuntamente el Consejo Académico acerca de cambios, convenios y otros en beneficio del ITSC j) Formular, concertar e implementar recomendaciones y medidas para el desarrollo del sistema curricular y académico. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 10
  • 14. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación k) Supervisar el cumplimiento de objetivos, aplicación de los contenidos metodología y sistemas de evaluación del aprendizaje. l) Avalar mediante firma la extensión de certificados de estudio, certificados de egreso, legalizaciones y toda documentación técnico-pedagógica. m) Elaborar horarios pedagógicos en coordinación con el Rector y Docentes. n) Evaluar el plan de trabajo académico. o) Elaborar instructivos y/o circulares educativos. p) Preparar la lista de estudiantes egresados de las distintas carreras. q) Realizar convenios interinstitucionales juntamente con el Rector. r) Nombrar y coordinar con los docentes para realizar tutorías o proyectos. s) Nombrar docentes que formarán parte del Tribunal Examinador a postulantes en su defensa de Proyecto o Examen de Grado. t) Tener los centralizadores actualizados u) Enviar anualmente los centralizadores notas, exámenes de grado, defensa de proyectos al SEDUCA. v) Conforma el Tribunal único por excepción para los exámenes de igualación, convalidación a nivel superior. w) Emitir memorándums de designación para el Tribunal Único por Excepción según Resolución Administrativa emanada por el SEDUCA. x) Mantener al día la información académica de cada uno de los estudiantes, de boletines de calificaciones y centralizadores de notas. y) Publica cada trimestre, las calificaciones de los estudiantes. z) Emitir Resoluciones Académicas para casos especiales. aa)Redactar las convocatorias para los ítems que se encuentren en acefalia en coordinación con el Rector y enviarlas a instancias superiores para su publicación. bb)Participar en las compulsas públicas para la designación de nuevos docentes. cc) Organizar otras actividades que sean de su competencia, para el mejoramiento institucional. dd)Supervisar el desarrollo pedagógico y desempeño docente. Art 23º Atribuciones de los Docentes. a) Organizar actividades académicas según los planes y programas del ITSC. b) Estimular el rendimiento de docentes y estudiantes a través de actividades curriculares, culturales o de extensión académica. c) Elaborar el cronograma de actividades académicas en coordinación con la Dirección Académica. d) Participar en la elaboración del horario académico bajo la supervisión de la Dirección Académica. e) Anualmente, analizar y actualizar de manera coordinada con el Director Académico, el programa de estudios de cada Carrera. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 11
  • 15. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en f) Convocar al Consejo Académico en forma excepcional y realizar el acta Educación la respectiva para conocimiento de las autoridades superiores. g) Presentar a Dirección Académica un informe de la evaluación detallada del desempeño académico de cada uno de los estudiantes. h) Controlar el desarrollo de temas y trabajos de investigación. i) Diseñar un programa de práctica profesional en instituciones del medio local o nacional, estableciendo contactos con representantes de dichas instituciones. j) Organizar evaluaciones correspondientes por asignaturas. k) Organizar cursos de capacitación para los estudiantes. l) Presentar informes correspondientes de las actividades de cada carrera a las autoridades superiores m) Participar como delegado en compulsas para elegir nuevo personal docente. n) Participar en los Consejos Académicos. Art 24º Atribuciones de los administrativos. a) Quedan normadas las atribuciones de acuerdo con al manual de funciones que realice el Rector para su posterior aprobación por el Consejo Institucional. b) El Consejo Institucional aprueba las atribuciones de la Secretaria y portero(a). Art 25º Atribuciones de la secretaria. a) Elaborar las actas de las reuniones de los distintos consejos. b) Preparar las nóminas oficiales de alumnos matriculados y los registros de evaluación. c) Organizar archivos de la Secretaría Académica y Rectoría. d) Hacer llegar en forma oportuna los documentos académicos para ser elevados al órgano correspondiente. e) Organizar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. f) Manejar recursos de caja chica. g) Elaborar el plan logístico de la Institución de acuerdo a normas generales. h) Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del instituto, proveyéndoles de los recursos y materiales necesarios para realizar el monitoreo de la práctica académica. i) Responsable del control de asistencia RR.HH. Art 26º Atribuciones del portero(a) a) Encargado(a) de limpieza y mantenimiento. b) Encargado(a) de la seguridad y control del ITSC. c) Asistente y apoyo en secretaria Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 12
  • 16. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO III DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 27º Los Catedráticos del ITSC desarrollan la labor docente en la institución; lo que implica el desempeño de funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social, capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura, prestación de servicios y otras de acuerdo con los principios y fines de la Institución. Art 28º La docencia en el Instituto es carrera pública con las obligaciones y derechos que estipulan la Constitución Política del Estado, reglamento de faltas y sanciones (R. S. 212414) y/o normas vigentes que regulen el funcionamiento de Institutos Superiores. Art 29º Conforme a la distribución de carga horaria del Catedrático en coordinación con el Director Académico, entregará la información respecto a las asignaturas tuteladas antes del inicio de la gestión Académica. CAPITULO II ACCESO A LA DOCENCIA EN ITSC Art 30º El personal Docente deberá estar conformado por profesionales con título en Licenciatura, Técnico Superior o superiores a este, con pertinencia académica, especialidad, experiencia de campo laboral en la el área correspondiente. Art 31º En caso de acefalia el Rectorado realizará el siguiente procedimiento a) Convocatoria pública. b) En caso de declararse desierta la primera convocatoria pública se volverá a publicar la segunda convocatoria. c) De no existir dos o más postulantes a las anteriores convocatorias y con el fin de no interrumpir el proceso educativo, coyunturalmente, el Rectorado y las autoridades del SEDUCA nombraran al único postulante. Art 32º El proceso de selección y calificación de los méritos y evaluación práctica de nuevos docentes, estará a cargo de una Comisión Calificadora de acuerdo con normativas del Ministerio de Educación y el SEDUCA, donde participarán como representantes del Instituto el Rector y/o Director Académico. Art 33º La Comisión Calificadora revisará los expedientes y evaluara los méritos de los postulantes de acuerdo con normativas vigentes. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 13
  • 17. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CAPITULO III DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Art 34º Los Docentes del Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes deberes: a) Cumplir con las normas de Educación Técnica Superior, del presente Reglamento Interno y demás disposiciones relacionados con el ejercicio de su labor docente. b) Perfeccionarse y actualizarse permanentemente de acuerdo a exigencias del contexto laboral. c) Realizar labor intelectual creativa Científica y Tecnológica. d) Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia científica – tecnológica y religiosa. e) Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y ser ejemplo de valores éticos y democráticos dentro y fuera de la Institución y en su relación con alumnos, compañeros de trabajo y comunidad educativa. f) Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad, respeto, principios morales y entereza. g) Contribuir al desarrollo regional y nacional a través de la educación, la investigación y la proyección social, con énfasis en el análisis crítico de la realidad. h) Participar como representante, elegido en el Consejo Institucional, para integrar las Comisiones de Trabajo de la Institución. i) Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material didáctico, instrumentos, documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje. j) Coordinar con Docentes de asignaturas similares y entre Catedráticos de la carrera para elaborar el programa analítico. Esta no es una labor individual y aislada. Art 35º Son obligaciones específicas del Docente: a) Impartir una enseñanza teórica y/o práctica y no limitarse a una exposición oral ni aprovechar el periodo pedagógico para tratar asuntos intranscendentes. b) Desempeñar con exactitud, puntualidad y responsabilidad las tareas docentes y actividades complementarias que les correspondan siempre en relación con la concepción educativa, visión y misión de la Institución c) Elaborar los índices de los cursos asignados siguiendo los lineamientos de las políticas educativas y enmarcadas en la diversificación curricular. d) Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo de las asignaturas a su cargo y demás labores académicas. e) Ejercer acciones de tutoría, orientación y dirección del estudiante. f) Formar ciudadanos pensantes, críticos, activos, autónomos y capaces de tomar decisiones responsables así como resolver problemas. g) Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la autoridad, sin perjuicio de sus propios derechos. h) Participar en las actividades y reuniones de carácter cívico, académico e institucional convocados por la autoridad. i) Cuidar la imagen institucional promoviéndola Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 14
  • 18. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Art 36º Los Docentes Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes Derechos: a) Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes. Es inadmisible toda limitación de este derecho. b) Al uso de las instalaciones, materiales y equipos del Instituto para los fines de la enseñanza/aprendizaje en el ITSC. c) Recibir un trato respetuoso de parte de las autoridades, administrativos, docentes y estudiantes. d) A ser informado sobre el seguimiento del desempeño Docente y/o evaluaciones al que fue sometido. e) Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el transcurso de la gestión académica. f) Ser escuchado y atendido en sus solicitudes y reclamos y a defenderse en los casos que sea necesario, en las instancias administrativas correspondientes. g) Ser defendidos por la Institución ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente del ejercicio de la docencia. h) Presentar Proyectos Productivos de bienes y/o servicios, autofinanciados proponiendo el personal ejecutor, para su aprobación previa opinión técnica administrativa y económica. i) Percibir remuneraciones de acuerdo a ley, salvo los descuentos autorizados por el docente ante el órgano correspondiente o por mandato judicial. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Art 37º El otorgamiento de estímulos al docente se hará previo informe del jefe inmediato y/o personal directivo. Art 38º Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función, serán premiados anualmente por los órganos directivos del Instituto mediante una política de estímulos tales como: a) Memorándums de Felicitación aprobados por el Rector y Director Académico y el Visto bueno del SEDUCA o Ministerio de Educación. b) Asistir a reuniones de tipo académico y congresos de su especialidad. c) Otros estímulos gestionados por la MAE y/o solicitados. CAPITULO VI DE LOS ADMINISTRATIVOS Art 39º El personal administrativo que ingrese a trabajar al ITSC debe cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades del Ministerio de Educación. Además de la presentación de. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 15
  • 19. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación 1. Certificado de buena conducta 2. Titulo o Diploma de bachiller y/o formación profesional de acuerdo con el cargo. 3. Hoja de vida y calificación de méritos. 4. Referencias laborales. Art 40º Son funciones y atribuciones de los administrativos: Secretaria y personal de servicio, estarán registrados en el manual de funciones del Instituto y el Reglamento de Funcionamiento de Unidades Educativas. TITULO IV CAPITULO I DEL CONTROL DE ASISTENCIA Art 41º Todo el personal Administrativo y Docente ITSC está obligado a registrar la hora de su ingreso y salida del instituto, bajo las modalidades que se determine. Art 42º El registro referido en el artículo anterior es netamente personal y será sancionada su contravención. Art 43º El registro de la hora diferente a la que señala el reloj de la institución, será sancionado con un memorándum de llamada de atención. Art 44º El ITSC incentivará al personal que durante un semestre continúo, no registre atrasos ni faltas y aquellos que presten servicios ad honoren con un memorándum de felicitación. CAPITULO ll DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Art 45º El proceso de calificación del desempeño es el proceso que se utiliza con el objeto de elevar la calidad de la enseñanza. Se efectuará con arreglo al procedimiento especializado que regula su aplicación. Art 46º Los resultados de la calificación deberán ser informados necesariamente al Docente. Cuando éste no se encuentre satisfecho con la valoración obtenida, expondrá por escrito ante sus argumentos, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de toma de conocimiento del resultado. Art 47º A efectos del artículo anterior, la Dirección Académica tendrá 48 horas hábiles para resolver las apelaciones formuladas por los Docentes. Art 48º Los resultados de la calificación del desempeño docente se darán conforme a la siguiente escala de calificaciones (Art.39) Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 16
  • 20. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en Art 49º De acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de Calificaciones delEducación la Desempeño, se realizarán las siguientes calificaciones: a) Incentivo: que consiste en un reconocimiento moral y un presente, dentro de las posibilidades económicas del ITSC serán acreedores los Docentes que hayan obtenido la calificación de Excelencia, efectuado mediante un sistema metodológico. b) Motivación escrita: El Director Académico, mediante nota se dirigirá a los Docentes que hayan obtenido calificación equivalente a Bueno y Eficiente, a efecto de incidir positivamente en el desempeño de éste. CAPITULO III DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN Art 50º La capacitación del personal Docente debe contribuir de manera efectiva a los fines de la Institución; al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su calidad y conducta humana; y a su preparación para participar en los Concursos de ascenso y promoción. Art 51º Las acciones de capacitación del personal Docente y de servicio serán permanentes y progresivas bajo responsabilidad del Rector. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art 52º La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por ende al quehacer del Instituto Técnico Superior “Centenario”, constituye actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para Docentes y estudiantes. Art 53º La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica y de integración curricular. a) Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales. b) Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los currículos de formación académico-profesional. Art 54º La investigación científica tiene una función social básica, porque está orientada a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la transformación de la realidad local, regional y nacional. Art 55º El ITSC establecerá un presupuesto diferenciado, subsidiado e intangible para la investigación en cualquiera de las carreras profesionales. Art 56º El ITSC coordinará esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y local en materia de investigación científica, desarrollará investigaciones conjuntas y aportará resultados, optimizando el uso de los recursos humanos, insumos y equipos disponibles. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 17
  • 21. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación Art 57º El ITSC constituirá un Centro de Investigación en formación tecnológica, con autonomía gestionaría, organizacional, académica, económica y financiera, que estará conformado por profesionales de la institución Art 58º El periodo de gestión del Centro de Investigación será de 1 año. Art 59º El Centro de Investigación del ITSC, tendrá las funciones siguientes: a) Mantener activa y permanente la investigación científica, humanística y tecnológica. b) Coadyuvar al desarrollo de la investigación en Formación Tecnológica y Científica. c) Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica. d) Orientar el desarrollo de la investigación en todas las asignaturas, áreas y/o sub áreas. e) Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados. f) Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación docente en todos sus niveles. g) Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación. h) El Centro de Investigación del ITSC se regirá por su propio reglamento. CAPÍTULO V DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art 60º La Proyección Social es función inherente al Instituto, objetivo de la formación profesional, de la investigación, constituye la finalidad básica del quehacer docente y estudiantil. Art 61º La Proyección Social se realiza en: a) El desarrollo de la actividad académica institucional, a través de las carreras profesionales y especialidades, que esté al servicio de la comunidad, preferentemente de los sectores populares. b) La investigación científica. c) El servicio de asesoría a las organizaciones asociadas y productivas. d) El pronunciamiento oportuno en los aspectos técnicos y problemas sociales de la actualidad. e) La capacitación a los docentes y administrativos en servicio del sector de educación. f) La difusión y promoción de cultura, deporte y recreación. Art 62º El ITSC es una “Institución Abierta” para la difusión del conocimiento y el perfeccionamiento profesional. Art 63º El Comité de Proyección Social del ITSC estará conformado por: Docentes, un administrativo y un estudiante de cada carrera. Art 64º El Comité de Proyección Social tiene las funciones siguientes: a) Fomentar y mantener la Proyección Social con las instituciones públicas y privadas del medio. b) Coordinar el apoyo social a la comunidad educativa del ITSC. c) Evaluar los proyectos de Proyección Social. d) Realizar campañas de Proyección Social. e) Promover y gestionar el financiamiento de la representación institucional en cualquiera de sus actividades. f) El Comité de Proyección social se rige por su propio reglamento. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 18
  • 22. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO V DE LA GESTIÓN ACADÉMICA CAPITULO I DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Art 65º La gestión Académica está comprendida de 10 meses e inicia a principios del mes de febrero o de acuerdo a circular del Ministerio de Educación o SEDUCA Potosí. Art 66º El Consejo Institucional es el que se reúne para aprobar los procesos administrativos, económicos, y otros. Art 67º El Consejo Académico, prepara las actividades Académicas curriculares y extra curriculares. TITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 68º La evaluación de los estudiantes del ITSC es el proceso de recolección de información que permite medir el rendimiento progresivo y final del aprendizaje mediante los procesos de regulación y autorregulación continua en función a las competencias propuestas en los programas de estudio de cada materia y conduce a la toma de decisiones académicas. Art 69º La evaluación es esencialmente continua, dinámica, orientadora, formativa, y estimulante deberá abarcar todo campo de acción del quehacer educativo del ITSC. Permitiendo mejorar los resultados en función al proceso educativo. Art 70º En función al PLAN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL se pone en ejecución las siguientes fases de evaluación. a) Diagnóstico: Tiene como objeto comprobar hasta qué punto fue cumplido las competencias de niveles anteriores que sirven de pre-requisito para el proceso de enseñanza/aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación. Si no más bien es la fase de análisis que permita fijar los objetivos al Docente y desarrolle su materia con un mejor conocimiento de los estudiantes. b) Formativa: Tiene la objetividad de mejorar, controlar, estimular y reorientar el rendimiento del estudiante mediante procesos regulación y autorregulación. c) Sumativa: Verifica los objetivos alcanzados referentes a los saberes, capacidades y competencias del estudiante. El propósito fundamental de la evaluación sumativa no es calificar el éxito a fracaso de los estudiantes, sino más bien formarse una opinión sobre el grado de éxito o fracaso del proceso educativo. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 19
  • 23. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Art 71º Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, prácticas de investigación, elaboración de proyectos y defensas, demostraciones, análisis de casos, simulaciones, (escritas y/u orales) y otros, debiendo cumplir con el 85% anual. Art 72º Las evaluaciones son continuas y sus resultados cuantitativos y cualitativos. Art 73º Evaluar una vez durante cada trimestre y un examen final; las notas deben registrarse en forma acumulativa en la planilla de calificaciones o registro pedagógico. Art 74º La calificación final resultará del promedio de las evaluaciones trimestrales o notas trimestrales y nota final. Art 75º La distribución del puntaje trimestral se efectuará de acuerdo a las características de cada asignatura. Art 76º La presentación a las pruebas será obligatoria para el estudiante, debiendo asistir al Instituto, aula, hora y fecha correspondientes fijadas por el Docente, correspondiente al plan trimestral. Art 77º Los Docentes devolverán las pruebas calificadas a los estudiantes para su revisión por el estudiante. Art 78º Las pruebas serán devueltas a los Docentes con la firma de conformidad, para que el mismo pueda dejar en secretaria, mediante acta de entrega. Art 79º Si hubiese una observación de parte de un estudiante, este hará notar en el acto para su revisión, caso contrario pierde el derecho a cualquier modificación por parte del Docente o reclamos de la misma. Art 80º Si el estudiante no estuviere presente en la evaluación programada tiene un máximo de siete días hábiles, para hacer cumplir con la correspondiente prueba. Siempre y cuando presente las justificaciones correspondientes. Art 81º El Docente debe presentar un informe a Dirección Académica de los problemas de aprendizaje de los estudiantes reprobados en un porcentaje superior al 35%. Art 82º El Docente deberá entregar las planillas de calificaciones a Dirección Académica al finalizar cada trimestre. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 20
  • 24. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación Art 83º De no cumplirse con el Art. 81 y 82 se dará cumplimiento al Reglamento de faltas y sanciones. Teniendo el Docente un plazo de 24 horas para entregar las calificaciones. CAPITULO III DE LA CALIFICACIÓN Art 84º Las calificaciones numéricas se otorgan en una escala de 1 a 100 puntos Art 85º La nota mínima de aprobación es de 51 puntos y se obtiene mediante promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante en concordancia al Art. 74. Art 86º Si más del 50% de los estudiantes regulares de un paralelo reprobaran en dos trimestres consecutivos, el Consejo Académico, previo análisis del caso, y si corresponde, conformaran un Tribunal para preparar el examen de los estudiantes. Art 87º Los casos en los cuales se pueden modificar las calificaciones son los siguientes. a) Omisión o error involuntario en la trascripción. b) Error en la ponderación de notas trimestrales. Art 88º Un estudiante está en 2da. instancia si tiene solo tres materias reprobadas. (revisión) a) Un estudiante reprueba la 2da. instancia si obtiene un puntaje menor a 51 puntos. b) Están habilitados para rendir el examen de los que hayan obtenido una nota mayor o igual al 40% en la gestión. c) La nota mayor de 2da. Instancia es de 51 puntos y no se puede calificar con notas mayores. Art 89º Un estudiante reprueba el curso cuando obtiene una calificación menor a 51 puntos y se toman los siguientes casos: (revisión) a) Durante la gestión en cuatro materias o más asignaturas. b) En 2da. instancia en una o más materias. Art 90º Se considera abandono del estudiante cuando deja de asistir más del 50% a clases es decir: Art 91º El estudiante que abandone una o varias materias no tiene derecho a 2da. Instancia. Art 92º El estudiante que abandone una o más materias tiene una calificación de 1 (uno) debiendo repetir el curso en la gestión siguiente. Art 93º Si el estudiante abandona dos gestiones consecutivas no tendrá derecho a inscribirse nuevamente en el ITSC. (revisión) Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 21
  • 25. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO VII FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I DE LAS FALTAS Art 94º Se contempla el Reglamento de Faltas y Sanciones de 21 de abril de 1993, (R. S. 212414). en los siguientes términos. Art 95º Son consideradas faltas leves. a) Las faltas y atrasos continuos. b) El catedrático que no cumpla el Programa Oficial de su asignatura. c) “Aprender a conocer, hacer, ser o convivir y emprender" es el principio que deberá regir en todas las clases. d) El catedrático está obligado a controlar la duración de su clase, sin prolongarla en perjuicio del siguiente docente y los estudiantes. e) La inasistencia a los actos institucionales convocado por el Rector y Director Académico será considerada como DESACATO a las determinaciones adoptadas por las autoridades de la institución. f) Por la entrega inoportuna de Planes de Trabajo, Manual de Prácticas, Registro pedagógico y las planillas de calificaciones. Art 96º Son consideradas faltas graves con resolución de demérito sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales lo siguiente: a) La reincidencia voluntaria en faltas leves b) Bajo pena de amonestación verbal, queda prohibido tratar asuntos con falta de ética profesional o inducir a proselitismo político o religioso en el periodo de clases, como también el hecho de festejar el cumpleaños de un estudiante o docente. c) Realizar actividades políticas partidarias dentro de la institución. d) Cualquier cobro económico deberá ser autorizado por el Rector o Director Académico. e) Tomar evaluaciones escritas u orales, lectura de calificaciones o cualquier tema académico fuera de la las instalaciones del Instituto. f) Causar daño moral y/o material a la Institución. g) Utilizar los predios y/o materiales del Instituto para beneficio personal del docente. h) Utilizar a los estudiantes en mandados particulares o en servicio doméstico. i) La deserción elevada de los Estudiantes causada por la ineptitud o malos tratos del Docente j) Faltar de palabra y obra a las autoridades, compañeros de trabajo, alumnos y comunidad educativa de la institución. k) Realizar actividades económicas en beneficio personal (Venta de productos de belleza, confecciones, alimentos, materiales educativos sobrevalorados y/o coaccionados). l) La reiterada resistencia a cumplir sus funciones. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 22
  • 26. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación m) El abandono de la institución sin la autorización respectiva. n) El daño material y negligente a la infraestructura y equipos de la institución. o) El incumplimiento de las acciones encomendadas. p) La reiterada inasistencia a las convocatorias de participación en actos cívicos, pedagógicos y reuniones, por la autoridad educativa de la institución. q) Presentarse a la institución en estado etílico o bajo los efectos de estupefacientes. r) Las inasistencias injustificadas y las tardanzas. s) Incumplir los deberes señalados en las normas de la Carrera docente Pública. t) La entrega de información, documentación, etc. que no son de uso público a personas ajenas al Instituto. Art 97º Son consideradas faltas muy graves. a) La reincidencia a las faltas graves b) No rendir cuentas de dineros recaudados por cualquier concepto en términos fijados por ley. c) La alteración de documentación por concepto de ventas, cobros, gastos, matriculas u otros. d) La venta de exámenes. e) El acoso psicológico y sexual. f) Condicionar las calificaciones mediante cobros indebidos y/o dádivas. g) La extorsión a los estudiantes ofreciéndoles calificaciones. h) Recibir dinero u otros de los estudiantes a cambio de calificaciones. Art 98º Los Docentes y Administrativos están sujetos al reglamento de Faltas y Sanciones estipuladas por ley R. S. 212414. Art 99º Cualquier falta no contemplada en el presente Reglamento de faltas y sanciones será analizada y evaluada por el Consejo Institucional. CAPITULO II DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS Art 100º De acuerdo al código penal toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Art 101º El consejo Institucional a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten. Art 102º El tribunal emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones. a) Por faltas leves: Amonestación en privado escrita o verbal, descuento de uno a cinco días de haber, rotación de funciones por un mes. b) Por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días. c) Por faltas muy graves: Retiro definitivo con demerito. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 23
  • 27. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación Art 103º Toda sanción disciplinaria debe tener una causa justificada. De acuerdo a normas procesales, caso contrario es considerada inexistente. REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO TITULO I DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 1º El presente Reglamento Interno del ITSC contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tienen el objetivo de normar las modalidades de admisión, permanencia, disciplina, régimen académico, y egresados. Art 2º Son estudiantes del ITSC las personas que, hayan registrado legalmente su matrícula en las carreras que ofrece la Institución de acuerdo con el currículo vigente. Art 3º La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante regular e implica aceptación a las normas del ITSC y al presente Reglamento. Art 4º Todo estudiante a partir de su admisión. Asume el compromiso de acatar los estatutos, reglamentos, normas y costumbres de la Institución. Art 5º Es estudiante del ITSC, es aquel que de manera regular sigue el programa de formación de una de las carreras que ofrece la Institución. Art 6º No es estudiante regular aquel que tiene acceso reglamentado a diversos cursos y programas de extensión en el ITSC. Art 7º No podrán postular al ITSC, por cualquiera de sus modalidades de admisión, las personas separadas de Institutos Superiores, Escuelas Superiores o Universidades del País o extranjeras por razones éticas, académicas o faltas graves. CAPITULO II DE LA ADMISIÓN Art 8º Admisión es el procedimiento por el cual el postulante cumple con todos los requisitos exigidos por el ITSC: 1. Certificado de nacimiento 2. Cédula de identidad 3. Título o Diploma de Bachiller (Libreta de 4to de secundaria para bachiller de una gestión anterior). Art 9º Las modalidades de admisión vigentes en el ITSC son: 1. El curso de nivelación o vestibular 2. El examen de suficiencia académica 3. La admisión especial Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 24
  • 28. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en Art 10º El curso de nivelación tiene como objetivo fortalecer sus capacidades Educación la cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y proporcionarles instrumentos básicos para comenzar sus estudios superiores. El curso evalúa a los postulantes según el área de estudios a la que aspiren. La asistencia al curso permite al postulante iniciar sus estudios en una carreta superior en el ITSC Art 11º La aprobación del examen de suficiencia es uno de los mecanismos por el cual los bachilleres postulantes pueden iniciar sus estudios en una carrera superior no Universitaria del ITSC, ésta se compone de una prueba de conocimientos generales. Art 12º Para garantizar la transparencia en el examen de admisión, se formarán comisiones: 1. Comisión de Admisión. 2. Comisión de Seguridad y control. 3. Comisión Calificadora. 4. Comisión Informática. Art 13º Las comisiones verificaran y realizaran el siguiente trabajo: a. La comisión de Admisión diseñará el banco de preguntas y respuestas en el mismo día de postulación del examen de admisión, mediante la inspección de un notario de fe pública. b. El control de entrada, salida y verificación del normal desenvolvimiento del examen de admisión en ambientes elegidos se realizará mediante la comisión de seguridad y control. c. La comisión calificadora tiene un máximo de 48 hrs. Para entregar los resultados de los exámenes de admisión de los postulantes, con el control e inspección de un notario de fe pública. d. La comisión de Informática del ITSC será la encargará de publicar los resultados en la página web del Instituto y por medios de comunicación. e. Los resultados del proceso de admisión son inapelables. Art 14º El personal encargado de la elaboración de la prueba, control y supervisión durante el desarrollo del examen admisión se hará acreedor a las sanciones pertinentes, si cometiera las infracciones siguientes: a. La divulgación de preguntas conducen a la anulación de la prueba, y los responsables serán sancionados de acuerdo a las leyes vigentes. En este caso, la Comisión de Admisión, tomará las medidas pertinentes. b. La ayuda verbal o por escrito a postulantes en la solución de la prueba, dará lugar a la anulación de la misma, y al responsable se le aplicará las sanciones pertinentes. c. Asimismo, se consideran infracciones, la inasistencia, el incumplimiento y la falta de honestidad, actos que serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta. En concordancia al artículo No. Art. 94. Art 15º El postulante que incurriera en alguna infracción, debidamente comprobada por el Comité de Admisión, se hará acreedor a la sanción respectiva en los casos siguientes: a. La suplantación se sancionará con la suspensión inmediata de la prueba y la inhabilitación para estudiar en el ITSC, poniéndose al suplantador a disposición de las autoridades pertinentes. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 25
  • 29. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación b. Los actos de desacato, violencia, coacción o injuria a las autoridades, personal docente o administrativo del Instituto, antes, durante o después de la Prueba de Admisión, anulará la prueba del postulante infractor, perdiendo todo derecho. c. Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase del proceso de admisión, conlleva la pérdida de todo derecho. d. Otros actos que, a criterio del Comité de Admisión amerite dicha sanción. Art 16º El Comité de Admisión es responsable de informar al Rector o Director Académico del ITSC, sobre las infracciones cometidas por postulantes, docentes y personal de apoyo, antes, durante o después del proceso de Admisión, para las acciones pertinentes. Art 17º Se denomina Admisión Especial al procedimiento por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios superiores quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a convenios especiales u otros. Art 18º Los estudiantes que hayan culminado sus estudios en una determinada Carrera, serán admitidos en otra, previa presentación del Título en Provisión Nacional. Art 19º Los admitidos por cualquier modalidad de admisión, deberán solicitar al ITSC la constancia que los acredite como tal. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art 20º Son deberes de los estudiantes del ITSC: a. Cumplir y contribuir con los fines y objetivos del ITSC. b. Cumplir con las Normas Legales Vigentes emanadas del Ministerio de Educación y específicamente del presente reglamento. c. Participar en actividades educativas, cívico culturales de la Institución y de la comunidad. d. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, sus ambientes, talleres, equipos, laboratorio, mobiliario y demás instalaciones del Instituto, responsabilizándose por los daños causados a éstos. e. Cultivar las buenas relaciones interpersonales: contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización. f. No usar el nombre del Instituto en actividades no autorizadas por Dirección Académica u órganos superiores. g. Demostrar dedicación permanente al estudio durante su formación profesional y contribuir al desarrollo institucional. h. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa del ITSC. i. Mantener comportamiento decoroso y digno que refleje una buena imagen en cualquier lugar y circunstancia. j. Cumplir con las disposiciones emanadas de los docentes para el eficiente aprovechamiento y desarrollo de las asignaturas y actividades. k. Cumplir con los exámenes Teórico – Prácticos para el fortalecimiento de su educación. l. Matricularse en las fechas que programe el Instituto, respetando las disposiciones que se emitan de acuerdo a lo programado. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 26
  • 30. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en m. Ser respetuoso y cordial con el personal directivo, jerárquico, docentes, laadministrativos y Educación compañeros de estudio, de la comunidad educativa del ITSC y preservar los valores éticos y morales. n. Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas oficialmente por la Institución. o. La asistencia de los estudiantes a clases, actividades y prácticas pre-profesionales es obligatoria. p. Se considerará inasistencia cuando el alumno llegue después de 30 minutos del inicio de clases. q. Más de 50% de inasistencia en el semestre o ciclo académico, inhabilita al estudiante para obtener promedio de evaluación, dando lugar a la desaprobación automática. r. El estudiante que no se presente a las evaluaciones programadas, se hará acreedor a la nota mínima desaprobatoria (Cero), en dicha evaluación. s. En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las asignaturas por inasistencias justificadas, previa autorización de la autoridad competente. t. Ser ético, moral y democrático. u. No tener deudas pendientes ante ningún organismo interno del ITSC. v. Es responsable de cuidar sus efectos personales. Art 21º Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento emanan del Consejo Académico. Art 22º Son derechos de los estudiantes: a. Recibir formación integral e idónea, correspondiente al perfil profesional establecido para cada carrera profesional. b. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico, laboratorios, aulas virtuales y talleres debidamente implementados. c. Ser asistido y orientado individual o colectivamente de su formación en el proceso profesional, mediante servicios de tutoría académica. d. El respeto a su condición de estudiante y a los derechos que le otorga la Constitución Política del Estado. e. Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente los resultados de su evaluación. f. Tener rendimiento académico sobresaliente. g. Recibir los servicios de apoyo académico conforme al reglamento. h. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante. i. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por acciones extraordinarias. j. Ser atendido en sus peticiones y reclamos ante las autoridades del Instituto siempre y cuando tengan asidero legal y/o factibilidad de ejecución. k. Recibir orientación profesional académica, personal y social a través de tutorías por los Docentes, y Coordinadores para complementar su formación profesional. l. Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de acuerdo a ley. m. Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico-pedagógicos que brinde la institución, prácticas pre profesional, investigación y otros. n. Solicitar traslado a otras instituciones educativas cuando lo requiera. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 27
  • 31. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en o. Informar en forma oral o escrita a los estamentos correspondientes,Educación reclamos, la sus sugerencias, peticiones y observaciones tendientes a optimizar el funcionamiento institucional, considerando en el debido proceso. p. Recibir estímulos de hasta el 50% de descuento en matrícula por ocupar los primeros puestos en la gestión académica anterior, por carrera. q. Tener un descuento del 20% en el costo de la matrícula, en el caso de tener familiares de primer grado de consanguineidad, estudiando en la Institución. r. Participar en eventos y reuniones programados por la Institución. s. Recibir, la familia, el certificado póstumo profesional en caso de fallecimiento del estudiante, habiendo sido estudiante regular del Instituto. CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS Art 23º Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera de la Institución con: a. Diploma al mérito. b. Resoluciones de Felicitación. c. Media beca de estudio. Art 24º Son acciones extraordinarias, aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico, moral, social, cultural y deportivo que vayan en beneficio de la institución y la comunidad. Art 25º Se otorgará beca de estudios en los casos siguientes: a. A los alumnos que ocupen el primer puesto en la gestión y/o ciclo académico anterior, se harán acreedores al 50% de descuento del monto total de pagos por derecho de matrícula. b. A los alumnos que integren activamente en el deporte tendrán derecho a 20% de descuento del pago de la matrícula, previo informe del Docente responsable. TITULO II PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Art 26º Queda determinadamente prohibido: a. Portar dinero, joyas y otros objetos de valor, la institución no se responsabiliza de su perdida. b. Permanecer por los pasillos de la institución en horas de clases, sin causa justificada. c. Llevar licor o ingresar en estado de ebriedad al Instituto. d. Consumir drogas o bebidas alcohólicas al interior de nuestro inmueble. e. Intervenir en actividades proselitistas, político partidarias dentro de la institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. f. No está permitido el uso de celulares y otros en horas de clases. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 28
  • 32. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación CAPITULO II DE LAS FALTAS Art 27º Serán consideradas faltas leves de los estudiantes: a. Echo o acción aislada que demuestre falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa del ITSC. b. Fumar, dentro del aula. c. Realizar trabajos ajenos a la asignatura del periodo correspondiente. d. Proferir palabras soeces dentro de la Institución. Art 28º Son consideradas faltas graves de los estudiantes: a. Practicar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (actos obscenos entre parejas, grescas entre alumnos, robos, etc.) dentro de la institución. b. Dirigirse en forma prepotente a las autoridades educativas, docentes y personal administrativo de la institución. c. Ingresar en estado etílico o haber ingerido sustancias tóxicas, consideradas como drogas o estupefacientes. d. El Ingreso a la institución en forma indebida (violando el control y el orden) e. Por la sustracción o destrucción del patrimonio de la institución, f. Las acusaciones graves e infundadas y no demostradas como tales, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. g. Las agresiones físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. h. La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales y/o medios magnéticos. i. Declaraciones por medios radiales escritos y televisivos, que atenten contra la imagen institucional o la dignidad de los miembros de la comunidad educativa del ITSC. j. El acoso sexual u otro tipo a los miembros de la comunidad educativa. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Art 29º Ante cualquier denuncia, toda persona tiene derecho a defenderse. Art 30º El Consejo Académico a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten en coordinación con el Director Académico. Art 31º El Tribunal Disciplinario emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones. Art 32º Las sanciones: a. Por faltas leves  Amonestación verbal del Docente.  Amonestación verbal o escrita por parte del Director Académico, Rector del Instituto y Tribunal disciplinario. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 29
  • 33. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación b. Por faltas graves  Anulación del examen.  Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, con Resolución de demérito emitida por Dirección Académica y el y Tribunal disciplinario, previo informe del Docente según corresponda.  Separación definitiva de la institución. Art 33º Serán expulsados automáticamente los estudiantes que hubieran transgredidos las reglas de las prohibiciones en el Art. 26 incisos c, d, y e del presente Reglamento Estudiantil Interno. Art 34º En el caso de delitos graves cometidos dentro de la Institución, independientemente de la acción judicial, se separará definitivamente de la institución al causante. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 30
  • 34. Reglamento Interno Hacia la Excelencia en la Educación TITULO III RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 35º Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones referidas a la permanencia estudiantil, traspasos, suspensión voluntaria de estudios y readmisiones. Art 36º Se denomina permanencia estudiantil al tiempo comprendido entre la admisión como estudiante hasta su consiguiente graduación conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente. Art 37º El traspaso se presenta cuando un estudiante del Sistema de Educación Superior no Universitaria se moviliza voluntariamente de un Instituto fiscal a otro de la misma carrera, previa presentación de la Resolución Administrativa de Educación del SEDUCA y/o Ministerio original y siempre que exista vacancia. Art 38º Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico-administrativo por el cual un estudiante del ITSC interrumpe temporalmente sus estudios, deberá hacer conocer al Director Académico la justificación respectiva para su admisión en la próxima gestión. Art 39º Readmisiones el procedimiento académico administrativo por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza sus trámites ante la Dirección Académica para su readmisión en el ITSC, siempre que exista vacancia. Art 40º Se admitirá cambio de carrera por una sola vez, previa autorización de la Dirección Académica. Los estudiantes serán considerados nuevos en la carrera postulan. Art 41º Estudiante que repruebe dos gestiones continuas no serán admitidos en la siguiente gestión académica. Art 42º Los estudiantes egresados de las diferentes carreras deberán realizar los siguientes trámites para poder postular al Examen de Grado o defensa de Proyectos de Grado. a. Comprar los Certificados de Calificaciones del SEDUCA y presentar al Instituto para su llenado y firma de las autoridades, juntamente con el certificado de nacimiento original, fotocopia legalizada de carnet de identidad y fotocopia legalizada de título de bachiller. b. Llevar los Certificados de Calificaciones al SEDUCA para su legalización. c. Una vez legalizados los Certificados de Calificaciones, solicitar autorización de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA para comprar el Certificado de Egreso. d. Comprar el Certificado de Egreso, y presentar al Instituto para la firma de las autoridades. e. Llevar el Certificado de Egreso al SEDUCA para su legalización. Art 43º Una vez que el estudiante egresado recoja el Certificado de Egreso legalizado, está habilitado para postular al Examen de Grado o Defensa de Proyecto en nuestro Instituto, como en cualquier instituto fiscal o privado autorizado por el Ministerio de Educación. Art 44º Los casos no comprendidos en el Régimen Académico-Estudiantil, serán tratados en el Consejo Institucional. Primera Edición Lic. Ariel Rodríguez Nina Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán Tec. Sup. Germán M. López Aracena 31