Este documento establece las normas para el diseño, producción, distribución y disposición del material electoral utilizado en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en Bolivia. Define el material electoral como fungible, no fungible y reutilizable, y establece los procedimientos y responsabilidades para cada tipo de material. Asimismo, determina la constitución y funciones de una Comisión Técnica encargada de diseñar el material electoral y establecer sus características comunes.
Este documento presenta el reglamento de material electoral de Bolivia. Establece los procedimientos para el diseño, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para procesos electorales a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Define el material electoral como fungible o no fungible y su destino después de los procesos electorales. También describe los requisitos de diseño para elementos como papeletas de sufragio, actas electorales y otros materiales.
Este documento presenta el reglamento electoral para la elección del Consejo Directivo de la "Asociación de Comerciantes Mixtos del Mercado Central Señor de los Milagros, del Futuro Distrito de San Miguel" para el periodo 2020-2022. Establece normas sobre la organización del proceso electoral, incluyendo la formación de un Comité Electoral responsable de la organización de las elecciones, la elaboración del padrón electoral, la inscripción y calificación de listas de candidatos, y el desarrollo de la votación y escrutinio para
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la elección democrática de los representantes de la junta vecinal 01 de Junio. Detalla los requisitos para ser candidato o elector, el proceso de inscripción de listas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos será proclamada ganadora y sus miembros conformarán la nueva junta vecinal por un periodo de un año. Un comité electoral autónomo será el máximo responsable de organizar el
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosEduardo Nelson German
El documento presenta el acta de una reunión de la Junta Electoral Nacional del distrito de La Rioja. En ella, se discute una solicitud para proveer tijeras a las autoridades de mesa con el fin de facilitar a los electores el corte de boletas. Luego de escuchar los argumentos a favor y en contra, la Junta Electoral rechaza la solicitud al considerar que las tijeras no están previstas en la legislación y podrían direccionar engañosamente la voluntad de los electores.
Servicio Electoral, Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral, Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021, en DO. 8 de octubre 2021.
Disponible en:
https://servel.cl/wp-content/uploads/2021/10/DICTA_NORMAS_E_INSTRUCCIONES_QUE_INDICA_PARA_ELECCIONES_GENERALES_2021_ACUERDO_6_de_OCT.pdf https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/08/43073/01/2023421.pdf
Este documento establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades en las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Describe los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción de listas, la conformación y funciones del comité electoral responsable de organizar las elecciones, así como las normas para la propaganda electoral y el material a utilizar para la votación. El objetivo es garantizar que las elecciones se desarrollen de manera ordenada, libre y democrática.
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
Este documento presenta el reglamento de material electoral de Bolivia. Establece los procedimientos para el diseño, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para procesos electorales a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Define el material electoral como fungible o no fungible y su destino después de los procesos electorales. También describe los requisitos de diseño para elementos como papeletas de sufragio, actas electorales y otros materiales.
Este documento presenta el reglamento electoral para la elección del Consejo Directivo de la "Asociación de Comerciantes Mixtos del Mercado Central Señor de los Milagros, del Futuro Distrito de San Miguel" para el periodo 2020-2022. Establece normas sobre la organización del proceso electoral, incluyendo la formación de un Comité Electoral responsable de la organización de las elecciones, la elaboración del padrón electoral, la inscripción y calificación de listas de candidatos, y el desarrollo de la votación y escrutinio para
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la elección democrática de los representantes de la junta vecinal 01 de Junio. Detalla los requisitos para ser candidato o elector, el proceso de inscripción de listas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos será proclamada ganadora y sus miembros conformarán la nueva junta vecinal por un periodo de un año. Un comité electoral autónomo será el máximo responsable de organizar el
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosEduardo Nelson German
El documento presenta el acta de una reunión de la Junta Electoral Nacional del distrito de La Rioja. En ella, se discute una solicitud para proveer tijeras a las autoridades de mesa con el fin de facilitar a los electores el corte de boletas. Luego de escuchar los argumentos a favor y en contra, la Junta Electoral rechaza la solicitud al considerar que las tijeras no están previstas en la legislación y podrían direccionar engañosamente la voluntad de los electores.
Servicio Electoral, Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral, Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021, en DO. 8 de octubre 2021.
Disponible en:
https://servel.cl/wp-content/uploads/2021/10/DICTA_NORMAS_E_INSTRUCCIONES_QUE_INDICA_PARA_ELECCIONES_GENERALES_2021_ACUERDO_6_de_OCT.pdf https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/08/43073/01/2023421.pdf
Este documento establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades en las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Describe los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción de listas, la conformación y funciones del comité electoral responsable de organizar las elecciones, así como las normas para la propaganda electoral y el material a utilizar para la votación. El objetivo es garantizar que las elecciones se desarrollen de manera ordenada, libre y democrática.
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
Este documento presenta un manual de capacitación electoral para representantes generales que incluye instrucciones sobre la preparación, instalación, recepción de votos, escrutinio, cierre y entrega de paquetes electorales. El manual detalla los pasos a seguir antes, durante y después de la elección para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y en cumplimiento con la ley. Se enfatiza la importancia de estudiar bien el manual, comunicarse con los coordinadores en caso de anomalías y apoyar a los representantes de
Este documento establece el reglamento para las elecciones departamentales que se realizarán el 10 de mayo de 2015 en Uruguay. Incluye disposiciones sobre la composición de las listas de candidatos, requisitos para el registro de hojas de votación, impugnación de candidaturas, y plazos. El reglamento contiene 21 artículos organizados en 7 capítulos sobre estos temas.
Información de El Universal sobre auditoría al proceso de votación.abril 2013ADAMGASMICXVZLA
El documento resume el proceso de auditoría de las elecciones presidenciales de Venezuela en 2013. Se compararán actas de escrutinio, cuadernos de votación y comprobantes de voto para verificar que los datos coinciden. Si hay discrepancias, las mesas podrían ser impugnadas o repetirse las elecciones en esas mesas. El CNE permitirá verificar el 46% de las mesas que no fueron revisadas el día de la votación.
Este documento presenta el reglamento electoral del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (SIDIUT). Establece las normas para el proceso de elecciones de las autoridades sindicales, incluyendo la formación de una Junta Electoral responsable de la organización de las elecciones, los requisitos para ser candidato o elector, y el proceso de votación, escrutinio y adjudicación de cargos.
Propuesta de Reglamento de primarias elaborado por el Grupo de Trabajo de Municipalismo de #Podemos #Marbella San Pedro para presentar a la candidatura ciudadana a las elecciones municipales de 2015
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo d...Andrés Retamales
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de la Elección Presidencial, en segunda votación, del 19 de diciembre de 2021, en DO. 26 de noviembre 2021.
Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/26/43113/01/2048852.pdf
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento presenta extractos del Código Nacional Electoral de Argentina y la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Incluye secciones sobre los derechos y deberes de los electores, como el derecho a votar, mantener el secreto del voto y deber de votar. También cubre temas como la inhabilitación de electores y el Registro Nacional de Electores. El objetivo general es proporcionar una compilación de las normas electorales de Argentina.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
1. Dokumen tersebut membahas tentang konsep diri remaja dan faktor-faktor yang mempengaruhinya.
2. Konsep diri remaja dibentuk oleh interaksi dengan lingkungan dan pengalaman, serta memiliki berbagai fungsi seperti pemeliharaan konsistensi internal dan sebagai interpretasi pengalaman.
3. Konsep diri yang sehat ditandai dengan penilaian diri yang tepat, fleksibel, dan mampu mengontrol diri sendiri.
El documento describe un programa implementado por la Secretaría de Educación del estado de Durango, México llamado "Escuela de Padres" que tiene como objetivo fortalecer la educación basada en valores a través de la participación de padres, maestros y alumnos. El programa ofrece talleres y materiales sobre temas como la formación de valores en la familia, problemas cotidianos de los estudiantes, y la promoción de valores para estudiantes más pequeños con el fin de mejorar los resultados académicos y las relaciones entre padres e hijos.
Peter culpepper the college of william and maryPeter Culpepper
Peter Culpepper graduated from the College of William and Mary, which was founded in 1693 making it one of the oldest higher education institutions in the United States. Located in Williamsburg, Virginia on a 1,200 acre campus, it was originally chartered as a college but attained university status in 1779 when it began offering graduate programs. Today it is a public research university that is highly ranked, with strong undergraduate and graduate programs as well as international partnerships.
El documento es una canción religiosa que habla sobre el cielo o el "país glorioso" que será el hogar eterno de los salvos. Describe el cielo como un jardín incomparable donde reinará la paz y la felicidad para siempre. Menciona que aunque ahora sólo podemos ver el cielo a través de una visión de fe, algún día Jesucristo nos llevará allí para coronarnos con luz y alabanzas a Dios por la eternidad.
Para vivir en sociedad es necesario respetar las normas de convivencia que nos permiten construir una comunidad compartida. Estas normas se basan en los valores de cada cultura. La axiología estudia la naturaleza de los valores y su influencia en la sociedad. La anomia ocurre cuando las instituciones sociales no logran transmitir los valores necesarios para que los individuos alcancen sus objetivos como miembros de la comunidad. El civismo implica cumplir con los deberes ciudadanos y respetar las leyes para contribuir al bienestar
Este documento proporciona una guía para notarias y notarios electorales sobre sus actividades y responsabilidades antes y durante el día de las elecciones generales de 2020 en el exterior. Antes de la votación, deben notificar a los jurados electorales, organizar una junta de capacitación, recoger los materiales electorales e inspeccionar los recintos. El día de la votación, sus tareas incluyen entregar los materiales a las mesas, designar nuevos jurados si es necesario, supervisar el proceso electoral y recoger los materiales después
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
Este documento presenta un manual de capacitación electoral para representantes generales que incluye instrucciones sobre la preparación, instalación, recepción de votos, escrutinio, cierre y entrega de paquetes electorales. El manual detalla los pasos a seguir antes, durante y después de la elección para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y en cumplimiento con la ley. Se enfatiza la importancia de estudiar bien el manual, comunicarse con los coordinadores en caso de anomalías y apoyar a los representantes de
Este documento establece el reglamento para las elecciones departamentales que se realizarán el 10 de mayo de 2015 en Uruguay. Incluye disposiciones sobre la composición de las listas de candidatos, requisitos para el registro de hojas de votación, impugnación de candidaturas, y plazos. El reglamento contiene 21 artículos organizados en 7 capítulos sobre estos temas.
Información de El Universal sobre auditoría al proceso de votación.abril 2013ADAMGASMICXVZLA
El documento resume el proceso de auditoría de las elecciones presidenciales de Venezuela en 2013. Se compararán actas de escrutinio, cuadernos de votación y comprobantes de voto para verificar que los datos coinciden. Si hay discrepancias, las mesas podrían ser impugnadas o repetirse las elecciones en esas mesas. El CNE permitirá verificar el 46% de las mesas que no fueron revisadas el día de la votación.
Este documento presenta el reglamento electoral del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (SIDIUT). Establece las normas para el proceso de elecciones de las autoridades sindicales, incluyendo la formación de una Junta Electoral responsable de la organización de las elecciones, los requisitos para ser candidato o elector, y el proceso de votación, escrutinio y adjudicación de cargos.
Propuesta de Reglamento de primarias elaborado por el Grupo de Trabajo de Municipalismo de #Podemos #Marbella San Pedro para presentar a la candidatura ciudadana a las elecciones municipales de 2015
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo d...Andrés Retamales
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de la Elección Presidencial, en segunda votación, del 19 de diciembre de 2021, en DO. 26 de noviembre 2021.
Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/26/43113/01/2048852.pdf
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento presenta extractos del Código Nacional Electoral de Argentina y la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Incluye secciones sobre los derechos y deberes de los electores, como el derecho a votar, mantener el secreto del voto y deber de votar. También cubre temas como la inhabilitación de electores y el Registro Nacional de Electores. El objetivo general es proporcionar una compilación de las normas electorales de Argentina.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
1. Dokumen tersebut membahas tentang konsep diri remaja dan faktor-faktor yang mempengaruhinya.
2. Konsep diri remaja dibentuk oleh interaksi dengan lingkungan dan pengalaman, serta memiliki berbagai fungsi seperti pemeliharaan konsistensi internal dan sebagai interpretasi pengalaman.
3. Konsep diri yang sehat ditandai dengan penilaian diri yang tepat, fleksibel, dan mampu mengontrol diri sendiri.
El documento describe un programa implementado por la Secretaría de Educación del estado de Durango, México llamado "Escuela de Padres" que tiene como objetivo fortalecer la educación basada en valores a través de la participación de padres, maestros y alumnos. El programa ofrece talleres y materiales sobre temas como la formación de valores en la familia, problemas cotidianos de los estudiantes, y la promoción de valores para estudiantes más pequeños con el fin de mejorar los resultados académicos y las relaciones entre padres e hijos.
Peter culpepper the college of william and maryPeter Culpepper
Peter Culpepper graduated from the College of William and Mary, which was founded in 1693 making it one of the oldest higher education institutions in the United States. Located in Williamsburg, Virginia on a 1,200 acre campus, it was originally chartered as a college but attained university status in 1779 when it began offering graduate programs. Today it is a public research university that is highly ranked, with strong undergraduate and graduate programs as well as international partnerships.
El documento es una canción religiosa que habla sobre el cielo o el "país glorioso" que será el hogar eterno de los salvos. Describe el cielo como un jardín incomparable donde reinará la paz y la felicidad para siempre. Menciona que aunque ahora sólo podemos ver el cielo a través de una visión de fe, algún día Jesucristo nos llevará allí para coronarnos con luz y alabanzas a Dios por la eternidad.
Para vivir en sociedad es necesario respetar las normas de convivencia que nos permiten construir una comunidad compartida. Estas normas se basan en los valores de cada cultura. La axiología estudia la naturaleza de los valores y su influencia en la sociedad. La anomia ocurre cuando las instituciones sociales no logran transmitir los valores necesarios para que los individuos alcancen sus objetivos como miembros de la comunidad. El civismo implica cumplir con los deberes ciudadanos y respetar las leyes para contribuir al bienestar
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Este documento establece las regulaciones para la elección de alcaldes municipales en caso de renuncia, muerte, inhabilitación permanente o destitución del alcalde cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. Designa al Tribunal Electoral Departamental como la autoridad máxima encargada de administrar el proceso electoral bajo la supervisión del Tribunal Supremo Electoral. También describe los procedimientos para la designación de jueces electorales, jurados de mesas de sufragio y otras autoridades involucradas en el proceso de votación.
Este documento establece las regulaciones para la elección de alcaldes municipales en caso de renuncia, muerte, inhabilitación permanente o destitución del alcalde electo antes de la mitad de su mandato. Designa al Tribunal Electoral Departamental como la autoridad máxima encargada de administrar el proceso electoral bajo la supervisión del Tribunal Supremo Electoral. Además, describe los procedimientos para la designación de jueces electorales, jurados de mesas de sufragio y otras autoridades involucradas en la realización de la elección de manera
El proyecto de ley propone modificar el Código Nacional Electoral para implementar un sistema de boleta única en las elecciones nacionales. Esto implicaría que la Cámara Nacional Electoral diseñe y financie una sola boleta para cada cargo electoral que contenga a todos los candidatos, en lugar del actual sistema donde cada partido provee sus propias boletas. El objetivo es hacer el proceso electoral más transparente y reducir el fraude electoral.
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICATania Roja
NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO. DIRECTIVA N° 05-COEN-UD
Reglamento régimen especial de propaganda aprobado 30 de junio 2011Erbol Digital
Este documento presenta el reglamento para el régimen especial de propaganda en el proceso electoral para elegir las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. El reglamento establece las prohibiciones y derechos de los candidatos, así como las responsabilidades del Tribunal Supremo Electoral para difundir información sobre los candidatos de manera imparcial a través de los medios de comunicación. El objetivo es garantizar una elección justa sin campañas políticas para proteger la independencia e imparcialidad de estas instituc
Este documento proporciona instrucciones sobre el proceso de elecciones para el Comité Ejecutivo de FECODE para el período 2013-2017. Establece que cada sindicato filial organizará las elecciones a nivel municipal y nombrará comisiones electorales. También describe los procedimientos de votación, escrutinio y envío de resultados.
Este documento proporciona instrucciones sobre el proceso de elecciones para el Comité Ejecutivo de FECODE para el período 2013-2017. Establece que cada sindicato filial organizará las elecciones a nivel municipal y nombrará comisiones electorales. También describe los procedimientos de votación, escrutinio y envío de resultados para garantizar elecciones justas y transparentes.
Este documento presenta el reglamento electoral de la organización política Unidad Democrática para la elección de candidatos a la presidencia, congreso y parlamento andino. Establece los principios y órganos electorales como el Comité Electoral Nacional y los órganos descentralizados. También describe los requisitos y modalidades de elección de candidatos, incluyendo la inscripción de candidatos y listas. El objetivo es regular el proceso electoral interno de forma transparente, igualitaria e imparcial.
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UDTania Roja
Este documento presenta el Reglamento Electoral del partido político Unidad Democrática para la elección de candidatos a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino. Establece los principios y garantías electorales, los órganos electorales como el Comité Electoral Nacional y los órganos descentralizados, sus funciones y competencias. También describe los procesos de inscripción de candidaturas, votación, escrutinio y proclamación de resultados.
Este documento presenta el reglamento electoral de la Falange Socialista Boliviana para las elecciones internas de 2018-2019. Establece las normas para la organización del proceso electoral, incluyendo la conformación del Tribunal Electoral, el cronograma electoral, los requisitos para candidatos, y los cargos a elegir a nivel nacional y regional.
Este documento establece el reglamento para las elecciones internas de la Asociación de Ex Alumnos de la I.E. "Túpac Amaru" que se llevarán a cabo el 1 de marzo de 2008. Se describen los órganos electorales, los requisitos para ser elector y candidato, el proceso de inscripción y votación, el escrutinio y proclamación de resultados, y las normas para la campaña electoral.
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoJose Luis Quepuy
Este documento presenta el reglamento electoral de la Asociación de Ex-Alumnos de la I.E. "Pedro Abel Labarthe Durand" - Politécnico para las elecciones de 2014-2015. Establece las normas y procedimientos para que los miembros ejerzan su derecho a voto. Designa al Comité Electoral como la autoridad suprema encargada de organizar el proceso electoral de acuerdo al estatuto y reglamento. También describe los requisitos para ser candidato, el material electoral como padrones y actas, y el proceso de votación
Instructivo Autoridades de Mesa, PASO 2013, PROVINCIA BUENOS AIRESMarcelo Pavka
Este documento presenta información sobre el proceso electoral en Argentina, incluyendo detalles sobre las autoridades de mesa, el desarrollo del acto de votación y las responsabilidades de los presidentes de mesa. Explica que cada mesa tendrá un presidente y suplente, y que deberán estar presentes durante todo el proceso electoral. También cubre temas como la recepción de útiles electorales, preparación del cuarto oscuro, acreditación de fiscales partidarios, y el proceso de apertura y cierre de la votación.
El documento establece las normas y procedimientos para realizar elecciones primarias dentro de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Venezuela en 2010. La Comisión Técnica de Elecciones Primarias (CTEP) coordinará el proceso de elecciones primarias en las circunscripciones seleccionadas por la MUD para escoger candidatos unitarios. El proceso incluirá la postulación y campaña de precandidatos, votación secreta de electores, escrutinio y proclamación de los candidatos ganadores.
Este documento establece el reglamento para las elecciones generales de la Asociación de Ex Alumnos de la Institución Educativa “Modesto Basadre” para el período 2015-2017. Detalla los requisitos para la inscripción de candidatos y listas, el proceso de votación, la constitución y funciones del Comité Electoral y la mesa de sufragio, así como los pasos para el escrutinio y proclamación de resultados.
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónTania Roja
El documento presenta la Directiva N° 04-2015-COEN sobre los órganos electorales descentralizados y mesas de votación para las elecciones internas del partido Unidad Democrática-UD. Establece la estructura del sistema electoral del partido, las competencias del Comité Electoral Nacional y los órganos electorales descentralizados regionales, provinciales y distritales. Además, determina las normas para la designación e integración de las mesas de votación.
El documento presenta las bases legales y normativas que regirán el proceso electoral del Instituto de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas Nacionales (IORFAN) en 2024. Detalla que la votación se realizará de forma electrónica y remota por internet, siguiendo estándares internacionales de autenticación, anonimato, imposibilidad de coacción, precisión y verificación. Explica también los requisitos que debe cumplir el proyecto electoral, como el cronograma de actividades, cargos a elegir, boletas
El documento establece el reglamento para la elección de la directiva del municipio escolar de la Institución Educativa "Miguel Sebastian López" Ñagazu para el periodo 2015-2016. Se detallan los cargos a elegir, los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción y campaña de las listas, la votación y el conteo de votos. La directiva estará compuesta por un alcalde, teniente alcalde y 7 regidores elegidos de manera democrática por votación universal y secreta de los estudiantes.
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El documento lista los medios de comunicación masivos habilitados para difundir propaganda electoral pagada y gratuita, así como para contratar y difundir estudios de opinión en materia electoral, divididos por departamento en Bolivia. También incluye organizaciones habilitadas para acceder a propaganda electoral gratuita.
La resolución establece el orden de difusión de la propaganda electoral gratuita para el referéndum constitucional de 2016 en Bolivia. Deja sin efecto los registros del partido MAS-IPSP en dos departamentos y de otra organización. Aprueba las listas de organizaciones habilitadas para cada opción y su orden de aparición en medios estatales, encabezada la opción "NO". Instruye la notificación y publicación de la resolución.
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
Este documento establece las disposiciones para garantizar el derecho al voto asistido de personas con necesidades particulares y adultos mayores de 60 años. Incluye definiciones clave, principios como accesibilidad e inclusión, y procedimientos para el registro de votantes, información electoral en formatos accesibles, y organización de recintos electorales para facilitar el voto asistido. El objetivo es promover la participación plena de estas poblaciones a través de ajustes razonables en el proceso electoral.
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La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a los bancos rusos, la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia, y sanciones contra funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
Este documento presenta un calendario electoral con 54 actividades para el referéndum constitucional de 2016 en Bolivia. Incluye fechas para el registro de organizaciones políticas, medios de comunicación y encuestadoras; el empadronamiento biométrico; la difusión de propaganda electoral; el sorteo de jurados electorales; y la jornada de votación y cómputo de resultados. El referéndum se realizará el 21 de febrero de 2016, con diversas actividades en los meses previos para garantizar un proceso electoral ordenado y transparente.
Este documento resume el proceso electoral de 2011 para elegir autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. La nueva constitución estableció que estas autoridades serían elegidas por voto popular directo. El Tribunal Supremo Electoral convocó y administró el proceso, mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional realizó la preselección de candidatos. La observación ciudadana jugó un papel importante para promover la transparencia y participación en este proceso electoral inédito y complejo.
Informe verbal de la Misión de Observación Electoral MOE-OEA de la elección sub-nacional de 29 de marzo de 2015 de Bolivia ante el Consejo Permanente OEA.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a los bancos rusos, la prohibición de exportaciones de alta tecnología a Rusia y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La Plataforma Ciudadana por el Voto Informado y Transparente es un conjunto amplio y diverso de organizaciones de la sociedad civil boliviana, iniciativa no partidaria e independiente que surge con el propósito de fortalecer el desarrollo democrático del proceso electoral de octubre de 2014.
La Declaración de Brasilia resume los acuerdos alcanzados en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana sobre temas como el acceso a la justicia de grupos vulnerables, la seguridad jurídica y la oralidad en los procesos. Se aprueban las "Reglas de Brasilia" sobre acceso a la justicia para personas vulnerables y las Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica. También se aprueban los resultados de un proyecto sobre oralidad procesal en Iberoamérica y se compromete apoyo para su difusión.
This document lists 160 candidates who are applying for positions on the Bolivian Supreme Electoral Tribunal from 2015 to 2021. It provides information such as their name, identification number, sex, and date of application for each candidate. The candidates are from various regions of Bolivia and include both men and women.
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Reglamento material electoral aprobado
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REGLAMENTO DE MATERIAL ELECTORAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
procedimientos de diseño, distribución, entrega, devolución, disposición y
requerimiento del material electoral para su uso uniforme en procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y/o
municipal.
Artículo 2. (Finalidad). Este Reglamento establece los parámetros de la
producción y el destino del material electoral para el día de la votación y su disposición
una vez finalizado el proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato.
Artículo 3. (Base Legal). Las prescripciones contenidas en el presente
Reglamento se sustentan en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 018 del
Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
Artículo 4. (Ámbito de Aplicación). El Tribunal Supremo Electoral y los
Tribunales Electorales Departamentales, así como sus unidades operativas, están
obligados al uso uniforme del material electoral y a lo determinado en el presente
reglamento
CAPITULO II
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 5. (Naturaleza del material electoral). I. El material electoral es
diseñado, producido y distribuido para el ejercicio del derecho al sufragio de las
electoras y los electores.
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II. El material electoral utilizado en un proceso electoral, referendo o revocatoria de
mandato, se constituye en material de consulta para el proceso de cómputo
departamental, en la valoración de la existencia o no de causales de nulidad en una
mesa de sufragio.
Artículo 6. (Clasificación). El material electoral se clasifica en:
a) Fungible, por cuanto se consumen con su uso en el día de la votación y estos
deben ser inutilizados y reciclados. Este material comprende: las papeletas de
sufragio, Actas Electorales, Sobres de Seguridad, certificado de sufragio,
certificado de impedimento de sufragio no utilizados.
b) No fungible, material utilizado el día de la elección que permite verificar el
ejercicio del derecho al sufragio de las electoras y los electores y debe ser
preservado, custodiado y archivado por los Tribunales Electorales
Departamentales. Este material consiste en las listas de personas habilitadas e
inhabilitadas de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato.
c) Reutilizable, que incluye materiales de capacitación, ánforas de sufragio y útiles
electorales. Estos tienen el siguiente destino:
Materiales de Capacitación y Ánforas de Sufragio: Entregados a
instituciones interesadas para fines educativos, de acuerdo a las formalidades
establecidas en el presente Reglamento.
Útiles Electorales: Debidamente inventariados serán asignados al Servicio
Intercultural de Fortalecimiento Democrático para su uso institucional o
reutilización en un nuevo proceso electoral, referendo o revocatoria de
mandato.
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Artículo 7. (Responsabilidad). I. El diseño y distribución del Material Electoral y
los útiles electorales, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato
de alcance nacional será responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral de acuerdo a
las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
II. El diseño y distribución del Material Electoral y los útiles electorales, en referendos
departamentales y municipales será responsabilidad del Tribunal Electoral
Departamental conforme a lo definido en el presente Reglamento.
III. La licitación, impresión y adquisición del Material Electoral y los útiles electorales
se sujetará a lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 8. (Destino del Material Electoral utilizado). I. Realizada la
publicación de los resultados departamentales, los Tribunales Electorales
Departamentales realizarán la inutilización y reciclado de las papeletas de sufragio
utilizadas y de las papeletas, certificados de sufragio y de impedimento de sufragio no
utilizados, conforme lo determinado en el presente Reglamento.
II. Las listas de Habilitados e Inhabilitados, se constituyen en información histórica
para la identificación de las personas que no emitieron su voto en un proceso electoral
referendo o revocatoria de mandato.
III. Los útiles electorales devueltos serán reutilizados conforme a lo determinado en
este reglamento.
CAPITULO III
DISEÑO DEL MATERIAL ELECTORAL
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Artículo 9. (COMISION TÉCNICA). I. La Sala Plena del Tribunal Supremo
Electoral, para el diseño del Material y útiles electorales conformará una Comisión
Técnica compuesta por:
a) Secretario de Cámara;
b) Director Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación;
c) Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático;
d) Director Nacional de Administración; y
e) Director Nacional Jurídico.
II. Para referendos departamentales y municipales, la Sala Plena de los Tribunales
Electorales Departamentales conformará una Comisión Técnica compuesta por:
a) Secretario de Cámara;
b) Jefe de la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación;
c) Responsable del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático;
d) Asesor Legal; y
e) Jefe de Sección Administrativa Financiera.
La Comisión Técnica, tanto en el ámbito nacional como departamental, será presidida
por el Secretario de Cámara.
Artículo 10. (Funciones de la Comisión Técnica). Esta Comisión
deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Determinar el diseño y contenido del acta electoral, ánfora de sufragio, sobres
de seguridad, certificados de sufragio y el certificado de impedimento de
sufragio;
b) Sugerir el diseño de las papeletas de sufragio a la Sala Plena del Tribunal
Supremo Electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de
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mandato de alcance nacional y cuando corresponda a la Sala Plena del
Tribunal Electoral Departamental;
c) Proponer medidas que garanticen la seguridad y autenticidad del material
electoral;
d) Presentar informe de recomendación, a la Sala Plena, sobre el diseño y
contenido del material electoral; y
e) Otras que expresamente le sean encomendadas.
Artículo 11. (Características comunes en el diseño). El Material
Electoral de acuerdo a su función deberá tomar en cuenta en el diseño, cuando
menos, las siguientes características: el logotipo del Órgano Electoral Plurinacional,
los colores institucionales y la tipografía institucional que establece el manual de uso
del logotipo. También incluirá el símbolo internacional de reciclaje.
Artículo 12. (Características comunes del Material Electoral). La
papeleta de sufragio, el Acta Electoral, los sobres de seguridad, ánforas de sufragio,
los certificados de sufragio y los certificados de impedimento de sufragio deberán ser
de material reciclable e impresos con tinta reciclable.
Artículo 13. (Papeletas de sufragio). I. El diseño y contenido de la
papeleta de sufragio se definirán para cada proceso electoral, referendo o revocatoria
de mandato, incluyendo la segunda vuelta, conforme lo establecido en el artículo 139
de la Ley de Régimen Electoral.
II. El diseño, el material y la calidad de impresión deben garantizar que la
manifestación de la voluntad de las electoras y los electores a través del voto sea
secreto, a este efecto el contenido del anverso y/o reverso de la papeleta no debe ser
perceptible para terceros.
III. El plegado de la papeleta de sufragio deberá ser permanente a fin de garantizar el
secreto del voto.
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Artículo 14. (Acta Electoral). I. El diseño y contenido del acta electoral se
elaborará para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, conforme
lo establecido en el artículo 140 y las previsiones contenidas en los artículos 157 y 171
de la Ley de Régimen Electoral.
II. El diseño del Acta Electoral contendrá las siguientes características mínimas:
a) Dimensiones, características y tipo de papel. serán definidas por la
Comisión Técnica de acuerdo a las características de cada proceso electoral,
referendo o revocatoria de mandato. La dimensión debe guardar relación con la
cantidad de organizaciones políticas participantes y las necesidades técnicas
para su uso y socialización.
b) Contenido. El Acta Electoral deberá contener mínimamente los siguientes
campos:
1. Hora de apertura del acto eleccionario en la mesa electoral;
2. Registro de: nombres y apellidos de las autoridades de mesa
(Presidente, Secretario, Vocal y Vocales Suplentes); números de
documento de identidad; y área destinada a la firma o impresión digital
de las autoridades de la mesa electoral;
3. Registro de los resultados por organización política, candidata o
candidato u opción de votación.
4. Registro de votos válidos, blancos y nulos.
5. Registro de los nombres, apellidos y número de documento de
identidad, al momento del cierre, de las autoridades de la mesa de
sufragio.
6. Totales de: ciudadanos inscritos; papeletas en ánfora; y, ciudadanos
que emitieron su voto.
7. Hora de conclusión del escrutinio y cómputo.
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8. Registro de las organizaciones políticas consignándose los nombres,
apellidos, Nº de documento de identidad y firma o impresión digital de
los delegados de las organizaciones políticas asistentes.
9. Observaciones y/o apelaciones.
c) Características de Impresión. Original (Texto y referencias a tres tintas a
un lado en tonalidades) Copias (Texto y referencias en color negro con
tonalidades). Cada Juego de Actas deberá ser blocado y engomado.
d) Medidas de Seguridad. Deberá contener signos digitales que garanticen su
autenticidad, como ser: código de barras, datamatrix y otros sugeridos por la
Comisión Técnica.
Artículo 15. (Ánfora de sufragio). I. El ánfora de sufragio deberá ser
diseñado según el proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, con las
siguientes características:
a) Cartón corrugado H3 de papel kraft liner de 175 gramos (interno y externo) y de
una sola pieza, troquelado y engrapado y encolado de un lado, salvo mejor
criterio de la Comisión Técnica.
b) Con una ranura en la parte superior por donde se introduce cada papeleta de
sufragio.
c) Con una ventana en la parte frontal.
II. El Ánfora de Sufragio deberá incorporar pre impreso el logotipo del Órgano
Electoral Plurinacional, la identificación del proceso electoral, referendo o revocatoria
de mandato la fecha de realización del acto electoral, el Departamento, la Provincia, el
Municipio, el número de recinto y el número de mesa.
III. Para los asientos electorales del exterior deberá contener pre impreso el país, la
ciudad, el recinto de votación y el número de mesa.
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Artículo 16. (Sobres de Seguridad). I. Se emplearán tres sobres. El
primero llevará el rótulo “DOCUMENTOS” y contendrá el acta electoral, la lista de
habilitados e inhabilitados y las hojas de trabajo. El segundo llevará el rótulo
“PAPELETAS DE SUFRAGIO UTILIZADAS” y será llenado con este material luego del
acto de votación. El tercero llevará el rótulo “MATERIAL RESTANTE” y será utilizado
después de la votación para los útiles electorales y papeletas de sufragio no utilizadas.
II. Todos los Sobres de Seguridad deberán consignar en forma clara y visible la
identificación del proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato,
departamento, provincia, municipio, localidad, recinto electoral y el número de mesa de
sufragio de procedencia.
III. Cada uno de los sobres será de interior impermeable y se cerrará con termo –
calor, llevará un autoadhesivo de seguridad (código de barras) con un área mínima de
6 cm x 9 cm. que permita la identificación automática del número de mesa en el sobre.
Artículo 17. (Útiles electorales). Los útiles electorales son: material de
capacitación, bolígrafos, reglas, sellos (de número de mesa y de NO VOTÓ), carteles,
cintas adhesivas de seguridad, tampos, mamparas, hojas de trabajo, cerchas para
invidentes, identificadores para ánforas, autoadhesivos protectores de actas, visores
de ánforas, blocks de recibos de entrega de material, formularios de entrega de
material electoral a los notarios, calculadoras de bolsillo para jurados de mesa,
precintos de seguridad con logotipo del Órgano Electoral Plurinacional, velas,
encendedores, fósforos, focos de reserva para aulas, marcadores para pizarra acrílica,
tizas blancas para pizarra, toallas de papel, hojas de papel sábana tamaño resma,
hojas de cartulina tamaño resma para señalética de recintos electorales y otros que
establezca el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 18. (Certificado de sufragio). I. Los Certificados de Sufragio
serán impresos a todo color en un empastado dividido en dos columnas. La primera
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columna contendrá la lista de habilitados, y la segunda columna el certificado de
sufragio que será entregado a la electora o elector luego de haber cumplido con la
emisión de su voto.
II. El Certificado de Sufragio deberá contener impresa la identificación del proceso
electoral, referendo o revocatoria de mandato y los datos de la electora o elector
provenientes del Padrón Electoral, incluyendo la fotografía y el número de mesa de
sufragio. Además debe contar con un espacio para la firma y huella dactilar del
presidente de Mesa.
III. Las dimensiones u otras características del Certificado de Sufragio serán definidas
por la Comisión Técnica.
Artículo 19. (Certificado de Impedimento de Sufragio). El
Certificado de Impedimento de Sufragio contendrá impresa la identificación del
proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y el número de mesa de
sufragio. Además deberá contar con espacios para los datos biográficos de la electora
o elector y un espacio para la firma y huella dactilar del presidente de Mesa. Las
dimensiones u otras características serán definidas por la Comisión Técnica.
Artículo 20. (Listas Electorales). I. La lista de habilitados por mesa de
sufragio será impresa en un empastado dividido en dos columnas, la primera columna
contendrá la lista de habilitados y la segunda el certificado de sufragio. La lista de
habilitados será ordenada alfabéticamente, contendrá la información impresa de los
datos biográficos de la electora o elector con espacios para su firma o huella dactilar.
Ambas columnas conforman un documento único.
II. La lista de personas inhabilitadas para votar será impresa por cada mesa de
sufragio, contendrá los datos biográficos del inhabilitado y el motivo por cual fue
inhabilitado.
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CAPITULO IV
DISTRIBUCION Y ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL
SECCION I
DISTRIBUCION DE MATERIAL ELECTORAL
Artículo 21. (Distribución de Material Electoral). I. El Tribunal
Supremo Electoral en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato de
alcance nacional, distribuirá el material electoral a los Tribunales Electorales
Departamentales siete (7) días calendario antes del día de la votación.
II. El material electoral distribuido, será entregado por los Tribunales Electorales
Departamentales a los Notarios Electorales, con anticipación mínima de cuarenta y
ocho (48) horas al día de la votación para el área rural y veinticuatro (24) horas antes
del día de la votación para ciudades capitales e intermedias.
III. En procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato de alcance
departamental y municipal, el Tribunal Electoral Departamental se sujetará a los plazos
antes descritos.
Artículo 22. (Distribución y entrega de Material Electoral en
asientos electorales en el Exterior). El Tribunal Supremo Electoral enviará el
material electoral a los distintos asientos electorales, por vía diplomática, a los
representantes coordinadores en los asientos electorales en el exterior.
El envío del material electoral a los distintos asientos electorales del exterior será
coordinado entre la Dirección Administrativa del Tribunal Supremo Electoral y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, previendo que las y los notarios electorales
reciban el mismo, cuarenta y ocho (48) horas antes del día de votación.
SECCION II
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ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL
Artículo 23. (Procedimiento para la entrega). Los Tribunales
Electorales Departamentales a través de las unidades administrativas y de geografía
electoral deberán:
1) Coordinar la recepción del material electoral enviado por el Tribunal Supremo
Electoral, en los plazos previstos en el presente reglamento.
2) Verificar que la cantidad del material electoral corresponda a lo requerido por
el Tribunal Electoral Departamental de acuerdo a la información del padrón
electoral.
3) Elaborar las planillas de ruta para la entrega del material electoral para cada
proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato considerando la época
(tiempo seco, lluvioso, etc.) en la que se realiza.
4) Verificar que el material electoral llegue oportunamente a los asientos
electorales, a través de una comunicación constante con los encargados de
cada ruta electoral.
Artículo 24. (Elaboración de planillas de ruta). Las Unidades de
Geografía Electoral de los Tribunales Electorales Departamentales serán las
encargadas de la elaboración de las planillas de ruta. Estas planillas deberán contener
información de los responsables de entrega, fechas de entrega, tipo de vías, medios
de transporte, distancias, costos de cada ruta (combustible, viáticos, alquileres, etc.).
El modelo de la planilla de ruta, será definido por la Unidad de Geografía y Logística
Electoral del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 25. (Actualización o modificación de rutas). Las Unidades de
Geografía Electoral de cada Tribunal Electoral Departamental serán las encargadas de
modificar o actualizar las rutas de entrega de material electoral.
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Artículo 26. (Mapas de rutas de entrega de Material Electoral). Las
Unidades de Geografía Electoral de los Tribunales Electorales Departamentales serán
las responsables de la elaboración de planos y mapas de rutas en formato definido por
la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, para la entrega de
material en cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato de acuerdo al
calendario electoral establecido.
CAPITULO V
DEVOLUCION DE MATERIAL ELECTORAL
SECCION I
DEVOLUCION DE MATERIAL ELECTORAL NACIONAL
Artículo 27. (Traslado de Material Electoral). Los notarios electorales
entregarán los sobres de seguridad a su cargo a un Notario Electoral Coordinador,
quien recibirá y trasladará el indicado material electoral al Tribunal Electoral
Departamental.
Los Notarios Electorales podrán trasladar de manera directa los sobres de seguridad
de las mesas electorales a su cargo.
Artículo 28. (Plan de traslado de sobres de seguridad). I. Para el
traslado de los sobres de seguridad, el Tribunal Electoral Departamental a través de la
unidad de Geografía Electoral deberá elaborar un plan que permita el traslado y
entrega de los sobres de seguridad al centro de cómputo por la vía más rápida.
II. Para el traslado de los sobres de seguridad, el Tribunal Electoral Departamental
dispondrá la custodia policial correspondiente.
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Artículo 29. (Entrega y recepción). I. El sobre de seguridad con el rótulo
de “documentos” deberá ser entregado a Secretaría de Cámara, debiendose firmar un
acta de recepción.
II. El acta de recepción contendrá la identificación del proceso electoral, referendo o
revocatoria de mandato, la fecha de realización del acto electoral, el Departamento, la
Provincia, el Municipio, el número de recinto, el número de mesa, datos de
identificación del Notario Electoral, del responsable de recepción de Secretaría de
Cámara, hora de entrega y otros datos pertinentes.
III. Para verificar la autenticidad de los sobres de seguridad recibidos y llevar el
inventario de los mismos, se establecerá un procedimiento técnico utilizando el lector
óptico de barras.
SECCION II
DEVOLUCION DE MATERIAL ELECTORAL DEL EXTERIOR
Artículo 30. (Entrega de sobres de seguridad a los
representantes). Las Notarias y Notarios Electorales de asientos electorales del
exterior deberán entregar las Actas y los Sobres de Seguridad a los Responsable
Coordinadores, en un plazo no mayor a las 24 horas después del día de votación.
Artículo 31. (Remisión del material electoral). Los Representantes
Coordinadores designados por el Tribunal Supremo Electoral enviarán a Bolivia, vía
valija diplomática, las Actas Electorales y los Sobres de Seguridad, previa la
elaboración de un Acta de entrega al funcionario diplomático o consular.
CAPITULO VI
DISPOSICION DEL MATERIAL ELECTORAL DEVUELTO
SECCION I
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INUTILIZACION Y RECICLADO
Artículo 32. (Convenio). El Tribunal Supremo Electoral suscribirá
convenios con empresas públicas estratégicas del área para realizar la inutilización y
reciclado de las papeletas de sufragio, certificados de sufragio y de impedimento de
sufragio no utilizados. Este documento incluirá el procedimiento de inutilización y
reciclaje, el monto que demande la entrega del material electoral y la condición de su
reciclado.
Artículo 33. (Inutilización del material electoral). I. La inutilización es
el procedimiento mediante el cual se destruye el material electoral utilizado y no
utilizado en un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato.
II. Serán objeto de inutilización los siguientes materiales:
a) Papeletas de sufragio utilizadas y no utilizadas;
b) Certificados de sufragio no utilizados;
c) Certificados de impedimento de sufragio no utilizados;
Los Tribunales Electorales Departamentales finalizado el proceso de cómputo,
entregaran a título oneroso o de acuerdo al convenio entregarán el material electoral
inutilizable a la empresa pública estratégica debiendo participar de este proceso un
Notario de fe pública que certifique el volumen y/o peso e inutilización del material
electoral.
III. Una determinada cantidad de ejemplares de este material electoral que será
inutilizado y reciclado deberá quedar en poder del Servicio Intercultural de
Fortalecimiento Democrático – SIFDE, constituyendo parte de los documentos que
conformen el archivo histórico electoral.
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Artículo 34. (Pago por el Material Electoral reciclado). Previo al
proceso de reciclado e inutilizado del material electoral, la empresa pública estratégica
cancelará o hará el depósito a cuentas del Tribunal Supremo Electoral el monto que
fuera pactado para este concepto.
Artículo 35. (Inutilización y reciclado por un particular). Si el
Tribunal Supremo Electoral no suscribiere convenio alguno con las empresas públicas
estratégicas, los Tribunales Electorales Departamentales podrán suscribir convenios
con empresas particulares para proceder a la inutilización y reciclado de este material.
A este efecto se seguirán las formalidades establecidas en la presente Sección.
SECCION II
ENTREGA CON FINES EDUCATIVOS
Artículo 36. (Disposición de material de capacitación). La Sala Plena
de los Tribunales Electorales Departamentales dispondrá el uso de materiales de
capacitación devueltos, para realizar cursos, seminarios u otras actividades destinadas
a la promoción y fortalecimiento de la democracia intercultural a través del Servicio
Intercultural de Fortalecimiento de la Democracia - SIFDE.
Artículo 37. (Donación de material de capacitación). El SIFDE podrá
donar los materiales de capacitación y ánforas de sufragio devueltas después de
procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato para fines educativos a
instituciones interesadas.
Artículo 38. (Convenio de donación). La Sala Plena del Tribunal
Electoral Departamental para la donación de materiales de capacitación y ánforas,
deberá establecer las condiciones y formalidades de la entrega de este material a
través de la firma de un convenio.
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SECCION III
CUSTODIA
Artículo 39. (listas de habilitados e inhabilitados). Luego del proceso
electoral, referendo o revocatoria de mandato, las listas electorales de ciudadanos
habilitados e inhabilitados deben ser inventariadas por el Tribunal Electoral
Departamental correspondiente para su custodia.
Artículo 40. (Archivo histórico electoral). Los Tribunales Electorales
Departamentales deberán crear a través del SIFDE y mediante los mecanismos
correspondientes el archivo histórico electoral, en el que se catalogará y archivará las
listas de habilitados e inhabilitados de un proceso electoral, referendo o revocatoria de
mandato.
El archivo histórico electoral se constituye en elemento de consulta ciudadana e
institucional sobre los antecedentes electorales y sobre el ejercicio al derecho al
sufragio.
Artículo 41. (Certificados de sufragio). Los certificados de sufragio no
utilizados serán inutilizados conforme al artículo treinta y tres (33) del presente
reglamento luego de haberse inventariado y consolidado las listas de personas que
ejercieron su derecho al voto.
SECCION IV
REUTILIZACION
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Artículo 42. (Recepción de útiles electorales). El Servicio Intercultural
de Fortalecimiento Democrático - SIFDE será el responsable de la recepción e
inventario de los útiles electorales devueltos luego de la conclusión del proceso
electoral, referendo o revocatoria de mandato correspondiente.
Artículo 43. (Disposición de los útiles electorales). El Servicio
Intercultural de Fortalecimiento Democrático SIFDE dispondrá la utilización de los
útiles electorales para realizar cursos, seminarios u otras actividades destinadas a la
promoción y fortalecimiento de la democracia intercultural.
Artículo 44. (Reutilización de útiles electorales). La reutilización de
los útiles electorales estará destinado a la capacitación de notarios electorales y/o
jurados electorales en un nuevo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato
o segunda vuelta cuando corresponda.
CAPITULO VII
REQUERIMIENTO DE MATERIAL ELECTORAL.
Artículo 45. (Sala Plena). I. La Sala Plena del Tribunal Supremo
Electoral, solicitará la impresión de las papeletas de sufragio para procesos
electorales, referendo y revocatorias de mandato de alcance nacional.
II. La Sala Plena de los Tribunales Electorales Departamentales solicitará la impresión
de las papeletas de sufragio para procesos electorales, referendos y revocatorias de
mandato de alcance departamental, regional y municipal.
III. La cantidad requerida debe incluir el material electoral para el proceso de
capacitación.
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IV. La unidad administrativa correspondiente será responsable de dar conformidad de
la recepción del material electoral solicitado.
Artículo 46. (Secretaría de Cámara). La Secretaría de Cámara del
Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales, cuando
corresponda, será responsable de solicitar la impresión del Acta Electoral y de dar la
conformidad de su recepción.
Artículo 47. (Unidades Administrativas). La Dirección Nacional de
Administración del Tribunal Supremo Electoral y las Unidades Administrativas de los
Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, serán responsables de
solicitar, en los términos señalados en el presente reglamento, el Ánfora de Sufragio,
Sobres de Seguridad y Útiles Electorales, debiendo además ser responsables de dar
la respectiva conformidad a su recepción.
Artículo 48. (Unidades de Tecnologías de la Información y la
Comunicación). La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicación del Tribunal Supremo Electoral y las Jefaturas de Tecnologías de la
Información y Comunicación de los Tribunales Electorales Departamentales, cuando
corresponda, serán responsables de solicitar la impresión de los certificados de
sufragio, certificados de impedimento de sufragio y listas electorales de acuerdo a las
formalidades previstas en el presente reglamento, debiendo ser responsables de dar la
respectiva conformidad de recepción.
Artículo 49. (Recepción y conformidad). El proceso de recepción y
conformidad del material electoral, se sujetará en lo pertinente a lo previsto en el
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Única. (Inutilización y reciclado de material electoral anterior) . Los
Tribunales Electorales Departamentales que no hubiesen realizado la inutilización y
reciclado del material electoral de un anterior proceso electoral, referendo o
revocatoria de mandato, se sujetaran a lo establecido en el presente reglamento.
En caso de que no se tenga convenio para la inutilización y reciclado de ese material
electoral, deberán realizar la inutilización en el plazo de 30 días a partir de la
publicación del presente reglamento, previo informe circunstanciado de la unidad
administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Única. El presente reglamento entrará en vigencia luego de su aprobación por la Sala
Plena del Tribunal Supremo Electoral
La Paz, mayo de 2014
Avenida Sánchez Lima N° 2482 Teléfonos: 2424221 - 2422338 - 2410545 Fax: 2423175 - 2423120 La Paz - Bolivia