El documento presenta el acta de una reunión de la Junta Electoral Nacional del distrito de La Rioja. En ella, se discute una solicitud para proveer tijeras a las autoridades de mesa con el fin de facilitar a los electores el corte de boletas. Luego de escuchar los argumentos a favor y en contra, la Junta Electoral rechaza la solicitud al considerar que las tijeras no están previstas en la legislación y podrían direccionar engañosamente la voluntad de los electores.
La Junta Electoral Nacional de La Rioja emitió una resolución para aclarar la información errónea difundida sobre una resolución de la Cámara Nacional Electoral. La Cámara había confirmado la decisión de no separar las boletas nacionales de las provinciales, pero no prohibió el corte de boleta, que es un derecho del elector según la ley electoral. La Junta resolvió dejar establecido que el fallo de la Cámara no implica la imposibilidad de cortar boletas y que los votos emitidos mediante corte
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
Este documento presenta un manual de capacitación electoral para representantes generales que incluye instrucciones sobre la preparación, instalación, recepción de votos, escrutinio, cierre y entrega de paquetes electorales. El manual detalla los pasos a seguir antes, durante y después de la elección para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y en cumplimiento con la ley. Se enfatiza la importancia de estudiar bien el manual, comunicarse con los coordinadores en caso de anomalías y apoyar a los representantes de
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
Este documento establece los estatutos de la Asociación de Productores Agropecuarios Jeremías 33:3. Detalla la constitución de la asociación por 7 personas de nacionalidad venezolana con el objetivo de promover el bienestar económico y social de los productores agropecuarios. Establece la administración de la asociación a través de una junta directiva elegida anualmente y las responsabilidades y aportes de los socios.
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...Ale Altuve
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la elección de delegados juveniles al III Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Se detallan los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación, verificación y elección por consenso o voto. La asamblea electoral se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2014 para elegir al menos 3 delegados por municipio.
Este documento presenta el reglamento de material electoral de Bolivia. Establece los procedimientos para el diseño, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para procesos electorales a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Define el material electoral como fungible o no fungible y su destino después de los procesos electorales. También describe los requisitos de diseño para elementos como papeletas de sufragio, actas electorales y otros materiales.
Este documento establece las normas para el diseño, producción, distribución y disposición del material electoral utilizado en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en Bolivia. Define el material electoral como fungible, no fungible y reutilizable, y establece los procedimientos y responsabilidades para cada tipo de material. Asimismo, determina la constitución y funciones de una Comisión Técnica encargada de diseñar el material electoral y establecer sus características comunes.
La Junta Electoral Nacional de La Rioja emitió una resolución para aclarar la información errónea difundida sobre una resolución de la Cámara Nacional Electoral. La Cámara había confirmado la decisión de no separar las boletas nacionales de las provinciales, pero no prohibió el corte de boleta, que es un derecho del elector según la ley electoral. La Junta resolvió dejar establecido que el fallo de la Cámara no implica la imposibilidad de cortar boletas y que los votos emitidos mediante corte
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
Este documento presenta un manual de capacitación electoral para representantes generales que incluye instrucciones sobre la preparación, instalación, recepción de votos, escrutinio, cierre y entrega de paquetes electorales. El manual detalla los pasos a seguir antes, durante y después de la elección para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y en cumplimiento con la ley. Se enfatiza la importancia de estudiar bien el manual, comunicarse con los coordinadores en caso de anomalías y apoyar a los representantes de
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
Este documento establece los estatutos de la Asociación de Productores Agropecuarios Jeremías 33:3. Detalla la constitución de la asociación por 7 personas de nacionalidad venezolana con el objetivo de promover el bienestar económico y social de los productores agropecuarios. Establece la administración de la asociación a través de una junta directiva elegida anualmente y las responsabilidades y aportes de los socios.
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...Ale Altuve
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la elección de delegados juveniles al III Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Se detallan los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación, verificación y elección por consenso o voto. La asamblea electoral se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2014 para elegir al menos 3 delegados por municipio.
Este documento presenta el reglamento de material electoral de Bolivia. Establece los procedimientos para el diseño, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para procesos electorales a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Define el material electoral como fungible o no fungible y su destino después de los procesos electorales. También describe los requisitos de diseño para elementos como papeletas de sufragio, actas electorales y otros materiales.
Este documento establece las normas para el diseño, producción, distribución y disposición del material electoral utilizado en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en Bolivia. Define el material electoral como fungible, no fungible y reutilizable, y establece los procedimientos y responsabilidades para cada tipo de material. Asimismo, determina la constitución y funciones de una Comisión Técnica encargada de diseñar el material electoral y establecer sus características comunes.
Este documento presenta el reglamento electoral para la elección del Consejo Directivo de la "Asociación de Comerciantes Mixtos del Mercado Central Señor de los Milagros, del Futuro Distrito de San Miguel" para el periodo 2020-2022. Establece normas sobre la organización del proceso electoral, incluyendo la formación de un Comité Electoral responsable de la organización de las elecciones, la elaboración del padrón electoral, la inscripción y calificación de listas de candidatos, y el desarrollo de la votación y escrutinio para
El documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad electoral interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra los resultados de una elección municipal. Se reconoce la personalidad jurídica de las partes involucradas y se determina que el medio de impugnación cumple con los requisitos legales para ser procedente. Se cierra la instrucción y se reserva la resolución del caso para una fecha posterior.
Este manual instruye a las autoridades de mesa sobre sus responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones de 2015 en Tierra del Fuego. Se eligen gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales el 21 y 28 de junio. El manual explica el rol de las diferentes autoridades electorales, el proceso de apertura y cierre de la votación, el escrutinio y la documentación requerida.
Este documento propone una resolución para analizar los diplomas de los diputados electos en dos departamentos (General Belgrano y Gobernador Dupuy) cuya asunción fue impedida. Argumenta que no hay razones legales para negarles sus cargos, y que esto deteriora la calidad institucional. Propone constituir una comisión de poderes para analizar los diplomas y citar a los diputados electos el 23 de abril para prestar juramento.
1) El Partido Revolucionario Institucional impugnó el cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa del Décimo Segundo Consejo Distrital Electoral.
2) El Tribunal Electoral del Estado determinó que la impugnación fue presentada en tiempo y que no existían causales de improcedencia.
3) El Tribunal procedió a estudiar los hechos y agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional.
La resolución establece el procedimiento para la elección del cargo de Personero Municipal de San Jerónimo, Antioquia mediante un concurso de méritos, luego de que el Personero actual presentara su renuncia. El documento detalla las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria pública, el análisis de antecedentes de los candidatos, una prueba escrita, y finalmente la elección del nuevo Personero por parte del Concejo Municipal.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección y designación de los nueve vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura de Ecuador a través de un concurso público de méritos y oposición con participación ciudadana. Establece las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso, así como las normas generales para la transparencia, notificaciones, publicidad de la información y conformación de equipos técnicos de apoyo.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
El documento es una carta del Comité Electoral 2012 del Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de Gloria S.A. (SINATOG) dirigida a la Junta Directiva Nacional del sindicato. En la carta, el Comité Electoral adjunta el Reglamento Electoral 2012 actualizado y el modelo de ficha de postulación luego de realizarse cambios en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados del 10 y 12 de agosto de 2012, con el fin de que se publiquen en las vitrinas de cada sección sindical y guíen el proceso electoral
Este documento proporciona instrucciones detalladas para apoderados electorales sobre sus roles y responsabilidades el día de las elecciones. Explica los procedimientos de apertura, funcionamiento y cierre de las mesas electorales, el proceso de votación, el escrutinio y conteo de votos, y la importancia de documentar cualquier irregularidad u objeción en el acta de escrutinio y certificado de escrutinio. Resalta la responsabilidad clave de los apoderados de asegurar que todos los votos válidos a favor de
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
El cronograma de elecciones en la ArgentinaEconomis
Este documento presenta un cronograma electoral detallado con fechas clave entre abril de 2019 y enero de 2020, incluyendo plazos para el padrón electoral, elecciones primarias (PASO), registro de candidatos, campañas, debates presidenciales obligatorios, elecciones generales y segunda vuelta electoral.
Se terminaron las especulaciones: el Gobierno ratificó que en las elecciones nacionales de 2019 continuará vigente el esquema que mantiene Primarias abiertas y obligatorias, elecciones generales y un eventual balotaje.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
El sindicato de trabajadores judiciales de Puno expresa su sorpresa ante las irregularidades cometidas por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Trabajadores Judiciales dirigido por Diego Alcántara. Señalan que no hubo una prórroga legal del mandato del comité y que el acta que la avalaba era falsa. Denuncian la ilegalidad de los congresos realizados y la elección del nuevo comité. Piden a los trabajadores judiciales cerrar filas contra la corrupción.
Este documento presenta una guía sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas de Colombia. Explica que las Comisiones de Personal son órganos colegiados bipartitos integrados por 2 representantes de la entidad y 2 representantes de los empleados elegidos por votación. Describe el proceso de elección de los representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, publicación de listas, jornada de votación y escrutinio. También cubre situaciones especiales como un número
Dan válidas boletas Frente de Todos, Unidos por Chamical, Vecinalismo Chamica...Eduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional resolvió tener por válidos los modelos de boletas presentados por 7 agrupaciones políticas (Frente de Todos, Unidos por Chamical, Vecinalismo Chamicalense, Partido Libres del Sur, Partido Político Renovación y Cambio, Partido Frente Federal y Juntos por la Rioja) a pesar de presentar diferencias con los modelos oficializados, ya que las modificaciones no alteraban sustancialmente los modelos y se debían a errores ajenos a la voluntad de las agrupaciones. La resolución se tomó en
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
El proyecto de ley propone modificar el Código Nacional Electoral para implementar un sistema de boleta única en las elecciones nacionales. Esto implicaría que la Cámara Nacional Electoral diseñe y financie una sola boleta para cada cargo electoral que contenga a todos los candidatos, en lugar del actual sistema donde cada partido provee sus propias boletas. El objetivo es hacer el proceso electoral más transparente y reducir el fraude electoral.
Validan los modelos de boletas de Nuestra Rioja y Renovación y CambioEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional resolvió:
1) Tener por válidas las boletas de las agrupaciones "Alianza Nuestra Rioja" y "Partido Provincial Renovación y Cambio" a pesar de errores en la impresión.
2) Validar también las boletas de la alianza "Juntos por La Rioja" presentadas para el departamento de Sanagasta.
3) Las decisiones se tomaron considerando casos similares anteriores y que los errores no alteraban sustancialmente los modelos aprobados.
Este documento presenta el reglamento electoral para la elección del Consejo Directivo de la "Asociación de Comerciantes Mixtos del Mercado Central Señor de los Milagros, del Futuro Distrito de San Miguel" para el periodo 2020-2022. Establece normas sobre la organización del proceso electoral, incluyendo la formación de un Comité Electoral responsable de la organización de las elecciones, la elaboración del padrón electoral, la inscripción y calificación de listas de candidatos, y el desarrollo de la votación y escrutinio para
El documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad electoral interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra los resultados de una elección municipal. Se reconoce la personalidad jurídica de las partes involucradas y se determina que el medio de impugnación cumple con los requisitos legales para ser procedente. Se cierra la instrucción y se reserva la resolución del caso para una fecha posterior.
Este manual instruye a las autoridades de mesa sobre sus responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones de 2015 en Tierra del Fuego. Se eligen gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales el 21 y 28 de junio. El manual explica el rol de las diferentes autoridades electorales, el proceso de apertura y cierre de la votación, el escrutinio y la documentación requerida.
Este documento propone una resolución para analizar los diplomas de los diputados electos en dos departamentos (General Belgrano y Gobernador Dupuy) cuya asunción fue impedida. Argumenta que no hay razones legales para negarles sus cargos, y que esto deteriora la calidad institucional. Propone constituir una comisión de poderes para analizar los diplomas y citar a los diputados electos el 23 de abril para prestar juramento.
1) El Partido Revolucionario Institucional impugnó el cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa del Décimo Segundo Consejo Distrital Electoral.
2) El Tribunal Electoral del Estado determinó que la impugnación fue presentada en tiempo y que no existían causales de improcedencia.
3) El Tribunal procedió a estudiar los hechos y agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional.
La resolución establece el procedimiento para la elección del cargo de Personero Municipal de San Jerónimo, Antioquia mediante un concurso de méritos, luego de que el Personero actual presentara su renuncia. El documento detalla las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria pública, el análisis de antecedentes de los candidatos, una prueba escrita, y finalmente la elección del nuevo Personero por parte del Concejo Municipal.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección y designación de los nueve vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura de Ecuador a través de un concurso público de méritos y oposición con participación ciudadana. Establece las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso, así como las normas generales para la transparencia, notificaciones, publicidad de la información y conformación de equipos técnicos de apoyo.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
El documento es una carta del Comité Electoral 2012 del Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de Gloria S.A. (SINATOG) dirigida a la Junta Directiva Nacional del sindicato. En la carta, el Comité Electoral adjunta el Reglamento Electoral 2012 actualizado y el modelo de ficha de postulación luego de realizarse cambios en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados del 10 y 12 de agosto de 2012, con el fin de que se publiquen en las vitrinas de cada sección sindical y guíen el proceso electoral
Este documento proporciona instrucciones detalladas para apoderados electorales sobre sus roles y responsabilidades el día de las elecciones. Explica los procedimientos de apertura, funcionamiento y cierre de las mesas electorales, el proceso de votación, el escrutinio y conteo de votos, y la importancia de documentar cualquier irregularidad u objeción en el acta de escrutinio y certificado de escrutinio. Resalta la responsabilidad clave de los apoderados de asegurar que todos los votos válidos a favor de
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
El cronograma de elecciones en la ArgentinaEconomis
Este documento presenta un cronograma electoral detallado con fechas clave entre abril de 2019 y enero de 2020, incluyendo plazos para el padrón electoral, elecciones primarias (PASO), registro de candidatos, campañas, debates presidenciales obligatorios, elecciones generales y segunda vuelta electoral.
Se terminaron las especulaciones: el Gobierno ratificó que en las elecciones nacionales de 2019 continuará vigente el esquema que mantiene Primarias abiertas y obligatorias, elecciones generales y un eventual balotaje.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
El sindicato de trabajadores judiciales de Puno expresa su sorpresa ante las irregularidades cometidas por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Trabajadores Judiciales dirigido por Diego Alcántara. Señalan que no hubo una prórroga legal del mandato del comité y que el acta que la avalaba era falsa. Denuncian la ilegalidad de los congresos realizados y la elección del nuevo comité. Piden a los trabajadores judiciales cerrar filas contra la corrupción.
Este documento presenta una guía sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas de Colombia. Explica que las Comisiones de Personal son órganos colegiados bipartitos integrados por 2 representantes de la entidad y 2 representantes de los empleados elegidos por votación. Describe el proceso de elección de los representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, publicación de listas, jornada de votación y escrutinio. También cubre situaciones especiales como un número
Dan válidas boletas Frente de Todos, Unidos por Chamical, Vecinalismo Chamica...Eduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional resolvió tener por válidos los modelos de boletas presentados por 7 agrupaciones políticas (Frente de Todos, Unidos por Chamical, Vecinalismo Chamicalense, Partido Libres del Sur, Partido Político Renovación y Cambio, Partido Frente Federal y Juntos por la Rioja) a pesar de presentar diferencias con los modelos oficializados, ya que las modificaciones no alteraban sustancialmente los modelos y se debían a errores ajenos a la voluntad de las agrupaciones. La resolución se tomó en
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
El proyecto de ley propone modificar el Código Nacional Electoral para implementar un sistema de boleta única en las elecciones nacionales. Esto implicaría que la Cámara Nacional Electoral diseñe y financie una sola boleta para cada cargo electoral que contenga a todos los candidatos, en lugar del actual sistema donde cada partido provee sus propias boletas. El objetivo es hacer el proceso electoral más transparente y reducir el fraude electoral.
Validan los modelos de boletas de Nuestra Rioja y Renovación y CambioEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional resolvió:
1) Tener por válidas las boletas de las agrupaciones "Alianza Nuestra Rioja" y "Partido Provincial Renovación y Cambio" a pesar de errores en la impresión.
2) Validar también las boletas de la alianza "Juntos por La Rioja" presentadas para el departamento de Sanagasta.
3) Las decisiones se tomaron considerando casos similares anteriores y que los errores no alteraban sustancialmente los modelos aprobados.
Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
La Junta Electoral Nacional del Distrito La Rioja aprobó una boleta única para los electores privados de su libertad en las próximas elecciones. Dado el gran número de candidatos provinciales, se consideró que una boleta única solo para gobernador reduciría los errores. La medida busca facilitar el voto de los detenidos y asegurar que puedan elegir libremente.
Excluyen a las agrupaciones Nuestra Tierra y Movimiento Chileciteño 17 de Sep...Eduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional del distrito de La Rioja excluyó de la documentación electoral a dos agrupaciones políticas, 1416 - Nuestra Tierra y 1429 - Agrupación Movimiento Chileciteño "17 de Septiembre", que no presentaron boletas de escrutinio en el plazo establecido. La Junta resolvió esto para brindar transparencia y evitar confusiones en las autoridades de mesa durante el escrutinio y confección de la documentación electoral.
El documento resume las funciones y organización de la Función Electoral en Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y se rige por principios de autonomía e independencia. El Tribunal Contencioso Electoral conoce recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales de forma definitiva. El documento también describe infracciones y recursos electorales.
El documento proporciona información sobre la Función Electoral en Ecuador. Explica que está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, los cuales se rigen por principios de autonomía e independencia. También describe las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, como conocer recursos electorales y sancionar incumplimientos de normas. Finalmente, resume los diferentes recursos y acciones contencioso electorales que pueden interponerse, incluyendo plazos para su interposición y resolución.
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Alejandro Rios
El documento presenta un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones por la declaratoria de improcedencia de la inscripción de una fórmula presidencial. El personero legal alterno de una organización política solicitó la inscripción, pero el personero legal titular pidió retirar cualquier solicitud. El JEE declaró improcedente la solicitud del alterno por no estar autorizado. El alterno apeló argumentando que sustituyó legalmente al titular. El JNE analizará los argumentos para tomar una decisión.
Este documento presenta una denuncia criminal contra miembros de una mesa electoral por no haber dejado constancia en el acta de escrutinio de votos marcados con la frase "Asamblea Constituyente", incumpliendo así la ley. Se solicita al fiscal investigar este hecho tipificado como delito electoral y constituirse en el local de votación para recoger evidencias.
Texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que habilita a Galo Lara a participar como candidato a la Prefectura de Los Ríos. Hubo 3 votos a favor y 3 votos salvados. En las páginas 17 y 18 consta la parte resolutiva.
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICATania Roja
NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO. DIRECTIVA N° 05-COEN-UD
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de la Justicia Federal que...Eduardo Nelson German
La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación de Paredes Urquiza por el uso de la simbología del PJ y confirmó así la sentencia que en primera instancia había dictado el Juzgado Federal con competencia electoral. La resolución que quedó firme establece que Paredes Urquiza no podrá utilizar ningún elemento ni simbología perteneciente al PJ en sus actividades proselitistas.
El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
Este documento describe un juicio para la protección de derechos político-electorales presentado por Luis Martínez Alcántara en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. Martínez impugna la omisión de la Comisión de convocar elecciones ordinarias para la selección de candidato a diputado local por el distrito 3 de Morelos. La Sala Regional del Tribunal Electoral determina que es competente para conocer el caso y que no se actualizan las causales de improcedencia alegadas por la Comisión Nacional de Elecciones.
El Consejo Supremo Electoral certifica la resolución que dictó el 5 de septiembre de 2012. Resuelve que no se aceptan las impugnaciones presentadas por los partidos PLC y Alianza PLI entre sí, ni las impugnaciones de personas naturales contra Alianza PLI. También resuelve incorporar 110 casos de duplicidad de candidatos en las listas de PLC y Alianza PLI. Finalmente, publica la lista definitiva de candidatos a cargos municipales para las elecciones del 4 de noviembre de 2012.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Similar a Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros (20)
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
1. #34031439#247058402#20191017144720041
Poder Judicial de la Nación
JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA
CNE 6089/2019
ACTA NÚMERO QUINCE: En la ciudad de La Rioja, a los días del
mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las once horas, se reúnen en
la Sala de Acuerdos la H. Junta Electoral Nacional, presidida por el señor
Juez Federal con competencia electoral, doctor Daniel Rubén Herrera
Piedrabuena, la señora Fiscal Federal con competencia electoral, doctora
Virginia Miguel Carmona y el señor Vocal Primero del Excmo. Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, doctor Claudio José Ana,
con el objeto de tratar y resolver: a) el planteo efectuado por el doctor
Alberto Omar Bruno, apoderado de la Alianza “NUESTRA RIOJA”
solicitando que se “…provea de tijeras a las autoridades de mesa de las
próximas elecciones generales del 27 de octubre, a los efectos de facilitar
a los electores el corte de Boletas”. Según el presentante expresa que “…
entendiendo que no hay ningún impedimento para el uso de esta
herramienta, es que solicitamos este pedido formal para que se autorice la
existencia de tijeras en todas las mesas receptoras de sufragios … que el
propósito es que "el electorado de la provincia de La Roja tenga la
oportunidad concreta y práctica para elegir categoría de candidatos en
forma autónoma y a conciencia" lo que "sólo podrá garantizarse si cada
ciudadano tiene, a disposición en la mesa receptora de sufragios, la
posibilidad real de poder elegir dentro del cuarto oscuro en forma libre y
voluntaria entre los distintos cuerpos que presentan las boletas de las
diferentes alternativas partidarias". "Desaparecería así el temor a
equivocarse en caso que decidan optar por propuestas de diferentes
partidos para los distintos cargos, evitándoles la posibilidad de cometer
errores que puedan derivar en anulación de sus votos". La forma práctica
Fecha de firma: 16/10/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)
2. #34031439#247058402#20191017144720041
del uso de esta herramienta es que la tijera se encuentre en poder del
presidente de mesa y cuando éste le entregue al elector el sobre para
emitir el sufragio, también le haga entrega de la tijera para que se dirija al
cuarto oscuro para poder votar en absoluto secreto y luego cuando el
elector regrese a la mesa para depositar el sobre que contiene los votos en
la urna, le reintegre al presidente de mesa la tijera. Ello a los fines de
evitar la posible sustracción de la misma”. En abono de su postura, cita la
existencia de antecedentes en tal sentido. b) Seguidamente, se corrió vista a
las agrupaciones partidarias intervinientes en el proceso, habiendo
formulado adhesión a la postura del presentante las siguientes agrupaciones
"PARTIDO POLITICO PROVINCIAL "ECO LA RIOJA", "PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL", "AGRUPACION MUNICIPAL NUEVO
EXODO", “PARTIDO POLITICO VILARI", "AGRUPACION POLITICA
MUNICIPAL”, “MOVIMEINTO 26 DE JULIO", "PARTIDO
MOVIMIENTO BARRIAL CIUDADANO", "PARTIDO PROVINCIAL
PERONISMO SIN FRONTERAS", "PARTIDO MOVIMIENTO DE
ACCION VECINAL", "AGRUPACION VECINALISTA UN
SENTIMEINTO PARA LA COMUNIDAD", “NUEVA GENERACION”,
“AGRUPACION VECINALISTA ARRIBA LOS RIOJANOS",
"PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO DE RENOVACION RIOJANA",
“PARTIDO POLITICO CELESTE Y BLANCO", "ENCUENTRO POR
LA RIOJA", "PARTIDO UNIR". En tanto la Alianza "FRENTE DE
TODOS", por sus apoderadas, expresan nos encontramos frente a un
planteo que contrario los términos del artículo 82° del cuerpo normativo de
aplicación (Código Electoral Nacional), el que en su parte pertinente
expresamente dispone: " ...Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro
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carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no
autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a
la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta
electoral (…) Que en esa inteligencia el legislador a través de las normas
electorales busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida
definición de situaciones jurídicas conflictivas, como el caso que nos
ocupa en el presente, por cuanto se advierte de la presentación realizada
por el apoderado de la ALIANZA NUESTRA RIOJA una deliberada
incitación a efectos de que los electores corten boleta, de alguna manera
pretende contra legem insitar o direccionar el sufragio de los electores
hacia la alianza que representa, con la incorporación de tijeras en las
mesas receptoras de sufragios a efectos de su utilización en el cuarto
oscuro por los sufragantes. … Que a través de sus argumentaciones el
apoderado de ALIANZA NUESTRA RIOJA no logra acreditar que la
existencia de elemento "tijera" sea una garantía para el electorado de la
Provincia de La Rioja, …. lo cierto real y concreto es que el fin perseguido
no puede sino encuadrarse en una palmaria captación de la voluntad del
electorado, ello en virtud de que la ALIANZA NUESTRA RIOJA no lleva
adherida su boleta a los estamentos Presidente y Vicepresidente de la
Nación y Diputados Nacionales … Que en consecuencia el uso de "tijeras"
y el "corte de boletas" solo deben reputarse como meras estrategias de
carácter político, cuyo único objetivo no puede ser otro que captar
engañosamente la voluntad del elector, lo que claramente se encuentra
comprobado por cuanto es de público y notorio uno de los ejes de
campaña de la "ALIANZA NUESTRA RIOJA" instar, por los distintos
medios de comunicación y/o redes, al electorado de la Provincia a cortar
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boleta… las tijeras nunca fueron previstas como útiles de los comicios y se
encuentran contempladas en la legislación, la única prueba piloto que se
hizo fue en la Provincia de Tierra del Fuego y las tijeras en vez de usarse
en el corte de boletas fueron utilizadas para romper las boletas de los
demás partidos, es por ello que, entendemos que las mismas obstaculizan y
perjudican por lo que no es conveniente su utilización… debe procurarse
reiteramos asegurar, en la mayor medida posible, la expresión genuina de
la voluntad electoral del ciudadano con relación a las distintas categorías
de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra dicho
propósito por lo que resulta inadmisible la provisión de tijeras en las
mesas receptoras de sufragio, en virtud de las razones desarrolladas”.
Citan derecho y ofrecen prueba. En tanto, la apoderada de la agrupación
política departamental "UNIDOS SOMOS MAS", en su oportunidad, se
pronuncia “…solicitando su total rechazo al pedido de que se provea de
tijeras a las autoridades de mesa en las próximas elecciones generales del
día 27 de Octubre de 2019…”; cita derecho. El apoderado del Partido
FRENTE AMPLIODE RENOVACION POPULAR "F.A.R.P.", y la
apoderada del partido político "NUESTRA TIERRA", ambos en idéntico
sentido, al evacuar la vista conferida expresan que “…en ninguna parte del
Código Electoral Nacional, así lo disponga como norma obligatoria. En
ninguna parte del Art 82° del citado Código exige en sus incisos, la
provisión de este material. Incluso en el Manual de Capacitación de
Autoridades de Mesa para elecciones presidenciales 2019 (…) no hace
alusión en sus disposiciones a contar con dicho material o que la
Dirección Nacional Electoral o la Justicia Federal con competencia en lo
Electoral deba disponer de las tijeras como medio justificativo para darle
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a los electores de manera obligatoria para efectuar una votación valida.
Las recomendaciones que hacen desde el espacio de la Alianza Nuestra
Rioja, hace alusión a un propósito valido, pero que disponer de esta
manera lo único que quieren conseguir es captar la voluntad del elector
con la provisión de las tijeras y eso es algo prohibido por el Código
Electoral Nacional. Pero que de querer generar conciencia, podría
recomendarles que sería útil que hagan campaña desde ya, con el mismo
ahínco que utilizan para instalar sus respectivos candidatos, lo hagan para
concientizar su conveniente "Corte de Boletas". Que no pasa por inquirir
al elector ese mismo día de la votación dando la tijera, como medio de
coerción o de forma tendenciosa para exigirle en forma subliminal el corte
de boletas. Ya que el elector riojano, sabe y tiene experiencia a la hora de
emitir un sufragio válido, no es cuestión de menospreciar la inteligencia
del mismo tan livianamente”. Concluyen solicitando la desestimación del
planteo formulado. c) Primeramente, cabe tener presente que, como ya lo
ha expresado la Excma. Cámara Nacional Electoral que “… es misión de
los jueces dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador
ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas
por aquél en el ejercicio de sus propias facultades (cf. Fallos 304:1007;
305:538; 308:1745 y 312:2010). Por ello en la interpretación de la ley
debe darse pleno efecto a la finalidad que el legislador tuvo en mira al
sancionarla (cf. Fallos 310:195; 311:193; 312:111, 1614, 1849 y 1913;
316:27, 1927 y 2390; 319:68 y Fallos CNE 3319/04 y 3692/06). Como
antes se dijo, esta Cámara ha señalado en muchas ocasiones las
imperfecciones del sistema de boleta de votación vigente en la legislación
nacional, así como ha sentado criterios para evitar la confusión del elector
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con respecto a las distintas categorías de cargos. Sin embargo, las
dificultades que conlleva la aplicación de la ley vigente no autorizan a los
tribunales de justicia a apartarse de lo que su letra expresamente
dispone”. (Causa: “Frente Renovador de la Concordia s/formula petición –
se autorice existencia en el cuarto oscuro de boletas exclusivas para la cat
presidencial” (Expte. Nº CNE 5112/2019/CA1). Abordada la cuestión
planteada por el apoderado de la Alianza Nuestra Rioja, cabe tener presente
lo establecido por el Código Electoral Nacional en su art. 62, apartado 1°,
en cuanto establece que “Las boletas deberán tener idénticas dimensiones
para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de
sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por
diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos.
Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos
comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas
negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por
parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio”.
(subrayado agregado). A ello, y como bien fuera señalado por las
agrupaciones políticas que formularon su oposición a la provisión de tijeras
para las autoridades de mesa a efectos de “facilitar” al elector el “corte” o
separación de las secciones de las boletas a ser utilizadas en las próximas
elecciones generales conjuntas y simultáneas, no se encuentra prevista en la
legislación vigente. De la lectura del art. 62, apartado 1° del C.E.N., puede
concluirse que, si hubiera sido voluntad del legislador establecer el
suministro de un instrumento de “corte” o “separación” de las secciones de
las boletas de sufragio, así lo hubiera previsto expresamente. Desde otro
ángulo, la alegación del presentante, en cuanto a que con la proporción del
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instrumento de corte que solicita el elector podrá elegir libre,
voluntariamente y sin posibilidad de equívoco o error en la elección de la
oferta electoral, constituye una aserción carente de asidero, toda vez que
como fuera establecido normativamente (art. 62, apartado 1° del C.E.N.) se
instituyó un mecanismo para tal fin, que son las líneas negras que
posibilitan el doblez del papel y la separación inmediata de las secciones de
cada categoría de candidatos. No menos cierto es que el temor de
equivocación y/o error y/o confusión que alega el presentante “(…)solo
puede resultar de la total desinformación, por lo que no se presume (…)”
(cf. Fallo CNE nº 674/89); siendo “…responsabilidad de las agrupaciones
políticas informar al electorado en general, y sobre todo a aquellos que
simpatizan con sus espacios políticos, su oferta electoral y el modo en que
esta puede llevarse a cabo, haciendo saber concretamente a cada
ciudadano que tiene derecho a cortar boleta y que para ello sólo debe
utilizar la línea negra que la misma boleta contiene. […] si bien es cierto
que el Código Electoral Nacional habilita a la Justicia Nacional Electoral
a entregar todo aquel elemento que la misma considere de utilidad para el
mejor desarrollo del acto electoral (cf. art. 66. 9 CEN), no menos cierto es
que eso hace -como bien refiere la normativa- al desarrollo del acto
eleccionario, y no al ejercicio de sufragio de los electores”. (…..
A mayor abundamiento, es de señalar que la voluntad del legislador fue la
de evitar la inducción de la voluntad del elector mediante la presencia de
elementos extraños al propio acto eleccionario en el cuarto oscuro, como
podrían ser elementos de corte (cf. art. 82.5 de CEN), que taxativamente
establece: “Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro (…) que la ley no
autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a
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la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta
electoral”. De tal forma, reiteramos, la sola presencia de las líneas de
separación entre los distintos estamentos que tienen las boletas de sufragio,
permiten al elector expresar libremente su voluntad, mediante la separación
de los mismos, garantizando la selección de la oferta electoral que pudiere
hacer, situación prevista en la propia ley. Que, bajo las circunstancias
señaladas, corresponde no hacer lugar al planteo del apoderad de la Alianza
Nuestra Rioja. Por ello, la JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO
LA RIOJA; RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a lo peticionado por
el apoderado de la ALIANZA NUESTRA RIOJA, conforme lo expuesto.
2°) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Con lo que se dio por
terminado el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman
los señores miembros de la Honorable Junta Electoral Nacional por ante mí
que doy fe;
DRA. VIRGINIA MIGUEL CARMONA DR. CLAUDIO JOSE ANA
VOCAL VOCAL
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