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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE
VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la
convocatoria, evaluación y elección de las y los Vocales del Tribunal
Supremo Electoral, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
de conformidad con la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional.
Artículo 2. Convocatoria
La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la
presentación de postulaciones para ocupar los cargos de vocales del
Tribunal Supremo Electoral. El proceso de elección se hará mediante
calificación de capacidad y méritos de conformidad al artículo 206
parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. La convocatoria se
difundirá en al menos tres medios de comunicación nacionales impresos
y otros de alcance nacional.
La Convocatoria y el Reglamento de Designación de Vocales del
Tribunal Supremo Electoral serán publicados en las páginas web
de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de
Senadores y Diputados, y serán enviados a la Confederación Nacional
de Profesionales de Bolivia.
Artículo 3. Principios de elección
El proceso de Elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se
regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos:
a)	 Ética
b)	 Publicidad
c)	 Transparencia
d)	 Idoneidad
e)	 Responsabilidad
f)	 Igualdad
g)	 Equivalencia
h)	 Plurinacionalidad
i)	 Meritocracia
j)	 Imparcialidad
Artículo 4. Publicidad y transparencia
En virtud a los principios de Publicidad y Transparencia, la Asamblea
Legislativa Plurinacional garantizará que el proceso de convocatoria,
evaluación y elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral sea de
carácter público a la sociedad en general y a los medios de comunicación.
Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad
Las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de evaluación,
deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado,
la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional
y la Ley Nº 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del
Tribunal Supremo Electoral, para ser vocal del Tribunal Supremo
Electoral:
Requisitos, Causales de Inelegibilidad e
Incompatibilidad
Fuente de verificación
1.	 Haber cumplido 30 años al momento
de su postulación.
Certificado de nacimiento original.
2.	 Contar con nacionalidad boliviana. Fotocopia simple de la Cédula de
Identidad.
3.	 Haber cumplido con los deberes
militares (sólo varones).
Libreta de Servicio Militar original o
fotocopia legalizada o certificación
emitida por autoridad competente.
4.	 No tener pliego de cargo ejecutoriado
ni sentencia condenatoria
ejecutoriada, pendientes de
cumplimiento, incluyendo aquellas
relativas a las Leyes N° 348 Integral
para garantizar a las mujeres una
vida libre de violencia y N° 243
contra el acoso y violencia política
hacia las mujeres.
Certificado original de antecedentes
penales del REJAP.
Certificado original de Información de
solvencia con el fisco, de la Contraloría
General del Estado.
5.	 Estar inscrita o inscrito en el Padrón
electoral.
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Plurinacional o Certificado de sufragio
de la última elección o Certificado de
impedimento de sufragio de la última
elección.
6.	 Hablar al menos dos idiomas
oficiales del país.
Prueba oral de conocimiento del idioma
o Fotocopia simple del certificado de
estudios emitido por una academia o
instituto debidamente reconocido.
7.	 Tener título profesional con una
antigüedad no menor a los cinco (5)
años.
Original o fotocopia del Título
profesional académico o en provisión
nacional. Cuando se presente fotocopia,
se acompañará declaración jurada de
autenticidad del Título.
8.	 No tener militancia en ninguna
organización política en los últimos
cinco (5) años.
Certificación original de no militancia
emitida por el Órgano Electoral
Plurinacional y o Declaración Jurada.
9.	 No haber sido dirigente o candidato
de ninguna organización política en
los cinco (5) años anteriores a la fecha
de designación.
Certificación original emitida por
el Órgano Electoral Plurinacional o
Declaración Jurada.
10.	 No tener parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo
de afinidad con ninguna funcionaria
o funcionario del mismo tribunal,
con el Presidente y Vicepresidente
del Estado Plurinacional, Senadoras
y Senadores, Diputadas y Diputados
Magistradas y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia,
del Tribunal Constitucional
Plurinacional, del Tribunal
Agroambiental y miembros del
Consejo de la Magistratura, ni
Gobernadores o dirigentes nacionales
de organizaciones políticas.
Declaración Jurada.
11.	 Renunciar de manera expresa y
pública a la membresía en cualquier
logia.
Declaración Jurada de renuncia o de no
membresía.
12.	 Renunciar de manera expresa y
pública a la condición de dirigente
o autoridad ejecutiva de cualquier
asociación, cooperativa, institución
u organización empresarial, social
o cívica que por su naturaleza e
intereses pueda influir en el libre
ejercicio de sus funciones electorales.
Declaración Jurada de renuncia o que
manifieste no ser dirigente o autoridad
ejecutiva.
13.	 No haber ocupado cargos
directivos en empresas extranjeras
transnacionales que tengan contratos
o convenios con el Estado, y no
hayan renunciado al menos cinco
años antes al día de la elección
Carta de renuncia Memorándum de
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14.	 No podrán postularse aquellos
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que ocupen cargos de Ministras
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municipales, o cargos equivalentes.
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contar con el impedimento.
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Armadas o de la Policía Boliviana
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Policía Boliviana.
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dirigido, supervisado, administrado
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Declaración Jurada.
17.	 No haber impedido, obstaculizado,
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un proceso electoral o referendo,
de alcance nacional, departamental,
regional o municipal, que haya sido
convocado con apego a la ley.
Declaración Jurada.
Las declaraciones juradas deberán realizarse ante una Notaría de Fe
Pública.
En el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de
la Constitución Política del Estado, el requisito de hablar dos idiomas
oficiales señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos se aplicará a
partir de la gestión 2021.
Artículo 6. Recepción de Postulaciones.
Las personas interesadas, de forma individual y directa, presentarán sus
postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, su hoja de
vida, la documentación de respaldo pertinente, y la declaración jurada
debidamente notariada que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La postulación
deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución,
Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de
Senadores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a
partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La recepción
de las postulaciones se realizará en libro notariado. Las postulaciones
serán recibidas hasta las 18:30 horas del último día.
Quienessepresentencomopostulantesindígenasoriginarioscampesinos
deberán acompañar declaración jurada de auto identificación ante
Notaría de Fe Pública.
Artículo 7. Sesión permanente
La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por la
mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura de sobres,
pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta la
remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la
ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta
de Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del
Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y
Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad
Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de
Constitución, en sesión pública y ante Notario de Fe Pública, realizará la
apertura de sobres. La o el presidente de la Comisión Mixta, el mismo
día de la apertura de sobres, emitirá un informe con el listado en orden
alfabético de todas las postulaciones recibidas.
La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un
plazo máximo dos (2) días calendario. A la conclusión de la verificación,
la Presidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con
el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el
proceso de evaluación de méritos.
Para efectos de la verificación de los requisitos establecidos en los numerales
16 y 17 del Artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión Mixta de
Constitución podrá solicitar informe a la Secretaría de Cámara del Tribunal
Supremo Electoral u otra autoridad competente, acerca del incumplimiento
de resoluciones del Tribunal Supremo Electoral o de la ex Corte
Nacional Electoral, y cuando corresponda, de los Tribunales Electorales
Departamentales o de las ex Cortes Departamentales Electorales.
Artículo 9. De las personas habilitadas
Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los
requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la
inhabilitación, sin recurso ulterior.
Enlossiguientesdosdíasdepublicadalalistadepostulacioneshabilitadas,
las personas que se encuentren en los siguientes casos deberán presentar a
la Comisión Mixta de Constitución, constancia de renuncia a:
1.	 Cargos directivos de empresas o corporaciones que
tengan contratos o convenios con el estado.
2.	 Cargos electivos, de designación o de libre
nombramiento.
3.	 Ministras o Ministros de cualquier culto religioso.
Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas
La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el
listado de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos
tres medios impresos y otros de alcance nacional, en un plazo máximo
de un (1) día de concluida la verificación de requisitos.
Además,sepublicaránlashojasdevidadelasylospostulanteshabilitados
en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de
las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Artículo 11. Previsión sobre condiciones de género y
de plurinacionalidad
De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos,
de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena
originariocampesino,atiempodedaraconocerellistadodepostulaciones
habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para
recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena
originario campesino por cinco (5) días.
Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas
establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones
habilitadas.
Artículo 12. Etapa de impugnación
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece
un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las
postulaciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado
podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación
por no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente
Reglamento, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada.
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión
Mixta de Constitución, en un plazo máximo de dos (2) días a partir de
su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e
irrevisables.
Artículo 13. Evaluación de Méritos
Laspostulacioneshabilitadasquenohayansidoexcluidasporimpugnación
pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución
tendrá un plazo máximo de tres (3) días calendario para evaluar méritos.
El sistema de evaluación de méritos comprende cinco (5) categorías:
Formación Académica, Producción Intelectual, Docencia Universitaria,
Experiencia y Conocimiento de Idiomas. Cada categoría está conformada
por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen
un total de once (11) criterios. La Comisión Mixta determinará si las
personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.
Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes:
Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple
No
cumple
Formación
académica
Doctorado o
Maestría
Fotocopia de título de
doctorado o maestría
Licenciatura o
su equivalente
académico en
cualquier área
de formación
profesional
Fotocopia de título
académico o en
provisión nacional
Producción
intelectual
Publicación de
libros o artículos
o Elaboración de
estudios, informes o
investigaciones
Original o fotocopia
simple del libro(s)
publicado(s), del artículo
publicado o Fotocopia
simple del estudio,
informe o investigación
realizados.
Docencia
universitaria
Docencia en
postgrado
Certificado de la
universidad o fotocopia
simple del contrato.
Docencia en
pregrado
Certificado de la
universidad o fotocopia
simple del contrato
Experiencia
Experiencia
Profesional General
de mínimo 5 años
Certificaciones de
trabajo o Documentación
de respaldo
Experiencia
Profesional en
materia electoral de
mínimo 2 años
Certificaciones de
trabajo o Documentación
de respaldo
Experiencia en
cargos de jefatura o
mayor jerarquía en
la función pública
Certificaciones de
trabajo o Documentación
de respaldo
Experiencia en
organizaciones de
la sociedad civil
Certificaciones de
trabajo o Documentación
de respaldo
Experiencia en
Democracia
Participativa,
Representativa,
Comunitaria e
Intercultural
Certificaciones de
trabajo o Documentación
de respaldo
Conocimiento
de idiomas
Idiomas oficiales
del Estado
Plurinacional
(además del
castellano) u otros
Prueba oral de
conocimiento del
idioma o Fotocopia
simple del certificado
de estudios emitido por
una academia o instituto
debidamente reconocido
Total
Artículo 14. Entrevista
Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución
entrevistará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar, de forma
oral, su conocimiento en los siguientes criterios:
Categoría Criterios
Fuente de
verificación
Cumple
No
cumple
Entrevista
Conocimiento y dominio de la
Constitución Política del Estado
Exposición
Conocimiento y dominio de la
normativa electoral del Estado
Plurinacional
Dos (2)
preguntas
Conocimiento y dominio de los
principios y procedimientos
de las democracias directa y
participativa, representativa y
comunitaria
Dos (2)
preguntas
Retos de la Democracia directa
y participativa, representativa
y comunitaria en Bolivia, y
propuesta de trabajo
Exposición
Total
A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de
Constitución elaborará, por temática, una batería de diez (10) preguntas
para los criterios 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo dos (2) preguntas
por criterio. Para la evaluación de los criterios 1 y 4, los habilitados
deberán realizar una exposición de conocimientos. La etapa de
entrevistas concluirá tres (3) días después de finalizada la evaluación
de méritos. La Comisión Mixta de Constitución podrá realizar las
entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.
Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura
periodística de esta etapa del proceso.
Artículo 15. Informe de evaluación
Para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de
“Cumple” en al menos, ocho (8) de los quince (15) criterios establecidos
en este Reglamento. Del total de preseleccionados, al menos tres deberán
ser mujeres y al menos dos deberán ser de origen indígena originario
campesino. Las personas postulantes que cumplan este requisito
quedarán habilitadas en igualdad de condiciones, sin diferenciación
alguna, y podrán ser elegidas como vocales del Tribunal Supremo
Electoral.
La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe
de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días de finalizadas las
entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del
proceso y el listado, en orden alfabético, de las personas que cumplan
los requisitos para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las etapas previas.
El informe con sus antecedentes será remitido al Presidente de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 16. Elección de vocales
I.	 Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de
Constitución, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional
con el objetivo de elegir por el voto de dos tercios de los asambleístas
presentes, a las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral.
	 Para la elección se utilizará una papeleta con el listado de todas las
personas habilitadas, ordenado alfabéticamente.
II.	 Si en la Sesión Plenaria no se logra elegir, en una primera vuelta de
votación, a las Vocales y los Vocales en observancia a los criterios de
plurinacionalidad y equivalencia de género, se declara la sesión por
tiempo y materia hasta lograr la elección de las y los Vocales.
Álvaro García Linera
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
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  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Artículo 1. Objeto El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la convocatoria, evaluación y elección de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad con la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional. Artículo 2. Convocatoria La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la presentación de postulaciones para ocupar los cargos de vocales del Tribunal Supremo Electoral. El proceso de elección se hará mediante calificación de capacidad y méritos de conformidad al artículo 206 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. La convocatoria se difundirá en al menos tres medios de comunicación nacionales impresos y otros de alcance nacional. La Convocatoria y el Reglamento de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral serán publicados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y Diputados, y serán enviados a la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia. Artículo 3. Principios de elección El proceso de Elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos: a) Ética b) Publicidad c) Transparencia d) Idoneidad e) Responsabilidad f) Igualdad g) Equivalencia h) Plurinacionalidad i) Meritocracia j) Imparcialidad Artículo 4. Publicidad y transparencia En virtud a los principios de Publicidad y Transparencia, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proceso de convocatoria, evaluación y elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral sea de carácter público a la sociedad en general y a los medios de comunicación. Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de evaluación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Nº 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral, para ser vocal del Tribunal Supremo Electoral: Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Fuente de verificación 1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación. Certificado de nacimiento original. 2. Contar con nacionalidad boliviana. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad. 3. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones). Libreta de Servicio Militar original o fotocopia legalizada o certificación emitida por autoridad competente. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. Certificado original de antecedentes penales del REJAP. Certificado original de Información de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Estado. 5. Estar inscrita o inscrito en el Padrón electoral. Certificación del Órgano Electoral Plurinacional o Certificado de sufragio de la última elección o Certificado de impedimento de sufragio de la última elección. 6. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Prueba oral de conocimiento del idioma o Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido. 7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años. Original o fotocopia del Título profesional académico o en provisión nacional. Cuando se presente fotocopia, se acompañará declaración jurada de autenticidad del Título. 8. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos cinco (5) años. Certificación original de no militancia emitida por el Órgano Electoral Plurinacional y o Declaración Jurada. 9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación. Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada. 10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas. Declaración Jurada. 11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración Jurada de renuncia o de no membresía. 12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales. Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no ser dirigente o autoridad ejecutiva.
  • 2. 13. No haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección Carta de renuncia Memorándum de cesación de servicios. 14. No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de gobiernos autónomos municipales, o cargos equivalentes. Declaración jurada que manifiesta no contar con el impedimento. 15. No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no haya renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Declaración Jurada de renuncia o Certificación de no pertenencia al servicio activo de a las Fuerzas Armadas o a la Policía Boliviana. 16. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley. Declaración Jurada. 17. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley. Declaración Jurada. Las declaraciones juradas deberán realizarse ante una Notaría de Fe Pública. En el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado, el requisito de hablar dos idiomas oficiales señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos se aplicará a partir de la gestión 2021. Artículo 6. Recepción de Postulaciones. Las personas interesadas, de forma individual y directa, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, su hoja de vida, la documentación de respaldo pertinente, y la declaración jurada debidamente notariada que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado. Las postulaciones serán recibidas hasta las 18:30 horas del último día. Quienessepresentencomopostulantesindígenasoriginarioscampesinos deberán acompañar declaración jurada de auto identificación ante Notaría de Fe Pública. Artículo 7. Sesión permanente La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por la mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta la remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública y ante Notario de Fe Pública, realizará la apertura de sobres. La o el presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas. La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo dos (2) días calendario. A la conclusión de la verificación, la Presidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos. Para efectos de la verificación de los requisitos establecidos en los numerales 16 y 17 del Artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión Mixta de Constitución podrá solicitar informe a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral u otra autoridad competente, acerca del incumplimiento de resoluciones del Tribunal Supremo Electoral o de la ex Corte Nacional Electoral, y cuando corresponda, de los Tribunales Electorales Departamentales o de las ex Cortes Departamentales Electorales. Artículo 9. De las personas habilitadas Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior. Enlossiguientesdosdíasdepublicadalalistadepostulacioneshabilitadas, las personas que se encuentren en los siguientes casos deberán presentar a la Comisión Mixta de Constitución, constancia de renuncia a: 1. Cargos directivos de empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el estado. 2. Cargos electivos, de designación o de libre nombramiento. 3. Ministras o Ministros de cualquier culto religioso. Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios impresos y otros de alcance nacional, en un plazo máximo de un (1) día de concluida la verificación de requisitos. Además,sepublicaránlashojasdevidadelasylospostulanteshabilitados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Artículo 11. Previsión sobre condiciones de género y de plurinacionalidad De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos, de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originariocampesino,atiempodedaraconocerellistadodepostulaciones habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena originario campesino por cinco (5) días. Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones habilitadas. Artículo 12. Etapa de impugnación Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postulaciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de dos (2) días a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables. Artículo 13. Evaluación de Méritos Laspostulacioneshabilitadasquenohayansidoexcluidasporimpugnación pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución tendrá un plazo máximo de tres (3) días calendario para evaluar méritos. El sistema de evaluación de méritos comprende cinco (5) categorías: Formación Académica, Producción Intelectual, Docencia Universitaria, Experiencia y Conocimiento de Idiomas. Cada categoría está conformada por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de once (11) criterios. La Comisión Mixta determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.
  • 3. Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple Formación académica Doctorado o Maestría Fotocopia de título de doctorado o maestría Licenciatura o su equivalente académico en cualquier área de formación profesional Fotocopia de título académico o en provisión nacional Producción intelectual Publicación de libros o artículos o Elaboración de estudios, informes o investigaciones Original o fotocopia simple del libro(s) publicado(s), del artículo publicado o Fotocopia simple del estudio, informe o investigación realizados. Docencia universitaria Docencia en postgrado Certificado de la universidad o fotocopia simple del contrato. Docencia en pregrado Certificado de la universidad o fotocopia simple del contrato Experiencia Experiencia Profesional General de mínimo 5 años Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo Experiencia Profesional en materia electoral de mínimo 2 años Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo Experiencia en cargos de jefatura o mayor jerarquía en la función pública Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo Experiencia en organizaciones de la sociedad civil Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo Experiencia en Democracia Participativa, Representativa, Comunitaria e Intercultural Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo Conocimiento de idiomas Idiomas oficiales del Estado Plurinacional (además del castellano) u otros Prueba oral de conocimiento del idioma o Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido Total Artículo 14. Entrevista Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución entrevistará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar, de forma oral, su conocimiento en los siguientes criterios: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple Entrevista Conocimiento y dominio de la Constitución Política del Estado Exposición Conocimiento y dominio de la normativa electoral del Estado Plurinacional Dos (2) preguntas Conocimiento y dominio de los principios y procedimientos de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria Dos (2) preguntas Retos de la Democracia directa y participativa, representativa y comunitaria en Bolivia, y propuesta de trabajo Exposición Total A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución elaborará, por temática, una batería de diez (10) preguntas para los criterios 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo dos (2) preguntas por criterio. Para la evaluación de los criterios 1 y 4, los habilitados deberán realizar una exposición de conocimientos. La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después de finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Constitución podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos. Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodística de esta etapa del proceso. Artículo 15. Informe de evaluación Para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos, ocho (8) de los quince (15) criterios establecidos en este Reglamento. Del total de preseleccionados, al menos tres deberán ser mujeres y al menos dos deberán ser de origen indígena originario campesino. Las personas postulantes que cumplan este requisito quedarán habilitadas en igualdad de condiciones, sin diferenciación alguna, y podrán ser elegidas como vocales del Tribunal Supremo Electoral. La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado, en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las etapas previas. El informe con sus antecedentes será remitido al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Artículo 16. Elección de vocales I. Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Constitución, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de elegir por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes, a las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral. Para la elección se utilizará una papeleta con el listado de todas las personas habilitadas, ordenado alfabéticamente. II. Si en la Sesión Plenaria no se logra elegir, en una primera vuelta de votación, a las Vocales y los Vocales en observancia a los criterios de plurinacionalidad y equivalencia de género, se declara la sesión por tiempo y materia hasta lograr la elección de las y los Vocales. Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL SENADOR SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO