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REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DE DE SOCIOS Y
 ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ANONIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y
                DE ECONOMIA MIXTA
CAPITULO 1
              de la convocatoria
• Art. 1.-Continido de la convocatoria.-
• a) El llamamiento a los socios o accionistas de la
  compañía.
• b) El llamamiento a los comisario u organización
  de fiscalización, de conformidad con el articulo
  sexto de este Reglamento;
• C) La dirección precisa y exacta del local con el
  que se celebrara la reunión, que estará ubicado
  dentro del cantón que corresponda al domicilio
  principal de la compañía;
CAPITULO 1
              de la convocatoria
• d) La fecha y hora de la iniciación de la junta. Tal
  hora deberá estar comprendida entre las 08h00 y
  las 20h00;
• e) La indicación clara, especifica y precisa del o
  de los asuntos que serán tratados en la junta, sin
  que sea permitido el empleo de términos
  ambiguos o remisiones a la ley, a sus reglamentos
  o al estatuto, y tratándose de uno o mas actos
  jurídicos a los que se refiere el articulo 33 de la
  ley de Compañías, la medición expresa del acto o
  actos que ha de conocer y resolver, la junta
  general en la reunión respectiva.
CAPITULO 1
              de la convocatoria
• f)En caso de que la junta vaya a conocer los
  asuntos a loa que se refiere el numeral 2 del
  articulo 231 de la ley de compañías, las
  indicaciones tanto de la dirección precisa y exacta
  del local en el que se encuentran a disposición de
  socios o accionistas los documentos señalados en
  el articulo 292 la misma ley, como de que la
  exhibición de tales documentos están llevándose
  a cabo con quince días de anticipación a la fecha
  que deba celebrarse la junta que ha de
  conocerlos ;y,
CAPITULO 1
             de la convocatoria
• g)Los nombres, apellidos y función de la persona
  o personas que hacen la convocatoria. La
  convocatoria llevara la firma autográfica del
  convocante y se archivara en el expediente de la
  junta respectiva.
• Art. 2.- Dimensiones y titulo de la convocatoria-
  Cuando la convocatoria debe hacerse por la
  prensa, cuya dimensión mínima deberá ser de
  dos columnas de ancho centímetros.
  En el aviso deberá constar, con letras muy
  visibles, el siguiente encabezamiento:
CAPITULO 1
            de la convocatoria
• “CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL (DE
  SOCIOS, si la compañía es de responsabilidad
  limitada o DE ACCIONISTAS, si es anónima, en
  comandita por acciones o de economía mixta),
  DE…. (nombre de la compañía).”.
CAPITULO 1
              de la convocatoria
• Art. 3.-Tiempo entre la convocatoria y la
  celebración de la junta.- salvo que una norma
  estatuaria estableciere plazo mayor, entre la
  fecha de publicación o notificación de la
  convocatoria y la reunión de la junta general,
  mediarán por lo menos 8 días. En dicho lapso no
  se contara la fecha de publicación o notificación
  de la convocatoria ni la de celebración de la junta.
  Para la publicación o notificación de la
  convocatoria o el computo de plazo son avilés
  todos los días.
CAPITULO 1
             de la convocatoria
• Art 4.- Tiempo para la segunda o tercera
  convocatorias.- De no haberse realizado la
  reunión de la junta general en primera
  convocatoria, o de haberse realizado y luego
  clausurado por falta de quórum de presencia, sin
  que se hayan evacuado todos los puntos del
  orden del día, la segunda convocatoria no podrá
  demorar mas de treinta días, contados desde la
  fecha fijada para la primera reunión q deberá
  realizarse mediante nuevo aviso o comunicación,
  según el caso, hechos con sujeción a lo dispuesto
  dispuestos en los artículos anteriores.
CAPITULO 1
                   de la convocatoria
Cuando en las en las compañías anónimas, en con mandita por
    acciones y de economía mixta, hubiere lugar a la tercera
    convocatoria, esta no podrá demorar mas de sesenta días contados
    desde la fecha fija para la primera reunión, y se hará mediante
    nuevo aviso a viso con arreglo a las normas ante expuestas.
Al tratarse de la ultima convocatoria posible, es decir, de segunda o
    tercera convocatoria, según el caso, se hará constar que la junta se
    celebrara con el numero de socios o accionistas q concurran.
Si la junta hubiere quedado inconclusa, en la segunda convocatoria , o
    en la tercera segunda corresponda, solo configurara el punto a
    puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá, en ningún
    caso, como modificación del objeto de la reunión.
CAPITULO 1
                             de la convocatoria
Art.5.-Solicitud para que el superintendente convoque a la junta.- El o los socios o accionistas que
     desearen ejercer el derecho que los confiere el articulo 212 de la Ley de compañías, o que
     estuvieren en el caso de ejercer el derecho prescrito en los artículos 120 y 213, respectivamente,
     de la misma ley, justificaran ante el superintendente de compañías de la solicitud en que pide a los
     órganos administrativos o de fiscalización, según el caso, la convocatoria a la junta General.
Si se tratare de la convocatoria pedida al administrador o al administrador o al organismo directivo o al
     organismo directivo de la compañía, según los artículos 120,212y213 de la Ley de Compañías, el
     plazo máximo para que se celebre la respectiva junta de la fecha en se hubiere efectuado la
     convocatoria.
si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120,212y213 de la Ley de compañías no se
     efectuaren por parte de los administradores o de los comisarios de las compañías, de conformidad
     con lo previsto en los mencionados artículos, o si dichas convocatorias se realizaren violando de
     alguna forma los artículos 119 o 236 de la referida ley, o cualquiera de las disposiciones de este
     articulo , el o los socios o los accionistas que hubieren pedido la convocatoria, el o los peticionarios
     deberán privadamente comprobar que han agotado el procedimiento establecidos en las normas
     de los articulos120,212 y 213 de la Ley de Compañías.
En las convocarías que hiciere la superintendencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212
     y213 de la ley de compañías en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del articulo 247, no
     se requerirá que los comisarios sean convocados especial e individualmente según el articulo
     siguiente.
CAPITULO 1
                 de la convocatoria
Art. 6.- Forma de convocar a los comisarios.- Los comisarios
   serán convocados especial e individualmente en el mismo
   aviso en el que se haga a junta llamamiento general, a los
   socios o accionistas de la compañía.
El requisito de especialidad en la convocatoria se cumplirá con
   el llamamiento expreso a los comisarios a reunión de junta
   general, el de su individualización, con la mención en ella,
   de modo también expreso, de los nombres y apellidos de
   cada uno de ellos.
Si en los previstos por la ley, el comisario convocare a la junta
   general, la convocatoria deberá hacerse en forma señalada
   por el articulo 236 de la ley de Compañías y este
   reglamento. De ocurrir aquello, el comisario convocante
   prescindirá de lo dispuesto en los incisos anteriores.
CAPITULO 1
               de la convocatoria
Art. 7.- Petición para que el superintendente o su
   delegado asista a junta.- La petición en la que se
   solicite la concurrencia del Superintendente de
   compañías o de su delegado a la junta general de una
   compañía sujeta al control total o parcial de la
   institución, deberá ser presentada al menos con 48
   horas de anticipación respecto de la hora que se deba
   comenzar la junta. La solicitud podrá formularla
   cualquier socio o accionista de la compañía .
A la petición se acompañara copia de la convocatoria.
CAPITULO 2
  DEL QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA
                  DECISORIA
Art. 8.- Actos preparatorios.- El secretario o, a
  falta de este, cualquier administrador de la
  compañía o,
Reglamento sobre juntas generales de de socios

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  • 1. REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DE DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANONIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMIA MIXTA
  • 2. CAPITULO 1 de la convocatoria • Art. 1.-Continido de la convocatoria.- • a) El llamamiento a los socios o accionistas de la compañía. • b) El llamamiento a los comisario u organización de fiscalización, de conformidad con el articulo sexto de este Reglamento; • C) La dirección precisa y exacta del local con el que se celebrara la reunión, que estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía;
  • 3. CAPITULO 1 de la convocatoria • d) La fecha y hora de la iniciación de la junta. Tal hora deberá estar comprendida entre las 08h00 y las 20h00; • e) La indicación clara, especifica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la junta, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones a la ley, a sus reglamentos o al estatuto, y tratándose de uno o mas actos jurídicos a los que se refiere el articulo 33 de la ley de Compañías, la medición expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general en la reunión respectiva.
  • 4. CAPITULO 1 de la convocatoria • f)En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos a loa que se refiere el numeral 2 del articulo 231 de la ley de compañías, las indicaciones tanto de la dirección precisa y exacta del local en el que se encuentran a disposición de socios o accionistas los documentos señalados en el articulo 292 la misma ley, como de que la exhibición de tales documentos están llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos ;y,
  • 5. CAPITULO 1 de la convocatoria • g)Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria. La convocatoria llevara la firma autográfica del convocante y se archivara en el expediente de la junta respectiva. • Art. 2.- Dimensiones y titulo de la convocatoria- Cuando la convocatoria debe hacerse por la prensa, cuya dimensión mínima deberá ser de dos columnas de ancho centímetros. En el aviso deberá constar, con letras muy visibles, el siguiente encabezamiento:
  • 6. CAPITULO 1 de la convocatoria • “CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL (DE SOCIOS, si la compañía es de responsabilidad limitada o DE ACCIONISTAS, si es anónima, en comandita por acciones o de economía mixta), DE…. (nombre de la compañía).”.
  • 7. CAPITULO 1 de la convocatoria • Art. 3.-Tiempo entre la convocatoria y la celebración de la junta.- salvo que una norma estatuaria estableciere plazo mayor, entre la fecha de publicación o notificación de la convocatoria y la reunión de la junta general, mediarán por lo menos 8 días. En dicho lapso no se contara la fecha de publicación o notificación de la convocatoria ni la de celebración de la junta. Para la publicación o notificación de la convocatoria o el computo de plazo son avilés todos los días.
  • 8. CAPITULO 1 de la convocatoria • Art 4.- Tiempo para la segunda o tercera convocatorias.- De no haberse realizado la reunión de la junta general en primera convocatoria, o de haberse realizado y luego clausurado por falta de quórum de presencia, sin que se hayan evacuado todos los puntos del orden del día, la segunda convocatoria no podrá demorar mas de treinta días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión q deberá realizarse mediante nuevo aviso o comunicación, según el caso, hechos con sujeción a lo dispuesto dispuestos en los artículos anteriores.
  • 9. CAPITULO 1 de la convocatoria Cuando en las en las compañías anónimas, en con mandita por acciones y de economía mixta, hubiere lugar a la tercera convocatoria, esta no podrá demorar mas de sesenta días contados desde la fecha fija para la primera reunión, y se hará mediante nuevo aviso a viso con arreglo a las normas ante expuestas. Al tratarse de la ultima convocatoria posible, es decir, de segunda o tercera convocatoria, según el caso, se hará constar que la junta se celebrara con el numero de socios o accionistas q concurran. Si la junta hubiere quedado inconclusa, en la segunda convocatoria , o en la tercera segunda corresponda, solo configurara el punto a puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá, en ningún caso, como modificación del objeto de la reunión.
  • 10. CAPITULO 1 de la convocatoria Art.5.-Solicitud para que el superintendente convoque a la junta.- El o los socios o accionistas que desearen ejercer el derecho que los confiere el articulo 212 de la Ley de compañías, o que estuvieren en el caso de ejercer el derecho prescrito en los artículos 120 y 213, respectivamente, de la misma ley, justificaran ante el superintendente de compañías de la solicitud en que pide a los órganos administrativos o de fiscalización, según el caso, la convocatoria a la junta General. Si se tratare de la convocatoria pedida al administrador o al administrador o al organismo directivo o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120,212y213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva junta de la fecha en se hubiere efectuado la convocatoria. si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120,212y213 de la Ley de compañías no se efectuaren por parte de los administradores o de los comisarios de las compañías, de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos, o si dichas convocatorias se realizaren violando de alguna forma los artículos 119 o 236 de la referida ley, o cualquiera de las disposiciones de este articulo , el o los socios o los accionistas que hubieren pedido la convocatoria, el o los peticionarios deberán privadamente comprobar que han agotado el procedimiento establecidos en las normas de los articulos120,212 y 213 de la Ley de Compañías. En las convocarías que hiciere la superintendencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y213 de la ley de compañías en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del articulo 247, no se requerirá que los comisarios sean convocados especial e individualmente según el articulo siguiente.
  • 11. CAPITULO 1 de la convocatoria Art. 6.- Forma de convocar a los comisarios.- Los comisarios serán convocados especial e individualmente en el mismo aviso en el que se haga a junta llamamiento general, a los socios o accionistas de la compañía. El requisito de especialidad en la convocatoria se cumplirá con el llamamiento expreso a los comisarios a reunión de junta general, el de su individualización, con la mención en ella, de modo también expreso, de los nombres y apellidos de cada uno de ellos. Si en los previstos por la ley, el comisario convocare a la junta general, la convocatoria deberá hacerse en forma señalada por el articulo 236 de la ley de Compañías y este reglamento. De ocurrir aquello, el comisario convocante prescindirá de lo dispuesto en los incisos anteriores.
  • 12. CAPITULO 1 de la convocatoria Art. 7.- Petición para que el superintendente o su delegado asista a junta.- La petición en la que se solicite la concurrencia del Superintendente de compañías o de su delegado a la junta general de una compañía sujeta al control total o parcial de la institución, deberá ser presentada al menos con 48 horas de anticipación respecto de la hora que se deba comenzar la junta. La solicitud podrá formularla cualquier socio o accionista de la compañía . A la petición se acompañara copia de la convocatoria.
  • 13. CAPITULO 2 DEL QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA Art. 8.- Actos preparatorios.- El secretario o, a falta de este, cualquier administrador de la compañía o,