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La Asociación se constituye por tiempo indefinido .
EJ ámbito territorial de acción de la Asociación que se constituye es nacional e internacional.
Art. 5°.- DURACIÓN
Art. 4°.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El cambio de dom1ciho requenrá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente
con tal objeto, y la modificación de los presentes EstaMos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el
plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se
produzca la inscripción.
El domicilio social de la Asociaci6n se acuerda fijarlo en la calle El Guerra número 16, bajo con
código postal 18014 de Granada.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
Art. 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar en consecuencia, lodos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. ';!J•• PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Art. 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de "ASOCIACIÓN CALOR Y CAFÉ DE GRANADA", se constituye en
Granada el día catorce de Septiembre de dos mil cuatro, una organización de naturaleza asociativa y sin
ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución Española, la Ley
Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presente Estatutos.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CALOR Y CAFÉ DE GRANADA
. . .. . .. . .. .. .
. .. .
s ,
2
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que
se ir:dican en los presentes Estatutos.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia Interna, y deberá reunirse. al
menos, una vez al año
El órgano supremo y soberano de laAsociación, es la Asamblea General de socios o Asamblea
General, integrada por la !otar.dad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Art. 1°.· LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
CAPITULO 111
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1'
6.· Ofrecer mecanismos de apoyo para su autogestión.
4.- Promover, desarrollar y colaborar en proyectos para colectivos marginados de nuestro ámbito cercano
y en otros paises, en relación a la cooperación al desarrollo y al fomento de la solidaridad entre los
pueblos.
5.· Rehabilitación de hébitos sociales.
3.- Realizar gestiones ante Organismos públicos y privados, empresas y otras organizaciones, tendentes
a la consecución de la integración de los usuarios.
2.· Desarrollar e incentivar actividades de formación ocupacional a través de talleres, c.nsos,
conferencias y programas de integración socio-laboral.
1.- Creación de un fondo económico para facilitar el cumplimiento de sus fines.
Y para su consecución, desarrollará las siguientes actividades:
Los fines de Ja Asociación serán la acogida, integración, promoción y reinsercióo de personas y
grupos marginados, desde la perspectiva de la igualdad y equidad de géneros, entre as personas de
nuestro ámbito cercano y en otros paises en relación a la Cooperación Internacional al Desarrollo
Art. 6º.· FINES
OBJETO DE LA ASOCIACION
CAPITULO 11
3
2.- Exameny aprobación,si procediere,de las cuentas del ejercicioanterior.
La Asamblea GeneralOrdinaria habrá de convocarseen el mes de Enero de cada año, al objeto
· de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lecíura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordmana o
• ·.Extraordinaria).
Art. 10º.· DE LAASAMBLEA GENERALORDINARIA
La documentacion necesaria e infonnación que haya de ser tenida en cuenta para la adopcón
de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una
antelación mínima de quince dlas a la celebración de la Asamblea, la cuaJ podrá ser examinada por
aquellos en la expresadaSecretaría.
La convocatoria deberá contener el orden del día, asl como el lugar, fecha y hora de su
celebra:lón.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo anterior. habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la
celebración de la Asamblea, y en el caso de existir tablón de Anuncios,será expuesta en éste con la
debida antelación
Art. 9º.· FORMA DE LA CONVOCATORIA
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince dias subsiguientes, o convocare la
Asamblea dentro del plazo para su celebraclón con posterioridad al mes de su solicitud, los prorrotores
estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremosen la convocatoria, que irá finnada por la personaque encabece las firmas o lista de la solicitud.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios,
convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que en el plazo de
quince dlas desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes
slguiente a la fechade la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados.
el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio
queencabecela lista o firmas.
La solicitud habrá de ser presentadaante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia
parasu entregaal presentacorde aquella.
La solicitud de convocatoriaefectuada por los socios, habrá de contener expresamenteel orden
del día de la sesión, adju:1tando los documentos o información que fuere necesana para la adopción de
los acuerdos, si dicha documentacióno informaciónhubierede sertenidaen cuenta para ello.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación por iniciativa propia, por
acuerdo de la Junta Directiva, o porsolicitudfirmada por el diez por ciento del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoriade una Asamblea General, el Presidente habrá
de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de
quince días, a contarde la techa del acuerdo.
Art. 8º.· LEGITIMACIÓN PARACONVOCAR LAS ASAMBLEAS
..
4
m
" Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptaran por mayoría simple de las personas
~ ,  presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
~.~· ' No obstante, requenrá'l mayoría cua'ificada de las personas presentes o representadas. que
sl.!ltará cuando los votos afirmabvos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la
Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
r.tiG111bros de la Junta Direct:va
Todos los asuntos se debatirán y se votarán de conforme figu•en en el orden del dia 8
Presiderte mic ara e debate, abriendo un primer tumo de intervenciones en el que se hará uso de la
palabra previa su autoriZación. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder las palabras por a usiones.
Art. 13º.· FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
El Presidente. y el Secretano de la Asamblea, serán designados al imcio de la reunión
Para el cómputo de SOCIOS o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse
al Secretano con mmediacón al inicio de la sesén.
Las Asambleas. tanto ordinarias como extraordinarias. quedarán validooiente constituidas
previa convocatona efectuada con una antelacrón de qumce dlas, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un terco de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera cue
sea el número de asooados ccn derecno a voto.
6. Aprobaaon del cembo de domici'io
Art. 12°.· QUÓRUM
5.- Constitucion de una Federacion, Confederacton o Unión de Asociaciones o sJ rmegración en eHa, si ya
existiese.
4.- Disposición y ena~enación de Bienes
3.- Nombramiento de la Junta Direcbva.
2.- Disoluc 6n de la Asocicrión
1.- Modificac: ón parcial o total de los EstaMos.
Fuera de los puntos del orden del dra expresados en el articulo anterior. cara la adopcion oe
cualqurer acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
t-atarde los siguientes aspectos·
Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
5.- Aprobación, si proced ere, del programa de actividades.
4.- Examen de a memona de achvidades y aprobación, si procediere de la gestión de la Junta Dreceva
3 - Examen y aprobación. si procediere, de los presupuestos del ejercicio
5
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos ente los socios, en Asamblea General
·ExLClOrdinaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° de estos Estatutos.
¡-;::::,,,_=:i~~
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
prtteridan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación.
como minino, de veinticuatro horas a la ce ebracónde la Asamblea.
Para ser miembro de la Junta Di-ectiva serán requisitos Imprescindibles ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibil!dad establecidos en
la legislación vigente
Art. 17º.· ELECCION
De entre los miembros de a Junta Directiva se procederá a la e acción de os cargos de esta
los cuales serán: Presidente. Vicepresidente, Secretario. Tesorero y Vocales.
El ejercicio del cargo será personal por lo tanto no podrá delegarse el voto para su e¡ercicio en
las sesones de la Junta Direct va
Art 16º.· DE LOS CARGOS
la duración en el ejercicio de sus funciones será de dos años. pudiendo ser sus miembros
reelegidos indefinidamente.
Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez.
la Junta O rectiva es el órgano co1egiado de gobierno, representación y adm1mstració1 de la
Asociecion, si1 perjuicio de las potestades de la Asamb ea General como órgano soberano
Art. 15°.· JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCION 2ª
Habrá de hacerse censar por escrito, con ind cación de los da:os personales y número de socio
del delegante y del representado, y firmado y rubricado por ambos.
La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la cue
se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Art.14º.· DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
los acuerdos de la Asamb'éa General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio
fines y actvdadesestatutarias. ambito de actuación, desqnac 6n de los miembros de la Junta directiva,
apertura y cierre de delegaciones, conshtucíón de federaciones, confederaciones y uniones, disolución. o
los de 11odiñcaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones pa-a su mscripciór, en el
plazo de un mes desde cue se produzca el acuerdo.
6
yg)Visarlas actas y certificacionesde los acuerdosde la Junta Directiva y Asamblea General.
....y' •
O Dinmrcon SIJ voto os empates
d) Cumplir y hacercumplirlos acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera .
·°1)Ordenarlosgastosy pagosde fa Asociación
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizartoda
clase de actosy contratos y firmas aquellos documentosnecesanos a tal fin, s·n perjuicio de que por cada
órgano en el e¡ercic10 de sus competencias, al adoptar los acuerdosse faculte expresamente para su
ejecucióna cualquier otromiembro de la Junta Directiva.
b) Convocarlas reuniones de ta Junta Directivay de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspendery levantar las sesenes
Corresponde al Presiderte:
a) Ostenta- la representación de la Asociac:6n ante toda clase de personas, autoridades y en:idades
públicas o pnvadas.
Art. 19D.• DEL PRESIDENTE
Los ceses y nombramientos hab-an de ser comunicados al Registro de Asoc:aclones para su
debida constanciay publicidad.
g) Por la pérdidade la condcón de socio.
~ Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asanblea
General
e) Porrenuncia expresa
e) Por resoluciónjudicial
d) Por transcursodel periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se procede a la Asamblea
General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en funaon a los
respecbvoscargos.
b) Por incap~idad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordeoam'ento
jurídico.
a) Po: muerteo declarcriónde fallecim·ento.
Los miembrosde la Junta Directiva cesarán en sus respectivoscargos por las siguientescausas:
Art.18°.· CESE DE LOS CARGOS
Producida una vaca1te, provisionalmente la Junta Directiva podrá des191ar a otro miembro ce la
misma para su sustitucJOn hasta que se produzca la eteccon del vocal correspondientepor la Asa'll!:>lea
Generalen la prime-a sesiénque se convoque
7
b} Efectuar los pagos, con el v sto bueno del Presidente.
e) !í't~rvenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente
/" .c-t.:
: :• d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. en plazo y
forma, de la Asociación.
Corresponde al Tesorero
a} Recaudar los fondos de la Asociación, custodiar1os e invertirlos en la forma detenninada por la Junta
·'Directiva ... .....
Art ']ZJ.• DEL TESORERO
En los casos de ausencia o e'1fermedad, y en eneral, cuando concurra alguna causa justificada,
el Secretario sera sustituido por el vocal mas idóneo de entre los que pertenezcan a la Junta.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación. a
excepción de los libros de Contabilidad.
Q Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto
bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere
de ser utilizada o tenida en cuenta.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta, y de los
socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Dar cuenta mmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma
prevista en el articulo octavo de los presentes Estatutos.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente.
así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
a) Asistir a las sesiones de a Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de
aquellas.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Art. 21º.· DEL SECRETARIO
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente, en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquel.os supuestos en que asi se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según
los acuerdos.
Art. 20º.· DEL VICEPRESIDENTE
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y
de la Asociación.
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. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
(i:>f~tes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
· · ·.: 6 - Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
: ·"Cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, asi se acordare por unanimidad,
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el articulo trece para la Asamblea
General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dinmiendo el voto del
Presidente, en caso de empate.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha, etc.), se hará
llegar con una antelación mlnima de 48 horas a su celebración.
1.- Para fa válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros,
requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces cono se preciso
para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propiao
de cualesquiera de sus miembros.
Art. 25º.· CONVOCATORIAS Y SESIONES
Los apoderamientos generales y su revocación, deberán ser presentados ante el registro de
Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art .. 24º.· APODERAMIENTOS
e) Obtener la informacK>n precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.
d) Formular ruegos y preguntas.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, asl como a expresar el sentido de su voto y los
mo1ivos que lo justif can.
b) Participar en el debate las sesiones.
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes
Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
Corresponde a los Vocales:
Art. 23°. • DE LOS VOCALES
Q Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la geslió1
económico-financiera
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta Directva para su
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
9·
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados
en les gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y
formarnente justificados.
.___,,-'
Art. 28º.· CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
')
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación, de los daños y perjuicios
que causen por actos centraros a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de
tales actos, o no hubiere participado en su adopción.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer
cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en su actuaciones con lo determinado en
las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Art. 27º.· DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
h) Resolverlas solicitudes relativas a la admisión de socios.
ijElaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, asi como para cualesquiera otras cuestiones
derivadas del cumphmiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
c) Organizar ydesarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
b} Otorgar apoderamientos generaleso especiales.
a} Confeccionar el Plan de Actividades.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 2S°.· COMPETENCIAS
7 - A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto
en sus deliberaciones.
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos Las Juntas así constituidas
recibirán el nombre de Junta Directiva Universal.
í
10
M. 31º.·ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.,
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación,
las solicitudes de const.encia ragistral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo daran
lugara anotaciones crovsonaíes.
Los acuerdos de la Asamblea Gereral y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional c1v1I en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen
contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta dias, a partir de la fecha de adopclÓíl de los
mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámite:; cstablecldos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 30º.· IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente
{
3.- Las actas se aprobaran en la misma o er la siguiente sesión, pudiendo no obstante em,br el
Secretano certificación sobre los acuerdos especfficos que se hayan adoptado, sin periulcio de la ultenor
aprobacióo del acta. En las certificacones de acuerdos adoptados emitidas con anteriondad a la
aprobacion del acta. se harán constar expresamente tal circunstancia.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por cl
Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso
de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes}. el orden del día de la reun.ón las
circunstancias de luga· y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las delíberacio1es,
asl como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros y/o socios. el voto comrano al
acuerdo adop~o. su abstencion y los motivos que 1a justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su íntervencón o
propuesta, siempre qae aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto oue se
corresponda fielMente con su intervención, haciéndose asl constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
Art. 29°.· DE LAS ACTAS
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
SECCION 3ª
11
Sori derec'iosde lossocios
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Para que opere la causa c), sera requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General;
adoptado por 2/3 del número de votos válldamente emitidos, motivándose suficientemente
No obstante fo d spuesto en le párrafo anterior, el socio que hubiere perdidodicha condición por
la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación. abonare las cuotas
debidas as: como las trariscJrridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. mas con
una pena izac1on correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcumdo el indicado plazo, no se
admmrá nueva solicitud de socio.
c} Por ncumpíaniento grave de los presentes Estatutos o de los ac.rardos váldamente
adoptadospor los órganos sociales.
En el supuestodel aea'tado a) del presente articulo, será suficiente la presentaciónde renuncia
escrita ante la Secretarla de ta Asociación. Los efectos serán automáticos. desde la fecha de su
presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de ce1ifrcado de
oescuberto, con la irma corrorme del Presdente. Los efectos serán desde su notificación a socio
moroso, haciéndoseconstar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio,
I
mayor
b) Por impago de tres cuotas mensuales, o pazo equivalente s1 la frecuencia entre ellas fuese
a) Por la libre voluntad del asociado.
la condición de socio se perderá porlaguna de las siguientes causas:
Art. 32°.· PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Lasol citud para adquinr fa condictón de socio, debe aceptarse por la Junta Directiva.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, requerirán el acuerdo expreso de su órgano
competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Los menores de más de catorce años, no emancipados, necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado,de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas fseas deberser mayoresde edad o menores emancipados con plena capaoced
de obrar y no estarsujetasa ninguna condición legal para el ejerciciodel derecho.
Para adqumr la oondic:ón ~ SOCIO se requiere ser persona física o jundca, y estar inte·esada en
los fines de la Asoceoón.
12
. ... .
La Asociación deberá figurar como lltular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se hará'1 constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros
• púb1icos correspondientes
. ... .
La Asociación se constituye sin palnmonio fundacional.
Art. 35'°.· PATRIMONIO FUNDACIONAL
CAPITULO VI
REGIMEN ECONÓMICO
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mterín se
procede a su expulsión, el socio tendra en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha
suspens:ón del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
d) Acatar y cumplir les acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
Gcne'OI.
e) Cumplir el resto de obr1gacK>nes que resulten de fas disposiciones estatutarias.
I1
~
a) Compartir las finalidades de la Asociación, y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas. derra-nas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan
corresponder a cada soc o
Son deberes de los socios·
Art. 34º.· OBLIGACIONES
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho
que el resto de los socios.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, yser infonnado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso.
imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
a) Participar en las édlvldacles de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación a
e¡erce· el derecho de voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representac·ón de la
Asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
13
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
3 · La Asarnl>lea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado
-~I ejercco presupuestario al que correspondan.
/, · • <: 4.· La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener
f~q~~~· ·.·na imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación
... ~ ' ..
•.' l · -,. ;.'·': CAPITULO VII
• t./
.¡./
Para la aprobacion de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asoc acion careciere de liquidez, y la disposición y gasto correspondierre
fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción de acuerdo de la Junta Directiva, previo informe de'
Tesorero y ulterior ratificacmn en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopc ón del acuerdo por la Junta Directiva.
2 • Anualme1te la ..unta Directiva confeccionará el Presupuesto, y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobaclón del Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejerciclO
correspondiente.
1 • El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y
finalizará el 31 de Diciembre de cada afio.
Art. 38º,· EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Los beneficios obtenidos por Ja Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivanente al cumplimiento de sus fines
sin que quepa en ningun caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afeclividad, ni entre sus parientes, ru su cesión gratuita a
personas fisícas o jurídicas con nterés lucrativo
e) Los ingresos proven'entes de sus actividades
d) Donaciones herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva.
c) Los donativos o subvenciones oue pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
b) las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
a) los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
la Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Art. 37º.· FINANCIACION
En el caso de acbvidades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la
solidaridad entre los pueblos, los bienes o derechos establecidos en los paises de ayuda, podrán ser
susceptibles de cambio o reforma en su ti~laridad, si ello fuese necesario para adaptarse a la leg1s¡acion
de los respectivos paises, y siempre que tal actuación fuese previamente aprobada er Asamblea
General
14
El patnmomo resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a
en:idades no lucrallvas que pers.gan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la líqu1dac16n, a
entidades públcas
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso los liquidadores, han de
promover mmedíatameníe el oportuno procedimiento concursa! ante e juez compe:ente
Q Solicitar la canee ación de los asientos en el Registro
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liqu'.dación.
e) Cobrar los créditos de la Asociación.
a) Velar porla m:egridad de patrimonio de la Asociación
Corresponde a los iquidadores:
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo qre los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso,
acuerde la disofJcióri.
Acordada la liquidación de la Asociación, se abre el periodo de liquidación. hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica
Art. 400.· LIQUIDACION
e) Po· sentencia Judrcial ñrme.
b) Por las causas que se de:erminan en el articulo 39 del Código Cívil.
a) Po· acuerdo adoptado pormayor a cualificada en Asamblea General Extraordinaria
ca Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Art. 39º.· DISOLUCION
•
15
• •.. . . ... .. . ,
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·.·
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&t'IO Clfi'CSlTIJ>A tul •l. '!EOL9Tlt0 NACIO~ l'E llSOCIACloi:IJ,
Fdo. Ara Sánchez Montoro
La Presidema
Nueva redacción de los presentes Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraorchnaria
celebrada en los loca!es el día ocho de Junio de dos mil catorce.---------------------· - -----------

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  • 1. 1 La Asociación se constituye por tiempo indefinido . EJ ámbito territorial de acción de la Asociación que se constituye es nacional e internacional. Art. 5°.- DURACIÓN Art. 4°.- AMBITO DE ACTUACIÓN El cambio de dom1ciho requenrá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes EstaMos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción. El domicilio social de la Asociaci6n se acuerda fijarlo en la calle El Guerra número 16, bajo con código postal 18014 de Granada. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. Art. 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, lodos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. ';!J•• PERSONALIDAD Y CAPACIDAD Art. 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de "ASOCIACIÓN CALOR Y CAFÉ DE GRANADA", se constituye en Granada el día catorce de Septiembre de dos mil cuatro, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución Española, la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presente Estatutos. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CALOR Y CAFÉ DE GRANADA . . .. . .. . .. .. . . .. . s ,
  • 2. 2 Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se ir:dican en los presentes Estatutos. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia Interna, y deberá reunirse. al menos, una vez al año El órgano supremo y soberano de laAsociación, es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la !otar.dad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Art. 1°.· LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CAPITULO 111 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN SECCIÓN 1' 6.· Ofrecer mecanismos de apoyo para su autogestión. 4.- Promover, desarrollar y colaborar en proyectos para colectivos marginados de nuestro ámbito cercano y en otros paises, en relación a la cooperación al desarrollo y al fomento de la solidaridad entre los pueblos. 5.· Rehabilitación de hébitos sociales. 3.- Realizar gestiones ante Organismos públicos y privados, empresas y otras organizaciones, tendentes a la consecución de la integración de los usuarios. 2.· Desarrollar e incentivar actividades de formación ocupacional a través de talleres, c.nsos, conferencias y programas de integración socio-laboral. 1.- Creación de un fondo económico para facilitar el cumplimiento de sus fines. Y para su consecución, desarrollará las siguientes actividades: Los fines de Ja Asociación serán la acogida, integración, promoción y reinsercióo de personas y grupos marginados, desde la perspectiva de la igualdad y equidad de géneros, entre as personas de nuestro ámbito cercano y en otros paises en relación a la Cooperación Internacional al Desarrollo Art. 6º.· FINES OBJETO DE LA ASOCIACION CAPITULO 11
  • 3. 3 2.- Exameny aprobación,si procediere,de las cuentas del ejercicioanterior. La Asamblea GeneralOrdinaria habrá de convocarseen el mes de Enero de cada año, al objeto · de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lecíura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordmana o • ·.Extraordinaria). Art. 10º.· DE LAASAMBLEA GENERALORDINARIA La documentacion necesaria e infonnación que haya de ser tenida en cuenta para la adopcón de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince dlas a la celebración de la Asamblea, la cuaJ podrá ser examinada por aquellos en la expresadaSecretaría. La convocatoria deberá contener el orden del día, asl como el lugar, fecha y hora de su celebra:lón. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, y en el caso de existir tablón de Anuncios,será expuesta en éste con la debida antelación Art. 9º.· FORMA DE LA CONVOCATORIA Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince dias subsiguientes, o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebraclón con posterioridad al mes de su solicitud, los prorrotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremosen la convocatoria, que irá finnada por la personaque encabece las firmas o lista de la solicitud. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que en el plazo de quince dlas desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes slguiente a la fechade la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados. el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio queencabecela lista o firmas. La solicitud habrá de ser presentadaante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia parasu entregaal presentacorde aquella. La solicitud de convocatoriaefectuada por los socios, habrá de contener expresamenteel orden del día de la sesión, adju:1tando los documentos o información que fuere necesana para la adopción de los acuerdos, si dicha documentacióno informaciónhubierede sertenidaen cuenta para ello. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o porsolicitudfirmada por el diez por ciento del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoriade una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días, a contarde la techa del acuerdo. Art. 8º.· LEGITIMACIÓN PARACONVOCAR LAS ASAMBLEAS ..
  • 4. 4 m " Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptaran por mayoría simple de las personas ~ , presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. ~.~· ' No obstante, requenrá'l mayoría cua'ificada de las personas presentes o representadas. que sl.!ltará cuando los votos afirmabvos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los r.tiG111bros de la Junta Direct:va Todos los asuntos se debatirán y se votarán de conforme figu•en en el orden del dia 8 Presiderte mic ara e debate, abriendo un primer tumo de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autoriZación. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por a usiones. Art. 13º.· FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS El Presidente. y el Secretano de la Asamblea, serán designados al imcio de la reunión Para el cómputo de SOCIOS o numero de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretano con mmediacón al inicio de la sesén. Las Asambleas. tanto ordinarias como extraordinarias. quedarán validooiente constituidas previa convocatona efectuada con una antelacrón de qumce dlas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un terco de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera cue sea el número de asooados ccn derecno a voto. 6. Aprobaaon del cembo de domici'io Art. 12°.· QUÓRUM 5.- Constitucion de una Federacion, Confederacton o Unión de Asociaciones o sJ rmegración en eHa, si ya existiese. 4.- Disposición y ena~enación de Bienes 3.- Nombramiento de la Junta Direcbva. 2.- Disoluc 6n de la Asocicrión 1.- Modificac: ón parcial o total de los EstaMos. Fuera de los puntos del orden del dra expresados en el articulo anterior. cara la adopcion oe cualqurer acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para t-atarde los siguientes aspectos· Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 5.- Aprobación, si proced ere, del programa de actividades. 4.- Examen de a memona de achvidades y aprobación, si procediere de la gestión de la Junta Dreceva 3 - Examen y aprobación. si procediere, de los presupuestos del ejercicio
  • 5. 5 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos ente los socios, en Asamblea General ·ExLClOrdinaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° de estos Estatutos. ¡-;::::,,,_=:i~~ Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que prtteridan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación. como minino, de veinticuatro horas a la ce ebracónde la Asamblea. Para ser miembro de la Junta Di-ectiva serán requisitos Imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibil!dad establecidos en la legislación vigente Art. 17º.· ELECCION De entre los miembros de a Junta Directiva se procederá a la e acción de os cargos de esta los cuales serán: Presidente. Vicepresidente, Secretario. Tesorero y Vocales. El ejercicio del cargo será personal por lo tanto no podrá delegarse el voto para su e¡ercicio en las sesones de la Junta Direct va Art 16º.· DE LOS CARGOS la duración en el ejercicio de sus funciones será de dos años. pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez. la Junta O rectiva es el órgano co1egiado de gobierno, representación y adm1mstració1 de la Asociecion, si1 perjuicio de las potestades de la Asamb ea General como órgano soberano Art. 15°.· JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCION 2ª Habrá de hacerse censar por escrito, con ind cación de los da:os personales y número de socio del delegante y del representado, y firmado y rubricado por ambos. La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la cue se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Art.14º.· DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES los acuerdos de la Asamb'éa General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio fines y actvdadesestatutarias. ambito de actuación, desqnac 6n de los miembros de la Junta directiva, apertura y cierre de delegaciones, conshtucíón de federaciones, confederaciones y uniones, disolución. o los de 11odiñcaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones pa-a su mscripciór, en el plazo de un mes desde cue se produzca el acuerdo.
  • 6. 6 yg)Visarlas actas y certificacionesde los acuerdosde la Junta Directiva y Asamblea General. ....y' • O Dinmrcon SIJ voto os empates d) Cumplir y hacercumplirlos acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera . ·°1)Ordenarlosgastosy pagosde fa Asociación c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizartoda clase de actosy contratos y firmas aquellos documentosnecesanos a tal fin, s·n perjuicio de que por cada órgano en el e¡ercic10 de sus competencias, al adoptar los acuerdosse faculte expresamente para su ejecucióna cualquier otromiembro de la Junta Directiva. b) Convocarlas reuniones de ta Junta Directivay de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspendery levantar las sesenes Corresponde al Presiderte: a) Ostenta- la representación de la Asociac:6n ante toda clase de personas, autoridades y en:idades públicas o pnvadas. Art. 19D.• DEL PRESIDENTE Los ceses y nombramientos hab-an de ser comunicados al Registro de Asoc:aclones para su debida constanciay publicidad. g) Por la pérdidade la condcón de socio. ~ Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asanblea General e) Porrenuncia expresa e) Por resoluciónjudicial d) Por transcursodel periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se procede a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en funaon a los respecbvoscargos. b) Por incap~idad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordeoam'ento jurídico. a) Po: muerteo declarcriónde fallecim·ento. Los miembrosde la Junta Directiva cesarán en sus respectivoscargos por las siguientescausas: Art.18°.· CESE DE LOS CARGOS Producida una vaca1te, provisionalmente la Junta Directiva podrá des191ar a otro miembro ce la misma para su sustitucJOn hasta que se produzca la eteccon del vocal correspondientepor la Asa'll!:>lea Generalen la prime-a sesiénque se convoque
  • 7. 7 b} Efectuar los pagos, con el v sto bueno del Presidente. e) !í't~rvenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente /" .c-t.: : :• d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. en plazo y forma, de la Asociación. Corresponde al Tesorero a} Recaudar los fondos de la Asociación, custodiar1os e invertirlos en la forma detenninada por la Junta ·'Directiva ... ..... Art ']ZJ.• DEL TESORERO En los casos de ausencia o e'1fermedad, y en eneral, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario sera sustituido por el vocal mas idóneo de entre los que pertenezcan a la Junta. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación. a excepción de los libros de Contabilidad. Q Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta, y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Dar cuenta mmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el articulo octavo de los presentes Estatutos. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente. así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta. a) Asistir a las sesiones de a Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: Art. 21º.· DEL SECRETARIO Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente, en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquel.os supuestos en que asi se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Art. 20º.· DEL VICEPRESIDENTE h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
  • 8. 8 . 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando (i:>f~tes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. · · ·.: 6 - Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, : ·"Cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, asi se acordare por unanimidad, 4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el articulo trece para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dinmiendo el voto del Presidente, en caso de empate. 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha, etc.), se hará llegar con una antelación mlnima de 48 horas a su celebración. 1.- Para fa válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan. 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces cono se preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propiao de cualesquiera de sus miembros. Art. 25º.· CONVOCATORIAS Y SESIONES Los apoderamientos generales y su revocación, deberán ser presentados ante el registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere. La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Art .. 24º.· APODERAMIENTOS e) Obtener la informacK>n precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas. d) Formular ruegos y preguntas. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, asl como a expresar el sentido de su voto y los mo1ivos que lo justif can. b) Participar en el debate las sesiones. a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día. Corresponde a los Vocales: Art. 23°. • DE LOS VOCALES Q Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la geslió1 económico-financiera e) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta Directva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  • 9. 9· Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en les gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formarnente justificados. .___,,-' Art. 28º.· CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO ') Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación, de los daños y perjuicios que causen por actos centraros a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de tales actos, o no hubiere participado en su adopción. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en su actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Art. 27º.· DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA h) Resolverlas solicitudes relativas a la admisión de socios. ijElaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, asi como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumphmiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. c) Organizar ydesarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. b} Otorgar apoderamientos generaleso especiales. a} Confeccionar el Plan de Actividades. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Art. 2S°.· COMPETENCIAS 7 - A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos Las Juntas así constituidas recibirán el nombre de Junta Directiva Universal. í
  • 10. 10 M. 31º.·ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO., CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de const.encia ragistral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo daran lugara anotaciones crovsonaíes. Los acuerdos de la Asamblea Gereral y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional c1v1I en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta dias, a partir de la fecha de adopclÓíl de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámite:; cstablecldos en la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 30º.· IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS 4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente { 3.- Las actas se aprobaran en la misma o er la siguiente sesión, pudiendo no obstante em,br el Secretano certificación sobre los acuerdos especfficos que se hayan adoptado, sin periulcio de la ultenor aprobacióo del acta. En las certificacones de acuerdos adoptados emitidas con anteriondad a la aprobacion del acta. se harán constar expresamente tal circunstancia. 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por cl Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes}. el orden del día de la reun.ón las circunstancias de luga· y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las delíberacio1es, asl como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros y/o socios. el voto comrano al acuerdo adop~o. su abstencion y los motivos que 1a justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su íntervencón o propuesta, siempre qae aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto oue se corresponda fielMente con su intervención, haciéndose asl constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Art. 29°.· DE LAS ACTAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS SECCION 3ª
  • 11. 11 Sori derec'iosde lossocios CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Para que opere la causa c), sera requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General; adoptado por 2/3 del número de votos válldamente emitidos, motivándose suficientemente No obstante fo d spuesto en le párrafo anterior, el socio que hubiere perdidodicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación. abonare las cuotas debidas as: como las trariscJrridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. mas con una pena izac1on correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcumdo el indicado plazo, no se admmrá nueva solicitud de socio. c} Por ncumpíaniento grave de los presentes Estatutos o de los ac.rardos váldamente adoptadospor los órganos sociales. En el supuestodel aea'tado a) del presente articulo, será suficiente la presentaciónde renuncia escrita ante la Secretarla de ta Asociación. Los efectos serán automáticos. desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de ce1ifrcado de oescuberto, con la irma corrorme del Presdente. Los efectos serán desde su notificación a socio moroso, haciéndoseconstar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio, I mayor b) Por impago de tres cuotas mensuales, o pazo equivalente s1 la frecuencia entre ellas fuese a) Por la libre voluntad del asociado. la condición de socio se perderá porlaguna de las siguientes causas: Art. 32°.· PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Lasol citud para adquinr fa condictón de socio, debe aceptarse por la Junta Directiva. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. Los menores de más de catorce años, no emancipados, necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado,de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas fseas deberser mayoresde edad o menores emancipados con plena capaoced de obrar y no estarsujetasa ninguna condición legal para el ejerciciodel derecho. Para adqumr la oondic:ón ~ SOCIO se requiere ser persona física o jundca, y estar inte·esada en los fines de la Asoceoón.
  • 12. 12 . ... . La Asociación deberá figurar como lltular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se hará'1 constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros • púb1icos correspondientes . ... . La Asociación se constituye sin palnmonio fundacional. Art. 35'°.· PATRIMONIO FUNDACIONAL CAPITULO VI REGIMEN ECONÓMICO Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mterín se procede a su expulsión, el socio tendra en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspens:ón del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio. d) Acatar y cumplir les acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea Gcne'OI. e) Cumplir el resto de obr1gacK>nes que resulten de fas disposiciones estatutarias. I1 ~ a) Compartir las finalidades de la Asociación, y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas. derra-nas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada soc o Son deberes de los socios· Art. 34º.· OBLIGACIONES e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho que el resto de los socios. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, yser infonnado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso. imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva. a) Participar en las édlvldacles de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación a e¡erce· el derecho de voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representac·ón de la Asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • 13. 13 DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL 3 · La Asarnl>lea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado -~I ejercco presupuestario al que correspondan. /, · • <: 4.· La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener f~q~~~· ·.·na imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación ... ~ ' .. •.' l · -,. ;.'·': CAPITULO VII • t./ .¡./ Para la aprobacion de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asoc acion careciere de liquidez, y la disposición y gasto correspondierre fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción de acuerdo de la Junta Directiva, previo informe de' Tesorero y ulterior ratificacmn en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopc ón del acuerdo por la Junta Directiva. 2 • Anualme1te la ..unta Directiva confeccionará el Presupuesto, y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobaclón del Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejerciclO correspondiente. 1 • El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada afio. Art. 38º,· EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Los beneficios obtenidos por Ja Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivanente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningun caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afeclividad, ni entre sus parientes, ru su cesión gratuita a personas fisícas o jurídicas con nterés lucrativo e) Los ingresos proven'entes de sus actividades d) Donaciones herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva. c) Los donativos o subvenciones oue pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. b) las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias. a) los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. la Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: Art. 37º.· FINANCIACION En el caso de acbvidades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, los bienes o derechos establecidos en los paises de ayuda, podrán ser susceptibles de cambio o reforma en su ti~laridad, si ello fuese necesario para adaptarse a la leg1s¡acion de los respectivos paises, y siempre que tal actuación fuese previamente aprobada er Asamblea General
  • 14. 14 El patnmomo resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a en:idades no lucrallvas que pers.gan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la líqu1dac16n, a entidades públcas En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso los liquidadores, han de promover mmedíatameníe el oportuno procedimiento concursa! ante e juez compe:ente Q Solicitar la canee ación de los asientos en el Registro e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liqu'.dación. e) Cobrar los créditos de la Asociación. a) Velar porla m:egridad de patrimonio de la Asociación Corresponde a los iquidadores: Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo qre los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disofJcióri. Acordada la liquidación de la Asociación, se abre el periodo de liquidación. hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica Art. 400.· LIQUIDACION e) Po· sentencia Judrcial ñrme. b) Por las causas que se de:erminan en el articulo 39 del Código Cívil. a) Po· acuerdo adoptado pormayor a cualificada en Asamblea General Extraordinaria ca Asociación se disolverá por las siguientes causas: Art. 39º.· DISOLUCION •
  • 15. 15 • •.. . . ... .. . , . . .... ' ',. : • • if • . '. . ... ".' ·.· Jl:.fA Util. ÁREA DE ASOCIACIO~"~ jJMI OMA LÓf''.oZ l'O'ICE PAACTlc:r.DA L.>. lN&CRlP::JÓ•I CORRl&r>ONDI!NTI: ll. LA Cll:"IOIW ASOCtA•l~ll Cllt.Olt y c11•t Cl'I CRANlDI, l~OITll EN n. c.an<i 1 ncc:Ot; : lo;ÓMllltO .-11c·o11A:. 5'1416 %.A OOC»!DITACij/f lfA &t'IO Clfi'CSlTIJ>A tul •l. '!EOL9Tlt0 NACIO~ l'E llSOCIACloi:IJ, Fdo. Ara Sánchez Montoro La Presidema Nueva redacción de los presentes Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraorchnaria celebrada en los loca!es el día ocho de Junio de dos mil catorce.---------------------· - -----------