1. Acta Constitutiva y Estatuto
En Chascomùs, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, el señor Merello, Lautaro, Argentino, soltero, 26 años,
profesión: ingeniero agrónomo, DNI: 39.916.888, domicilio: Marín 119, el señor Pagés Jeremías, Argentino, soltero, 26 años,
profesión: ingeniero mecánico, DNI: 40.233.772, domicilio: Cramer 57, el señor Rodríguez, Facundo, Argentino, soltero, 25 años,
profesión: contador, DNI: 40.929.205, domicilio: Perú 35, y el señor: Romero, Agustín. Argentino, soltero, 28 años, profesión:
ingeniero mecánico, DNI: 39.491.077, domicilio: Saavedra 259,
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto.
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAYO Y OBJETO:
Artículo 1: La sociedad se denomina Sommes-Nous, tiene su domicilio en Ruta 2 Km. 122,5
Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros en el país o en el exterior
a las siguientes actividades: agencia publicitaria encargada de crear carteleras, y hacer publicidad a la empresa, además de ir
llevando un registro por internet.
CAPITAL
Artículo 4: El capital es de $250.000 representado por 25.000 Acciones de $10 de valor nominal cada una. El capital puede ser
aumentado por decisión en la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19550.
Artículo 5: Las acciones puede ser al portador o nominativa, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho
a un dividendo de pagos preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión pueden también
fijárseles una participación adicional en las ganancias.
Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las menciones del artículo 211 de la ley Nº
19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7: en caso de demora de la integración del capital, el directorio, queda facultado para procesar de acuerdo con lo
determinado por el artículo 193 de la ley Nº 19550.
Administración y representación
Artículo 8: La administración de la sociedad, está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la
asamblea, con un mínimo de tres y un máximo de seis, con mandato de tres años. La asamblea puede designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de su
elección. Los directores de su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente este último, remplaza al primero en
caso de impedimento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía $30.000 por cada accionista director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley
requiere poderes especiales. Puede, en consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico que tiendan al
cumplimiento del objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y la vicepresidente del director que actúan como
representantes legales.
Fiscalización
Artículo 11: La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular por el término de tres años, la asamblea debe elegir
igual número de suplentes por el mismo término.
Asamblea
Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente entre 1º y 2º convocatoria. En la forma establecida para la primera por
el articulo Nº 237 de la ley Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea, en la 2º
convocatoria ha de celebrase el día, hora después de la hora fijada para la primera.
Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital
inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 14: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244 de la ley Nº 19550 según la clase de asamblea,
convocatoria y materias que se traten.
Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de cada año, a esa fecha, se confeccionaran los estados contables,
conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente al Registro Público de Comercio y comunicándola en la unidad de control. Las
ganancias realizadas se originan A) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) a
remuneración al director y sindico, en su caso. C) A dividendo de las acciones preferidas, dando prioridad a los acumulativos
impagos. D) El saldo, todo o en partes a participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias,
o a fondo de reservas o de prevención o a cuenta nueva o al destino que determina la asamblea. Los dividendos deben ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones del año en su sanción.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o liquidador designado por la asamblea o bajo la
vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo reembolsado el capital. El remanente se repartirá entre los accionistas con las
preferencias indicadas en el artículo anterior