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JUNTA DE
ACREEDORES
GRUPO N° 03
JUNTA DE ACREEDORES
Es la REUNIÓN DE LOS
ACREEDORES PREVIAMENTE
RECONOCIDOS DENTRO DE UN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL,
donde se tomarán en
consenso las decisiones
relativas al destino patrimonial
de un deudor.
Es pues, en buena
cuenta, el órgano
supremo y soberano
de la negociación
concursal.
Cabe referir que dicha
Junta sustituye a la Junta
de Accionistas de la
empresa concursada,
constituyéndose en el
máximo órgano de la
sociedad.
Su rol principal es de dirección y control, pues deberá decidir
sobre la reestructuración o liquidación del deudor así como
también debe decidir sobre la oportunidad y forma de pago de
las acreencias entre otros aspectos.
CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE
JUNTA DE ACREEDORES
Sobrevilla
menciona
que:
Art. 43 Numeral 1
Dentro de los DIEZ (10) DÍAS POSTERIORES AVISO QUE PUBLICARÁ LA SECRETARÍA TÉCNICA referido a
aquellos créditos reconocidos, dispondrá la convocatoria a Junta poniendo A DISPOSICIÓN DEL
ACREEDOR QUE SOLICITÓ EL INGRESO A CONCURSO O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEUDOR, de ser el
caso, un aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Se debe prever que entre
la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debe mediar no menos de tres
días.
Da inicio al procedimiento de reconocimiento de créditos por la comisión, constituye un acto formal de llamamiento; un
verdadero EMPLAZAMIENTO A “TODOS” LOS ACREEDORES y, por ello, genera, respecto de estos, una carga procesal, de
tal manera que, DE NO PRESENTAR SUS CRÉDITOS- TÍTULOS- AL RECONOCIMIENTO- CALIFICACIÓN – que debe efectuar la
Comision, en el plazo señalado en la convocatoria, NO PODRÁN EJERCITAR LOS DERECHOS QUE EN SU CALIDAD DE
TALES (“RECONOCIDOS”) LES OTORGA LA LEY CONCURSAL; derechos, como el integrar la Junta de Acreedores, y todos
aquellos que de esa situación jurídica derivan, como el pago oportuno de los créditos”(p.125).
Señala que la citación debe señalar el LUGAR, DÍA Y HORA en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda
convocatoria. Se debe mencionar que entre CADA CONVOCATORIA DEBERÁ MEDIAR DOS DÍAS.
Art. 43 Numeral 2
Participación del representante de la Comisión
Según Espinoza (2011) nos dice que :
A diferencia de lo que establecía la derogada ley de reestructuración patrimonial bajo cuya normativa la
participación de la representante de la comisión era obligatoria en todas las sesiones de junta de acreedores la ley
general del sistema concursal Establece que LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN SÓLO ES
OBLIGATORIA EN AQUELLAS JUNTAS EN LAS CUALES EL TEMA DE AGENDA INVOLUCRE LA DISCUSIÓN DE ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA DECISIÓN SOBRE EL DESTINO PATRIMONIAL DEL DEUDOR LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN O ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN así como sus
respectivas modificatorias
El numeral 44.1 señala :
El nombramiento de un representante de la Comisión para que participe ante las Junta de
Acreedores, estableciendo situaciones de hecho, tales como la decisión sobre el destino del deudor,
la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de
Refinanciación, siendo OBLIGATORIA SU PRESENCIA EN DICHOS SUPUESTOS, COMO VEEDOR DEL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
El numeral 44.2 establece:
Que a las demás Juntas podrá enviar a un REPRESENTANTE PARA QUE ACTÚE EN CALIDAD DE OBSERVADOR Y
RECOJA INFORMACIÓN RELEVANTE. Ello, para incentivar a los acreedores a participar de manera activa de
los acuerdos de Juntas.
Facultades del representante de la
Comisión en Junta de Acreedores
El numeral 45.1 de la norma ha establecido que las Juntas donde sea necesaria la
participación del REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD CONCURSAL, éste PARTICIPARÁ
CON DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO y estará a cargo de verificar el cumplimiento
del porcentaje de quórum de instalación y las mayorías exigidas en la Ley, para la
adopción de acuerdos al interior de dicho acto.
También se establece en el numeral 45.2, que en las Juntas donde participe el
representante de la Comisión, la RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE
LOS QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y LAS MAYORÍAS EXIGIDAS por Ley para la toma de
acuerdos le corresponden al PRESIDENTE DE LA JUNTA, quien es elegido por los propios
acreedores.
La FACULTAD es que tendrá el representante de la comisión en aquellas juntas donde su
participación sea obligatoria, serán las siguientes:
-Intervendrá con voz pero sin voto.
-Verificará el cumplimiento de los quórum de instalación
-Verificar a las mayorías exigidas por la ley en la adopción de acuerdos
 En el presupuesto antes señalado, se establece que la RESPONSABILIDAD DE
ELABORAR LAS ACTAS DE JUNTA Y LLEVAR EL LISTADO DE ACREEDORES que
intervendrá en la reunión le corresponde al ADMINISTRADOR O LIQUIDADOR,
según corresponda.
 Según lo que dispone la Directiva N° 004-2993/CCO- INDECOPI, las actas
deberán contener principalmente, los siguientes datos:
o Identificación del deudor cursado
o Lugar, hora y fecha en que se realizó la junta
o Nombre de la persona que presidio la junta
o Nombre del representante de la Comisión, si es que participó
o Identificación de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la Junta, asi
como una indicación del porcentaje de participación que le corresponde a tales
acreedores a título individual y la suma total de los porcentajes.
o La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a reunión de la
junta de Acreedores.
o El resumen de las intervenciones efectuadas por los partícipes a la reunión.
Participación del deudor en
Junta de Acreedores
Consideramos de vital importancia la participación del deudor al
interior de las Juntas, pues ello, no sólo FAVORECE A LAS
DECISIONES QUE SE ADOPTEN en ellas, sino además que se
contará con la INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
SUFICIENTE RESPECTO DEL NEGOCIO EN CRISIS.
EL DEUDOR TENDRÁ DERECHO A ASISTIR
A LAS SESIONES DE LA JUNTA EN FORMA
PERSONAL O REPRESENTADO,
ÚNICAMENTE PARA MANIFESTAR SU
POSICIÓN RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO. El diálogo que se pueda suscitar en las reuniones debe
necesariamente contar con una activa participación del
deudor, quien conoce con detalle, la marcha del negocio y
las consecuencias mediatas que lo empujaron a una
irreparable pérdida patrimonial.
En tal sentido, siendo el deudor el sujeto pasivo de una relación
jurídica; más concretamente, de una obligación, RESULTA
NECESARIA SU PRESENCIA PUES ES EL LLAMADO A
CUMPLIR LA PRESTACIÓN; es decir, a dar, a hacer, o no hacer
algo en virtud de un contrato, cuasicontrato o disposición legal
expresa
La REPRESENTACIÓN DEL DEUDOR PERSONA
JURÍDICA podrá ser ejercida por su
REPRESENTANTE DEBIDAMENTE
ACREDITADO en el procedimiento o por cualquier
persona a quien éste delegue su representación
MEDIANTE CARTA PODER SIMPLE CON FIRMA
LEGALIZADA, (anticipación no menor de dos 2 días
a la fecha de la primera convocatoria)
Representación de acreedores en las Juntas
El numeral 47.1 establece que cada ACREEDOR PUEDE ACREDITAR A SUS REPRESENTANTES
CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS A LA FECHA DE LA PRIMERA
CONVOCATORIA. Dicha representación -a nuestro juicio- en el caso de personas naturales o
jurídicas, podrá ser ejercida por la aquella acreditada mediante carta poder simple con
firma legalizada ante Notario Público.
Asimismo, el numeral 47.2 prescribe que los CRÉDITOS DERIVADOS DE
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES SERÁN REPRESENTADOS POR QUIEN
O QUIENES DESIGNEN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
El numeral 47.3 señala que ante la Junta de Acreedores, los créditos
tributarios estarán representados por un funcionario designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas. En la praxis dicha designación se efectúa
mediante un Decreto Supremo.
Participación del acreedor tributario en
Junta
El numeral 48.1 que establece taxativamente que
cuando se discuta en Junta de Acreedores, el
destino del deudor, la aprobación del Plan de
Reestructuración, Convenio de Liquidación o
Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus
modificaciones, EL REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS
TRIBUTARIOS DEBERÁ PRONUNCIARSE, BAJO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
PARTICIPACIÓN DE ACREEDORES CON
POSICIÓN DETERMINANTE
 49.1. En los casos en que un ACREEDOR CUYO PORCENTAJE DE CRÉDITO RESULTE
DETERMINANTE PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO TUVIESE UNA POSICIÓN CONTRARIA
A LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES DEL DEUDOR O A LA CELEBRACIÓN DE UN PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN O DE UN ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN. deberá
SUSTENTAR bajo sanción de nulidad del acuerdo su posición ante la Junta, debiendo
constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abstención. el voto en contra o la
adhesión a la posición de un tercer acreedor no serán suficiente para eximir al acreedor
de la obligación aludida.
49.2. La conducta evasiva respecto de la
fundamentación. cuando ésta corresponda. dará lugar a
la imposición de una multa de hasta 100 UNIDADES
IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
INSTALACIÓN DE LO JUNTA DE
ACREEDORES
 50.1 En el lugar día y hora indicados en lo convocatoria se procesará a
instalar Junta. A tal efecto se requerirá en primera convocatoria, la
presencia de acreedores que representen más del 66% de los créditos
reconocidos. En la segunda convocatoria la junta se instalara con presencia
de los acreedores reconocidas que hubieren asistido.
 50.2. Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la
Junta no se instalase, la comisión podrá disponer, en un plazo máximo de
diez (10) días a pedido de parte, que el solicitante del inicio del
procedimiento concursal ordinario o cualquier otro interesado que sea parte
del procedimiento disponga la publicación de un nuevo aviso de
convocatoria cuando los intereses de las partes o las circunstancias que
impidieron su instalación así lo ameriten quedando en tal caso suspendida la
aplicación dispuesta en el Capitulo VII del Titulo II.
50.3. De oficio o a pedido del deudor o de acreedores
que representen en conjunto más del 10% del monto
total de los créditos reconocidos la comisión podrá
suspender la instalación de la Junta de Acreedores
siempre que medie razón Justificada. En caso de que
sea un pedido de parte, la Comisión dispondrá que los
solicitantes otorgando una garantía idónea la misma
que será determinada por la Comisión, para el eventual
resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera
causar tal suspensión.
50.4. En la reunión de instalación de la Junta ésta
podrá pronunciarse sobre las siguientes temas:
 a) Elección de sus autoridades.
b) Decisión sobre el destino del deudor.
c) Aprobación del régimen de administración o
designación del Liquidador, de ser el caso.
 d) Aprobación del plan de reestructuración o del
convenio de liquidación, de ser el caso.
e) Nombramiento del Comité de Junta de
Acreedores y delegación de facultades.
LOS TEMAS DE AGENDA DE LA JUNTA DE ACREEDEDORES
El art.50.4 de la LGSC establece que la junta de acreedores
podre pronunciarse sobre los siguientes temas de agenda:
A) Elección de las autoridades
B) Decisión sobre el destino del deudor
c) Aprobación del régimen de administración o
designación del liquidador de ser el caso
d) Aprobación del plan de reestructuración o del convenio
de liquidación, ser el caso
e) Nombramiento del comité de junta de acreedores y
delegación de facultades
 Artículo 51º.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores,
Comité, Administradores y Liquidadores
 51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las
siguientes atribuciones genéricas:
a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas:
a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II
de la Ley; o
a.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes embargables, en cuyo caso ingresará a
una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley;
b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo
cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes;
c) Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económicos
financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos;
d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las
atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que se refiere el literal a) del
presente artículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el
caso, y sus modificaciones; y
e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización
de sus acreencias, podrá en cualquier momento ajustar el patrimonio del deudor, previa auditoría
económica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI.
 51.2 Los acreedores que forman parte del Comité, así como los
administradores y liquidadores, responden, ilimitada y
solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros
por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos
contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso
de facultades o negligencia grave.
 51.3 Es responsabilidad del Comité el cumplimiento de los acuerdos
de la Junta, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto.
 51.4 Los miembros del Comité son asimismo responsables con los
miembros que los haya precedido por las irregularidades que éstos
hubiesen cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por
escrito a la Junta.
LA CONSECUENCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO O EL
CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO DE
LA OBLIGACCIÓN DE INFORMAR: UN VISTAZO AL
NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 52° DE LA LGSC
El numeral 3 del artículo 52° es claro al señalar
que, si bien para la toma de decisiones sobre
el negocio en crisis es fundamental que la
información necesaria sea puesta a
disposición de los acreedores con la debida
anticipación a la reunión en que deben
discutirse los temas materia de convocatoria,
LA ENTREGA DE ESA INFORMACIÓN
CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN EXCLUSIVA
A CARGO DEL DEUDOR, por lo que su
incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso NO IMPIDE A LA JUNTA DE
ACREEDORES SESIONAR VÁLIDAMENTE Y
ADOPTAR ACUERDOS.
DISCUSIÓN SOBRE LOS TEMAS MATERIA DE
AGENDA UN VISTAZO AL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 52° DE LA LGSE
Un aspecto procesal que merece comentarse es el
referido al numeral 1 del artículo 52° de la LGSC, norma
que impone a los acreedores la obligación de tratar en
las reuniones de Junta los temas consignados en la
agenda publicada con la convocatoria, bajo sanción
de nulidad. Esta norma tiene por objeto evitar que la
minoría de acreedores se vea afectada por el ejercicio
del poder de la mayoría.
INCENTIVANDO EL ACCESO DE TERCEROS A LA
INFORMACIÓN DE IA EMPRESA EN CRISIS
Esta posibilidad está limitada en nuestro medio, toda ve, que la
SDC. mediante Resolución N° 0988-2005/TDC-INDECOP1 del 12 de
septiembre de 2005, estableció que el derecho para acceder a la
información contenida en el procedimiento concursal solo puede
ser ejercido por el deudor y los acreedores reconocidos por la
Comisión, no pudiendo hacerse extensiva dicha facultad a los
terceros, toda vez que los mismos no cuentan con legitimación
alguna que los habilite a participar en el procedimiento. dado que
carecen de un interés económico comprometido en la crisis
patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del
concurso.
MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Al respecto, ENRIQUE ELÍAS
señala lo siguiente: "Así como el
quórum tiene por objeto lograr
una asistencia mínima para que
pueda llevarse a cabo una
junta, las reglas de las mayorías
necesarias para la adopción de
los acuerdos existen para
establecer mínimos de votos
conformes para la aprobación
de las decisiones de la
asamblea, de acuerdo a su
importancia y trascendencia".
Los acuerdos que el legislador concursal ha señalado que
requieren de esta mayoría calificada son los siguientes:
a) Decisión sobre el destino del deudor.
b) La aprobación del Plan de Reestructuración, en el
supuesto de que el deudor ingrese a un proceso de
Reestructuración Patrimonial.
c) La aprobación del Convenio de Liquidación, en el
supuesto de que el deudor ingrese a un proceso de
disolución y liquidación.
d) La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación,
en el supuesto de que el deudor se hubiese acogido al
régimen del procedimiento concursal preventivo.
e) las modificaciones a los instrumentos señalados en os
literales b), c) y d) precedentes; y
f) Aquellos acuerdos para los cuales la ley general de
sociedades exija mayorías calificadas.
ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS
AUTORIDADES DE LA JUNTA
La orientación de un sistema concursal debe propugnar
la creación de un ambiente idóneo para la
negociación, a fin de que los acreedores involucrados
en la crisis de los deudores sometidos a concurso
puedan lograr acuerdos que permitan la
reestructuración del patrimonio afectado o, en su
defecto, una salida ordenada vía un proceso
liquidatario. Esta orientación debe propiciar en ambos
casos que los costos de transacción involucrados para
llegar a dichas decisiones sean reducidos.
AUTORIDADES DE LA JUNTA DE
ACREEDORES
Dentro de las obligaciones que se imponen al presidente de la Junta de Acreedores, establecidas en los
criterios contenidos en las Resoluciones expedidas por la Autoridad Concursar, se encuentran las
siguientes:
 1. Presidir las sesiones de junta de acreedores y participar en la a probación y suscripción de las actas
de la junta.
 2. Presidir el Comité de Acreedores en caso de que este sea designado por la junta e informar a la
junta de las acciones que realice dicho Comité en cumplimiento de la delegación conferida.
 3. Convocar a sesión de junta de acreedores.
 4. Autenticar copias del acta en la que conste el acuerdo, el Plan de Reestructuración, el Convenio
de Liquidación, a efectos de su inscripción en Registros públicos.
 5. Suscribir el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de
Refinanciación, una vez que sean aprobados por la junta.
 6. Convocar a junta en caso de que el liquidador quede inhabilitado a efectos de que se elija a uno
nuevo.
ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR PARTE DEL
VICEPRESIDENTE
El vicepresidente asumirá sus funciones solo en el supuesto en
que el Presidente tenga una imposibilidad de asistir a la
realización de la junta, impedimento o negativa injustificada.
Lo que la norma pretende es evitar que. bajo cualquier motivo,
la junta pueda verse paralizada. facilitando el
desenvolvimiento de la Junta de Acreedores e impedir que,
bajo cualquier pretexto de parte de la persona que ocupe el
cargo de presidente, la junta no se lleve a cabo.
REGIMEN DE SUCESIÓN PARA DIRIGIR LAS JUNTAS DE ACREEDORES
El propio artículo 54.1 establece la posibilidad, en los casos antes mencionados, que sea el
Vicepresidente quien deba asumir las funciones de Presidente.
Asimismo, la norma ha considerado el supuesto bajo el cual si el Vicepresidente no asume las
funciones del Presidente, la junta de acreedores no tendría motivo para verse paralizada en el
desarrollo de sus funciones. En dicho caso, el representante de la Comisión, en el caso de ser la
junta de acreedores en la que se requiera la presencia de un representante de la autoridad
concursal, deberá instalar la junta y proceder a que esta elija por mayoría simple al acreedor que
asumirá las funciones y responsabilidades del Presidente, específicamente para la realización
de dicha reunión.
Cabe la posibilidad de que sea una Junta de Acreedores que no requiera la presencia del
representante de la Comisión; en dicho caso, quien organizará el desarrollo de la Junta de
Acreedores será el acreedor que haya asistido a la Junta y que cuente con el mayor porcentaje de
los créditos reconocidos, quien la predirá.
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
La norma es especifica respecto de que la
elección del Presidente y del Vicepresidente
debe realizarse en presencia de los
acreedores propuestos y que una vez
realizada la votación y designados los
mismos, estos deban aceptar sus
encargos y responsabilidades. Este
artículo exige esta aceptación para que se
den por válidos los acuerdos, bajo
sanción de declararse nula la
designación.
FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS
55.1 Los acuerdos de Junta constarán en actas, las mismas que se registrarán en un
libro con las formalidades de la Ley General de Sociedades. Las actas serán
suscritas por el Presidente, el representante de la Comisión y un acreedor designado
por la propia Junta.
Las actas registran lo sucedido, lo tratado y
finalmente, lo acordado en la Junta.
Son el medio de registro físico por excelencia donde se deja
constancia de todo lo acontecido en el marco de una Junta de
Acreedores.
MÉRITO EJECUTIVO DE LAS ACTAS
El artículo 55.3 de la Ley otorga mérito ejecutivo a las actas de Junta de
Acreedores, pero únicamente respecto de la ejecución de acuerdos
relacionados al nombramiento y asunción de funciones de
administradores y liquidadores.
* Acuerdos de naturaleza económica, decisiones sobre el destino de la empresa y aprobación de
acuerdos concursales, entre otros, no serían acuerdos exigibles por la vía del proceso ejecutivo
prevista en las normas del Código Procesal Civil.
5.3. Las actas de Juntas, debidamente certificadas, constituyen
títulos ejecutivos, únicamente respecto de la ejecución de
acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones
de administradores y/o liquidadores.
CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE
LAS ACTAS
•La indicación del deudor concursado.
•La indicación del lugar, fecha y hora en que se realizó la Junta.
•La indicación sobre si la Junta se celebró en primera o segunda convocatoria.
•La constancia respecto de quién actuó como Presidente de la Junta y quién fue elegido como
Presidente Interino de Junta, de ser el caso.
•La indicación de si se encontró presente un representante de la Comisión
•La identificación en el acta a cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la reunión,
así como el porcentaje de participación que le corresponde a cada uno y la suma de sus
porcentajes.
• La indicación de la fecha en que se publicó el aviso de convocatoria de la
Junta de Acreedores en el Diario Oficial El Peruano
• La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a la
reunión de la Junta de Acreedores.
• La indicación del quórum mínimo requerido para instalar la Junta y su
cumplimiento en el caso concreto.
• La inserción en el acta de un acápite independiente por cada punto de la
agenda que se haya discutido en la Junta.
• En cada acápite deberá incluirse un resumen de las intervenciones
efectuadas por quienes participaron de la Junta
• En cada acápite deberá incluirse la indicación del porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones
obtenidas en cada moción, debiendo identificarse individualmente a los acreedores que votaron en contra, así
como a aquellos que se abstuvieron de manifestar su posición
• En cada acápite también deberá dejarse constancia si los acreedores que votaron en contra hicieron constar su
oposición a los acuerdos adoptados y si manifestaron su intención de Impugnarlos.
• En caso de que se someta a votación algunos de los temas mencionados en el Inciso 1 del artículo 48° de la Ley,
deberá consignarse en el acápite respectivo la posición expresada por el representante de los créditos de origen
tributario
• En aquellos casos en los que habiéndose sometido a votación sean rechazados la propuesta de continuación de
actividades del deudor, el Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación, deberá dejarse
constancia de los fundamentos esgrimidos por el acreedor determinante en el inciso 1 artículo 49 de la Ley y la
Directiva N° 004-2002 /CCO-INDECOPI
Cuando el acta cumpla con las
formalidades y contenido de los
quince puntos reseñados
precedentemente, deberá ser
suscrita por el representante de
la Comisión, el Presidente de la
Junta) y otro acreedor
designado por la propia Junta
dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de
celebración de la Junta de
Acreedores.
La Directiva se cuida en agregar
que la suscripción del acta por
el representante solamente
implicará la verificación del
cumplimiento de las
formalidades y contenido del
documento.
Esto supone que la propia
autoridad concursal
competente podría más
adelante declarar la nulidad de
oficio de acuerdos tomados por
la Junta en la medida en que
tales acuerdos sean ilegales o
impliquen la existencia de abuso
de derecho.
EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE JUNTA, DE LOS CONVENIOS
CONCURSALES Y DE OTRAS RESOLUCIONES VINCULADAS AL
CONCURSO
Los acuerdos de la Junta tendrán
efectos desde el momento en que son
adoptados
Los convenios concursales serán
eficaces desde que son suscritos por
las partes correspondientes
Las decisiones administrativas que
dan por concluido el procedimiento
Concursal y los autos judiciales de
declaración de quiebra surten efectos
desde que quedan consentidos.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
- El Comité estará
integrado por cuatro
miembros
- El Presidente del
Comité deberá informar a
la Junta en la siguiente
reunión, sobre los
acuerdos y acciones que
adopte y realice.
Reglas
del
Comité - El cargo de miembro de
Comité no puede
delegarse en otro
acreedor
- El Comité deberá llevar
un libro de actas, en el
cual registre sus
acuerdos, las que deberán
ser suscritas por lo menos
por tres de sus miembros
Reglas
del
Comité
El nombramiento de un Comité de Acreedores no es
una obligación impuesta por la Ley sino un derecho
que puede o no, ser ejercido por la Junta de
Acreedores
es coherente que sea el colectivo de acreedores
quien decida si es necesario o conveniente
conformar un órgano especial que cautele los
intereses de los acreedores a través de la supervisión
de la marcha del proceso concursal del deudor.
en el caso de la legislación peruana el Comité no se
limita a resolver o ejecutar determinados actos o
decisiones acordadas por la Junta de Acreedores,
como normalmente ocurre en otras legislaciones
concursales
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ
La Ley no ha
optado en este caso
por un sistema de
responsabilidad
objetiva de los
miembros del
Comité de la Junta
de Acreedores ni
de las entidades
liquidadoras.
Se trata de una
responsabilidad de
carácter subjetivo,
esto es,
condicionada a la
existencia de una
conducta culpable
de los miembros
del Comité.
los deberes de
conducta que
deben ser
observados por
estos son similares
a los establecidos
para los directores
de una sociedad
Composición
del Comité
El Comité debe estar
integrado por cuatro
miembros
Presidente de la Junta de
Acreedores en calidad de
"miembro nato«, debiendo
los demás integrantes
representar "créditos de
diferente origen"
Información a la
Junta de
Acreedores
Recae en el Presidente del
Comité y cuya
inobservancia puede
generar la imposición de
multas por parte de la
autoridad concursal.
El deber de informar tiene
su correlato en un ejercicio
razonable del derecho a ser
informado
DELEGACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DEL COMITÉ
Y RECOMPOSICIÓN DEL CARGO
Es
indele
gable
ARTICULO
N° 51
Norma
Imperati
va
La Junta
puede
designar
un
comité
QUÓRUM Y MAYORÍA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN EL COMITÉ
Y VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACUERDOS
ART.
56
«LGSC»
El
Presidente
tiene el
Voto
Dirimente
Al Menos
Tres
Miembros
Los
miembros
del Comité
son cuatro
En caso de
Dos votos en
Contra y a
favor
CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON
POSTERIORIDAD
A SU INSTALACIÓN
Con posterioridad a la sesión de instalación, toda reunión de Junta será convocada por su
Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipación no
menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria.
Los acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán
requerir al Presidente, mediante documento de fecha cierta con la agenda sugerida, la
convocatoria a sesión de la Junta.
Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuara la
convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar
el aviso.
ART.
57
AART.
57
AART.
57
• Como quiera que la convocatoria a la junta
debe efectuarse, según la regla general, por el
Presidente de la Junta, surge de inmediato la
cuestión de que ocurre si el Presidente no
cumple con su obligación de efectuar la
convocatoria cuando ella es necesaria o,
simplemente, cuando existe un grupo
representativo de acreedores que desean que
se celebre la Junta de Acreedores.
La Convocatoria
a solicitud de
acreedores
concursales
• Una interpretación sustentada en la intención
del legislador arrojaría que, tratándose de juntas
de acreedores que versarán sobre materias que
requieran mayoría calificada, el quórum para la
instalación será de más del 66.6% de los créditos
reconocidos, en primera convocatoria, y más
del 66.6% de los créditos asistentes, en segunda
convocatoria.
Precisiones
sobre el Quórum
de las Juntas
ART. 58 PLAZO PARA DECIDIR EL
DESTINO DEL DEUDOR
Según esta indicado en la ley general del
sistema concursal el plazo indicado es de un
máximo de 45 días hábiles, y en caso no se
llegue a ninguna decisión en concreto ya
cumplido el plazo entonces se activara el
mecanismo de liquidación de oficio previsto
en la norma.
LA VOCACION LIQUIDATORIA DE
LA LEY N° 27809
BRACAMONTE citado por Espinoza (2011): «(…) considera que el
camino que ha marcado la Ley General del Sistema Concursal es
una liquidación irreversible la que, además por la brevedad del
tiempo concedido a los acreedores para evaluar y adoptar las
decisiones que consideren más eficientes. no necesariamente
presupondrán una falta de interés o negligencia por parte de
estos.» (p.485)
LA JUSTIFICACION DEL LEGISLADOR Y
DEL INDECOPI
Según el autor Espinoza (2011) indica que: «nuestro sistema
concursal mantiene como principio rector la privatización de las
decisiones empresariales, transfiriendo a la colectividad de
acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a
maximizar el valor del negocio en crisis y la carga del impulso
de los procesos, dado que al ser los principales afectados por la
crisis del deudor, son quienes tienen los mayores incentivos
para tomar decisiones eficientes que coadyuven a la mejor
recuperación de sus créditos.» (p.487)
Entonces es que se busca crear un ambiente idóneo para que se
realice la negociación entre los acreedores con el fin de tomar los
acuerdos necesarios que les permita implementar el mecanismo
más eficiente de recuperación de créditos, poniéndolo en manos
de los más afectados con la situación de crisis del deudor, con el
fin de garantizar la tutela efectiva de sus derechos de crédito.
FORMAS ESPECIALES DE
VOTACIÓN
“Articulo 59: Formas Especiales de Votación
Cuando los acreedores identificados como vinculados
representen más del 50 % del total de créditos reconocidos y se
ponga a consideración de la Junta la aprobación del destino del
destino del deudor, del Plan de Reestructuración, del Convenio de
Liquidación o del Acuerdo Global de Refinanciación, y sus
modificaciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado:
a) En primera convocatoria, para la aprobación de los temas
señalados, se requerirá el voto favorable de más del 66,6% en la
clase de acreedores reconocidos como vinculados, así como más
del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como no
vinculados.
b) En segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de más
del 66,6 % de acreedores asistentes, en ambas clases.”
Acreedor vinculado es la
persona natural o jurídica
que mantiene una relación
con su deudor por razones
de parentesco, propiedad o
interés económico común.
En tales casos, la Ley ha
enumerado una serie de
conductas a efectos de
¿QUIENES SON LOS ACREEDORES
VINCULADOS?
1. APARENTE HEGEMONÍA DE LOS ACREEDORES
VINCULADOS
Rojas, F. (2002) enseñaba que “(…) con este mecanismo, el legislador otorgaba un especial
derecho de veto a favor de los acreedores que no son vinculados pues, si en ese grupo de
acreedores no se alcanza el voto favorable en el porcentaje exigido por la Ley, aun cuando
dicho pronunciamiento favorable se hubiera alcanzado en el grupo de los vinculados, el
resultado es que no existe acuerdo válido para la Junta de Acreedores en su
conjunto.(…)“
De este modo, nuestro país enfrentó este tipo de situaciones, que pueden generar o disimular
intenciones fraudulentas, en perjuicio de las expectativas de cobro de los demás acreedores no
vinculados al deudor concursado, a través de la separación de la votación de los dos tipos de
acreedores, vinculados y no vinculados, cuando los primeros representen un porcentaje superior
al 66,6% de los créditos reconocidos en el concurso.
2. CONTRA EL DERECHO DE VOTO DE LOS
ACREEDORES VINCULADOS
GAGLIUFFI, I. (2004) considera que: “(…) las premisas de la institución de la vinculación en materia
concursal pueden entenderse a partir de la existencia de dos grandes vínculos genéricos: un vínculo
personal (familiar o afectivo) o un vínculo económico (patrimonial o comercial) entre un deudor y su
acreedor, el cual determinará que se active la presunción válida acerca de la posibilidad de que dicho
vinculo o relación pueda influir negativamente en el desenvolvimiento de estos durante manera
independiente y transparente, estaría dispuesto a velar por los intereses del deudor en perjuicio de los
acreedores no vinculados. (…)“
1. Igualdad de derechos de los acreedores
2. Incompleta representación de la junta de acreedores
3. Desincentivo para los acreedores vinculados realicen
préstamos
4. Una autoridad con atribuciones para controlar conductas
abusivas
Los argumentos a favor de mantener el
derecho de voto a los acreedores
vinculados giraron en torno a la idea
general de la IGUALDAD DE
DERECHOS DE TODOS LOS
ACREEDORES LEGÍTIMOS del deudor:
3. LA EVASIÓN DE LOS FINES DE LA NORMA
Para EZCURRA, H. “(…) la fórmula del Artículo 59 es buena sin duda, pues le
da a la mayoría de la minoría (los acreedores no vinculados) una especie de
derecho de veto que les permite evitar abusos por parte de la mayoría
de acreedores vinculados al deudor (…)”
Si los vinculados quienes que se
apruebe válidamente un plan de
reestructuración, pues tendrán que
ofrecerle a los acreedores no
vinculados una propuesta que
resulte razonable a sus intereses.
Caso contrario, el plan no podría ser
aprobado.
Así, el sistema de votación por clases
(vinculados y no vinculados) resulta una
primera solución al problema que genera,
o que potencialmente podría generar, o
que potencialmente podría generar la
incómoda presencia de los designios del
deudor en las decisiones de Acreedores.
4. LA INJUSTICIA DE GENERALIZAR EL CASO DE
LOS ACREEDORES VINCULADOS
GAGLIUFFI, I. (2004) nos dice que “(…) se pueden dar resultados
negativos cuando se busca no solo el acogimiento del deudor sistema
concursal, sino que incluso se busca controlar el desarrollo y
consecuencias del respectivo procedimiento concursal tanto a
nivel del ejercicio de como de los derechos económicos como
políticos involucrados en la Junta de Acreedores.(…)”
382468538 junta-de-acreedores-2

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  • 2. JUNTA DE ACREEDORES Es la REUNIÓN DE LOS ACREEDORES PREVIAMENTE RECONOCIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, donde se tomarán en consenso las decisiones relativas al destino patrimonial de un deudor. Es pues, en buena cuenta, el órgano supremo y soberano de la negociación concursal. Cabe referir que dicha Junta sustituye a la Junta de Accionistas de la empresa concursada, constituyéndose en el máximo órgano de la sociedad. Su rol principal es de dirección y control, pues deberá decidir sobre la reestructuración o liquidación del deudor así como también debe decidir sobre la oportunidad y forma de pago de las acreencias entre otros aspectos.
  • 3. CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES Sobrevilla menciona que: Art. 43 Numeral 1 Dentro de los DIEZ (10) DÍAS POSTERIORES AVISO QUE PUBLICARÁ LA SECRETARÍA TÉCNICA referido a aquellos créditos reconocidos, dispondrá la convocatoria a Junta poniendo A DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR QUE SOLICITÓ EL INGRESO A CONCURSO O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEUDOR, de ser el caso, un aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Se debe prever que entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debe mediar no menos de tres días. Da inicio al procedimiento de reconocimiento de créditos por la comisión, constituye un acto formal de llamamiento; un verdadero EMPLAZAMIENTO A “TODOS” LOS ACREEDORES y, por ello, genera, respecto de estos, una carga procesal, de tal manera que, DE NO PRESENTAR SUS CRÉDITOS- TÍTULOS- AL RECONOCIMIENTO- CALIFICACIÓN – que debe efectuar la Comision, en el plazo señalado en la convocatoria, NO PODRÁN EJERCITAR LOS DERECHOS QUE EN SU CALIDAD DE TALES (“RECONOCIDOS”) LES OTORGA LA LEY CONCURSAL; derechos, como el integrar la Junta de Acreedores, y todos aquellos que de esa situación jurídica derivan, como el pago oportuno de los créditos”(p.125). Señala que la citación debe señalar el LUGAR, DÍA Y HORA en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Se debe mencionar que entre CADA CONVOCATORIA DEBERÁ MEDIAR DOS DÍAS. Art. 43 Numeral 2
  • 4. Participación del representante de la Comisión Según Espinoza (2011) nos dice que : A diferencia de lo que establecía la derogada ley de reestructuración patrimonial bajo cuya normativa la participación de la representante de la comisión era obligatoria en todas las sesiones de junta de acreedores la ley general del sistema concursal Establece que LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN SÓLO ES OBLIGATORIA EN AQUELLAS JUNTAS EN LAS CUALES EL TEMA DE AGENDA INVOLUCRE LA DISCUSIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DECISIÓN SOBRE EL DESTINO PATRIMONIAL DEL DEUDOR LA APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN O ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN así como sus respectivas modificatorias El numeral 44.1 señala : El nombramiento de un representante de la Comisión para que participe ante las Junta de Acreedores, estableciendo situaciones de hecho, tales como la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, siendo OBLIGATORIA SU PRESENCIA EN DICHOS SUPUESTOS, COMO VEEDOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El numeral 44.2 establece: Que a las demás Juntas podrá enviar a un REPRESENTANTE PARA QUE ACTÚE EN CALIDAD DE OBSERVADOR Y RECOJA INFORMACIÓN RELEVANTE. Ello, para incentivar a los acreedores a participar de manera activa de los acuerdos de Juntas.
  • 5. Facultades del representante de la Comisión en Junta de Acreedores El numeral 45.1 de la norma ha establecido que las Juntas donde sea necesaria la participación del REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD CONCURSAL, éste PARTICIPARÁ CON DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO y estará a cargo de verificar el cumplimiento del porcentaje de quórum de instalación y las mayorías exigidas en la Ley, para la adopción de acuerdos al interior de dicho acto. También se establece en el numeral 45.2, que en las Juntas donde participe el representante de la Comisión, la RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y LAS MAYORÍAS EXIGIDAS por Ley para la toma de acuerdos le corresponden al PRESIDENTE DE LA JUNTA, quien es elegido por los propios acreedores. La FACULTAD es que tendrá el representante de la comisión en aquellas juntas donde su participación sea obligatoria, serán las siguientes: -Intervendrá con voz pero sin voto. -Verificará el cumplimiento de los quórum de instalación -Verificar a las mayorías exigidas por la ley en la adopción de acuerdos
  • 6.  En el presupuesto antes señalado, se establece que la RESPONSABILIDAD DE ELABORAR LAS ACTAS DE JUNTA Y LLEVAR EL LISTADO DE ACREEDORES que intervendrá en la reunión le corresponde al ADMINISTRADOR O LIQUIDADOR, según corresponda.  Según lo que dispone la Directiva N° 004-2993/CCO- INDECOPI, las actas deberán contener principalmente, los siguientes datos: o Identificación del deudor cursado o Lugar, hora y fecha en que se realizó la junta o Nombre de la persona que presidio la junta o Nombre del representante de la Comisión, si es que participó o Identificación de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la Junta, asi como una indicación del porcentaje de participación que le corresponde a tales acreedores a título individual y la suma total de los porcentajes. o La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a reunión de la junta de Acreedores. o El resumen de las intervenciones efectuadas por los partícipes a la reunión.
  • 7. Participación del deudor en Junta de Acreedores Consideramos de vital importancia la participación del deudor al interior de las Juntas, pues ello, no sólo FAVORECE A LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN en ellas, sino además que se contará con la INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE RESPECTO DEL NEGOCIO EN CRISIS. EL DEUDOR TENDRÁ DERECHO A ASISTIR A LAS SESIONES DE LA JUNTA EN FORMA PERSONAL O REPRESENTADO, ÚNICAMENTE PARA MANIFESTAR SU POSICIÓN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO. El diálogo que se pueda suscitar en las reuniones debe necesariamente contar con una activa participación del deudor, quien conoce con detalle, la marcha del negocio y las consecuencias mediatas que lo empujaron a una irreparable pérdida patrimonial. En tal sentido, siendo el deudor el sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación, RESULTA NECESARIA SU PRESENCIA PUES ES EL LLAMADO A CUMPLIR LA PRESTACIÓN; es decir, a dar, a hacer, o no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato o disposición legal expresa La REPRESENTACIÓN DEL DEUDOR PERSONA JURÍDICA podrá ser ejercida por su REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO en el procedimiento o por cualquier persona a quien éste delegue su representación MEDIANTE CARTA PODER SIMPLE CON FIRMA LEGALIZADA, (anticipación no menor de dos 2 días a la fecha de la primera convocatoria)
  • 8. Representación de acreedores en las Juntas El numeral 47.1 establece que cada ACREEDOR PUEDE ACREDITAR A SUS REPRESENTANTES CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS A LA FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA. Dicha representación -a nuestro juicio- en el caso de personas naturales o jurídicas, podrá ser ejercida por la aquella acreditada mediante carta poder simple con firma legalizada ante Notario Público. Asimismo, el numeral 47.2 prescribe que los CRÉDITOS DERIVADOS DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES SERÁN REPRESENTADOS POR QUIEN O QUIENES DESIGNEN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, conforme al procedimiento establecido para tal efecto. El numeral 47.3 señala que ante la Junta de Acreedores, los créditos tributarios estarán representados por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En la praxis dicha designación se efectúa mediante un Decreto Supremo.
  • 9. Participación del acreedor tributario en Junta El numeral 48.1 que establece taxativamente que cuando se discuta en Junta de Acreedores, el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, EL REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS DEBERÁ PRONUNCIARSE, BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
  • 10. PARTICIPACIÓN DE ACREEDORES CON POSICIÓN DETERMINANTE  49.1. En los casos en que un ACREEDOR CUYO PORCENTAJE DE CRÉDITO RESULTE DETERMINANTE PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO TUVIESE UNA POSICIÓN CONTRARIA A LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES DEL DEUDOR O A LA CELEBRACIÓN DE UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN O DE UN ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN. deberá SUSTENTAR bajo sanción de nulidad del acuerdo su posición ante la Junta, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abstención. el voto en contra o la adhesión a la posición de un tercer acreedor no serán suficiente para eximir al acreedor de la obligación aludida. 49.2. La conducta evasiva respecto de la fundamentación. cuando ésta corresponda. dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
  • 11. INSTALACIÓN DE LO JUNTA DE ACREEDORES  50.1 En el lugar día y hora indicados en lo convocatoria se procesará a instalar Junta. A tal efecto se requerirá en primera convocatoria, la presencia de acreedores que representen más del 66% de los créditos reconocidos. En la segunda convocatoria la junta se instalara con presencia de los acreedores reconocidas que hubieren asistido.  50.2. Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, la comisión podrá disponer, en un plazo máximo de diez (10) días a pedido de parte, que el solicitante del inicio del procedimiento concursal ordinario o cualquier otro interesado que sea parte del procedimiento disponga la publicación de un nuevo aviso de convocatoria cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten quedando en tal caso suspendida la aplicación dispuesta en el Capitulo VII del Titulo II.
  • 12. 50.3. De oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto total de los créditos reconocidos la comisión podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores siempre que medie razón Justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes otorgando una garantía idónea la misma que será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar tal suspensión.
  • 13. 50.4. En la reunión de instalación de la Junta ésta podrá pronunciarse sobre las siguientes temas:  a) Elección de sus autoridades. b) Decisión sobre el destino del deudor. c) Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso.  d) Aprobación del plan de reestructuración o del convenio de liquidación, de ser el caso. e) Nombramiento del Comité de Junta de Acreedores y delegación de facultades.
  • 14. LOS TEMAS DE AGENDA DE LA JUNTA DE ACREEDEDORES El art.50.4 de la LGSC establece que la junta de acreedores podre pronunciarse sobre los siguientes temas de agenda: A) Elección de las autoridades B) Decisión sobre el destino del deudor c) Aprobación del régimen de administración o designación del liquidador de ser el caso d) Aprobación del plan de reestructuración o del convenio de liquidación, ser el caso e) Nombramiento del comité de junta de acreedores y delegación de facultades
  • 15.  Artículo 51º.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores  51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley; o a.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes embargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes; c) Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económicos financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos; d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que se refiere el literal a) del presente artículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modificaciones; y e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización de sus acreencias, podrá en cualquier momento ajustar el patrimonio del deudor, previa auditoría económica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI.
  • 16.  51.2 Los acreedores que forman parte del Comité, así como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.  51.3 Es responsabilidad del Comité el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto.  51.4 Los miembros del Comité son asimismo responsables con los miembros que los haya precedido por las irregularidades que éstos hubiesen cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta.
  • 17. LA CONSECUENCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO DE LA OBLIGACCIÓN DE INFORMAR: UN VISTAZO AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 52° DE LA LGSC El numeral 3 del artículo 52° es claro al señalar que, si bien para la toma de decisiones sobre el negocio en crisis es fundamental que la información necesaria sea puesta a disposición de los acreedores con la debida anticipación a la reunión en que deben discutirse los temas materia de convocatoria, LA ENTREGA DE ESA INFORMACIÓN CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN EXCLUSIVA A CARGO DEL DEUDOR, por lo que su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso NO IMPIDE A LA JUNTA DE ACREEDORES SESIONAR VÁLIDAMENTE Y ADOPTAR ACUERDOS.
  • 18. DISCUSIÓN SOBRE LOS TEMAS MATERIA DE AGENDA UN VISTAZO AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 52° DE LA LGSE Un aspecto procesal que merece comentarse es el referido al numeral 1 del artículo 52° de la LGSC, norma que impone a los acreedores la obligación de tratar en las reuniones de Junta los temas consignados en la agenda publicada con la convocatoria, bajo sanción de nulidad. Esta norma tiene por objeto evitar que la minoría de acreedores se vea afectada por el ejercicio del poder de la mayoría.
  • 19. INCENTIVANDO EL ACCESO DE TERCEROS A LA INFORMACIÓN DE IA EMPRESA EN CRISIS Esta posibilidad está limitada en nuestro medio, toda ve, que la SDC. mediante Resolución N° 0988-2005/TDC-INDECOP1 del 12 de septiembre de 2005, estableció que el derecho para acceder a la información contenida en el procedimiento concursal solo puede ser ejercido por el deudor y los acreedores reconocidos por la Comisión, no pudiendo hacerse extensiva dicha facultad a los terceros, toda vez que los mismos no cuentan con legitimación alguna que los habilite a participar en el procedimiento. dado que carecen de un interés económico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso.
  • 20. MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS Al respecto, ENRIQUE ELÍAS señala lo siguiente: "Así como el quórum tiene por objeto lograr una asistencia mínima para que pueda llevarse a cabo una junta, las reglas de las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos existen para establecer mínimos de votos conformes para la aprobación de las decisiones de la asamblea, de acuerdo a su importancia y trascendencia". Los acuerdos que el legislador concursal ha señalado que requieren de esta mayoría calificada son los siguientes: a) Decisión sobre el destino del deudor. b) La aprobación del Plan de Reestructuración, en el supuesto de que el deudor ingrese a un proceso de Reestructuración Patrimonial. c) La aprobación del Convenio de Liquidación, en el supuesto de que el deudor ingrese a un proceso de disolución y liquidación. d) La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación, en el supuesto de que el deudor se hubiese acogido al régimen del procedimiento concursal preventivo. e) las modificaciones a los instrumentos señalados en os literales b), c) y d) precedentes; y f) Aquellos acuerdos para los cuales la ley general de sociedades exija mayorías calificadas.
  • 21. ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA La orientación de un sistema concursal debe propugnar la creación de un ambiente idóneo para la negociación, a fin de que los acreedores involucrados en la crisis de los deudores sometidos a concurso puedan lograr acuerdos que permitan la reestructuración del patrimonio afectado o, en su defecto, una salida ordenada vía un proceso liquidatario. Esta orientación debe propiciar en ambos casos que los costos de transacción involucrados para llegar a dichas decisiones sean reducidos.
  • 22. AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES Dentro de las obligaciones que se imponen al presidente de la Junta de Acreedores, establecidas en los criterios contenidos en las Resoluciones expedidas por la Autoridad Concursar, se encuentran las siguientes:  1. Presidir las sesiones de junta de acreedores y participar en la a probación y suscripción de las actas de la junta.  2. Presidir el Comité de Acreedores en caso de que este sea designado por la junta e informar a la junta de las acciones que realice dicho Comité en cumplimiento de la delegación conferida.  3. Convocar a sesión de junta de acreedores.  4. Autenticar copias del acta en la que conste el acuerdo, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, a efectos de su inscripción en Registros públicos.  5. Suscribir el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación, una vez que sean aprobados por la junta.  6. Convocar a junta en caso de que el liquidador quede inhabilitado a efectos de que se elija a uno nuevo.
  • 23. ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR PARTE DEL VICEPRESIDENTE El vicepresidente asumirá sus funciones solo en el supuesto en que el Presidente tenga una imposibilidad de asistir a la realización de la junta, impedimento o negativa injustificada. Lo que la norma pretende es evitar que. bajo cualquier motivo, la junta pueda verse paralizada. facilitando el desenvolvimiento de la Junta de Acreedores e impedir que, bajo cualquier pretexto de parte de la persona que ocupe el cargo de presidente, la junta no se lleve a cabo.
  • 24. REGIMEN DE SUCESIÓN PARA DIRIGIR LAS JUNTAS DE ACREEDORES El propio artículo 54.1 establece la posibilidad, en los casos antes mencionados, que sea el Vicepresidente quien deba asumir las funciones de Presidente. Asimismo, la norma ha considerado el supuesto bajo el cual si el Vicepresidente no asume las funciones del Presidente, la junta de acreedores no tendría motivo para verse paralizada en el desarrollo de sus funciones. En dicho caso, el representante de la Comisión, en el caso de ser la junta de acreedores en la que se requiera la presencia de un representante de la autoridad concursal, deberá instalar la junta y proceder a que esta elija por mayoría simple al acreedor que asumirá las funciones y responsabilidades del Presidente, específicamente para la realización de dicha reunión. Cabe la posibilidad de que sea una Junta de Acreedores que no requiera la presencia del representante de la Comisión; en dicho caso, quien organizará el desarrollo de la Junta de Acreedores será el acreedor que haya asistido a la Junta y que cuente con el mayor porcentaje de los créditos reconocidos, quien la predirá.
  • 25. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE La norma es especifica respecto de que la elección del Presidente y del Vicepresidente debe realizarse en presencia de los acreedores propuestos y que una vez realizada la votación y designados los mismos, estos deban aceptar sus encargos y responsabilidades. Este artículo exige esta aceptación para que se den por válidos los acuerdos, bajo sanción de declararse nula la designación.
  • 26. FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS 55.1 Los acuerdos de Junta constarán en actas, las mismas que se registrarán en un libro con las formalidades de la Ley General de Sociedades. Las actas serán suscritas por el Presidente, el representante de la Comisión y un acreedor designado por la propia Junta. Las actas registran lo sucedido, lo tratado y finalmente, lo acordado en la Junta. Son el medio de registro físico por excelencia donde se deja constancia de todo lo acontecido en el marco de una Junta de Acreedores.
  • 27. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS ACTAS El artículo 55.3 de la Ley otorga mérito ejecutivo a las actas de Junta de Acreedores, pero únicamente respecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones de administradores y liquidadores. * Acuerdos de naturaleza económica, decisiones sobre el destino de la empresa y aprobación de acuerdos concursales, entre otros, no serían acuerdos exigibles por la vía del proceso ejecutivo prevista en las normas del Código Procesal Civil. 5.3. Las actas de Juntas, debidamente certificadas, constituyen títulos ejecutivos, únicamente respecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones de administradores y/o liquidadores.
  • 28. CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS •La indicación del deudor concursado. •La indicación del lugar, fecha y hora en que se realizó la Junta. •La indicación sobre si la Junta se celebró en primera o segunda convocatoria. •La constancia respecto de quién actuó como Presidente de la Junta y quién fue elegido como Presidente Interino de Junta, de ser el caso. •La indicación de si se encontró presente un representante de la Comisión •La identificación en el acta a cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la reunión, así como el porcentaje de participación que le corresponde a cada uno y la suma de sus porcentajes.
  • 29. • La indicación de la fecha en que se publicó el aviso de convocatoria de la Junta de Acreedores en el Diario Oficial El Peruano • La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a la reunión de la Junta de Acreedores. • La indicación del quórum mínimo requerido para instalar la Junta y su cumplimiento en el caso concreto. • La inserción en el acta de un acápite independiente por cada punto de la agenda que se haya discutido en la Junta. • En cada acápite deberá incluirse un resumen de las intervenciones efectuadas por quienes participaron de la Junta
  • 30. • En cada acápite deberá incluirse la indicación del porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones obtenidas en cada moción, debiendo identificarse individualmente a los acreedores que votaron en contra, así como a aquellos que se abstuvieron de manifestar su posición • En cada acápite también deberá dejarse constancia si los acreedores que votaron en contra hicieron constar su oposición a los acuerdos adoptados y si manifestaron su intención de Impugnarlos. • En caso de que se someta a votación algunos de los temas mencionados en el Inciso 1 del artículo 48° de la Ley, deberá consignarse en el acápite respectivo la posición expresada por el representante de los créditos de origen tributario • En aquellos casos en los que habiéndose sometido a votación sean rechazados la propuesta de continuación de actividades del deudor, el Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación, deberá dejarse constancia de los fundamentos esgrimidos por el acreedor determinante en el inciso 1 artículo 49 de la Ley y la Directiva N° 004-2002 /CCO-INDECOPI
  • 31. Cuando el acta cumpla con las formalidades y contenido de los quince puntos reseñados precedentemente, deberá ser suscrita por el representante de la Comisión, el Presidente de la Junta) y otro acreedor designado por la propia Junta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores. La Directiva se cuida en agregar que la suscripción del acta por el representante solamente implicará la verificación del cumplimiento de las formalidades y contenido del documento. Esto supone que la propia autoridad concursal competente podría más adelante declarar la nulidad de oficio de acuerdos tomados por la Junta en la medida en que tales acuerdos sean ilegales o impliquen la existencia de abuso de derecho.
  • 32. EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE JUNTA, DE LOS CONVENIOS CONCURSALES Y DE OTRAS RESOLUCIONES VINCULADAS AL CONCURSO Los acuerdos de la Junta tendrán efectos desde el momento en que son adoptados Los convenios concursales serán eficaces desde que son suscritos por las partes correspondientes Las decisiones administrativas que dan por concluido el procedimiento Concursal y los autos judiciales de declaración de quiebra surten efectos desde que quedan consentidos.
  • 33. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ - El Comité estará integrado por cuatro miembros - El Presidente del Comité deberá informar a la Junta en la siguiente reunión, sobre los acuerdos y acciones que adopte y realice. Reglas del Comité - El cargo de miembro de Comité no puede delegarse en otro acreedor - El Comité deberá llevar un libro de actas, en el cual registre sus acuerdos, las que deberán ser suscritas por lo menos por tres de sus miembros Reglas del Comité
  • 34. El nombramiento de un Comité de Acreedores no es una obligación impuesta por la Ley sino un derecho que puede o no, ser ejercido por la Junta de Acreedores es coherente que sea el colectivo de acreedores quien decida si es necesario o conveniente conformar un órgano especial que cautele los intereses de los acreedores a través de la supervisión de la marcha del proceso concursal del deudor. en el caso de la legislación peruana el Comité no se limita a resolver o ejecutar determinados actos o decisiones acordadas por la Junta de Acreedores, como normalmente ocurre en otras legislaciones concursales
  • 35. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ La Ley no ha optado en este caso por un sistema de responsabilidad objetiva de los miembros del Comité de la Junta de Acreedores ni de las entidades liquidadoras. Se trata de una responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, condicionada a la existencia de una conducta culpable de los miembros del Comité. los deberes de conducta que deben ser observados por estos son similares a los establecidos para los directores de una sociedad
  • 36. Composición del Comité El Comité debe estar integrado por cuatro miembros Presidente de la Junta de Acreedores en calidad de "miembro nato«, debiendo los demás integrantes representar "créditos de diferente origen" Información a la Junta de Acreedores Recae en el Presidente del Comité y cuya inobservancia puede generar la imposición de multas por parte de la autoridad concursal. El deber de informar tiene su correlato en un ejercicio razonable del derecho a ser informado
  • 37. DELEGACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DEL COMITÉ Y RECOMPOSICIÓN DEL CARGO Es indele gable ARTICULO N° 51 Norma Imperati va La Junta puede designar un comité
  • 38. QUÓRUM Y MAYORÍA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN EL COMITÉ Y VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACUERDOS ART. 56 «LGSC» El Presidente tiene el Voto Dirimente Al Menos Tres Miembros Los miembros del Comité son cuatro En caso de Dos votos en Contra y a favor
  • 39. CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACIÓN Con posterioridad a la sesión de instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria. Los acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir al Presidente, mediante documento de fecha cierta con la agenda sugerida, la convocatoria a sesión de la Junta. Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar el aviso. ART. 57 AART. 57 AART. 57
  • 40. • Como quiera que la convocatoria a la junta debe efectuarse, según la regla general, por el Presidente de la Junta, surge de inmediato la cuestión de que ocurre si el Presidente no cumple con su obligación de efectuar la convocatoria cuando ella es necesaria o, simplemente, cuando existe un grupo representativo de acreedores que desean que se celebre la Junta de Acreedores. La Convocatoria a solicitud de acreedores concursales • Una interpretación sustentada en la intención del legislador arrojaría que, tratándose de juntas de acreedores que versarán sobre materias que requieran mayoría calificada, el quórum para la instalación será de más del 66.6% de los créditos reconocidos, en primera convocatoria, y más del 66.6% de los créditos asistentes, en segunda convocatoria. Precisiones sobre el Quórum de las Juntas
  • 41. ART. 58 PLAZO PARA DECIDIR EL DESTINO DEL DEUDOR Según esta indicado en la ley general del sistema concursal el plazo indicado es de un máximo de 45 días hábiles, y en caso no se llegue a ninguna decisión en concreto ya cumplido el plazo entonces se activara el mecanismo de liquidación de oficio previsto en la norma.
  • 42. LA VOCACION LIQUIDATORIA DE LA LEY N° 27809 BRACAMONTE citado por Espinoza (2011): «(…) considera que el camino que ha marcado la Ley General del Sistema Concursal es una liquidación irreversible la que, además por la brevedad del tiempo concedido a los acreedores para evaluar y adoptar las decisiones que consideren más eficientes. no necesariamente presupondrán una falta de interés o negligencia por parte de estos.» (p.485)
  • 43. LA JUSTIFICACION DEL LEGISLADOR Y DEL INDECOPI Según el autor Espinoza (2011) indica que: «nuestro sistema concursal mantiene como principio rector la privatización de las decisiones empresariales, transfiriendo a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio en crisis y la carga del impulso de los procesos, dado que al ser los principales afectados por la crisis del deudor, son quienes tienen los mayores incentivos para tomar decisiones eficientes que coadyuven a la mejor recuperación de sus créditos.» (p.487) Entonces es que se busca crear un ambiente idóneo para que se realice la negociación entre los acreedores con el fin de tomar los acuerdos necesarios que les permita implementar el mecanismo más eficiente de recuperación de créditos, poniéndolo en manos de los más afectados con la situación de crisis del deudor, con el fin de garantizar la tutela efectiva de sus derechos de crédito.
  • 44. FORMAS ESPECIALES DE VOTACIÓN “Articulo 59: Formas Especiales de Votación Cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 50 % del total de créditos reconocidos y se ponga a consideración de la Junta la aprobación del destino del destino del deudor, del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación o del Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificaciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado: a) En primera convocatoria, para la aprobación de los temas señalados, se requerirá el voto favorable de más del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, así como más del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados. b) En segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66,6 % de acreedores asistentes, en ambas clases.”
  • 45. Acreedor vinculado es la persona natural o jurídica que mantiene una relación con su deudor por razones de parentesco, propiedad o interés económico común. En tales casos, la Ley ha enumerado una serie de conductas a efectos de ¿QUIENES SON LOS ACREEDORES VINCULADOS?
  • 46. 1. APARENTE HEGEMONÍA DE LOS ACREEDORES VINCULADOS Rojas, F. (2002) enseñaba que “(…) con este mecanismo, el legislador otorgaba un especial derecho de veto a favor de los acreedores que no son vinculados pues, si en ese grupo de acreedores no se alcanza el voto favorable en el porcentaje exigido por la Ley, aun cuando dicho pronunciamiento favorable se hubiera alcanzado en el grupo de los vinculados, el resultado es que no existe acuerdo válido para la Junta de Acreedores en su conjunto.(…)“ De este modo, nuestro país enfrentó este tipo de situaciones, que pueden generar o disimular intenciones fraudulentas, en perjuicio de las expectativas de cobro de los demás acreedores no vinculados al deudor concursado, a través de la separación de la votación de los dos tipos de acreedores, vinculados y no vinculados, cuando los primeros representen un porcentaje superior al 66,6% de los créditos reconocidos en el concurso.
  • 47. 2. CONTRA EL DERECHO DE VOTO DE LOS ACREEDORES VINCULADOS GAGLIUFFI, I. (2004) considera que: “(…) las premisas de la institución de la vinculación en materia concursal pueden entenderse a partir de la existencia de dos grandes vínculos genéricos: un vínculo personal (familiar o afectivo) o un vínculo económico (patrimonial o comercial) entre un deudor y su acreedor, el cual determinará que se active la presunción válida acerca de la posibilidad de que dicho vinculo o relación pueda influir negativamente en el desenvolvimiento de estos durante manera independiente y transparente, estaría dispuesto a velar por los intereses del deudor en perjuicio de los acreedores no vinculados. (…)“ 1. Igualdad de derechos de los acreedores 2. Incompleta representación de la junta de acreedores 3. Desincentivo para los acreedores vinculados realicen préstamos 4. Una autoridad con atribuciones para controlar conductas abusivas Los argumentos a favor de mantener el derecho de voto a los acreedores vinculados giraron en torno a la idea general de la IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS ACREEDORES LEGÍTIMOS del deudor:
  • 48. 3. LA EVASIÓN DE LOS FINES DE LA NORMA Para EZCURRA, H. “(…) la fórmula del Artículo 59 es buena sin duda, pues le da a la mayoría de la minoría (los acreedores no vinculados) una especie de derecho de veto que les permite evitar abusos por parte de la mayoría de acreedores vinculados al deudor (…)” Si los vinculados quienes que se apruebe válidamente un plan de reestructuración, pues tendrán que ofrecerle a los acreedores no vinculados una propuesta que resulte razonable a sus intereses. Caso contrario, el plan no podría ser aprobado. Así, el sistema de votación por clases (vinculados y no vinculados) resulta una primera solución al problema que genera, o que potencialmente podría generar, o que potencialmente podría generar la incómoda presencia de los designios del deudor en las decisiones de Acreedores.
  • 49. 4. LA INJUSTICIA DE GENERALIZAR EL CASO DE LOS ACREEDORES VINCULADOS GAGLIUFFI, I. (2004) nos dice que “(…) se pueden dar resultados negativos cuando se busca no solo el acogimiento del deudor sistema concursal, sino que incluso se busca controlar el desarrollo y consecuencias del respectivo procedimiento concursal tanto a nivel del ejercicio de como de los derechos económicos como políticos involucrados en la Junta de Acreedores.(…)”