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Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
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Reglamentoo comercio via publica culiacan
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE ARQUITECTURA
MATERIA: NORMAS II
TEMA: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA
PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN
ANÁLISIS FOTOGRAFICO DEL CENTRO HISTÓRICO
ASESOR: JOSUE RIVAS RECIO
EQUIPO:
CHAVEZ FELIX JESSICA
TORRES CHAVEZ CARLOS MANUEL
SEMESTRE VI GRUPO: 4 DICIEMBRE/ 2002
3. REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN
PARA FINES DEL ANÁLISIS NOS CONCIERNEN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse
con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la
sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:
I.- El transito peatonal;
II.- La integridad física de las personas;
III.- Los bienes públicos y privados;
IV.- El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial;
V.- El desarrollo urbano integral de los centros de población;
4. ARTÍCULO 5.-La actividad comercial en la vía publica podrá desarrollarse bajo las siguientes
modalidades:
I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso
correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles
establecidos permanentemente.
II.- Comerciante con puesto semifijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía publica, utilizando
muebles que retira al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente.
III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizando
muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo
lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para
atender consumidores que le solicitan los productos que vende.
IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica,
transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse en
un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico.
V.- Comerciantes en mercados sobre ruedas: Es la persona que habiendo obtenido el permiso o
licencia correspondiente del ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía
pública, en los sitios y conforme alas rutas que determine el ayuntamiento.
5. ARTÍCULO 23.- Son causas de revocación o cancelación de permiso o licencia para
ejercer el comercio en vía publica, las siguientes:
I.- No sujetarse ala autorización otorgada por el ayuntamiento respecto al puesto,
vehículo o medio de transportación de la mercancía;
II.- No mantener en buen estado de conservación y mantenimiento el puesto, vehículo o
medio de transportación;
III.- Cambiar el giro para el que se hubiese otorgado el permiso o licencia, sin previa
autorización del ayuntamiento;
IV.- No explotar personalmente el permiso o licencia, salvo lo previsto en el artículo 16
de este reglamento;
V.- No renovar el permiso o licencia de este reglamento;
VI.- Ceder, alquilar, gravar, dar en garantía o enajenar de cualquier forma el permiso o
licencia, o los derechos que de ella se deriven;
VII.- Afectar de cualquier manera o grado cualquiera de los bienes tutelados por el
presente reglamento y que se consignan en el artículo 4 del mismo.
6. ARTÍCULO 27.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento,
tendrá las siguientes obligaciones:
a).-sujetar su actividad alas condiciones señaladas en el permiso o licencia;
b).- acatar las recomendaciones que les formule el ayuntamiento y las autoridades sanitarias, respecto de las
condiciones de mantenimiento del puesto.
c).- abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento:
d).- mantener aseados los puestos o vehículos utilizados para ejercer la actividad, así como el aspecto físico de
quienes lo atienden;
e).- tener ala vista del publico el permiso o licencia que les autorice a ejercer el comercio en vía pública;
f).- portar gafetes de identificación durante el tiempo que ejerzan la actividad;
g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos a
los lugares autorizados a los permisos y licencias;
h).- no poseer ni tener ala venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivos, ni bebidas ni
productos que contengan alcohol;
i).- atender personalmente el puesto o vehículo autorizado, salvo a causa de fuerza mayor, en que se deberá ser
atendido por el beneficiario designado;
j).-evitar la alteración de orden publico;
k).- no colocar fuera de sus vehículos, ya sea rótulos, cajones, canastas, mercancías o cualquier otro objeto que
entorpezca el transito de personas o vehículos;
l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica;
m).- no utilizar aparatos de sonido y magna vosees que causen ruidos excesivos y molestos al publico;
n).-sujetarse alas medidas del área autorizada para ejercer la actividad.
7. ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de
sus modalidades, en los lugares siguientes:
I.- Frente a cuarteles militares;
II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares;
III.- Frente a los edificios públicos;
IV.- Frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares;
V.- Frente a templos a instituciones religiosas;
VI.- Frente a los edificios de bomberos;
VII.- Frente a los centros de salud, hospitales, sanatorios u otros lugares similares;
VIII.- Frente alas puertas de acceso de mercados públicos;
IX.- En los camellones de las vías públicas;
X.- En los prados y parques públicos;
XI.- Frente a los monumentos históricos;
XII.- En lugares en donde se pueda provocar una indebida competencia entre
comerciantes en la vía publica;
XIII.- En cualquier otro lugar que señale este reglamento o las leyes de la materia.
8. ARTÍCULO 32.- Las personas que expendan alimentos en la vía pública con
autorización del ayuntamiento, deberán observar las disposiciones sanitarias aplicables.
ARTÍCULO 33.- Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que se
realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgredí lo
dispuesto por el artículo 4 de este reglamento.
ARTÍCULO 37.- En los mercados sobre ruedas se podrá expender los siguientes
productos:
a).- carnes rojas;. K).- comidas
b).- frutas; l).- especies y chiles secos
c).- huevos; m).- calzado
d).- pescados y mariscos; n).- mercería y bisutería
e).- plásticos; ñ).- alimentos embasados o empacados
f).- pollos; o).- semillas o granos
g).- ropa en general; p).- ceramicas, artesanias y alfarería
h).- telas y jergas; q).- artículos de papelería
i).- verduras y legumbres r).- artículos eléctricos domésticos
j).- flores y ornatos s).- los demás que determine la autoridad municipal
9. ARTÍCULO 47.- Los comerciantes en mercados sobre ruedas, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
a).- concurrir puntualmente a los lugares donde se establezca el mercado sobre ruedas al que
hayan sido asignados;
b).- instalar sus puestos en la forma y con los materiales autorizados;
c).- presentarse y mantenerse aseado durante el ejercicio de la actividad y utilizar el equipo de
trabajo indicado por la autoridad municipal;
d).- limpiar el lugar que ocupe el termino de la jornada;
e).- colocar en lugar visible os permisos que hayan obtenido para el ejercicio de la actividad;
f).- colocar los productos a expender en muebles adecuados;
g).- vender exclusivamente los productos de la clase y calidad autorizados;
h).- exhibir los precios de los productos ala vista del publico;
i).- utilizar los instrumentos de medida autorizados;
j).- tratar con respeto al publico;
k).- abstenerse de producir ruidos que provoquen molestias;
l).- facilitar la función de los inspectores;
m).- cubrir puntualmente las cuotas que establezca el ayuntamiento;
n).- cumplir con las disposiciones legales.
10. OPINIÓN:
A simple vista se
observa que cubre una
el 50 % de la
El ARTÍCULO 4.-El comercio banqueta, además de
en la vía pública es una que está adosado a
actividad que deberá una tienda legalmente
desarrollarse con absoluto establecida.
respeto a los derechos de
terceros y evitara ofender los
derechos de la sociedad, por
lo que este reglamento
protegerá en toda
circunstancia:
I.- El transito peatonal;
II.- La integridad física de las
personas;
III.- Los bienes públicos y
privados;
LEYVA SOLANO Y ANDRADE
11. OPINIÓN:
ARTÍCULO 5.-La actividad Como podemos ver no cumple
comercial en la vía publica con el art. 4.
podrá desarrollarse bajo las
siguientes modalidades:
IV.- Comerciante ambulante sin
vehículo: Es la persona que
habiendo obtenido del
ayuntamiento el permiso
requerido legalmente, ejerza el
comercio durante tiempo
determinado en la vía publica,
transportando la mercancía
mediante su propio cuerpo
para ofrecerla al publico, sin
establecerse en un solo lugar,
sino transitando por las
banquetas y/o áreas de uso
publico.
LEYVA SOLANO Y ANDRADE
12. OPINIÓN: Este comercio
como podemos ver está mal
ubicado, está ensequida de
una escuela que tiene
NO CUMPLE CON LOS ventanas frente este y puede
ART.: ser causa de distracción y
ARTICULO 28.- Se mal olor.
prohíbe el ejercicio de
comercio en la vía pública,
en cualquiera de sus
modalidades, en los
lugares siguientes:
II.- Frente a los edificios
de planteles educativos
oficiales y particulares
ARTÍCULO 4.-El comercio
en la vía pública es una
actividad que deberá
desarrollarse con absoluto
respeto a los derechos de
terceros y evitara ofender
los derechos de la ANDRADE
sociedad...
Man. 7014
13. OPINIÓN: Se observa que
tiene una lona que obstruye
el paso peatonal, ya que es
altamente transitable este
sitio puesto que es un
costado de una institución
No cumple con el Art.
de salud.
4, no respeta
* El transito peatonal;
* La integridad física
de las personas;
* Los bienes públicos
y privados;
Ni el Art. 28 porque
está adosado a un
centro de salud.
PALIZA
Man. 7022
14. OPINIÓN: Estos puestos están obstruyendo el
paso peatonal al dejar solamente pasillo para que
circule una solo persona, y se encuentra en un
Art. 27.- Las personas parque que es muy transitado.
que ejerzan el comercio
en la vía pública con
autorización del
ayuntamiento, tendrá las
siguientes obligaciones:
c) abstenerse de afectar
cualquiera de los bienes
señalados por el articulo
4 del presente
reglamento:
El Art. 28: dice que no se
deben establacer en los
prados y parques
públicos; Frente a los
monumentos históricos.
LEYVA SOLANO
Man. 7017
15. OPINIÓN: Este es un comerciante
ARTÍCULO 5.-La actividad que se desplaza de un lugar a otro y
comercial en la vía publica en algunas ocaciones obstruye tanto
podrá desarrollarse bajo las a peatones como a vehículos. Y
siguientes modalidades: cumple con el Art. 37.
III.- Comerciante ambulante
con vehículo: Es la persona
que habiendo obtenido del
ayuntamiento el permiso
respectivo, ejerza el comercio
durante tiempo determinado
en la vía publica, utilizando
muebles rodantes de cualquier
tipo para transportar la
mercancía, y que no se instala
en un solo lugar, sino que se
desplaza constantemente y
únicamente se detiene
momentáneamente para
atender consumidores que le
solicitan los productos que
vende.
LEYVA SOLANO Y PALIZA
Man. 7017
16. OPINIÓN: Como se observa el vehículo
de repartición del comercio está
obstruyendo el transito peatonal, por lo
cual puede ser retirado como lo
especifica el Art. 33.
ARTÍCULO 33.- Se declara de
interés público el retiro de
puestos o vehículos en que se
realice el comercio en la vía
pública, cuando su instalación
o circulación transgreda lo
dispuesto por el artículo 4 de
este reglamento.
ALVARO OBREGÓN
17. OPINIÓN: Está señora está ubicada por
una de las entradas al Hotel Ejecutivo,
no tiene permiso y obstruye el acceso
este.
ARTÍCULO 7.- Corresponde
al presidente municipal:
I.- Vigilar y exigir el
cumplimiento de lo dispuesto
por el presente reglameto.
II.- Determinar los horarios
condiciones bajo las cuales
deberá desarrollarse la
actividad comercial que se
realice en la vía publica...
ALVARO OBREGÓN
18. Art. 5.-La actividad co- OPINIÓN: No cumple con el Art. 47
mercial en la vía publica que dice que deben de abstenerse de
podrá desarrollarse bajo producir ruidos que produzcan
las siguientes modalida- molestias.
des:
I.- Comerciante con
puesto fijo: es la persona
que habiendo obtenido
del ayuntamiento el
permiso correspondiente,
ejerza el comercio
durante tiempo
determinado en la vía
pública, utilizando
muebles establecidos
permanentemente.
ALVARO OBREGÓN
Man. 2005
19. No cumple con el Art. 4 ya OPINIÓN: Estos comercios están
que esta obstruyendo el obstruyendo un transito peatonal muy
transito peatonal; la integri- importante en la ciudad, hablando
dad física de las personas; y arquitectónicamente estos le quitan lo
no respetan los bienes atractivo a estos lugares.
públicos y privados; ni con el
Art. 28 que nos dice que no
deben de estar frente a
templos o instituciones
religiosas, ni en los prados y
parques públicos, ni frente a
monumentos históricos
ALVARO OBREGÓN
Man. 3021
20. ARTÍCULO 27.- Las
personas que ejerzan el OPINIÓN: Pienso que son lugares muy
comercio en la vía pública agradables los cuales no obstruyen
con autorización del completamente la circulación peatonal.
ayuntamiento, tendrá las
siguientes obligaciones:
h).- no poseer ni tener ala
venta productos que
contengan sustancias
inflamables o explosivos, ni
bebidas ni productos que
contengan alcohol;
l).- no dejar sillas, mesas,
bancos, vehículos o
cualesquier otro objeto en la
via publica;
m).- no utilizar aparatos de
sonido y magna vosees que
causen ruidos excesivos y
molestos al publico; ALVARO OBREGÓN
Edificio la Lonja
Man. 3021
21. OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5, este
comerciante es semifijo, puesto que al
concluir sus labores retira sus muebles.
ARTICULO 28.- Se prohíbe el
ejercicio de comercio en la vía
pública, en cualquiera de sus
modalidades, en los lugares
siguientes:
V.- Frente a templos a
instituciones religiosas;
ANGÉL FLORES
Frente al Santuario
Man. 1005
22. OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5 este es
un comerciante fijo.
No cumple con el Art. 4
porqueI obstruye ell transi-
to peatonal; no respeta los
bienes públicos y privados;
ni el equilibrio de los inte-
reses en el ámbito
comercial.
PLAZUELA OBREGÓN
Man. 3021
23. OPINIÓN: Una vez más se puede ver que
las autoridades realmente no hacen su ARTÍCULO 4.-Este reglamen-
trabajo, pues estos comerciantes no to protegerá en toda circuns-
cumplen casi con ninguna de los art. De tancia al transito peatonal; a la
este reglamento, por lo cual se puede integridad física de las per-
aplicar directamente el Art. 33. sonas; los bienes públicos y
privados;
Art. 27 dice en sus incisos: g).-
abstenerse de realizar su
actividad en lugares no
autorizados por este regla-
mento, o en lugares distintos a
los lugares autorizados a los
permisos y licencias; j).-evitar
la alteración de orden publico;
l).- no dejar sillas, mesas,
bancos, vehículos o cuales-
quier otro objeto en la via
publica;
Art. 28 dice que no deben
colocarse X.- En los prados y
parques públicos; XI.- Frente a
los monumentos históricos.
PLAZUELA OBREGÓN
Man. 3021
24. OPINIÓN: Este vendedor está obstruyendo el paso
peatonal, al estar en medio de la banqueta, causa un gran
problema ya que en esa zona es parada de camiones y
hay un gran transito peatonal. Se puede aplicar el Art. 33
que dice que se le puede ser retidado su vehículo por no
cumplir con los Art. 4, 27 y 28. Tambien se le puede
aplicar el Art. 23.
ARTÍCULO 4.-Este reglamen-to protegerá en
toda circunstancia al transito peatonal; a la
integridad física de las personas; los bienes
públicos y privados;
Art. 27 dice en sus incisos: g).- abstenerse de
realizar su actividad en lugares no autorizados
por este reglamento, o en lugares distintos a
los lugares autorizados a los permisos y
licencias; j).-evitar la alteración de orden
publico; l).- no dejar sillas, mesas, bancos,
vehículos o cualesquier otro objeto en la via
publica;
Art. 28 dice que no deben colocarse III.- frente
a los edificios públicos; IV.- Frente alas fabricas
y centros de trabajos oficiales o particulares;
ALVARO OBREGÓN
Man. 2004
25. ARTÍCULO 4.-Dice que se
debe respetar: I.- El transito OPINIÓN: Que al ver este caso se ve claramente que
peatonal; II.- La integridad se pueden aplicar los Art. 23 y 33, porque estos
física de las personas; III.- Los puestos no están respetando los bienes a terceros.
bienes públicos y privados; IV.-
El equilibrio de los intereses en
el ámbito comercial;
ARTÍCULO 5.- dice que puede
desarrollarse :
II.- Comerciante con puesto
semifijo: es la persona que
habiendo obtenido del
ayuntamiento el permiso
correspondiente, ejerza el
comercio durante tiempo
determinado en vía publica,
utilizando muebles que retira al
concluir las labores del día,
para instalarlos nuevamente en
la jornada siguiente.
ARTÍCULO 27.- Dice en su
inciso l).- no dejar sillas,
mesas, bancos, vehículos o
cualesquier otro objeto en la ANGEL FLORES
via publica;
Man. 2008
26. OPINIÓN: Al no respetar el Art. 27 se le puede poner
una sanción o quitar la licencia.
No cumple con el Art. 27
que en su inciso M dice
que no se deben utilizar
aparatos de sonido y
magna voces que causen
ruidos excesivos y
molestos al público.
ANGEL FLORES
Man. 2009
27. OPINIÓN: Como se observa en la foto, los ambulantes
estorban el paso peatonal ya que es una de las zonas
más transitadas del centro de la cd.
Art. 27 Dice que no se deben
dejar sillas, mesas, bancos, o
culaquier otro objeto en vía
pública.
Art. 28. Dice en su inciso IV
que no se deben instalar frente
alas fabricas y centros de
trabajos oficiales o particulares;
Art. 33. Dice que le puede
retirar muebles y mercancía si
no cumple el Art. 4.
Art. 23. Dice que se le puede
cancelar la licencia al no
respetar el Art. 4.
HIDALGO
Man. 2007
28. CONCLUSIÓN:
Como se puede observar en nuestro centro histórico hay infinidad de
irregularidades conforme a los artículos contenidos en el REGLAMENTO PARA EL
COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN.
Se observó que algunos ambulantes venden cosas que están fuera del
reglamento, que muchos usan bocinas que molestan a los vecinos, que tapan los
comercios bien establecidos, que los ambulantes no repetan los lugares donde no
se deben instalar; de hecho son el Art. 28 y el 4 los que menos se cumplen,
nuestro centro histórico está infestado de comerciantes ambulantes que se
encargan de quitar lo estético de la ciudad al poner muebles o instalaciones
inapropiadas.
De hecho las autoridades competentes parecen no conocer el reglamento ya que
otorgan permisos o licencias a vendedore ambulantes que están muy mal ubicados
dentro del centro histórico ya desde hace tiempo.