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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
      FACULTAD DE ARQUITECTURA


                 MATERIA: NORMAS II

TEMA: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA
    PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN
      ANÁLISIS FOTOGRAFICO DEL CENTRO HISTÓRICO

                ASESOR: JOSUE RIVAS RECIO
                EQUIPO:
              CHAVEZ FELIX JESSICA
              TORRES CHAVEZ CARLOS MANUEL


SEMESTRE VI       GRUPO: 4              DICIEMBRE/ 2002
PUNTO CRÍTICO DE AMBULANTES EN EL
       CENTRO HISTÓRICO
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
    PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN



PARA FINES DEL ANÁLISIS NOS CONCIERNEN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:


ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse
con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la
sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:
I.- El transito peatonal;
II.- La integridad física de las personas;
III.- Los bienes públicos y privados;
IV.- El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial;
V.- El desarrollo urbano integral de los centros de población;
ARTÍCULO 5.-La actividad comercial en la vía publica podrá desarrollarse bajo las siguientes
modalidades:
I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso
correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles
establecidos permanentemente.
II.- Comerciante con puesto semifijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía publica, utilizando
muebles que retira al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente.
III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizando
muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo
lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para
atender consumidores que le solicitan los productos que vende.
IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el
permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica,
transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse en
un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico.
V.- Comerciantes en mercados sobre ruedas: Es la persona que habiendo obtenido el permiso o
licencia correspondiente del ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía
pública, en los sitios y conforme alas rutas que determine el ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- Son causas de revocación o cancelación de permiso o licencia para
ejercer el comercio en vía publica, las siguientes:
I.- No sujetarse ala autorización otorgada por el ayuntamiento respecto al puesto,
vehículo o medio de transportación de la mercancía;
II.- No mantener en buen estado de conservación y mantenimiento el puesto, vehículo o
medio de transportación;
III.- Cambiar el giro para el que se hubiese otorgado el permiso o licencia, sin previa
autorización del ayuntamiento;
IV.- No explotar personalmente el permiso o licencia, salvo lo previsto en el artículo 16
de este reglamento;
V.- No renovar el permiso o licencia de este reglamento;
VI.- Ceder, alquilar, gravar, dar en garantía o enajenar de cualquier forma el permiso o
licencia, o los derechos que de ella se deriven;
VII.- Afectar de cualquier manera o grado cualquiera de los bienes tutelados por el
presente reglamento y que se consignan en el artículo 4 del mismo.
ARTÍCULO 27.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento,
tendrá las siguientes obligaciones:
a).-sujetar su actividad alas condiciones señaladas en el permiso o licencia;
 b).- acatar las recomendaciones que les formule el ayuntamiento y las autoridades sanitarias, respecto de las
condiciones de mantenimiento del puesto.
c).- abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento:
d).- mantener aseados los puestos o vehículos utilizados para ejercer la actividad, así como el aspecto físico de
quienes lo atienden;
e).- tener ala vista del publico el permiso o licencia que les autorice a ejercer el comercio en vía pública;
f).- portar gafetes de identificación durante el tiempo que ejerzan la actividad;
 g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos a
los lugares autorizados a los permisos y licencias;
 h).- no poseer ni tener ala venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivos, ni bebidas ni
productos que contengan alcohol;
 i).- atender personalmente el puesto o vehículo autorizado, salvo a causa de fuerza mayor, en que se deberá ser
atendido por el beneficiario designado;
j).-evitar la alteración de orden publico;
k).- no colocar fuera de sus vehículos, ya sea rótulos, cajones, canastas, mercancías o cualquier otro objeto que
entorpezca el transito de personas o vehículos;
l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica;
m).- no utilizar aparatos de sonido y magna vosees que causen ruidos excesivos y molestos al publico;
n).-sujetarse alas medidas del área autorizada para ejercer la actividad.
ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de
sus modalidades, en los lugares siguientes:
I.- Frente a cuarteles militares;
II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares;
III.- Frente a los edificios públicos;
IV.- Frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares;
V.- Frente a templos a instituciones religiosas;
VI.- Frente a los edificios de bomberos;
VII.- Frente a los centros de salud, hospitales, sanatorios u otros lugares similares;
VIII.- Frente alas puertas de acceso de mercados públicos;
IX.- En los camellones de las vías públicas;
X.- En los prados y parques públicos;
XI.- Frente a los monumentos históricos;
XII.- En lugares en donde se pueda provocar una indebida competencia entre
comerciantes en la vía publica;
XIII.- En cualquier otro lugar que señale este reglamento o las leyes de la materia.
ARTÍCULO 32.- Las personas que expendan alimentos en la vía pública con
autorización del ayuntamiento, deberán observar las disposiciones sanitarias aplicables.
ARTÍCULO 33.- Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que se
realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgredí lo
dispuesto por el artículo 4 de este reglamento.
ARTÍCULO 37.- En los mercados sobre ruedas se podrá expender los siguientes
productos:
a).- carnes rojas;.                        K).- comidas
b).- frutas;                               l).- especies y chiles secos
c).- huevos;                               m).- calzado
d).- pescados y mariscos;                  n).- mercería y bisutería
e).- plásticos;                             ñ).- alimentos embasados o empacados
f).- pollos;                                o).- semillas o granos
g).- ropa en general;                       p).- ceramicas, artesanias y alfarería
h).- telas y jergas;                        q).- artículos de papelería
i).- verduras y legumbres                    r).- artículos eléctricos domésticos
j).- flores y ornatos             s).- los demás que determine la autoridad municipal
ARTÍCULO 47.- Los comerciantes en mercados sobre ruedas, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
a).- concurrir puntualmente a los lugares donde se establezca el mercado sobre ruedas al que
hayan sido asignados;
b).- instalar sus puestos en la forma y con los materiales autorizados;
c).- presentarse y mantenerse aseado durante el ejercicio de la actividad y utilizar el equipo de
trabajo indicado por la autoridad municipal;
d).- limpiar el lugar que ocupe el termino de la jornada;
e).- colocar en lugar visible os permisos que hayan obtenido para el ejercicio de la actividad;
f).- colocar los productos a expender en muebles adecuados;
g).- vender exclusivamente los productos de la clase y calidad autorizados;
h).- exhibir los precios de los productos ala vista del publico;
i).- utilizar los instrumentos de medida autorizados;
j).- tratar con respeto al publico;
k).- abstenerse de producir ruidos que provoquen molestias;
l).- facilitar la función de los inspectores;
m).- cubrir puntualmente las cuotas que establezca el ayuntamiento;
n).- cumplir con las disposiciones legales.
OPINIÓN:
                                        A simple vista se
                                        observa que cubre una
                                        el 50 % de la
El ARTÍCULO 4.-El comercio              banqueta, además de
en la vía pública es una                que está adosado a
actividad que deberá                    una tienda legalmente
desarrollarse con absoluto              establecida.
respeto a los derechos de
terceros y evitara ofender los
derechos de la sociedad, por
lo que este reglamento
protegerá en toda
circunstancia:
I.- El transito peatonal;
II.- La integridad física de las
personas;
III.- Los bienes públicos y
privados;



               LEYVA SOLANO Y ANDRADE
OPINIÓN:

ARTÍCULO 5.-La actividad          Como podemos ver no cumple
comercial en la vía publica       con el art. 4.
podrá desarrollarse bajo las
siguientes modalidades:
IV.- Comerciante ambulante sin
vehículo: Es la persona que
habiendo obtenido del
ayuntamiento el permiso
requerido legalmente, ejerza el
comercio durante tiempo
determinado en la vía publica,
transportando la mercancía
mediante su propio cuerpo
para ofrecerla al publico, sin
establecerse en un solo lugar,
sino transitando por las
banquetas y/o áreas de uso
publico.

             LEYVA SOLANO Y ANDRADE
OPINIÓN: Este comercio
                                          como podemos ver está mal
                                          ubicado, está ensequida de
                                          una escuela que tiene
NO CUMPLE CON LOS                         ventanas frente este y puede
ART.:                                     ser causa de distracción y
ARTICULO 28.- Se                          mal olor.
prohíbe el ejercicio de
comercio en la vía pública,
en cualquiera de sus
modalidades, en los
lugares siguientes:
II.- Frente a los edificios
de planteles educativos
oficiales y particulares
ARTÍCULO 4.-El comercio
en la vía pública es una
actividad que deberá
desarrollarse con absoluto
respeto a los derechos de
terceros y evitara ofender
los derechos de la            ANDRADE
sociedad...
                              Man. 7014
OPINIÓN: Se observa que
                                      tiene una lona que obstruye
                                      el paso peatonal, ya que es
                                      altamente transitable este
                                      sitio puesto que es un
                                      costado de una institución
No cumple con el Art.
                                      de salud.
4, no respeta
* El transito peatonal;
* La integridad física
de las personas;
* Los bienes públicos
y privados;
Ni el Art. 28 porque
está adosado a un
centro de salud.




                           PALIZA
                          Man. 7022
OPINIÓN: Estos puestos están obstruyendo el
                              paso peatonal al dejar solamente pasillo para que
                              circule una solo persona, y se encuentra en un
Art. 27.- Las personas        parque que es muy transitado.
que ejerzan el comercio
en la vía pública con
autorización del
ayuntamiento, tendrá las
siguientes obligaciones:
c) abstenerse de afectar
cualquiera de los bienes
señalados por el articulo
4 del presente
reglamento:
El Art. 28: dice que no se
deben establacer en los
prados y parques
públicos; Frente a los
monumentos históricos.



                        LEYVA SOLANO
                             Man. 7017
OPINIÓN: Este es un comerciante
ARTÍCULO 5.-La actividad               que se desplaza de un lugar a otro y
comercial en la vía publica            en algunas ocaciones obstruye tanto
podrá desarrollarse bajo las           a peatones como a vehículos. Y
siguientes modalidades:                cumple con el Art. 37.

III.- Comerciante ambulante
con vehículo: Es la persona
que habiendo obtenido del
ayuntamiento el permiso
respectivo, ejerza el comercio
durante tiempo determinado
en la vía publica, utilizando
muebles rodantes de cualquier
tipo para transportar la
mercancía, y que no se instala
en un solo lugar, sino que se
desplaza constantemente y
únicamente se detiene
momentáneamente para
atender consumidores que le
solicitan los productos que
vende.
                   LEYVA SOLANO Y PALIZA
                                 Man. 7017
OPINIÓN: Como se observa el vehículo
                                 de repartición del comercio está
                                 obstruyendo el transito peatonal, por lo
                                 cual puede ser retirado como lo
                                 especifica el Art. 33.

ARTÍCULO 33.- Se declara de
interés público el retiro de
puestos o vehículos en que se
realice el comercio en la vía
pública, cuando su instalación
o circulación transgreda lo
dispuesto por el artículo 4 de
este reglamento.




                        ALVARO OBREGÓN
OPINIÓN: Está señora está ubicada por
                                  una de las entradas al Hotel Ejecutivo,
                                  no tiene permiso y obstruye el acceso
                                  este.



ARTÍCULO 7.- Corresponde
al presidente municipal:
I.-   Vigilar  y    exigir el
cumplimiento de lo dispuesto
por el presente reglameto.
II.- Determinar los horarios
condiciones bajo las cuales
deberá      desarrollarse    la
actividad comercial que se
realice en la vía publica...




                        ALVARO OBREGÓN
Art. 5.-La actividad co-            OPINIÓN: No cumple con el Art. 47
mercial en la vía publica           que dice que deben de abstenerse de
podrá desarrollarse bajo            producir ruidos que produzcan
las siguientes modalida-            molestias.
des:
I.- Comerciante con
puesto fijo: es la persona
que habiendo obtenido
del ayuntamiento el
permiso correspondiente,
ejerza el comercio
durante tiempo
determinado en la vía
pública, utilizando
muebles establecidos
permanentemente.




                         ALVARO OBREGÓN
                             Man. 2005
No cumple con el Art. 4 ya           OPINIÓN: Estos comercios están
que esta obstruyendo el               obstruyendo un transito peatonal muy
transito peatonal; la integri-        importante en la ciudad, hablando
dad física de las personas; y         arquitectónicamente estos le quitan lo
no respetan los bienes                atractivo a estos lugares.
públicos y privados; ni con el
Art. 28 que nos dice que no
deben de estar frente a
templos      o    instituciones
religiosas, ni en los prados y
parques públicos, ni frente a
monumentos históricos




                             ALVARO OBREGÓN
                                  Man. 3021
ARTÍCULO         27.-    Las
personas que ejerzan el            OPINIÓN: Pienso que son lugares muy
comercio en la vía pública         agradables los cuales no obstruyen
con      autorización     del      completamente la circulación peatonal.
ayuntamiento, tendrá las
siguientes obligaciones:
h).- no poseer ni tener ala
venta     productos     que
contengan        sustancias
inflamables o explosivos, ni
bebidas ni productos que
contengan alcohol;
l).- no dejar sillas, mesas,
bancos,      vehículos      o
cualesquier otro objeto en la
via publica;
m).- no utilizar aparatos de
sonido y magna vosees que
causen ruidos excesivos y
molestos al publico;        ALVARO    OBREGÓN
                                Edificio la Lonja
                                  Man. 3021
OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5, este
                                   comerciante es semifijo, puesto que al
                                   concluir sus labores retira sus muebles.




ARTICULO 28.- Se prohíbe el
ejercicio de comercio en la vía
pública, en cualquiera de sus
modalidades, en los lugares
siguientes:
V.- Frente a templos         a
instituciones religiosas;



                         ANGÉL FLORES
                       Frente al Santuario
                                  Man. 1005
OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5 este es
                                   un comerciante fijo.




No cumple con el Art. 4
porqueI obstruye ell transi-
to peatonal; no respeta los
bienes públicos y privados;
ni el equilibrio de los inte-
reses en el ámbito
comercial.




                       PLAZUELA OBREGÓN
                                Man. 3021
OPINIÓN: Una vez más se puede ver que
las autoridades realmente no hacen su     ARTÍCULO 4.-Este reglamen-
trabajo, pues estos comerciantes no       to protegerá en toda circuns-
cumplen casi con ninguna de los art. De   tancia al transito peatonal; a la
este reglamento, por lo cual se puede     integridad física de las per-
aplicar directamente el Art. 33.          sonas; los bienes públicos y
                                          privados;
                                          Art. 27 dice en sus incisos: g).-
                                          abstenerse de realizar su
                                          actividad en lugares no
                                          autorizados por este regla-
                                          mento, o en lugares distintos a
                                          los lugares autorizados a los
                                          permisos y licencias; j).-evitar
                                          la alteración de orden publico;
                                          l).- no dejar sillas, mesas,
                                          bancos, vehículos o cuales-
                                          quier otro objeto en la via
                                          publica;
                                          Art. 28 dice que no deben
                                          colocarse X.- En los prados y
                                          parques públicos; XI.- Frente a
                                          los monumentos históricos.
                  PLAZUELA OBREGÓN
                        Man. 3021
OPINIÓN: Este vendedor está obstruyendo el paso
                                 peatonal, al estar en medio de la banqueta, causa un gran
                                 problema ya que en esa zona es parada de camiones y
                                 hay un gran transito peatonal. Se puede aplicar el Art. 33
                                 que dice que se le puede ser retidado su vehículo por no
                                 cumplir con los Art. 4, 27 y 28. Tambien se le puede
                                 aplicar el Art. 23.

ARTÍCULO 4.-Este reglamen-to protegerá en
toda circunstancia al transito peatonal; a la
integridad física de las personas; los bienes
públicos y privados;
Art. 27 dice en sus incisos: g).- abstenerse de
realizar su actividad en lugares no autorizados
por este reglamento, o en lugares distintos a
los lugares autorizados a los permisos y
licencias; j).-evitar la alteración de orden
publico; l).- no dejar sillas, mesas, bancos,
vehículos o cualesquier otro objeto en la via
publica;
Art. 28 dice que no deben colocarse III.- frente
a los edificios públicos; IV.- Frente alas fabricas
y centros de trabajos oficiales o particulares;
                                 ALVARO OBREGÓN
                                           Man. 2004
ARTÍCULO 4.-Dice que se
debe respetar: I.- El transito OPINIÓN: Que al ver este caso se ve claramente que
peatonal; II.- La integridad se pueden aplicar los Art. 23 y 33, porque estos
física de las personas; III.- Los puestos no están respetando los bienes a terceros.
bienes públicos y privados; IV.-
El equilibrio de los intereses en
el ámbito comercial;
ARTÍCULO 5.- dice que puede
desarrollarse :
II.- Comerciante con puesto
semifijo: es la persona que
habiendo       obtenido        del
ayuntamiento      el      permiso
correspondiente,      ejerza    el
comercio      durante      tiempo
determinado en vía publica,
utilizando muebles que retira al
concluir las labores del día,
para instalarlos nuevamente en
la jornada siguiente.
ARTÍCULO 27.-      Dice en su
inciso l).- no     dejar sillas,
mesas, bancos,      vehículos o
cualesquier otro   objeto en la      ANGEL FLORES
via publica;
                                     Man. 2008
OPINIÓN: Al no respetar el Art. 27 se le puede poner
                       una sanción o quitar la licencia.




No cumple con el Art. 27
que en su inciso M dice
que no se deben utilizar
aparatos de sonido y
magna voces que causen
ruidos excesivos y
molestos al público.

                           ANGEL FLORES
                               Man. 2009
OPINIÓN: Como se observa en la foto, los ambulantes
                                estorban el paso peatonal ya que es una de las zonas
                                más transitadas del centro de la cd.




Art. 27 Dice que no se deben
dejar sillas, mesas, bancos, o
culaquier otro objeto en vía
pública.
Art. 28. Dice en su inciso IV
que no se deben instalar frente
alas fabricas y centros de
trabajos oficiales o particulares;
Art. 33. Dice que le puede
retirar muebles y mercancía si
no cumple el Art. 4.
Art. 23. Dice que se le puede
cancelar la licencia al no
respetar el Art. 4.
                                 HIDALGO
                                 Man. 2007
CONCLUSIÓN:
Como se puede observar en nuestro centro histórico hay infinidad de
irregularidades conforme a los artículos contenidos en el REGLAMENTO PARA EL
COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN.


Se observó que algunos ambulantes venden cosas que están fuera del
reglamento, que muchos usan bocinas que molestan a los vecinos, que tapan los
comercios bien establecidos, que los ambulantes no repetan los lugares donde no
se deben instalar; de hecho son el Art. 28 y el 4 los que menos se cumplen,
nuestro centro histórico está infestado de comerciantes ambulantes que se
encargan de quitar lo estético de la ciudad al poner muebles o instalaciones
inapropiadas.


De hecho las autoridades competentes parecen no conocer el reglamento ya que
otorgan permisos o licencias a vendedore ambulantes que están muy mal ubicados
dentro del centro histórico ya desde hace tiempo.

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Reglamentoo comercio via publica culiacan

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE ARQUITECTURA MATERIA: NORMAS II TEMA: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN ANÁLISIS FOTOGRAFICO DEL CENTRO HISTÓRICO ASESOR: JOSUE RIVAS RECIO EQUIPO: CHAVEZ FELIX JESSICA TORRES CHAVEZ CARLOS MANUEL SEMESTRE VI GRUPO: 4 DICIEMBRE/ 2002
  • 2. PUNTO CRÍTICO DE AMBULANTES EN EL CENTRO HISTÓRICO
  • 3. REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN PARA FINES DEL ANÁLISIS NOS CONCIERNEN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia: I.- El transito peatonal; II.- La integridad física de las personas; III.- Los bienes públicos y privados; IV.- El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial; V.- El desarrollo urbano integral de los centros de población;
  • 4. ARTÍCULO 5.-La actividad comercial en la vía publica podrá desarrollarse bajo las siguientes modalidades: I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles establecidos permanentemente. II.- Comerciante con puesto semifijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía publica, utilizando muebles que retira al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente. III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para atender consumidores que le solicitan los productos que vende. IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse en un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico. V.- Comerciantes en mercados sobre ruedas: Es la persona que habiendo obtenido el permiso o licencia correspondiente del ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía pública, en los sitios y conforme alas rutas que determine el ayuntamiento.
  • 5. ARTÍCULO 23.- Son causas de revocación o cancelación de permiso o licencia para ejercer el comercio en vía publica, las siguientes: I.- No sujetarse ala autorización otorgada por el ayuntamiento respecto al puesto, vehículo o medio de transportación de la mercancía; II.- No mantener en buen estado de conservación y mantenimiento el puesto, vehículo o medio de transportación; III.- Cambiar el giro para el que se hubiese otorgado el permiso o licencia, sin previa autorización del ayuntamiento; IV.- No explotar personalmente el permiso o licencia, salvo lo previsto en el artículo 16 de este reglamento; V.- No renovar el permiso o licencia de este reglamento; VI.- Ceder, alquilar, gravar, dar en garantía o enajenar de cualquier forma el permiso o licencia, o los derechos que de ella se deriven; VII.- Afectar de cualquier manera o grado cualquiera de los bienes tutelados por el presente reglamento y que se consignan en el artículo 4 del mismo.
  • 6. ARTÍCULO 27.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones: a).-sujetar su actividad alas condiciones señaladas en el permiso o licencia; b).- acatar las recomendaciones que les formule el ayuntamiento y las autoridades sanitarias, respecto de las condiciones de mantenimiento del puesto. c).- abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento: d).- mantener aseados los puestos o vehículos utilizados para ejercer la actividad, así como el aspecto físico de quienes lo atienden; e).- tener ala vista del publico el permiso o licencia que les autorice a ejercer el comercio en vía pública; f).- portar gafetes de identificación durante el tiempo que ejerzan la actividad; g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos a los lugares autorizados a los permisos y licencias; h).- no poseer ni tener ala venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivos, ni bebidas ni productos que contengan alcohol; i).- atender personalmente el puesto o vehículo autorizado, salvo a causa de fuerza mayor, en que se deberá ser atendido por el beneficiario designado; j).-evitar la alteración de orden publico; k).- no colocar fuera de sus vehículos, ya sea rótulos, cajones, canastas, mercancías o cualquier otro objeto que entorpezca el transito de personas o vehículos; l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica; m).- no utilizar aparatos de sonido y magna vosees que causen ruidos excesivos y molestos al publico; n).-sujetarse alas medidas del área autorizada para ejercer la actividad.
  • 7. ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes: I.- Frente a cuarteles militares; II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares; III.- Frente a los edificios públicos; IV.- Frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares; V.- Frente a templos a instituciones religiosas; VI.- Frente a los edificios de bomberos; VII.- Frente a los centros de salud, hospitales, sanatorios u otros lugares similares; VIII.- Frente alas puertas de acceso de mercados públicos; IX.- En los camellones de las vías públicas; X.- En los prados y parques públicos; XI.- Frente a los monumentos históricos; XII.- En lugares en donde se pueda provocar una indebida competencia entre comerciantes en la vía publica; XIII.- En cualquier otro lugar que señale este reglamento o las leyes de la materia.
  • 8. ARTÍCULO 32.- Las personas que expendan alimentos en la vía pública con autorización del ayuntamiento, deberán observar las disposiciones sanitarias aplicables. ARTÍCULO 33.- Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que se realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgredí lo dispuesto por el artículo 4 de este reglamento. ARTÍCULO 37.- En los mercados sobre ruedas se podrá expender los siguientes productos: a).- carnes rojas;. K).- comidas b).- frutas; l).- especies y chiles secos c).- huevos; m).- calzado d).- pescados y mariscos; n).- mercería y bisutería e).- plásticos; ñ).- alimentos embasados o empacados f).- pollos; o).- semillas o granos g).- ropa en general; p).- ceramicas, artesanias y alfarería h).- telas y jergas; q).- artículos de papelería i).- verduras y legumbres r).- artículos eléctricos domésticos j).- flores y ornatos s).- los demás que determine la autoridad municipal
  • 9. ARTÍCULO 47.- Los comerciantes en mercados sobre ruedas, tendrán las siguientes obligaciones específicas: a).- concurrir puntualmente a los lugares donde se establezca el mercado sobre ruedas al que hayan sido asignados; b).- instalar sus puestos en la forma y con los materiales autorizados; c).- presentarse y mantenerse aseado durante el ejercicio de la actividad y utilizar el equipo de trabajo indicado por la autoridad municipal; d).- limpiar el lugar que ocupe el termino de la jornada; e).- colocar en lugar visible os permisos que hayan obtenido para el ejercicio de la actividad; f).- colocar los productos a expender en muebles adecuados; g).- vender exclusivamente los productos de la clase y calidad autorizados; h).- exhibir los precios de los productos ala vista del publico; i).- utilizar los instrumentos de medida autorizados; j).- tratar con respeto al publico; k).- abstenerse de producir ruidos que provoquen molestias; l).- facilitar la función de los inspectores; m).- cubrir puntualmente las cuotas que establezca el ayuntamiento; n).- cumplir con las disposiciones legales.
  • 10. OPINIÓN: A simple vista se observa que cubre una el 50 % de la El ARTÍCULO 4.-El comercio banqueta, además de en la vía pública es una que está adosado a actividad que deberá una tienda legalmente desarrollarse con absoluto establecida. respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia: I.- El transito peatonal; II.- La integridad física de las personas; III.- Los bienes públicos y privados; LEYVA SOLANO Y ANDRADE
  • 11. OPINIÓN: ARTÍCULO 5.-La actividad Como podemos ver no cumple comercial en la vía publica con el art. 4. podrá desarrollarse bajo las siguientes modalidades: IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse en un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico. LEYVA SOLANO Y ANDRADE
  • 12. OPINIÓN: Este comercio como podemos ver está mal ubicado, está ensequida de una escuela que tiene NO CUMPLE CON LOS ventanas frente este y puede ART.: ser causa de distracción y ARTICULO 28.- Se mal olor. prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes: II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la ANDRADE sociedad... Man. 7014
  • 13. OPINIÓN: Se observa que tiene una lona que obstruye el paso peatonal, ya que es altamente transitable este sitio puesto que es un costado de una institución No cumple con el Art. de salud. 4, no respeta * El transito peatonal; * La integridad física de las personas; * Los bienes públicos y privados; Ni el Art. 28 porque está adosado a un centro de salud. PALIZA Man. 7022
  • 14. OPINIÓN: Estos puestos están obstruyendo el paso peatonal al dejar solamente pasillo para que circule una solo persona, y se encuentra en un Art. 27.- Las personas parque que es muy transitado. que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones: c) abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento: El Art. 28: dice que no se deben establacer en los prados y parques públicos; Frente a los monumentos históricos. LEYVA SOLANO Man. 7017
  • 15. OPINIÓN: Este es un comerciante ARTÍCULO 5.-La actividad que se desplaza de un lugar a otro y comercial en la vía publica en algunas ocaciones obstruye tanto podrá desarrollarse bajo las a peatones como a vehículos. Y siguientes modalidades: cumple con el Art. 37. III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para atender consumidores que le solicitan los productos que vende. LEYVA SOLANO Y PALIZA Man. 7017
  • 16. OPINIÓN: Como se observa el vehículo de repartición del comercio está obstruyendo el transito peatonal, por lo cual puede ser retirado como lo especifica el Art. 33. ARTÍCULO 33.- Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que se realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgreda lo dispuesto por el artículo 4 de este reglamento. ALVARO OBREGÓN
  • 17. OPINIÓN: Está señora está ubicada por una de las entradas al Hotel Ejecutivo, no tiene permiso y obstruye el acceso este. ARTÍCULO 7.- Corresponde al presidente municipal: I.- Vigilar y exigir el cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglameto. II.- Determinar los horarios condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad comercial que se realice en la vía publica... ALVARO OBREGÓN
  • 18. Art. 5.-La actividad co- OPINIÓN: No cumple con el Art. 47 mercial en la vía publica que dice que deben de abstenerse de podrá desarrollarse bajo producir ruidos que produzcan las siguientes modalida- molestias. des: I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles establecidos permanentemente. ALVARO OBREGÓN Man. 2005
  • 19. No cumple con el Art. 4 ya OPINIÓN: Estos comercios están que esta obstruyendo el obstruyendo un transito peatonal muy transito peatonal; la integri- importante en la ciudad, hablando dad física de las personas; y arquitectónicamente estos le quitan lo no respetan los bienes atractivo a estos lugares. públicos y privados; ni con el Art. 28 que nos dice que no deben de estar frente a templos o instituciones religiosas, ni en los prados y parques públicos, ni frente a monumentos históricos ALVARO OBREGÓN Man. 3021
  • 20. ARTÍCULO 27.- Las personas que ejerzan el OPINIÓN: Pienso que son lugares muy comercio en la vía pública agradables los cuales no obstruyen con autorización del completamente la circulación peatonal. ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones: h).- no poseer ni tener ala venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivos, ni bebidas ni productos que contengan alcohol; l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica; m).- no utilizar aparatos de sonido y magna vosees que causen ruidos excesivos y molestos al publico; ALVARO OBREGÓN Edificio la Lonja Man. 3021
  • 21. OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5, este comerciante es semifijo, puesto que al concluir sus labores retira sus muebles. ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes: V.- Frente a templos a instituciones religiosas; ANGÉL FLORES Frente al Santuario Man. 1005
  • 22. OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5 este es un comerciante fijo. No cumple con el Art. 4 porqueI obstruye ell transi- to peatonal; no respeta los bienes públicos y privados; ni el equilibrio de los inte- reses en el ámbito comercial. PLAZUELA OBREGÓN Man. 3021
  • 23. OPINIÓN: Una vez más se puede ver que las autoridades realmente no hacen su ARTÍCULO 4.-Este reglamen- trabajo, pues estos comerciantes no to protegerá en toda circuns- cumplen casi con ninguna de los art. De tancia al transito peatonal; a la este reglamento, por lo cual se puede integridad física de las per- aplicar directamente el Art. 33. sonas; los bienes públicos y privados; Art. 27 dice en sus incisos: g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este regla- mento, o en lugares distintos a los lugares autorizados a los permisos y licencias; j).-evitar la alteración de orden publico; l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cuales- quier otro objeto en la via publica; Art. 28 dice que no deben colocarse X.- En los prados y parques públicos; XI.- Frente a los monumentos históricos. PLAZUELA OBREGÓN Man. 3021
  • 24. OPINIÓN: Este vendedor está obstruyendo el paso peatonal, al estar en medio de la banqueta, causa un gran problema ya que en esa zona es parada de camiones y hay un gran transito peatonal. Se puede aplicar el Art. 33 que dice que se le puede ser retidado su vehículo por no cumplir con los Art. 4, 27 y 28. Tambien se le puede aplicar el Art. 23. ARTÍCULO 4.-Este reglamen-to protegerá en toda circunstancia al transito peatonal; a la integridad física de las personas; los bienes públicos y privados; Art. 27 dice en sus incisos: g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos a los lugares autorizados a los permisos y licencias; j).-evitar la alteración de orden publico; l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica; Art. 28 dice que no deben colocarse III.- frente a los edificios públicos; IV.- Frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares; ALVARO OBREGÓN Man. 2004
  • 25. ARTÍCULO 4.-Dice que se debe respetar: I.- El transito OPINIÓN: Que al ver este caso se ve claramente que peatonal; II.- La integridad se pueden aplicar los Art. 23 y 33, porque estos física de las personas; III.- Los puestos no están respetando los bienes a terceros. bienes públicos y privados; IV.- El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial; ARTÍCULO 5.- dice que puede desarrollarse : II.- Comerciante con puesto semifijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía publica, utilizando muebles que retira al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente. ARTÍCULO 27.- Dice en su inciso l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la ANGEL FLORES via publica; Man. 2008
  • 26. OPINIÓN: Al no respetar el Art. 27 se le puede poner una sanción o quitar la licencia. No cumple con el Art. 27 que en su inciso M dice que no se deben utilizar aparatos de sonido y magna voces que causen ruidos excesivos y molestos al público. ANGEL FLORES Man. 2009
  • 27. OPINIÓN: Como se observa en la foto, los ambulantes estorban el paso peatonal ya que es una de las zonas más transitadas del centro de la cd. Art. 27 Dice que no se deben dejar sillas, mesas, bancos, o culaquier otro objeto en vía pública. Art. 28. Dice en su inciso IV que no se deben instalar frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares; Art. 33. Dice que le puede retirar muebles y mercancía si no cumple el Art. 4. Art. 23. Dice que se le puede cancelar la licencia al no respetar el Art. 4. HIDALGO Man. 2007
  • 28. CONCLUSIÓN: Como se puede observar en nuestro centro histórico hay infinidad de irregularidades conforme a los artículos contenidos en el REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN. Se observó que algunos ambulantes venden cosas que están fuera del reglamento, que muchos usan bocinas que molestan a los vecinos, que tapan los comercios bien establecidos, que los ambulantes no repetan los lugares donde no se deben instalar; de hecho son el Art. 28 y el 4 los que menos se cumplen, nuestro centro histórico está infestado de comerciantes ambulantes que se encargan de quitar lo estético de la ciudad al poner muebles o instalaciones inapropiadas. De hecho las autoridades competentes parecen no conocer el reglamento ya que otorgan permisos o licencias a vendedore ambulantes que están muy mal ubicados dentro del centro histórico ya desde hace tiempo.