La ley autoriza la instalación de ferias itinerantes de abastecimiento barrial (FIAB) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proveer productos alimenticios y de primera necesidad a precios menores que en comercios. Las FIAB deberán funcionar al menos una vez por semana en cada comuna y vender una canasta básica de alimentos que incluya frutas, verduras, carnes y lácteos. La autoridad de aplicación seleccionará a los postulantes, controlará precios y ubicaciones de las ferias.
Autorización para la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barr...Graciela Mariani
Ley 5.122
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 23 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 27 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9912
SINTESIS
Programa de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Comuna. Autorización para la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial. Creación del Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB).
Declaración de utilidad pública de la Confitería del Molino por su valor hist...Graciela Mariani
Ley 27.009
Sancionada el 12 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 3 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9762
SINTESIS
Declaración de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural de la Confitería del Molino, ubicado en Av. Rivadavia esquina Av. Callao de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorización para la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barr...Graciela Mariani
Ley 5.122
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Programa de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Comuna. Autorización para la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial. Creación del Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB).
Declaración de utilidad pública de la Confitería del Molino por su valor hist...Graciela Mariani
Ley 27.009
Sancionada el 12 de Noviembre de 2014
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Declaración de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural de la Confitería del Molino, ubicado en Av. Rivadavia esquina Av. Callao de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Jornal Cidade - Ano I - Nº 23 - 11 de Abril de 2014
Principais notícias das cidades do centro-oeste mineiro. Notícias de Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte, Moema, Pedra do Indaiá e Japaraíba.
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano III Nº 52Jornal Cidade
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Jornal Cidade - Ano III - Nº 52 - 26 de Junho de 2015
Principais notícias das cidades do centro-oeste mineiro. Notícias de Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte, Moema, Pedra do Indaiá e Japaraíba.
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Jornal Cidade - Ano II - Nº 34 - 27 de Setembro de 2014
Principais notícias das cidades do centro-oeste mineiro. Notícias de Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte, Moema, Pedra do Indaiá e Japaraíba.
Anunciantes desta edição:
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Disposiciones generales sobre expendio de licorIván Yáñez
“REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR”
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Esta reforma es importante que sea revisada por todos aquellos ciudadanos que sean propietarios de negocios encargados del expendio y distribución de bebidas alcohólicas de modo permanente o temporal en la jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Ley ferias itinerantes
1.
2. LEY N.º 5122
Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
PROGRAMA DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL POR
COMUNAS
Artículo 1°.- Autorizase la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial,
en adelante “FIAB“, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
lugares que determine la autoridad de aplicación.
Nº4531 - 27/11/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 18
Art 2°.- Las FIAB deberán contemplar el expendio de todos los productos que se
detallan a continuación:
1. Productos frutihortícolas;
2. Carnes vacunas y sus derivados;
3. Carnes porcina, ovina y achuras;
4. Productos de Granja;
5. Pescados y mariscos;
6. Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos;
7. Almacén, aceites y bebidas no alcohólicas.
Las FIAB también podrán contemplar el expendio de los siguientes productos:
1. Productos Naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel);
2. Panadería y Confitería;
3. Especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones;
4. Artículos de limpieza y Bazar;
5. Plantas naturales y artificiales;
6. Productos y alimentos para mascotas.
En todos los rubros alimenticios, se deberá contemplar la oferta de productos para
celíacos.
Art 3°.- Las FIAB serán emplazadas en aquellas arterias que disponga la autoridad de
aplicación, las cuales deberán funcionar, al menos una vez por semana, en cada una
de las Comunas de la Ciudad.
Art 4°.- Se crea el Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial (FIAB) el que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, quien será
la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, según sus antecedentes
y posibilidad de ofrecer calidad y precios.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación deberá actualizar quincenalmente los precios de los
productos concertados con los operadores debiendo difundirlos, con sus
especificaciones y las localizaciones de las FIAB cada uno de los días de la semana, a
través de los medios masivos de comunicación y/o los que dispone el Gobierno de la
Ciudad, a efectos que los consumidores conozcan los precios y las ubicaciones
autorizadas.
Art. 6°.- Los acuerdos de precios dispuestos en el artículo anterior, deberán
contemplar los objetivos establecidos en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en un nivel menor que los ofrecidos por
los comercios minoristas y cadenas formales de supermercados, para los productos
similares de la Canasta Básica Familiar.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación es la encargada del control y fiscalización de estas
ferias y ejerce el poder de policía.
Art. 8°.- Las FIAB funcionarán en los días y horarios establecidos en la reglamentación
de la presente, debiendo contemplar la incorporación de los puestos de expendio
establecidos en el artículo 2° de la presente ley en aquellas FIAB que no los posean y
contemplar la disposicióngeográfica dispuesta en el artículo 3° de esta ley.
Art. 9°.- Los permisionarios contarán con tráileres y puestos de venta de su propiedad,
de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada
3. uno de los rubros autorizados; con la instalación adecuada para la eliminación de los
desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües
públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción,
equipos de refrigeración incorporados. Al final de cada jornada de establecimiento de
la feria, los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus
respectivos puestos, dejando la zona debidamente higienizada.
Art 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término máximo de
noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
CLAUSULA TRANSITORIA: Las FIAB preexistentes se incorporarán como tales a las
FIAB a crearse, respetándose todos los derechos de permisionarios y convenios
preexistentes, en la medida que cumplan con lo establecido en el 2° de la presente
Ley.
Art 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi