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REGLAMENTACIÓN
LEY MUNICIPAL AUTONOMICA N°090
LEY DE REGULARIZACIÓN DE
URBANIZACIONES Y ASENTAMIENTOS
CONSOLIDADOS
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto, Concepto y Alcance
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases urbanísticas,
técnicas y legales para normar los procesos urbanos y privados del Municipio de Puerto Villa-
rroel en cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal N° 090 del 10 de Octubre del 2018.
Artículo 2.- Disposiciones aplicables.- De conformidad a la Constitución Política del Estado Plu-
rinacional, Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley 031 Ley Marco de Autono-
mías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, en
orden a las competencias otorgadas mediante ley; el Gobierno Autónomo Municipal aplicará las
disposiciones contenidas en este Reglamento y las normas aplicables.
Artículo 3.- Cumplimiento obligatorio.- Las normas contenidas en el presente Reglamento y las
normas aplicable son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los estantes y habitantes
del Municipio de Puerto Villarroel.
Artículo 4.- Jurisdicción.- Este Reglamento se aplica en el territorio urbano y urbanizable que se
encuentra emplazado dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Villarroel, en
conformidad a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley 031 Marco de Autonomías y
Descentralización.
Artículo 5.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento constituyen normas de
orden público para todo proyecto de desarrollo urbanístico en toda la jurisdicción municipal,
siendo de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.
Artículo 6.- Concepto.- Constituye un conjunto de disposiciones normativas que comprende toda
la reglamentación relativa al entorno físico determinado por el Plan de Ordenamiento Territorial
(POU). Estas normas alcanzan y rigen todos los asuntos relacionados, directa o indirectamente,
con el uso del suelo, edificaciones, estructuras e instalaciones, apertura y ensanche de vías públi-
cas, parcelamientos urbanos, volúmenes edificables, tejido urbano, preservación de los ámbitos
patrimoniales construidos y naturales.
Artículo 7.- Principios rectores.- Todas las disposiciones que se desarrollan en este Reglamento
están regidas por los siguientes principios:
a) Seguridad jurídica
b) Seguridad de información técnica municipal
c) Preservación y protección del medio ambiente
d) Transparencia
e) Eficiencia
f) Interés colectivo
g) Igualdad
h) Legalidad
Artículo 8.- Supletoriedad.- En caso de existir algún vacío en los procedimientos reglamentados,
serán de aplicación supletoria las normas procedimentales establecidas en las diversas normati-
vas municipales vigentes de procedimientos administrativos específicos para cada materia, así
como las normas determinadas en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento
y lo aplicable.
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CAPÍTULO II
Participación Social e Institucional
Artículo 9.- Participación ciudadana.- Las personas naturales, jurídicas y colectivas en el desa-
rrollo del suelo urbano será realizada en el marco constitucional, jurídico y de procedimientos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 10.- Derecho de petición y acceso a la información.- I. En sujeción y cumplimiento del
artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y al artículo 16 inciso a) Ley 2341
de Procedimiento Administrativo, se reconoce a las personas naturales o jurídicas, de manera
individual o colectiva, a ejercer el derecho de petición y a la obtención de una formal y pronta
respuesta que genera la planificación urbana del Municipio. Así como, en sujeción al artículo 16
inciso j) y artículo 18 de la Ley 2341 Procedimiento Administrativo, se reconoce el derecho de las
personas naturales o jurídicas de acceder a la información que curse en la administración pública.
II. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal la publicación de toda ley municipal, resolu-
ción o dictamen técnico referido a los contenidos de este Reglamento, sus modificaciones y actua-
lizaciones, conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
CAPÍTULO III
Profesionales Habilitados
Artículo 11.- Profesionales responsables de proyectos.- Los profesionales encargados de sus-
cribir proyectos urbanos deberán encontrarse legalmente habilitados, los cuáles serán certifica-
dos a requerimiento del propietario, autoridades municipales u otras autoridades que interven-
gan en el control y fiscalización del proyecto y se responsabilizarán de los trabajos enunciados a
continuación:
1. Proyectos de arquitectura: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de arquitec-
tura, los profesionales arquitectos legalmente habilitados.
2. Proyectos de urbanismo: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de urbanis-
mo, los arquitectos y/o arquitectos urbanistas legalmente habilitados. Podrá participar en su ela-
boración un equipo multidisciplinario compuesto por paisajistas e ingenieros de diferentes espe-
cialidades según requerimiento del proyecto.
3. Proyectos de ingeniería: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de ingeniería,
los profesionales ingenieros legalmente habilitados.
4. Trabajos de agrimensura y topografía: Quedan facultados para efectuar y firmar trabajos
de agrimensura y topografía o similares, los profesionales: ingenieros civiles, Ingenieros Agrimen-
sores, Agrimensores y Topógrafos legalmente habilitados.
Los profesionales que realicen proyectos y/o ejecuten obras de arquitectura, urbanismo, ingenie-
rías, trabajos topográficos y de agrimensura son los responsables legales ante las instancias co-
rrespondientes.
4
CAPÍTULO IV
Definiciones y Siglas
Artículo 12.- Definiciones.- Las palabras y términos técnicos usados en este Reglamento se defi-
nen a continuación en orden alfabético:
1) Acera: Vía de carácter público destinada a la circulación peatonal que se sitúa a ambos
lados de la calzada; espacio determinado desde el cordón de la acera hasta la rasante
Municipal (RM).
2) Área urbana: Espacio contenedor de la población concentrada en el que se realizan di-
versas actividades habitacionales, comerciales, educativas, culturales, industriales, de sa-
lud y de servicios que genera la estructura de una ciudad.
3) Área urbanizable: Terrenos que se encuentran dentro del área urbana debidamente
aprobado y homologados.
4) Área común en condominio: Espacio que contempla bienes y objetos de uso general o
restringido que beneficia a todos los copropietarios; comprende el área común, tanto la
libre como la construida.
5) Área común libre en condominio: Parte del terreno de un condominio sin ningún tipo de
construcción, destinada a uso general y que es propiedad de todos los condominios.
6) Área privada construida: Superficie construida de cada inmueble particular dentro de
sus linderos.
7) Barrio: Área de suelo que conforma una unidad urbana básica, compuesta por una o más
manzanas y que implica sentido de pertenencia entre sus habitantes; su vida asociativa es
fundamental para la revalorización de la vida urbana.
8) Bien inmueble: Terreno delimitado por una poligonal con todo lo integrado a éste, de
manera orgánica, natural y/o artificial, sujeto a registro público de propiedad.
9) Calle o vía pública: Espacio de circulación pública que comprende la calzada vehicular,
acera peatonal y que eventualmente cuenta con alameda y/o camellón central; abarca
el ancho total de la vía o calle de rasante Municipal a rasante Municipal (RM).
10)Calle de retorno o cul-de-sac: Calle sin salida con un retorno circular en el extremo opues-
to a la entrada.
11)Calzada: Vía de circulación vehicular demarcada de cordón a cordón de acera.
12)Catastro: Registro público del inventario valorado de bienes inmuebles existentes en el te-
rritorio municipal, según sus características geométricas, físicas y económicas, así como de
sus relaciones con los titulares del dominio.
13)Cartografía catastral: Registro gráfico de objetos reales sujetos a registro catastral, con
el fin de representarlos a escalas determinadas para los propósitos catastrales. Expresa
la forma, el uso o destino, aprovechamiento y calidad de las construcciones, dimensiones y
situación de las diferentes unidades catastrales.
14)Centralidad distrital: Área desarrollada y/o planificada dentro de un distrito urbano cu-
yo uso de suelo permite el desarrollo de los equipamientos distritales.
15)Centro comercial: Infraestructura única que acoge uno o varios locales comerciales para
la exposición y venta de diferentes productos y servicios, ubicado frente a avenidas prin-
cipales y zonas comerciales.
16)Coeficiente de copropiedad: Índice que establece la participación porcentual de los bie-
nes comunes del condominio, de cada uno de los propietarios de los inmuebles particula-
res de éste.
17)Colindancia: Límite entre predios vecinos.
18)Comercio: Sistema de compra-venta de diversos productos, sea mayorista o minorista. Se
define, por su nivel de afluencia, en diario, periódico u ocasional.
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19)Condominio: Inmueble pasible de aprovechamiento independiente por los distintos pro-
pietarios, con áreas y elementos comunes de carácter indivisible, enmarcado en el régi-
men de propiedad horizontal regido por ley.
20)Depósitos: Locales destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos.
21)Distrito: Subdivisión territorial en unidades físico-administrativas de estructuración de la
ciudad o centro poblado para organizar la administración municipal por más de 10
(diez) unidades vecinales.
22)Equipamiento urbano: Uso de suelo que admite infraestructura edilicia, donde se reali-
zan actividades complementarias a las habitacionales y de trabajo; proporcionan a la
población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas, pudien-
do ser públicos y/o privados. Se clasifican en equipamiento primario, terciario y distrital.
23)Equipamiento primario: Uso de suelo que admite infraestructura pública destinada a
atender los requerimientos básicos a nivel de unidad vecinal, para actividades de tipo so-
cio-cultural, educacional, asistencial, recreativo, deportivo y público-institucional.
24)Equipamiento terciario: Uso de suelo que admite infraestructura pública o privada que
atiende los requerimientos de una población mayor, a escala urbana. Contempla servicios
educativos, recreativos, asistenciales, administrativos y culturales, tales como unidades
educativas, universidades, hoteles, estadios, hospitales, clubes, sedes sociales, oficinas y
otros.
25)Equipamiento distrital: Uso de suelo que concentra la infraestructura pública y privada
de mediana escala, cuyo nivel de influencia o atención es el distrito urbano.
26)Estacionamiento: Lugar o recinto reservado para parqueos vehiculares.
27)Expropiación: Proceso técnico legal por el cual, por motivos de necesidad y utilidad pú-
blica, se afectan y transfieren bienes inmuebles a una entidad pública o privada confor-
me a ley.
28)Hábitat urbano: Territorio y conjunto de atributos que lo cualifican donde se localiza y vi-
ve el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la
productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento
de la identidad individual y colectiva.
29)Infraestructura urbana: Conjunto de obras que sirven de soporte para el desarrollo de
actividades y funcionamiento de la ciudad, que posibilitan el uso del suelo urbano. Se re-
fiere a los servicios de transporte, energéticos, hidráulicos, de telecomunicaciones y otros.
30)Levantamiento catastral: Obtención de datos gráficos y alfanuméricos de un bien inmue-
ble, a través de la medición y la encuesta, necesarios para el registro catastral.
31)Locales comerciales: Espacios destinados a la exposición y venta de diversos productos.
32)Lote: Terreno útil dentro de una manzana que ha seguido un proceso de urbanización, al
cual se le asigna un número.
33)Lugar seguro: Es el espacio que pueda recibir la totalidad de la capacidad de los am-
bientes de la edificación y que cuente con las condiciones físicas y espaciales para reali-
zar la evacuación inmediata ante riesgo o emergencia.
34)Manzana: Unidad urbanística de área pública o privada, rodeada de vías públicas
abiertas.
35)Mercado: Centro de abastecimiento mayorista o minorista, de nivel distrital o vecinal.
36)Nivel de atención: Área de influencia de un uso o de un equipamiento urbano de acuer-
do al nivel o escalón urbano.
37)Nivel o escalón urbano: Se definen las escalas de acuerdo a una determinada cantidad
de población, ocupación en el territorio y su área de influencia: barrial, vecinal, distrital y
urbano-regional.
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38)Ordenamiento urbano: La aplicación de un conjunto de normas y técnicas para regular la
formación y desarrollo de la urbanización y de los asentamientos humanos, de su aproba-
ción, control, seguimiento y evaluación.
39)Parcelamiento: División de una manzana o terreno útil urbanizado en unidades de lotes.
40)Parcela urbanizable o predio rústico: Terreno que se encuentra dentro del radio urbano
y que no ha seguido el proceso técnico legal de urbanización.
41)Parcela o lote frentista: Parcela o lote urbanizado con frente a vías públicas, parques
y/o plazas.
42)Parque urbano: Área verde de dominio municipal y uso público, destinado a la recrea-
ción pasiva y activa, a nivel urbano.
43)arque industrial: Superficie delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento
de industrias en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de
servicios, con administración permanente para su operación.
44)Parqueo: Espacio destinado para colocar el vehículo.
45)Planificación urbana: Planeamiento y ordenamiento de la expansión o regulación del te-
rritorio actual o futuro, bajo el control de la administración pública municipal, teniendo en
cuenta una serie de condiciones técnico-legales y ambientales para sus ciudadanos, según
necesidades sociales y recreacionales. Tal planeamiento incluye propuestas para la eje-
cución de un plan determinado, también llamado planeamiento o plan urbano.
46)Plano de ubicación y uso de suelo: Es el certificado que acredita la ubicación y el uso
de suelo de conformidad a la planificación urbana. No acredita derecho propietario.
47)Rasante Municipal (RM): Línea que demarca el límite entre el predio privado y la vía
pública definida por la planificación en función del ancho de calle, a partir de la cual se
realizan los retiros para definir la Línea de Construcción.
48)Red vial principal: Conjunto de vías conformado por avenidas estructurantés principales,
los cuales definen las unidades vecinales.
49)Red Marco o Básica GPS: Es la red geodésica del Municipio, ejecutada por el Instituto
Geográfico Militar.
50)Registro topográfico: Información cartográfica normalizada, estructurada y dispuesta en
soporte informático conforme a un formato para su integración directa en bases de datos
cartográficos del sistema geográfico.
51)Régimen de copropiedad o propiedad horizontal: Régimen especial de propiedad cons-
tituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que
atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre
los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes ele-
mentos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.
52)Servicios: Instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio o para sa-
tisfacer una necesidad pública o privada.
53)Unidad habitacional: Vivienda unifamiliar que puede desarrollarse en distintas tipologías
de edificación.
54)Unidad funcional: Unidad indivisible de única función como vivienda, oficina, comercio
unitario que puede estar conformada por varios ambientes.
55)Unidad Vecinal (UV): Escalón urbano conformado por una o varias Unidades Básicas
(barrios) que cuenta con equipamiento primario: plaza, unidad educativa, centro social,
centro poli funcional, mercado, edificio administrativo y otros.
56)Uso: Función para la cual ha sido diseñado, construido, ocupado y/o utilizado un terreno,
edificio o estructura.
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57)Uso del suelo urbano: Conjunto genérico de actividades que la planificación admite o
restringe en un área determinada, para autorizar los destinos de fraccionamiento, cons-
trucciones o instalaciones.
58)Uso mixto: Uso específico de una zona urbana donde se permite implementar de forma
simultánea actividades habitacionales, de comercio y servicios.
59)Uso de vivienda o habitacional: Zona en la que se da prioridad al uso de suelo para vi-
vienda, sea unifamiliar o multifamiliar. Admite usos compatibles con restricciones de super-
ficies y condiciones de edificación.
60)Urbanizar: Proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio o terreno en
forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales, áreas
verdes y áreas de equipamiento.
61)Urbanización abierta o tradicional: Terrenos urbanos estructurados con vías de libre cir-
culación, ubicados en cualquier ámbito del radio urbano, cuyas vías, áreas verdes recrea-
tivas son bienes de uso público irrestricto y de dominio municipal.
62)Urbanización con parcelamiento mixto: Forma de amanzanamiento y/o parcelamiento
donde existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas áreas de circula-
ción vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios y en
el perímetro de la manzana se disponen lotes abiertos a vía pública.
63)Vías distribuidoras secundarias o colectoras de tráfico interno: Avenidas interconectoras
de barrios con ancho de vía de 16,00m o mayores, con calzada mínima continúa de
9,00m, que atraviesan el interior de las unidades vecinales; se constituyen en colectoras
de tráfico vehicular hacia la red vial principal.
64)Vías principales o estructurantes: Sistema de vías que conforman la red vial principal;
son interconectoras de distritos y generalmente constituyen los límites de las Unidades Ve-
cinales. Integran esta categoría las avenidas denominados circunvalación.
65)Vías terciaras: Red vial que sirve al interior de las unidades vecinales, conformada por
calles con ancho de vía inferior a 16,00m.
66)Zonificación urbana: División de un determinado territorio en sectores estructurales ca-
racterizados por el uso de suelo, con el fin de encauzar su crecimiento y desarrollo orde-
nado; estas zonas o sectores determinados por el sistema vial principal se reglamentan
por los usos de suelo, superficie, densidad y tipologías de edificación.
67)Tejería: lugar donde se fabrican tejas, ladrillos y adobes
Artículo 13.- Siglas.- Como referencia de nomenclaturas se incluyen las siguientes siglas:
1) DDRR: Derechos Reales
2) DDU: Dirección de Desarrollo Urbano
3) DM: Distrito Municipal
4) EM: Ejecutivo Municipal
5) FTA: Ficha Técnica Ambiental
6) FIT: Fracción Ideal del Terreno
7) GAD: Gobierno Autónomo Departamental
8) GAM: Gobierno Autónomo Municipal
9) GPS: Sistema de Posicionamiento Geográfico
10)HCM: Honorable Concejo Municipal
11)IA: Índice de Aprovechamiento
12)IO: Índice de Ocupación
13)LC: Línea de Construcción
14)RM: Rasante Municipal
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15)RMC: Rasante Municipal de Construcción
16)MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva
17)NB: Norma Boliviana
18)PLOT: Plan de Ordenamiento Territorial
19)RFO: Retiro Frontal Obligatorio
20)UTM: Universal Time Meridional
21)UV: Unidad Vecinal
22)UTM WGS84: Universal Transverse Mercator World Geodetic System 1984. Sistema
Geodésico Mundial 1984
23)POU: Plan de ordenamiento Urbano
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS URBANIZACIONES
CAPÍTULO I
Definición del suelo urbano municipal
Articulo 14.- Clasificación del suelo urbano municipal
Para la implementación del presente Reglamento se clasifica el suelo urbano municipal depen-
diendo de su incorporación o no al proceso urbanístico y en función de la situación de hecho en:
1.-Suelo de Uso Intensivo,
2.-Suelo de Uso Extensivo,
3.-Suelo de Protección,
4.-Suelo no Apto para Urbanizar,
5.-Suelo Protegido No Apto para Urbanizar
6.-Suelo Consolidado
I.- Suelo de Uso intensivo
Está constituido por los terrenos en los que, si bien están incluidos en los
planos catastrales urbanos, aún son necesarias actuaciones de urbanización, r e-
forma, obtención de dotaciones, apertura de vías o sujeto a planificación.
II.-El Suelo de Uso Extensivo
Se cuantifica en la memoria del plano de parcelamiento, se refleja gráficamente
en los Planos de Urbanización y se regula en esta Normativa.
III.- Suelo de Protección
Son áreas específicas que por sus características naturales, culturales u otros, presentan un valor
patrimonial o constituyen riesgo manifiesto para el área urbana por lo cual se definen proteger-
las, conservarlas o restringirlas, entre estas áreas están: Las áreas forestales, centros históricos,
áreas arqueológicas, áreas paisajísticas, conjuntos arquitectónicos, conjuntos urbanos, áreas de
amenaza natural entre otro.
IV.-Suelo No Apto para Urbanizar
Está constituido por los terrenos que no se clasifican como Suelo Intensivo, Suelo Extensivo.
Suelo que se encuentren bajo uso agrícola o pecuario al interior del Radio Urbano.
V.- Suelo Protegido No apto para urbanizar
Corresponde a aquellos terrenos, que bien por legislación específica (parques naturales, áreas
protegidas, áreas forestales, etc., por proyectos territoriales o sectoriales concretos (carreteras,
ferrovías, gasoductos, tendidos de líneas eléctricas…) o por preservación por riesgos naturales
(inundaciones, deslizamientos…), son suelos no aptos para urbanizar y no serán considerados
dentro el porcentaje de cesión ni superficie útil.
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VI.- El Suelo Consolidado.- Está sujeto a la limitación de no poder ser edificado hasta que
sea considerado edificable y disponga por tanto de acceso rodado, suministro de agua o ener-
gía eléctrica. El Suelo Consolidado se cuantifica en la memoria del plano de parcelamiento, se
refleja gráficamente en los Planos de Urbanización y se regula en esta Normativa.
1) Los terrenos de Suelo Consolidado se dividen, según su destino, en:
a) Edificaciones públicas.
b) Edificaciones privadas.
c) Zonas verdes: plazas, parques y jardines.
e) Viales, dedicados a calles y avenidas.
2) Constituye el Suelo Consolidado y se subdivide en:
a) El conjunto de lotes edificables y demás terrenos urbanizados aptos para su uso
inmediato.
b) Los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante pequeñas obras de ur-
banización como acerado exterior, alumbrado público o acometidas de suminis-
tros.
c) Los terrenos comprendidos en un perímetro edificado al menos en el 20% de su
extensión superficial.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS URBANIZACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 15.- Formulario único.-
I. La demanda de aprobación de los proyectos de urbanismo en general, relativa al crecimiento
de la ciudad, se debe efectuar mediante solicitud expresa en el formulario único que deberá ser
llenado y firmado por el solicitante del servicio. Se colocará a disposición de los interesados en
la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano.
II. El formulario único será llenado a modo de declaración jurada, indicando los términos y datos
correspondientes según formato reglamentario. Se deberá cancelar los aranceles municipales
según el tipo de trámite y seguirán los procedimientos del presente Reglamento, enmarcándose
toda actuación de los funcionarios públicos dentro de la reglamentación presente, las leyes de-
partamentales y nacionales.
Artículo 16.- Obligatoriedad.-
I. Es obligatoria la obtención de la respectiva autorización o aprobación, de manera individual o
conjunta, según corresponda, para los siguientes trámites:
1. Urbanización de terrenos
2. Modificación de proyectos de urbanización no consolidados
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3. Parcelamiento
4. Modificación de parcelamientos aprobados
5. Modificación de rasante
6. Apertura de vías
7. Construcción de aceras y estacionamientos
8. Gestionar provisión de servicios básicos en urbanizaciones.
9. Arborización en vías públicas
II. Todas las solicitudes de autorizaciones especificadas en el páragrafo anterior deberán obser-
var las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento, en relación a las normas de
urbanismo.
Artículo 17.- Reglamentación de procedimientos internos.- El Gobierno Autónomo Municipal
deberá reglamentar mediante resolución administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecu-
tiva, los procedimientos, formatos, formularios y competencias internas de cada una de las instan-
cias administrativas que involucra toda tramitación para la obtención de las autorizaciones o
aprobaciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 18.- Acreditación de derecho propietario.- A efectos de aprobación de proyectos de
urbanizaciones, será obligatoria la presentación del título de propiedad debidamente registrado
en Derechos Reales (DDRR); en caso de representación por terceras personas se deberá aperso-
narse con poder notarial.
Artículo 19.- Documentos comunes a toda solicitud.- Toda solicitud de aprobación de autoriza-
ciones en la Ley Municipal 090 correspondientes a urbanizaciones, edificaciones, licencias, permi-
sos o requerimientos de datos técnicos y otras tramitaciones, cuando corresponda, dentro del
ámbito del presente Reglamento, deberá ser respaldado por única vez al inicio de trámite, con
la siguiente documentación:
1. Formulario único de ingreso de trámite. (Anexo N°1).
2. Fotocopia legalizada en ventanilla única del G.A.M. u original de títulos de propiedad del
terreno, inscritos en Derechos Reales con actualización de 30 días.
3. Minuta de transferencia original y fotocopia en caso de regularizaciones de acuerdo al art.
12 de Ley Municipal N° 090 o copia de declaratoria de herederos (si corresponde).
4. Comprobante de pago o certificación de impuesto de la gestión correspondiente de los últimos
5 años.
5. Fotocopia de cédula de identidad del/los propietario/s; si el propietario es persona jurídica,
deberá presentarse documentación del representante legal. En caso de que tercera persona
realice la solicitud de trámite, deberá adjuntar poder notariado.
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CAPÍTULO II
REGIMEN PARA EL CAMBIO USO DE SUELO
Artículo 20.-
I) Sujetos susceptibles a cambio de uso del suelo.
El presente Reglamento regula los siguientes procesos administrativos para el cambio de uso del
suelo o categoría de uso del suelo:
Parcela de terreno de uso rústico que por efecto de la Ley de Delimitación de Radio Ur-
bano cambia obligatoriamente su condición de rural a urbano.
II) Procedimiento administrativo para el cambio de uso de suelo de rural a ur-
bano al interior del radio urbano definido por Ley Municipal:
En caso de áreas productivas en el DS 1809 de 27 de noviembre de 2013 las áreas
productivas del Municipio de Puerto Villarroel al interior de un radio urbano, son los espacios de
uso agropecuario, piscícola o agroforestal de extensiones influenciables y/o colindantes con ur-
banizaciones y por lo tanto se garantiza que las mismas mantengan su actividad productiva por
el lapso de tiempo definido por el indicado decreto supremo.
Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente o a requerimiento del
propietario, el cambio de uso de suelo para urbanización será procedente previa evaluación
sobre el uso y vocación productiva de estas áreas, a través de estudios técnicos referidos a ferti-
lidad del suelo y estudio socioeconómico, adjuntando la siguiente documentación:
1) Memorial de solicitud dirigido al Alcalde Municipal, firmado por el propietario o apode-
rado del terreno sujeto a transformación adjuntando la boleta de cancelación del trámite.
2) Carpeta de inicio de trámite.
3) Documentos comunes a toda solicitud (art. 19) del presente reglamento.
4) Plano de terreno en hoja Carta, mostrando su localización, extensión y límites. Con refe-
rencias a coordenadas U.T.M., Elipsoide WGS 84 (3 copias y digital), firmado por el pro-
fesional competente.
La documentación completa deberá ser entregada en secretaria de la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, quien emitirá el informe técnico y la Dirección de Desarrollo Jurídico y Normativo
el informe jurídico correspondiente.
Si el informe técnico - jurídico, emitido es positivo, el Secretario General procederá a
dictar la Resolución Administrativa de Secretaria , que autoriza el cambio de uso del suelo de
rural a urbano, debiendo luego continuar su trámite establecido para la aprobación de urbani-
zaciones.
Si uno de los informes presenta observación, se devolverá al interesado para subsanarlas
en un plazo no mayor a 60 días hábiles, caso contrario deberá reiniciar el trámite.
13
Cumplida la observación el Secretario General procederá a autorizar el cambio de uso
del suelo al dictar la Resolución Administrativa de Secretaria, debiendo luego continuar su trámi-
te establecido para la aprobación de urbanizaciones.
El costo de los servicios técnico administrativos que deberá cancelar el interesado será es-
tablecido de acuerdo a normativa municipal vigente.
III) una vez homologada la delimitación del área urbana del centro poblado, los predios rústi-
cos tienen un periodo máximo de un año para realizar su cambio uso de suelo caso contrario el
G.A.M. de oficio realizara el cambio de uso de suelo debiendo cumplir el propietario con el
nuevo régimen impositivo.
CAPÍTULO III
Registro Topográfico
Artículo 21.- Concepto y restricción
I) El registro topográfico es la certificación de un plano de ubicación rústica dentro de la
extensión territorial de la jurisdicción municipal, conforme a la zonificación primaria
enunciada en el Plan de Ordenamiento territorial o P.O.U. vigente que, sobre la base
del levantamiento topográfico geo referenciado de la poligonal, determina el perí-
metro o límites y su superficie según mensura todo esto, junto a la superficie según de-
recho propietario adquirido e identificando características topográficas del terreno
como ser ondulaciones pendientes, tipo de suelo, áreas de protección y otros.
II) La Dirección de Desarrollo Urbano no podrá otorgar registro topográfico en terrenos
coincidentes, parcial o totalmente, en calles abiertas y consolidadas con anterioridad
a la solicitud del registro, con caminos vecinales a menos que los propietarios, de di-
chos terrenos, presenten antecedentes dominiales; para los terrenos coincidentes con
cursos de agua, lagunas, arroyos y otros que por su naturaleza pertenecen al Estado
como bien público, en ningún caso podrá otorgarse registro topográfico según lo nor-
mado por el Articulo 30 y 31 de la Ley 482 – Ley de Gobiernos Autónomos Munici-
pales.
III) Propiedad urbana sujeta a fraccionamiento podrá ser sujeta a anexión o subdivisión si
cumple las siguientes condiciones:
1) Siempre y cuando el terreno sea urbanizable de acuerdo a la clasificación del suelo
urbano aprobado por normativa vigente.
2) Contar con anteproyecto de urbanización (anexión Y/O subdivisión) que demuestre
áreas de cesión con mejores condiciones, en continuidad, ubicación, tamaño, forma.
3) Informes de respaldo técnico y jurídico que recomienden si se genera mejores condi-
ciones para infraestructura, equipamiento, áreas verdes y vías al entorno urbano
Artículo 22.- Documentación requerida para Registro Topográfico
Para solicitar el Registro Topográfico de propiedad o terreno no urbanizado, deberá presentar
la siguiente documentación técnica y legal, organizada en expediente foliado:
1) Documentos comunes a toda solicitud (artículo 19).
2) Planos de levantamiento topográfico altimétrico y morfológico en escalas convencionales
(1:1000, 1:2000, 1:5000, u otras que estén en función de los datos del plano), en sistema UTM
14
de coordenadas WGS-84. La presentación será en digital adjuntando un Cd y 3 ejemplares im-
presos.
3) Planillas de levantamiento topográfico, en sistema UTM coordenadas WGS-84:
a) Poligonal de vinculación
b) Radiación
c) Cálculo de superficie
d) Otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico
e) Reporte del proceso de datos GPS.
4) Copia digital con información del levantamiento topográfico, plano en extensión DWG, plani-
llas digitales, información que podrá requerir adicionalmente datos GPS (datos crudos, datos
rinex). La información digital del plano deberá ser realizada por profesionales mencionados en
el artículo 11, numeral 4, del presente reglamento.
Artículo 23.- Planos del registro topográfico.- El registro topográfico debe contener la repre-
sentación gráfica de los siguientes planos:
1) Plano altimétrico topográfico, con curvas de nivel cada 1.00 mts. a 05.0 mts.
De acuerdo a mayor pendiente Escala 1:1.000 (3 copias y digital)
2) Plano morfológico, en el que se localizarán cursos de agua, caminos vecinales,
quebradas, lagunas, drenajes naturales y artificiales, arroyos, vegetación
(bosque) y elementos urbanos si los hubiera, (3 copias y digital)
Sobre el objeto de interés con la lista de coordenadas que describa el terreno en la proyección
correcta; el plano también integra la carátula, que es información básica y necesaria. El plano
deberá tener la firma del profesional habilitado.
La representación del plano del registro topográfico tendrá únicamente la descripción del lugar
según la realidad en la que se encuentra en el preciso momento del levantamiento o relevamien-
to. No se colocará formas y espacios planificados de ninguna manera; sino los elementos propios
del lugar para la clara interpretación del espacio en el plano.
Artículo 24.- Representación del registro topográfico. - El del registro topográfico representa la
propiedad individual sujeta a registro, con los siguientes elementos:
1) Entidades puntuales: Son los datos levantados para la representación del polígono, eti-
quetados con el nombre del punto en el que se hace referencia en la lista de coorde-
nadas.
2) Entidades lineales: Representan los límites del polígono, etiquetados con las cotas de sus
distancias en metros.
3) Entidades de textos y atributos: Describen en el centro del polígono el área total del te-
rreno y el nombre de su propietario.
4) Otros elementos gráficos de coincidencias y colindancias próximas al terreno, como ser:
a) Colindancias: Se grafican con distinto orden de relevancia que las anteriores y re-
presentan las áreas o elementos inmediatamente próximos al polígono
de interés, los cuales se etiquetan con los nombres propios que tienen o
los identifican.
15
b) Datos de coincidencias: Son comúnmente aportes para la ubicación espacial o
geográfica del terreno o polígono de interés, que también están debi-
damente etiquetados o identificados, como ser hitos, vías y otros.
5) Elementos de referencia espacial:
a) Lista de coordenadas: El cuadro de la lista de coordenadas estará dispuesto den-
tro de esta área, de forma que no interrumpa al conjunto del grafismo del re-
levamiento.
b) Ejes de coordenadas: Los ejes de coordenadas estarán dispuestos en el con
torno del cuadro del plano general, con líneas continuas y delgadas etiqueta-
das sobre las perpendiculares cartesianas.
c) Simbología de Norte: Esta simbología estará en la parte superior del área para
el plano e indicando el Norte geográfico hacia arriba del plano.
Artículo 25.- Plazo y forma de resolución del registro topográfico.- La Dirección de Desarrollo
Urbano, en un plazo de treinta días hábiles, deberá emitir, por escrito y con respaldo legal la
respuesta, si el registro topográfico está:
1. OBSERVADO, para rectificación por parte del solicitante, quien tendrá el plazo de 30 días
calendario para subsanar lo observado.
2. RECHAZADO, si el caso lo amerita de no ser subsanada las observaciones en el plazo esta-
blecido el trámite será archivado.
3. CERTIFICADO, si está conforme a norma.
La Dirección de Desarrollo Urbano de oficio en cualquier momento podrá subsanar errores de
forma sobre registros topográficos certificados, mediante proceso técnico legal.
Artículo 26.- Tolerancia de superficie.- Ante diferencia de superficies, según título y según men-
sura, de terreno no urbanizado en área urbana, se admitirá un margen de tolerancia de 1%
hasta 10 Ha. y más de 10 Ha. 0.5 % a la emisión del registro topográfico; superada esta dife-
rencia el propietario deberá perfeccionar su derecho propietario conforme a ley.
CAPÍTULO III
Requisitos y Etapas para Urbanizar Terrenos
Artículo 27.- Condiciones previas para urbanizar).-
Para urbanizar terrenos se requiere lo siguiente:
1) Terreno debe estar ubicado dentro del área urbana homologada en la jurisdicción terri-
torial del G.A.M.P.V.
2) Contar con el Registro Topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS-84, Registro
Catastral y Registro en Derechos Reales.
3) Superficie mínima de terreno por urbanizar: 2.500,00m2.
4) Los terrenos con superficie menor a 2.500,00 m2, ubicados dentro del área urbana conso-
lidada y existente a la aprobación del presente Reglamento, para obtener el plano de
uso de suelo respectivo, igualmente deberán someterse a un proceso especial de urbani-
zación, iniciando el proceso con la presentación de los requisitos solicitados en el artículo
19 del presente reglamento.
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5) No serán consideradas como parte de cesión a uso público en el proceso de urbanización
las siguientes áreas:
a) Cursos de aguas y lagunas más su franja de seguridad a ambos lados
b) Conjunto de vegetación existente
c) Todos los ríos y quebradas más sus taludes y franjas de seguridad a ambos lados.
d) Acueductos más franja de seguridad
e) Ductos que transportan hidrocarburos líquidos o gaseosos más la franja de seguri-
dad
f) Tendidos de líneas de Energía Eléctrica
g) Elementos de interés ecológico ambiental, forestal y paisajístico.
h) Áreas de riesgos naturales (pendientes mayores a 40% más la franja de seguri-
dad de 6m. que elimine el riesgo natural del sector).
i) Áreas de Derecho de Via.
6) La totalidad el predio que será urbanizado, deberá ser alodial y estar libre de todo
gravamen desde el momento del inicio del trámite hasta su conclusión final, a objeto de
que sin problema alguno puedan diseñarse y establecerse las áreas que serán cedidas a
dominio municipal.
7) Las transferencias gratuitas de terreno realizadas a nombre del G.A.M.P.V. para empla-
zar infraestructura pública o ya emplazada, serán consideradas en el porcentaje de ce-
sión siempre y cuando los transferentes mantengan el área limpia y desocupada para
poder ser considerada como cesión a momento de urbanizar.
8) Todo el terreno deberá estar limpio, libre de malezas u objetos que perjudiquen la verifi-
cación cuando se lo requiera.
Artículo 28.- Presentación formal de proyecto.- La forma de presentación de los proyectos de
urbanización, se sujetará a las siguientes especificaciones:
1) De las láminas. -
a) La extensión máxima de la lámina será de tipo DIN A0: 84,10cm x 118,90cm.
b) Se adoptará una modulación obligatoria de 21.59 cm de ancho por 33.00 cm
de alto, conforme se indica en el gráfico correspondiente de anexos.
c) Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado y encarpeta-
das por juego en el expediente.
d) La cantidad de juegos de copias obedecerá a los requisitos de cada etapa
del trámite de aprobación.
2) De las leyendas.- Todas las leyendas nominativas o explicativas deberán ser colocadas de
manera que se posibilite su lectura y la interpretación cabal de los diversos componentes del
proyecto.
Los planos se presentarán de la siguiente manera:
a) En láminas de un solo folio, sin borrones ni anotaciones y con todos sus elementos nítida-
mente expresados.
b) Con firma y sello original, en cada lámina, del profesional responsable que elaboro el
proyecto.
c) Planos en formato Digital, con extensión DWG y planillas en formato Excel.
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto, Concepto y Alcance
Artículo 29.- Etapas de aprobación del proceso de urbanizaciones.- La solicitud para urbanizar
terrenos, deberá ser realizada mediante la presentación del formulario único acompañado de
los documentos correspondientes que acrediten la propiedad del terreno y los documentos comu-
nes a todas las etapas expresados en el Artículo 19 del presente Reglamento.
La solicitud será procesada y aprobada, si corresponde, de acuerdo a las siguientes etapas:
Artículo 30.- Objeto de la 1a etapa: Lineamiento urbano.- Como inicio a todo proceso de urba-
nización, se deberá recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano el lineamiento urbano que
enmarcará técnica y legalmente el diseño, además de las condicionantes de la zona donde se
localiza el terreno por urbanizar.
Artículo 31.- Solicitud de lineamientos en área de intervención.- Ante una solicitud de linea-
mientos en área de intervención de proyecto, la Dirección de Desarrollo Urbano hará conocer en
formato digital o por correo electrónico los procedimientos que deben seguir, según el plan, pro-
grama o proyecto que se encuentre en ejecución o vaya a ser implementado a corto, mediano o
largo plazo.
Artículo 32.- Documentación requerida para otorgar lineamientos urbanos.- Para solicitar li-
neamientos urbanos, se deberá presentar la siguiente documentación técnica legal, organizada
en expediente foliado:
1) Documentos comunes a toda solicitud (Articulo 19).
2) Original + fotocopia en lámina única de los planos de Registro Topográfico del terreno en
coordenadas UTM elipsoide WGS-84, debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Muni-
cipal de Puerto Villarroel.
3) Planillas del levantamiento topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS 84, debida-
mente revisadas en la aprobación del Registro Topográfico con la siguiente información:
a) Poligonal de vinculación
b) Radiación
c) Cálculo de superficie
d) Otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico
e) Reporte del proceso de datos GPS.
4) Disco compacto (CD) con toda la documentación digitalizada editable + 1 Disco compacto
(CD) en blanco.
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Artículo 33.- Plazo para otorgación de lineamiento urbano.- En un plazo máximo de 15 (quince
días hábiles) a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección de Desarrollo Ur-
bano responderá por escrito si el lineamiento está:
1) OBSERVADO, en el caso de que no cumpla con los requisitos.
2) NEGADO, en el caso de que el terreno no se encuentre dentro del área urbana o urbanizable
del Municipio de Puerto Villarroel.
3) OTORGADO, que consiste la visacion del proyecto del plano que contenga las planillas de
coordenadas de los ejes de vías y otras informaciones técnicas de la zona en formato impreso y
digital. Dependiendo de la zona, en los lineamientos Urbanos se informará a los urbanizadores,
si el terreno a urbanizar deberá ajustarse a lo establecido para casos especiales.
Los lineamientos urbanos otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano tendrán vigencia de
seis (6) meses a partir de la fecha de emisión para iniciar la 2º etapa.
Artículo 34.- Modificación de Lineamiento urbano.- Se podrá solicitar la modificación de Li-
neamientos, cuando los otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano no correspondan con la
consolidación in situ, debiendo los interesados demostrar esta diferencia a través de un levanta-
miento Topográfico de todo el sector afectado (sistema de coordenadas WGS- 84), acompaña-
do de las correspondientes planillas topográficas y documentos comunes a toda solicitud (Articulo
19). Estos requisitos deberán ser presentados en formato digital editable.
Artículo 35.- 2a etapa: Anteproyecto de urbanización.- El anteproyecto de urbanización es la
propuesta que el propietario de un terreno no urbanizado realiza respetando los lineamientos
urbanos otorgados por el Municipio en base la planificación, estructura vial, usos de suelo, densi-
dades y otros requerimientos; mediante planos y documentación elaborados y refrendados por
un profesional habilitado.
Artículo 36- Requisitos para solicitar aprobación de Anteproyecto de urbanización.- Para soli-
citar la revisión y aprobación de esta 2º etapa, el interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos técnicos:
1) Original y fotocopia del Lineamiento del sector otorgado por la D.D.U. no mayor a Seis
(6) meses
2) Perfiles de calles acotadas: Acera, calzada, camellón y otros, al menos uno por tipología.
3) Planos de anteproyecto de urbanización, en escala 1:1000 o de acuerdo a requerimiento
de la Direccion de Desarrollo Urbano, Georreferenciado en coordenadas UTM elipsoide
WGS-84, firmados y sellados por el arquitecto proyectista. El diseño de parcelamiento
de manzanas es optativo.
Contenido mínimo:
a) Amanzanamiento con su respectiva numeración.
b) Anchos de vías y aceras peatonales
c) Radios de ochaves y longitud del arco
d) Graficación diferenciada de áreas útiles o privadas, equipamiento y áreas ver-
des.
e) El perímetro de la propiedad a urbanizar deberá estar con mayor grosor y con lí-
nea segmentada.
19
f) Cuadro de balance de áreas, donde se describan las superficies y porcentajes de
las áreas útiles y de las áreas de cesión al municipio, siendo la superficie de cálcu-
lo la superficie menor del predio, ya sea título o mensura.
g) Cuadro de coordenadas de vértices de la propiedad en sistema de coordenadas
WGS-84
h) En caso de presentar también parcelamiento, cada lote deberá estar debidamen-
te acotado y numerado, iniciando desde la esquina inferior izquierda y en sentido
horario.
i) Cuadro de superficies de lotes por manzanas. En lotes a regularizar, solamente se
deberá incluir la fracción de superficie que corresponde al predio.
4) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada en formato
DWG, balance de superficie útil y superficie a ceder, planillas de lotes opcionales.
Artículo 37.- Otros requisitos para casos especiales.- Si el terreno por urbanizar presenta des-
niveles pronunciados, cursos de agua, arroyos, derechos de vías de autopistas, ferrovías, oleo-
ductos, gasoductos, líneas de alta tensión y otros, además de los documentos citados en el artículo
anterior deberán acompañarse con el plano altimétrico, en escala 1:2500, con curvas de nivel
cada 0,50 m georreferenciado a coordenadas UTM elipsoide WGS-84, en el que se muestren
las propuestas del tratamiento urbano, paisajístico, de preservación de los cursos de aguas o
instalaciones existentes, en concordancia con la normativa vigente sobre el carácter público de
estas áreas.
En caso de que el terreno presente bosques o vegetación exuberante, deberá presentar levan-
tamiento de los árboles representativos de porte medio y alto, debiendo la propuesta urbanísti-
ca, respetar la ubicación de los mismos.
Estos planos, deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del levantamien-
to, y si fuera el caso, también por otros especialistas.
Artículo 38.- Plazos y formas de resolver la 2º etapa. Anteproyecto de urbanización.-
I.- En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de la fecha de solicitud,
la dirección desarrollo Urbano responderá por escrito si el Anteproyecto está:
1) OBSERVADO, en el caso de que no cumpla con los requisitos y/o no se ajuste a los lineamien-
tos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano o a la normativa del presente Reglamento;
caso en el que las observaciones deberán ser resueltas por el interesado en un plazo máximo de
Treinta (30) calendario, computables a partir de la notificación con las observaciones al solicitan-
te, para su reingreso una vez rectificado.
2) NEGADO, en el caso de que la propuesta no este conforme a lo determinado por el presente
Reglamento; se indicara la normativa que respalda la negativa.
3) APROBADO, en el caso que el Anteproyecto de Urbanización tenga la autorización para
continuar con la etapa de Replanteo (3ª etapa).
II.- La 2º etapa o Anteproyecto de urbanización aprobado tendrá vigencia de Seis (6) meses a
partir de la fecha de aprobación para iniciar la 3a etapa, pudiendo revalidarse por otro perío-
do mediante solicitud escrita antes de su vencimiento.
20
Artículo 39.- 3º etapa. Replanteo de Urbanización.- Obtenida la aprobación del anteproyecto
con orden de replanteo (2º etapa), el propietario deberá plasmar in situ la propuesta aproba-
da, respetando los ejes de vías de las urbanizaciones aprobadas con anterioridad y colindantes
al sector; es decir que la urbanización deberá ajustarse a las aprobaciones anteriores. Una vez
plasmado el anteproyecto in situ, se deberán ajustar y completar los planos con datos topográfi-
cos, para posteriormente solicitar a la D.D.U. la verificación correspondiente, presentando los
siguientes requisitos:
1 Requisitos legales:
Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1° y 2° etapa
(en original y fotocopia)
2 Requisitos técnicos:
1) Planos de Replanteo en escala requerida por la D.D.U. referenciado a coordenadas
UTM elipsoides WGS-84, firmados y sellados por el arquitecto, Ingeniero Civil, To-
pógrafo, Ingeniero Agrimensor o Agrimensor responsable del proyecto, conforme al
artículo 11, cuyo contenido mínimo deberá tener todo lo indicado para planos de
Anteproyecto de urbanización :
a) Graficación de ejes de vías con su respectiva nomenclatura.
b) Cuadro de coordenadas de los ejes de vías en sistema WGS-84
2) Planillas de Replanteo, en sistema UTM de coordenadas WGS-84 indicando poligo-
nal de vinculación, radiación, cálculo de superficie, reporte del proceso de datos GPS,
otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico.
3) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada en for-
mato DWG, planillas digitales, información que podrá requerir adicionalmente datos
GPS (datos crudos, datos rinex).
Artículo 40.- Verificación del replanteo.- La D.D.U. Deberá revisar que los planos correspondan
al diseño, cuadros y balances del Anteproyecto aprobado. De existir ajustes, se deberá verificar
que cumplan, (los cuadros y balances), con toda la normativa; estos ajustes deberán estar sujetos
al sistema de coordenadas, no pudiendo modificar el diseño de la urbanización, ya que de ser
así, se deberá solicitar nuevamente la aprobación de la etapa de Anteproyecto de urbanización.
Artículo 41.- Plazos y formas de resolver la 3a etapa.- Posterior a esta revisión en gabinete, la
Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la instancia correspondiente, tiene la obligación de
realizar la verificación del replanteo in situ, y en un plazo total de Veinticinco (25) días hábiles,
la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará por escrito una de las siguientes respuestas:
1) OBSERVADO, en caso de que no se cumpla con los requisitos establecidos, que el diseño no
respete el anteproyecto aprobado, que los cuadros y/o balances no respeten la normativa, que
lo plasmado in situ no corresponda a los datos expresados en planos, o que los ejes de vías no
respeten las aprobaciones del sector en orden a la normativa del presente Reglamento; las ob-
servaciones deberán ser resueltas por el interesado en un plazo máximo de Treinta (30) días
calendario, computables a partir de la fecha de notificación con las observaciones al solicitante,
para su reingreso una vez rectificado.
2) NEGADO, en el caso de que la propuesta no este conforme a lo determinado por el presente
reglamento, indicando la normativa que respalda la negativa.
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3) APROBADO con el respectivo visado de revisión topográfica y la correspondiente Resolución
de Aprobación Técnica de la propuesta, además la Dirección de Desarrollo Urbano deberá emi-
tir el Formulario de Datos Técnico-Legal y Tasa de Liquidación para el pago correspondiente por
servicios de urbanización.
La tercera etapa o replanteo visado tendrá una validez de Doce (12) meses a partir de la fecha
de aprobación, pudiendo revalidarse por otro período mediante solicitud escrita antes de su ven-
cimiento.
Artículo 42.- Licencia Ambiental y diseño para redes de servicios básicos.- Con la correspon-
diente aprobación técnica de urbanización (3ª etapa), el urbanizador deberá solicitar la Licencia
Ambiental a la unidad competente, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos para tal
fin; Igualmente deberá proceder a la elaboración del diseño de las redes de servicios del sector
por urbanizar, a efectos de ser presentado y aprobado en las cooperativas y/o empresas ope-
radoras, las cuales deberán coordinar con el Municipio su implementación luego de ser finalmente
aprobada la urbanización.
Artículo 43.- Requisitos de ingenierías para proyectos de urbanizaciones.- En función de los
servicios básicos de la zona, para la aprobación de proyecto final (4ª etapa) de urbanizaciones
medianas y grandes, deberán presentarse los siguientes proyectos complementarios, mismos que
el profesional competente deberá elaborar en función a la normativa específica vigente los si-
guientes diseños:
a) Diseño de red eléctrica externa.
b) Diseño de red de agua potable.
c) Diseño de sistema de alcantarillado, saneamiento básico y tratamiento de las aguas resi-
duales.
Artículo 44.- Pago de aranceles.- Para iniciar la 4a etapa de aprobación final de urbanización,
se deberá realizar el pago de la tasa de liquidación de aranceles por urbanización, emitida por
la DDU juntamente con la aprobación del Replanteo de la urbanización (3a etapa).
Artículo 45.- Aprobación final de urbanización o 4a etapa.- Para la aprobación final de urba-
nización, el interesado deberá realizar la solicitud con los siguientes documentos:
1) Requisitos legales:
a) Documentos comunes a toda solicitud, actualizados si se requiere (Articulo 19).
b) Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1°, 2° etapa y
3a etapa.
c) Certificación de dotación de servicios básicos y saneamiento otorgado por las coopera-
tivas y/o empresas operadoras.
d) Licencia Ambiental debidamente aprobada.
e) Original y fotocopia en láminas únicas de los planos de registro topográfico del te-
rreno en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, firmado por el profesional encargado del pro-
yecto, acompañado de sus respectivas planillas de coordenadas de vinculación, radiación y su-
perficie más vértices de la propiedad en sistema WGS-84
2) Requisitos técnicos:
a) Planos Finales en 5 ejemplares 2 originales y 3 copias, en escala a requeri-
miento de la D.D.U. según el Replanteo visado, referenciado a coordenadas
UTM elipsoide WGS-84, firmados y sellados por el Arquitecto y por el topó-
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grafo o agrimensor responsables del proyecto, cuyo contenido mínimo es todo
lo indicado para la 2a y 3a etapa.
b) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada
en formato DWG, planillas topográficas, información que podrá requerir adi-
cionalmente datos GPS (datos crudos, datos rinex) y otros cuadros del plano
en formato Excel.
Artículo 46.- Plazos y formas de resolver la 4a etapa o proyecto final de urbanización.- En un
plazo máximo de Treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
previa revisión de los requisitos de la etapa y verificación de planimetrías, la instancia de apro-
bación de urbanizaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, deberá proceder al armado del
expediente para remisión de firmas de aprobación correspondientes, acompañado del Informe
Técnico – Legal que respalde todo el proceso de la urbanización. De no cumplir con los requisitos
de la etapa, alterar datos o diseño anteriormente aprobados, la Dirección de Desarrollo Urbano
podrá observar el trámite, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debiendo los intere-
sados resolver las observaciones en un plazo máximo de Treinta (30) días calendarios, compu-
tables a partir de la fecha de retiro de la documentación, para su reingreso una vez rectificado.
Artículo 47.- Contrato de cesión de áreas de uso público.- El abogado dependiente de la Di-
rección Jurídica elaborará la minuta de cesión de áreas a título gratuito a nombre del Gobierno
Autónomo Municipal, que será elevada a consideración y firma de la Máxima Autoridad Ejecuti-
va, y posteriormente el urbanizador deberá protocolizarla ante notaría de gobierno mediante
escritura pública e inscrita en Derechos Reales (DDRR). Se incluirá un plano geo-referenciado
identificando las áreas cedidas como parte de la minuta.
Artículo 48.- Apertura de calles a ser cedidas al Gobierno Autónomo Municipal.- Previa
aprobación de la 4a etapa o proyecto final de urbanización, es obligación del urbanizador la
apertura de las vías para uso público a ceder, dejándolas expeditas para la libre circulación de
personas y vehículos. Es obligación de la Municipalidad garantizar la conectividad con la red vial
de toda urbanización aprobada.
Artículo 49.- Habilitación de documentos.- Al cumplimiento de la minuta de cesión de áreas con
su debida protocolización e inscripción en las oficinas correspondientes, la Dirección de Desarrollo
Urbano entregará el plano de urbanización aprobado y la Resolución Técnica de Aprobación
Final respectiva al urbanizador o propietario.
Con esto, ellos quedan habilitados para tramitar los siguientes documentos:
1) Plano de aprobación de lote.
2) Rasante Municipal (RM) y Línea de Construcción (LC).
3) Aprobación de los proyectos de edificación respectivos.
4) Cualquier trámite para construcción o dotación de servicios públicos básicos.
Artículo 50.- De los plazos para subsanar observaciones.- En caso de que los urbanizadores no
subsanen las observaciones realizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano en los plazos esta-
blecidos para cada una de las etapas, las solicitudes serán sujetas a nuevas revisiones prescri-
biendo las anteriores.
23
CAPÍTULO IV
Modificación de Proyecto de Urbanización no Consolidada
Artículo 51.- Modificación en urbanización no consolidada.- Se entiende como urbanización no
consolidada aquella que concluido el proceso técnico y legal de urbanización, con la minuta de
cesión e inscripción de las áreas públicas en Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo
Municipal y emisión de Resolución de Aprobación Final de Urbanización, aún no ha iniciado la
ejecución de obras en vías, ni existen asentamientos humanos.
Un proyecto aprobado de urbanización no consolidada podrá ser modificado variándose única-
mente el trazado de vías secundarias públicas, sin que se afecte los porcentajes de cesión al mu-
nicipio.
Si el proyecto de modificación propone la reubicación de los terrenos cedidos para áreas verdes
y equipamientos, deberá realizarse una minuta aclarativa de reubicación de espacios públicos,
la cual podrá ser aprobada o rechazada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); siempre que
mantenga el porcentaje total del área de cesión en función al proyecto aprobado inicialmente.
Artículo 52.- Condiciones previas.- Toda solicitud para modificar proyectos de urbanización no
consolidada en el terreno podrá ser autorizada si se cumplen las siguientes condiciones:
1) El proyecto modificatorio mantenga igual o mayor la superficie total del área de uso público
aprobada inicialmente.
2) Se adecue funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona en que se en-
cuentre ubicado.
3) La Dirección de Desarrollo Urbano no haya emitido planos de aprobación de lote individuales
de la urbanización a nombre de terceras personas, salvo que cuente con la anuencia de los pro-
pietarios en el proceso.
Artículo 53.- Etapas para la aprobación de modificación de urbanizaciones no consolidadas.-
Toda solicitud de modificación de proyectos de urbanización no consolidada en el terreno, en el
marco de los Artículos 51 y 52 del presente reglamento, deberá someterse a un proceso de
aprobación similar al de las urbanizaciones:
En cuanto a la documentación que se debe presentar, además de los requisitos exigidos para
cada una de las etapas, se deberá adjuntar una fotocopia del plano inicial aprobado de la ur-
banización o plano de uso de suelo de las parcelas útiles, e incluir en los planos modificatorios el
cuadro comparativo de las superficies que fueron aprobadas y las superficies modificadas.
En carimbo se deberá indicar de forma clara, que el proceso es debido a una modificación de
urbanización no consolidada y la etapa a la que corresponde el plano.
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Artículo 54.- Pago de Aranceles.- Para iniciar la 3a etapa de aprobación final de modificación
de urbanización no consolidada, se deberá realizar el pago de la tasa de liquidación de aran-
celes correspondiente, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano juntamente con la aproba-
ción técnica en la etapa de Replanteo (2a etapa).
Artículo 55.- Plazo de aprobación o rechazo.- Los plazos establecidos para dar respuesta a
estas solicitudes y vigencia de cada etapa aprobada serán los mismos del proceso de urbaniza-
ción.
TÍTULO III
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 56.- Prevalencia de la norma urbana.- El Gobierno Autónomo Municipal tiene por prin-
cipio la tutela y la prevalencia de la planificación, de las normas urbanas y de edificación, como
bien común de todos los ciudadanos.
Artículo 57.- Difusión y Legalidad de documentos de los proyectos.-La municipalidad está
obligada a la difusión de las normas básicas y el respeto a la legalidad de los documentos otor-
gados por esta instancia que garantizan y respaldan toda actuación, el proyecto de arquitectura
aprobado, los proyectos de ingeniería, la licencia de construcción y otras licencias concedidas por
el organismo municipal; así como al cumplimiento de los procedimientos administrativos.
Artículo 58.- Competencias.- El Gobierno Autónomo Municipal es competente para aplicar y
ejecutar las sanciones establecidas en esta norma, adecuando su actuar al procedimiento de noti-
ficación, paralización y demolición de obras en contravención, según lo establecido en el presen-
te Reglamento y el reglamento sobre demoliciones de construcciones ilegales clandestinas y pro-
cedimiento técnico administrativo.
Artículo 59.- Delegación.-
1) El Alcalde Municipal es la autoridad legal competente, según lo establece el Artículo 26
numeral 23 de la Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales, para ordenar la de-
molición de obras en contravención conforme lo establece el artículo precedente, pudien-
do actuar por sí mismo o con la cooperación de autoridades nacionales, departamentales
y reguladoras.
2) El alcalde, mediante Resolución expresa, motivada y pública, podrá delegar dicha com-
petencia al Secretario general y/o a los Sub-Alcaldes, de conformidad a lo establecido
en el artículo 7 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
3) El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño
de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación.
Artículo 60.- Días y horas hábiles para actuaciones administrativas.- Las actuaciones adminis-
trativas concernientes a inspección ocular, notificaciones y sanciones por violación al presente
reglamento y normas municipales, se realizarán en días y horas hábiles administrativos. Por moti-
vos fundados de oficio o de parte, la municipalidad, a través de Secretaría Municipal podrá
25
habilitar días y horas extraordinarias se entenderá como días avilés de lunes a viernes y como
horas hábiles de 07 am. a 19 pm.
Artículo 61.- Contravención.- Considera contravención toda acción realizada dentro del marco
jurisdiccional del Municipio de Puerto Villarroel que entra en contradicción con lo normado por el
presente Reglamento, leyes municipales, Código Civil y otras normas conexas.
Artículo 62.- Contravención por omisión.- Toda omisión de alguna obligación previamente es-
tablecida que resultara en una contravención a este Reglamento, con daños a la municipalidad,
será pasible a la correspondiente sanción.
Artículo 63.- Escala de multas.- La aplicación de multas pecuniarias se aplicara conforme al
Anexo N°2.
Artículo 64.- Agravantes. - Al momento de aplicar sanciones administrativas, la autoridad com-
petente considerará como agravantes de la sanción la siguiente circunstancia:
1) Que los responsables tengan antecedentes de contravención registrados ante la Dirección
de Desarrollo Urbano.
2) Impedir el acceso a funcionarios del G.A.M.P.V. a las áreas de intervención.
3) Ejercer actos de violencia verbales o físicos en contra delos servidores públicos municipa-
les.
En caso de los incisos 2 y 3 del presente artículo se aplicara sin perjuicio de que el gobierno mu-
nicipal instaure acciones penales contra los autores.
Artículo 65- Pago de daños y perjuicios.- Si de la comisión de una contravención resultaran da-
ños civiles a terceros, el afectado deberá acudir a la vía judicial correspondiente.
Artículo 66.- Cumplimiento de requisitos administrativos.- La imposición de sanciones, así como
la corrección de las irregularidades que motivaron el proceso de obra en contravención, no libe-
ran a los sancionados de la obligación de cumplir estrictamente con todas las disposiciones admi-
nistrativas contenidas en este Reglamento y cualquier otra disposición de la materia que se en-
cuentre en vigencia.
Artículo 67.- Improcedencia de conversión de sanciones.- Las sanciones establecidas en el pre-
sente Reglamento podrá ser impuesta conjuntamente sin que proceda la conversión de sanciones.
CAPÍTULO II
Sanciones y Contravenciones
Artículo 68.- Finalidad de la sanción.- La sanción tiene por finalidad preservar la planificación
y el ordenamiento urbano efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 69.- Principio de proporcionalidad.- Las sanciones se aplicarán en función de la infrac-
ción cometida.
26
CAPÍTULO III
Sanciones a Contravenciones de Usos de Suelo
Artículo 70.- Contravención a las normas de construcción en áreas no edificables.- Constituyen
contravención pasible a la aplicación de la sanción de demolición total de lo construido y multa
pecuniaria, las siguientes actividades:
1) Construcción y/o asentamientos en áreas verdes o de equipamiento público, primario o
distrital, vías y bienes de dominio municipal.
2) Construcción en zonas de riesgo.
3) Construcciones en fajas de derecho de vía o de seguridad vial, de alcantarillado, gaso-
ductos, oleoductos, tendido eléctrico de alta tensión, ferrocarril.
4) Construcciones o asentamientos en áreas de preservación ecológica, áreas protegidas o
áreas de protección y otros.
Artículo 71.- Contravención a las normas de urbanización y parcelamientos.- Las siguientes
conductas constituyen contravención a las normas de urbanización y parcelamiento, pasibles a la
aplicación de la medida de seguridad de paralización de obras y sanción de una multa pecunia-
ria según norma específica vigente.
1) Asentamientos en áreas no urbanizables: Constituyen contravención los asentamientos y
el parcelamiento de terrenos en áreas definidas por la planificación como no urbaniza-
bles por estar ubicados en área rural, área de control municipal y de restricción específi-
ca, por lo cual serán sancionadas con la demolición total y multa pecuniaria.
2) Urbanizaciones sin aprobación técnica: Constituye contravención la realización de urba-
nizaciones y parcelamientos de terrenos dentro del área urbanizable que no cuenten con
la aprobación de la instancia competente del Gobierno Autónomo Municipal y, por tanto,
serán sancionadas, debiendo paralizarse provisionalmente las obras hasta que se obten-
ga la licencia correspondiente dentro de los plazos establecidos en el presente Regla-
mento, previo pago de la multa establecida en la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo
Municipal.
3) Modificar parcelamiento sin la autorización: Constituye contravención la modificación al
parcelamiento aprobado sin la autorización de la instancia competente del Gobierno Au-
tónomo Municipal, en cuyo caso se sancionará con una multa pecuniaria por cada metro
cuadrado del total de la superficie modificada, debiendo paralizarse provisionalmente
cualquier ejecución de obra hasta obtener la licencia correspondiente y efectuar el pago
de la multa aplicada, en la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Municipal.
4) Cerrar vías públicas dentro de urbanizaciones abiertas: Constituye contravención el ce-
rramiento de las vías habilitadas para uso público irrestricto, cedidas o consolidadas, o
simplemente definidas en el plano aprobado cualquiera sea el tipo de cerramiento o im-
pedimento de circulación.
Artículo 72.- Sanciones por no realizar el cambio de uso de suelo: Las personas obligadas a
realizar el cambio de uso de suelo dentro el plazo establecido en el presente reglamento serán
sancionados con una mulata pecuniaria equivalente al 10 % del valor catastral del terreno.
27
CAPÍTULO IV
Sanciones por Contravenciones a Normas de Bienes de Dominio Público
Artículo 73.- Contravención a la demarcación de la Línea Municipal.- Cualquier contravención
por modificación de la Rasante Municipal y/o del nivel fijado por la Dirección de Desarrollo Ur-
bano será pasible a la demolición de la edificación que invade el espacio público.
Artículo 74.- Obstrucción de aceras.- La acera deberá permitir la circulación peatonal continua,
sin desvíos, interrupciones y sin gradas.
Sera pasible a la demolición, la edificación que se encuentre en contravención por invasión del
espacio público. Cualquier daño a terceras personas originado por omisión de esta normativa
será de responsabilidad exclusiva del vecino responsable de la acera.
Artículo 75.- Instalación de servicios públicos sin autorización.- Toda obra pública que vaya a
ser ejecutada dentro del radio urbano por una cooperativa de servicios o una empresa pública o
privada que no coordine con la Dirección de Desarrollo Urbano sus acciones y proyectos. que no
recabe la autorización correspondiente de esta oficina, será sancionada con una multa equiva-
lente al 100% del costo del mantenimiento y reposición de la vía pública afectada, instalaciones,
equipamiento urbano y otros que se hayan perjudicado por la construcción.
Los daños que se deriven de la falta de previsión en la coordinación de obras con el Gobierno
Autónomo Municipal serán evaluados y catalogados por la Dirección de Desarrollo Urbano, a
partir de lo cual se procederá a realizar el cobro de la reposición a los infractores, sin perjuicio
del pago de la multa correspondiente.
Artículo 76.- Preservación de áreas ecológicas y cambio de uso de suelo.- El responsable de
construcciones en contravención a las normas estipuladas en el presente Reglamento, referidas a
áreas ecológicas definidas, será sancionado con la paralización de las actividades u obras en
contravención y con una multa equivalente al 100% del valor del costo de la mitigación del daño
causado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se inicien para exigir
la reparación de los daños ocasionados.
Artículo 77.- Preservación de bienes de dominio público.- Al responsable de una contravención
a las normas sobre Uso de Bienes de Dominio Público se le impondrá la paralización de obra y
será sancionado con la demolición total de la obra en contravención, además de una multa defi-
nida en el artículo 63 del presente reglamento.
Artículo 78.- Uso temporal de bienes de dominio público.- El responsable de contravenir las
normas referidas al uso temporal de bienes de dominio público será sancionado con la paraliza-
ción de la actividad o instalación, así como con una multa pecuniaria de acuerdo a lo establecido
en el artículo 63 del presente reglamento.
28
URBANISMO
TÍTULO I
SISTEMA VIAL
CAPÍTULO I
Jerarquía y normas de la red vial
Artículo 79.- Conectividad del sistema vial.- El sistema vial del Municipio de Puerto Villarroel
toma en cuenta la escala urbana, permitiendo la conectividad de los escalones urbanos.
Artículo 80.- Diseño vial.- En proyectos de urbanismo, el diseño vial, además de dar
cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, deberá
acogerse al conjunto de disposiciones técnicas de la jerarquización vial de la ciudad.
1) Ámbito urbano:
A) Autopista Metropolitana o Urbana.
a) Nivel de atención o cobertura: Vía tangencial o marginal que conecta los tres
ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando el tráfico pesado por el perímetro del
área urbana y constituyéndose en su límite
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 100 m. con un cinturón verde a los laterales
de la autopista.
B) Vías urbanas troncales.
a) Nivel de atención o cobertura: Conectan la ciudad con los tres ejes
metropolitanos de desarrollo (Cochabamba – Santa Cruz) con perfil de 100 metros,
carretera interdepartamental de tráfico pesado.
b) Ancho de vía: 50,00 m. y mínimo cuatro carriles por sentido, incluidos los
carriles de alta velocidad.
C) Avenida Internacional.
a) Nivel de atención o cobertura: Conectora entre distritos y considerada vía
troncal por vincular los tres ejes metropolitanos de desarrollo
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 50,00 m. y mínimo cuatro carriles por
sentido, incluidos los carriles de alta velocidad.
D) Ejes urbanos - rurales.
a) Nivel de atención o cobertura: Conformados por radiales que por su
importancia conectan la ciudad con el área rural. Son los futuros ejes secundarios de
expansión de la ciudad.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 40,00 m. perfil acorde con el diseño previsto
para las radiales antes descritas.
E) Red vial principal.
a) Nivel de atención o cobertura: Corresponde a la trama vial tradicional de
anillos, radiales y avenidas que definen las unidades vecinales.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: Tres carriles por sentido de marcha, con
ancho de 33,00 m. sin canal de drenaje y de 40,00 m. cuando contempla canal o en
función al plan de drenaje.
c) Nodos o intersecciones: Cada 600 m. a 1.000 m.
F) Distribuidoras locales o Colectoras.
a) Nivel de atención o cobertura: Se caracterizan por atravesar las unidades
vecinales, constituyéndose en colectoras de tráfico.
29
b) Derecho de vía o ancho mínimo: Entre 15 m. y 22 m. de ancho total con 9 m.
a 11 m. de calzada.
G) Calles secundarias.
a) Nivel de atención o cobertura: Nivel barrial y unidad vecinal.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 12 m. y 13 m de ancho total 8 m. a 9 m. de
calzada vía, en un solo sentido.
H) Pasillos o pasajes urbanos.
a) Nivel de atención o cobertura: Nivel barrial.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: Pasillos existentes de entre 5 m. a 8 m. de
ancho, de uso exclusivo peatonal, con anchos de entre 8 m. y 10 m. y uso vehicular
restringido.
I) Ciclovías.
a) Nivel de atención o cobertura: Toda el área urbana.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 2,50 m. para dos ciclistas, considerando el
espacio de maniobras evasivas.
2) Ámbito urbano - rural:
A) Ejes metropolitanos.
a) Nivel de atención o cobertura: Ejes conformados por las tres vías troncales
que, fuera del área metropolitana, se convierten en carreteras del sistema nacional.
b) Derecho de vía o ancho mínimo: 60 m. con carriles de alta velocidad
separados por intersecciones con la autopista urbana con pasos a desnivel.
b) Red vial principal a escala rural: La conforman las vías que unen la capital con las
antiguas cabeceras de cantón y éstas con los ejes troncales.
C) Caminos vecinales: Unen las comunidades y las propiedades productivas al interior
de la jurisdicción municipal.
Artículo 81.- Pasajes urbanos o pasillos.
1) Los pasajes urbanos o pasillos que tengan un ancho máximo de 10 m. se conforman de la
siguiente manera:
a) 7 m. de calzada.
b) 1,50 m. de acera por lado.
2) Los pasajes urbanos o pasillos que tengan un máximo de 8 m. de ancho se conforman de
la siguiente manera:
a) 6 m. de calzada.
b) 1 m. de acera por lado.
3) Los pasajes urbanos o pasillos preexistentes con ancho de 5 m. a 8 m. serán de uso
peatonal, exceptuando los consolidados con vías vehiculares pavimentadas a la fecha de
30
la aprobación del presente Reglamento. En lotes preexistentes con frente único a estos
pasajes, se admite calzada vehicular con ancho de 3,50 m.
Artículo 82.- Planes especiales de ordenamiento de vías. Con la finalidad de generar una
movilidad sostenible en la ciudad, el Gobierno Autónomo Municipal implementará planes con la
definición de vías según criterios de exclusividad y/o prioridad para carriles de vehículos
motorizados, transporte público, ciclovías y vías peatonales.
Mediante planes especiales se adecuarán las aceras para uso peatonal, disponiendo la
ampliación o reducción del espacio de circulación peatonal, en cualquiera de las vías señaladas
en el presente reglamento.
TÍTULO II
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 83.- Bienes de dominio municipal y uso público.- Son bienes de uso irrestricto de la
comunidad los señalados en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y otras normativas
vigentes. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La administración, concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde
al Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 84.- Bienes del Sistema Ambiental Municipal (SAM).- Estos constituyen espacios
públicos de esparcimiento sujetos a preservación y conservación como bienes naturales: parques,
parajes naturales, parques periurbanos, unidades de conservación, áreas protegidas urbanas y
reservas naturales de conservación; quedando prohibida su ocupación permanente con viviendas,
hoteles, restaurantes y otros.
Artículo 85.- Espacio público.- Es el espacio urbano abierto al libre tránsito y circulación, que
además contempla el espacio aéreo municipal, incorporados como bienes de dominio municipal.
Está compuesto por los siguientes elementos:
1. Vías de tránsito vehicular
2. Vías de circulación peatonal
3. Cruces a desnivel y puentes peatonales
4. Viaductos y túneles públicos
5. Parques, plazas y plazuelas
6. Áreas de forestación y de preservación ecológica
7. Áreas verdes ligadas a la infraestructura vial y fajas de seguridad
8. Mobiliario urbano.
Artículo 86.- De la política municipal.- La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas
verdes municipales es una competencia que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar
31
colectivo y calidad de vida, forma parte de la política ambiental municipal incorporada al
presente Reglamento.
Artículo 87.- Derechos.- Los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y circulación
para el disfrute de las áreas verdes, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las
buenas costumbres y de las normas establecidas en este reglamento.
TITULO III
DE LA PLANIFICACION DEL TERRITORIO
CAPITULO I
AREA DE INTERVENIÓN URBANA
Articulo 88
Área Urbana.-
Es el tejido urbano consolidado donde se concentra la mayor densidad de población actividades
urbanas, equipamiento y servicios de infraestructura.
Articulo 89
Área Urbanizable.-
I) Se denomina área de intervención urbana todas las áreas reconocidas como tal mediante
Instrumentos técnico-jurídicos, es decir Ley Municipal debidamente homologada ante el Ministerio
correspondiente, el cual es susceptible de incorporación urbana.
II) Cada uno de estos sectores se regularan dentro el límite reconocido como urbano.
Articulo 90
Áreas no urbanizables.-
1) No son considerados áreas urbanizables, todas aquellas áreas que no hayan sido
reconocidas como área urbana legalmente, por lo que su uso urbano inmediato se ve
impedido.
2) Los mencionados en el Articulo 27 numeral 5 del presente reglamento.
3) Tampoco es urbanizable las franjas de seguridad establecidas en el Art. 3 inc. c) de la
Ley Forestal ley N° 1700 del 12 de julio 1996 y Art. 35 inciso f del Reglamento a la Ley
Forestal (DS. Nº 24453 de 21 de diciembre 1996 reglamento general de la ley
forestal).
Las franjas de seguridad que se deben dejar por precaución, según determinado por Ley,
será de la siguiente manera:
a) Ríos principales: una franja de seguridad de 100 metros desde el borde de
máxima crecida.
b) Ríos secundarios: con una franja de seguridad de 25 metros a cada lado del
borde de máxima crecida.
c) Arroyos: con una franja de seguridad de 15 metros a partir del borde de
máxima crecida.
32
Artículo 91. (Concepto de urbanización)
Se entiende por urbanización al proceso por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Villarroel, autoriza el uso de terrenos con fines urbanos, en el marco de las normas urbanas y los
instrumentos técnicos de planificación.
Artículo 92. (Fraccionamiento y/o subdivisión)
Se considera fraccionamiento y/o subdivisión a la partición de un predio en dos o más partes,
que se encuentren dentro el área urbana en el que se establecerán las superficies mínimas
definidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.
Artículo 93. (Regularización)
Se entiende por regularización, al proceso de aprobación técnico – legal, de predios ubicados
dentro el área urbana, para estos casos se aplicarán los porcentajes de cesión establecidos en el
presente reglamento de acuerdo a los porcentajes de cesión de la ley 090 de regularización de
urbanizaciones y de asentamientos consolidados del 18 de octubre del 2018.
Articulo 94 (Cesiones)
En todo proceso de urbanización y/o fraccionamiento y regularización el propietario debe ceder
para vías, áreas verdes y áreas de equipamiento en calidad de contraprestación por la
autorización de la urbanización y/o fraccionamiento o regularización en favor del Gobierno
Autónomo Municipal de Puerto Villarroel mediante título traslativo de dominio.
TÍTULO IV
URBANIZACIONES
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO URBANO
Articulo 95 Definición.
I. Se entiende por cambio de uso del suelo el trámite que realiza un promotor individual o
colectivo de un predio para su utilización en actividades urbanas, en áreas definidas ur-
banizables en los Planos Urbanos.
II. Todo proyecto de Urbanización y de parcelamiento de terrenos, como también toda mo-
dificación de los proyectos, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el
presente Reglamento. Mediante el proceso de urbanización se destinarán áreas a uso
público y privado:
1) Uso público: vías, áreas verdes y equipamientos.
2) Uso privado o útil: manzanas y lotes.
Articulo 96
Si el terreno que se pretende urbanizar se refiere a una parte de la Unidad Vecinal y ésta por
su vez no cuenta con el diseño Urbanístico completo, el anteproyecto de los citados terrenos
33
deberá comprender toda la unidad Vecinal; mientras que el Replanteo y el Proyecto definitivo
podrá elaborarse solamente para el área especificada de los referidos terrenos.
Articulo 97
Cualquier proyecto urbanístico una vez aprobado por parte de la Dirección de Desarrollo
Urbano y antes de proceder a su entrega, el propietario o su responsable legal está en la
obligación de extender la escritura pública de cesión de las áreas de uso público a la H.
Alcaldía Municipal especificando la superficie de cada una de ellas, según los fines a los que se
destine.
Artículo 98.- Tipos de Uso de Suelo.- El suelo se puede clasificar en:
1) Uso residencial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de viviendas,
pudiendo ser estas individuales o colectivas.
2) Uso agroindustrial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de estableci-
mientos industriales.
3) Uso comercial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de establecimien-
tos de comercialización e intercambio.
4) Uso de servicios, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de estableci-
mientos recreativos, deportivos, educativos, de salud.
Artículo 99.- De los diferentes proyectos de urbanización.- La aprobación de un proyecto de
urbanización requiere de la presentación de planos específicos que deberán ser elaborados de
acuerdo a las normativas de diseño y ejecución, suscritos por profesionales debidamente
autorizados e inscritos en sus respectivos colegios:
PROYECTO
PROFESIONALES
( uno de ellos)
Ing. Civil
Ing. Agrimensor y/o Agrimensor
Topografo
Proyecto de Urbanizacion Arquitecto y/o Urbanista
Diseño Geometrico vial y drenaje Ing. Civil
Ing. Hidrosanitario
Ing. Civil
Ing. Electrico
Ing. Electromecanico
Red de Gas Profesionales certificados por YPFB
Ing. Hidrosanitario
Ing. Electromecanico
Proyecto de Impacto Ambiental Ing. Ambiental
Mensura
Red e instalacion hidrosanitaria
domiciliar,diseño de redes de agua
potable y alcantarillado
Red e Instalacion Electrica
Sistema Contra incendios
34
Artículo 100.- Responsabilidades en los proyectos de urbanización.- Los lineamientos para el
diseño de las unidades vecinales son responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Urbano, los
cuales serán formulados sobre la base de datos cartográficos, catastrales y el mosaico de
urbanizaciones aprobadas en permanente actualización.
Es responsabilidad del urbanizador presentar la propuesta sobre su parcela en función de los
lineamientos otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo 101.- Directrices para proyectos de urbanización.- El diseño del proyecto de
urbanización deberá tomar en cuenta las siguientes pautas:
1) Perfiles de la estructura vial jerarquizada, dimensiones de manzanas y lotes.
2) Articulación de la red vial principal: troncales, radiales y vías principales; continuidad vial
interna en la unidad vecinal: distribuidoras locales o colectoras.
3) Definición de usos de suelo diferenciados, uso público y de dominio municipal:
equipamiento primario, distrital o terciario público y áreas verdes; áreas útiles o privadas
(manzanas) definidas con los usos de suelo de: vivienda, uso mixto, equipamiento privado
y otros usos específicos.
4) Conservación de elementos naturales, cursos de agua, elementos paisajísticos, ambientales
y/o culturales.
5) Las áreas públicas componentes del proyecto urbanizador se definirán en relación a la
necesidad de equipamiento y áreas verdes en las escalas urbanas de barrio y unidad
vecinal.
6) La Dirección de Desarrollo Urbano evaluará los equipamientos que requiere cada escalón
urbano, en función de la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada
equipamiento existente y el proyectado, en relación a la densidad de población actual y
según los índices de crecimiento de la zona.
7) La Dirección de Desarrollo Urbano no podrá aprobar urbanizaciones en áreas
discontinuas con las zonas urbanas consolidadas con infraestructura de servicios básicos.
8) En urbanizaciones de superficie mayor a 20 ha, en zonas (sin poblar y sin servicios
básicos) colindantes a sectores consolidados, el urbanizador deberá prever un plan en
etapas de implementación del proyecto; iniciando a partir de las áreas adyacentes a
zonas urbanas consolidadas, evitando así la dispersión de los servicios públicos.
CAPÍTULO II
Normas y Directrices Ambientales
Artículo 102.- Objetivo.- El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones
es de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones de
las personas con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la
calidad de vida de la población.
Artículo 103.- Áreas no aptas para urbanización.-
I.- Se encuentran sectorizadas en el Plan de Ordenamiento Urbano y normativa conexa, en
ningún caso y bajo ningún concepto la Dirección de Desarrollo Urbano podrá aprobar
urbanizaciones, comprendiendo como áreas no aptas para urbanización las siguientes:
35
1) Las áreas de protección ambiental próximas a fajas de seguridad y protección de
plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario
de la ciudad.
2) Áreas próximas a la vía férrea e instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el
riesgo de accidentes.
3) Áreas restringidas y/o protegidas de arroyos, humedales, lechos de río y de
preservación, establecidas en el presente Reglamento y el Plan de Ordenamiento Urbano
y Territorial.
4) Se entenderá otras áreas no aptas para urbanización las señaladas en el artículo 14
parágrafos III, IV y V del presente reglamento.
II.- El incumplimiento de esta disposición con llevará que la urbanización sea declarada
clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.
CAPITULO III
PROTECCION DE AREAS VERDES Y ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES
Articulo 104.- Conservación de elementos naturales y nombres autóctonos.
Antes de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se tomará en cuenta la preservación de las
áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por la Dirección de Desa-
rrollo Urbano.
1) Todo proyecto de urbanización deberá obligatoriamente preservar y conservar los ele-
mentos naturales existentes en el predio, como ser:
a) Cursos, puntos y reservorios de agua: ríos, torrenteras, acequias, canales de riego,
vertientes y lagunas con sus correspondientes fajas de seguridad.
b) Especies vegetales naturales y/o exóticas, existentes de manera aislada o en con-
junto.
c) Topografía del terreno.
2) Nombres propios tradicionales del lugar, para denominar nuevas urbanizaciones. Respec-
to a las vías públicas, las que sean determinadas en los Planos urbanos.
Artículo 105.- Restitución o reforestación.- Es obligación de quienes construyan obras civiles
públicas o privadas restituir con vegetación y especies forestales similares a las retiradas, ade-
más de reponer la cubierta del suelo vegetal en las áreas que hayan quedado afectadas por el
proyecto de urbanización.
Artículo 106.- Creación de áreas verdes.- Si los terrenos por urbanizar no cuentan con especies
vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de arborizar las aceras y los
espacios destinados al área verde en coordinación y lo determinado por la D.D.U.
36
CAPITULO IV
TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE CURSOS DE AGUA
Artículo 107.
Todos los terrenos a urbanizar, subdividir y/o regularización que se encuentran atravesados por
los cursos de agua ríos, riachuelos, torrenteras o arroyos, deberá considerarse la protección y
conservación de los mismos. Las fajas de seguridad que se deben dejar por precaución, según
lo determinado por el Art. 3 inc. c) de la Ley Forestal y Art. 35 del Reglamento a la Ley Forestal
(DS. Nº 24453). Serán consideradas aparte de los porcentajes de cesión correspondientes a vías,
equipamientos y áreas verdes.
El estudio que se realice para el tratamiento de los mismos, será supervisado por el G.A.M.
Puerto Villarroel y el organismo regional encargado de su control.
CAPITULO V
PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA
Articulo 108
En ningún caso y bajo ningún concepto se podrá aprobar urbanizaciones en las proximidades de
áreas negras (depósitos de aguas servidas, plantas de tratamiento de residuos líquidos y sólidos,
rellenos sanitario) de áreas urbanas consolidadas y cuyas emanaciones o malos olores puedan
provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes.
Se establece una distancia mínima de 500 m. (Quinientos metros) entre la urbanización y el bor-
de de estos depósitos.
El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada
CLANDESTINA, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.
CAPITULO VI
Normas Generales De Urbanización
Artículo 109.- Cesión obligatoria de áreas.- En el marco de la función social de la propiedad
privada y la búsqueda del bien común de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder
un porcentaje del terreno no urbanizado a uso público de dominio municipal, obligación que rige
para todo propietario de terreno dentro del área urbanizable del Municipio de Puerto Villarroel.
El porcentaje máximo de cesión obligatoria para un proceso de urbanización en superficies de
15001 m2 en adelante es del 45% del total del terreno a ser urbanizado; de este porcentaje se
destinará el 25% para equipamiento público y para áreas verdes públicas; el resto del porcen-
taje de cesión podrá variar según el siguiente cuadro:
DESTINO DEL ACESION AUSO PUBLICO PORCENTAJE DE CESIÓN
Equipamiento publico 25%
Vías Principales Publicas % Variable según Planificación
Cesión Máxima Obligatoria (Incluye el 25%) 45%
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En una urbanización o Unidad Vecinal, el porcentaje destinado para calles y avenidas de uso
público estará de acuerdo a la planificación de la zona. Las Áreas Verdes y de Equipamiento
deberán tener una superficie equivalente al 25% del total de su superficie, procurando distribuir-
las en las siguientes proporciones:
11% Áreas Verdes
14% Áreas Equipamiento publico
Artículo 110.- Requisitos y procedimientos.- Todo proyecto de urbanización bajo cualquier
modalidad o tipología deberá sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas
especificadas en el Procedimiento, a las normas básicas que se establecen en el presente Regla-
mento y a las normas ambientales vigentes.
Artículo 111.- Clasificación de urbanizaciones.-
1) En función de la superficie del terreno por urbanizar, se clasifican en:
a) Menores: Con superficie igual o menor a 10 ha.
b) Medianas: Mayores a 10 y hasta 15 ha de extensión superficial.
c) Mayores: Con superficie mayor a 15 ha.
2) En función del tipo de promotor o urbanizador:
a) Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, empresas in-
mobiliarias - urbanizadoras, constructoras o entidades financieras.
b) Públicas, cuando son promovidas por cualquier institución pública.
c) De convenio, cuando son promovidas en conjunto por el Gobierno Autónomo Munici-
pal y personas jurídicas o naturales y/o entidades financieras.
d) Por convenios interinstitucionales, promovidos entre los diferentes niveles de go-
bierno: nacional, departamental y/o municipal, principalmente dirigidos a viviendas de
interés social.
3) En función de la tipología de diseño del parcelamiento:
a) Abierto
Artículo 112.- Tipología de urbanización con parcelamiento abierto.- Son urbanizaciones en las
que, habiéndose cumplido con la cesión obligatoria, los terrenos útiles quedan estructurados por
vías de dominio municipal de circulación irrestricta integradas al sistema vial de la ciudad, dota-
das con servicios públicos. El amanzanamiento está conformado por la totalidad de sus lotes fren-
tistas con ingreso directo desde la vía pública y en condiciones para construir edificaciones acor-
des con la zonificación aprobada.
CAPITULO VII
DE LA ESTRUCTURACION DE LAS AREAS
Articulo 113.-
Las Urbanizaciones deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas Estándares
de la Dirección de Desarrollo Urbano. En forma especial deberán observarse los perfiles de tipo
de la estructura vial jerarquizada y las dimensiones mínimas.
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Articulo 114.-
Para las áreas de uso público en ningún caso se podrá destinar aquellas que no ofrezcan condi-
ciones mínimas para el fin para cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de
labores extractivas como tejería o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua,
u otros.
Artículo 115.- Áreas de Cesión.
Son aquellas que son destinadas a vías públicas, equipamientos, áreas verdes y recreación, cuya
propiedad es de transferencia obligatoria al Municipio, para lograr un equilibrio entre el
hábitat construido y el espacio libre, las cuales deberán ser liberadas a dominio público,
considerando en forma previa a la aprobación del proyecto urbano definitivo, el titular del
terreno deberá suscribir en favor del GAMPV, las minutas traslativas de dominio de las áreas de
cesión a título gratuito.
Cesión a la H. Alcaldía Municipal, de las Áreas de Uso Público ( de equipamiento y vías ) me-
diante Escritura Pública, protocolizada ante Notario de Hacienda e inscrito en Derechos Reales.
El cálculo de cesiones se realizara sobre la Superficie Útil urbanizable del terreno.
La obligación de realizar cesiones, enunciado en el párrafo anterior, también deberá ser cumpli-
da en los trámites de Regularización de predios o lotes.
Las áreas de cesión deberán estar limpias, delimitadas con un cerco de alambrado perimetral
(ANEXO 3)y un letrero de identificación “PROPIEDAD MUNICIPAL”, misma que será provista por
el urbanizador.
Artículo 116.- Porcentajes de Cesiones Obligatorias. Todas las propiedades que entren en pro-
ceso de urbanización y regularización tienen la obligación de ceder un porcentaje de superficie
con destino a vías, áreas verdes y equipamientos comunitarios.
a) Hasta 500m2, 20% de cesión (en caso de ampliación de vías s/ POU aprobado)
b) De 501 m2 a 1000 m2, 25% de cesión (100% en efectivo)
c) De 1001 m2 a 5000 m2, 30% de cesión (en terreno cuando sea posible el emplaza-
miento de un proyecto de infraestructura pública o cuando cumpla las condiciones mí-
nimas de un lote urbano de acuerdo al plan de ordenamiento, caso contrario será en
efectivo)
d) De 5001 m2 a 10000 m2, 35% de cesión (100% en terreno)
e) De 10001 m2 a 15000 m2, 40% de cesión (100% en terreno)
f) De 15001 m2 , en adelante 45% de cesión (100% en terreno)
Manteniendo la misma proporción superficial del artículo 109 del presente reglamento para los
porcentajes inferiores al 45% de sesión.
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  • 1. 1 REGLAMENTACIÓN LEY MUNICIPAL AUTONOMICA N°090 LEY DE REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES Y ASENTAMIENTOS CONSOLIDADOS
  • 2. 2 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Objeto, Concepto y Alcance Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases urbanísticas, técnicas y legales para normar los procesos urbanos y privados del Municipio de Puerto Villa- rroel en cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal N° 090 del 10 de Octubre del 2018. Artículo 2.- Disposiciones aplicables.- De conformidad a la Constitución Política del Estado Plu- rinacional, Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley 031 Ley Marco de Autono- mías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, en orden a las competencias otorgadas mediante ley; el Gobierno Autónomo Municipal aplicará las disposiciones contenidas en este Reglamento y las normas aplicables. Artículo 3.- Cumplimiento obligatorio.- Las normas contenidas en el presente Reglamento y las normas aplicable son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los estantes y habitantes del Municipio de Puerto Villarroel. Artículo 4.- Jurisdicción.- Este Reglamento se aplica en el territorio urbano y urbanizable que se encuentra emplazado dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Villarroel, en conformidad a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 5.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento constituyen normas de orden público para todo proyecto de desarrollo urbanístico en toda la jurisdicción municipal, siendo de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel. Artículo 6.- Concepto.- Constituye un conjunto de disposiciones normativas que comprende toda la reglamentación relativa al entorno físico determinado por el Plan de Ordenamiento Territorial (POU). Estas normas alcanzan y rigen todos los asuntos relacionados, directa o indirectamente, con el uso del suelo, edificaciones, estructuras e instalaciones, apertura y ensanche de vías públi- cas, parcelamientos urbanos, volúmenes edificables, tejido urbano, preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales. Artículo 7.- Principios rectores.- Todas las disposiciones que se desarrollan en este Reglamento están regidas por los siguientes principios: a) Seguridad jurídica b) Seguridad de información técnica municipal c) Preservación y protección del medio ambiente d) Transparencia e) Eficiencia f) Interés colectivo g) Igualdad h) Legalidad Artículo 8.- Supletoriedad.- En caso de existir algún vacío en los procedimientos reglamentados, serán de aplicación supletoria las normas procedimentales establecidas en las diversas normati- vas municipales vigentes de procedimientos administrativos específicos para cada materia, así como las normas determinadas en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento y lo aplicable.
  • 3. 3 CAPÍTULO II Participación Social e Institucional Artículo 9.- Participación ciudadana.- Las personas naturales, jurídicas y colectivas en el desa- rrollo del suelo urbano será realizada en el marco constitucional, jurídico y de procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 10.- Derecho de petición y acceso a la información.- I. En sujeción y cumplimiento del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y al artículo 16 inciso a) Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, se reconoce a las personas naturales o jurídicas, de manera individual o colectiva, a ejercer el derecho de petición y a la obtención de una formal y pronta respuesta que genera la planificación urbana del Municipio. Así como, en sujeción al artículo 16 inciso j) y artículo 18 de la Ley 2341 Procedimiento Administrativo, se reconoce el derecho de las personas naturales o jurídicas de acceder a la información que curse en la administración pública. II. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal la publicación de toda ley municipal, resolu- ción o dictamen técnico referido a los contenidos de este Reglamento, sus modificaciones y actua- lizaciones, conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. CAPÍTULO III Profesionales Habilitados Artículo 11.- Profesionales responsables de proyectos.- Los profesionales encargados de sus- cribir proyectos urbanos deberán encontrarse legalmente habilitados, los cuáles serán certifica- dos a requerimiento del propietario, autoridades municipales u otras autoridades que interven- gan en el control y fiscalización del proyecto y se responsabilizarán de los trabajos enunciados a continuación: 1. Proyectos de arquitectura: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de arquitec- tura, los profesionales arquitectos legalmente habilitados. 2. Proyectos de urbanismo: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de urbanis- mo, los arquitectos y/o arquitectos urbanistas legalmente habilitados. Podrá participar en su ela- boración un equipo multidisciplinario compuesto por paisajistas e ingenieros de diferentes espe- cialidades según requerimiento del proyecto. 3. Proyectos de ingeniería: Quedan facultados para presentar y firmar proyectos de ingeniería, los profesionales ingenieros legalmente habilitados. 4. Trabajos de agrimensura y topografía: Quedan facultados para efectuar y firmar trabajos de agrimensura y topografía o similares, los profesionales: ingenieros civiles, Ingenieros Agrimen- sores, Agrimensores y Topógrafos legalmente habilitados. Los profesionales que realicen proyectos y/o ejecuten obras de arquitectura, urbanismo, ingenie- rías, trabajos topográficos y de agrimensura son los responsables legales ante las instancias co- rrespondientes.
  • 4. 4 CAPÍTULO IV Definiciones y Siglas Artículo 12.- Definiciones.- Las palabras y términos técnicos usados en este Reglamento se defi- nen a continuación en orden alfabético: 1) Acera: Vía de carácter público destinada a la circulación peatonal que se sitúa a ambos lados de la calzada; espacio determinado desde el cordón de la acera hasta la rasante Municipal (RM). 2) Área urbana: Espacio contenedor de la población concentrada en el que se realizan di- versas actividades habitacionales, comerciales, educativas, culturales, industriales, de sa- lud y de servicios que genera la estructura de una ciudad. 3) Área urbanizable: Terrenos que se encuentran dentro del área urbana debidamente aprobado y homologados. 4) Área común en condominio: Espacio que contempla bienes y objetos de uso general o restringido que beneficia a todos los copropietarios; comprende el área común, tanto la libre como la construida. 5) Área común libre en condominio: Parte del terreno de un condominio sin ningún tipo de construcción, destinada a uso general y que es propiedad de todos los condominios. 6) Área privada construida: Superficie construida de cada inmueble particular dentro de sus linderos. 7) Barrio: Área de suelo que conforma una unidad urbana básica, compuesta por una o más manzanas y que implica sentido de pertenencia entre sus habitantes; su vida asociativa es fundamental para la revalorización de la vida urbana. 8) Bien inmueble: Terreno delimitado por una poligonal con todo lo integrado a éste, de manera orgánica, natural y/o artificial, sujeto a registro público de propiedad. 9) Calle o vía pública: Espacio de circulación pública que comprende la calzada vehicular, acera peatonal y que eventualmente cuenta con alameda y/o camellón central; abarca el ancho total de la vía o calle de rasante Municipal a rasante Municipal (RM). 10)Calle de retorno o cul-de-sac: Calle sin salida con un retorno circular en el extremo opues- to a la entrada. 11)Calzada: Vía de circulación vehicular demarcada de cordón a cordón de acera. 12)Catastro: Registro público del inventario valorado de bienes inmuebles existentes en el te- rritorio municipal, según sus características geométricas, físicas y económicas, así como de sus relaciones con los titulares del dominio. 13)Cartografía catastral: Registro gráfico de objetos reales sujetos a registro catastral, con el fin de representarlos a escalas determinadas para los propósitos catastrales. Expresa la forma, el uso o destino, aprovechamiento y calidad de las construcciones, dimensiones y situación de las diferentes unidades catastrales. 14)Centralidad distrital: Área desarrollada y/o planificada dentro de un distrito urbano cu- yo uso de suelo permite el desarrollo de los equipamientos distritales. 15)Centro comercial: Infraestructura única que acoge uno o varios locales comerciales para la exposición y venta de diferentes productos y servicios, ubicado frente a avenidas prin- cipales y zonas comerciales. 16)Coeficiente de copropiedad: Índice que establece la participación porcentual de los bie- nes comunes del condominio, de cada uno de los propietarios de los inmuebles particula- res de éste. 17)Colindancia: Límite entre predios vecinos. 18)Comercio: Sistema de compra-venta de diversos productos, sea mayorista o minorista. Se define, por su nivel de afluencia, en diario, periódico u ocasional.
  • 5. 5 19)Condominio: Inmueble pasible de aprovechamiento independiente por los distintos pro- pietarios, con áreas y elementos comunes de carácter indivisible, enmarcado en el régi- men de propiedad horizontal regido por ley. 20)Depósitos: Locales destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos. 21)Distrito: Subdivisión territorial en unidades físico-administrativas de estructuración de la ciudad o centro poblado para organizar la administración municipal por más de 10 (diez) unidades vecinales. 22)Equipamiento urbano: Uso de suelo que admite infraestructura edilicia, donde se reali- zan actividades complementarias a las habitacionales y de trabajo; proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas, pudien- do ser públicos y/o privados. Se clasifican en equipamiento primario, terciario y distrital. 23)Equipamiento primario: Uso de suelo que admite infraestructura pública destinada a atender los requerimientos básicos a nivel de unidad vecinal, para actividades de tipo so- cio-cultural, educacional, asistencial, recreativo, deportivo y público-institucional. 24)Equipamiento terciario: Uso de suelo que admite infraestructura pública o privada que atiende los requerimientos de una población mayor, a escala urbana. Contempla servicios educativos, recreativos, asistenciales, administrativos y culturales, tales como unidades educativas, universidades, hoteles, estadios, hospitales, clubes, sedes sociales, oficinas y otros. 25)Equipamiento distrital: Uso de suelo que concentra la infraestructura pública y privada de mediana escala, cuyo nivel de influencia o atención es el distrito urbano. 26)Estacionamiento: Lugar o recinto reservado para parqueos vehiculares. 27)Expropiación: Proceso técnico legal por el cual, por motivos de necesidad y utilidad pú- blica, se afectan y transfieren bienes inmuebles a una entidad pública o privada confor- me a ley. 28)Hábitat urbano: Territorio y conjunto de atributos que lo cualifican donde se localiza y vi- ve el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva. 29)Infraestructura urbana: Conjunto de obras que sirven de soporte para el desarrollo de actividades y funcionamiento de la ciudad, que posibilitan el uso del suelo urbano. Se re- fiere a los servicios de transporte, energéticos, hidráulicos, de telecomunicaciones y otros. 30)Levantamiento catastral: Obtención de datos gráficos y alfanuméricos de un bien inmue- ble, a través de la medición y la encuesta, necesarios para el registro catastral. 31)Locales comerciales: Espacios destinados a la exposición y venta de diversos productos. 32)Lote: Terreno útil dentro de una manzana que ha seguido un proceso de urbanización, al cual se le asigna un número. 33)Lugar seguro: Es el espacio que pueda recibir la totalidad de la capacidad de los am- bientes de la edificación y que cuente con las condiciones físicas y espaciales para reali- zar la evacuación inmediata ante riesgo o emergencia. 34)Manzana: Unidad urbanística de área pública o privada, rodeada de vías públicas abiertas. 35)Mercado: Centro de abastecimiento mayorista o minorista, de nivel distrital o vecinal. 36)Nivel de atención: Área de influencia de un uso o de un equipamiento urbano de acuer- do al nivel o escalón urbano. 37)Nivel o escalón urbano: Se definen las escalas de acuerdo a una determinada cantidad de población, ocupación en el territorio y su área de influencia: barrial, vecinal, distrital y urbano-regional.
  • 6. 6 38)Ordenamiento urbano: La aplicación de un conjunto de normas y técnicas para regular la formación y desarrollo de la urbanización y de los asentamientos humanos, de su aproba- ción, control, seguimiento y evaluación. 39)Parcelamiento: División de una manzana o terreno útil urbanizado en unidades de lotes. 40)Parcela urbanizable o predio rústico: Terreno que se encuentra dentro del radio urbano y que no ha seguido el proceso técnico legal de urbanización. 41)Parcela o lote frentista: Parcela o lote urbanizado con frente a vías públicas, parques y/o plazas. 42)Parque urbano: Área verde de dominio municipal y uso público, destinado a la recrea- ción pasiva y activa, a nivel urbano. 43)arque industrial: Superficie delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de industrias en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con administración permanente para su operación. 44)Parqueo: Espacio destinado para colocar el vehículo. 45)Planificación urbana: Planeamiento y ordenamiento de la expansión o regulación del te- rritorio actual o futuro, bajo el control de la administración pública municipal, teniendo en cuenta una serie de condiciones técnico-legales y ambientales para sus ciudadanos, según necesidades sociales y recreacionales. Tal planeamiento incluye propuestas para la eje- cución de un plan determinado, también llamado planeamiento o plan urbano. 46)Plano de ubicación y uso de suelo: Es el certificado que acredita la ubicación y el uso de suelo de conformidad a la planificación urbana. No acredita derecho propietario. 47)Rasante Municipal (RM): Línea que demarca el límite entre el predio privado y la vía pública definida por la planificación en función del ancho de calle, a partir de la cual se realizan los retiros para definir la Línea de Construcción. 48)Red vial principal: Conjunto de vías conformado por avenidas estructurantés principales, los cuales definen las unidades vecinales. 49)Red Marco o Básica GPS: Es la red geodésica del Municipio, ejecutada por el Instituto Geográfico Militar. 50)Registro topográfico: Información cartográfica normalizada, estructurada y dispuesta en soporte informático conforme a un formato para su integración directa en bases de datos cartográficos del sistema geográfico. 51)Régimen de copropiedad o propiedad horizontal: Régimen especial de propiedad cons- tituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes ele- mentos, pertenencias y servicios comunes del inmueble. 52)Servicios: Instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio o para sa- tisfacer una necesidad pública o privada. 53)Unidad habitacional: Vivienda unifamiliar que puede desarrollarse en distintas tipologías de edificación. 54)Unidad funcional: Unidad indivisible de única función como vivienda, oficina, comercio unitario que puede estar conformada por varios ambientes. 55)Unidad Vecinal (UV): Escalón urbano conformado por una o varias Unidades Básicas (barrios) que cuenta con equipamiento primario: plaza, unidad educativa, centro social, centro poli funcional, mercado, edificio administrativo y otros. 56)Uso: Función para la cual ha sido diseñado, construido, ocupado y/o utilizado un terreno, edificio o estructura.
  • 7. 7 57)Uso del suelo urbano: Conjunto genérico de actividades que la planificación admite o restringe en un área determinada, para autorizar los destinos de fraccionamiento, cons- trucciones o instalaciones. 58)Uso mixto: Uso específico de una zona urbana donde se permite implementar de forma simultánea actividades habitacionales, de comercio y servicios. 59)Uso de vivienda o habitacional: Zona en la que se da prioridad al uso de suelo para vi- vienda, sea unifamiliar o multifamiliar. Admite usos compatibles con restricciones de super- ficies y condiciones de edificación. 60)Urbanizar: Proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio o terreno en forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales, áreas verdes y áreas de equipamiento. 61)Urbanización abierta o tradicional: Terrenos urbanos estructurados con vías de libre cir- culación, ubicados en cualquier ámbito del radio urbano, cuyas vías, áreas verdes recrea- tivas son bienes de uso público irrestricto y de dominio municipal. 62)Urbanización con parcelamiento mixto: Forma de amanzanamiento y/o parcelamiento donde existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas áreas de circula- ción vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios y en el perímetro de la manzana se disponen lotes abiertos a vía pública. 63)Vías distribuidoras secundarias o colectoras de tráfico interno: Avenidas interconectoras de barrios con ancho de vía de 16,00m o mayores, con calzada mínima continúa de 9,00m, que atraviesan el interior de las unidades vecinales; se constituyen en colectoras de tráfico vehicular hacia la red vial principal. 64)Vías principales o estructurantes: Sistema de vías que conforman la red vial principal; son interconectoras de distritos y generalmente constituyen los límites de las Unidades Ve- cinales. Integran esta categoría las avenidas denominados circunvalación. 65)Vías terciaras: Red vial que sirve al interior de las unidades vecinales, conformada por calles con ancho de vía inferior a 16,00m. 66)Zonificación urbana: División de un determinado territorio en sectores estructurales ca- racterizados por el uso de suelo, con el fin de encauzar su crecimiento y desarrollo orde- nado; estas zonas o sectores determinados por el sistema vial principal se reglamentan por los usos de suelo, superficie, densidad y tipologías de edificación. 67)Tejería: lugar donde se fabrican tejas, ladrillos y adobes Artículo 13.- Siglas.- Como referencia de nomenclaturas se incluyen las siguientes siglas: 1) DDRR: Derechos Reales 2) DDU: Dirección de Desarrollo Urbano 3) DM: Distrito Municipal 4) EM: Ejecutivo Municipal 5) FTA: Ficha Técnica Ambiental 6) FIT: Fracción Ideal del Terreno 7) GAD: Gobierno Autónomo Departamental 8) GAM: Gobierno Autónomo Municipal 9) GPS: Sistema de Posicionamiento Geográfico 10)HCM: Honorable Concejo Municipal 11)IA: Índice de Aprovechamiento 12)IO: Índice de Ocupación 13)LC: Línea de Construcción 14)RM: Rasante Municipal
  • 8. 8 15)RMC: Rasante Municipal de Construcción 16)MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 17)NB: Norma Boliviana 18)PLOT: Plan de Ordenamiento Territorial 19)RFO: Retiro Frontal Obligatorio 20)UTM: Universal Time Meridional 21)UV: Unidad Vecinal 22)UTM WGS84: Universal Transverse Mercator World Geodetic System 1984. Sistema Geodésico Mundial 1984 23)POU: Plan de ordenamiento Urbano
  • 9. 9 TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS URBANIZACIONES CAPÍTULO I Definición del suelo urbano municipal Articulo 14.- Clasificación del suelo urbano municipal Para la implementación del presente Reglamento se clasifica el suelo urbano municipal depen- diendo de su incorporación o no al proceso urbanístico y en función de la situación de hecho en: 1.-Suelo de Uso Intensivo, 2.-Suelo de Uso Extensivo, 3.-Suelo de Protección, 4.-Suelo no Apto para Urbanizar, 5.-Suelo Protegido No Apto para Urbanizar 6.-Suelo Consolidado I.- Suelo de Uso intensivo Está constituido por los terrenos en los que, si bien están incluidos en los planos catastrales urbanos, aún son necesarias actuaciones de urbanización, r e- forma, obtención de dotaciones, apertura de vías o sujeto a planificación. II.-El Suelo de Uso Extensivo Se cuantifica en la memoria del plano de parcelamiento, se refleja gráficamente en los Planos de Urbanización y se regula en esta Normativa. III.- Suelo de Protección Son áreas específicas que por sus características naturales, culturales u otros, presentan un valor patrimonial o constituyen riesgo manifiesto para el área urbana por lo cual se definen proteger- las, conservarlas o restringirlas, entre estas áreas están: Las áreas forestales, centros históricos, áreas arqueológicas, áreas paisajísticas, conjuntos arquitectónicos, conjuntos urbanos, áreas de amenaza natural entre otro. IV.-Suelo No Apto para Urbanizar Está constituido por los terrenos que no se clasifican como Suelo Intensivo, Suelo Extensivo. Suelo que se encuentren bajo uso agrícola o pecuario al interior del Radio Urbano. V.- Suelo Protegido No apto para urbanizar Corresponde a aquellos terrenos, que bien por legislación específica (parques naturales, áreas protegidas, áreas forestales, etc., por proyectos territoriales o sectoriales concretos (carreteras, ferrovías, gasoductos, tendidos de líneas eléctricas…) o por preservación por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos…), son suelos no aptos para urbanizar y no serán considerados dentro el porcentaje de cesión ni superficie útil.
  • 10. 10 VI.- El Suelo Consolidado.- Está sujeto a la limitación de no poder ser edificado hasta que sea considerado edificable y disponga por tanto de acceso rodado, suministro de agua o ener- gía eléctrica. El Suelo Consolidado se cuantifica en la memoria del plano de parcelamiento, se refleja gráficamente en los Planos de Urbanización y se regula en esta Normativa. 1) Los terrenos de Suelo Consolidado se dividen, según su destino, en: a) Edificaciones públicas. b) Edificaciones privadas. c) Zonas verdes: plazas, parques y jardines. e) Viales, dedicados a calles y avenidas. 2) Constituye el Suelo Consolidado y se subdivide en: a) El conjunto de lotes edificables y demás terrenos urbanizados aptos para su uso inmediato. b) Los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante pequeñas obras de ur- banización como acerado exterior, alumbrado público o acometidas de suminis- tros. c) Los terrenos comprendidos en un perímetro edificado al menos en el 20% de su extensión superficial. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS URBANIZACIONES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 15.- Formulario único.- I. La demanda de aprobación de los proyectos de urbanismo en general, relativa al crecimiento de la ciudad, se debe efectuar mediante solicitud expresa en el formulario único que deberá ser llenado y firmado por el solicitante del servicio. Se colocará a disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano. II. El formulario único será llenado a modo de declaración jurada, indicando los términos y datos correspondientes según formato reglamentario. Se deberá cancelar los aranceles municipales según el tipo de trámite y seguirán los procedimientos del presente Reglamento, enmarcándose toda actuación de los funcionarios públicos dentro de la reglamentación presente, las leyes de- partamentales y nacionales. Artículo 16.- Obligatoriedad.- I. Es obligatoria la obtención de la respectiva autorización o aprobación, de manera individual o conjunta, según corresponda, para los siguientes trámites: 1. Urbanización de terrenos 2. Modificación de proyectos de urbanización no consolidados
  • 11. 11 3. Parcelamiento 4. Modificación de parcelamientos aprobados 5. Modificación de rasante 6. Apertura de vías 7. Construcción de aceras y estacionamientos 8. Gestionar provisión de servicios básicos en urbanizaciones. 9. Arborización en vías públicas II. Todas las solicitudes de autorizaciones especificadas en el páragrafo anterior deberán obser- var las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento, en relación a las normas de urbanismo. Artículo 17.- Reglamentación de procedimientos internos.- El Gobierno Autónomo Municipal deberá reglamentar mediante resolución administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecu- tiva, los procedimientos, formatos, formularios y competencias internas de cada una de las instan- cias administrativas que involucra toda tramitación para la obtención de las autorizaciones o aprobaciones mencionadas en el artículo anterior. Artículo 18.- Acreditación de derecho propietario.- A efectos de aprobación de proyectos de urbanizaciones, será obligatoria la presentación del título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR); en caso de representación por terceras personas se deberá aperso- narse con poder notarial. Artículo 19.- Documentos comunes a toda solicitud.- Toda solicitud de aprobación de autoriza- ciones en la Ley Municipal 090 correspondientes a urbanizaciones, edificaciones, licencias, permi- sos o requerimientos de datos técnicos y otras tramitaciones, cuando corresponda, dentro del ámbito del presente Reglamento, deberá ser respaldado por única vez al inicio de trámite, con la siguiente documentación: 1. Formulario único de ingreso de trámite. (Anexo N°1). 2. Fotocopia legalizada en ventanilla única del G.A.M. u original de títulos de propiedad del terreno, inscritos en Derechos Reales con actualización de 30 días. 3. Minuta de transferencia original y fotocopia en caso de regularizaciones de acuerdo al art. 12 de Ley Municipal N° 090 o copia de declaratoria de herederos (si corresponde). 4. Comprobante de pago o certificación de impuesto de la gestión correspondiente de los últimos 5 años. 5. Fotocopia de cédula de identidad del/los propietario/s; si el propietario es persona jurídica, deberá presentarse documentación del representante legal. En caso de que tercera persona realice la solicitud de trámite, deberá adjuntar poder notariado.
  • 12. 12 CAPÍTULO II REGIMEN PARA EL CAMBIO USO DE SUELO Artículo 20.- I) Sujetos susceptibles a cambio de uso del suelo. El presente Reglamento regula los siguientes procesos administrativos para el cambio de uso del suelo o categoría de uso del suelo: Parcela de terreno de uso rústico que por efecto de la Ley de Delimitación de Radio Ur- bano cambia obligatoriamente su condición de rural a urbano. II) Procedimiento administrativo para el cambio de uso de suelo de rural a ur- bano al interior del radio urbano definido por Ley Municipal: En caso de áreas productivas en el DS 1809 de 27 de noviembre de 2013 las áreas productivas del Municipio de Puerto Villarroel al interior de un radio urbano, son los espacios de uso agropecuario, piscícola o agroforestal de extensiones influenciables y/o colindantes con ur- banizaciones y por lo tanto se garantiza que las mismas mantengan su actividad productiva por el lapso de tiempo definido por el indicado decreto supremo. Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente o a requerimiento del propietario, el cambio de uso de suelo para urbanización será procedente previa evaluación sobre el uso y vocación productiva de estas áreas, a través de estudios técnicos referidos a ferti- lidad del suelo y estudio socioeconómico, adjuntando la siguiente documentación: 1) Memorial de solicitud dirigido al Alcalde Municipal, firmado por el propietario o apode- rado del terreno sujeto a transformación adjuntando la boleta de cancelación del trámite. 2) Carpeta de inicio de trámite. 3) Documentos comunes a toda solicitud (art. 19) del presente reglamento. 4) Plano de terreno en hoja Carta, mostrando su localización, extensión y límites. Con refe- rencias a coordenadas U.T.M., Elipsoide WGS 84 (3 copias y digital), firmado por el pro- fesional competente. La documentación completa deberá ser entregada en secretaria de la Dirección de Desa- rrollo Urbano, quien emitirá el informe técnico y la Dirección de Desarrollo Jurídico y Normativo el informe jurídico correspondiente. Si el informe técnico - jurídico, emitido es positivo, el Secretario General procederá a dictar la Resolución Administrativa de Secretaria , que autoriza el cambio de uso del suelo de rural a urbano, debiendo luego continuar su trámite establecido para la aprobación de urbani- zaciones. Si uno de los informes presenta observación, se devolverá al interesado para subsanarlas en un plazo no mayor a 60 días hábiles, caso contrario deberá reiniciar el trámite.
  • 13. 13 Cumplida la observación el Secretario General procederá a autorizar el cambio de uso del suelo al dictar la Resolución Administrativa de Secretaria, debiendo luego continuar su trámi- te establecido para la aprobación de urbanizaciones. El costo de los servicios técnico administrativos que deberá cancelar el interesado será es- tablecido de acuerdo a normativa municipal vigente. III) una vez homologada la delimitación del área urbana del centro poblado, los predios rústi- cos tienen un periodo máximo de un año para realizar su cambio uso de suelo caso contrario el G.A.M. de oficio realizara el cambio de uso de suelo debiendo cumplir el propietario con el nuevo régimen impositivo. CAPÍTULO III Registro Topográfico Artículo 21.- Concepto y restricción I) El registro topográfico es la certificación de un plano de ubicación rústica dentro de la extensión territorial de la jurisdicción municipal, conforme a la zonificación primaria enunciada en el Plan de Ordenamiento territorial o P.O.U. vigente que, sobre la base del levantamiento topográfico geo referenciado de la poligonal, determina el perí- metro o límites y su superficie según mensura todo esto, junto a la superficie según de- recho propietario adquirido e identificando características topográficas del terreno como ser ondulaciones pendientes, tipo de suelo, áreas de protección y otros. II) La Dirección de Desarrollo Urbano no podrá otorgar registro topográfico en terrenos coincidentes, parcial o totalmente, en calles abiertas y consolidadas con anterioridad a la solicitud del registro, con caminos vecinales a menos que los propietarios, de di- chos terrenos, presenten antecedentes dominiales; para los terrenos coincidentes con cursos de agua, lagunas, arroyos y otros que por su naturaleza pertenecen al Estado como bien público, en ningún caso podrá otorgarse registro topográfico según lo nor- mado por el Articulo 30 y 31 de la Ley 482 – Ley de Gobiernos Autónomos Munici- pales. III) Propiedad urbana sujeta a fraccionamiento podrá ser sujeta a anexión o subdivisión si cumple las siguientes condiciones: 1) Siempre y cuando el terreno sea urbanizable de acuerdo a la clasificación del suelo urbano aprobado por normativa vigente. 2) Contar con anteproyecto de urbanización (anexión Y/O subdivisión) que demuestre áreas de cesión con mejores condiciones, en continuidad, ubicación, tamaño, forma. 3) Informes de respaldo técnico y jurídico que recomienden si se genera mejores condi- ciones para infraestructura, equipamiento, áreas verdes y vías al entorno urbano Artículo 22.- Documentación requerida para Registro Topográfico Para solicitar el Registro Topográfico de propiedad o terreno no urbanizado, deberá presentar la siguiente documentación técnica y legal, organizada en expediente foliado: 1) Documentos comunes a toda solicitud (artículo 19). 2) Planos de levantamiento topográfico altimétrico y morfológico en escalas convencionales (1:1000, 1:2000, 1:5000, u otras que estén en función de los datos del plano), en sistema UTM
  • 14. 14 de coordenadas WGS-84. La presentación será en digital adjuntando un Cd y 3 ejemplares im- presos. 3) Planillas de levantamiento topográfico, en sistema UTM coordenadas WGS-84: a) Poligonal de vinculación b) Radiación c) Cálculo de superficie d) Otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico e) Reporte del proceso de datos GPS. 4) Copia digital con información del levantamiento topográfico, plano en extensión DWG, plani- llas digitales, información que podrá requerir adicionalmente datos GPS (datos crudos, datos rinex). La información digital del plano deberá ser realizada por profesionales mencionados en el artículo 11, numeral 4, del presente reglamento. Artículo 23.- Planos del registro topográfico.- El registro topográfico debe contener la repre- sentación gráfica de los siguientes planos: 1) Plano altimétrico topográfico, con curvas de nivel cada 1.00 mts. a 05.0 mts. De acuerdo a mayor pendiente Escala 1:1.000 (3 copias y digital) 2) Plano morfológico, en el que se localizarán cursos de agua, caminos vecinales, quebradas, lagunas, drenajes naturales y artificiales, arroyos, vegetación (bosque) y elementos urbanos si los hubiera, (3 copias y digital) Sobre el objeto de interés con la lista de coordenadas que describa el terreno en la proyección correcta; el plano también integra la carátula, que es información básica y necesaria. El plano deberá tener la firma del profesional habilitado. La representación del plano del registro topográfico tendrá únicamente la descripción del lugar según la realidad en la que se encuentra en el preciso momento del levantamiento o relevamien- to. No se colocará formas y espacios planificados de ninguna manera; sino los elementos propios del lugar para la clara interpretación del espacio en el plano. Artículo 24.- Representación del registro topográfico. - El del registro topográfico representa la propiedad individual sujeta a registro, con los siguientes elementos: 1) Entidades puntuales: Son los datos levantados para la representación del polígono, eti- quetados con el nombre del punto en el que se hace referencia en la lista de coorde- nadas. 2) Entidades lineales: Representan los límites del polígono, etiquetados con las cotas de sus distancias en metros. 3) Entidades de textos y atributos: Describen en el centro del polígono el área total del te- rreno y el nombre de su propietario. 4) Otros elementos gráficos de coincidencias y colindancias próximas al terreno, como ser: a) Colindancias: Se grafican con distinto orden de relevancia que las anteriores y re- presentan las áreas o elementos inmediatamente próximos al polígono de interés, los cuales se etiquetan con los nombres propios que tienen o los identifican.
  • 15. 15 b) Datos de coincidencias: Son comúnmente aportes para la ubicación espacial o geográfica del terreno o polígono de interés, que también están debi- damente etiquetados o identificados, como ser hitos, vías y otros. 5) Elementos de referencia espacial: a) Lista de coordenadas: El cuadro de la lista de coordenadas estará dispuesto den- tro de esta área, de forma que no interrumpa al conjunto del grafismo del re- levamiento. b) Ejes de coordenadas: Los ejes de coordenadas estarán dispuestos en el con torno del cuadro del plano general, con líneas continuas y delgadas etiqueta- das sobre las perpendiculares cartesianas. c) Simbología de Norte: Esta simbología estará en la parte superior del área para el plano e indicando el Norte geográfico hacia arriba del plano. Artículo 25.- Plazo y forma de resolución del registro topográfico.- La Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo de treinta días hábiles, deberá emitir, por escrito y con respaldo legal la respuesta, si el registro topográfico está: 1. OBSERVADO, para rectificación por parte del solicitante, quien tendrá el plazo de 30 días calendario para subsanar lo observado. 2. RECHAZADO, si el caso lo amerita de no ser subsanada las observaciones en el plazo esta- blecido el trámite será archivado. 3. CERTIFICADO, si está conforme a norma. La Dirección de Desarrollo Urbano de oficio en cualquier momento podrá subsanar errores de forma sobre registros topográficos certificados, mediante proceso técnico legal. Artículo 26.- Tolerancia de superficie.- Ante diferencia de superficies, según título y según men- sura, de terreno no urbanizado en área urbana, se admitirá un margen de tolerancia de 1% hasta 10 Ha. y más de 10 Ha. 0.5 % a la emisión del registro topográfico; superada esta dife- rencia el propietario deberá perfeccionar su derecho propietario conforme a ley. CAPÍTULO III Requisitos y Etapas para Urbanizar Terrenos Artículo 27.- Condiciones previas para urbanizar).- Para urbanizar terrenos se requiere lo siguiente: 1) Terreno debe estar ubicado dentro del área urbana homologada en la jurisdicción terri- torial del G.A.M.P.V. 2) Contar con el Registro Topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS-84, Registro Catastral y Registro en Derechos Reales. 3) Superficie mínima de terreno por urbanizar: 2.500,00m2. 4) Los terrenos con superficie menor a 2.500,00 m2, ubicados dentro del área urbana conso- lidada y existente a la aprobación del presente Reglamento, para obtener el plano de uso de suelo respectivo, igualmente deberán someterse a un proceso especial de urbani- zación, iniciando el proceso con la presentación de los requisitos solicitados en el artículo 19 del presente reglamento.
  • 16. 16 5) No serán consideradas como parte de cesión a uso público en el proceso de urbanización las siguientes áreas: a) Cursos de aguas y lagunas más su franja de seguridad a ambos lados b) Conjunto de vegetación existente c) Todos los ríos y quebradas más sus taludes y franjas de seguridad a ambos lados. d) Acueductos más franja de seguridad e) Ductos que transportan hidrocarburos líquidos o gaseosos más la franja de seguri- dad f) Tendidos de líneas de Energía Eléctrica g) Elementos de interés ecológico ambiental, forestal y paisajístico. h) Áreas de riesgos naturales (pendientes mayores a 40% más la franja de seguri- dad de 6m. que elimine el riesgo natural del sector). i) Áreas de Derecho de Via. 6) La totalidad el predio que será urbanizado, deberá ser alodial y estar libre de todo gravamen desde el momento del inicio del trámite hasta su conclusión final, a objeto de que sin problema alguno puedan diseñarse y establecerse las áreas que serán cedidas a dominio municipal. 7) Las transferencias gratuitas de terreno realizadas a nombre del G.A.M.P.V. para empla- zar infraestructura pública o ya emplazada, serán consideradas en el porcentaje de ce- sión siempre y cuando los transferentes mantengan el área limpia y desocupada para poder ser considerada como cesión a momento de urbanizar. 8) Todo el terreno deberá estar limpio, libre de malezas u objetos que perjudiquen la verifi- cación cuando se lo requiera. Artículo 28.- Presentación formal de proyecto.- La forma de presentación de los proyectos de urbanización, se sujetará a las siguientes especificaciones: 1) De las láminas. - a) La extensión máxima de la lámina será de tipo DIN A0: 84,10cm x 118,90cm. b) Se adoptará una modulación obligatoria de 21.59 cm de ancho por 33.00 cm de alto, conforme se indica en el gráfico correspondiente de anexos. c) Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado y encarpeta- das por juego en el expediente. d) La cantidad de juegos de copias obedecerá a los requisitos de cada etapa del trámite de aprobación. 2) De las leyendas.- Todas las leyendas nominativas o explicativas deberán ser colocadas de manera que se posibilite su lectura y la interpretación cabal de los diversos componentes del proyecto. Los planos se presentarán de la siguiente manera: a) En láminas de un solo folio, sin borrones ni anotaciones y con todos sus elementos nítida- mente expresados. b) Con firma y sello original, en cada lámina, del profesional responsable que elaboro el proyecto. c) Planos en formato Digital, con extensión DWG y planillas en formato Excel.
  • 17. 17 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Objeto, Concepto y Alcance Artículo 29.- Etapas de aprobación del proceso de urbanizaciones.- La solicitud para urbanizar terrenos, deberá ser realizada mediante la presentación del formulario único acompañado de los documentos correspondientes que acrediten la propiedad del terreno y los documentos comu- nes a todas las etapas expresados en el Artículo 19 del presente Reglamento. La solicitud será procesada y aprobada, si corresponde, de acuerdo a las siguientes etapas: Artículo 30.- Objeto de la 1a etapa: Lineamiento urbano.- Como inicio a todo proceso de urba- nización, se deberá recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano el lineamiento urbano que enmarcará técnica y legalmente el diseño, además de las condicionantes de la zona donde se localiza el terreno por urbanizar. Artículo 31.- Solicitud de lineamientos en área de intervención.- Ante una solicitud de linea- mientos en área de intervención de proyecto, la Dirección de Desarrollo Urbano hará conocer en formato digital o por correo electrónico los procedimientos que deben seguir, según el plan, pro- grama o proyecto que se encuentre en ejecución o vaya a ser implementado a corto, mediano o largo plazo. Artículo 32.- Documentación requerida para otorgar lineamientos urbanos.- Para solicitar li- neamientos urbanos, se deberá presentar la siguiente documentación técnica legal, organizada en expediente foliado: 1) Documentos comunes a toda solicitud (Articulo 19). 2) Original + fotocopia en lámina única de los planos de Registro Topográfico del terreno en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Muni- cipal de Puerto Villarroel. 3) Planillas del levantamiento topográfico en sistema UTM de coordenadas WGS 84, debida- mente revisadas en la aprobación del Registro Topográfico con la siguiente información: a) Poligonal de vinculación b) Radiación c) Cálculo de superficie d) Otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico e) Reporte del proceso de datos GPS. 4) Disco compacto (CD) con toda la documentación digitalizada editable + 1 Disco compacto (CD) en blanco.
  • 18. 18 Artículo 33.- Plazo para otorgación de lineamiento urbano.- En un plazo máximo de 15 (quince días hábiles) a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección de Desarrollo Ur- bano responderá por escrito si el lineamiento está: 1) OBSERVADO, en el caso de que no cumpla con los requisitos. 2) NEGADO, en el caso de que el terreno no se encuentre dentro del área urbana o urbanizable del Municipio de Puerto Villarroel. 3) OTORGADO, que consiste la visacion del proyecto del plano que contenga las planillas de coordenadas de los ejes de vías y otras informaciones técnicas de la zona en formato impreso y digital. Dependiendo de la zona, en los lineamientos Urbanos se informará a los urbanizadores, si el terreno a urbanizar deberá ajustarse a lo establecido para casos especiales. Los lineamientos urbanos otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano tendrán vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión para iniciar la 2º etapa. Artículo 34.- Modificación de Lineamiento urbano.- Se podrá solicitar la modificación de Li- neamientos, cuando los otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano no correspondan con la consolidación in situ, debiendo los interesados demostrar esta diferencia a través de un levanta- miento Topográfico de todo el sector afectado (sistema de coordenadas WGS- 84), acompaña- do de las correspondientes planillas topográficas y documentos comunes a toda solicitud (Articulo 19). Estos requisitos deberán ser presentados en formato digital editable. Artículo 35.- 2a etapa: Anteproyecto de urbanización.- El anteproyecto de urbanización es la propuesta que el propietario de un terreno no urbanizado realiza respetando los lineamientos urbanos otorgados por el Municipio en base la planificación, estructura vial, usos de suelo, densi- dades y otros requerimientos; mediante planos y documentación elaborados y refrendados por un profesional habilitado. Artículo 36- Requisitos para solicitar aprobación de Anteproyecto de urbanización.- Para soli- citar la revisión y aprobación de esta 2º etapa, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos: 1) Original y fotocopia del Lineamiento del sector otorgado por la D.D.U. no mayor a Seis (6) meses 2) Perfiles de calles acotadas: Acera, calzada, camellón y otros, al menos uno por tipología. 3) Planos de anteproyecto de urbanización, en escala 1:1000 o de acuerdo a requerimiento de la Direccion de Desarrollo Urbano, Georreferenciado en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, firmados y sellados por el arquitecto proyectista. El diseño de parcelamiento de manzanas es optativo. Contenido mínimo: a) Amanzanamiento con su respectiva numeración. b) Anchos de vías y aceras peatonales c) Radios de ochaves y longitud del arco d) Graficación diferenciada de áreas útiles o privadas, equipamiento y áreas ver- des. e) El perímetro de la propiedad a urbanizar deberá estar con mayor grosor y con lí- nea segmentada.
  • 19. 19 f) Cuadro de balance de áreas, donde se describan las superficies y porcentajes de las áreas útiles y de las áreas de cesión al municipio, siendo la superficie de cálcu- lo la superficie menor del predio, ya sea título o mensura. g) Cuadro de coordenadas de vértices de la propiedad en sistema de coordenadas WGS-84 h) En caso de presentar también parcelamiento, cada lote deberá estar debidamen- te acotado y numerado, iniciando desde la esquina inferior izquierda y en sentido horario. i) Cuadro de superficies de lotes por manzanas. En lotes a regularizar, solamente se deberá incluir la fracción de superficie que corresponde al predio. 4) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada en formato DWG, balance de superficie útil y superficie a ceder, planillas de lotes opcionales. Artículo 37.- Otros requisitos para casos especiales.- Si el terreno por urbanizar presenta des- niveles pronunciados, cursos de agua, arroyos, derechos de vías de autopistas, ferrovías, oleo- ductos, gasoductos, líneas de alta tensión y otros, además de los documentos citados en el artículo anterior deberán acompañarse con el plano altimétrico, en escala 1:2500, con curvas de nivel cada 0,50 m georreferenciado a coordenadas UTM elipsoide WGS-84, en el que se muestren las propuestas del tratamiento urbano, paisajístico, de preservación de los cursos de aguas o instalaciones existentes, en concordancia con la normativa vigente sobre el carácter público de estas áreas. En caso de que el terreno presente bosques o vegetación exuberante, deberá presentar levan- tamiento de los árboles representativos de porte medio y alto, debiendo la propuesta urbanísti- ca, respetar la ubicación de los mismos. Estos planos, deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del levantamien- to, y si fuera el caso, también por otros especialistas. Artículo 38.- Plazos y formas de resolver la 2º etapa. Anteproyecto de urbanización.- I.- En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de la fecha de solicitud, la dirección desarrollo Urbano responderá por escrito si el Anteproyecto está: 1) OBSERVADO, en el caso de que no cumpla con los requisitos y/o no se ajuste a los lineamien- tos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano o a la normativa del presente Reglamento; caso en el que las observaciones deberán ser resueltas por el interesado en un plazo máximo de Treinta (30) calendario, computables a partir de la notificación con las observaciones al solicitan- te, para su reingreso una vez rectificado. 2) NEGADO, en el caso de que la propuesta no este conforme a lo determinado por el presente Reglamento; se indicara la normativa que respalda la negativa. 3) APROBADO, en el caso que el Anteproyecto de Urbanización tenga la autorización para continuar con la etapa de Replanteo (3ª etapa). II.- La 2º etapa o Anteproyecto de urbanización aprobado tendrá vigencia de Seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación para iniciar la 3a etapa, pudiendo revalidarse por otro perío- do mediante solicitud escrita antes de su vencimiento.
  • 20. 20 Artículo 39.- 3º etapa. Replanteo de Urbanización.- Obtenida la aprobación del anteproyecto con orden de replanteo (2º etapa), el propietario deberá plasmar in situ la propuesta aproba- da, respetando los ejes de vías de las urbanizaciones aprobadas con anterioridad y colindantes al sector; es decir que la urbanización deberá ajustarse a las aprobaciones anteriores. Una vez plasmado el anteproyecto in situ, se deberán ajustar y completar los planos con datos topográfi- cos, para posteriormente solicitar a la D.D.U. la verificación correspondiente, presentando los siguientes requisitos: 1 Requisitos legales: Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1° y 2° etapa (en original y fotocopia) 2 Requisitos técnicos: 1) Planos de Replanteo en escala requerida por la D.D.U. referenciado a coordenadas UTM elipsoides WGS-84, firmados y sellados por el arquitecto, Ingeniero Civil, To- pógrafo, Ingeniero Agrimensor o Agrimensor responsable del proyecto, conforme al artículo 11, cuyo contenido mínimo deberá tener todo lo indicado para planos de Anteproyecto de urbanización : a) Graficación de ejes de vías con su respectiva nomenclatura. b) Cuadro de coordenadas de los ejes de vías en sistema WGS-84 2) Planillas de Replanteo, en sistema UTM de coordenadas WGS-84 indicando poligo- nal de vinculación, radiación, cálculo de superficie, reporte del proceso de datos GPS, otras planillas que se hayan generado fruto del levantamiento topográfico. 3) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada en for- mato DWG, planillas digitales, información que podrá requerir adicionalmente datos GPS (datos crudos, datos rinex). Artículo 40.- Verificación del replanteo.- La D.D.U. Deberá revisar que los planos correspondan al diseño, cuadros y balances del Anteproyecto aprobado. De existir ajustes, se deberá verificar que cumplan, (los cuadros y balances), con toda la normativa; estos ajustes deberán estar sujetos al sistema de coordenadas, no pudiendo modificar el diseño de la urbanización, ya que de ser así, se deberá solicitar nuevamente la aprobación de la etapa de Anteproyecto de urbanización. Artículo 41.- Plazos y formas de resolver la 3a etapa.- Posterior a esta revisión en gabinete, la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la instancia correspondiente, tiene la obligación de realizar la verificación del replanteo in situ, y en un plazo total de Veinticinco (25) días hábiles, la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará por escrito una de las siguientes respuestas: 1) OBSERVADO, en caso de que no se cumpla con los requisitos establecidos, que el diseño no respete el anteproyecto aprobado, que los cuadros y/o balances no respeten la normativa, que lo plasmado in situ no corresponda a los datos expresados en planos, o que los ejes de vías no respeten las aprobaciones del sector en orden a la normativa del presente Reglamento; las ob- servaciones deberán ser resueltas por el interesado en un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de notificación con las observaciones al solicitante, para su reingreso una vez rectificado. 2) NEGADO, en el caso de que la propuesta no este conforme a lo determinado por el presente reglamento, indicando la normativa que respalda la negativa.
  • 21. 21 3) APROBADO con el respectivo visado de revisión topográfica y la correspondiente Resolución de Aprobación Técnica de la propuesta, además la Dirección de Desarrollo Urbano deberá emi- tir el Formulario de Datos Técnico-Legal y Tasa de Liquidación para el pago correspondiente por servicios de urbanización. La tercera etapa o replanteo visado tendrá una validez de Doce (12) meses a partir de la fecha de aprobación, pudiendo revalidarse por otro período mediante solicitud escrita antes de su ven- cimiento. Artículo 42.- Licencia Ambiental y diseño para redes de servicios básicos.- Con la correspon- diente aprobación técnica de urbanización (3ª etapa), el urbanizador deberá solicitar la Licencia Ambiental a la unidad competente, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos para tal fin; Igualmente deberá proceder a la elaboración del diseño de las redes de servicios del sector por urbanizar, a efectos de ser presentado y aprobado en las cooperativas y/o empresas ope- radoras, las cuales deberán coordinar con el Municipio su implementación luego de ser finalmente aprobada la urbanización. Artículo 43.- Requisitos de ingenierías para proyectos de urbanizaciones.- En función de los servicios básicos de la zona, para la aprobación de proyecto final (4ª etapa) de urbanizaciones medianas y grandes, deberán presentarse los siguientes proyectos complementarios, mismos que el profesional competente deberá elaborar en función a la normativa específica vigente los si- guientes diseños: a) Diseño de red eléctrica externa. b) Diseño de red de agua potable. c) Diseño de sistema de alcantarillado, saneamiento básico y tratamiento de las aguas resi- duales. Artículo 44.- Pago de aranceles.- Para iniciar la 4a etapa de aprobación final de urbanización, se deberá realizar el pago de la tasa de liquidación de aranceles por urbanización, emitida por la DDU juntamente con la aprobación del Replanteo de la urbanización (3a etapa). Artículo 45.- Aprobación final de urbanización o 4a etapa.- Para la aprobación final de urba- nización, el interesado deberá realizar la solicitud con los siguientes documentos: 1) Requisitos legales: a) Documentos comunes a toda solicitud, actualizados si se requiere (Articulo 19). b) Documentos y planos respaldando las certificaciones y aprobaciones de 1°, 2° etapa y 3a etapa. c) Certificación de dotación de servicios básicos y saneamiento otorgado por las coopera- tivas y/o empresas operadoras. d) Licencia Ambiental debidamente aprobada. e) Original y fotocopia en láminas únicas de los planos de registro topográfico del te- rreno en coordenadas UTM elipsoide WGS-84, firmado por el profesional encargado del pro- yecto, acompañado de sus respectivas planillas de coordenadas de vinculación, radiación y su- perficie más vértices de la propiedad en sistema WGS-84 2) Requisitos técnicos: a) Planos Finales en 5 ejemplares 2 originales y 3 copias, en escala a requeri- miento de la D.D.U. según el Replanteo visado, referenciado a coordenadas UTM elipsoide WGS-84, firmados y sellados por el Arquitecto y por el topó-
  • 22. 22 grafo o agrimensor responsables del proyecto, cuyo contenido mínimo es todo lo indicado para la 2a y 3a etapa. b) Disco compacto (CD) con los archivos digitales de la planimetría presentada en formato DWG, planillas topográficas, información que podrá requerir adi- cionalmente datos GPS (datos crudos, datos rinex) y otros cuadros del plano en formato Excel. Artículo 46.- Plazos y formas de resolver la 4a etapa o proyecto final de urbanización.- En un plazo máximo de Treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previa revisión de los requisitos de la etapa y verificación de planimetrías, la instancia de apro- bación de urbanizaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, deberá proceder al armado del expediente para remisión de firmas de aprobación correspondientes, acompañado del Informe Técnico – Legal que respalde todo el proceso de la urbanización. De no cumplir con los requisitos de la etapa, alterar datos o diseño anteriormente aprobados, la Dirección de Desarrollo Urbano podrá observar el trámite, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debiendo los intere- sados resolver las observaciones en un plazo máximo de Treinta (30) días calendarios, compu- tables a partir de la fecha de retiro de la documentación, para su reingreso una vez rectificado. Artículo 47.- Contrato de cesión de áreas de uso público.- El abogado dependiente de la Di- rección Jurídica elaborará la minuta de cesión de áreas a título gratuito a nombre del Gobierno Autónomo Municipal, que será elevada a consideración y firma de la Máxima Autoridad Ejecuti- va, y posteriormente el urbanizador deberá protocolizarla ante notaría de gobierno mediante escritura pública e inscrita en Derechos Reales (DDRR). Se incluirá un plano geo-referenciado identificando las áreas cedidas como parte de la minuta. Artículo 48.- Apertura de calles a ser cedidas al Gobierno Autónomo Municipal.- Previa aprobación de la 4a etapa o proyecto final de urbanización, es obligación del urbanizador la apertura de las vías para uso público a ceder, dejándolas expeditas para la libre circulación de personas y vehículos. Es obligación de la Municipalidad garantizar la conectividad con la red vial de toda urbanización aprobada. Artículo 49.- Habilitación de documentos.- Al cumplimiento de la minuta de cesión de áreas con su debida protocolización e inscripción en las oficinas correspondientes, la Dirección de Desarrollo Urbano entregará el plano de urbanización aprobado y la Resolución Técnica de Aprobación Final respectiva al urbanizador o propietario. Con esto, ellos quedan habilitados para tramitar los siguientes documentos: 1) Plano de aprobación de lote. 2) Rasante Municipal (RM) y Línea de Construcción (LC). 3) Aprobación de los proyectos de edificación respectivos. 4) Cualquier trámite para construcción o dotación de servicios públicos básicos. Artículo 50.- De los plazos para subsanar observaciones.- En caso de que los urbanizadores no subsanen las observaciones realizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano en los plazos esta- blecidos para cada una de las etapas, las solicitudes serán sujetas a nuevas revisiones prescri- biendo las anteriores.
  • 23. 23 CAPÍTULO IV Modificación de Proyecto de Urbanización no Consolidada Artículo 51.- Modificación en urbanización no consolidada.- Se entiende como urbanización no consolidada aquella que concluido el proceso técnico y legal de urbanización, con la minuta de cesión e inscripción de las áreas públicas en Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo Municipal y emisión de Resolución de Aprobación Final de Urbanización, aún no ha iniciado la ejecución de obras en vías, ni existen asentamientos humanos. Un proyecto aprobado de urbanización no consolidada podrá ser modificado variándose única- mente el trazado de vías secundarias públicas, sin que se afecte los porcentajes de cesión al mu- nicipio. Si el proyecto de modificación propone la reubicación de los terrenos cedidos para áreas verdes y equipamientos, deberá realizarse una minuta aclarativa de reubicación de espacios públicos, la cual podrá ser aprobada o rechazada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); siempre que mantenga el porcentaje total del área de cesión en función al proyecto aprobado inicialmente. Artículo 52.- Condiciones previas.- Toda solicitud para modificar proyectos de urbanización no consolidada en el terreno podrá ser autorizada si se cumplen las siguientes condiciones: 1) El proyecto modificatorio mantenga igual o mayor la superficie total del área de uso público aprobada inicialmente. 2) Se adecue funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona en que se en- cuentre ubicado. 3) La Dirección de Desarrollo Urbano no haya emitido planos de aprobación de lote individuales de la urbanización a nombre de terceras personas, salvo que cuente con la anuencia de los pro- pietarios en el proceso. Artículo 53.- Etapas para la aprobación de modificación de urbanizaciones no consolidadas.- Toda solicitud de modificación de proyectos de urbanización no consolidada en el terreno, en el marco de los Artículos 51 y 52 del presente reglamento, deberá someterse a un proceso de aprobación similar al de las urbanizaciones: En cuanto a la documentación que se debe presentar, además de los requisitos exigidos para cada una de las etapas, se deberá adjuntar una fotocopia del plano inicial aprobado de la ur- banización o plano de uso de suelo de las parcelas útiles, e incluir en los planos modificatorios el cuadro comparativo de las superficies que fueron aprobadas y las superficies modificadas. En carimbo se deberá indicar de forma clara, que el proceso es debido a una modificación de urbanización no consolidada y la etapa a la que corresponde el plano.
  • 24. 24 Artículo 54.- Pago de Aranceles.- Para iniciar la 3a etapa de aprobación final de modificación de urbanización no consolidada, se deberá realizar el pago de la tasa de liquidación de aran- celes correspondiente, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano juntamente con la aproba- ción técnica en la etapa de Replanteo (2a etapa). Artículo 55.- Plazo de aprobación o rechazo.- Los plazos establecidos para dar respuesta a estas solicitudes y vigencia de cada etapa aprobada serán los mismos del proceso de urbaniza- ción. TÍTULO III CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 56.- Prevalencia de la norma urbana.- El Gobierno Autónomo Municipal tiene por prin- cipio la tutela y la prevalencia de la planificación, de las normas urbanas y de edificación, como bien común de todos los ciudadanos. Artículo 57.- Difusión y Legalidad de documentos de los proyectos.-La municipalidad está obligada a la difusión de las normas básicas y el respeto a la legalidad de los documentos otor- gados por esta instancia que garantizan y respaldan toda actuación, el proyecto de arquitectura aprobado, los proyectos de ingeniería, la licencia de construcción y otras licencias concedidas por el organismo municipal; así como al cumplimiento de los procedimientos administrativos. Artículo 58.- Competencias.- El Gobierno Autónomo Municipal es competente para aplicar y ejecutar las sanciones establecidas en esta norma, adecuando su actuar al procedimiento de noti- ficación, paralización y demolición de obras en contravención, según lo establecido en el presen- te Reglamento y el reglamento sobre demoliciones de construcciones ilegales clandestinas y pro- cedimiento técnico administrativo. Artículo 59.- Delegación.- 1) El Alcalde Municipal es la autoridad legal competente, según lo establece el Artículo 26 numeral 23 de la Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales, para ordenar la de- molición de obras en contravención conforme lo establece el artículo precedente, pudien- do actuar por sí mismo o con la cooperación de autoridades nacionales, departamentales y reguladoras. 2) El alcalde, mediante Resolución expresa, motivada y pública, podrá delegar dicha com- petencia al Secretario general y/o a los Sub-Alcaldes, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo. 3) El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación. Artículo 60.- Días y horas hábiles para actuaciones administrativas.- Las actuaciones adminis- trativas concernientes a inspección ocular, notificaciones y sanciones por violación al presente reglamento y normas municipales, se realizarán en días y horas hábiles administrativos. Por moti- vos fundados de oficio o de parte, la municipalidad, a través de Secretaría Municipal podrá
  • 25. 25 habilitar días y horas extraordinarias se entenderá como días avilés de lunes a viernes y como horas hábiles de 07 am. a 19 pm. Artículo 61.- Contravención.- Considera contravención toda acción realizada dentro del marco jurisdiccional del Municipio de Puerto Villarroel que entra en contradicción con lo normado por el presente Reglamento, leyes municipales, Código Civil y otras normas conexas. Artículo 62.- Contravención por omisión.- Toda omisión de alguna obligación previamente es- tablecida que resultara en una contravención a este Reglamento, con daños a la municipalidad, será pasible a la correspondiente sanción. Artículo 63.- Escala de multas.- La aplicación de multas pecuniarias se aplicara conforme al Anexo N°2. Artículo 64.- Agravantes. - Al momento de aplicar sanciones administrativas, la autoridad com- petente considerará como agravantes de la sanción la siguiente circunstancia: 1) Que los responsables tengan antecedentes de contravención registrados ante la Dirección de Desarrollo Urbano. 2) Impedir el acceso a funcionarios del G.A.M.P.V. a las áreas de intervención. 3) Ejercer actos de violencia verbales o físicos en contra delos servidores públicos municipa- les. En caso de los incisos 2 y 3 del presente artículo se aplicara sin perjuicio de que el gobierno mu- nicipal instaure acciones penales contra los autores. Artículo 65- Pago de daños y perjuicios.- Si de la comisión de una contravención resultaran da- ños civiles a terceros, el afectado deberá acudir a la vía judicial correspondiente. Artículo 66.- Cumplimiento de requisitos administrativos.- La imposición de sanciones, así como la corrección de las irregularidades que motivaron el proceso de obra en contravención, no libe- ran a los sancionados de la obligación de cumplir estrictamente con todas las disposiciones admi- nistrativas contenidas en este Reglamento y cualquier otra disposición de la materia que se en- cuentre en vigencia. Artículo 67.- Improcedencia de conversión de sanciones.- Las sanciones establecidas en el pre- sente Reglamento podrá ser impuesta conjuntamente sin que proceda la conversión de sanciones. CAPÍTULO II Sanciones y Contravenciones Artículo 68.- Finalidad de la sanción.- La sanción tiene por finalidad preservar la planificación y el ordenamiento urbano efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 69.- Principio de proporcionalidad.- Las sanciones se aplicarán en función de la infrac- ción cometida.
  • 26. 26 CAPÍTULO III Sanciones a Contravenciones de Usos de Suelo Artículo 70.- Contravención a las normas de construcción en áreas no edificables.- Constituyen contravención pasible a la aplicación de la sanción de demolición total de lo construido y multa pecuniaria, las siguientes actividades: 1) Construcción y/o asentamientos en áreas verdes o de equipamiento público, primario o distrital, vías y bienes de dominio municipal. 2) Construcción en zonas de riesgo. 3) Construcciones en fajas de derecho de vía o de seguridad vial, de alcantarillado, gaso- ductos, oleoductos, tendido eléctrico de alta tensión, ferrocarril. 4) Construcciones o asentamientos en áreas de preservación ecológica, áreas protegidas o áreas de protección y otros. Artículo 71.- Contravención a las normas de urbanización y parcelamientos.- Las siguientes conductas constituyen contravención a las normas de urbanización y parcelamiento, pasibles a la aplicación de la medida de seguridad de paralización de obras y sanción de una multa pecunia- ria según norma específica vigente. 1) Asentamientos en áreas no urbanizables: Constituyen contravención los asentamientos y el parcelamiento de terrenos en áreas definidas por la planificación como no urbaniza- bles por estar ubicados en área rural, área de control municipal y de restricción específi- ca, por lo cual serán sancionadas con la demolición total y multa pecuniaria. 2) Urbanizaciones sin aprobación técnica: Constituye contravención la realización de urba- nizaciones y parcelamientos de terrenos dentro del área urbanizable que no cuenten con la aprobación de la instancia competente del Gobierno Autónomo Municipal y, por tanto, serán sancionadas, debiendo paralizarse provisionalmente las obras hasta que se obten- ga la licencia correspondiente dentro de los plazos establecidos en el presente Regla- mento, previo pago de la multa establecida en la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Municipal. 3) Modificar parcelamiento sin la autorización: Constituye contravención la modificación al parcelamiento aprobado sin la autorización de la instancia competente del Gobierno Au- tónomo Municipal, en cuyo caso se sancionará con una multa pecuniaria por cada metro cuadrado del total de la superficie modificada, debiendo paralizarse provisionalmente cualquier ejecución de obra hasta obtener la licencia correspondiente y efectuar el pago de la multa aplicada, en la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Municipal. 4) Cerrar vías públicas dentro de urbanizaciones abiertas: Constituye contravención el ce- rramiento de las vías habilitadas para uso público irrestricto, cedidas o consolidadas, o simplemente definidas en el plano aprobado cualquiera sea el tipo de cerramiento o im- pedimento de circulación. Artículo 72.- Sanciones por no realizar el cambio de uso de suelo: Las personas obligadas a realizar el cambio de uso de suelo dentro el plazo establecido en el presente reglamento serán sancionados con una mulata pecuniaria equivalente al 10 % del valor catastral del terreno.
  • 27. 27 CAPÍTULO IV Sanciones por Contravenciones a Normas de Bienes de Dominio Público Artículo 73.- Contravención a la demarcación de la Línea Municipal.- Cualquier contravención por modificación de la Rasante Municipal y/o del nivel fijado por la Dirección de Desarrollo Ur- bano será pasible a la demolición de la edificación que invade el espacio público. Artículo 74.- Obstrucción de aceras.- La acera deberá permitir la circulación peatonal continua, sin desvíos, interrupciones y sin gradas. Sera pasible a la demolición, la edificación que se encuentre en contravención por invasión del espacio público. Cualquier daño a terceras personas originado por omisión de esta normativa será de responsabilidad exclusiva del vecino responsable de la acera. Artículo 75.- Instalación de servicios públicos sin autorización.- Toda obra pública que vaya a ser ejecutada dentro del radio urbano por una cooperativa de servicios o una empresa pública o privada que no coordine con la Dirección de Desarrollo Urbano sus acciones y proyectos. que no recabe la autorización correspondiente de esta oficina, será sancionada con una multa equiva- lente al 100% del costo del mantenimiento y reposición de la vía pública afectada, instalaciones, equipamiento urbano y otros que se hayan perjudicado por la construcción. Los daños que se deriven de la falta de previsión en la coordinación de obras con el Gobierno Autónomo Municipal serán evaluados y catalogados por la Dirección de Desarrollo Urbano, a partir de lo cual se procederá a realizar el cobro de la reposición a los infractores, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Artículo 76.- Preservación de áreas ecológicas y cambio de uso de suelo.- El responsable de construcciones en contravención a las normas estipuladas en el presente Reglamento, referidas a áreas ecológicas definidas, será sancionado con la paralización de las actividades u obras en contravención y con una multa equivalente al 100% del valor del costo de la mitigación del daño causado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se inicien para exigir la reparación de los daños ocasionados. Artículo 77.- Preservación de bienes de dominio público.- Al responsable de una contravención a las normas sobre Uso de Bienes de Dominio Público se le impondrá la paralización de obra y será sancionado con la demolición total de la obra en contravención, además de una multa defi- nida en el artículo 63 del presente reglamento. Artículo 78.- Uso temporal de bienes de dominio público.- El responsable de contravenir las normas referidas al uso temporal de bienes de dominio público será sancionado con la paraliza- ción de la actividad o instalación, así como con una multa pecuniaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.
  • 28. 28 URBANISMO TÍTULO I SISTEMA VIAL CAPÍTULO I Jerarquía y normas de la red vial Artículo 79.- Conectividad del sistema vial.- El sistema vial del Municipio de Puerto Villarroel toma en cuenta la escala urbana, permitiendo la conectividad de los escalones urbanos. Artículo 80.- Diseño vial.- En proyectos de urbanismo, el diseño vial, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas de la jerarquización vial de la ciudad. 1) Ámbito urbano: A) Autopista Metropolitana o Urbana. a) Nivel de atención o cobertura: Vía tangencial o marginal que conecta los tres ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando el tráfico pesado por el perímetro del área urbana y constituyéndose en su límite b) Derecho de vía o ancho mínimo: 100 m. con un cinturón verde a los laterales de la autopista. B) Vías urbanas troncales. a) Nivel de atención o cobertura: Conectan la ciudad con los tres ejes metropolitanos de desarrollo (Cochabamba – Santa Cruz) con perfil de 100 metros, carretera interdepartamental de tráfico pesado. b) Ancho de vía: 50,00 m. y mínimo cuatro carriles por sentido, incluidos los carriles de alta velocidad. C) Avenida Internacional. a) Nivel de atención o cobertura: Conectora entre distritos y considerada vía troncal por vincular los tres ejes metropolitanos de desarrollo b) Derecho de vía o ancho mínimo: 50,00 m. y mínimo cuatro carriles por sentido, incluidos los carriles de alta velocidad. D) Ejes urbanos - rurales. a) Nivel de atención o cobertura: Conformados por radiales que por su importancia conectan la ciudad con el área rural. Son los futuros ejes secundarios de expansión de la ciudad. b) Derecho de vía o ancho mínimo: 40,00 m. perfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas. E) Red vial principal. a) Nivel de atención o cobertura: Corresponde a la trama vial tradicional de anillos, radiales y avenidas que definen las unidades vecinales. b) Derecho de vía o ancho mínimo: Tres carriles por sentido de marcha, con ancho de 33,00 m. sin canal de drenaje y de 40,00 m. cuando contempla canal o en función al plan de drenaje. c) Nodos o intersecciones: Cada 600 m. a 1.000 m. F) Distribuidoras locales o Colectoras. a) Nivel de atención o cobertura: Se caracterizan por atravesar las unidades vecinales, constituyéndose en colectoras de tráfico.
  • 29. 29 b) Derecho de vía o ancho mínimo: Entre 15 m. y 22 m. de ancho total con 9 m. a 11 m. de calzada. G) Calles secundarias. a) Nivel de atención o cobertura: Nivel barrial y unidad vecinal. b) Derecho de vía o ancho mínimo: 12 m. y 13 m de ancho total 8 m. a 9 m. de calzada vía, en un solo sentido. H) Pasillos o pasajes urbanos. a) Nivel de atención o cobertura: Nivel barrial. b) Derecho de vía o ancho mínimo: Pasillos existentes de entre 5 m. a 8 m. de ancho, de uso exclusivo peatonal, con anchos de entre 8 m. y 10 m. y uso vehicular restringido. I) Ciclovías. a) Nivel de atención o cobertura: Toda el área urbana. b) Derecho de vía o ancho mínimo: 2,50 m. para dos ciclistas, considerando el espacio de maniobras evasivas. 2) Ámbito urbano - rural: A) Ejes metropolitanos. a) Nivel de atención o cobertura: Ejes conformados por las tres vías troncales que, fuera del área metropolitana, se convierten en carreteras del sistema nacional. b) Derecho de vía o ancho mínimo: 60 m. con carriles de alta velocidad separados por intersecciones con la autopista urbana con pasos a desnivel. b) Red vial principal a escala rural: La conforman las vías que unen la capital con las antiguas cabeceras de cantón y éstas con los ejes troncales. C) Caminos vecinales: Unen las comunidades y las propiedades productivas al interior de la jurisdicción municipal. Artículo 81.- Pasajes urbanos o pasillos. 1) Los pasajes urbanos o pasillos que tengan un ancho máximo de 10 m. se conforman de la siguiente manera: a) 7 m. de calzada. b) 1,50 m. de acera por lado. 2) Los pasajes urbanos o pasillos que tengan un máximo de 8 m. de ancho se conforman de la siguiente manera: a) 6 m. de calzada. b) 1 m. de acera por lado. 3) Los pasajes urbanos o pasillos preexistentes con ancho de 5 m. a 8 m. serán de uso peatonal, exceptuando los consolidados con vías vehiculares pavimentadas a la fecha de
  • 30. 30 la aprobación del presente Reglamento. En lotes preexistentes con frente único a estos pasajes, se admite calzada vehicular con ancho de 3,50 m. Artículo 82.- Planes especiales de ordenamiento de vías. Con la finalidad de generar una movilidad sostenible en la ciudad, el Gobierno Autónomo Municipal implementará planes con la definición de vías según criterios de exclusividad y/o prioridad para carriles de vehículos motorizados, transporte público, ciclovías y vías peatonales. Mediante planes especiales se adecuarán las aceras para uso peatonal, disponiendo la ampliación o reducción del espacio de circulación peatonal, en cualquiera de las vías señaladas en el presente reglamento. TÍTULO II BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CAPÍTULO I Generalidades Artículo 83.- Bienes de dominio municipal y uso público.- Son bienes de uso irrestricto de la comunidad los señalados en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y otras normativas vigentes. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La administración, concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde al Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 84.- Bienes del Sistema Ambiental Municipal (SAM).- Estos constituyen espacios públicos de esparcimiento sujetos a preservación y conservación como bienes naturales: parques, parajes naturales, parques periurbanos, unidades de conservación, áreas protegidas urbanas y reservas naturales de conservación; quedando prohibida su ocupación permanente con viviendas, hoteles, restaurantes y otros. Artículo 85.- Espacio público.- Es el espacio urbano abierto al libre tránsito y circulación, que además contempla el espacio aéreo municipal, incorporados como bienes de dominio municipal. Está compuesto por los siguientes elementos: 1. Vías de tránsito vehicular 2. Vías de circulación peatonal 3. Cruces a desnivel y puentes peatonales 4. Viaductos y túneles públicos 5. Parques, plazas y plazuelas 6. Áreas de forestación y de preservación ecológica 7. Áreas verdes ligadas a la infraestructura vial y fajas de seguridad 8. Mobiliario urbano. Artículo 86.- De la política municipal.- La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes municipales es una competencia que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar
  • 31. 31 colectivo y calidad de vida, forma parte de la política ambiental municipal incorporada al presente Reglamento. Artículo 87.- Derechos.- Los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y circulación para el disfrute de las áreas verdes, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres y de las normas establecidas en este reglamento. TITULO III DE LA PLANIFICACION DEL TERRITORIO CAPITULO I AREA DE INTERVENIÓN URBANA Articulo 88 Área Urbana.- Es el tejido urbano consolidado donde se concentra la mayor densidad de población actividades urbanas, equipamiento y servicios de infraestructura. Articulo 89 Área Urbanizable.- I) Se denomina área de intervención urbana todas las áreas reconocidas como tal mediante Instrumentos técnico-jurídicos, es decir Ley Municipal debidamente homologada ante el Ministerio correspondiente, el cual es susceptible de incorporación urbana. II) Cada uno de estos sectores se regularan dentro el límite reconocido como urbano. Articulo 90 Áreas no urbanizables.- 1) No son considerados áreas urbanizables, todas aquellas áreas que no hayan sido reconocidas como área urbana legalmente, por lo que su uso urbano inmediato se ve impedido. 2) Los mencionados en el Articulo 27 numeral 5 del presente reglamento. 3) Tampoco es urbanizable las franjas de seguridad establecidas en el Art. 3 inc. c) de la Ley Forestal ley N° 1700 del 12 de julio 1996 y Art. 35 inciso f del Reglamento a la Ley Forestal (DS. Nº 24453 de 21 de diciembre 1996 reglamento general de la ley forestal). Las franjas de seguridad que se deben dejar por precaución, según determinado por Ley, será de la siguiente manera: a) Ríos principales: una franja de seguridad de 100 metros desde el borde de máxima crecida. b) Ríos secundarios: con una franja de seguridad de 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida. c) Arroyos: con una franja de seguridad de 15 metros a partir del borde de máxima crecida.
  • 32. 32 Artículo 91. (Concepto de urbanización) Se entiende por urbanización al proceso por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, autoriza el uso de terrenos con fines urbanos, en el marco de las normas urbanas y los instrumentos técnicos de planificación. Artículo 92. (Fraccionamiento y/o subdivisión) Se considera fraccionamiento y/o subdivisión a la partición de un predio en dos o más partes, que se encuentren dentro el área urbana en el que se establecerán las superficies mínimas definidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel. Artículo 93. (Regularización) Se entiende por regularización, al proceso de aprobación técnico – legal, de predios ubicados dentro el área urbana, para estos casos se aplicarán los porcentajes de cesión establecidos en el presente reglamento de acuerdo a los porcentajes de cesión de la ley 090 de regularización de urbanizaciones y de asentamientos consolidados del 18 de octubre del 2018. Articulo 94 (Cesiones) En todo proceso de urbanización y/o fraccionamiento y regularización el propietario debe ceder para vías, áreas verdes y áreas de equipamiento en calidad de contraprestación por la autorización de la urbanización y/o fraccionamiento o regularización en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel mediante título traslativo de dominio. TÍTULO IV URBANIZACIONES CAPÍTULO I CONDICIONES DE ORDENAMIENTO URBANO Articulo 95 Definición. I. Se entiende por cambio de uso del suelo el trámite que realiza un promotor individual o colectivo de un predio para su utilización en actividades urbanas, en áreas definidas ur- banizables en los Planos Urbanos. II. Todo proyecto de Urbanización y de parcelamiento de terrenos, como también toda mo- dificación de los proyectos, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el presente Reglamento. Mediante el proceso de urbanización se destinarán áreas a uso público y privado: 1) Uso público: vías, áreas verdes y equipamientos. 2) Uso privado o útil: manzanas y lotes. Articulo 96 Si el terreno que se pretende urbanizar se refiere a una parte de la Unidad Vecinal y ésta por su vez no cuenta con el diseño Urbanístico completo, el anteproyecto de los citados terrenos
  • 33. 33 deberá comprender toda la unidad Vecinal; mientras que el Replanteo y el Proyecto definitivo podrá elaborarse solamente para el área especificada de los referidos terrenos. Articulo 97 Cualquier proyecto urbanístico una vez aprobado por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y antes de proceder a su entrega, el propietario o su responsable legal está en la obligación de extender la escritura pública de cesión de las áreas de uso público a la H. Alcaldía Municipal especificando la superficie de cada una de ellas, según los fines a los que se destine. Artículo 98.- Tipos de Uso de Suelo.- El suelo se puede clasificar en: 1) Uso residencial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de viviendas, pudiendo ser estas individuales o colectivas. 2) Uso agroindustrial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de estableci- mientos industriales. 3) Uso comercial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de establecimien- tos de comercialización e intercambio. 4) Uso de servicios, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de estableci- mientos recreativos, deportivos, educativos, de salud. Artículo 99.- De los diferentes proyectos de urbanización.- La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación de planos específicos que deberán ser elaborados de acuerdo a las normativas de diseño y ejecución, suscritos por profesionales debidamente autorizados e inscritos en sus respectivos colegios: PROYECTO PROFESIONALES ( uno de ellos) Ing. Civil Ing. Agrimensor y/o Agrimensor Topografo Proyecto de Urbanizacion Arquitecto y/o Urbanista Diseño Geometrico vial y drenaje Ing. Civil Ing. Hidrosanitario Ing. Civil Ing. Electrico Ing. Electromecanico Red de Gas Profesionales certificados por YPFB Ing. Hidrosanitario Ing. Electromecanico Proyecto de Impacto Ambiental Ing. Ambiental Mensura Red e instalacion hidrosanitaria domiciliar,diseño de redes de agua potable y alcantarillado Red e Instalacion Electrica Sistema Contra incendios
  • 34. 34 Artículo 100.- Responsabilidades en los proyectos de urbanización.- Los lineamientos para el diseño de las unidades vecinales son responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Urbano, los cuales serán formulados sobre la base de datos cartográficos, catastrales y el mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualización. Es responsabilidad del urbanizador presentar la propuesta sobre su parcela en función de los lineamientos otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 101.- Directrices para proyectos de urbanización.- El diseño del proyecto de urbanización deberá tomar en cuenta las siguientes pautas: 1) Perfiles de la estructura vial jerarquizada, dimensiones de manzanas y lotes. 2) Articulación de la red vial principal: troncales, radiales y vías principales; continuidad vial interna en la unidad vecinal: distribuidoras locales o colectoras. 3) Definición de usos de suelo diferenciados, uso público y de dominio municipal: equipamiento primario, distrital o terciario público y áreas verdes; áreas útiles o privadas (manzanas) definidas con los usos de suelo de: vivienda, uso mixto, equipamiento privado y otros usos específicos. 4) Conservación de elementos naturales, cursos de agua, elementos paisajísticos, ambientales y/o culturales. 5) Las áreas públicas componentes del proyecto urbanizador se definirán en relación a la necesidad de equipamiento y áreas verdes en las escalas urbanas de barrio y unidad vecinal. 6) La Dirección de Desarrollo Urbano evaluará los equipamientos que requiere cada escalón urbano, en función de la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamiento existente y el proyectado, en relación a la densidad de población actual y según los índices de crecimiento de la zona. 7) La Dirección de Desarrollo Urbano no podrá aprobar urbanizaciones en áreas discontinuas con las zonas urbanas consolidadas con infraestructura de servicios básicos. 8) En urbanizaciones de superficie mayor a 20 ha, en zonas (sin poblar y sin servicios básicos) colindantes a sectores consolidados, el urbanizador deberá prever un plan en etapas de implementación del proyecto; iniciando a partir de las áreas adyacentes a zonas urbanas consolidadas, evitando así la dispersión de los servicios públicos. CAPÍTULO II Normas y Directrices Ambientales Artículo 102.- Objetivo.- El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones es de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones de las personas con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 103.- Áreas no aptas para urbanización.- I.- Se encuentran sectorizadas en el Plan de Ordenamiento Urbano y normativa conexa, en ningún caso y bajo ningún concepto la Dirección de Desarrollo Urbano podrá aprobar urbanizaciones, comprendiendo como áreas no aptas para urbanización las siguientes:
  • 35. 35 1) Las áreas de protección ambiental próximas a fajas de seguridad y protección de plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad. 2) Áreas próximas a la vía férrea e instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes. 3) Áreas restringidas y/o protegidas de arroyos, humedales, lechos de río y de preservación, establecidas en el presente Reglamento y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. 4) Se entenderá otras áreas no aptas para urbanización las señaladas en el artículo 14 parágrafos III, IV y V del presente reglamento. II.- El incumplimiento de esta disposición con llevará que la urbanización sea declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano. CAPITULO III PROTECCION DE AREAS VERDES Y ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES Articulo 104.- Conservación de elementos naturales y nombres autóctonos. Antes de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se tomará en cuenta la preservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por la Dirección de Desa- rrollo Urbano. 1) Todo proyecto de urbanización deberá obligatoriamente preservar y conservar los ele- mentos naturales existentes en el predio, como ser: a) Cursos, puntos y reservorios de agua: ríos, torrenteras, acequias, canales de riego, vertientes y lagunas con sus correspondientes fajas de seguridad. b) Especies vegetales naturales y/o exóticas, existentes de manera aislada o en con- junto. c) Topografía del terreno. 2) Nombres propios tradicionales del lugar, para denominar nuevas urbanizaciones. Respec- to a las vías públicas, las que sean determinadas en los Planos urbanos. Artículo 105.- Restitución o reforestación.- Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas o privadas restituir con vegetación y especies forestales similares a las retiradas, ade- más de reponer la cubierta del suelo vegetal en las áreas que hayan quedado afectadas por el proyecto de urbanización. Artículo 106.- Creación de áreas verdes.- Si los terrenos por urbanizar no cuentan con especies vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de arborizar las aceras y los espacios destinados al área verde en coordinación y lo determinado por la D.D.U.
  • 36. 36 CAPITULO IV TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE CURSOS DE AGUA Artículo 107. Todos los terrenos a urbanizar, subdividir y/o regularización que se encuentran atravesados por los cursos de agua ríos, riachuelos, torrenteras o arroyos, deberá considerarse la protección y conservación de los mismos. Las fajas de seguridad que se deben dejar por precaución, según lo determinado por el Art. 3 inc. c) de la Ley Forestal y Art. 35 del Reglamento a la Ley Forestal (DS. Nº 24453). Serán consideradas aparte de los porcentajes de cesión correspondientes a vías, equipamientos y áreas verdes. El estudio que se realice para el tratamiento de los mismos, será supervisado por el G.A.M. Puerto Villarroel y el organismo regional encargado de su control. CAPITULO V PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA Articulo 108 En ningún caso y bajo ningún concepto se podrá aprobar urbanizaciones en las proximidades de áreas negras (depósitos de aguas servidas, plantas de tratamiento de residuos líquidos y sólidos, rellenos sanitario) de áreas urbanas consolidadas y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes. Se establece una distancia mínima de 500 m. (Quinientos metros) entre la urbanización y el bor- de de estos depósitos. El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada CLANDESTINA, quedando prohibido cualquier asentamiento humano. CAPITULO VI Normas Generales De Urbanización Artículo 109.- Cesión obligatoria de áreas.- En el marco de la función social de la propiedad privada y la búsqueda del bien común de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder un porcentaje del terreno no urbanizado a uso público de dominio municipal, obligación que rige para todo propietario de terreno dentro del área urbanizable del Municipio de Puerto Villarroel. El porcentaje máximo de cesión obligatoria para un proceso de urbanización en superficies de 15001 m2 en adelante es del 45% del total del terreno a ser urbanizado; de este porcentaje se destinará el 25% para equipamiento público y para áreas verdes públicas; el resto del porcen- taje de cesión podrá variar según el siguiente cuadro: DESTINO DEL ACESION AUSO PUBLICO PORCENTAJE DE CESIÓN Equipamiento publico 25% Vías Principales Publicas % Variable según Planificación Cesión Máxima Obligatoria (Incluye el 25%) 45%
  • 37. 37 En una urbanización o Unidad Vecinal, el porcentaje destinado para calles y avenidas de uso público estará de acuerdo a la planificación de la zona. Las Áreas Verdes y de Equipamiento deberán tener una superficie equivalente al 25% del total de su superficie, procurando distribuir- las en las siguientes proporciones: 11% Áreas Verdes 14% Áreas Equipamiento publico Artículo 110.- Requisitos y procedimientos.- Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología deberá sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas especificadas en el Procedimiento, a las normas básicas que se establecen en el presente Regla- mento y a las normas ambientales vigentes. Artículo 111.- Clasificación de urbanizaciones.- 1) En función de la superficie del terreno por urbanizar, se clasifican en: a) Menores: Con superficie igual o menor a 10 ha. b) Medianas: Mayores a 10 y hasta 15 ha de extensión superficial. c) Mayores: Con superficie mayor a 15 ha. 2) En función del tipo de promotor o urbanizador: a) Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, empresas in- mobiliarias - urbanizadoras, constructoras o entidades financieras. b) Públicas, cuando son promovidas por cualquier institución pública. c) De convenio, cuando son promovidas en conjunto por el Gobierno Autónomo Munici- pal y personas jurídicas o naturales y/o entidades financieras. d) Por convenios interinstitucionales, promovidos entre los diferentes niveles de go- bierno: nacional, departamental y/o municipal, principalmente dirigidos a viviendas de interés social. 3) En función de la tipología de diseño del parcelamiento: a) Abierto Artículo 112.- Tipología de urbanización con parcelamiento abierto.- Son urbanizaciones en las que, habiéndose cumplido con la cesión obligatoria, los terrenos útiles quedan estructurados por vías de dominio municipal de circulación irrestricta integradas al sistema vial de la ciudad, dota- das con servicios públicos. El amanzanamiento está conformado por la totalidad de sus lotes fren- tistas con ingreso directo desde la vía pública y en condiciones para construir edificaciones acor- des con la zonificación aprobada. CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURACION DE LAS AREAS Articulo 113.- Las Urbanizaciones deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas Estándares de la Dirección de Desarrollo Urbano. En forma especial deberán observarse los perfiles de tipo de la estructura vial jerarquizada y las dimensiones mínimas.
  • 38. 38 Articulo 114.- Para las áreas de uso público en ningún caso se podrá destinar aquellas que no ofrezcan condi- ciones mínimas para el fin para cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejería o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros. Artículo 115.- Áreas de Cesión. Son aquellas que son destinadas a vías públicas, equipamientos, áreas verdes y recreación, cuya propiedad es de transferencia obligatoria al Municipio, para lograr un equilibrio entre el hábitat construido y el espacio libre, las cuales deberán ser liberadas a dominio público, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto urbano definitivo, el titular del terreno deberá suscribir en favor del GAMPV, las minutas traslativas de dominio de las áreas de cesión a título gratuito. Cesión a la H. Alcaldía Municipal, de las Áreas de Uso Público ( de equipamiento y vías ) me- diante Escritura Pública, protocolizada ante Notario de Hacienda e inscrito en Derechos Reales. El cálculo de cesiones se realizara sobre la Superficie Útil urbanizable del terreno. La obligación de realizar cesiones, enunciado en el párrafo anterior, también deberá ser cumpli- da en los trámites de Regularización de predios o lotes. Las áreas de cesión deberán estar limpias, delimitadas con un cerco de alambrado perimetral (ANEXO 3)y un letrero de identificación “PROPIEDAD MUNICIPAL”, misma que será provista por el urbanizador. Artículo 116.- Porcentajes de Cesiones Obligatorias. Todas las propiedades que entren en pro- ceso de urbanización y regularización tienen la obligación de ceder un porcentaje de superficie con destino a vías, áreas verdes y equipamientos comunitarios. a) Hasta 500m2, 20% de cesión (en caso de ampliación de vías s/ POU aprobado) b) De 501 m2 a 1000 m2, 25% de cesión (100% en efectivo) c) De 1001 m2 a 5000 m2, 30% de cesión (en terreno cuando sea posible el emplaza- miento de un proyecto de infraestructura pública o cuando cumpla las condiciones mí- nimas de un lote urbano de acuerdo al plan de ordenamiento, caso contrario será en efectivo) d) De 5001 m2 a 10000 m2, 35% de cesión (100% en terreno) e) De 10001 m2 a 15000 m2, 40% de cesión (100% en terreno) f) De 15001 m2 , en adelante 45% de cesión (100% en terreno) Manteniendo la misma proporción superficial del artículo 109 del presente reglamento para los porcentajes inferiores al 45% de sesión.