El documento resume las principales normas internacionales relacionadas con la libertad de expresión y el derecho a la información. Explica que existen numerosos tratados a nivel internacional y regional que protegen estos derechos fundamentales para la democracia. Asimismo, presenta algunos casos emblemáticos de la jurisprudencia interamericana y describe mecanismos creados en distintos países de América Latina para garantizar la seguridad de los periodistas.
2. Se refieren a las disposiciones emitidas por los organismos
supranacionales moderadores de la convivencia en armonía
entre las naciones, de las relaciones de trabajo y comerciales
en el mundo.
El derecho a la libertad de expresión es crucial para el ejercicio
de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las
personas. Es la piedra angular de toda sociedad libre,
democrática y participativa.
3. En varios tratados regionales e internacionales se define la
libertad de expresión como un derecho humano. El acceso a los
servicios de comunicación no está identificado como un derecho
humano específico por sí mismo, pero en los tratados se
abordan muchas dimensiones de la comunicación, incluidas la
prensa, el acceso a la información, y la influencia de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
4. MARCO
INTERNACIONAL
MARCO
INTERAMERICANO
• Artículo 19. Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948)
• Artículo 19. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966)
• Artículo 4. Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre
(1948)
• Artículo 13. Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969)
5. • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
• Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
• Resolución 16/4 del Consejo de Derechos Humanos 2011
• Primer informe recapitulativo a la Conferencia General sobre las
medidas adoptadas por los Estados Miembros para aplicar la
Recomendación sobre la Promoción y el Uso del Plurilinguismo y el
Acceso Universal al Ciberespacio Contribución de la UNESCO a la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Ginebra 2003 y
Túnez 2005)
• The Bucharest Declaration (Solo Inglés)
6. La UNESCO recomienda crear mecanismos especiales de protección de
periodistas. En América Latina, algunos países han creado mecanismos
específicos:
México (2012)
Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos
y periodistas.
Colombia (2000)
Marco normativo de protección de periodistas en Colombia.
Honduras (2015)
Ley de protección de defensores de derechos humanos y periodistas.
7. El 3 de mayo de 2017, se llevó a cabo el lanzamiento
La publicación busca echar luz sobre la normativa internacional sobre el
tema, así como pasar revista a los diversos enfoques adoptados a nivel
nacional para implementar esas normas internacionales.
Resume las principales
formas en las que la
concentración indebida de
la propiedad afecta el libre
flujo de información.
Se presenta un panorama
de las normas
internacionales más
importantes sobre esta
problemática
Se analizan las medidas
anti-monopolio relativas a
los medios de
comunicación que se han
implementado en algunas
democracias establecidas
del mundo.
Primera parte Segunda parte Tercera parte
8. 1.- El derecho del pueblo a una información verídica
2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva
3.- La responsabilidad social del periodista
4.- La integridad profesional del periodista
5.- Acceso y participación del público
6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre
7.- Respeto del interés público
8.- Respeto de los valores universales y la diversidad de las
culturas
9.- La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que
la humanidad está confrontada
9. El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye
el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos
en el que es condenado expresamente por la
violación del artículo 13 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone
que: toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
10. A nivel internacional existen un sin número de tratados que velan por el derecho
de libertad de expresión, en especial de quienes brindan información relevante
para la sociedad cómo son los medios de comunicación. Este derecho es un pilar
de la democracia, puesto que para la formación de una opinión pública dinámica y
plural, es indispensable contar con una sociedad informada.
Los Estados que forman parte de estos tratados asumen las obligaciones
dispuestas por las entidades, además de incluir sus propias leyes dentro de lo que
comprende su territorio, con el fin de conseguir la protección y cumplimiento de
los derechos humanos, respetando los acuerdos a los que acceden en cada nueva
normativa. Estos acuerdos no solo velan por el derecho a buscar, recibir y
compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas, sino que
también regulan el cumplimiento de este para que no afecte la integridad de otros
derechos humanos.
Es importante que todas las personas conozcan sus derechos, en especial cuando
están relacionados con algo tan primordial cómo es el ser capaz de expresar sus
pensamientos de forma libre. E incluso es aún más transcendental para quienes
ejercen la profesión de comunicadores.
11. NOMBRES
1. Barrera Indira
2. Bardelini Milena
3. Chalén Andrea
4. Garcés Luis
5. Moyano Gabriel
6. Martillo Linda
7. Zambrano Tanya
FUNCIÓN
1. Creación de diapositiva
2. Investigación
3. Creación de diapositiva
4. Investigación
5. Creación de diapositiva
6. Investigación
7. Investigación
12. • Ávila Santamaría, R., & Ávila Ordóñez , M. (2012). Jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el derecho a la
libertad de. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2923/1/Avila%2CR-Avila%2CMa-CON-002-
Jurisprudencia.pdf
• Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales. (2012). Las comunicaciones como un derecho humano.
Obtenido de https://www.itu.int/en/wcit-12/Documents/WCIT-background-brief2-S.pdf
• Federación Internacional de Periodistas. (s.f.). CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD Y LA
INDEPENDENCIA DE LOS PERIODISTAS Y LOS OTROS PROFESIONALES DE LOS MEDIOS. Obtenido de
https://www.ifj.org/fileadmin/user_upload/Draft_Convention_Journalists_-_S.pdf
• Sosa Meza, J. (2020). Estándares interamericanos sobre la libertad de expresión. Obtenido de
https://www.derechoecuador.com/estandares-interamericanos-sobre-la-libertad-de-expresion
• UNESCO. (1983). Código Internacional de Ética Periodística. Obtenido de
http://www.cca.org.mx/ps/lideres/cursos/platino_4/html/m6/t4/UNESCOcodigo.pdf
• (Concentración de Medios y Libertad de Expresión: Normas Globales y Consecuencias para las Américas , 2017)
obtenido de https://issuu.com/psegura/docs/concentraci__n_de_medios_y_libertad