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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E
INTERNET EN PERU
Curso : Derecho Informático
Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Estudiante : Jorge Antonio HuarachiNinaja
Turno : Noche
Ciclo : VI
Tacna – Perú
2016
DerechoInformático
UniversidadPrivada de Tacna
Facultad de Derechoy CienciasPolíticas
1
INTRODUCCION
La divulgación y publicación de información por medio de internet debe gozar
de la misma protección que la libertad de expresión en general, claro está, sin
dañar la dignidad e integridad moral de ninguna persona. Todos los derechos
que tienen los seres humanos como la libre expresión, el derecho a la
privacidad personal, entre otros, deben ser y estar protegidos siempre.
Internet se usa cada día más para alzar la voz contra el poder y para ejercer
presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Las redes sociales
alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar. Sin
embargo, sus intentos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de
telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de
quienes están peleando por que se respeten sus derechos humanos. Algunos
países como Irán, China y Vietnam han intentado desarrollar sistemas que les
permitan controlar el acceso a la información digital y puede que la represión
aumente, pero parece que cada vez las personas tienen menos miedo a
expresarse con libertad.
En el Caso de nuestro país no existe control sobre el internet, esto permita que
muchas personas utilicen de manera negativa la libertad de expresión, ya que
denigran en muchas ocasiones a otras personas, crean noticias difamando a
empresas y otra serie de situaciones, que hacen que la libertad de expresión
sea utilizada de manera equivoca, perjudicando a los que realmente utiliza
internet para un bien y uso responsable.
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2
MARCO TEÓRICO
Un artículo escrito por 1(Pelissier, 2014) Flora Pelissier, menciona que: De
acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La libertad de expresión en Internet permite el libre debate en asuntos de
interés general. También facilita el desarrollo, el buen gobierno y la
implementación de garantías democráticas. En Internet, la vulneración de este
derecho se manifiesta principalmente de tres maneras: la prohibición de acceso
a Internet, la censura, y el bloqueo de sitios o contenidos.
En las últimas semanas nos hemos encontramos con dos estudios que
contrastan. Por un lado, el listado “Enemigos de Internet”, elaborado por
Reporteros sin Fronteras. En el otro, la demanda popular por un Internet más
libre, compartida en la mayoría de los países emergentes y en desarrollo,
según un reciente estudio publicado por la agencia Pew Reseach.
La 2 (UNESCO, 2014) se refiere a “La UNESCO reconoce que Internet encierra
un enorme potencial para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes
de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades
de expresión y participación. La Organización asume su responsabilidad de
promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su
Programa Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar
únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a
Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición
que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo.
1 (Pelissier,2014) https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-un-combate-
imprescindible/
2 (UNESCO, 2014) http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-
expression/freedom-of-expression-on-the-internet/
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3
Conforme aumenta el acceso a la información en el ciberespacio, una variedad
de agentes con objetivos y valores diversos refuerza las limitaciones de
acceso. Además del carácter transfronterizo de Internet, existen muchísimos
factores que determinan el nivel de la libertad de expresión en ella y los
distintos enfoques normativos repercuten en la libertad de expresión. La
verdadera dificultad reside en aprovechar completamente el potencial de los
nuevos medios de comunicación, sin poner en peligro las libertades civiles, en
particular el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la privacidad.
La UNESCO busca promover un debate sobre una amplia gama de temas
relacionados con la libertad en Internet en los planos mundial, regional y
nacional. Además, asume la responsabilidad de analizar el marco jurídico y
normativo cambiante de Internet y de proporcionar a los Estados Miembros
recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno
propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio.
La UNESCO ha organizado una serie de talleres en reuniones anteriores del
Foro de la CMSI y del Foro para la Gobernanza de Internet desde 2006, con el
fin de suscitar debates sobre la libertad de expresión y la protección de la
privacidad.”
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4
MARCO CONCEPTUAL
1. Libertad de Expresión:
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,
señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos,
también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada
libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio en el que
puedes exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.
2. Libertad de Expresión en Internet:
La libertad de expresión en internet se refiere a las condiciones que deben
cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la
Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta
sobre Libertad de Expresión en Internet, que dice:
1. Principios generales:
a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a
todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de
expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los
estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que
deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima
reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar
dicha finalidad (la prueba "tripartita").
b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de
expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción
podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la
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5
libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción
reportaría para la protección de otros intereses.
c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de
comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden
transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados
específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.
d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor
relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se
adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez
reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al
contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las
expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.
f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a
promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso
autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización
digital")
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6
DESARROLLO DE LA IDEA
El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los
medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos
de plataformas de comunicación de reciente aparición que pueden contribuir al
desarrollo, la democracia y el diálogo.
En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el
intercambio de información y opiniones. El entorno digital debe adecuarse a
unos principios orientadores que informan la labor del Estado, el desarrollo de
políticas públicas y la actuación de los particulares. Tales principios, que se
explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de
condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso,
es importante indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera
afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía
del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los
discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la
Convención Americana.
Nuestra ley más importante es la Constitución, de ahí se desprenden todas las
leyes que conocemos. En ella se indica que todos los peruanos tenemos
derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. En simple: tenemos
derecho a opinar y expresar nuestras ideas independientemente de cual sea el
medio (p.e. físico o digital) o dispositivo (p.e. smartphone, computador
personal, laptop) a través del cual lo hagamos. no se permite la censura previa.
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7
Es más, existen pronunciamientos de organismos internacionales que aclaran
que la libertad de expresión se aplica sin distinción a Internet ya sea que lo
ejerzas en una red social, en tu blog o simplemente en tu página web personal.
El derecho de libertad de expresión tiene límites que también son fijados por
ley y que incluyen, en algunos casos, pena de cárcel. Por ejemplo: la injuria u
ofensa a otras personas, la difusión de noticias o hechos falsos que afecten la
reputación de una persona (técnicamente denominada “difamación”), la falsa
atribución de un delito a una persona (técnicamente denominada “calumnia”).
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8
CONCLUSIONES
Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados, se detectan
algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en
situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la
implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse
las garantías que se pensaba salvaguardar.
Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos
humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al
momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se
transgredan estas normas y se crea un conflicto social en el país.
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9
BIBLIOGRAFÍA
 Pelissier, F. (Marzo de 2014). Derechos Digitales. Obtenido de
https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-
un-combate-imprescindible/
 UNESCO. (2014). Unesco. Obtenido de
http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-
of-expression/freedom-of-expression-on-the-internet/

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Los derechos fundamentales e internet

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET EN PERU Curso : Derecho Informático Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán Estudiante : Jorge Antonio HuarachiNinaja Turno : Noche Ciclo : VI Tacna – Perú 2016
  • 2. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 1 INTRODUCCION La divulgación y publicación de información por medio de internet debe gozar de la misma protección que la libertad de expresión en general, claro está, sin dañar la dignidad e integridad moral de ninguna persona. Todos los derechos que tienen los seres humanos como la libre expresión, el derecho a la privacidad personal, entre otros, deben ser y estar protegidos siempre. Internet se usa cada día más para alzar la voz contra el poder y para ejercer presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Las redes sociales alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar. Sin embargo, sus intentos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de quienes están peleando por que se respeten sus derechos humanos. Algunos países como Irán, China y Vietnam han intentado desarrollar sistemas que les permitan controlar el acceso a la información digital y puede que la represión aumente, pero parece que cada vez las personas tienen menos miedo a expresarse con libertad. En el Caso de nuestro país no existe control sobre el internet, esto permita que muchas personas utilicen de manera negativa la libertad de expresión, ya que denigran en muchas ocasiones a otras personas, crean noticias difamando a empresas y otra serie de situaciones, que hacen que la libertad de expresión sea utilizada de manera equivoca, perjudicando a los que realmente utiliza internet para un bien y uso responsable.
  • 3. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 2 MARCO TEÓRICO Un artículo escrito por 1(Pelissier, 2014) Flora Pelissier, menciona que: De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La libertad de expresión en Internet permite el libre debate en asuntos de interés general. También facilita el desarrollo, el buen gobierno y la implementación de garantías democráticas. En Internet, la vulneración de este derecho se manifiesta principalmente de tres maneras: la prohibición de acceso a Internet, la censura, y el bloqueo de sitios o contenidos. En las últimas semanas nos hemos encontramos con dos estudios que contrastan. Por un lado, el listado “Enemigos de Internet”, elaborado por Reporteros sin Fronteras. En el otro, la demanda popular por un Internet más libre, compartida en la mayoría de los países emergentes y en desarrollo, según un reciente estudio publicado por la agencia Pew Reseach. La 2 (UNESCO, 2014) se refiere a “La UNESCO reconoce que Internet encierra un enorme potencial para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación. La Organización asume su responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo. 1 (Pelissier,2014) https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-un-combate- imprescindible/ 2 (UNESCO, 2014) http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of- expression/freedom-of-expression-on-the-internet/
  • 4. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 3 Conforme aumenta el acceso a la información en el ciberespacio, una variedad de agentes con objetivos y valores diversos refuerza las limitaciones de acceso. Además del carácter transfronterizo de Internet, existen muchísimos factores que determinan el nivel de la libertad de expresión en ella y los distintos enfoques normativos repercuten en la libertad de expresión. La verdadera dificultad reside en aprovechar completamente el potencial de los nuevos medios de comunicación, sin poner en peligro las libertades civiles, en particular el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la privacidad. La UNESCO busca promover un debate sobre una amplia gama de temas relacionados con la libertad en Internet en los planos mundial, regional y nacional. Además, asume la responsabilidad de analizar el marco jurídico y normativo cambiante de Internet y de proporcionar a los Estados Miembros recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio. La UNESCO ha organizado una serie de talleres en reuniones anteriores del Foro de la CMSI y del Foro para la Gobernanza de Internet desde 2006, con el fin de suscitar debates sobre la libertad de expresión y la protección de la privacidad.”
  • 5. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 4 MARCO CONCEPTUAL 1. Libertad de Expresión: La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio en el que puedes exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. 2. Libertad de Expresión en Internet: La libertad de expresión en internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet, que dice: 1. Principios generales: a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita"). b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la
  • 6. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 5 libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses. c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades. d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet. e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida. f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital")
  • 7. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 6 DESARROLLO DE LA IDEA El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que pueden contribuir al desarrollo, la democracia y el diálogo. En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de información y opiniones. El entorno digital debe adecuarse a unos principios orientadores que informan la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares. Tales principios, que se explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso, es importante indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la Convención Americana. Nuestra ley más importante es la Constitución, de ahí se desprenden todas las leyes que conocemos. En ella se indica que todos los peruanos tenemos derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. En simple: tenemos derecho a opinar y expresar nuestras ideas independientemente de cual sea el medio (p.e. físico o digital) o dispositivo (p.e. smartphone, computador personal, laptop) a través del cual lo hagamos. no se permite la censura previa.
  • 8. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 7 Es más, existen pronunciamientos de organismos internacionales que aclaran que la libertad de expresión se aplica sin distinción a Internet ya sea que lo ejerzas en una red social, en tu blog o simplemente en tu página web personal. El derecho de libertad de expresión tiene límites que también son fijados por ley y que incluyen, en algunos casos, pena de cárcel. Por ejemplo: la injuria u ofensa a otras personas, la difusión de noticias o hechos falsos que afecten la reputación de una persona (técnicamente denominada “difamación”), la falsa atribución de un delito a una persona (técnicamente denominada “calumnia”).
  • 9. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 8 CONCLUSIONES Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados, se detectan algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las garantías que se pensaba salvaguardar. Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se transgredan estas normas y se crea un conflicto social en el país.
  • 10. DerechoInformático UniversidadPrivada de Tacna Facultad de Derechoy CienciasPolíticas 9 BIBLIOGRAFÍA  Pelissier, F. (Marzo de 2014). Derechos Digitales. Obtenido de https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet- un-combate-imprescindible/  UNESCO. (2014). Unesco. Obtenido de http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom- of-expression/freedom-of-expression-on-the-internet/