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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNET
I. Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales es la facultad o poder reconocido hacia una
persona por ley suprema vigente que le permite realizar el uso y goce de
sus derechos. Por ejemplo en el derecho a la propiedad, le permite utilizar
una bien mueble o inmueble en su provecho.
Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas.
Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales
respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.
considerando como derechos fundamentales, siguiendo a Ferrajoli, “todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los
seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas
con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier
expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)
adscrita a un sujeto por una norma jurídica” (ferrajoli, 1997).
Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los
sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones
internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es
impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero
hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
II. Derechos Fundamentales En Internet
En la actualidad la protección jurisdiccional de los derechos no es
competencia exclusiva de los Estados. La finalización de la II Guerra
Mundial condujo a una reacción de la comunidad internacional por
instaurar mecanismos de protección de carácter universal y regional que
tuvieran un carácter complementario a la jurisdicción nacional en donde
cada Estado –de forma paulatina- promulgó una Constitución con un
catálogo de derechos fundamentales y órganos de justicia constitucional
para garantizar su supremacía, siendo los primeros ordenamientos en el
continente europeo, Italia y Alemania.
A ello se complementa el ámbito de protección que han recibido los
derechos fundamentales en el ámbito supranacional por el derecho
comunitario. Lo anterior presupone que los Estados paulatinamente fueron
transfiriendo competencias que anteriormente les eran exclusivas, a
instancias universales, convencionales y supranacionales lo que conlleva
un replanteamiento del concepto de soberanía que impera actualmente
“En las redes sociales, en los medios de comunicación en Internet y en la
interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales
enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales.
En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las
personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier
tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello deba
significar un ejercicio menoscabado o restringido. De entre los derechos
más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las
comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica; el
respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; la libertad
de conciencia y manifestación de sus creencias; el derecho a la educación;
la libertad de enseñanza; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
responder.” (JARAMILLO, 2005)
Según Jaramillo establece el uso y goce de los derechos fundamentales
de la persona en cualquier ámbito o plataforma tecnológico que se
encuentre, la libertad de expresión y la protección a la comunicación
privada de cada persona.
Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado
como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los
derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como
internet que han permitido la utilización del correo electrónico, las redes
sociales son manifestaciones que han influido en los derechos
fundamentales pues han cambiado el ejercicio de derechos como acceso a
la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento,
el derecho a la educación, la salud, pero a la vez han incidido o hecho más
vulnerable el derecho a la intimidad o privada de las personas.
III. Los Nuevos Derechos Del Internet
El concepto de nuevo derecho aparece ciertamente sugestivo, evocando
inmediatamente aquella característica típica de los derechos
constitucionales de ser al centro de un progreso histórico evolutivo, sin una
solución de continuidad, que lleva a una constante actualización y una
continua redefinición de su catálogo y del contenido de cada uno de ellos.
De hecho, la naturaleza cambiante de la materia, hace que en relación a
la incorporación de los derechos no se puede decir que llegó a un punto
definitivo, más bien, la aparición constante de nuevos y diferentes casos
requieren una actualización en curso del catálogo constitucional10. Se
trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos
humanos sean un complejo normativo cumplido.
Según Dr. Haideer Miranda Bonilla “En este sentido, el surgimiento de
nuevos derechos se debe a varios factores: (Bonilla, 2016)
- El fenómeno de la globalización económica y política.
- Los avances científicos y tecnológicos.
- La internacionalización de los derechos humanos y de garantías para
su tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto de competencia exclusiva
de los Estados.
- La existencia de problemáticas comunes. En relación al último se puede
mencionar, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua,
cambio climático, por otra parte el matrimonio entre personas del mismo
sexo, temáticas relacionadas con la bioética como el inicio y fin de la
vida, símbolos religiosos, terrorismo internacional, derechos de los
inmigrantes y el derecho de acceso a internet que están presentes en
todas latitudes y a las cuáles las Cortes nacionales e internacionales
han tenido que dar respuestas que no son siempre uniformes.”
Se pretende enfocarse sobre el derecho de acceso a internet, el cual debe
considerarse un derecho social, o más bien una pretensión subjetiva que
debe ser satisfecha con prestaciones públicas, al igual que el derecho a la
educación, de la salud y previdencia social. Un servicio universal que las
instituciones nacionales deben garantizar a sus ciudadanos a través de
inversiones estatales, políticas, sociales y educativas, elecciones de gasto
público. En efecto, cada vez más el acceso a la red de internet y el
desarrollo de esa actividad, constituye el modo en el cual el sujeto se
relaciona con los poderes públicos, y por lo tanto, ejerce sus derechos
“El acceso a internet tiene una serie de principios orientadores dentro de
los que se destaca: 1. Acceso; 2. Pluralismo; 3. No discriminación. 4.
Privacidad. La accesibilidad impone cuanto menos tres tipos de medidas:
las medidas positivas de inclusión, o cierre de la brecha digital; los
esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los
servicios tiendan a garantizar, progresivamente el acceso universal; así
como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet
o a parte de esta.” (Bonilla, 2016)
IV. El Reconocimiento De La ONU Como Derecho Fundamental Al
Internet
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por
ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la
sociedad en su conjunto. En este sentido, en el informe denominado
tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como
derecho universal, el relator especial en la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas “Frank
La Rue”
(http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf?view=
1)
señaló que: El Relator Especial considera que Internet es uno de los
instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia
en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar
la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas.
Pocas apariciones de nuevas tecnologías de la información, por no decir
ninguna, han tenido un efecto tan revolucionario como la creación de
Internet. A diferencia de cualquier otro medio de comunicación, como la
radio, la televisión y la imprenta, todos ellos basados en una transmisión
unidireccional de información, Internet representa un gran avance como
medio interactivo.
De hecho, con la llegada de los servicios Web 2.0, integrados por
plataformas de intermediación que facilitan el intercambio participativo de
información y la colaboración en la creación de contenidos, los usuarios
han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores
activos de información. Estas plataformas son especialmente útiles en
países donde no hay medios de comunicación independientes, pues
permiten a los usuarios intercambiarse opiniones críticas y encontrar
información objetiva. Además, los medios de comunicación tradicionales
también pueden aprovechar Internet para ampliar enormemente su público
a un costo nominal.
En un plano más general, al permitir el intercambio instantáneo de
información e ideas a bajo costo a través de las fronteras nacionales,
Internet facilita el acceso a información y conocimientos que antes no se
podían obtener, lo cual, a su vez contribuye al descubrimiento de la verdad
y al progreso de la sociedad en su conjunto. –
De hecho, Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las
personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión,
garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los enormes beneficios y posibilidades de Internet se fundan en sus
características singulares, como su velocidad, su alcance mundial y su
relativo anonimato. A la vez, estos rasgos distintivos de Internet, que
permiten a las personas difundir información "en tiempo real" y movilizar a
las personas, también han suscitado temor en los gobiernos y los
poderosos, con lo cual han aumentado las restricciones impuestas a
Internet mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para
bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas y críticos, tipificar como
delito la expresión legítima de opiniones y adoptar legislación restrictiva
para justificar esas medidas.
Por otra parte, el Consejo de Derechos Humanos en la resolución del
A/HRC/20/L.13 del 29 de junio del 2012 denominada promoción,
protección y difusión de los derechos humanos en internet indicó en lo que
interesa:
- Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos
en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin
consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de
conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza
impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus
distintas formas;
- Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la
cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de
comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los
países
V. Acceso A Internet Como Derecho Fundamental En El Perú
“El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que declara como
derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios
de Internet. La misma propuesta establece la masificación del servicio de
banda ancha, especialmente en las zonas rurales y en los lugares de
preferente interés social.
Por ello, la presidenta de la Comisión de Transportes, Yaneth
Cajahuanca (Partido Nacionalista), consideró que lo aprobado no será
observado, sino promulgado por el Ejecutivo. Interpretó que lo gratuito no
significaría que la población deje de pagar las tarifas, sino que no
solventará la infraestructura de la banda ancha.
Explicó que el objetivo principal de lo aprobado es incrementar la cobertura
de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad en todo el país
y fomentar la inversión en redes de fibra óptica y en el despliegue de
servicios de comunicaciones de banda ancha.
Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), existe una
penetración de 3% en conexiones de banda ancha, índice que nos deja
muy relegados en comparación con nuestros países vecinos.
A solicitud del congresista Yonhy Lescano (AP), se modificó la Ley 28900
del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), con la finalidad de
que los recursos del citado órgano provengan, entre otros, del 1% de los
ingresos facturados y declarados por las empresas operadoras de
telecomunicaciones. La norma vigente toma como base los ingresos
facturados y percibidos, lo cual resulta un monto menor.” (Congreso
declara como derecho fundamental el acceso a Internet, 2011)
El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de necesidad
pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de
telecomunicaciones de banda ancha. Proyecto de ley Ley que incorpora
como derecho constitucional el acceso al internet de banda ancha Artículo
único.- incorpórese al artículo 2 de la constitución política del Perú, el
siguiente número: 25. Al acceso a internet con conexión de banda ancha y
a servicios de telecomunicaciones de calidad.
Como dice La Rue, cualquier persona que cuente con acceso a internet
podrá desarrollar su derecho a la libertad de opinión y expresión, pues solo
se necesita tener algún medio como el celular, Tablet o computador
(laptop) para poder publicar lo que pensamos sobre cualquier tema
(político, social, económico, legal, etc.) y automáticamente otra persona
que se encuentre en cualquier parte del mundo podrá tener conocimiento
de ello.
VI. El Internet Según Los Foros Mundiales
En COSTA RICA, la Sala Constitucional declaró en la sentencia N°10627
de 18 de junio de 2010 que el acceso a Internet es un derecho
fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para
transitar en la sociedad de la información. La sentencia vincula al Internet
con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el
derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de
la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una
exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la
totalidad de la población.
Por otro lado, en FRANCIA la decisión N° 2009-580 del 10 de junio, el
Conseil Constitutionnel declara que Internet es una herramienta
indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, que se ha
consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser
garantizado plenamente. De ahí concluye que corresponde al juez decidir
si procede aplicar una sanción por descargas ilegales de contenido por
internet. (http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho-
fundamental-en-el.html, 2015)
Según explica la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP) en
su web, Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los
Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en
nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto
públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos en
Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet
funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos
en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de
derechos como base del desarrollo de Internet.
Bibliografía
(s.f.). Obtenidode http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf?view=1.
Congresodeclaracomoderechofundamental el accesoaInternet.(29de 04 de 2011). El Comercio.
(30 de 08 de 2015). Obtenidode http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho-
fundamental-en-el.html:http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho-
fundamental-en-el.html
Bonilla,H.M. (2016). revistajuridica. IUSDoctrina,8.
ferrajoli.(1997).
JARAMILLO,P. (2005). DerechosFundamentalesdelInternety su Defensa anteel Sistema
Interoamericano deDerechosHumanos. ONGeditores.
La  protección de los  derechos fundamentales del internet

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La protección de los derechos fundamentales del internet

  • 1. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNET I. Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales es la facultad o poder reconocido hacia una persona por ley suprema vigente que le permite realizar el uso y goce de sus derechos. Por ejemplo en el derecho a la propiedad, le permite utilizar una bien mueble o inmueble en su provecho. Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas. considerando como derechos fundamentales, siguiendo a Ferrajoli, “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica” (ferrajoli, 1997). Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
  • 2. II. Derechos Fundamentales En Internet En la actualidad la protección jurisdiccional de los derechos no es competencia exclusiva de los Estados. La finalización de la II Guerra Mundial condujo a una reacción de la comunidad internacional por instaurar mecanismos de protección de carácter universal y regional que tuvieran un carácter complementario a la jurisdicción nacional en donde cada Estado –de forma paulatina- promulgó una Constitución con un catálogo de derechos fundamentales y órganos de justicia constitucional para garantizar su supremacía, siendo los primeros ordenamientos en el continente europeo, Italia y Alemania. A ello se complementa el ámbito de protección que han recibido los derechos fundamentales en el ámbito supranacional por el derecho comunitario. Lo anterior presupone que los Estados paulatinamente fueron transfiriendo competencias que anteriormente les eran exclusivas, a instancias universales, convencionales y supranacionales lo que conlleva un replanteamiento del concepto de soberanía que impera actualmente “En las redes sociales, en los medios de comunicación en Internet y en la interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido. De entre los derechos más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; la libertad de conciencia y manifestación de sus creencias; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder.” (JARAMILLO, 2005) Según Jaramillo establece el uso y goce de los derechos fundamentales de la persona en cualquier ámbito o plataforma tecnológico que se encuentre, la libertad de expresión y la protección a la comunicación privada de cada persona. Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como
  • 3. internet que han permitido la utilización del correo electrónico, las redes sociales son manifestaciones que han influido en los derechos fundamentales pues han cambiado el ejercicio de derechos como acceso a la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento, el derecho a la educación, la salud, pero a la vez han incidido o hecho más vulnerable el derecho a la intimidad o privada de las personas. III. Los Nuevos Derechos Del Internet El concepto de nuevo derecho aparece ciertamente sugestivo, evocando inmediatamente aquella característica típica de los derechos constitucionales de ser al centro de un progreso histórico evolutivo, sin una solución de continuidad, que lleva a una constante actualización y una continua redefinición de su catálogo y del contenido de cada uno de ellos. De hecho, la naturaleza cambiante de la materia, hace que en relación a la incorporación de los derechos no se puede decir que llegó a un punto definitivo, más bien, la aparición constante de nuevos y diferentes casos requieren una actualización en curso del catálogo constitucional10. Se trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos humanos sean un complejo normativo cumplido. Según Dr. Haideer Miranda Bonilla “En este sentido, el surgimiento de nuevos derechos se debe a varios factores: (Bonilla, 2016) - El fenómeno de la globalización económica y política. - Los avances científicos y tecnológicos.
  • 4. - La internacionalización de los derechos humanos y de garantías para su tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto de competencia exclusiva de los Estados. - La existencia de problemáticas comunes. En relación al último se puede mencionar, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua, cambio climático, por otra parte el matrimonio entre personas del mismo sexo, temáticas relacionadas con la bioética como el inicio y fin de la vida, símbolos religiosos, terrorismo internacional, derechos de los inmigrantes y el derecho de acceso a internet que están presentes en todas latitudes y a las cuáles las Cortes nacionales e internacionales han tenido que dar respuestas que no son siempre uniformes.” Se pretende enfocarse sobre el derecho de acceso a internet, el cual debe considerarse un derecho social, o más bien una pretensión subjetiva que debe ser satisfecha con prestaciones públicas, al igual que el derecho a la educación, de la salud y previdencia social. Un servicio universal que las instituciones nacionales deben garantizar a sus ciudadanos a través de inversiones estatales, políticas, sociales y educativas, elecciones de gasto público. En efecto, cada vez más el acceso a la red de internet y el desarrollo de esa actividad, constituye el modo en el cual el sujeto se relaciona con los poderes públicos, y por lo tanto, ejerce sus derechos “El acceso a internet tiene una serie de principios orientadores dentro de los que se destaca: 1. Acceso; 2. Pluralismo; 3. No discriminación. 4. Privacidad. La accesibilidad impone cuanto menos tres tipos de medidas: las medidas positivas de inclusión, o cierre de la brecha digital; los esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente el acceso universal; así como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet o a parte de esta.” (Bonilla, 2016)
  • 5. IV. El Reconocimiento De La ONU Como Derecho Fundamental Al Internet La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. En este sentido, en el informe denominado tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como derecho universal, el relator especial en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas “Frank La Rue” (http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf?view= 1) señaló que: El Relator Especial considera que Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas. Pocas apariciones de nuevas tecnologías de la información, por no decir ninguna, han tenido un efecto tan revolucionario como la creación de Internet. A diferencia de cualquier otro medio de comunicación, como la radio, la televisión y la imprenta, todos ellos basados en una transmisión unidireccional de información, Internet representa un gran avance como medio interactivo. De hecho, con la llegada de los servicios Web 2.0, integrados por plataformas de intermediación que facilitan el intercambio participativo de información y la colaboración en la creación de contenidos, los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información. Estas plataformas son especialmente útiles en países donde no hay medios de comunicación independientes, pues permiten a los usuarios intercambiarse opiniones críticas y encontrar información objetiva. Además, los medios de comunicación tradicionales también pueden aprovechar Internet para ampliar enormemente su público a un costo nominal. En un plano más general, al permitir el intercambio instantáneo de información e ideas a bajo costo a través de las fronteras nacionales, Internet facilita el acceso a información y conocimientos que antes no se
  • 6. podían obtener, lo cual, a su vez contribuye al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad en su conjunto. – De hecho, Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los enormes beneficios y posibilidades de Internet se fundan en sus características singulares, como su velocidad, su alcance mundial y su relativo anonimato. A la vez, estos rasgos distintivos de Internet, que permiten a las personas difundir información "en tiempo real" y movilizar a las personas, también han suscitado temor en los gobiernos y los poderosos, con lo cual han aumentado las restricciones impuestas a Internet mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas y críticos, tipificar como delito la expresión legítima de opiniones y adoptar legislación restrictiva para justificar esas medidas. Por otra parte, el Consejo de Derechos Humanos en la resolución del A/HRC/20/L.13 del 29 de junio del 2012 denominada promoción, protección y difusión de los derechos humanos en internet indicó en lo que interesa: - Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; - Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas; - Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países
  • 7. V. Acceso A Internet Como Derecho Fundamental En El Perú “El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios de Internet. La misma propuesta establece la masificación del servicio de banda ancha, especialmente en las zonas rurales y en los lugares de preferente interés social. Por ello, la presidenta de la Comisión de Transportes, Yaneth Cajahuanca (Partido Nacionalista), consideró que lo aprobado no será observado, sino promulgado por el Ejecutivo. Interpretó que lo gratuito no significaría que la población deje de pagar las tarifas, sino que no solventará la infraestructura de la banda ancha. Explicó que el objetivo principal de lo aprobado es incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad en todo el país y fomentar la inversión en redes de fibra óptica y en el despliegue de servicios de comunicaciones de banda ancha. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), existe una penetración de 3% en conexiones de banda ancha, índice que nos deja muy relegados en comparación con nuestros países vecinos. A solicitud del congresista Yonhy Lescano (AP), se modificó la Ley 28900 del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), con la finalidad de que los recursos del citado órgano provengan, entre otros, del 1% de los ingresos facturados y declarados por las empresas operadoras de telecomunicaciones. La norma vigente toma como base los ingresos
  • 8. facturados y percibidos, lo cual resulta un monto menor.” (Congreso declara como derecho fundamental el acceso a Internet, 2011) El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Proyecto de ley Ley que incorpora como derecho constitucional el acceso al internet de banda ancha Artículo único.- incorpórese al artículo 2 de la constitución política del Perú, el siguiente número: 25. Al acceso a internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones de calidad. Como dice La Rue, cualquier persona que cuente con acceso a internet podrá desarrollar su derecho a la libertad de opinión y expresión, pues solo se necesita tener algún medio como el celular, Tablet o computador (laptop) para poder publicar lo que pensamos sobre cualquier tema (político, social, económico, legal, etc.) y automáticamente otra persona que se encuentre en cualquier parte del mundo podrá tener conocimiento de ello. VI. El Internet Según Los Foros Mundiales En COSTA RICA, la Sala Constitucional declaró en la sentencia N°10627 de 18 de junio de 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. La sentencia vincula al Internet con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de
  • 9. la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la totalidad de la población. Por otro lado, en FRANCIA la decisión N° 2009-580 del 10 de junio, el Conseil Constitutionnel declara que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, que se ha consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. De ahí concluye que corresponde al juez decidir si procede aplicar una sanción por descargas ilegales de contenido por internet. (http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho- fundamental-en-el.html, 2015) Según explica la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP) en su web, Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos en Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de derechos como base del desarrollo de Internet. Bibliografía (s.f.). Obtenidode http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf?view=1. Congresodeclaracomoderechofundamental el accesoaInternet.(29de 04 de 2011). El Comercio. (30 de 08 de 2015). Obtenidode http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho- fundamental-en-el.html:http://xiomaraloza26.blogspot.pe/2015/08/internet-como-derecho- fundamental-en-el.html Bonilla,H.M. (2016). revistajuridica. IUSDoctrina,8. ferrajoli.(1997). JARAMILLO,P. (2005). DerechosFundamentalesdelInternety su Defensa anteel Sistema Interoamericano deDerechosHumanos. ONGeditores.