Se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
La patria potestad se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad para su cuidado y educación. Normalmente se ejerce de forma conjunta por ambos padres biológicos o adoptivos. Se pierde la patria potestad si no se cumplen los deberes de cuidado hacia los hijos o por decisión judicial.
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, se requiere cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, plena capacidad civil y no ser tutor del adoptado. Existen dos tipos de adopción, la plena y la simple, donde la plena otorga los mismos derechos que la filiación natural. El interés superior del niño es primordial en todo el proceso de adopción.
Este documento describe las diferentes instituciones familiares según la ley venezolana. Define la familia, la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza. Explica los derechos y deberes de los padres y las medidas aplicables en casos de divorcio o separación. También cubre temas como la familia sustituta y la adopción. El objetivo principal es proteger los intereses superiores del niño.
El documento habla sobre el derecho de los niños a mantener una relación con sus padres según la ley chilena y la Convención sobre los Derechos del Niño. La convención establece que los niños no deben ser separados de sus padres a menos que sea en su mejor interés y que deben mantener contacto regular con ambos padres. La ley chilena determina que ambos padres son responsables del cuidado y educación de sus hijos, a menos que un juez determine lo contrario basado en el bienestar del niño.
Este documento establece las disposiciones generales sobre las relaciones paterno-filiales según el Código Civil español. Define la patria potestad como el derecho y deber de los padres a cuidar y representar legalmente a sus hijos menores e incapacitados. Establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, y que puede ser modificada por el juez en caso de desacuerdo o para proteger el interés del menor. También regula aspectos como la administración de los bienes de
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, capacidad jurídica plena, y contar con una familia estable e idónea para el cuidado del menor. La adopción puede ser plena o simple, otorgando en el primer caso los mismos derechos al adoptado que a un hijo biológico.
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
El documento resume las generalidades sobre la minoría y mayoría de edad en Venezuela. Define que son menores de edad las personas menores de 18 años, y son mayores de edad aquellas que han cumplido los 18 años. Explica que los menores están bajo la autoridad de sus padres y no pueden realizar actos jurídicos por sí mismos sin autorización. También cubre conceptos como la patria potestad, la guarda, las obligaciones de los padres y los derechos de los hijos.
La patria potestad se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad para su cuidado y educación. Normalmente se ejerce de forma conjunta por ambos padres biológicos o adoptivos. Se pierde la patria potestad si no se cumplen los deberes de cuidado hacia los hijos o por decisión judicial.
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, se requiere cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, plena capacidad civil y no ser tutor del adoptado. Existen dos tipos de adopción, la plena y la simple, donde la plena otorga los mismos derechos que la filiación natural. El interés superior del niño es primordial en todo el proceso de adopción.
Este documento describe las diferentes instituciones familiares según la ley venezolana. Define la familia, la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza. Explica los derechos y deberes de los padres y las medidas aplicables en casos de divorcio o separación. También cubre temas como la familia sustituta y la adopción. El objetivo principal es proteger los intereses superiores del niño.
El documento habla sobre el derecho de los niños a mantener una relación con sus padres según la ley chilena y la Convención sobre los Derechos del Niño. La convención establece que los niños no deben ser separados de sus padres a menos que sea en su mejor interés y que deben mantener contacto regular con ambos padres. La ley chilena determina que ambos padres son responsables del cuidado y educación de sus hijos, a menos que un juez determine lo contrario basado en el bienestar del niño.
Este documento establece las disposiciones generales sobre las relaciones paterno-filiales según el Código Civil español. Define la patria potestad como el derecho y deber de los padres a cuidar y representar legalmente a sus hijos menores e incapacitados. Establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, y que puede ser modificada por el juez en caso de desacuerdo o para proteger el interés del menor. También regula aspectos como la administración de los bienes de
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, capacidad jurídica plena, y contar con una familia estable e idónea para el cuidado del menor. La adopción puede ser plena o simple, otorgando en el primer caso los mismos derechos al adoptado que a un hijo biológico.
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El documento resume las generalidades sobre la minoría y mayoría de edad en Venezuela. Define que son menores de edad las personas menores de 18 años, y son mayores de edad aquellas que han cumplido los 18 años. Explica que los menores están bajo la autoridad de sus padres y no pueden realizar actos jurídicos por sí mismos sin autorización. También cubre conceptos como la patria potestad, la guarda, las obligaciones de los padres y los derechos de los hijos.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores. Puede ser ejercida de forma conjunta por ambos padres, pero en casos como divorcio o separación se le otorga a uno de los padres, suspendiéndose el otro en su ejercicio. La patria potestad termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad o puede ser suspendida o extinguida por causales como abandono del hijo, maltrato, o condena penal del padre.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad. Puede ser ejercida en común por ambos padres o conferirse a uno solo por decisión judicial. Los padres pueden perder la patria potestad si son condenados por ciertos delitos, ponen en riesgo la salud o moralidad de los hijos, o los abandonan. La tutela es el cargo legal para la guarda de menores que no están bajo patria potestad y no pueden administrar sus asuntos. La curatela rige para
La guarda y custodia implica la responsabilidad de uno de los progenitores por el cuidado diario del hijo con quien convive. La guarda puede ser compartida de mutuo acuerdo entre ambos padres. La patria potestad puede ser privada a los padres si maltratan o ponen en riesgo a los hijos, incumplen sus deberes, o son condenados por delitos contra ellos. Se requieren autorizaciones para que los niños viajen dentro o fuera del país.
El documento resume la legislación española sobre la patria potestad, filiación y protección de menores. Establece que los padres deben velar y alimentar a sus hijos menores aunque no tengan la patria potestad. Esta se puede excluir si un progenitor es condenado por delitos relacionados con la concepción del hijo o si la filiación se determina judicialmente contra su oposición. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres y el juez puede asignar funciones individuales. También regula el acogimiento y tut
El documento presenta extractos de legislación sobre la patria potestad, filiación y protección de menores. Establece que los padres deben velar y alimentar a sus hijos menores aunque no tengan la patria potestad. Esta se ejercerá conjuntamente por ambos padres salvo ciertas excepciones, y el juez puede asignar la custodia a uno de ellos considerando el interés del menor. También regula el acogimiento y tutela de menores desamparados, atribuyendo estas funciones a entidades públicas con supervisión del
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La patria potestad es el poder que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados y sobre sus bienes. Incluye la administración de los bienes del hijo, su representación legal y el derecho a corregirlo. Se extingue por la mayoría de edad del hijo, su emancipación o adopción. También puede suspenderse judicialmente por conductas de riesgo de los padres.
El documento resume los principales aspectos de la patria potestad y la tutela según la legislación paraguaya. Explica que la patria potestad la ejercen ambos padres por igual y conlleva el deber de criar y educar a los hijos. En caso de controversia, será resuelta por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. La patria potestad puede suspenderse o perderse por diversas causales como violencia o abandono de los hijos. La tutela permite representar legalmente a un niño cuando no está bajo pat
Este documento resume los artículos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia relacionados con la patria potestad. Define la patria potestad y establece las reglas para su ejercicio, suspensión, limitación y privación cuando sea necesario proteger los derechos e intereses del niño o adolescente. También cubre temas como la representación legal, la autorización para salir del país y las medidas para restituir la patria potestad cuando sea apropiado.
El documento habla sobre la normativa relacionada con la guarda y régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes. Establece que la guarda es provisional y debe otorgarse a quien garantice el bienestar del menor. También describe los criterios para establecer el régimen de visitas, como el interés superior del menor y el informe sociofamiliar. Además, establece sanciones para quien incumpla con los acuerdos sobre guarda y visitas.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos menores e incapacitados. El documento resume los artículos 104-117 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, los cuales definen la patria potestad, establecen las reglas para su ejercicio y confianza, y describen las causales de suspensión, limitación y privación de la misma.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos incluyen el cuidado, desarrollo y educación de los hijos. La patria potestad se basa en la relación natural entre padres e hijos y no depende del matrimonio. Los padres son los titulares de la patria potestad a menos que la ley los prive o excluya de este derecho.
1. Ambos progenitores tienen derecho a estar informados sobre la educación de sus hijos menores y a dar su consentimiento en decisiones educativas importantes, a menos que haya una resolución judicial que indique lo contrario.
2. Los centros educativos deben garantizar la duplicidad de información a los padres y obtener el consentimiento de ambos en cuestiones como cambios de centro o actividades extraescolares.
3. En caso de desacuerdo entre los padres, el centro deberá abstenerse de tomar decisiones hasta que se pronuncie la autoridad
El documento describe los principales efectos jurídicos de la filiación, incluyendo la autoridad paternal, la patria potestad, el derecho a alimentos, y los derechos hereditarios. Explica los deberes de los hijos hacia los padres como el respeto y la obediencia, y los derechos y deberes de los padres hacia los hijos como el cuidado, la crianza, la educación, el mantenimiento de una relación directa y la corrección del hijo sin usar la violencia física o psicológica. También especifica quién tiene
El documento resume las principales instituciones familiares según el Código de los Niños y Adolescentes de Perú, incluyendo la patria potestad, tenencia, régimen de visitas, alimentos, tutela, y filiación. Explica los conceptos clave de cada institución, quiénes pueden solicitarlas, y cómo se aplican y extinguen legalmente. También resume dos leyes peruanas relacionadas con los procesos de alimentos y filiación extramatrimonial.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho de familia. Explica conceptos como la minoría de edad, la capacidad jurídica, la patria potestad, la filiación, la guarda, la mayoría de edad, la emancipación y la adopción. Define cada uno de estos conceptos y describe sus características principales según la legislación venezolana.
La sección trata sobre las autorizaciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar dentro y fuera del país. Establece que para viajar dentro del país no se requiere autorización si van acompañados de sus padres o representantes, pero sí la necesitan si viajan solos o con terceros. Para viajar al extranjero se requiere la autorización de ambos padres o del representante legal si solo tienen uno. En caso de desacuerdo, puede acudirse a un juez para que decida lo que convenga al interés superior
Este documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio y las instituciones de amparo para menores e incapaces según el Código Civil peruano. Explica los regímenes de sociedad de gananciales y separación de bienes, así como las características y funciones de la patria potestad, tutela y curatela. Además, incluye extractos del Código Civil sobre las facultades y deberes de los padres, tutores y curadores en la protección de la persona y bienes de los menores e incapaces
El documento trata sobre los temas de la minoridad, niñez y adolescencia en el marco del derecho civil. Explica conceptos como la minoría de edad, la capacidad jurídica, la patria potestad, la filiación, la guarda, la mayoría de edad, la emancipación, la adopción y sus características legales según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela.
La patria potestad se define como el poder que tienen los padres sobre sus hijos menores. Se puede perder, suspender o extinguir por diversas causas como la muerte de los padres o hijos, la mayoría de edad del hijo, condenas penales a los padres o el abandono de los hijos. La suspensión mantiene la titularidad pero restringe el ejercicio, mientras que la extinción elimina ambos. El código civil y de niños establecen distintas causales para la pérdida, suspensión o extinción de la patria
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores. Puede ser ejercida de forma conjunta por ambos padres, pero en casos como divorcio o separación se le otorga a uno de los padres, suspendiéndose el otro en su ejercicio. La patria potestad termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad o puede ser suspendida o extinguida por causales como abandono del hijo, maltrato, o condena penal del padre.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad. Puede ser ejercida en común por ambos padres o conferirse a uno solo por decisión judicial. Los padres pueden perder la patria potestad si son condenados por ciertos delitos, ponen en riesgo la salud o moralidad de los hijos, o los abandonan. La tutela es el cargo legal para la guarda de menores que no están bajo patria potestad y no pueden administrar sus asuntos. La curatela rige para
La guarda y custodia implica la responsabilidad de uno de los progenitores por el cuidado diario del hijo con quien convive. La guarda puede ser compartida de mutuo acuerdo entre ambos padres. La patria potestad puede ser privada a los padres si maltratan o ponen en riesgo a los hijos, incumplen sus deberes, o son condenados por delitos contra ellos. Se requieren autorizaciones para que los niños viajen dentro o fuera del país.
El documento resume la legislación española sobre la patria potestad, filiación y protección de menores. Establece que los padres deben velar y alimentar a sus hijos menores aunque no tengan la patria potestad. Esta se puede excluir si un progenitor es condenado por delitos relacionados con la concepción del hijo o si la filiación se determina judicialmente contra su oposición. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres y el juez puede asignar funciones individuales. También regula el acogimiento y tut
El documento presenta extractos de legislación sobre la patria potestad, filiación y protección de menores. Establece que los padres deben velar y alimentar a sus hijos menores aunque no tengan la patria potestad. Esta se ejercerá conjuntamente por ambos padres salvo ciertas excepciones, y el juez puede asignar la custodia a uno de ellos considerando el interés del menor. También regula el acogimiento y tutela de menores desamparados, atribuyendo estas funciones a entidades públicas con supervisión del
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La patria potestad es el poder que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados y sobre sus bienes. Incluye la administración de los bienes del hijo, su representación legal y el derecho a corregirlo. Se extingue por la mayoría de edad del hijo, su emancipación o adopción. También puede suspenderse judicialmente por conductas de riesgo de los padres.
El documento resume los principales aspectos de la patria potestad y la tutela según la legislación paraguaya. Explica que la patria potestad la ejercen ambos padres por igual y conlleva el deber de criar y educar a los hijos. En caso de controversia, será resuelta por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. La patria potestad puede suspenderse o perderse por diversas causales como violencia o abandono de los hijos. La tutela permite representar legalmente a un niño cuando no está bajo pat
Este documento resume los artículos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia relacionados con la patria potestad. Define la patria potestad y establece las reglas para su ejercicio, suspensión, limitación y privación cuando sea necesario proteger los derechos e intereses del niño o adolescente. También cubre temas como la representación legal, la autorización para salir del país y las medidas para restituir la patria potestad cuando sea apropiado.
El documento habla sobre la normativa relacionada con la guarda y régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes. Establece que la guarda es provisional y debe otorgarse a quien garantice el bienestar del menor. También describe los criterios para establecer el régimen de visitas, como el interés superior del menor y el informe sociofamiliar. Además, establece sanciones para quien incumpla con los acuerdos sobre guarda y visitas.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos menores e incapacitados. El documento resume los artículos 104-117 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, los cuales definen la patria potestad, establecen las reglas para su ejercicio y confianza, y describen las causales de suspensión, limitación y privación de la misma.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos incluyen el cuidado, desarrollo y educación de los hijos. La patria potestad se basa en la relación natural entre padres e hijos y no depende del matrimonio. Los padres son los titulares de la patria potestad a menos que la ley los prive o excluya de este derecho.
1. Ambos progenitores tienen derecho a estar informados sobre la educación de sus hijos menores y a dar su consentimiento en decisiones educativas importantes, a menos que haya una resolución judicial que indique lo contrario.
2. Los centros educativos deben garantizar la duplicidad de información a los padres y obtener el consentimiento de ambos en cuestiones como cambios de centro o actividades extraescolares.
3. En caso de desacuerdo entre los padres, el centro deberá abstenerse de tomar decisiones hasta que se pronuncie la autoridad
El documento describe los principales efectos jurídicos de la filiación, incluyendo la autoridad paternal, la patria potestad, el derecho a alimentos, y los derechos hereditarios. Explica los deberes de los hijos hacia los padres como el respeto y la obediencia, y los derechos y deberes de los padres hacia los hijos como el cuidado, la crianza, la educación, el mantenimiento de una relación directa y la corrección del hijo sin usar la violencia física o psicológica. También especifica quién tiene
El documento resume las principales instituciones familiares según el Código de los Niños y Adolescentes de Perú, incluyendo la patria potestad, tenencia, régimen de visitas, alimentos, tutela, y filiación. Explica los conceptos clave de cada institución, quiénes pueden solicitarlas, y cómo se aplican y extinguen legalmente. También resume dos leyes peruanas relacionadas con los procesos de alimentos y filiación extramatrimonial.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho de familia. Explica conceptos como la minoría de edad, la capacidad jurídica, la patria potestad, la filiación, la guarda, la mayoría de edad, la emancipación y la adopción. Define cada uno de estos conceptos y describe sus características principales según la legislación venezolana.
La sección trata sobre las autorizaciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar dentro y fuera del país. Establece que para viajar dentro del país no se requiere autorización si van acompañados de sus padres o representantes, pero sí la necesitan si viajan solos o con terceros. Para viajar al extranjero se requiere la autorización de ambos padres o del representante legal si solo tienen uno. En caso de desacuerdo, puede acudirse a un juez para que decida lo que convenga al interés superior
Este documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio y las instituciones de amparo para menores e incapaces según el Código Civil peruano. Explica los regímenes de sociedad de gananciales y separación de bienes, así como las características y funciones de la patria potestad, tutela y curatela. Además, incluye extractos del Código Civil sobre las facultades y deberes de los padres, tutores y curadores en la protección de la persona y bienes de los menores e incapaces
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La patria potestad se define como el poder que tienen los padres sobre sus hijos menores. Se puede perder, suspender o extinguir por diversas causas como la muerte de los padres o hijos, la mayoría de edad del hijo, condenas penales a los padres o el abandono de los hijos. La suspensión mantiene la titularidad pero restringe el ejercicio, mientras que la extinción elimina ambos. El código civil y de niños establecen distintas causales para la pérdida, suspensión o extinción de la patria
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EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
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1. 1
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no
será privado del derecho, ni quedará exento del deber,
que consiste en mantener con él una relación directa y
regular.
Lo anterior, se ejercerá con la frecuencia y libertad
acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto
con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho
cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo,
lo que declarará el tribunal fundadamente.
2. 2
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Derecho de vigilancia y control implica que:
El padre o madre que no tiene el cuidado personal, tiene
igualmente el derecho-deber, de estar informado de la
forma de vida y de educación de que gozan sus hijos, por
parte del padre o madre cuidador.
La ruptura conyugal no extingue el ejercicio de la
responsabilidad parental.
Lo mismo se aplica cuando se trata de parejas que conviven,
puesto que la responsabilidad parental tiene su origen en el
vínculo de la filiación y no en el matrimonio.
3. 3
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Deber de colaboración implica que:
El padre o madre que tiene el cuidado personal, tiene a su vez, el
derecho a exigirle al padre o madre que no lo tiene, una
especial colaboración de carácter no patrimonial, bajo
determinadas circunstancias que excedan a la tarea de
educación y crianza que de todos modos comparten.
Por ejemplo: ciertas urgencias en la que el padre o madre que
tiene el cuidado no pueda cumplir (enfermedad que le impida
enviarlos al colegio, brindarle compañía al hijo en situaciones de
accidentes, etc.)
4. 4
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Cuando por razones imputables a la persona a cuyo
cuidado se encuentre el menor,
se frustre, retarde o entorpezca de cualquier
manera la relación en los términos en que ha sido
establecida,
el padre o la madre a quien le corresponde ejercerla
podrá solicitar la recuperación del tiempo no
utilizado, lo que el tribunal dispondrá
prudencialmente.
5. 5
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener
la relación con el hijo dejase de cumplir injustificadamente, la
forma convenida o la determinada por el tribunal,
podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo
apercibimiento de decretar su suspensión o restricción,
lo que no obstará a que se decreten apremios cuando
procedan, como por ejemplo: arresto hasta por 15 días o
multa y repetir estas medidas hasta el cumplimiento de la
obligación.
6. 6
Relación Directa y Regular
del padre o madre que no vive con el hijo
Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o restricción del ejercicio del
derecho por el tribunal procederá cuando:
Manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.
Si se acompañan antecedentes graves y calificados que lo justifique,
podrá accederse provisionalmente a la solicitud.
La resolución del tribunal deberá ser fundada y cuando sea necesario para
su adecuado cumplimiento, podrá solicitarse que se ponga en conocimiento
de los terceros que puedan resultar involucrados, como los encargados del
establecimiento educacional donde estudie el menor.
El juez luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal
del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que
individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca
de manifiesto la conveniencia para el menor y podrá asimismo,
suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.
7. 7
De la Patria Potestad
Título X del Libro Primero del Código Civil.
Artículos 243 y s. s.
Fue recién modificado por la ley 20680 de 2013.
Concepto:
“Es el conjunto de derechos y deberes que
corresponden al padre o a la madre sobre los
bienes de sus hijos no emancipados”.
8. 8
De la Patria Potestad
¿Quién la ejerce?
El padre o la madre o ambos conjuntamente según
convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta
extendida ante cualquier ORC, la que se subinscribirá al margen
de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días
siguientes a su otorgamiento.
A falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto
su ejercicio. art 244 CC.
Con todo cualquiera de los padres podrán actuar
indistintamente en los actos de mera conservación.
Si falta el padre o la madre que tuviere la patria potestad, los
derechos y deberes corresponderán al otro de los padres.
Art 245 si los padres viven separados, la ejercerá el que tenga
9. Art 245 CC si los padres viven separados, la ejercerá el
que tenga el cuidado personal.
O por ambos de conformidad al art 225 del CC
( cuidado personal compartido).
Sin embargo por acuerdo de los padres o resolución
fundada del hijo podrá radicarse en el otro padre que no
tenga el cuidado personal.
Basándose en el mismo interés podrán ejercerlo en
conjunto.
9
10. 10
De la Patria Potestad
¿Qué derechos confiere?
Confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del
hijo, exceptuados los expresamente señalados en la ley.
(Artículo 250 del Código Civil)
¿En qué consiste el derecho legal de goce?
Es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de
usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de
conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de
restituirlos, si no son fungibles;
o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo
género, o de pagar su valor si son fungibles.
11. 11
Suspensión de la Patria Potestad
Se suspende por:
Demencia del padre o madre que la ejerce;
Por su menor edad;
Por estar en entredicho de administrar sus propios
bienes y
Por larga ausencia u otro impedimento físico de los
cuales se siga perjuicio grave a los intereses del hijo.
Debe ser decretada por el juez con conocimiento de
causa.
12. 12
Emancipación
Concepto:
“Es un hecho que pone fin a la patria potestad y
puede ser legal o judicial”.
Emancipación Legal:
1º Por muerte del padre o madre; salvo que le
corresponda al otro.
2º Por matrimonio del hijo.
3º Por haber cumplido el hijo 18 años de edad.
13. 13
Emancipación
Emancipación judicial: Se efectúa por decreto del juez.
1º Cuando el padre o madre maltrata habitualmente al hijo, salvo
que corresponda ejercerla al otro padre.
2º Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo.
3º Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido
condenado por delito que merezca pena aflictiva.
4º En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no
le corresponde al otro ejercer la patria potestad.
Toda emancipación una vez efectuada, es irrevocable, salvo las
excepciones contenidas en el inciso 2º del artículo 272, caso en el
cual la revocación de la emancipación procederá por una sola
vez.