El documento resume los principales aspectos del reparto del poder según la Constitución peruana de 1993. Establece un reparto horizontal del poder entre los tres poderes clásicos y órganos constitucionales autónomos, y un reparto vertical a través de la descentralización en tres niveles de gobierno. También distingue la descentralización de la desconcentración y regionalización como procesos complementarios para fortalecer la democracia y el desarrollo del país.
Este documento compara la distribución de los poderes públicos según la Constitución de Venezuela y la Constitución de Cuba. La Constitución de Venezuela distribuye el poder público en 5 ramas a nivel nacional (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral) y también lo distribuye verticalmente en tres niveles (nacional, estadal y municipal). Por otro lado, la Constitución de Cuba sigue la teoría clásica de Montesquieu de tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y no contempla fig
El documento describe la estructura federal descentralizada del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Establece un gobierno democrático a nivel nacional, estatal y municipal. Distribuye el poder público entre las ramas legislativa, ejecutiva, judicial y electoral en cada nivel, y define las competencias y atribuciones de los estados y municipios.
El documento describe los procesos de descentralización en Venezuela, incluyendo la transferencia de poder y recursos del gobierno central a autoridades regionales y locales. Explica que los consejos comunales y las comunas son las nuevas instancias de participación ciudadana creadas para ejercer la gestión pública de manera descentralizada. También describe el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Locales de Planificación Pública como organismos que coordinan las políticas y planes entre los diferentes niveles de gobierno.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
El documento describe la forma de estado venezolano. Venezuela se define como una república federal dividida en 23 estados y el Distrito Capital. Cada estado tiene un gobernador electo y un consejo legislativo. Los estados se representan en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población. El poder ejecutivo nacional lo ejerce el presidente. La constitución de 1999 creó nuevos poderes como el poder ciudadano y el poder electoral.
Presentacion proceso actual de descentralizacionCelina Manrique
El documento describe la descentralización en Venezuela, definiendo la descentralización política y administrativa. Explica que la descentralización según el Consejo Federal de Gobierno es una política estratégica para transferir competencias y servicios de las instituciones nacionales a las comunidades locales. También describe las características de un proceso de descentralización y los órganos clave encargados de la descentralización como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y los Consejos Locales de Planificación.
La descentralización en Venezuela es un proceso político, cultural, administrativo, económico y técnico que busca transferir el poder público a niveles regionales y locales para construir un país más justo. Involucra la transferencia de autoridad y recursos de organismos nacionales a entidades regionales y locales, así como a organizaciones comunitarias. El Consejo Federal de Gobierno fue creado en 2010 para coordinar este proceso de descentralización y transferencia de competencias del gobierno nacional a estados y municipios.
Este documento describe la forma del estado venezolano y los diferentes niveles de gobierno. Explica que Venezuela ha sido históricamente un estado federal descentralizado pero que sufrió procesos de centralización. Describe las competencias de los estados, municipios y el gobierno nacional según la constitución actual. También resume la organización política y los órganos de los estados y municipios, así como la ley de elección de gobernadores.
Este documento compara la distribución de los poderes públicos según la Constitución de Venezuela y la Constitución de Cuba. La Constitución de Venezuela distribuye el poder público en 5 ramas a nivel nacional (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral) y también lo distribuye verticalmente en tres niveles (nacional, estadal y municipal). Por otro lado, la Constitución de Cuba sigue la teoría clásica de Montesquieu de tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y no contempla fig
El documento describe la estructura federal descentralizada del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Establece un gobierno democrático a nivel nacional, estatal y municipal. Distribuye el poder público entre las ramas legislativa, ejecutiva, judicial y electoral en cada nivel, y define las competencias y atribuciones de los estados y municipios.
El documento describe los procesos de descentralización en Venezuela, incluyendo la transferencia de poder y recursos del gobierno central a autoridades regionales y locales. Explica que los consejos comunales y las comunas son las nuevas instancias de participación ciudadana creadas para ejercer la gestión pública de manera descentralizada. También describe el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Locales de Planificación Pública como organismos que coordinan las políticas y planes entre los diferentes niveles de gobierno.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
El documento describe la forma de estado venezolano. Venezuela se define como una república federal dividida en 23 estados y el Distrito Capital. Cada estado tiene un gobernador electo y un consejo legislativo. Los estados se representan en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población. El poder ejecutivo nacional lo ejerce el presidente. La constitución de 1999 creó nuevos poderes como el poder ciudadano y el poder electoral.
Presentacion proceso actual de descentralizacionCelina Manrique
El documento describe la descentralización en Venezuela, definiendo la descentralización política y administrativa. Explica que la descentralización según el Consejo Federal de Gobierno es una política estratégica para transferir competencias y servicios de las instituciones nacionales a las comunidades locales. También describe las características de un proceso de descentralización y los órganos clave encargados de la descentralización como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y los Consejos Locales de Planificación.
La descentralización en Venezuela es un proceso político, cultural, administrativo, económico y técnico que busca transferir el poder público a niveles regionales y locales para construir un país más justo. Involucra la transferencia de autoridad y recursos de organismos nacionales a entidades regionales y locales, así como a organizaciones comunitarias. El Consejo Federal de Gobierno fue creado en 2010 para coordinar este proceso de descentralización y transferencia de competencias del gobierno nacional a estados y municipios.
Este documento describe la forma del estado venezolano y los diferentes niveles de gobierno. Explica que Venezuela ha sido históricamente un estado federal descentralizado pero que sufrió procesos de centralización. Describe las competencias de los estados, municipios y el gobierno nacional según la constitución actual. También resume la organización política y los órganos de los estados y municipios, así como la ley de elección de gobernadores.
El documento presenta información sobre el federalismo en México. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento discute el origen del federalismo en la constitución mexicana de 1824 y cómo ha evolucionado desde entonces, con una descripción general de los poderes locales, el régimen del Distrito Federal, el municipalismo libre y otros aspectos clave del federalismo financiero y la división de poderes en México.
Este documento discute la organización del estado federal venezolano y su constitución como un estado democrático y social de derecho. Explica que la constitución de 1999 establece un estado federal descentralizado, pero ha sido la más centralista. También cubre temas como la descentralización, desconcentración, competencias de los estados y municipios, y la importancia de las leyes en la organización del poder a nivel estatal y local.
Este documento resume la historia y principales características del derecho constitucional en Colombia. Detalla las diferentes constituciones a lo largo de la historia del país y describe los derechos fundamentales, las ramas del poder público, los mecanismos de participación democrática y los organismos de control y vigilancia establecidos en la constitución de 1991.
El documento habla sobre la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización implica la redistribución del poder político acercando la toma de decisiones a la gente. Describe la estructura propuesta para la descentralización en Venezuela, incluyendo el Consejo Federal de Gobierno y otros consejos a nivel nacional, estadal, municipal y comunal. También analiza la evolución del proceso de descentralización en Venezuela y algunos desafíos para lograr una descentralización efectiva.
Este documento describe la organización política y administrativa del Estado peruano. Explica que el Perú es un Estado unitario descentralizado compuesto por 24 regiones o departamentos gobernados por 26 gobiernos regionales. También incluye provincias y distritos gobernados a nivel local por alcaldías. Detalla que el poder estatal se divide horizontalmente entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y verticalmente entre los niveles de gobierno nacional, regional y local.
sociedad colombiana estado republica CIUDANIANIA.pptxOvidioDiaz3
El documento describe la organización y estructura del Estado colombiano. Explica que el Estado colombiano está compuesto por territorio, población, soberanía, poder público y reconocimiento internacional. Además, detalla la organización del poder público en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, y los principios de separación de poderes, centralización política y descentralización administrativa en los que se fundamenta el Estado colombiano.
Este documento describe la estructura política de México. Explica que México se constituyó como un estado federal después de una larga lucha por la independencia y la revolución. Su constitución de 1917 establece los principios de soberanía popular, sistema federal y representativo, derechos humanos, división de poderes y control de la constitucionalidad. Define los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a nivel federal y sus funciones según la constitución. También cubre conceptos como estado de derecho, estado-nación y partidos políticos.
El documento describe la estructura del poder público en Venezuela. Se divide en poder nacional, estadal y municipal. El poder nacional se compone del poder legislativo (Asamblea Nacional), ejecutivo (presidencia), judicial, ciudadano y electoral. El poder estadal incluye gobernaciones y asambleas legislativas locales. El poder municipal abarca municipios, distritos metropolitanos y parroquias. Todos los poderes públicos deben operar dentro del marco legal establecido y respetar el principio de separación de poderes.
La constitución venezolana de 1999 introdujo dos nuevas ramas al poder público nacional, el poder ciudadano y el poder electoral, diferenciándose de la teoría de Montesquieu de separación de poderes en tres ramas. La constitución española mantiene la separación clásica en legislativo, ejecutivo y judicial, y también establece un sistema de gobierno descentralizado a nivel de municipios, provincias y comunidades autónomas.
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.pptxAutherineLpez
La Constitución de 2008 reconoce al Ecuador como un Estado de derechos que pone al ser humano en el centro del desarrollo. Establece garantías constitucionales para hacer cumplir los derechos de las personas y la naturaleza. Además, propone alcanzar el Buen Vivir a través de la satisfacción de necesidades básicas y una vida digna en armonía con otras personas y la naturaleza.
España es una monarquía parlamentaria con división de poderes entre la corona, el poder legislativo de dos cámaras (Congreso y Senado), el poder ejecutivo del gobierno, y el poder judicial. El país se organiza territorialmente en municipios, provincias y 17 comunidades autónomas con diferentes niveles de autogobierno. Tras la muerte de Franco se inició un proceso de descentralización que culminó en la Constitución de 1978 y el actual estado de las autonomías.
El documento describe las diferentes formas de Estado, incluyendo Estados unitarios y pluritarios. Un Estado unitario tiene una única estructura de poder centralizada, mientras que los Estados pluritarios como los federales permiten autonomía a los Estados miembros. También explica las funciones del Estado, incluidas la legislativa, ejecutiva y judicial. Se proporcionan detalles sobre el proceso legislativo y las características de las leyes.
El documento discute el proceso de descentralización en Venezuela. Aunque la constitución establece un estado federal descentralizado, en la práctica el poder se ha centralizado en el presidente y las leyes de descentralización no se han implementado. Como resultado, la transferencia de competencias y servicios del gobierno nacional a los estados y municipios está paralizada.
El documento describe las funciones del estado y la división de poderes. Explica que la división de poderes en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial tiene como objetivo garantizar la libertad de los ciudadanos y evitar abusos de poder. También define las funciones legislativa y ejecutiva, y describe los órganos y procesos involucrados en cada una.
Organización territorial de España (GEO 2º Bach.)Txema Gs
España es una monarquía parlamentaria descentralizada. El documento describe la organización política y territorial de España, incluyendo la división en municipios, provincias y comunidades autónomas, cada una con sus propias instituciones de gobierno. También analiza los desequilibrios demográficos y económicos entre las diferentes regiones, con algunas áreas más desarrolladas que otras.
Proceso actual de la descentralizacion de jesus galicia y elba giljesuseduardogalicia
Este documento describe la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización permite transferir competencias del poder central a otras entidades, otorgándoles personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera. También establece consejos de planificación a nivel federal, estatal y local para coordinar políticas públicas entre los diferentes niveles de gobierno.
El documento describe las funciones del Estado. Explica que la división de poderes en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial tiene como objetivo garantizar la libertad de los ciudadanos y evitar abusos de poder. También describe las diferentes funciones del Estado como la creación de leyes, la ejecución de políticas y el mantenimiento del orden. Finalmente, explica que los sistemas políticos modernos suelen tener un poder legislativo bicameral para servir como freno y contrapeso al poder ejecutivo.
Este documento analiza la forma del estado venezolano. Explica que Venezuela es un estado federal descentralizado según la Constitución de 1999. Describe la división política del país en estados, distrito capital, dependencias federales y territorios federales. También describe la organización del poder público a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, define y explica los procesos de descentralización, centralización, desconcentración y sus formas.
El documento presenta un estudio comparado de los sistemas constitucionales de Colombia y Venezuela. Examina la evolución histórica de las constituciones de ambos países desde su independencia, así como la actual organización del poder público y la estructura del poder judicial en cada uno, destacando diferencias como la concentración del poder judicial en Venezuela versus su división en Colombia.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. NOCIONES GENERALES
• Toda Constitución tiene el propósito de limitar el ejercicio del poder político por parte
de quienes lo detentan.
• Además de exigir el sometimiento de los gobernantes a la Constitución y a la Ley y de
reconocer los derechos y libertades ciudadanas como espacios de autonomía en las
que el Estado no debe intervenir, uno de los mecanismos especiales de control de
poder es, precisamente, el reparto de poder.
• El reparto de poder tiene la finalidad de evitar que ese poder esté concentrado en una
sola o en pocas manos.
• Teóricamente, los actuales sistemas de reparto de poder se remontan a los aportes de
MONTESQUIEU, quien, a su vez, teorizó la experiencia inglesa que, desde el siglo
XVI había construido un sistema político caracterizado por una monarquía limitada,
una representación parlamentaria cada vez más fortalecida y unos jueces
independientes.
• El tradicional esquema de reparto del poder, propone los tres poderes clásicos: Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial
4. EL REPARTO CLÁSICO DEL
PODER
• El reparto significa, en primer lugar, atribuir a cada órgano una tarea más o
menos especializada: el Poder Legislativo elabora las leyes; el Poder
Ejecutivo, reglamenta, ejecuta y hace cumplir las leyes; y el Poder Judicial,
aplica las leyes en caso de conflicto jurídico entre ciudadanos y entre los
ciudadanos y el Estado.
• En segundo lugar, aunque cada órgano tiene una competencia específica,
todos están obligados a colaborar entre sí, en tanto representan a un solo
cuerpo político unitario: El Estado.
• En tercer lugar, para apoyar el propósito de controlar el poder y evitar su
ejercicio abusivo, se debe construir un sistema de control inter orgánico. Esto
es que cada órgano pueda controlar a los otros, a través de mecanismos
previstos en la propia Constitución. Este sistema de ha llamado de pesos y
contrapesos (Chek and balance).
5. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS
• Ampliando el esquema tradicional de reparto del poder político en tres órganos
clásicos, la Carta de 1993 propone un reparto horizontal más amplio,
reconociendo la existencia de órganos con competencia originaria específica, esto
es con cuotas del poder que clásicamente pertenecían a los tres poderes clásicos.
• Los órganos constitucionales autónomos reconocidos en la Constitución son:
La Contraloría General de la República - CGR (Art. 82)
El Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (Art. 84)
La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones -
SBSAFP (Art. 87)
La Junta Nacional de Justica - JNJ (Ex Consejo Nacional de la Magistratura) (Art. 150)
El Ministerio Público - MP (Art. 158)
La Defensoría del Pueblo – DP (Art. 161)
El Jurado Nacional de Elecciones – JNE (Art. 176)
La Oficina Nacional de Procesos Electoral – ONPE (Art. 183)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (Art. 183). Y
Tribunal Constitucional – TC (Art. 201)
6. REPARTO HORIZONTAL
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
PODER
JUDICIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO
CENTRAL DE
RESERVA DEL
PERÚ
SUPERINTENDE
NCIA DE BANCA
Y SEGUROS Y
AFP
JUNTA
NACIONAL DE
JUSTICIA
MINISTERUO
PUBLICO
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
JURADO
NACIONAL DE
ELECCIONES
OFICINA
NACIONAL DE
PROCESOS
ELECTORALES
REGISTRO
NACIONAL DE
IDENTIDAD Y
E.C.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONA
L
7. REPARTO VERTICAL
• La Constitución de 1993 no sólo ha previsto un reparto horizontal del poder,
sino también uno de carácter vertical, mediante la descentralización del
Gobierno.
• Así, se reconoce tres niveles de gobierno:
Gobierno Central
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales: Provinciales y Distritales.
• La Constitución reconoce una autonomía originaria a los gobiernos
subnacionales, otorgándoles cuotas de poder, mediante la asignación de
competencias y recursos, encargándoles colaborar en las tareas de desarrollo
de sus respectivas circunscripciones territoriales.
9. ESTADO DESCENTRALIZADO
• El esquema de descentralización del Estado no se limita, sin embargo, a
reconocimiento de los tres niveles de gobierno ya señalado: central, regional
y local.
• La descentralización comprende también un conjunto de organismos
públicos, llamados OPD, adscritos a Ministerios, Órganos Constitucionales
Autónomos o Gobiernos Descentralizados.
• La totalidad de poderes, órganos constitucionales autónomos, gobiernos,
ministerios y organismos públicos descentralizados conforma una estructura
compleja y densa de nuestro Estado.
• No se incluyen dentro de esta estructura a las empresas públicas o mixtas
que, aunque pertenecen en propiedad al Estado, no realizan tareas estatales
propiamente dichas. Realizan actividades productivas, de servicios o
comerciales como las empresas privadas, sin ejercer poder de imperium.
10. REGIONALIZACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
• La estrategia constitucional de reconocer gobierno subnacionales
(regionales y locales), a quienes también se les transfieren recursos,
competencias y poderes, tiene como estrategia complementaria un
esfuerzo por regionalizar el Estado.
• Ambos procesos, descentralización y regionalización, tienen la
intención de promover el desarrollo integral de la nación (afectado por
el centralismo) y acercar la administración estatal hacia los ciudadanos.
• Es importante distinguir los conceptos de regionalización,
descentralización y desconcentración.
11. REGIONALIZACIÓN
• Se entiende por “regionalización” al proceso de creación de regiones como
nuevas demarcaciones territoriales subnacionales.
• La Constitución establece que las regiones se crean a través referendo
(consulta ciudadana) y mediante la integración de dos o más departamentos.
Señala, asimismo, que este proceso se inicia con la elección Gobiernos
Regionales en las actuales jurisdicciones departamentales, lo que ocurrió en el
2003. Hasta la fecha no han prosperado las intenciones de crear esas regiones.
• Las regiones serían, entonces, nuevas circunscripciones territoriales formadas
por la unión de dos o más departamentos que tuvieran áreas contiguas,
histórica, cultural, administrativa y económicamente integradas.
• La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales define las competencias y recursos
de los citados gobiernos.
• Por ahora, la regionalización se ejerce sobre jurisdicciones departamentales.
12. DESCENTRALIZACIÓN
• La descentralización es una forma de organización democrática del
Estado, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país.
• Es también una política permanente y obligatoria, que deberá
realizarse por etapas, en forma progresiva y ordenada (a través de
un Plan Nacional de Descentralización)
• Implica una adecuada asignación de competencias y transferencia
de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y
locales.
• Mediante la descentralización se transfieren desde el gobierno
central recursos financieros y competencias o poderes funcionales a
órganos independientes o autónomos del poder central.
13. AUTONOMÍA DE LOS ÓRGANOS
DESCENTRALIZADO
• Los órganos descentralizados acreditan su autonomía o independencia respecto del
poder central en los siguientes aspectos:
La elección o designación de sus titulares, la que se realiza sin intervención del gobierno central
(como en el caso de los gobiernos regionales o locales que se hace por elección de los ciudadanos
de cada departamento, provincia o distrito)
El ejercicio de las siguientes autonomías:
o Autonomía Presupuestal, económica y financiera.
o Autonomía normativa, o sea el poder para emitir sus propias normas.
o Autonomía administrativa o de gestión, para adoptar sus propias decisiones en el
marco de las competencias que se les ha asignado.
o La Personería Jurídica para comparecer y responder directamente en procesos
judiciales, por tener patrimonio independiente.
14. TUTELA DE LOS ÓRGANOS
DESCENTRALIZADOS
• Los órganos centrales que han transferido competencias a
los organismos descentralizados no pueden revocar, anular
o modificar las decisiones de éstos últimos, porque no
tienen poder jerárquico.
• A lo mucho, sólo tienen poder de Tutela, que se expresa
mediante acciones del sistema de contraloría, para detectar
desviaciones de poder o infracciones que se denunciarán
ante autoridades judiciales competentes.
15. DESCONCENTRACIÓN
• Es una técnica administrativa mediante la que se delega competencias,
facultades o poderes desde el poder central hacia órganos inferiores
pero que le son dependientes.
• En consecuencia, los órganos desconcentrados, a diferencia de los
descentralizados, no tienen autonomía. Son órganos sometidos al
poder jerárquico.
• Las decisiones de los órganos desconcentrados pueden ser revisadas,
reformadas o revocadas por los órganos superiores delegantes, en la
medida que ellos tienen condición de órgano superior jerárquico