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Equipo 7
Integrantes:
Maribel Alejo Chable
Contreras Canche María Elena
De La Cruz Dionisio
De los Santos Velázquez Nereida Del Carmen
Ortiz Zacarías Jessie Amairani
Parra Huchin Guadalupe del Carmen
Pech Torres Eduardo Efraín
Temas
• El Federalismo Actual
a) Gobierno y Legislaturas de los estados
b) Régimen del Distrito Federal
c) Municipio Libre
• Poder Central y Poderes Locales
a) Federalismo Hacendario
b) Federalismo sin Presidencialismo
c) Iniciativa Local Vs Iniciativa Global
Artículos del 115 al 122 de la constitución
¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?
Federalismo Actual -Marco Histórico
• El sistema federal fue
adoptado por primera vez
en
México
en
la
Constitución de 1824, que
en su artículo 4 señalaba:
“La
nación
mexicana
adopta para su gobierno
la forma de república
representativa
popular
federal”.
El Origen
Al estudiar el origen del Federalismo en México, los
historiadores y teóricos señalan la influencia que ejerció el
sistema constitucional de los Estados Unidos de
Norteamérica, en la construcción de nuestro Federalismo,
por lo que se señalan que el Sistema Federal Mexicano
fue copiado del Federalismo Estadounidense, quedando
plasmado primeramente en la Constitución de 1824,
luego en la de 1857 hasta persistir en la de 1917 que es
la que actualmente rige en la organización del Estado
Mexicano.
Federalismo Actual -Marco Histórico
• Durante el siglo XIX el federalismo mexicano
sufrió, como casi todas las demás instituciones
del país, varias crisis de anarquía. Tanto el
desorden fiscal que producía la duplicidad de
impuestos y las trabas arancelarias entre las
entidades federativas, como la presencia de
cacicazgos locales
• Esto dio lugar a importantes exigencias para
revertir el modelo federal y convertir a
México al centralismo.
• A pesar de todo, desde la Constitución de
1857 el federalismo se ha mantenido como
uno
de los postulados fundamentales del
constitucionalismo mexicanos
Los significados del federalismo
• La articulación de la República mexicana como un Estado
federal impone una ordenación peculiar de las fuentes del
Derecho en tanto otorga a los entes federados un espacio
constitucionalmente garantizado, con mayor o menor
amplitud, según se verá, de “autonomía normativa”,5
diferenciado del perteneciente a la Federación.
• El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de
fuerzas distintas del poder central que tienen su propia
sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio
de acción jurídico-política traducido entre otras cosas en la
posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una
variante más del exuberante pluralismo de las
sociedadesactuales,
La articulación del federalismo en la
Constitución de 1917
En la Constitución mexicana se reconoce a
todas las entidades federativas así como un
estatuto jurídico común, sin hacer diferencias
entre ellas.
•Esto no obsta para que luego cada entidad
federativa pueda diseñar, a partir de los
márgenes que impone la Constitución federal,
un marco más o menos amplio de actuación
según su propio ordenamiento jurídico local
Facultades explícitas y facultades
implícitas
• La Constitución mexicana recoge la
cláusula federal en sus artículos 73 y
124,aunque la forma federal del Estado se
establece en el artículo 40.
• En el artículo 73 se establecen las
facultades del Congreso de la Unión para
legislar
Gobierno y Legislaturas de los estados
•

•
•
•

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en
ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
solo individuo.
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de
seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales
será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Gobierno y Legislaturas de los estados
• ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre,
conforme a las bases siguientes:
Articulo 115
1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva
y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
El régimen de distrito federal
El régimen es una ley que establece cierto orden que regula aun
distrito como en este caso
Los cambios en la organización del DF han sido muy amplios:
primero, más lentos y espaciados, en 1824, en 1857, en 1901,
1916-17, cuando juntos con la figura municipal quedó asentada
la figura del gobernador del Distrito Federal, que acordaba
directamente con el presidente de la República; en 1928
Cuando se suprimió el régimen municipal y prevaleció la idea de
que el Distrito debía tener jurisdicción exclusivamente federal.
El régimen de distrito federal
• La Ciudad de México se denominó como tal
desde el histórico decreto de 1824
• Que dispuso que “el lugar que serviría de
residencia a los supremos poderes de la
federación, conforme a la facultad 28 del
artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad
de México”.
El régimen de distrito federal
• El mismo artículo disponía que la ley y decreto que
emanaran del Congreso General tendría por objeto
“Elegir un lugar que sirva de residencia de los
supremos poderes de la federación y ejercer en su
distrito las atribuciones del poder legislativo de un
Estado”
• A partir de su creación, el régimen constitucional del
Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes
cambios:
A
partir
de
1987
transformaron
paulatinamente el esquema político y jurídico de la
Ciudad Capital.
El régimen de distrito federal
• Las transformaciones continuaron y ya para
1993, el Constituyente otorgó facultades
legislativas a la Asamblea de Representantes
para hacer leyes en el Distrito Federal.
• Tres años después, una nueva reforma,
pondría énfasis en la singularidad del Distrito
Federal al señalar que su gobierno estaría a
cargo de los Poderes Federales y de los
órganos locales.
MUNICIPIO LIBRE
• El municipio libre constituye en si
a una comunidad natural y
espontanea que nace de la
imprescindible necesidad de
organizarse , política jurídica y
administrativamente
MUNICIPIO LIBRE
• Se integra fundamental mente por la
constitución estatal la ley orgánica
municipal y los reglamentos expedidos de
conformidad con sus facultades.
• Por la constitución:
• La autonomía municipal expresa en el
articulo115 dela constitución se analiza en
tres apartados
• Autonomía política financiera y
administrativa
• Leyes orgánicas municipales

• Son las que en los términos del articulo
115 dela constitución reconocen
personalidad jurídica propia al municipio.
• En este sentido al ser la base dela
organización política y administrativa
delos estados
Reglamentos municipales:
• La reglamentación municipal debe de
obtener las normas de observancia
general que requiera el gobierno y la
administración del municipio
Poder local y poder central
• Existe el régimen de centralización
administrativa cuando los órganos se
agrupan colocándose unos respecto a
otros en una situación de dependencia tal
que entre todos ellos existe un vínculo
que, partiendo del órgano situado en el
más alto grado de ese orden , los vaya
ligando hasta el órgano de ínfima
categoría, a través de diversos grados en
los que existen ciertas facultades.
Poder local y poder central
• En México, el régimen centralizado,
constituye la forma principal de la
organización administrativa. Su estudio
viene a ser el de la organización del
Poder Ejecutivo, en cuyas manos se
concentra principalmente la mayor parte
de la función administrativa.
Poderes locales
• Los poderes locales son los que se
encuentran en cada una de las ciudades
de nuestro país, cada estado tiene sus
propias normas y leyes según sus
necesidades, crean cuantos poderes u
órganos consideren pertinentes, sin
invadir el campo natural y propio de los
órganos de existencia obligatoria.
Federalismo Hacendario.
•

•

El Federalismo Hacendario es la forma en que las autoridades de
los diferentes órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), se
organizan para distribuirse funciones y responsabilidades, en
materia de ingreso, gasto, inversión y deuda. La coordinación de
funciones debe promover el desarrollo uniforme en todo el territorio
nacional, así como promover la cooperación entre los órdenes de
gobierno existentes.
Alrededor del 70% de los ingresos Municipales y 80% de los
Ingresos Estatales tienen su origen en transferencias provenientes
de otros órdenes de gobierno. Para identificar el origen y la lógica
de estos ingresos es necesario conocer el sistema que originó
estas operaciones. Se trata de un sistema de Federalismo
Hacendario, formalizado en el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal. Este sistema reparte las potestades recaudatorias y las
responsabilidades de gasto entre Federación, Estados y Municipios
mediante leyes, reglamentos y fórmulas.
Federalismo Hacendario.
• En México, como en muchos otros lugares de
Latinoamérica, el federalismo tiene áreas de
oportunidad.
Actualmente se concentran excesivamente en el
gobierno federal tanto los recursos como las
funciones de gasto, dejando relegados a los
estados y a los municipios. Esta situación se debe
en parte a que durante la evolución que ha tenido
el federalismo hacendario en México se consideró
que el gobierno federal tenía la mejor capacidad
institucional para realizar dichas funciones, por lo
que fue concentrándolas, casi siempre para hacer
frente a situaciones coyunturales o circunstancias
específicas
Federalismo Sin
Presidencialismo.
• El Federalismo consiste en la división de poderes entre el
Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales
entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estadonación.
• El presidencialismo es darle preponderancia al titular del
poder Ejecutivo, por encima de los otros dos poderes, el
Legislativo y el Judicial.
• Un verdadero Federalismo no puede ser presidencialista
porque su esencia misma es la división de poderes: la
división horizontal que es saludable porque evita que un
poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones
para las que fueron creados.
Artículos del 115 al 122 de la
constitución
Articulo 115
• Articulo 115. Los estados adoptaran,
para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su
división territorial y de su
organización política y administrativa
el municipio libre, conforme a las
bases siguientes:
• I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un presidente
municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre este y el gobierno del estado.
• En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por
renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si
conforme a la ley no procede que entren en funciones los
suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a
los concejos municipales que concluirán los periodos
respectivos; estos concejos estarán integrados por el numero
de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir
los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
• II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejaran su patrimonio
conforme a la ley.
• Los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de
los estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos,
circulares
y
disposiciones
administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración publica municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
•

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será
establecer:

•

A) las bases generales de la administración publica municipal y del
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha
administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

•

B) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras
partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para
celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un
plazo mayor al periodo del ayuntamiento;
• C) las normas de aplicación general para celebrar los convenios a
que se refieren tanto las fracciones oí y ib. de este articulo, como el
segundo párrafo de la fracción vii del articulo 116 de esta constitución;

• D) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma
una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio
correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de
que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este
caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo,
aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes; y
• E) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten
con los bandos o reglamentos correspondientes.
•

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:

•

A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales;
B) alumbrado publico.
C) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
D) mercados y centrales de abasto.
E) panteones.
F) rastro.
G) calles, parques y jardines y su equipamiento;
H) seguridad publica, en los términos del articulo 21 de esta
constitución, policía preventiva municipal y transito; e
I) los demás que las legislaturas locales determinen según las
condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.

•
•
•
•
•
•
•
•
• Articulo 116. El poder publico de los
estados se dividirá, para su ejercicio, en
ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán
reunirse dos o mas de estos poderes en
una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo
individuo
Los poderes de los estados se organizaran conforme a la
constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su
encargo mas de seis años.
La elección de los gobernadores de los estados y de las
legislaturas locales será directa
Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria por ningún motivo podrán
volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos,
provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato
• I. El numero de representantes en las legislaturas
de los estados será proporcional al de habitantes
de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser
menor de siete diputados en los estados cuya
población no llegue a 400 mil habitantes; de
nueve, en aquellos cuya población exceda de este
numero y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11
en los estados cuya población sea superior a esta
ultima cifra.
• Las legislaturas de los estados se integraran con
diputados elegidos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional,
en los términos que señalen sus leyes
• III. El poder judicial de los estados se ejercerá por
los tribunales que establezcan las constituciones
respectivas.
• Los magistrados integrantes de los poderes
judiciales locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones i a v del articulo 95
de esta constitución. No podrán ser magistrados
las personas que hayan ocupado el cargo de
secretario o su equivalente, procurador de justicia
o diputado local, en sus respectivos estados,
durante el año previo al día de la designación.
• Articulo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
• I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las
potencias extranjeras;
• II. Derogada.
• III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel
sellado;
• IV. Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su
territorio;
• V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su
territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o
extranjera;
• VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué
por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija
documentación que acompañe la mercancía;
• VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones
fiscales que importen diferencias de impuesto o
requisitos por razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras.
• VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos con gobiernos de otras naciones, con
sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban
pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional.
• IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco
en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las
que el congreso de la unión autorice.
• Articulo 118. Tampoco pueden, sin
consentimiento del congreso de la unión:
• I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno
de puertos, ni imponer contribuciones o derechos
sobre importaciones o exportaciones;
• II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni
buques de guerra, y
• III. Hacer la guerra por si a alguna potencia
extranjera, exceptuándose los casos de invasión y
de peligro tan inminente que no admita demora.
En estos casos darán cuenta inmediata al
presidente de la república.
• Articulo 119. Los poderes de la unión tienen
el deber de proteger a los estados contra
toda invasión o violencia exterior. En cada
caso de sublevación o trastorno interior, les
prestaran igual protección, siempre que sean
excitados por la legislatura del estado o por
su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
• ARTICULO 120. LOS GOBERNADORES DE
LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A
PUBLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES
• Articulo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y
crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales
de todos los otros. El congreso de la unión, por medio de leyes
generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y
procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases
siguientes:
• I. Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio
y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el;
• I. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de
su ubicación;
• III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado
sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado,
solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan sus
propias leyes.
• IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado
tendrán validez en los otros, y
• V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un
estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
• ARTICULO 122. DEFINIDA POR EL ARTICULO 44
DE ESTE ORDENAMIENTO LA NATURALEZA
JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL, SU
GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES
FEDERALES Y DE LOS ORGANOS EJECUTIVO,
LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE CARACTER
LOCAL, EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO.
• SON AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO
FEDERAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
¿Hacia dónde va el régimen
jurídico-político actual?
• En el caso de México, la administración pública, sobre
todo a partir de José López Portillo y hasta nuestros
días ya no es ella la que únicamente define la política
económica, sino que se somete cada vez más a los
dictados tanto de los organismos internacionales
(Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial),
como de los distintos capitales transnacionales que
hoy dominan al mundo. Este proceso es irreversible y
marca desde ahora el futuro que deberá seguir la
administración pública, no sólo en México, sino
también en las demás naciones, no importando su
grado de desarrollo.
¿Hacia dónde va el régimen
jurídico-político actual?
El proceso de globalización de la economía a nivel
mundial, con su contradictoria búsqueda de
regionalización.
• Ya no habrá economías nacionales, al menos como las
concebimos actualmente" (Reich. B. R. 1993. p. 1.)
• Los intercambios de bienes y servicios así como de
capitales, están borrando las barreras económicas entre
los países, solo están dejando políticas y no cabe duda
que esto está llevando en la práctica a modificar el
contenido esencial del concepto de soberanía nacional,
que todavía están inmersa en muchas constituciones.

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El Federalismo Actual

  • 1. Equipo 7 Integrantes: Maribel Alejo Chable Contreras Canche María Elena De La Cruz Dionisio De los Santos Velázquez Nereida Del Carmen Ortiz Zacarías Jessie Amairani Parra Huchin Guadalupe del Carmen Pech Torres Eduardo Efraín
  • 2. Temas • El Federalismo Actual a) Gobierno y Legislaturas de los estados b) Régimen del Distrito Federal c) Municipio Libre • Poder Central y Poderes Locales a) Federalismo Hacendario b) Federalismo sin Presidencialismo c) Iniciativa Local Vs Iniciativa Global Artículos del 115 al 122 de la constitución ¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?
  • 3. Federalismo Actual -Marco Histórico • El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su artículo 4 señalaba: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”.
  • 4. El Origen Al estudiar el origen del Federalismo en México, los historiadores y teóricos señalan la influencia que ejerció el sistema constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, en la construcción de nuestro Federalismo, por lo que se señalan que el Sistema Federal Mexicano fue copiado del Federalismo Estadounidense, quedando plasmado primeramente en la Constitución de 1824, luego en la de 1857 hasta persistir en la de 1917 que es la que actualmente rige en la organización del Estado Mexicano.
  • 5. Federalismo Actual -Marco Histórico • Durante el siglo XIX el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales • Esto dio lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo. • A pesar de todo, desde la Constitución de 1857 el federalismo se ha mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicanos
  • 6. Los significados del federalismo • La articulación de la República mexicana como un Estado federal impone una ordenación peculiar de las fuentes del Derecho en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado, con mayor o menor amplitud, según se verá, de “autonomía normativa”,5 diferenciado del perteneciente a la Federación. • El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-política traducido entre otras cosas en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una variante más del exuberante pluralismo de las sociedadesactuales,
  • 7. La articulación del federalismo en la Constitución de 1917 En la Constitución mexicana se reconoce a todas las entidades federativas así como un estatuto jurídico común, sin hacer diferencias entre ellas. •Esto no obsta para que luego cada entidad federativa pueda diseñar, a partir de los márgenes que impone la Constitución federal, un marco más o menos amplio de actuación según su propio ordenamiento jurídico local
  • 8. Facultades explícitas y facultades implícitas • La Constitución mexicana recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124,aunque la forma federal del Estado se establece en el artículo 40. • En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar
  • 9. Gobierno y Legislaturas de los estados • • • • Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
  • 10. Gobierno y Legislaturas de los estados • ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
  • 11. Articulo 115 1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
  • 12. El régimen de distrito federal El régimen es una ley que establece cierto orden que regula aun distrito como en este caso Los cambios en la organización del DF han sido muy amplios: primero, más lentos y espaciados, en 1824, en 1857, en 1901, 1916-17, cuando juntos con la figura municipal quedó asentada la figura del gobernador del Distrito Federal, que acordaba directamente con el presidente de la República; en 1928 Cuando se suprimió el régimen municipal y prevaleció la idea de que el Distrito debía tener jurisdicción exclusivamente federal.
  • 13. El régimen de distrito federal • La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824 • Que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”.
  • 14. El régimen de distrito federal • El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendría por objeto “Elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado” • A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987 transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la Ciudad Capital.
  • 15. El régimen de distrito federal • Las transformaciones continuaron y ya para 1993, el Constituyente otorgó facultades legislativas a la Asamblea de Representantes para hacer leyes en el Distrito Federal. • Tres años después, una nueva reforma, pondría énfasis en la singularidad del Distrito Federal al señalar que su gobierno estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos locales.
  • 16. MUNICIPIO LIBRE • El municipio libre constituye en si a una comunidad natural y espontanea que nace de la imprescindible necesidad de organizarse , política jurídica y administrativamente
  • 17. MUNICIPIO LIBRE • Se integra fundamental mente por la constitución estatal la ley orgánica municipal y los reglamentos expedidos de conformidad con sus facultades. • Por la constitución: • La autonomía municipal expresa en el articulo115 dela constitución se analiza en tres apartados • Autonomía política financiera y administrativa
  • 18. • Leyes orgánicas municipales • Son las que en los términos del articulo 115 dela constitución reconocen personalidad jurídica propia al municipio. • En este sentido al ser la base dela organización política y administrativa delos estados
  • 19. Reglamentos municipales: • La reglamentación municipal debe de obtener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración del municipio
  • 20. Poder local y poder central • Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
  • 21. Poder local y poder central • En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.
  • 22. Poderes locales • Los poderes locales son los que se encuentran en cada una de las ciudades de nuestro país, cada estado tiene sus propias normas y leyes según sus necesidades, crean cuantos poderes u órganos consideren pertinentes, sin invadir el campo natural y propio de los órganos de existencia obligatoria.
  • 23. Federalismo Hacendario. • • El Federalismo Hacendario es la forma en que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), se organizan para distribuirse funciones y responsabilidades, en materia de ingreso, gasto, inversión y deuda. La coordinación de funciones debe promover el desarrollo uniforme en todo el territorio nacional, así como promover la cooperación entre los órdenes de gobierno existentes. Alrededor del 70% de los ingresos Municipales y 80% de los Ingresos Estatales tienen su origen en transferencias provenientes de otros órdenes de gobierno. Para identificar el origen y la lógica de estos ingresos es necesario conocer el sistema que originó estas operaciones. Se trata de un sistema de Federalismo Hacendario, formalizado en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Este sistema reparte las potestades recaudatorias y las responsabilidades de gasto entre Federación, Estados y Municipios mediante leyes, reglamentos y fórmulas.
  • 24. Federalismo Hacendario. • En México, como en muchos otros lugares de Latinoamérica, el federalismo tiene áreas de oportunidad. Actualmente se concentran excesivamente en el gobierno federal tanto los recursos como las funciones de gasto, dejando relegados a los estados y a los municipios. Esta situación se debe en parte a que durante la evolución que ha tenido el federalismo hacendario en México se consideró que el gobierno federal tenía la mejor capacidad institucional para realizar dichas funciones, por lo que fue concentrándolas, casi siempre para hacer frente a situaciones coyunturales o circunstancias específicas
  • 25. Federalismo Sin Presidencialismo. • El Federalismo consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estadonación. • El presidencialismo es darle preponderancia al titular del poder Ejecutivo, por encima de los otros dos poderes, el Legislativo y el Judicial. • Un verdadero Federalismo no puede ser presidencialista porque su esencia misma es la división de poderes: la división horizontal que es saludable porque evita que un poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones para las que fueron creados.
  • 26. Artículos del 115 al 122 de la constitución
  • 27. Articulo 115 • Articulo 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
  • 28. • I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado. • En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el numero de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
  • 29. • II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley. • Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
  • 30. • El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: • A) las bases generales de la administración publica municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; • B) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;
  • 31. • C) las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones oí y ib. de este articulo, como el segundo párrafo de la fracción vii del articulo 116 de esta constitución; • D) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y • E) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
  • 32. • III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: • A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; B) alumbrado publico. C) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; D) mercados y centrales de abasto. E) panteones. F) rastro. G) calles, parques y jardines y su equipamiento; H) seguridad publica, en los términos del articulo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito; e I) los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. • • • • • • • •
  • 33. • Articulo 116. El poder publico de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo
  • 34. Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo mas de seis años. La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato
  • 35. • I. El numero de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este numero y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta ultima cifra. • Las legislaturas de los estados se integraran con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes
  • 36. • III. El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas. • Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones i a v del articulo 95 de esta constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.
  • 37. • Articulo 117. Los estados no pueden, en ningún caso: • I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras; • II. Derogada. • III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado; • IV. Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio; • V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o extranjera; • VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;
  • 38. • VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras. • VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. • IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice.
  • 39. • Articulo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión: • I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; • II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra, y • III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente de la república.
  • 40. • Articulo 119. Los poderes de la unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. • ARTICULO 120. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A PUBLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES
  • 41. • Articulo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso de la unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: • I. Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el; • I. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación; • III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan sus propias leyes. • IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros, y • V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
  • 42. • ARTICULO 122. DEFINIDA POR EL ARTICULO 44 DE ESTE ORDENAMIENTO LA NATURALEZA JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL, SU GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ORGANOS EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE CARACTER LOCAL, EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO. • SON AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
  • 43. ¿Hacia dónde va el régimen jurídico-político actual? • En el caso de México, la administración pública, sobre todo a partir de José López Portillo y hasta nuestros días ya no es ella la que únicamente define la política económica, sino que se somete cada vez más a los dictados tanto de los organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial), como de los distintos capitales transnacionales que hoy dominan al mundo. Este proceso es irreversible y marca desde ahora el futuro que deberá seguir la administración pública, no sólo en México, sino también en las demás naciones, no importando su grado de desarrollo.
  • 44. ¿Hacia dónde va el régimen jurídico-político actual? El proceso de globalización de la economía a nivel mundial, con su contradictoria búsqueda de regionalización. • Ya no habrá economías nacionales, al menos como las concebimos actualmente" (Reich. B. R. 1993. p. 1.) • Los intercambios de bienes y servicios así como de capitales, están borrando las barreras económicas entre los países, solo están dejando políticas y no cabe duda que esto está llevando en la práctica a modificar el contenido esencial del concepto de soberanía nacional, que todavía están inmersa en muchas constituciones.