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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
CAMPUS POCHUTLA
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:
REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA
PROPUESTA TÉCNICA EN UNA OBRA
PÚBLICA
NOMBRE DEL ALUMNO:
SHARLYN AZENETH RIOS GARCIA
NUMERO DE CONTROL:
201160122
NOMBRE DE LA MATERIA:
LICITACION DE OBRAS PUBLICAS
SEMESTRE Y GRUPO:
SEPTIMO SEMESTRE GRUPO “A”
DOCENTE:
ING. EDITH ALEJANDRA MEJÍA RAMIREZ
SAN PEDRO POCHUTLA, OAX.
INTRODUCCIÓN
Una propuesta técnica de obras públicas es un conjunto de datos, información,
especificaciones, programas y documentos de carácter técnico presentados por el contratista, con
el objetivo de participar en una licitación pública o privada. Esta propuesta debe incluir
información sobre los aspectos técnicos y económicos del proyecto de construcción, tales como el
concepto, enfoque, objetivos, alcance, metodología y plan de trabajo. La propuesta técnica es uno
de los documentos que se presentan en el proceso de licitación, junto con las bases de licitación,
la oferta económica y otros documentos requeridos.
El objetivo de la propuesta técnica es ofrecer una solución integral y eficiente a las
necesidades de movilidad y seguridad de los peatones, a través de la construcción de una obra
pública. En resumen, una propuesta técnica de obras públicas es un documento que presenta los
aspectos técnicos y económicos de un proyecto de construcción, con el objetivo de participar en
una licitación pública o privada.
CAPÍTULO 1. DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y EL REGLAMENTO DE LA LEY
DE OBRA PÚBLICA
Ley
Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en
que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación,
deberá contener:
La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios
electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;
IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de
los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día
natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto
de presentación y apertura de proposiciones;
X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de
proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo
protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su
representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad
jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato.
Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo
electrónico, en caso de contar con él;
Reglamento
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas
en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:
V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se
deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y
responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;
VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe
contractual;
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Artículo 63.- Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicarán los
siguientes mecanismos:
II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones,
a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme
a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública.
En la convocatoria a licitación pública deberán establecerse los rubros y subrubros de las
propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de
ponderación que puede alcanzarse u obtenerse con cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o
porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para
continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que deberán acreditar el
cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la
obtención de puntos o unidades porcentuales.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán
ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la
Secretaría de la Función Pública.
A los licitantes que se comprometan a subcontratar MIPYMES para la ejecución de los
trabajos que se determine en la convocatoria a la licitación pública, se les otorgarán puntos o
unidades porcentuales de acuerdo a los lineamientos señalados en el párrafo anterior.
La evaluación de las proposiciones en los procedimientos de contratación para la
ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, se llevará a cabo
invariablemente a través del mecanismo de puntos o porcentajes.
Los mecanismos para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación
con cada uno de los requisitos y especificaciones señalados para la presentación de las
proposiciones en la convocatoria a la licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 38 de la Ley. En la convocatoria a la licitación pública se deberán
establecer los aspectos que serán evaluados por la convocante para cada uno de los requisitos
previstos en la misma.
Artículo 64.- Para la evaluación técnica de las proposiciones bajo el mecanismo de
evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos,
cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los
mismos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los
licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la
experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas
físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado,
suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización
de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce
los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos
satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución
considerado en su proposición;
VI. Las dependencias y entidades, de acuerdo con las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, determinarán en la convocatoria a la licitación pública, los aspectos
que se verificarán en los estados financieros de los licitantes, entre otros:
a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar
en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos
considerados en su análisis financiero presentado;
b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa,
y
VII. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con
dependencias o entidades, conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria a la
licitación pública, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley.
De conformidad con las condiciones de pago, se deberán verificar, además de lo previsto
en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de
precios unitarios:
I. De los programas:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la
convocante;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y
utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y
maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos
considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso
de que se requiera de equipo de instalación permanente, y
e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados
en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y
suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con
el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción
consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones
particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de
construcción propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia
o entidad fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean
considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen
los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona
donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante
para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su
caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de
instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales
y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, y
IV. De la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para
ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables
y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando
en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones
ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los
trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución
de los conceptos más significativos.
B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado:
I. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso
constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su
correcto uso, aprovechamiento o aplicación;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y
suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con
el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción
considerada por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones
particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de
construcción y el programa de ejecución propuesto por el licitante, y
III. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de
instalación permanente sean las requeridas en la convocatoria a la licitación pública para cumplir
con los trabajos.
Artículo 65.- Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de
evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y
II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean
aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto
de obra elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho
presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o
región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional,
considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta
económica.
De conformidad con las condiciones de pago, se deberán verificar, además de lo previsto
en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de
precios unitarios:
I. Del presupuesto de obra:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del
precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los
cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia,
deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el
consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que
una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la
convocante. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las
proposiciones;
II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos,
indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de
instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis
correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de
salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este
Reglamento;
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal
efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra
requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se
hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o
equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la
relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la
licitación pública;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con
el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán
los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan
determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo
cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes
respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los
trabajos;
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe
correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo
directo;
b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los
correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los
necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista
encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión
y administración de la obra, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la
convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;
V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado
considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista,
durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su
plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los
anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico
específico;
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución
valorizado con montos mensuales, y
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por
el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto
en este Reglamento;
VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que
la integran, y
VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y
maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el
programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado:
I. Del presupuesto de la obra:
a) Que se establezca el importe de todas y cada una de las actividades que integran el
presupuesto;
b) Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser
coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y
c) Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que
la integran;
II. Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos
programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el
procedimiento constructivo;
III. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances
y pagos programados, y el programa de ejecución, y
IV. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa
general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante correspondan
a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la
proposición.
CAPÍTULO2. COMPONENTES
Propuesta técnica
La propuesta técnica es un documento en el que se plasma de forma detalla la estrategia
a desarrollar para dar solución a un problema propuesto en nuestro caso para una Licitación.
El contenido de la propuesta puede cambiar dependiendo de la empresa o institución que
solicita la licitación. Pero lo básico con lo que debe contar es lo siguiente:
Resumen Ejecutivo.
Antecedentes.
Justificación.
Objetivos.
Metodología.
Plazos.
Perfil del Consultor.
Productos de la Consultoría.
Apoyo de la Institución.
Propuesta Económica.
Resumen Ejecutivo. Este es un breve análisis de los aspectos más importantes del
proyecto, por lo tanto en pocas palabras se debe describir el producto o servicio, el mercado, la
empresa, los factores de éxito del proyecto, los resultados esperados, las necesidades de
financiamiento y las conclusiones generales.
Antecedentes. Se refiere a los estudios previos y proyectos relacionados con el tema
planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación
con el problema en estudio. Debe evitarse confundir los antecedentes de la investigación con la
historia del objeto de estudio en cuestión.
Justificación. En esta sección se debe de plasmar los motivos por los cuales se debe
realizar este proyecto. Para ello se debe de tener los antecedentes identificados en el
diagnósticos y la técnica que llego a elegir el proceso que define el proyecto.
Objetivos de la Consultoría. Se trata de los objetivos que se pretenden alcanzar con la
realización de la consultoría los cuales son propuestos por la institución que la solicita.
Dada la importancia de estos debe de cumplir con las siguientes características:
Claros: Quiere decir que debe de estar escritos de forma comprensible y precisa, de modo
que sean fácilmente identificables.
Realistas: Deben ser factibles de alcanzar con los recursos disponibles, la metodología
planteada y dentro de los plazos que en el proyecto establece.
Pertinentes: Deben de tener una lógica relación entre su naturaleza y la situación que se
pretende resolver.
Metodología. El método es el camino que se elige para la obtención de un fin. El proyecto
debe definir los recursos técnicos o metodológicos que orientan las actividades que contempla.
Aquí se expresa el conjunto de actividades que deben desarrollarse para prestar el servicio que
presenta el proyecto, es decir las acciones y el procedimiento que son necesarios para alcanzar
la finalidad propuesta. El planteamiento de la metodología debe de responder a la pregunta de
Cómo hacer o desarrollar el proyecto.
Para esto, es necesario enumerar y dar una explicación de los distintos pasos técnicos que
deben cumplirse o de las distintas etapas que debe comprender el proceso técnico. Por ejemplo,
la metodología para la recolección de requerimientos funcionales y no funcionales, para el
desarrollo de un sistema de información.
Plazos (Cronograma). Se puede mencionar también el Cronograma o Calendario de
Actividades, lo que consiste en ubicar dentro de un periodo preciso cada una de las etapas que
deben de ser ejecutadas durante el proceso total del proyecto.
Perfil del consultor Consiste en escribir la cantidad y la calidad (Anexar Curriculum Vitae)
de las personas que son necesarias para la ejecución de las actividades que contemplan el
proyecto. Junto con describir la cantidad y calidad de esas personas, es necesario señalar las
responsabilidades específicas que asumirán en su implementación y ejecución.
Productos de la Consultoría. En este punto se menciona todos los productos o beneficios
que se esperan como resultado de la consultoría. Para lo cual se debe de listar los resultados con
su fecha de entrega o ejecución, estos pueden ser:
Informes
Manuales de usuario
Código fuente, entre otros.
Apoyo Institucional. En este apartado del documento se listan los recursos o soporte que
debe brindar la institución para la realización de la consultoría.
Propuesta Económica. Dependiendo del protocolo que de la empresa este apartado
puede o no ir en la propuesta técnica.
CONCLUSIÓN
En este texto hemos analizado qué es una propuesta técnica de una obra pública,
cuáles son sus objetivos, sus componentes y sus características. Hemos visto que una
propuesta técnica es un documento que describe los aspectos técnicos de una obra
pública, como el alcance, los métodos, los recursos, el cronograma, la calidad y la
seguridad. Hemos explicado que una propuesta técnica tiene como finalidad demostrar
la capacidad y la experiencia del contratista para ejecutar la obra de acuerdo con los
requisitos establecidos por la entidad convocante. Hemos señalado que una propuesta
técnica debe ser clara, precisa, completa y coherente, para facilitar su evaluación y
comparación con otras propuestas. Por último, hemos indicado algunos consejos para
elaborar una buena propuesta técnica, como hacer un estudio previo del proyecto, utilizar
un lenguaje técnico adecuado, presentar evidencias y referencias, y revisar el documento
antes de entregarlo. Como conclusión, podemos afirmar que una propuesta técnica es
un elemento clave para participar en una licitación de una obra pública, ya que refleja la
competencia y la solvencia del contratista. Por ello, es importante dedicar tiempo y
esfuerzo a su elaboración, siguiendo las pautas y los criterios establecidos por la
convocante.
REFERENCIA
Vanesa, H. M. (20 de diciembre de 2020). Universidad politecnica de Valencia. Obtenido
de
Oferta técnica y económica para licitación de obra pública, aplicada al proyecto .

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  • 1. TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO CAMPUS POCHUTLA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA PROPUESTA TÉCNICA EN UNA OBRA PÚBLICA NOMBRE DEL ALUMNO: SHARLYN AZENETH RIOS GARCIA NUMERO DE CONTROL: 201160122 NOMBRE DE LA MATERIA: LICITACION DE OBRAS PUBLICAS SEMESTRE Y GRUPO: SEPTIMO SEMESTRE GRUPO “A” DOCENTE: ING. EDITH ALEJANDRA MEJÍA RAMIREZ SAN PEDRO POCHUTLA, OAX.
  • 2. INTRODUCCIÓN Una propuesta técnica de obras públicas es un conjunto de datos, información, especificaciones, programas y documentos de carácter técnico presentados por el contratista, con el objetivo de participar en una licitación pública o privada. Esta propuesta debe incluir información sobre los aspectos técnicos y económicos del proyecto de construcción, tales como el concepto, enfoque, objetivos, alcance, metodología y plan de trabajo. La propuesta técnica es uno de los documentos que se presentan en el proceso de licitación, junto con las bases de licitación, la oferta económica y otros documentos requeridos. El objetivo de la propuesta técnica es ofrecer una solución integral y eficiente a las necesidades de movilidad y seguridad de los peatones, a través de la construcción de una obra pública. En resumen, una propuesta técnica de obras públicas es un documento que presenta los aspectos técnicos y económicos de un proyecto de construcción, con el objetivo de participar en una licitación pública o privada.
  • 3. CAPÍTULO 1. DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Ley Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
  • 4. XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; Reglamento Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Artículo 63.- Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicarán los siguientes mecanismos: II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública.
  • 5. En la convocatoria a licitación pública deberán establecerse los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse con cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntos o unidades porcentuales. Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría de la Función Pública. A los licitantes que se comprometan a subcontratar MIPYMES para la ejecución de los trabajos que se determine en la convocatoria a la licitación pública, se les otorgarán puntos o unidades porcentuales de acuerdo a los lineamientos señalados en el párrafo anterior. La evaluación de las proposiciones en los procedimientos de contratación para la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, se llevará a cabo invariablemente a través del mecanismo de puntos o porcentajes. Los mecanismos para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con cada uno de los requisitos y especificaciones señalados para la presentación de las proposiciones en la convocatoria a la licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley. En la convocatoria a la licitación pública se deberán establecer los aspectos que serán evaluados por la convocante para cada uno de los requisitos previstos en la misma.
  • 6. Artículo 64.- Para la evaluación técnica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada; II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos; III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan; IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos; V. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición; VI. Las dependencias y entidades, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, determinarán en la convocatoria a la licitación pública, los aspectos que se verificarán en los estados financieros de los licitantes, entre otros:
  • 7. a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado; b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y VII. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con dependencias o entidades, conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria a la licitación pública, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley. De conformidad con las condiciones de pago, se deberán verificar, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos: A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios: I. De los programas: a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante; b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos; c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
  • 8. d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de instalación permanente, y e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas; II. De la maquinaria y equipo: a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante; b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; III. De los materiales: a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
  • 9. b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, y IV. De la mano de obra: a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado: I. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación; II. De la maquinaria y equipo: a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
  • 10. b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución propuesto por el licitante, y III. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en la convocatoria a la licitación pública para cumplir con los trabajos. Artículo 65.- Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica. De conformidad con las condiciones de pago, se deberán verificar, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
  • 11. A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios: I. Del presupuesto de obra: a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la convocante. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones; II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar: a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción; c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
  • 12. d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento; e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados; III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar: a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública; b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
  • 13. IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar: a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo; b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico; V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente: a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos; b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
  • 14. d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública; VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en este Reglamento; VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos. B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado: I. Del presupuesto de la obra: a) Que se establezca el importe de todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto; b) Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y c) Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran;
  • 15. II. Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo; III. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados, y el programa de ejecución, y IV. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición. CAPÍTULO2. COMPONENTES Propuesta técnica La propuesta técnica es un documento en el que se plasma de forma detalla la estrategia a desarrollar para dar solución a un problema propuesto en nuestro caso para una Licitación. El contenido de la propuesta puede cambiar dependiendo de la empresa o institución que solicita la licitación. Pero lo básico con lo que debe contar es lo siguiente: Resumen Ejecutivo. Antecedentes. Justificación. Objetivos. Metodología.
  • 16. Plazos. Perfil del Consultor. Productos de la Consultoría. Apoyo de la Institución. Propuesta Económica. Resumen Ejecutivo. Este es un breve análisis de los aspectos más importantes del proyecto, por lo tanto en pocas palabras se debe describir el producto o servicio, el mercado, la empresa, los factores de éxito del proyecto, los resultados esperados, las necesidades de financiamiento y las conclusiones generales. Antecedentes. Se refiere a los estudios previos y proyectos relacionados con el tema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el problema en estudio. Debe evitarse confundir los antecedentes de la investigación con la historia del objeto de estudio en cuestión. Justificación. En esta sección se debe de plasmar los motivos por los cuales se debe realizar este proyecto. Para ello se debe de tener los antecedentes identificados en el diagnósticos y la técnica que llego a elegir el proceso que define el proyecto. Objetivos de la Consultoría. Se trata de los objetivos que se pretenden alcanzar con la realización de la consultoría los cuales son propuestos por la institución que la solicita. Dada la importancia de estos debe de cumplir con las siguientes características: Claros: Quiere decir que debe de estar escritos de forma comprensible y precisa, de modo que sean fácilmente identificables.
  • 17. Realistas: Deben ser factibles de alcanzar con los recursos disponibles, la metodología planteada y dentro de los plazos que en el proyecto establece. Pertinentes: Deben de tener una lógica relación entre su naturaleza y la situación que se pretende resolver. Metodología. El método es el camino que se elige para la obtención de un fin. El proyecto debe definir los recursos técnicos o metodológicos que orientan las actividades que contempla. Aquí se expresa el conjunto de actividades que deben desarrollarse para prestar el servicio que presenta el proyecto, es decir las acciones y el procedimiento que son necesarios para alcanzar la finalidad propuesta. El planteamiento de la metodología debe de responder a la pregunta de Cómo hacer o desarrollar el proyecto. Para esto, es necesario enumerar y dar una explicación de los distintos pasos técnicos que deben cumplirse o de las distintas etapas que debe comprender el proceso técnico. Por ejemplo, la metodología para la recolección de requerimientos funcionales y no funcionales, para el desarrollo de un sistema de información. Plazos (Cronograma). Se puede mencionar también el Cronograma o Calendario de Actividades, lo que consiste en ubicar dentro de un periodo preciso cada una de las etapas que deben de ser ejecutadas durante el proceso total del proyecto. Perfil del consultor Consiste en escribir la cantidad y la calidad (Anexar Curriculum Vitae) de las personas que son necesarias para la ejecución de las actividades que contemplan el proyecto. Junto con describir la cantidad y calidad de esas personas, es necesario señalar las responsabilidades específicas que asumirán en su implementación y ejecución.
  • 18. Productos de la Consultoría. En este punto se menciona todos los productos o beneficios que se esperan como resultado de la consultoría. Para lo cual se debe de listar los resultados con su fecha de entrega o ejecución, estos pueden ser: Informes Manuales de usuario Código fuente, entre otros. Apoyo Institucional. En este apartado del documento se listan los recursos o soporte que debe brindar la institución para la realización de la consultoría. Propuesta Económica. Dependiendo del protocolo que de la empresa este apartado puede o no ir en la propuesta técnica.
  • 19. CONCLUSIÓN En este texto hemos analizado qué es una propuesta técnica de una obra pública, cuáles son sus objetivos, sus componentes y sus características. Hemos visto que una propuesta técnica es un documento que describe los aspectos técnicos de una obra pública, como el alcance, los métodos, los recursos, el cronograma, la calidad y la seguridad. Hemos explicado que una propuesta técnica tiene como finalidad demostrar la capacidad y la experiencia del contratista para ejecutar la obra de acuerdo con los requisitos establecidos por la entidad convocante. Hemos señalado que una propuesta técnica debe ser clara, precisa, completa y coherente, para facilitar su evaluación y comparación con otras propuestas. Por último, hemos indicado algunos consejos para elaborar una buena propuesta técnica, como hacer un estudio previo del proyecto, utilizar un lenguaje técnico adecuado, presentar evidencias y referencias, y revisar el documento antes de entregarlo. Como conclusión, podemos afirmar que una propuesta técnica es un elemento clave para participar en una licitación de una obra pública, ya que refleja la competencia y la solvencia del contratista. Por ello, es importante dedicar tiempo y esfuerzo a su elaboración, siguiendo las pautas y los criterios establecidos por la convocante.
  • 20. REFERENCIA Vanesa, H. M. (20 de diciembre de 2020). Universidad politecnica de Valencia. Obtenido de Oferta técnica y económica para licitación de obra pública, aplicada al proyecto .