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Buenas Noches
DOCENTE: Juan Manuel Revoredo Lituma
TELF: 964170981
CORREO: jrevoredo@revoredoabogados.com
www.revoredoabogados.com
.
1
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
2
DIPLOMADO EN
GESTIÓN PÚBLICA –
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
3
Tema:
PROCESO DE CONTRATACIÓN: PLANIFICACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
UNIDAD 4: PROCESODE CONTRATACIÓN. PLANIFICACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Elaboración del Plan Anual de
contrataciones
Teniendo en cuenta la etapa de formulación y
programación presupuestaria correspondiente al
siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar
en el Cuadro de Necesidades los requerimientos
de bienes, servicios y obras necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y actividades para
dicho año, los que deben encontrarse vinculados
al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de
elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
4
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN. PLANIFICACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Contenido del Plan Anual
de Contrataciones:
El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las
contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el
Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que se
sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma o no, y de la
fuente de financiamiento.
El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la
respectiva Entidad.
5
El Requerimiento:
Características y
Posibilidad de Modificación antes
de convocar.
6
Requerimiento
•El requerimiento es la solicitud formulada
para contratar un bien, servicio u obra que
satisfaga las necesidades de una Entidad.
•La formulación del requerimiento da inicio
al proceso de contratación y determina, en
gran medida, el éxito del mismo.
7
8
¿Qué comprende el requerimiento?
El requerimiento debe contener:
• Especificaciones Técnicas en el caso de bienes.
• Términos de Referencia en el caso de servicios.
•Expediente Técnico en el caso de obras.
•Además, debe incluir los requisitos de calificación que correspondan según el
objeto de la contratación.
•No se debe hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de
fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni
descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya
aprobado una estandarización, conforme a la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD1
9
¿Qué comprende el requerimiento?
•Las características del bien, servicio y obra a requerir (dimensiones, material,
composición, entre otros).
•Los requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública
(resistencia de materiales, potencia, temperatura, humedad relativa, entre
otros, de ser el caso).
•Las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación (lugar, plazo,
penalidades, forma de pago, obligaciones, entre otros).
Debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas
metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el
objeto de la contratación con carácter obligatorio.
Además puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter
voluntario, siempre que (i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los
requisitos funcionales o técnicos, (ii) se verifique que existe en el mercado
algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica
y (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio.
El Requerimiento: Características y Posibilidad de
Modificación antes de convocar.
Área Usuaria
• El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable
de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente
técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de
justificar la finalidad pública de la contratación.
10
Área usuaria
El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad
de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación.
En el caso de obras, la elaboración del expediente técnico está a cargo de
la dependencia de la Entidad que, según las normas de organización
interna, tiene asignada dicha función o del consultor de obra contratado
para el efecto.
Es la Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza
los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y
participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación
técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su
conformidad.
11
Cuando o hasta cuando se
formula el Requerimiento?
Durante el primer trimestre del año, el órgano encargado de las
contrataciones requerirá a las áreas usuarias, la remisión de los
requerimientos a ser contratados en el año fiscal siguiente. Puede utilizarse
la estructura recomendada incluida como Anexos 2 y 3 de la Guía Practica
5.
Los requerimientos deben estar orientadas a satisfacer fines de interés
público, que se reflejan en las actividades previstas en el Plan Operativo
Institucional de la Entidad, así como las acciones y objetivos estratégicos del
Plan Estratégico Institucional – PEI. Por ejemplo:
Deben ser Objetivo Razonable y Oportuno.
12
13
¿Se puede modificar el requerimiento?
El requerimiento solo puede ser modificado con el estudio de
mercado y durante los actos preparatorios con la previa
aprobación del área usuaria.
Asimismo, durante el procedimiento de selección, con ocasión
de consultas y observaciones, siempre que el área usuaria haya
autorizado su modificación, y cuente con la aprobación de la
dependencia que aprobó el expediente de contratación.
14
¿Hasta qué momento se
puede modificar el
requerimiento?
El requerimiento puede ser
mejorado, actualizado y/o
perfeccionado hasta antes de
la aprobación del expediente
de contratación, previa
justificación que debe formar
parte de dicho expediente,
las modificaciones deben
contar con la aprobación del
área usuaria.
El Requerimiento: Características y
Posibilidad de Modificación antes de
convocar.
15
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Estudio de
mercado
El Resumen Ejecutivo es una síntesis
estructurada del estudio de mercado
que se realiza durante las actuaciones
preparatorias del procedimiento de
selección, el cual debe ser publicado
conjuntamente con la convocatoria del
procedimiento de selección para los
siguientes objetos: bienes, servicios en
general, consultoría en general y
consultoría de obras.
Sobre la base del requerimiento
tomando en cuenta las
especificaciones técnicas o términos
de referencia, así como los requisitos
de calificación definidos por el área
usuaria, el OEC realiza el estudio de
mercado para determinar el valor
referencial.
16
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
El estudio de mercado
debe contener como
mínimo la siguiente
información:
a) Existencia de
pluralidad de
marcas o
postores.
b) Si existe o no la
posibilidad de
distribuir la buena
pro.
17
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología
utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas para lo cual
se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web,
catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según
corresponda al objeto de la contratación.
Las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén
directamente relacionadas con el objeto de la contratación.
18
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación
del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo.
La información contenida en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de
declaración jurada y corresponde estrictamente al contenido del
expediente de contratación, en observancia del principio de
veracidad, bajo responsabilidad del OEC de la Entidad.
19
UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Al realizar el estudio el OEC debe cautelar que las fuentes se
encuentren actualizadas, debiendo verificar que correspondan a
contrataciones que se ajusten al requerimiento.
El estudio de mercado permite establecer la pertinencia de realizar
ajustes al requerimiento en función de la información del mercado, y
de ser el caso identificar mejores soluciones a las necesidades.
20
HOMOLOGACIÓN
Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en
el ámbito de sus competencias a través de un proceso de
homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de homologación
de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la
Central de Compras Públicas–Perú Compras.
Una vez aprobadas las Fichas de homologación deben ser utilizadas por
las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley,
inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su
ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.
La Central de Compras Públicas–Perú Compras promueve el proceso de
homologación de los requerimientos, priorizando aquellos que sean de
contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos
identificados como estratégicos
21
Valor Referencial
22
La Entidad debe establecer el valor
estimado de las contrataciones de
bienes y servicios y el valor referencial
en el caso de ejecución y consultoría de
obras, con el fin de establecer la
aplicación de la presente norma y el
tipo de procedimiento de selección, en
los casos que corresponda, así como
gestionar la asignación de recursos
presupuestales necesarios, siendo de su
exclusiva responsabilidad dicha
determinación, así como su
actualización.
Certificación de Crédito
Presupuestario
23
Es requisito para convocar un procedimiento
de selección, bajo sanción de nulidad, contar
con la certificación de crédito
presupuestario, de conformidad con las
reglas previstas en la normatividad del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Prohibición de Fraccionamiento
24
Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes,
servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de
procedimiento de selección que corresponda según la necesidad
anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos
o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la
presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones
iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de
los tratados o compromisos internacionales que incluyan
disposiciones sobre contratación pública.
Modalidades de contratación
Las contrataciones
pueden contemplar
alguna de las
siguientes
modalidades de
contratación:
a) Llave en mano: Aplicable para la
contratación de bienes y obras. En el
caso de bienes el postor oferta,
además de estos, su instalación y
puesta en funcionamiento.
Tratándose de obras, el postor
oferta en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la
puesta en servicio y, de ser el caso,
la elaboración del expediente
técnico y/o la operación asistida de
la obra.
b) Concurso oferta: Cuando el
postor oferta la elaboración del
expediente técnico y ejecución
de la obra. Esta modalidad solo
puede aplicarse en la ejecución
de obras que se convoquen bajo
el sistema a suma alzada y
siempre que el presupuesto
estimado del proyecto o valor
referencial corresponda a una
Licitación Pública.
25
Contrataciones por paquete
26
Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de
preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del
expediente técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de
cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación
en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y oportunidad frente
a la contratación independiente. En este caso, la Entidad suscribe un contrato por cada obra incluida
en el paquete.
La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación,
varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que
la contratación conjunta es más efi ciente que efectuar contrataciones separadas.
Fórmulas de Reajuste
27
En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de
bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en
moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección
pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden
al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el
pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
correspondiente al mes en que se efectúa el pago.
Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a
cotización internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se
aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere
el numeral precedente.
Fórmulas de Reajuste
28
En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los
documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de
reajuste.
Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus
ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo
coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o
fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la
Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la
valorización.
Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió
efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
Fórmulas de Reajuste
29
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias,
ampliatorias y complementarias.
En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los
pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
según corresponda, las cuales se prevén en los documentos del procedimiento de
selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto
resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales,
hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de
Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices
correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las
regularizaciones necesarias.
No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando los documentos del
procedimiento de selección establezcan que las ofertas se expresen en moneda
extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
precio esté influido por esta.
Relación de ítems, lotes o tramos
30
Se puede realizar un
procedimiento de
selección según
relación de ítems
para bienes, servicios
en general,
consultorías u obras
distintas pero
vinculadas entre sí
con montos
individuales
superiores a ocho
UIT, siempre que la
OEC determine la
viabilidad económica,
técnica y/o
administrativa de
dicha posibilidad.
Cada ítem
constituye un
procedimiento
independiente
dentro de un
procedimiento
principal al que se
le aplica las reglas
correspondientes
al principal, con
las excepciones
previstas en el
Reglamento.
La Entidad puede
efectuar
contrataciones
por lotes o
tramos.
REQUISITOS PARA CONVOCAR
31
Estar incluido en el PAC
Expediente de contratación aprobado
Haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar
con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se
publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el
Reglamento.
Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se
requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la
disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la
obra, se permita entregas parciales del terreno.
En este caso, la Entidad adopta las medidas necesarias para asegurar la
disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores
gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad.
Comité de Selección
El comité de selección, es el órgano autónomo, con independencia
funcional y cuyas decisiones son colegiadas; se encarga de la
elaboración de los documentos del procedimiento de selección a su
cargo, desde la formulación de las bases hasta el consentimiento de la
buena pro; utilizando obligatoriamente los documentos estándar que
aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación aprobado.
32
DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ
Los miembros del comité, son designados por el Titular de la entidad,
mediante Resolución, debiendo ejercer sus funciones, a partir del día
siguiente de notificada la resolución de designación. Están integrados
por: o Primer miembro (titular) (Presidente) o Segundo miembro
(titular) o Tercer miembro (titular) o Primer miembro (suplente) o
Segundo miembro (suplente) o Tercer miembro (suplente) Los cargos
son irrenunciables, salvo conflictos de intereses; los suplentes, solo
actúan en ausencia de los titulares, la entidad evalúa la ausencia del
titular para definir responsabilidades. La remoción de los miembros, se
realiza por: caso fortuito, fuerza mayor, cese en el servicio, conflicto de
intereses u otra situación justificada.
33
CONFORMACION DE LOS COMITES DE
SELECCIÓN.-
a) PARA BIENES Y SERVICIOS:
Un representante del OEC
Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente
el Área Usuaria)
Cualquier otro trabajador de la entidad.
b) PARA CONSULTORIAS Y OBRAS:
Un representante del OEC
Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente
el Área Usuaria)
Otro trabajador con conocimientos técnicos del objeto de la contratación (puede ser
también del área usuaria, de otra dependencia de la entidad o externo)
34
Actuaciones del Comité
Son colegiados y autónomos y no existe jerarquía entre los miembros
El quórum: totalidad de los miembros
Los acuerdos, pueden adoptarse en mayoría o unanimidad, no hay
abstenciones.
Las decisiones constan en actas (incluso voto discrepante sustentado)
Material documental utilizado para sustentar el voto, queda en expediente.
Pueden solicitar el apoyo a otras áreas, quienes están obligados a brindarlo.
Responsabilidad solidaria, salvo voto discrepante.
Son competentes para preparar los documentos del procedimiento de
selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario
para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan
alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.
Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con
honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de
cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente
sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran
conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad
35
IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL
COMITÉ.-
Ser titular de la entidad.
Funcionarios con atribuciones de control o fiscalización (salvo que este
sea con conocimiento técnico en el objeto de la contratación)
Funcionarios que aprueben, por delegación, bases, expedientes,
designen comités o resuelvan apelaciones. (se circunscribe al proceso
de selección a que se refieren las delegaciones anteriores)
36
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
37
El órgano encargado de las contrataciones OEC, lleva un expediente del
proceso de contratación, denominado Expediente de Contratación en el
que se ordena, archiva y preserva la información que respalda las
actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área
usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del
contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios
de solución de controversias de la ejecución contractual, según
corresponda.
Las demás dependencias de la Entidad facilitan información relevante
para mantener el expediente completo.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
38
El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el
expediente de contratación al funcionario competente para su
aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas
de organización interna.
Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:
• El requerimiento, indicando si este se encuentra definido en una ficha de
homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco;
• La fórmula de reajuste, de ser el caso;
• La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta
última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un
proyecto de inversión pública;
Expediente de Contratación
Requerimiento del Área Usuaria.
Características técnicas
Estudio de posibilidades que ofrece el mercado.
Valor Referencial.
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Sistema de contratación.
Modalidad de Contratación.
Reajuste de ser el caso.
39
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
40
El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el
expediente de contratación al funcionario competente para su
aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas
de organización interna.
Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:
• En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que
cuenten con equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos
requeridos
• En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la
entrega parcial del terreno, de ser el caso;
• El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa
de la materia, cuando corresponda.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
41
El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el
expediente de contratación al funcionario competente para su
aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas
de organización interna.
Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:
• El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando
corresponda;
• La indagación de mercado realizado, y su actualización cuando
corresponda;
• El valor referencial o valor estimado, según corresponda,
• La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando
corresponda;
DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
42
El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el
expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en
forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización
interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:
• La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de
acuerdo a la normativa vigente;
• La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación
y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento
correspondiente;
• El resumen ejecutivo, cuando corresponda; y,
• Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto
de la contratación.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
43
Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la
siguiente convocatoria requiere contar con una nueva aprobación
del expediente de contratación, solo cuando el informe de
evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de
desierto advierta que el requerimiento corresponde ser ajustado.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la
custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el
que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DOCENTE: Juan Manuel Revoredo Lituma
TELF: 964170981
CORREO: jrevoredo@revoredoabogados.com
www.revoredoabogados.com
.
44

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Diapositivas sesion 4

  • 1. Buenas Noches DOCENTE: Juan Manuel Revoredo Lituma TELF: 964170981 CORREO: jrevoredo@revoredoabogados.com www.revoredoabogados.com . 1
  • 2. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo 2 DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICA – CONTRATACIONES CON EL ESTADO
  • 3. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo 3 Tema: PROCESO DE CONTRATACIÓN: PLANIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS
  • 4. UNIDAD 4: PROCESODE CONTRATACIÓN. PLANIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS Elaboración del Plan Anual de contrataciones Teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. 4
  • 5. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN. PLANIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma o no, y de la fuente de financiamiento. El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad. 5
  • 6. El Requerimiento: Características y Posibilidad de Modificación antes de convocar. 6
  • 7. Requerimiento •El requerimiento es la solicitud formulada para contratar un bien, servicio u obra que satisfaga las necesidades de una Entidad. •La formulación del requerimiento da inicio al proceso de contratación y determina, en gran medida, el éxito del mismo. 7
  • 8. 8 ¿Qué comprende el requerimiento? El requerimiento debe contener: • Especificaciones Técnicas en el caso de bienes. • Términos de Referencia en el caso de servicios. •Expediente Técnico en el caso de obras. •Además, debe incluir los requisitos de calificación que correspondan según el objeto de la contratación. •No se debe hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya aprobado una estandarización, conforme a la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD1
  • 9. 9 ¿Qué comprende el requerimiento? •Las características del bien, servicio y obra a requerir (dimensiones, material, composición, entre otros). •Los requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública (resistencia de materiales, potencia, temperatura, humedad relativa, entre otros, de ser el caso). •Las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación (lugar, plazo, penalidades, forma de pago, obligaciones, entre otros). Debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Además puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que (i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos, (ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio.
  • 10. El Requerimiento: Características y Posibilidad de Modificación antes de convocar. Área Usuaria • El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. 10
  • 11. Área usuaria El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. En el caso de obras, la elaboración del expediente técnico está a cargo de la dependencia de la Entidad que, según las normas de organización interna, tiene asignada dicha función o del consultor de obra contratado para el efecto. Es la Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. 11
  • 12. Cuando o hasta cuando se formula el Requerimiento? Durante el primer trimestre del año, el órgano encargado de las contrataciones requerirá a las áreas usuarias, la remisión de los requerimientos a ser contratados en el año fiscal siguiente. Puede utilizarse la estructura recomendada incluida como Anexos 2 y 3 de la Guía Practica 5. Los requerimientos deben estar orientadas a satisfacer fines de interés público, que se reflejan en las actividades previstas en el Plan Operativo Institucional de la Entidad, así como las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional – PEI. Por ejemplo: Deben ser Objetivo Razonable y Oportuno. 12
  • 13. 13
  • 14. ¿Se puede modificar el requerimiento? El requerimiento solo puede ser modificado con el estudio de mercado y durante los actos preparatorios con la previa aprobación del área usuaria. Asimismo, durante el procedimiento de selección, con ocasión de consultas y observaciones, siempre que el área usuaria haya autorizado su modificación, y cuente con la aprobación de la dependencia que aprobó el expediente de contratación. 14
  • 15. ¿Hasta qué momento se puede modificar el requerimiento? El requerimiento puede ser mejorado, actualizado y/o perfeccionado hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria. El Requerimiento: Características y Posibilidad de Modificación antes de convocar. 15
  • 16. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS Estudio de mercado El Resumen Ejecutivo es una síntesis estructurada del estudio de mercado que se realiza durante las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección, el cual debe ser publicado conjuntamente con la convocatoria del procedimiento de selección para los siguientes objetos: bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obras. Sobre la base del requerimiento tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia, así como los requisitos de calificación definidos por el área usuaria, el OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial. 16
  • 17. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores. b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro. 17
  • 18. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas para lo cual se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación. 18
  • 19. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo. La información contenida en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada y corresponde estrictamente al contenido del expediente de contratación, en observancia del principio de veracidad, bajo responsabilidad del OEC de la Entidad. 19
  • 20. UNIDAD 4: PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS Al realizar el estudio el OEC debe cautelar que las fuentes se encuentren actualizadas, debiendo verificar que correspondan a contrataciones que se ajusten al requerimiento. El estudio de mercado permite establecer la pertinencia de realizar ajustes al requerimiento en función de la información del mercado, y de ser el caso identificar mejores soluciones a las necesidades. 20
  • 21. HOMOLOGACIÓN Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas–Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. La Central de Compras Públicas–Perú Compras promueve el proceso de homologación de los requerimientos, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos 21
  • 22. Valor Referencial 22 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente norma y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.
  • 23. Certificación de Crédito Presupuestario 23 Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • 24. Prohibición de Fraccionamiento 24 Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
  • 25. Modalidades de contratación Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación: a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública. 25
  • 26. Contrataciones por paquete 26 Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y oportunidad frente a la contratación independiente. En este caso, la Entidad suscribe un contrato por cada obra incluida en el paquete. La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más efi ciente que efectuar contrataciones separadas.
  • 27. Fórmulas de Reajuste 27 En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que se efectúa el pago. Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.
  • 28. Fórmulas de Reajuste 28 En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
  • 29. Fórmulas de Reajuste 29 Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales se prevén en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando los documentos del procedimiento de selección establezcan que las ofertas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta.
  • 30. Relación de ítems, lotes o tramos 30 Se puede realizar un procedimiento de selección según relación de ítems para bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a ocho UIT, siempre que la OEC determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el Reglamento. La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.
  • 31. REQUISITOS PARA CONVOCAR 31 Estar incluido en el PAC Expediente de contratación aprobado Haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas parciales del terreno. En este caso, la Entidad adopta las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad.
  • 32. Comité de Selección El comité de selección, es el órgano autónomo, con independencia funcional y cuyas decisiones son colegiadas; se encarga de la elaboración de los documentos del procedimiento de selección a su cargo, desde la formulación de las bases hasta el consentimiento de la buena pro; utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. 32
  • 33. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Los miembros del comité, son designados por el Titular de la entidad, mediante Resolución, debiendo ejercer sus funciones, a partir del día siguiente de notificada la resolución de designación. Están integrados por: o Primer miembro (titular) (Presidente) o Segundo miembro (titular) o Tercer miembro (titular) o Primer miembro (suplente) o Segundo miembro (suplente) o Tercer miembro (suplente) Los cargos son irrenunciables, salvo conflictos de intereses; los suplentes, solo actúan en ausencia de los titulares, la entidad evalúa la ausencia del titular para definir responsabilidades. La remoción de los miembros, se realiza por: caso fortuito, fuerza mayor, cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada. 33
  • 34. CONFORMACION DE LOS COMITES DE SELECCIÓN.- a) PARA BIENES Y SERVICIOS: Un representante del OEC Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente el Área Usuaria) Cualquier otro trabajador de la entidad. b) PARA CONSULTORIAS Y OBRAS: Un representante del OEC Un personal con conocimiento técnico del objeto de la contratación (generalmente el Área Usuaria) Otro trabajador con conocimientos técnicos del objeto de la contratación (puede ser también del área usuaria, de otra dependencia de la entidad o externo) 34
  • 35. Actuaciones del Comité Son colegiados y autónomos y no existe jerarquía entre los miembros El quórum: totalidad de los miembros Los acuerdos, pueden adoptarse en mayoría o unanimidad, no hay abstenciones. Las decisiones constan en actas (incluso voto discrepante sustentado) Material documental utilizado para sustentar el voto, queda en expediente. Pueden solicitar el apoyo a otras áreas, quienes están obligados a brindarlo. Responsabilidad solidaria, salvo voto discrepante. Son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad 35
  • 36. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL COMITÉ.- Ser titular de la entidad. Funcionarios con atribuciones de control o fiscalización (salvo que este sea con conocimiento técnico en el objeto de la contratación) Funcionarios que aprueben, por delegación, bases, expedientes, designen comités o resuelvan apelaciones. (se circunscribe al proceso de selección a que se refieren las delegaciones anteriores) 36
  • 37. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 37 El órgano encargado de las contrataciones OEC, lleva un expediente del proceso de contratación, denominado Expediente de Contratación en el que se ordena, archiva y preserva la información que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda. Las demás dependencias de la Entidad facilitan información relevante para mantener el expediente completo.
  • 38. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 38 El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene: • El requerimiento, indicando si este se encuentra definido en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; • La fórmula de reajuste, de ser el caso; • La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública;
  • 39. Expediente de Contratación Requerimiento del Área Usuaria. Características técnicas Estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Valor Referencial. Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Sistema de contratación. Modalidad de Contratación. Reajuste de ser el caso. 39
  • 40. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 40 El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene: • En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos • En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso; • El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda.
  • 41. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 41 El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene: • El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; • La indagación de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda; • El valor referencial o valor estimado, según corresponda, • La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda;
  • 42. DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 42 El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene: • La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente; • La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; • El resumen ejecutivo, cuando corresponda; y, • Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.
  • 43. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 43 Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la siguiente convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto advierta que el requerimiento corresponde ser ajustado. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.
  • 44. GRACIAS POR SU ATENCIÓN DOCENTE: Juan Manuel Revoredo Lituma TELF: 964170981 CORREO: jrevoredo@revoredoabogados.com www.revoredoabogados.com . 44