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FACULTAD DE INGENIERÍA
CURSO :
PRACTICAS PRE-PROFESIONALES II.
DOCENTE:
AUTOR:
ESCUELA:
CIVÍL.
CHICLAYO – PERÚ
2017
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO- LEY Nº 30225
ART 16 – ART 20
CAPITULO II
ACTUACIONES PREPARATORIAS
(*) Artículo modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo N°1341, publicado el 07 de enero 2017, el mismo
que entrará en vigencia a los quince (15)días contados a partir de la publicación de las modificaciones al
reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
“ Articulo 16. Requerimiento
16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la
finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al
cumplimiento de las funciones de la entidad.
16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva
y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones
y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico
deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la
creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones
previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o a una procedencia
determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor
determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinada con la finalidad de
favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.”
¿Cómo se formula el requerimiento?
 El requerimiento es la solicitud formulada para contratar un bien, servicio u
obra que satisfaga las necesidades de una Entidad. La formulación del
requerimiento da inicio al proceso de contratación y determina, en gran
medida, el éxito del mismo.
1. ¿Qué comprende el requerimiento?
- Especificaciones Técnicas en el caso de bienes.
- Términos de Referencia en el caso de servicios.
- Expediente Técnico en el caso de obras además, debe incluir los
requisitos de calificación que correspondan según el objeto de la
contratación.
1.1 Especificaciones técnicas, términos de
referencia o Expediente Técnico
 Consiste en la descripción objetiva y precisa de:
 Las características del bien, servicio y obra a requerir (dimensiones,
material, composición, entre otros).
 Los requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad
pública (resistencia de materiales, potencia, temperatura, humedad
relativa, entre otros, de ser el caso).
 Las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación (lugar, plazo,
penalidades, forma de pago, obligaciones, entre otros).
 Debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos,
normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que
regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.
 Además puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de
carácter voluntario, siempre que (i) sirvan para asegurar el cumplimiento
de los requisitos funcionales o técnicos, (ii) se verifique que existe en el
mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de
dicha norma técnica y (iii) no contravengan las normas de carácter
obligatorio.
CONSIDERAR :
No se debe hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de
fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni
descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya
aprobado una estandarización, conforme a la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD
1
1.2 Requisitos de calificación
 Buscan determinar que los postores cuentan con las capacidades
necesarias para ejecutar el contrato y deben ser acreditadas
documentalmente. Se agrupan en tres rubros (capacidad legal, capacidad
técnica y profesional, experiencia del postor). Los requisitos de calificación
se extraen de las especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, salvo la representación legal y experiencia del
postor, los cuales se consignen directamente como requisitos de
calificación.
2. ¿Quién formula el requerimiento?
 El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
 En el caso de obras, la elaboración del expediente técnico está a
cargo de la dependencia de la Entidad que, según las normas de
organización interna, tiene asignada dicha función o del consultor de
obra contratado para el efecto.
 Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones,
canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que
colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la
verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento,
previas a su conformidad.
Recuerda que: Las especificaciones técnicas, los términos de referencia así como
los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano
encargado de las contrataciones, a solicitud del área usuaria,
cuando por la naturaleza del objeto de la contratación dicho
órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal formulación ser
aprobada por el área usuaria
3. ¿Cuándo se formula el requerimiento?
 Durante el primer trimestre del año, el órgano
encargado de las contrataciones requerirá a las áreas
usuarias, la remisión de los requerimientos a ser
contratados en el año fiscal siguiente.
4. ¿Qué criterios generales deben guiar la formulación del
requerimiento?
4.1 Finalidad pública
Los requerimientos deben estar orientadas a satisfacer fines de
interés público, que se reflejan en las actividades previstas en el
Plan Operativo Institucional de la Entidad, así como las acciones
y objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional – PEI.
4. ¿Qué criterios generales deben guiar la formulación del
requerimiento?
MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ESTUDIANTE DE NIVEL SECUNDARIO
CONSTRUCCION DE COLEGIOS EN ZONAS RURALES
INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON NIVEL INICIAL , PRIMARIA Y SECUNDARIA
.
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO EDUCATIVO
REQUISITO DE CALIFICACION PARA LA CONSTRUCCION DE COLEGIOS
Articulo 17. HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTO
(*)Articulo modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 07 enero 2017,
mismo que entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las
modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementarias Final,
cuyo texto es el siguiente:
Articulo 17. Homologación de requerimiento
Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado
están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un
proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las
que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que
sujeten a otro régimen legal de contratación”.
ARTICULO 18. Valor estimado y valor referencial.
ARTICULO 18. Valor Referencial.
18.1 El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial para efectos del
proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar
la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
18.2 En el caso de bienes y servicios, el Valor Referencial se establece en virtud de un estudio de mercado, con el fin
de determinar el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos
presupuestales necesarios.
18.3. En el caso de consultoría de obras, la Entidad establece los detalles de la estructura del Valor Referencial y el
monto respectivo, pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido.
18.4 . En caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en el expediente técnico o estudio definitivo
de la obra.
18.5. Se debe considerar una pluralidad de potenciales postores en función del requerimiento, los factores de
evaluación y demás condiciones de los documentos del procedimiento de selección, de conformidad con lo que
se establece en el reglamento.
18.6 No corresponde establecer valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”
"Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario y adelanto de
procedimientos de selección
19.1 Es necesario para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar
con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la
normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público considerando, además y según
corresponda, las reglas previstas en dicha normatividad para ejecuciones contractuales que
superen el año fiscal.
19.2 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de
un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente
año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorga, de forma
previa a la convocatoria del procedimiento de selección, una constancia respecto a la previsión de
recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe
señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder
Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de
financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
 En este último supuesto, previo a otorgar la buena pro se debe contar con
la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito
presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año
fiscal en que se ejecutara el contrato, bajo la responsabilidad del Titular de
la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del
procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena
Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que
haga sus veces, la referida certificación.”
ARTICULO 20. Prohibición de
fraccionamiento.
Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u
obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que
corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de
la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la
aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a
contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento
de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública.
El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que
no constituyen fraccionamiento.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
¡VAMOS PERÚ¡

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  • 1. FACULTAD DE INGENIERÍA CURSO : PRACTICAS PRE-PROFESIONALES II. DOCENTE: AUTOR: ESCUELA: CIVÍL. CHICLAYO – PERÚ 2017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO- LEY Nº 30225 ART 16 – ART 20
  • 2. CAPITULO II ACTUACIONES PREPARATORIAS (*) Artículo modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo N°1341, publicado el 07 de enero 2017, el mismo que entrará en vigencia a los quince (15)días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente: “ Articulo 16. Requerimiento 16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad. 16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o a una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinada con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.”
  • 3. ¿Cómo se formula el requerimiento?  El requerimiento es la solicitud formulada para contratar un bien, servicio u obra que satisfaga las necesidades de una Entidad. La formulación del requerimiento da inicio al proceso de contratación y determina, en gran medida, el éxito del mismo.
  • 4. 1. ¿Qué comprende el requerimiento? - Especificaciones Técnicas en el caso de bienes. - Términos de Referencia en el caso de servicios. - Expediente Técnico en el caso de obras además, debe incluir los requisitos de calificación que correspondan según el objeto de la contratación.
  • 5. 1.1 Especificaciones técnicas, términos de referencia o Expediente Técnico  Consiste en la descripción objetiva y precisa de:  Las características del bien, servicio y obra a requerir (dimensiones, material, composición, entre otros).  Los requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública (resistencia de materiales, potencia, temperatura, humedad relativa, entre otros, de ser el caso).  Las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación (lugar, plazo, penalidades, forma de pago, obligaciones, entre otros).
  • 6.  Debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.  Además puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que (i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos, (ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio. CONSIDERAR : No se debe hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya aprobado una estandarización, conforme a la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD 1
  • 7. 1.2 Requisitos de calificación  Buscan determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato y deben ser acreditadas documentalmente. Se agrupan en tres rubros (capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor). Los requisitos de calificación se extraen de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, salvo la representación legal y experiencia del postor, los cuales se consignen directamente como requisitos de calificación.
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  • 9. 2. ¿Quién formula el requerimiento?  El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.  En el caso de obras, la elaboración del expediente técnico está a cargo de la dependencia de la Entidad que, según las normas de organización interna, tiene asignada dicha función o del consultor de obra contratado para el efecto.  Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.
  • 10. Recuerda que: Las especificaciones técnicas, los términos de referencia así como los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones, a solicitud del área usuaria, cuando por la naturaleza del objeto de la contratación dicho órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal formulación ser aprobada por el área usuaria
  • 11. 3. ¿Cuándo se formula el requerimiento?  Durante el primer trimestre del año, el órgano encargado de las contrataciones requerirá a las áreas usuarias, la remisión de los requerimientos a ser contratados en el año fiscal siguiente.
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  • 13.
  • 14. 4. ¿Qué criterios generales deben guiar la formulación del requerimiento? 4.1 Finalidad pública Los requerimientos deben estar orientadas a satisfacer fines de interés público, que se reflejan en las actividades previstas en el Plan Operativo Institucional de la Entidad, así como las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional – PEI.
  • 15. 4. ¿Qué criterios generales deben guiar la formulación del requerimiento? MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ESTUDIANTE DE NIVEL SECUNDARIO CONSTRUCCION DE COLEGIOS EN ZONAS RURALES INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON NIVEL INICIAL , PRIMARIA Y SECUNDARIA . INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO EDUCATIVO REQUISITO DE CALIFICACION PARA LA CONSTRUCCION DE COLEGIOS
  • 16. Articulo 17. HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTO (*)Articulo modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 07 enero 2017, mismo que entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementarias Final, cuyo texto es el siguiente: Articulo 17. Homologación de requerimiento Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que sujeten a otro régimen legal de contratación”.
  • 17. ARTICULO 18. Valor estimado y valor referencial. ARTICULO 18. Valor Referencial. 18.1 El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. 18.2 En el caso de bienes y servicios, el Valor Referencial se establece en virtud de un estudio de mercado, con el fin de determinar el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. 18.3. En el caso de consultoría de obras, la Entidad establece los detalles de la estructura del Valor Referencial y el monto respectivo, pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido. 18.4 . En caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en el expediente técnico o estudio definitivo de la obra. 18.5. Se debe considerar una pluralidad de potenciales postores en función del requerimiento, los factores de evaluación y demás condiciones de los documentos del procedimiento de selección, de conformidad con lo que se establece en el reglamento. 18.6 No corresponde establecer valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”
  • 18. "Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario y adelanto de procedimientos de selección 19.1 Es necesario para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público considerando, además y según corresponda, las reglas previstas en dicha normatividad para ejecuciones contractuales que superen el año fiscal. 19.2 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
  • 19.  En este último supuesto, previo a otorgar la buena pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecutara el contrato, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.”
  • 20. ARTICULO 20. Prohibición de fraccionamiento. Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.
  • 21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN ¡VAMOS PERÚ¡