La resolución aprueba un nuevo Reglamento de Supervisión para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que establece disposiciones y criterios para el ejercicio de su función de supervisión ambiental. Deroga el anterior reglamento de supervisión directa y dispone su publicación junto con la exposición de motivos y las respuestas a comentarios recibidos durante la consulta pública del proyecto normativo.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 denominada "Directiva de Programación Multianual (del Presupuesto Público).
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
Reglamento para la protección ambiental en las actividades de HidrocarburosConsultora DQ
Reglamentación de indispensable lectura para aquellos involucrados en el sector ambiental y de operación especifica en el sector de hidrocarburos. Aquí encontramos las disposiciones generales, definiciones y procedimientos generales que cubre este rubro.
Aprueban el Reglamento del Régimen
Disciplinario y Procedimiento
Sancionador del Poder Judicial, aplicable
a los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057 (CAS)
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 denominada "Directiva de Programación Multianual (del Presupuesto Público).
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
Reglamento para la protección ambiental en las actividades de HidrocarburosConsultora DQ
Reglamentación de indispensable lectura para aquellos involucrados en el sector ambiental y de operación especifica en el sector de hidrocarburos. Aquí encontramos las disposiciones generales, definiciones y procedimientos generales que cubre este rubro.
Aprueban el Reglamento del Régimen
Disciplinario y Procedimiento
Sancionador del Poder Judicial, aplicable
a los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057 (CAS)
DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – AUDITORÍA DE DESEMPEÑO, 22.NOV.2014miguelserrano5851127
La DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – Auditoría de Desempeño, tiene como finalidad implementar y desarrollar la Auditoria de Desempeño para contribuir a una mejora de la gestión de los recursos públicos, de tal forma que se realice con eficacia, eficiencia, economía y calidad.
DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII - “AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO” Y “MANUAL DE AUD...miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Caso Prático de Análise de Vibrações em Ventilador de ExtraçãoCarlosAroeira1
Caso Prático de Análise de Vibrações em Ventilador de Extração apresentado durante a Reunião do Vibration Institute realizada em Lisboa no dia 24 de maio de 2024
1º Caso Practico Lubricacion Rodamiento Motor 10CVCarlosAroeira1
Caso pratico análise analise de vibrações em rolamento de HVAC para resolver problema de lubrificação apresentado durante a 1ª reuniao do Vibration Institute em Lisboa em 24 de maio de 2024
Expo sobre los tipos de transistores, su polaridad, y sus respectivas configu...LUISDAMIANSAMARRONCA
a polarización fija es una técnica de polarización simple y económica, adecuada para aplicaciones donde la estabilidad del punto de operación no es crítica. Sin embargo, debido a su alta sensibilidad a las variaciones de
𝛽
β y temperatura, su uso en aplicaciones prácticas suele ser limitado. Para mayor estabilidad, se prefieren configuraciones como la polarización con divisor de tensión o la polarización por retroalimentación.
1. Resolución de Consejo Directivo
Nº -2018-OEFA/CD
Lima,
VISTOS: El Memorando Nº [...]-2018-OEFNDPEF, emitido por la Dirección de
Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº [.. .] -2018-OEFNDPEF-SMER,
emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y
Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura
y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas; y, el Informe N° [...]-2018-OEFNOAJ, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del
Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SJNEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente
Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas
entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11 .2 del Artículo 11 º de la Ley del SINEFA,
establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental
en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento
de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas
necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental,
las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el Literal b) del Numeral 11 .1 del Artículo 11 °dela Ley del SINEFA, dispone
que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento
y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de
los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de
gestión ambiental, entre otras fuentes;
Que, los Literales a) y b) del Numeral 11 .2 del Artículo 11 º de la citada Ley,
señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el
ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización
ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)
y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
2. ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el
ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son
de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función
de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y
verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas
entidades de ámbito nacional, regional o local;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el
Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de
fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz,
eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas
y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos
vinculados a la protección del ambiente;
Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el
Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de
reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD,
modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-OEFA/CD, xxxx tiene por
objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco
del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA;
Que, por Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para
fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de
Consultoras Ambientales a cargo del SENACE;
Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar un
nuevo Reglamento de Supervisión que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios
aplicables al ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas
que le atribuyen dicha función al OEFA, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de
prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº [...]-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el [...] de [... ] de 2018, se
dispuso la publicación del proyecto normativo de "Reglamento de Supervisión", en el Portal
Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y
observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a
partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período
de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº [... ]-2018, adoptado en la
Sesión Ordinaria Nº [... ]-2018 del[... ] de[...] de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó
aprobar la "Reglamento de Supervisión", razón por la cual resulta necesario formalizar este
acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de
la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
/.<,:~i;.,;:,--:..-:-;t~·.:: .-
({ ;,~•ii/~';.':' .t. Artículo 1°.-Aprobar_el Reglam~nto de Sup~rvisión, el cual consta ~e cu~t~o (4)
,,f! - .. - f ;r1tulos, doce (12) Capítulos, treinta y seis (36) art1culos, cuatro (4) D1spos1c1ones
~ .., ,.~(/Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) anexo que
--~-~:~_:.-:;....-- forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma
aprobada en el Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de
la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios,
observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del
proyecto normativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogar el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 005-2017-OEFNCD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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