La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Listado de Microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales el año 2016.
Las empresas que no se encuentran incluidas en el Listado son ficalizadas por la SUNAFIL.
Sólo en caso de no haberse implementado la Intendencia Regional de la SUNAFIL en alguna jurisdicción, el Gobierno Regional realiza la fiscalización de la totalidad empleadores.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo del sector minería, energía e hidrocarburos es de competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo del Trabajo, y el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en ambos casos a nivel nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Listado de Microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales el año 2016.
Las empresas que no se encuentran incluidas en el Listado son ficalizadas por la SUNAFIL.
Sólo en caso de no haberse implementado la Intendencia Regional de la SUNAFIL en alguna jurisdicción, el Gobierno Regional realiza la fiscalización de la totalidad empleadores.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo del sector minería, energía e hidrocarburos es de competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo del Trabajo, y el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en ambos casos a nivel nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...Consultora DQ
La siguiente resolucion (marzo 2015) modifica la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Sunat - Resolución N° 010-2016 - Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601
1. 576416 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2016 / El Peruano
Indecopi, designar al señor José Ricardo Stok Capella
como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por
un periodo adicional de tres (3) años, con efectividad al 18
de diciembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hebert Eduardo Tassano Velaochaga
Presidente del Consejo Directivo
1337490-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva “Disposiciones sobre
el contenido de las Bases Estandarizadas
que las Entidades del Estado deben utilizar
en los procedimientos especiales de
contratación que convoquen al amparo
del Decreto de Urgencia N° 004-2015”, y
las Bases Estandarizadas contenidas en la
referida Directiva
resolución n° 036-2016-osce/pre
Jesús María, 22 de enero de 2016
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCE-
CD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la
Sesión Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, el Informe
Nº 023-2016/DTN, de fecha 21 de enero de 2016, de la
Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 034-2016/
OAJ, de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, en adelante
la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía
y Finanzas, con personería jurídica de derecho público,
que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución Nº 299-2015-OSCE/PRE,
de fecha 11 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva
Nº 002-2015-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido
de las Bases Estandarizadas que las Entidades del
Estado deben utilizar en los procedimientos especiales
de contratación que convoquen al amparo del Decreto de
Urgencia Nº 004-2015”;
Que, el artículo 52º literal f) de la Ley de Contrataciones
del Estado, establece como una de las funciones del
OSCE, emitir directivas, documentos estandarizados y
documentos de orientación en materia de su competencia;
Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del OSCE, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por
Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que una de las
funciones de la Dirección Técnico Normativa es elaborar
directivas, manuales y otros instructivos referidos a la
aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y
a la orientación en materia de su competencia;
Que, el artículo 49º del ROF del OSCE, señala que
la Subdirección de Normatividad de la Dirección Técnico
Normativa tiene entre sus funciones la elaboración de
proyectos de directivas, manuales y otros instructivos que
se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, así como la actualización de
los instrumentos normativos referidos a ello;
Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección
Técnico Normativa con el visado de la Subdirección de
Normatividad, a través del Informe Nº 023-2016/DTN,
sustenta la necesidad de modificar las disposiciones
contenidas en las Bases Estandarizadas que forman
parte de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD, al precisar
que de acuerdo al numeral 13 del Anexo Nº 1 del Decreto
de Urgencia Nº 004-2015, en todo lo no regulado en
dicha norma se aplica de manera supletoria la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo
que corresponde adecuarla a la nueva normativa de
contrataciones del Estado;
Que, la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD tiene por
finalidad orientar a las Entidades sobre el contenido y
obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas
que forman parte de dicha Directiva, en los procedimientos
especiales de contratación que convoquen;
Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del
Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo
órgano del OSCE;
Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del
OSCE, señalan como función del Consejo Directivo
aprobar las Directivas y las Bases Estandarizadas;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante
Acuerdo Nº 001-006-2016/OSCE-CD de la Sesión
Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 22
de enero de 2016, acordó aprobar la modificación
de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD y las Bases
Estandarizadas contenidas en la referida Directiva;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo
Directivo;
De conformidad con los literales a) y k) del artículo 11º
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con
los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con
las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la
Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 002-2015-
OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases
Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar
en los procedimientos especiales de contratación que
convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-
2015”, y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida
Directiva, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/
CD y las Bases Estandarizadas con las modificaciones
aprobadas en el artículo precedente, en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1337593-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla
Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N°
0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 010-2016/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo
29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario,
2. 576417NORMAS LEGALESDomingo 24 de enero de 2016El Peruano /
el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y
el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución
de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT, el PDT Planilla
Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601 – versión 2.8;
Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo
N° 397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en
normas tributarias durante el año 2016, será de tres mil
novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00);
Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada
como referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para
efecto de la determinación de algunos de los tributos
que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla
Electrónica-PLAME;
Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el
valor de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario en la medida
que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla
Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece
a la adecuación de este al valor de la UIT aprobado por
Decreto Supremo N° 397-2015-EF;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°
y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario
aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último
Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el
artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF; el
artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas
modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N°
501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el
artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.9, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo
4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/
SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y
la declaración de los conceptos referidos en los incisos
b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con
excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir
del período enero de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a
la presentación de la PLAME y a la declaración de los
conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos
tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o
deseen rectificar la información correspondiente a dichos
períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 – Versión 2.9 estará a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de
2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional
1337352-1
Aprueban el Clasificador de Cargos del
Grupo Ocupacional Especialista de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 015-2016/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 04-2016-SUNAT/8A0100
emitido por la Oficina de Planificación y Organización
de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional
de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación
del Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional
Especialista de la SUNAT;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT,
Ley N° 29816 se establecieron las normas y disposiciones
requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT con la
finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha
contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el
tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio
exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento
sostenido de la recaudación fiscal;
Que la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la referida Ley señala que la SUNAT deberá
implementar las medidas que resulten necesarias para
mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores
y que en sus planes y programas deberá contemplar
los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y
eficacia de sus procesos internos;
Que asimismo, el numeral 4 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816 y la Octogésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
Ley N° 30114, facultan a la SUNAT a aprobar, mediante
resolución de su Titular, sus documentos de gestión
y organización interna, que resulten necesarios para
implementar su línea de carrera, pudiendo para dicho
efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y
estructura distintos a los previstos en las normas que
regulan la elaboración y aprobación de sus documentos
de gestión;
Que conforme se indica en el Informe Técnico N°
04-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de
Planificación y Organización de Recursos Humanos de
la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta
conveniente a la gestión administrativa de la Entidad,
implementar un clasificador de cargos que incluya el detalle
de actividades genéricas y requisitos mínimos por cada
cargo estructural contenido en el Cuadro para Asignación de
Personal, para el Grupo Ocupacional Especialista;
Que asimismo, de acuerdo con el referido informe
técnico, el Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional
Especialista, constituye un instrumento de gestión, que
permite la implementación del Sistema de Carrera Laboral
en la SUNAT;
De conformidad con lo señalado en el Informe Técnico
N° 04-2015-SUNAT/8A0100 de la Oficina de Planificación
y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia
Nacional de Recursos Humanos, con la Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, la Octogésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
Ley N° 30114, y en uso de las facultades conferidas por el
inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Clasificador de Cargos del
Grupo Ocupacional Especialista de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, según el detalle del Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.