La Resolución Directoral 031-2016-EF/50.01 establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el año fiscal 2017 en un monto total de S/ 129,678,251,764 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La PCA no convalida actos que no cumplan con normas legales ni sustituye resoluciones de modificaciones presupuestarias. Los pliegos deben considerar la previsión de recursos de fuentes distintas a Recursos Ordinarios.
La Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 denominada "Directiva de Programación Multianual (del Presupuesto Público).
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
El Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
La Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 denominada "Directiva de Programación Multianual (del Presupuesto Público).
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
El Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local.
Este año los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, cuentan con un fondo de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 100 000 000,00) para todos los distritos del Perú, siempre que cumplan una serie de metas, según dispone el Decreto Supremo 033-2015-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 22 de febrero de 2015.
Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de julio de 2015, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2015
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2017
para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 031-2016-EF/50.01
Lima, 20 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de
Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de
programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así
como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales;
Que, el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual
(PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por
toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación
del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas
fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la
Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-
EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de
determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de
Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del año fiscal 2017 para
los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Directiva
2. N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-
EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año
fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 129 678 251
764,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el
mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán
publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los
actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos
esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización
financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso,
la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que
aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de
acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01,
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución
Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias.
Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que
se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos
Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención
de recursos por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios
que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el
artículo 61º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
3. ANEXO
LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO
FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR
TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2016-EF/50.01
(En soles)
NIVEL DE GOBIERNO PCA
GOBIERNO NACIONAL 92,320,172,670
GOBIERNOS REGIONALES 22,218,924,639
GOBIERNOS LOCALES 15,139,154,455
TOTAL GENERAL 129,678,251,764