La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
Aprueban el Reglamento del Régimen
Disciplinario y Procedimiento
Sancionador del Poder Judicial, aplicable
a los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057 (CAS)
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
Aprueban el Reglamento del Régimen
Disciplinario y Procedimiento
Sancionador del Poder Judicial, aplicable
a los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057 (CAS)
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Instructivo para la Aplicación de los Procedimientos Sancionatorios del PersonalJesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo tiene como objetivo operacionalizar los criterios para la aplicación práctica de los procedimientos señalados en la Ley de Estatuto de la Función Pública (G. O. Nro. 37.522 de fecha 06/09/2002) con respecto a la potestad sancionatoria disciplinaria a su personal empleado (a) que posee la Controlaría del municipio Eulalia Buroz por medio de su Oficina de Gestión de Talento Humano, o en su defecto la Dirección de Administración Integral
Manual para otorgamiento de permisos. Gestión del Talento Humano. Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Contraloría Municipal. Procedimientos para otorgamiento de permisos.
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el día de hoy 7 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, declaran el Año 2017 como el Año del Buen Servicio al Ciudadano, debiendo consignarse dicha frase en los documentos oficiales.
El Presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo que el nombre oficial del año 2017 busca reflejar la meta del Gobierno, la cual es mejorar los servicios públicos y acercar al Estado al ciudadano.
"Cualquiera que ve las colas, el tráfico se da cuenta que es fundamental mejorar el servicio al ciudadano", lo expresó el Presidente en RPP sobre el nombre oficial del año 2017.
Cabe resaltar que es una tradición que todos los años llevan nombre en Perú desde 1963, en que se decretó en el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry.
Instructivo para la Aplicación de los Procedimientos Sancionatorios del PersonalJesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo tiene como objetivo operacionalizar los criterios para la aplicación práctica de los procedimientos señalados en la Ley de Estatuto de la Función Pública (G. O. Nro. 37.522 de fecha 06/09/2002) con respecto a la potestad sancionatoria disciplinaria a su personal empleado (a) que posee la Controlaría del municipio Eulalia Buroz por medio de su Oficina de Gestión de Talento Humano, o en su defecto la Dirección de Administración Integral
Manual para otorgamiento de permisos. Gestión del Talento Humano. Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Contraloría Municipal. Procedimientos para otorgamiento de permisos.
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el día de hoy 7 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, declaran el Año 2017 como el Año del Buen Servicio al Ciudadano, debiendo consignarse dicha frase en los documentos oficiales.
El Presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo que el nombre oficial del año 2017 busca reflejar la meta del Gobierno, la cual es mejorar los servicios públicos y acercar al Estado al ciudadano.
"Cualquiera que ve las colas, el tráfico se da cuenta que es fundamental mejorar el servicio al ciudadano", lo expresó el Presidente en RPP sobre el nombre oficial del año 2017.
Cabe resaltar que es una tradición que todos los años llevan nombre en Perú desde 1963, en que se decretó en el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry.
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
Modifican fecha de la Actividad N° 11 del
Cronograma del Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de hoy 17 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución Viceministerial N° 006-2017-MINEDU, mediante la que modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. 12 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio
de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene
domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce
su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente
estructura orgánica;
Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los
procedimientos administrativos, requisitos y costos se
establecen exclusivamente mediante decreto supremo
o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional,
por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de
los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos
procedimientos deben ser compendiados y sistematizados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobados para cada entidad;
Que, con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se
aprobaron los Lineamientos para elaboración del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el
marco de la Ley Nº 27444; cuya finalidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 de los referidos Lineamientos,
es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos cumplan con su propósito de ser
documentos compiladores, informativos y simplificadores
de los procedimientos administrativos que tramitan los
administrados ante las distintas entidades administrativas
del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N°
003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU);
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley
N° 27444, establece que las disposiciones concernientes
a la eliminación de procedimientos o requisitos o a
la simplificación de los mismos, podrán aprobarse
por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de
entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos
Regionales o Locales, respectivamente; asimismo, el
numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO, dispone
que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que
no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, con Oficios N°s 050-2017/SUNEDU-03, 058-
2017/SUNEDU-03 y 068-2017/SUNEDU-03, la Secretaría
General de la SUNEDU, propone la modificación del
TUPA de la SUNEDU, en el marco de lo establecido en
el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas
medidas de simplificación administrativa y en el Decreto
Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; para lo cual
adjunta los Informes N°s 040-2017/SUNEDU-03-07 y
52-2017/SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y 089-2017/SUNEDU-03-06 y 0124-2017/
SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
SUNEDU, respectivamente, que sustentan que la referida
modificación consiste en eliminar el Procedimiento N° 2:
“Emisión de constancia de inscripción del diploma en el
Registro Nacional de Grados y Títulos (Universidades,
Instituciones y Escuelas de Educación Superior)” y el
Procedimiento N° 4: “Corrección de datos ingresados
en el Registro Nacional de Grados y Títulos por error u
omisión de las Universidades, Instituciones y Escuelas
de Educación Superior Universitaria”; modificar la
denominación del Procedimiento N°1 por “Emisión de
Constancia de Inscripción de los grados académicos y
títulos profesionales o de resoluciones de reconocimiento
en el Registro Nacional de Grados y Títulos”, y del
Procedimiento N° 3 por “Reconocimiento de diplomas
de grados y títulos obtenidos en el extranjero”; modificar
el requisito 1 del Procedimiento N° 3 por “Diploma que
acredite el grado académico o título profesional que
debe contar con la Apostilla de La Haya o legalizaciones
respectivas, según sea el caso”; eliminar los requisitos 1,
2, 3 y 4 del Procedimiento N° 1 y los requisitos 2, 3, 4, 5
y 6 del Procedimiento N° 3; actualizar la base legal de
los procedimientos administrativos y servicio brindado en
exclusividad; y modificar las unidades orgánicas donde
inician los Procedimientos N°s 1 y 3 y el servicio brindado
en exclusividad;
Que, mediante Informe N° 61-2017-MINEDU/SPE-
OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la
citada propuesta cumple con las normas vigentes para la
elaboración y aprobación del TUPA; por lo que, concluye
que es procedente su aprobación;
Que, resulta necesario aprobar la modificación del
TUPAde la SUNEDU, con la finalidad de brindar un servicio
eficiente a los ciudadanos, así como información precisa
sobre sus procedimientos administrativos y servicio
prestado en exclusividad, conforme a lo establecido en
el numeral 39.3 del artículo 39 y numeral 43.5 del artículo
43 del TUO de la Ley N° 27444, toda vez que la misma no
involucra la creación de nuevos procedimientos, así como
el incremento de derechos de tramitación o requisitos;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el
Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba las diversas
medidas de simplificación administrativa; la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU)
Modificar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, conforme al
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) serán publicados en el Diario
Oficial “El Peruano”; así como, en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe); en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe); y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1555826-1
Modifican Anexo de la R.M. N°
268-2017-MINEDU, que contiene el
cronograma del Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 461-2017-minedu
Lima, 17 de agosto de 2017
2. 13NORMAS LEGALESViernes 18 de agosto de 2017El Peruano /
VISTOS, el Expediente N° 151359-2017, el Informe
Nº 747-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
776-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente,
y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar
los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial,
asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de
la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo
de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas
en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor
para asumir cargos de mayor responsabilidad; el cual se
realiza a través de concurso público anual y considerando
las vacantes de ascenso previstas;
Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación
con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca
a concursos para el ascenso, lo que se implementan
en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 116-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”; la
cual establece los criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del
referido concurso; así como sus etapas, instrumentos
de evaluación y acciones que involucran a las diversas
instancias de gestión educativa descentralizada en el
marco de dicho concurso;
Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la
precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio
de Educación puede modificar las fechas del cronograma
del referido concurso; situación que será difundida
oportunamente en su portal institucional, en el de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades
de Gestión Educativa Local;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
268-2017-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica
en la Carrera Pública Magisterial 2017, y se aprueba el
cronograma de dicho concurso, el mismo que, como Anexo
forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;
Que, a través del Oficio N° 1257-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 747-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, con el cual sustenta la necesidad
de modificar el cronograma del concurso en mención, a
efectos de postergar la fecha de aplicación de la Prueba
Única Nacional y, por consiguiente, las fechas de otras
actividades programadas en relación a esta; ello con la
finalidad de desarrollar el concurso con los procedimientos
estandarizados requeridos a nivel nacional, que permita
el resguardo de las pruebas y salvaguardar la integridad
tanto del personal que las implementa como de los
postulantes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo
Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-
2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría
General N° 116-2017-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público para el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución
Ministerial N° 268-2017-MINEDU, que contiene el
cronograma del Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial 2017, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ANEXO
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO
DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2017
Actividades Inicio Fin
1 Inscripción de postulantes.* 09/05/2017 20/05/2017
2
Publicación de las metas con el número de vacantes de
ascenso puestas en concurso.
02/06/2017 02/06/2017
3 Conformación de los Comités de Vigilancia. 07/08/2017 25/08/2017
4
Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba
Única Nacional.
11/09/2017 11/09/2017
Etapa Nacional
5 Aplicación de la Prueba Única Nacional. 24/09/2017 24/09/2017
6
Presentación de resultados preliminares de la Prueba
Única Nacional.
03/10/2017 03/10/2017
7
Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en
la Prueba Única Nacional, a través del aplicativo digital
establecido por el Minedu.
04/10/2017 06/10/2017
8
Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la
Prueba Única Nacional, que fueron presentados a través
del aplicativo digital establecido por el Minedu.
09/10/2017 23/10/2017
9 Publicación de resultados de la Prueba Única Nacional. 25/10/2017 25/10/2017
Etapa Descentralizada
10 Conformación de los Comités de Evaluación. 04/10/2017 20/10/2017
11
Acreditación del cumplimiento de requisitos ante el Comité
de Evaluación.
26/10/2017 03/11/2017
12
Verificación de requisitos; valoración de la Trayectoria
Profesional e ingreso de resultados de la etapa
descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu,
a cargo del Comité de Evaluación**.
27/10/2017 20/11/2017
13
Presentación de resultados preliminares de la verificación
de requisitos y valoración de la Trayectoria Profesional.***
27/11/2017 27/11/2017
14
Presentación de reclamos, ante el Comité de
Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa
descentralizada.
28/11/2017 04/12/2017
15
Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los
casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el
aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del Comité
de Evaluación.
29/11/2017 12/12/2017
16 Publicación de resultados finales del concurso.*** 18/12/2017 18/12/2017
17
Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial
a ganadores del concurso.
19/12/2017 29/12/2017
Etapa Excepcional
18 Publicación de resultados de la etapa excepcional. 10/01/2018 10/01/2018
19
Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial
a ganadores de la etapa excepcional del concurso.
10/01/2018 16/01/2018
* Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de
la Nación.
** Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente
actividad, deberán solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o la que haga
sus veces, los informes escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la
etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema
de Escalafón Magisterial y entregarlo oportunamente al Comité de Evaluación
correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
*** De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo
proporcionado por el Minedu.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1555654-1