1. POSADAS, 08 de Enero de 1.988.-
RESOLUCION Nº: 13.-
VISTO, El creciente comercio
clandestino de numerosas especies de la fauna misionera y la preocupante proliferación
de colecciones privadas, ecológicas, serpentarios y muestras ecológicas en el orden
provincial; Y
CONSIDERANDO,
QUE, dichas colecciones y muestras fomentan la captura de animales silvestres por
diversos medios de trampeo, incluido el saqueo de nidos en procura de pichones y
estimulan su comercialización y contrabando;
QUE, incrementan en el público el
ánimo de mantener en cautiverio a numerosas especies aumentando su demanda;
QUE, la mayoría de los ejemplares
capturados no soportan la vida en cautiverio, muriendo en gran número y menos aún se
reproducen en tal situación;
QUE, por falta de medios y asesoramiento técnico adecuado, las mismas, en su mayor
parte no cumplan con las exigencias mínimas de espacio, alimentación, higiene y estado
sanitario;
QUE, numerosas especies se
encuentran en grave peligro de extinción a nivel internacional, debido a su
comercialización como mascotas;
QUE, la Resolución Nº 62 de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación establece la prohibición de
comercialización de animales vivos de la fauna silvestre argentina en todos el ámbito
nacional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SUSPENDER la instalación de zoológicos, colecciones privadas de
fauna silvestre, serpentarios y muestras zoológicas, así como la captura de animales
vivos y su comercialización.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la muestra denominada "Zoo-Bal-Park" de Montecarlo,
propiedad del Señor FEDERICO KRUSE, donde se organizará un centro de recría de
especies amenazadas de la fauna misionera y el serpentario del Museo de Ciencias
Naturales dependiente del Instituto Superior del Profesorado "Antonio Ruiz de
Montoya" de Posadas.-
2. ARTÍCULO 3º: LAS colecciones existentes con anterioridad a la fecha, deberán
notificar su existencia por escrito a la Dirección de Flora y Fauna antes de los próximos
sesenta (60) días, con el fin de proceder a su inventariado y blanqueo, para facilitar así
su control periódico e inspección.-
ARTÍCULO 4º: LAS que no cumplieran con tal requisito serán automáticamente
decomisadas procediendo a la suelta de los ejemplares o bien el abastecimiento del
centro de Recría de especies amenazadas, lo mismo que aquellas incluidas en el
Artículo 3º, que no respetaron el blanqueo mencionado.-
ARTÍCULO 5º: LOS que efectuaran capturas de animales vivos, destrozos de nidos,
exposiciones o muestras faunísticas y comercializaran especies de la fauna autóctona,
serán considerados infractores a la Resolución Nº 9/87 del Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables, que establece la veda total para la caza en toda la
provincia y serán en consecuencia sancionados.-
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a publicidad y tome conocimiento
la Subsecretaría de Ecología, Cumplido. ARCHÍVESE.---