Acuerdo 010 por el cual se reglamenta la pesca del pavon/tucunaré (Cichla)en Pto Carreño/Colombia
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CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO N°010 DE 2015
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL
TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO”
Puerto Carreño, junio de 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE VICHADA
MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO
NIT. 900.580.666-7
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PRESENTACION
Es gratificante presentar a la sociedad de mi ciudad este Acuerdo “POR EL CUAL
SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL TERRITORIO DE PUERTO
CARREÑO”, uno de los productos de mi trabajo de grado de Maestría en Gestión
de Ambiental Sostenible de la Universidad de los Llanos, el cual fue propuesto y
acogido por el Honorable Concejo Municipal con ponencia del Concejal Abogado
Ricardo Madriñan.
Buena parte de los conceptos, contextos y contenidos de este instrumento de
regulación provienen del trabajo “El Buen Pescador” del Dr Carlos R. Heinshon,
pescador y amante de los pavones, sus recomendaciones y aportes fueron la base
inicial de este proyecto, que fue legitimado por uno de los más experimentados
pescadores y guías locales de la pesca deportiva, mi hermano Álvaro Novoa
Serna, y las contribuciones de los varios actores locales, regionales, nacionales e
internacionales que fueron consultados, entrevistados y encuestados durante el
proceso de construcción del documento, valga mencionar entre otros los jóvenes
estudiantes de los colegios de la ciudad, sus profesores, los operadores y guías
turísticos, motoristas, campamenteros, hoteleros y comerciantes, así como la
academia con sus expertos y científicos, las autoridades locales relacionadas con
la actividad de todos los órdenes civiles y militares, pero por sobre todo los
pescadores aficionados y profesionales, actores sustanciales del objeto de esta
medida de ordenamiento.
Reconozco que sin el apoyo de mi gran familia de los Novoa-Serna y de los
Novoa-Arévalo, de la Fundación Orinoquia en cabeza del Señor Steven Jensen,
apasionado propulsor de ideas y proyectos en pro de la preservación del pavón y
otras especies de estas aguas y del profesor de la Universidad de los Llanos Dr
José Alfredo Arias Castellanos, experto conocedor de nuestras problemáticas y
orientador de mi trabajo de grado, la empresa hubiera sido imposible.
Mi agradecimiento especial a los Honorables Concejales quienes de manera
masiva se apropiaron y apoyaron la propuesta nutriéndola con sus orientaciones,
sugerencias, liderazgo y aprobándola de manera unánime. Al Alcalde por la
decisión favorable al sancionarlo.
El paso que este Acuerdo da para la construcción de las acciones encaminadas a
los pactos de Gobernanza y Gobernabilidad de los recursos naturales del
municipio y del departamento en procura de la sostenibilidad ambiental de nuestra
región, son un ejemplo de construcción colectiva de nuestras normas.
Jairo Fidel Novoa Serna
Puerto Carreño
23 de junio de 2015
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el proceso de modernización y descentralización del Estado, del cual hace
parte la autonomía para la toma de decisiones, respecto a que los Municipios
deben darse las reglas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico y cultural municipal, como también la de propiciar planes y
proyectos de desarrollo y conservación ambiental de los recursos naturales y la
recuperación y protección del patrimonio natural que las autoridades del nivel
municipal con la participación de la sociedad civil deben asegurar.
El municipio de Puerto Carreño es considerado como uno de los principales
centros pesqueros de Colombia, en particular de la extracción de peces
ornamentales en lo cual ocupa el tercer lugar del país no tanto por la cantidad de
peces sino por lo especial de las especies que produce sus aguas, así como
territorio preferido para la práctica de la pesca deportiva.
La pesca deportiva mueve millones de pesos en el territorio nacional, en especial
en el Centro del país donde hay una gran afición, clubes y organización de
eventos que estimulan este deporte. Pero es en Puerto Carreño donde se citan los
deportistas más avanzados y aficionados, pues en las aguas alrededor de esta
capital se crían las diferentes especies de PAVONES, ICONOS de la pesca
deportiva del país y uno de los grupos de peces de agua dulce más apreciados y
vistosos de América de Sur. Pertenecientes al género Cichla, son conocidos
comúnmente como “pavones” en Venezuela y Colombia, “tucunare” en Brasil y
Perú y “peacock bass” en el mundo norteamericano de la pesca deportiva.
Los pavones son cíclidos evolucionados en aguas acidas, blandas, tibias, y
nutricionalmente pobres, son peces muy vistosos con colores combinados de
diferente forma los que los hace espectaculares, se reconocen al menos cuatro
especies viviendo en los diferentes cuerpos acuáticos de los alrededores de
Puerto Carreño. Son carnívoros con preferencias alimenticias por peces; Los
juveniles nadan en cardúmenes multiespecíficos, en tanto que los adultos son
solitarios. Se reproducen durante todo el año pero tienen un máximo pico
reproductivo a entradas de las lluvias (abril y mayo de cada año). En tiempo de
reproducción los machos desarrollan jibás prominentes y acentúan sus colores
conquistando las hembras, son monógamos y una pareja constituida practica un
ritual reproductivo según la especie. La fecundidad de las hembras es directa a la
talla de la misma, esto es que las hembras de mayor tamaño son las más fértiles
como también los machos. La pareja cuida los huevos y también las crías, a las
que acompañan hasta cuando nadan rápidamente y se procuran alimento mayor
al plancton y presas pequeñas con las que se alimentan durante el primer mes de
vida. Los pavones son especies que a pesar de tenérseles en la cúspide de la
cadena alimenticia, es decir ser máximos predadores, son frágiles por su misma
voracidad, lo que los hace débiles y de fácil captura.
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La mayor parte de los pescadores deportivos del pavón que visitan periódicamente
a Puerto Carreño venidos de todas partes del país y del exterior, son personas en
general responsables que practican la pesca deportiva sostenible en el esquema
de pesque y suelte o libere, no obstante, se dan también con alguna frecuencia
casos en que la emoción de un pavón de gran tamaño les hace perder la calma y
el compromiso olvidando que los ejemplares de mayor talla son los principales
ejemplares, que se deben soltar de vuelta al agua por su condición de ser los
padrotes del rio.
Es por lo dicho anteriormente que se hace necesario reforzar las prácticas de
pesca responsable de los visitantes deportivos y preservar las poblaciones de
pavones de la pesca indiscriminada para uso ornamental y de consumo que
atentan peligrosamente en la actualidad a las especies, dotando a las autoridades
locales de todo orden, de un instrumento legal y administrativo que les permita
vigilar más efectivamente las actividades de la pesca para cualquier propósito. Ese
instrumento se recoge en la propuesta de Acuerdo que se presenta a
consideración de los honorables Concejales de la ciudad, para que lo estudien, lo
enriquezcan y lo aprueben, por una pesca sostenible del pavón.
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CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO N°010
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL
TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO”
El Concejo Municipal de Puerto Carreño - Vichada, en uso de sus atribuciones
legales constitucionales conferidas en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución
Política, el articulo 63 y 65 en los numerales 2 y 8 de la Ley 99 de 1993, el artículo
32 de la Ley 136 de 1994, los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley 388 de 1997, la Ley
1551 de 2012, la Ordenanza Departamental del Vichada 072 de 2004 y los
Acuerdos Municipales de Puerto Carreño 016 de 2008 y 012 de 2012.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Concejo Municipal “Dictar las normas necesarias para el
control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del
municipio” (numeral 9 del artículo 313 Constitución Política).
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 65 le otorga funciones a los Municipios para
dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico, así como también para adoptar planes, programas y
proyectos de desarrollo y conservación ambiental de los recursos naturales que
hayan sido discutidos y aprobados a nivel nacional y regional, siendo la
recuperación y protección del patrimonio natural una tarea conjunta y coordinada
entre las autoridades del nivel municipal, departamental, regional y nacional (junto
con la participación de la sociedad civil en su conjunto.
Que el Articulo 6 del Código de Conducta de la Pesca Responsable (FAO 1995),
establece que los Estados y las organizaciones regionales y subregionales de
ordenación pesquera deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la
conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos con el
fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en
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consideración los datos científicos más fidedignos disponibles y que la falta de
información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o
dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca,
las especies asociadas o dependientes y aquéllas que no son objeto de la pesca,
así como su medio ambiente.
Que el Artículo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB 1992),
establece como uno de los objetivos que se han de perseguir de conformidad con
sus disposiciones pertinentes, es el de la conservación de la diversidad biológica,
la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante,
entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos
sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación
apropiada.
Que la pesca deportiva es una modalidad de captura de peces que ha venido
creciendo en el Departamento del Vichada y en especial en el Municipio de Puerto
Carreño convirtiéndose en las últimas décadas, en un renglón vital de la vida de la
ciudad y que para esta categoría de pesca el producto de la captura no tiene un
destino comercial, siendo la captura y su posterior y espontanea devolución al
medio donde se capturó, el disfrute y placer propio.
Que el principal producto de la pesca deportiva económicamente valorado es el
turismo de pesca, el cual incluye los bienes y servicios que los pescadores
compran, tales como: equipamientos de pesca, transporte, hospedaje,
alimentación y servicios especializados como el alquiler de botes equipados y la
contratación de motoristas, guías, campamenteros, entre otros, siendo los peces
que se encuentren, la principal motivación para que el pescador deportivo elija
como destino de viaje nuestro Municipio de Puerto Carreño en especial para la
captura del PAVÓN.
Que los pavones son las especies emblemáticas de la pesca deportiva en los
afluentes del Municipio de Puerto Carreño y por lo mismo, objeto de ávida
persecución por los pescadores deportivos y demás pescadores, lo cual ha
conducido al recurso, a diezmarse de manera importante.
Que se hace necesario instruir y establecer apoyos administrativos y fiscales para
que los pescadores deportivos practiquen bajo reglas claras la actividad de
pesque y libere que han venido implementando, así también los pescadores
comerciales, tales como: tallas de captura, forma de manipular el pez extraído y
pronta liberación, entre otras, que sean acordes con la preservación y
sostenibilidad de las especies de pavones para garantizar el crecimiento de las
poblaciones y el futuro de las pesquerías de toda índole de las especies de
pavones
ACUERDA:
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Artículo 1. FUNDAMENTO: Para la correcta interpretación del articulado del
presente Acuerdo municipal se adopta como definición de Patrimonio Ecológico
Municipal, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia CC-535 de
1996, en el que define: “existen unos fenómenos ambientales que terminan en un
límite municipal y pueden ser reglamentados automáticamente por el municipio.
Estos asuntos ecológicos que se agotan en límite local determinado, y que por su
naturaleza guardan una conexión estrecha con la identidad y diversidad cultural de
los municipios, establecen lo que la Constitución ha llamado patrimonio ecológico”
Artículo 2. APLICACIÓN: Conforme el Articulo 1 del presente Acuerdo se aplicará
el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional para las especies insignia
y patrimonio cultural del Municipio de Puerto Carreño conocidas comúnmente
como PAVON.
Artículo 3. JURISDICCIÓN: el presente Acuerdo deberá ser observado en la
totalidad del territorio municipal incluidos los cauces de los ríos y sus costas,
bosques y cuerpos de agua aledaños así como las lagunas, nacimientos y
tributarios menores dentro del territorio, en especial en el rio El Bita, afluente de
importancia capital para el Municipio y el país.
Artículo 4. AUTORIDADES: La aplicación y control del presente Acuerdo,
corresponde a las autoridades con presencia en el Municipio, así como las
sanciones y multas que se requieran aplicar por las contravenciones.
Artículo 5. PERMISOS DE PESCA: Conforme la Resolución 0601 del 23 de
Agosto de 2012 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), toda
persona que realice actividades de pesca deportiva o comercial en el territorio
municipal deberá portar permiso vigente de pesca deportiva o de extracción
pesquera emitido por la AUNAP.
Artículo 6. PROTECCIÓN DE LA ESPECIE: Todas las especies de animales o
plantas de la zona de aplicación de este Acuerdo están protegidas por la Ley y es
deber de todos los usuarios de estas aguas velar porque se desarrollen de la
mejor manera. Lo anterior incluye las prohibiciones vigentes sobre tala de árboles
y arbustos, así como el despeje de zonas cubiertas por cualquier tipo de
vegetación. Los pescadores deportivos y en general los pescadores de cualquier
condición y usuarios de los recursos podrán disponer para fogatas o estructuras
de campamentos temporales de las ramas o troncos de árboles o arbustos que se
hayan desarraigado de forma natural. Todos deberán proteger y permitir la vida
usual y normal de todas las especies aledañas a las aguas, en especial el pavón.
Artículo 7. CAPTURE Y LIBERE: todos los individuos de pavón sin importar la
época del año que sean capturados por pescadores deportivos o pescadores en
general, en los lugares de la jurisdicción de este Acuerdo, fuera de las
excepciones establecidas expresamente, deberán ser devueltos a las mismas de
la mejor manera y en las mejores condiciones, en atención a las siguientes pautas:
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A. Utilice solo equipos de pesca de una línea fuerte y en buen estado. Use un solo
anzuelo sencillo en su señuelo que tenga la muerte (rebaba o gavilán), aplastada
o removida. De esta manera garantizará la supervivencia y pronta recuperación
del pez y evitara daños físicos mayores ante un posible enganche en el cuerpo del
pescador.
B. Remate bien cuando el pez pique. Trate de llevar a cabo una pelea corta que
no agote al pez y que no le permita escaparse con el anzuelo en la boca. No lo
hale innecesariamente ni lo lleve a fondos pedregosos, procure no lastimarlo.
C. Cuando logre sacarlo del agua no manipule el pez con guantes o con las
manos secas, evite hacerle daños en la piel o removerle la mucosa protectora.
Dentro de lo posible evite agarrar el pez durante el proceso.
D. Evite sacarlo del agua. Trate de sacarle el anzuelo con la ayuda de unas pinzas
de forma cuidadosa mientras está en el agua a su lado. Si el pez tiene bastante
energía aún, se irá nadando por sus propios medios sin ayuda.
E. Si lo va a fotografiar, tómelo por la base de la cola con una mano y con la otra
por debajo del abdomen, detrás de las aletas pectorales, y sáquelo del agua de
modo que permanezca horizontal. No lo tenga fuera del agua por más tiempo del
que usted estaría debajo de ella. Al meterlo al agua nuevamente, hágalo de forma
suave y que el pez se mantenga de forma paralela con la superficie del agua.
Nunca lo sostenga colgando de la boca o de la cola. Tenga cuidado de no meterle
los dedos en las agallas (branquias).
F. En la mayoría de los casos el pez estará cansado y desorientado. Tómelo por la
base de la cola de manera que la cabeza apunte hacia la corriente para que ésta
lo ayude a respirar y a reponerse. Muévalo suavemente hacia atrás y hacia
adelante para facilitarle la respiración.
G. Elija un buen sitio para liberarlo, lo más cerca posible al lugar en donde mordió
el anzuelo, donde no se raspe con el fondo, en donde haya una corriente suave
que le ayude a liberarse, en un sitio en donde pueda buscar rápidamente refugio y
en donde no haya depredadores que lo ataquen mientras se repone
completamente.
H. Si por algún motivo el pez se ha golpeado o herido y usted tiene dudas de que
éste sobreviva, libérelo de todas maneras ya que un pez muerto hará parte de la
cadena alimentaria y de alguna manera beneficiará a otros organismos y al mismo
ecosistema.
8. LÍMITE DE ACOPIO: Se permite que los pescadores o grupos de pescadores
deportivos y pescadores en general sacrifiquen y conserven un mínimo de
ejemplares para su consumo, dentro de los parámetros que se fijan en este
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Acuerdo, en todo los casos en un límite de que no supere el de un (1) pez por
pescador.
Parágrafo 1: A buen juicio del pescador y considerando sus principios y valores,
debe establecer si es necesario el acto de conservar una de sus capturas. De ser
así, se recomienda que los peces que conserven para su consumo de ese día no
sean del listado de especie de pavón u otra especie prohibida totalmente.
Artículo 9. TALLAS DE CAPTURA: los pavones son especialmente perseguidos
por los pescadores deportivos por sus características de lucha, en especial los
ejemplares de mayores tallas, que son los reproductores más fuertes de las
poblaciones naturales de las especies y por tanto los que requieren de la mayor
protección y conservación puesto que de ellos depende el futuro de las especies y
también de la actividad deportiva y de las pesquerías de subsistencia y más allá
comerciales, por lo anterior cuando un pescador sea general o deportivo decida
consumir un ejemplar capturado por él, debe pesar un mínimo de una (1) libra y no
superar las cuatro (4) libras de peso o 40 cm de longitud, buscando con esto que
el individuo en particular haya tenido al menos una reproducción.
Artículo 10. PECES MADUROS Y GRANDES: Se prohíbe conservar y consumir
cualquier individuo de la pesca que se considere grande o exhiba signos de un
animal reproductor o maduro sexualmente o dominante en su territorio. Los peces
que llegan a tallas significativas o que se han consolidado en su madurez son
ejemplares genéticamente sobresalientes y merecen especial cuidado para que
continúen transmitiendo sus buenas características por el mayor tiempo posible,
es decir, hasta que mueran de una manera natural. Si un pescador no puede
determinar esto, se le aconseja que consulte a su guía de pesca o a otros
pescadores con más experiencia en la pesca de las especies.
Artículo 11. SEÑUELOS AUTORIZADOS: La pesca debe practicarse con
señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera
utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos
restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se
prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder
contaminante.
Artículo 12. MODALIDADES DE SEÑUELOS AUTORIZADOS: Las siguientes
son las modalidades autorizadas:
SPINNING y BAITCASTING: Pesca mediante la utilización de señuelos
artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos de un
anzuelo, que se lanzan y recogen mediante la acción de un carrete, y que
generalmente imitan la acción de las presas habituales de los peces deportivos en
este caso del pavón.
FONDEO: Pesca mediante la utilización de una carnada natural, viva o muerta,
adherida a un anzuelo que va atado a la línea de pesca.
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ARRASTRE, CARRETEO o TROLEO (Trolling): Pesca mediante la utilización de
señuelos artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos
de un anzuelo, que se remolcan desde una embarcación en movimiento, sin que
importe el medio de propulsión de ésta.
MOSQUEO o FLY FISHING: Pesca mediante la utilización de un señuelo liviano
compuesto de unos materiales atados a un anzuelo que se denomina mosca. Este
señuelo va atado a una línea especial que tiene el peso necesario para lanzarlo a
la distancia en que se estima que están los peces.
Artículo 13. ARTES DE PESCA PROHIBIDAS: Las siguientes artes de pesca se
prohíben usar, para la captura de cualquiera de las especies de pavón en todas
las aguas del Municipio que se regulan el presente Acuerdo:
Pesca con redes, mallas, chinchorros o trasmallos
Pesca con atarraya
Pesca mediante agentes tóxicos como los barbascos, explosivos, químicos.
Pesca mediante represamientos o secamiento de las aguas (tapas)
Pesca con arpones o garfios
Pesca con elementos contundentes, mediante descargas eléctricas o con
armas de fuego
Pesca con cebado previo en un lugar determinado.
Caza subacuática.
Artículo 14. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES: Las siguientes restricciones
y prohibiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de
las aguas que trata este Acuerdo:
A. Comercializar el producto de la pesca deportiva del Pavón.
B. Causar contaminación o deterioro de los ambientes naturales en los que viven
los pavones y su entorno, con cualquier medio, tales como lavar vehículos en la
orilla, arrojar residuos, extraer o cortar plantas acuáticas para ingresar o acceder a
sitios de pesca, etc.
C. Pescar desde embarcaciones en las costas de los ríos, caños, lagos y lagunas
dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en el nacimiento
o la desembocadura, sea una corriente o un depósito.
D. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas,
diques, trampas, tajamares o cualquier otro medio.
E. Encender fuego fuera de sitios autorizados en las playas o explanadas, en los
troncos y raíces de los árboles, en virtud del alto riesgo de su propagación, las
dificultades de su supresión y el daño ambiental que genera.
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F. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre a menos que
esté autorizado.
G. Transportar peces vivos de cualquier especie de pavón y de cualquier talla, sin
permiso de la autoridad competente.
Artículo 15. RECOMENDACIONES ESPECIALES: Los pescadores y demás
usuarios de las aguas comprendidas dentro del presente Acuerdo deberán atender
las siguientes recomendaciones para su seguridad, para una buena convivencia
con otros usuarios y para la conservación del medio ambiente y de las especies de
pavones:
A. Todos deben evitar cualquier conducta que perturbe las actividades oficiales o
recreativas que se desarrollen en el mismo.
B. No vadear los ríos, quebradas o costas en las épocas de desove y reproducción
de las especies de pavones.
C. Los pescadores deportivos deben rotar los puntos de pesca con los demás
grupos que pudieran estar presentes en el mismo momento, respetándose una
área de al menos 100 metros aguas arriba o abajo, según su sentido de avance.
D. Todos deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir accidentes
durante la navegación o el vadeo de las aguas. Se advierte especialmente sobre
la necesidad de la correcta utilización de chalecos flotadores salvavidas mientras
se esté en contacto con el agua.
E. Se debe procurar el uso de motores fuera de borda de cuatro tiempos o con
certificación de emisiones bajas.
Artículo 16. ADVERTENCIA ESPECIAL: Los pescadores deportivos y en general
todos los usuarios de las aguas que comprende este Acuerdo, deberán
abstenerse de introducir en ellas cualquier organismo vivo o latente que sea ajeno
a los ecosistemas del Municipio. Esta medida comprende tanto la introducción
voluntaria de plantas, animales u hongos, como la introducción accidental de los
mismos. La introducción de especies foráneas, así sea de manera accidental,
constituye gran amenaza para los frágiles ecosistema acuáticos del Municipio.
Las autoridades competentes se encargarán de vigilar el cumplimiento de este
Acuerdo, no obstante las autoridades ante todo apelaran al buen espíritu de los
usuarios para que sean ellos mismos quienes se encarguen de ejercer un control
previo que sea efectivo para evitar estos riesgos.
Artículo 17. EVENTOS: Todos los concursos, encuentros, certámenes, festivales
o cualquier evento social o deportivo que se realice en las aguas naturales
municipales, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente
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y en ningún caso podrá incluir dentro de su propio reglamento, actividades o
prácticas que excedan las limitaciones que establece este Acuerdo.
Artículo 18. NAVEGACIÓN: La práctica de la navegación en cualquiera de sus
modalidades en estas aguas estará regulada por las normas de carácter general y
especial emitidas por las autoridades competentes a nivel nacional o local, como
la Armada Nacional, La Capitanía de Puerto y la Inspección Fluvial con sede en el
Municipio.
Artículo 19. DECLARACIÓN PERSONAL: Cada persona que acceda a estas
aguas como pescador deportivo o como usuario en general, asume durante el
tiempo que permanezca en ellas que el sostenimiento y el normal desarrollo de las
aguas y las especies que éstas contienen, son de su propia responsabilidad, y que
hará todo lo que esté a su alcance para que no se vean afectadas por la presencia
humana. En retribución a ese compromiso, estas aguas le asegurarán que cuando
regrese tendrá buena pesca y una naturaleza muy viva y conservada para su
disfrute y solaz.
Artículo 20. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: Para el óptimo cumplimiento de lo
dispuesto en este Acuerdo, el Alcalde deberá liderar y conformar un Comité
Especial constituido por los mandos militares de la Armada y el Ejercito, de Policía
(ambiental y turismo en especial), AUNAP, INCODER, Cámara de Comercio,
Organizaciones de pescadores deportivos, de consumo y ornamentales y de la
sociedad civil y demás organizaciones que crea importantes, para discutir y
recomendar las acciones de prevención o correctivas que fueran necesarias.
Artículo 21. LUGARES DE PESCA: Desde el momento de la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, cada pescador o grupo de pescadores deberá en los
permisos de zarpe precisar el sitio específico (rio o caño y nombre con el que se
conoce el lugar), en el que efectuara su faena de pesca.
Artículo 22. ADECUACION DE LUGARES DE CAMPAMENTO: A partir de la
fecha de sanción de este Acuerdo se establece un lapso de cinco (5) años para
que el Comité Especial definido en el artículo 20, identifique, coordine y
reglamente la adecuación y funcionamiento de los lugares más apropiados para
establecer campamentos temporales para que los pescadores pernocten. Todos
los actores que de una u otra forma se involucran en las actividades de pesca
deportiva principalmente, están obligados mediante este mandato, a participar en
las acciones que se concerté para el establecimiento de los campamentos y la
buena operación de los mismos.
EJECÚTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Puerto Carreño, Municipio de Puerto Carreño, Departamento del
Vichada, a los 30 días del mes de Mayo de 2015