2. Su objetivo es ejercer de hogar o de sustituto del mismo,
para las personas que no pueden ser asistidas en su
entorno familiar o vivir de forma independiente.
Centros residenciales o residencias
Básicos
Terapéuticos
Intervención
con la familia
Complementarios
A nivel general se diferencian cuatro tipos de servicios:
3. PRINCIPALES DIFERENCIAS
Estancia completa, las 24 horas del
día. Puede ser de forma temporal o
permanente.
Residencia Centro de día
Objetivo de carácter terapéutico y
estimulador,
Objetivo de carácter asistencial
La persona y su familia escogen el
régimen de estancia y duración de
la asistencia dentro del horario del
centro
4. Alternativa para personas mayores que
no tienen autosuficiencia para vivir solas y
no pueden o no desean vivir con su
familia.
Se les presta atención integral con la
intención de potenciar y mantener su
autonomía personal así como de atender
al deterioro que sufran con la máxima
garantía de dignidad y respeto.
Residencias para personas mayores
5. CATEGORIZACIÓN
TIPOS DE RESIDENTES
Precisan menos
recursos
asistenciales pues
tienen suficiente
autonomía como
para desarrollar sus
AVD sin atención
permanente
Dado su elevado
nivel de
dependencia
disponen de
escasa o nula
autonomía para
la realización de
las AVD
6. CATEGORIZACIÓN
MODELOS RESIDENCIALES ESPECÍFICOS
Atención residencial y
cuidados específicos y
técnicos a personas
con demencia senil o
Alzheimer.
Cada vez más centros
disponen de estas
unidades.
Personas enfermas,
generalmente crónicas, que
por su situación especial
precisan de una atención
sanitaria mayor.
UNIDADES
PSICOGERIÁTRICAS
UNIDADES
SOCIOSANITARIAS
7. CATEGORIZACIÓN
OTROS MODELOS RESIDENCIALES
Espacios íntimos y reducidos dentro de la propia
residencia en los que convive un grupo de personas
con similares necesidades, a quienes se les
proporcionan los apoyos necesarios en sus ABVD.
Arquitectura, decoración y rutinas intentan
asemejarse a la vida en el hogar y favorecer la
estimulación, orientación y el bienestar, así como
fomentar la autonomía.
UNIDADES DE
CONVIVENCIA
9. REQUISITOS DE ACCESO A
RESIDENCIA O PLAZA PÚBLICA:
Ser mayor de 65 años
No precisar atención sanitaria, hospitalización ni sufrir trastornos mentales graves.
Llevar al menos dos años empadronado en el municipio en el que se solicita la plaza.
Haber obtenido un grado de dependencia II o superior.
No haber recibido ninguna sanción con expulsión previa en alguna otra plaza pública
Alcanzar una puntuación determinada, en el baremo que se aplica.
Ser pensionista del sistema público, cónyuge del pensionista o tener derecho a las
prestaciones sociales del Imserso según la ley o convenio internacional.
Requisitos propios de cada comunidad autónoma.
10. Pedir cita a los Servicios Sociales.
1.
El usuario recibirá una carta en la que se le comunicará la
resolución y el grado de dependencia asignado.
2.
Con la resolución se deberá pedir una nueva cita con el trabajador
social para realizar el Plan Individual de Atención (PIA).
3.
Si el grado de dependencia asignado es II o superior, se podrá
solicitar una plaza pública.
4.
Pasos a seguir :