3. Ley de dependencia La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia configura en el Estado Español un sistema integral de atención a las personas que, porque se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía; desde una perspectiva global y con la participación activa de toda la sociedad.
5. Objeto La Ley reconoce un nuevo derecho (universal y subjetivo) de la ciudadanía en España, el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.
16. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o su representante. Excepcionalmente por una persona guardadora de hecho. Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia. Los servicios de valoración, la prescripción de servicios y prestaciones, y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas.
19. 1. Se deberá estar en alguna de las situaciones de dependencia establecidas por la Ley: -Grado I. Dependencia moderada -Grado II. Dependencia severa -Grado III. Gran dependencia 2. Residir en territorio español durante cinco años, (dos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud). Si la persona en situación de dependencia es menor de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien tenga su guarda y custodia.
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21. ¿ Qué criterios se utilizan para asignar prestaciones y servicios?
22. Valoración y grados de dependencia El grado y el nivel de dependencia se determinan mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia. Real decreto 504/2007, de 20 de abril ( modificado RD 1197/2007)
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24. DETERMINACIÓN DE LA SEVERIDAD DE LA DEPENDENCIA La puntuación final se obtiene de la suma de los pesos de las tareas en que la persona valorada no tiene desempeño, ponderada por el coeficiente del grado de apoyo en cada tarea, y el peso de la actividad correspondiente. En caso especial se empleará además una tabla específica de pesos de las tareas, seleccionando como puntuación final aquella que resulte más beneficiosa para la persona valorada.
25. BAREMOS PARA LA VALORACIÓN La puntuación final de este baremo permitirá incluirse en alguno de los tres grados de dependencia: Se puede aplicar en cualquier situación de discapacidad a partir de los 3 años de edad.
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27. Para valorar la capacidad de realizar las actividades por sí mismos se debe tener en cuenta tanto la capacidad de ejecución física, como la capacidad mental y/o de iniciativa, siempre que existan deficiencias permanentes. En patologías que cursan con brotes, se tendrá en cuenta la frecuencia, duración y gravedad de los mismos, pero la valoración se hará en situación basal. GRADOS DE APOYO - Supervisión/preparación - Asistencia física parcial - Asistencia física máxima - Asistencia especial
28. Grados de dependencia Grado I. Dependencia moderada : cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo las ABVD, al menos una vez al día, o bien necesita apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II. Dependencia severa : cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o necesita apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia : cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas de las ABVD, diversas veces al día y, a causa de la pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.
48. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades, con la participación del beneficiario, y elección entre las alternativas propuestas. El grado o nivel de dependencia será revisado a instancia del interesado, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la variación de cualquiera de los requisitos para acceder a ellas o por incumplimiento de las obligaciones.
49. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y prestaciones económicas, y serán destinadas para promover la autonomía personal y atender a aquellos con dificultad para realizar las ABVDs. Los servicios del Catálogo son de carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
50. ¿ Cual es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?
51. Catálogo de servicios Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal : presta asesoramiento y asistencia en tecnologías asistidas y adaptaciones para las ABVD. Servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y programas de autonomía personal. Servicio de teleasistencia. : Facilita la asistencia mediante el uso de tecnologías de comunicación, y permite una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento. Servicio de ayuda a domicilio: Actuaciones en el domicilio con el fin de atender las necesidades de la vida diaria ( hogar o atenciones personales). Atención a las necesidades del hogar. Cuidados personales.
52. Servicio de Centro de Día y de Noche : Atención integral en horario de día o de noche a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal y dar apoyo a las familias o cuidadores. Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada. Centro de noche. Servicio de Atención Residencial: presta atención profesional 24 horas, todo el año. Puede ser permanente, si el centro residencial se convierte en residencia habitual, o temporal si es una estancia temporal. Residencia de personas mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia, vistos los distintos tipos de discapacidad .
53. PRESTACIONES DEL SISTEMA Si no es posible la atención en alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada (art. 17), que irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (art. 29). Excepcionalmente se puede recibir prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y esté establecido en el Programa Individual. La prioridad en el acceso se determina por el grado y nivel de dependencia, y después por la capacidad económica del solicitante (determinada en atención a la renta y patrimonio del mismo)
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55. ¿Qué es la prestación económica para atenciones en el entorno familiar? Es excepcional. Depende del grado y nivel reconocido, y de la capacidad económica. Si se concede, el cuidador deberá darse de alta en la Seguridad Social y cotizar según las normas determinadas. El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores no profesionales con programas de formación y medidas para atender los períodos de descanso. La persona que hace de cuidador ha de ser mayor de 18 años, residir en el domicilio de la persona dependiente, y tiene que ser un familiar hasta el tercer grado de parentesco.
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57. ¿Qué es la prestación económica de asistente personal (grados III)? Persigue el fin de la promoción de la autonomía de los grandes dependientes independientemente de su edad, con el objetivo de ayudar a contratar una asistencia personal que facilite el acceso a educación y trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las ABVDs.
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60. OTRAS DISPOSICIONES Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal : Ambas administraciones, dependiendo de sus presupuestos, pueden establecer acuerdos específicos para conceder ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, en forma de subvención, destinadas a: 1.- Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentales necesarias para el normal desarrollo de su vida ordinaria. 2.- Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento dentro de la vivienda. 3.- Pensiones no contributivas: Las cuantías resultantes son compatibles con las rentas o ingresos anuales que disponga cada beneficiario, siempre que no excedan el 25% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva.