2. ¿QUÉ SON LOS RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLÓGICOS INFECCIOSOS?
Los residuos peligrosos biológicos infecciosos en lo
sucesivo (RPBI), son aquellos que se generan durante
las actividades asistenciales a la salud de humanos o
animales en los centros de salud, laboratorios clínicos
o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e
investigación, principalmente; que por el contenido de
sus componentes puedan representar un riesgo para la
salud y el ambiente.
3. ¿POR QUÉ REPRESENTAN UN RIESGO A LA
SALUD O AL AMBIENTE?
Por sus características, ya que pueden contener
agentes biológicos infecciosos que se definen como
“cualquier microorganismo capaz de producir
enfermedades cuando está presente en
concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente
propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y
en presencia de una vía de entrada”.
4. ¿Cuáles son considerados RPBI?
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, define como Residuo Peligroso a todos
aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables y biológico-infecciosas, representan un
peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente,
mismos que serán manejados en términos de la propia
ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) que expida la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
5. SANGRE
Los cultivos generados en los
procedimientos de diagnóstico
e investigación, así como los
generados en la producción y
control de agentes biológicos.
6. CULTIVOS Y CEPAS DE AGENTES INFECCIOSOS
• Los cultivos generados en los
procedimientos de diagnóstico e
investigación, así como los
generados en la producción y
control de agentes biológicos.
• Utensilios desechables usados
para contener, transferir,
inocular y mezclar cultivos de
agentes infecciosos.
7. PATOLÓGICOS
• Tejidos, órganos y partes que se
remueven durante las necropsias,
la cirugía o algún tipo de
intervención quirúrgica.
MUESTRA BIOLÓGICA
• Parte anatómica o fracción de
órganos o tejidos, excreciones o
secreciones obtenidas de un ser
humano o animal, vivo o
muerto, para su análisis.
8. RESIDUOS NO ANATÓMICOS
Recipientes desechables que contengan sangre
líquida.
Materiales de curación empapados, saturados o
goteando de sangre o cualquiera de los fluidos
corporales.
Materiales desechables que contengan esputo,
secreciones pulmonares y cualquier material
usado para contener éstos, de pacientes con
sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra
enfermedad infecciosa.
9. RESIDUOS NO ANATÓMICOS
Materiales desechables que contengan sangre o
secreciones de pacientes con sospecha o
diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como de
otras enfermedades emergentes infecciosas.
Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de
animales que hayan sido expuestos a patógenos
entéricos.
10. OBJETOS PUNZOCORTANTES
Los que han estado en contacto con
humanos o animales o sus muestras
biológicas durante el diagnóstico o
tratamiento, únicamente capilares,
navajas, lancetas, agujas hipodérmicas, de
sutura, de acupuntura y para tatuajes,
bisturís y estiletes de catéter, excepto
todo material de vidrio roto utilizado en el
laboratorio, el cual se deberá desinfectar
o esterilizar antes de ser dispuesto como
residuo municipal.
12. IDENTIFICACIÓN
• Deben estar marcadas con el símbolo universal de
residuo peligroso-biológico-infeccioso.
• Los recipientes deben permitir verificar el volumen
máximo de su capacidad.
• Todo aquel material que se considere RPBI deberá
estar de acuerdo a su tipo en una bolsa o recipiente
de color específico, según lo indica la norma para
identificarlo fácilmente.
13. SEPARACIÓN Y ENVASADO
TIPO DE RESIDUO ESTADO FÍSICO ENVASADO COLOR
Sangre Líquido Recipientes Herméticos Rojo
Cultivos y Cepas de
Agentes Infecciosos
Sólido Bolsa de Plástico Rojo
Resuduos No
Anatómicos
Sólido Bolsa de Plástico Rojo
Patológico Sólido Bolsa de Plástico Amarillo
Patológico Líquido Recipientes Herméticos Amarillo
Objetos Punzocortantes Sólido Recipientes Rígidos Rojo
14. RESIDUOS SÓLIDOS BOLSA ROJA
Abatelenguas,
algodón, aplicadores de madera,
bolsas recolectoras de
secreciones, cajas de Petri con
cultivos contaminados,
cubrebocas, gasas con sangre,
hisopos, jeringas, medios de
cultivo, tiras reactivas, torundas
con sangre y tubos que hayan
contenido sangre.
20. ALMACENAMIENTO
• CENTRO DE ACOPIO.
• Instalación de servicio que tiene por objeto la
operación de sistemas para el
almacenamiento temporal de residuos
biológico-infecciosos con el fin de preparar su
envío a instalaciones autorizadas para su
tratamiento o disposición final.
• El lugar de almacenamiento debe contar con
un congelador, recipientes, extractor de aire,
luz, y su ubicación debe ser un lugar que no
genere riesgo alguno y sin drenaje.
21. ALMACENAMIENTO TEMPORAL
El almacenamiento se lleva a cabo colocando cada
residuo en el sitio correspondiente ya sea en
congelación (bolsa amarilla, recipiente hermético
amarillo y recipiente hermético rojo que contenga
sangre o agares) o en el lugar asignado para aquellos
que no requieren congelación.
23. Recolección
IDENTIFICACIÓN
• Cada área de recolección debe contar con el
material especifico para la identificación de
RPBI generado para poder ser recolectado
24. EQUIPO DE SEGURIDAD
• La recolección se debe hacer con quipo lo
suficientemente seguro como traje especial, guantes,
cubre bocas y zapatos especiales para la protección
del recolector.
25. RECIPIENTE DE RECOLECCIÓN
• Se debe contar con un recipiente lo suficientemente
grande con ruedas y jaladera para el traslado de
RPBI, al igual que para mayor seguridad de las
personas del lugar.
26. LLENADO DE BITACORA
• En cada área el encargado y el recolector deberán
contar con una bitácora que lleva el nombre del área,
fecha, cantidad y tipo de RPBI recolectado. Esto para
un buen control de la recolección.
27. LUGAR DE ALMACENAMIENTO
• Después de la recolección de RPBI se debe llevar el
material recolectado a un área especifica y asignada
para su almacenamiento.
• El lugar debe contar con el equipo e instalaciones lo
suficientemente seguras para el almacenamiento.
• Recipientes
• Refrigerador
• Ventanas
• Ventilador
• Luz
28. ALMACENAMIENTO TEMPORAL
• Los residuos patológicos deberán conservarse a una
temperatura máxima de 4°C.
• Estar separado de áreas de atención a pacientes,
hospitalización, visitas, cocina, comedor, oficinas,
etc.
• Estar techada, ser de fácil acceso para la recolección
y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de
animales.
• Contar con señalamientos y letreros alusivos a la
peligrosidad y estar restringido su acceso y solo
permitir el mismo al personal responsable.
• Los establecimientos generadores que no cuenten
con espacios disponibles para construirlo, podrán
utilizar contenedores plásticos o metálicos.
30. TRANSPORTE
• El transporte de los RPBI debe
realizarse en vehículos con caja
cerrada hermética, que cuenten con
sistemas de captación de
escurrimientos, y mecanizado de
carga.
• Deberán contar con sistema de
enfriamiento, para mantener los
residuos a una temperatura no
mayor a 4°C
• Deberán contar con autorización de
la S.C.T. y SEMARNAT.
32. TRATAMIENTO
Deben ser tratados por métodos físicos o
químicos que garanticen la eliminación de
microorganismos patógenos y deben hacerse
irreconocibles para su disposición final en los
sitios autorizados.
33. • Tratamiento Físico.-Desinfección
térmica húmeda (esterilización,
microondas, radioondas).
• Tratamiento Químico.-
Inactivación mediante el uso de
desinfectantes químicos.
• Trituración.- Con la finalidad de
evitar el reusó o reciclaje de los
residuos ya tratados, estos son
triturados para cumplir la
condición de ser irreconocibles.
34. DISPOSICIÓN FINAL
Una vez tratados e
irreconocibles, los residuos se
eliminarán como residuos No
Peligrosos en rellenos
sanitarios.