1. RPBI
Residuos Peligrosos
Biológicos-Infecciosos
MODULO I: REALIZA LOS PROCEDIMIENTOS MEDICO
QUIRÚRGICOS EN LA ATENCIÓN DEL ADULTO HOSPITALIZADO
Grupo y grado: 4 “A”
Alumnos:
Brunner Desiderio Ramón
Alexander Hernández Vázquez
Juan José Godho Corona.
2. Establece los requisitos para la
separación, envasado, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos
peligrosos biológico-infecciosos que se
generan en establecimientos que
presten atención médica.
3. Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como
las especificaciones para su manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos
que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de
servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
4. Cualquier microorganismo capaz de producir
enfermedades cuando está presente en
concentraciones suficientes, en un ambiente
propicio, en un hospedero susceptible y en
presencia de una vía de entrada.
Regla que se debe seguir o a que se deben
ajustar las conductas, tareas, actividades,
etcétera.
5. Microorganismo que bajo ciertas
circunstancias puede producir enfermedad
en el ser humano a nivel del sistema
digestivo, se transmite vía oral-fecal.
Es un área o departamento especializado en
la reproducción, mantenimiento y control de
diversas especies de animales de
laboratorio en óptimas condiciones, los
cuales son utilizados para la
experimentación, investigación científica y
desarrollo tecnológico
6. Cultivo de microorganismos procedente
de un aislamiento.
El tejido hemático con todos sus
elementos.
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
7. Son aquellos materiales generados
durante los servicios de atención
médica que contengan agentes
biológico-infecciosos y que puedan
causar efectos nocivos a la salud y
al ambiente.
8. Establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) y
los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los
mismos.
9.
10.
11.
12. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así
como los derivados no comerciales, incluyendo las células
progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares
de la sangre resultante (hemoderivados).
13. Los cultivos generados en los procedimientos de
diagnóstico e investigación, así como los
generados en la producción y control de agentes
biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener,
transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes
biológico-infecciosos.
14. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven
durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de
intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
Las muestras biológicas para análisis químico,
microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y
excremento.
Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados
con agentes enteropatógenos en centros de investigación y
bioterios.
15. Los recipientes desechables que contengan
sangre líquida.
Los materiales de curación, empapados,
saturados, o goteando sangre o cualquiera de
los siguientes fluidos corporales: líquido
sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural,
líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
16. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y
cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o
diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.
Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o
secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así
como otras enfermedades infecciosas emergentes.
Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido
expuestos a agentes enteropatógenos.
17. Los que han estado en contacto con humanos o animales
o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y
tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas,
lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas
hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje,
bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de
vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá
desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como
residuo municipal.
18.
19. Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Unidades hospitalarias de 1 a 5
camas e instituciones de
investigación con excepción de los
señalados en el Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de
sangre que realicen análisis de 1 a
50 muestras al día.
• Unidades hospitalarias
psiquiátricas.
• Centros de toma de muestras
para análisis clínicos.
Unidades hospitalarias de 6 hasta 60
camas;
• Laboratorios clínicos y bancos de
sangre que realicen análisis de 51 a
200 muestras al día;
• Bioterios que se dediquen a la
investigación con agentes biológico
infecciosos, o
• Establecimientos que generen de
25 a 100 kilogramos al mes de
RPBI.
Unidades hospitalarias de más
de 60 camas;
• Centros de producción e
investigación experimental
en enfermedades
infecciosas;
• Laboratorios clínicos y
bancos de sangre que
realicen análisis a más de
200 muestras al día, o
• Establecimientos que
generen más de 100
kilogramos al mes de RPBI.
20.
21. Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales
aplicables, deben de cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de
manejo, según el caso:
a) Identificación de los residuos.
b) Envasado de los residuos generados.
c) Almacenamiento temporal.
d) Recolección y transporte externo.
e) Tratamiento.
f) Disposición final.
22. Para su correcta identificación y posterior envasado, la separación de
los residuos se debe de realizar de acuerdo a su estado físico (líquido
o sólido) y su tipo, como se indica a continuación.
Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de
calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo
300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más
de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar
marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda
Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se
deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-
infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas
infecciosas conforme a la siguiente tabla:
23. Tipo de Residuos Estado Físico Envasado Color
Sangre Líquidos Recipientes
herméticos
Rojo
Cultivos y cepas de
agentes infecciosos
Sólidos Bolsas de polietileno Rojo
Patológicos Sólidos
Líquidos
Bolsas de polietileno
Recipientes
herméticos
Amarillo
Amarillo
Residuos no
anatómicos
Sólidos
Líquidos
Bolsas de polietileno
Recipientes
herméticos
Rojo
Rojo
Objetos
punzocortantes
Sólidos Recipientes rígidos
Polipropileno
Rojo
26. Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico
con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICO-INFECCIOSOS”.
Para evitar que los RPBI se mezclen con la basura común, se debe de preestablecer un sitio para el almacenamiento
temporal de los RPBI que deberán almacenarse en contenedores con tapa y permanecer cerrados todo el tiempo. No debe
de haber residuos tirados en los alrededores de los contenedores.
Es importante que el área de almacenamiento esté claramente señalizada y los contenedores claramente identificados
según el tipo de residuo que contenga. De acuerdo con la norma el tiempo máximo de almacenamiento en un hospital con
más de 60 camas es de 7 días.
El personal encargado de recolectar los residuos dentro del hospital tiene que estar protegido con el equipo necesario,
así como también capacitado en su manejo y conocer los riesgos que implica su trabajo. Debe respetarse la ruta
preestablecida para el traslado de los residuos para que este se lleve a cabo de forma segura y rápida hasta el área de
almacenamiento temporal, evitando pasar por la sala de espera o en horarios de comida de pacientes.
Los carros manuales de transporte de residuos no deberán rebasar su capacidad de carga para evitar que los residuos se
caigan y se dispersen; estos carros deben lavarse a diario con agua y jabón para garantizar sus condiciones higiénicas.
27. • El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador,
como sigue:
• Nivel I: Máximo 30 días.
• Nivel II: Máximo 15 días.
• Nivel III: Máximo 7 días.
Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán
conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de
patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio,
previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio deberán operar
sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una
temperatura máxima de 4°C y llevar una bitácora.
El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.
28. Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su
recolección y transporte.
Los contenedores referidos deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de
recolección.
Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de
captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los
residuos a una temperatura máxima de 4°C.
Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no
deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la
autorización por parte de la SEMARNAT.
29. Los residuos peligrosos biológico-
infecciosos deben ser tratados por métodos
físicos o químicos que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y
deben hacerse irreconocibles para su
disposición final en los sitios autorizados.
Los residuos patológicos deben ser
incinerados o inhumados, excepto aquellos
que estén destinados a fines terapéuticos, de
investigación.
30. Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse
como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
31. Los establecimientos generadores de
residuos peligrosos biológico-infecciosos
y los prestadores de servicios deberán
contar con un programa de contingencias
en caso de derrames, fugas o accidentes
relacionados con el manejo de estos
residuos.
32. Se define el Riesgo Biológico como la posible
exposición a microorganismos que puedan dar lugar
a enfermedades, motivada por la actividad laboral.
Constituye uno de los principales riesgos laborales a
que están expuestos los trabajadores de Centros
Sanitarios, afectando a todas las categorías, por lo
que es muy importante minimizarlo. Para ello se
establecen medidas de protección tanto colectivas
como individuales, además de procedimientos de
trabajo adecuados.
33. Después de haber estado expuesto a una punción de aguja o cortada , lave la zona
con agua y jabón. Para una exposición a salpicadura en la nariz, boca o piel, lave con
agua. Si dicha exposición se presentó en los ojos, lávelos con agua limpia, solución
salida o con un irrigador esterilizado.
Informe de la exposición inmediatamente a su supervisor o a la persona encargada.
No decida por su cuenta si necesita más atención.
Su lugar de trabajo tendrá una política respecto a qué medidas debe tomar después de
estar expuesto. Con frecuencia, hay una enfermera u otro profesional de la salud que
es experto en lo que se debe hacer. Usted probablemente necesitará pruebas de
laboratorio, medicina o una vacuna de inmediato. No se demore en comentarle a
alguien después que haber resultado expuesto.
34. •Cómo se produjo la punción con la aguja o la exposición al
líquido
•A qué tipo de aguja o instrumento estuvo expuesto
•A qué líquido estuvo expuesto (como sangre, heces, saliva u otro
líquido corporal)
•Por cuánto tiempo estuvo el líquido en su cuerpo
•Cuánto líquido había
•Si había sangre del paciente visible en la aguja o instrumento
•Si se inyectó algo de sangre o líquido
•Si el líquido tocó una zona abierta de la piel
•Qué parte del cuerpo resultó expuesta (como la piel, las
membranas mucosas, los ojos, la boca o algún otro sitio)
•Si el paciente tiene hepatitis, VIH o Staphylococcus
aureus resistente a la meticilina (SARM)
35. 1.- La recolección deberá realizarse una o dos veces al día o cuando estén al 80% de su
capacidad los recipientes.
2.- Las bolsas de recolección no deben de llenarse más de un 80%.
3.- No se deben de comprimir las bolsas.
4.- Cerrar las bolsas con un mecanismo de amarre seguro que evite que los residuos salgan
(nudo o cinta adhesiva.)
5.- Verificar que los contenedores estén bien cerrados.
6.- La basura común se colocará en botes o bolsas de plástico de cualquier color excepto roja o
amarilla.
36. • Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección
ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico infecciosos -
Clasificación y especificaciones de manejo. Fecha de publicación: 17 de
febrero de 2003