2. Introducción
• La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define
como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y
biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico
o el ambiente.
3. Definición de RPBI
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica
que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta
Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
4. La razón primordial de su recolección y
eliminación
• Por sus características, ya que pueden contener agentes biológicos
infecciosos que se definen como “cualquier microorganismo capaz de
producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes
(inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero
susceptible y en presencia de una vía de entrada”.
5. Material de RPBI
La norma oficial mexicana señala
• «cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se
requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en
una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de
entrada y estar en contacto con una persona susceptible».
6. Se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes objetos.
SANGRE.
• La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los
derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras,
hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre
resultante (hemoderivados).
7. Se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes objetos.
CULTIVOS Y CEPAS DE AGENTES BIOLÓGICO – INFECCIOSOS
• Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así
como los generados en la producción y control de agentes biológico-
infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular
y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
8. Se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes objetos.
PATOLÓGICOS
• Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
Así como también muestras biológicas para análisis químico, microbiológico,
citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de
animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de
investigación y bioterios
9. Se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes objetos.
RESIDUOS NO ANATÓMICOS
• Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de curación,
empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos
corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-
Raquídeo o líquido peritoneal.
• Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de
tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; así como materiales desechables de
pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas.
10. Se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes objetos.
OBJETOS PUNZOCORTANTES
• Que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas
durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas,
agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y
para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto
utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser
dispuesto como residuo municipal.
12. Clasificación de los establecimientos generadores de
residuos peligrosos biológico-infecciosos
13. Para efectos de Almacenamiento.
De acuerdo con la norma oficial mexicana se deberá establecer un área para el
almacenamiento temporal. Sin embargo las unidades hospitalarias de primer nivel
deberán acatar una excepción.
• El RPBI envasado deberá almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con
tapa y ser rotulados con el símbolo y leyenda.
• El periodo máximo para el primer nivel es de 30 días.
• Los residuos patológicos humanos deberán conservarse en una temperatura no mayor
a los 4° (Celsius) en áreas de patología o almacenes temporales de refrigeración o
refrigeradores designados.
14. Para efectos de Transporte.
• Sólo deberá recolectarse y transportarse aquel RPBI que se encuentre
envasado de acuerdo a lo dispuesto por la norma.
• El RPBI no debe ser compactado durante su recolección y transporte.
• Los contenedores deberán ser desinfectados y lavados después de cada ciclo.
• Los vehículos recolectores deberán contar con una caja cerrada y hermética,
con sistema de captación de escurrimientos y operar con sistema de
enfriamiento para mantener el residuo a una temperatura máxima de 4°
(Celsius).
15. Para efectos de Tratamiento.
• El RPBI deberá ser tratado por métodos físicos o químicos que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para
su disposición final.
• Los residuos patológicos deberán ser incinerados o inhumados, exceptuando
aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y las
muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e
histológico, excluyendo orina y excremento.
16. Para su disposición final.
• Los residuos deberán quedar irreconocibles e inutilizables y podrán disponerse
para ser llevados a sitios autorizados por el personal competente.
17. Bibliografía.
Luiselli-Fernández, C. Enríquez-Rubio, E.. (01 de Noviembre de 2001). NORMA
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud
ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y
especificaciones de manejo.. 17 de agosto del 2018, de Diario Oficial de la
Federación Sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html