La resolución aprueba una nueva tipificación de infracciones y escala de multas para la supervisión y fiscalización de actividades mineras por parte de OSINERGMIN. Se actualizan y adecuan las normas a los cambios en la legislación minera y de seguridad ocupacional. Se derogan normas anteriores y se establece la entrada en vigencia de la nueva resolución al día siguiente de su publicación.
El documento presenta pautas para la correcta aplicación del sistema de detracciones en el Perú, explicando aspectos generales como su finalidad, normas vinculadas y funcionamiento. Luego, detalla las operaciones sujetas a detracciones según los anexos de bienes y servicios de las resoluciones de Sunat que desarrollan la norma marco, y proporciona casos prácticos para ilustrar su aplicación. Finalmente, aborda infracciones, sanciones y el régimen de gradualidad. El objetivo es establecer una guía que facilite el uso
Este documento designa a tres representantes del Ministerio Público para integrar comisiones relacionadas con la compensación económica por información sobre la posesión ilegal de armas de guerra. Aprueba también las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, las cuales establecen pautas para la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones de las entidades públicas.
La SUNAT es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que se encarga de la recaudación tributaria en Perú. Ofrece servicios electrónicos como el Sistema de Emisión Electrónica que permite a pequeñas empresas y trabajadores independientes emitir comprobantes de pago, recibos por honorarios, notas de crédito y generar un libro de ingresos y gastos de forma electrónica a través del portal de la SUNAT.
La Ley N° 30484, Ley de reactivación de la comisión ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 Y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, con la finalidad de revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, para que en un plazo de noventa días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante.
Este documento presenta el Real Decreto 1042/2013 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. El Reglamento desarrolla la Ley 16/2013 que creó este impuesto y establece las obligaciones formales, exenciones, deducciones y devoluciones relacionadas con el impuesto. También modifica varios reglamentos tributarios para adaptarlos a este nuevo impuesto.
Este documento contiene cinco resoluciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) sobre temas regulatorios del sector hidrocarburífero en Ecuador. La primera resolución norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la ARCH para el cobro de multas y valores adeudados. Las otras cuatro resoluciones aprueban instructivos y normas técnicas sobre inspección y laboratorios, manejo de biodiesel, sistema de trazabilidad comercial e información, y funcionamiento del directorio de la ARCH.
La empresa EL APRENDIZ S.A.C no presentó su declaración del período 2009 dentro del plazo establecido. Regularizará esta obligación y pagará la multa el 22 de setiembre de 2009. De acuerdo al régimen de gradualidad, la multa original de S/. 3,550 se reducirá en un 90% a S/. 355, y luego se actualizará con intereses hasta S/. 390 para la fecha de pago programada.
El documento presenta pautas para la correcta aplicación del sistema de detracciones en el Perú, explicando aspectos generales como su finalidad, normas vinculadas y funcionamiento. Luego, detalla las operaciones sujetas a detracciones según los anexos de bienes y servicios de las resoluciones de Sunat que desarrollan la norma marco, y proporciona casos prácticos para ilustrar su aplicación. Finalmente, aborda infracciones, sanciones y el régimen de gradualidad. El objetivo es establecer una guía que facilite el uso
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La SUNAT es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que se encarga de la recaudación tributaria en Perú. Ofrece servicios electrónicos como el Sistema de Emisión Electrónica que permite a pequeñas empresas y trabajadores independientes emitir comprobantes de pago, recibos por honorarios, notas de crédito y generar un libro de ingresos y gastos de forma electrónica a través del portal de la SUNAT.
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La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
1) Se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades laborales en la industria minera, promoviendo una cultura de prevención de riesgos.
2) El reglamento se aplica a todas las actividades mineras y conexas realizadas por empresas, contratistas y trabajadores.
3) Se derogan artículos del reglamento anterior y se otorgan plazos para la adecuación a las nuevas normas.
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Este decreto supremo establece disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en el marco del proceso de formalización minera integral. Se aprueban las disposiciones para dicha actualización y/o modificación y se señala que la autoridad ambiental competente para evaluar y aprobar los IGAC e IGAFOM y sus cambios
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Maria Prado Bedoya
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
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Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos, 32 anexos y 3 guías. También establece procedimientos para verificar el origen de sustancias beneficiadas en plantas, determinar la autoridad competente cuando cambia la calificación de un titular minero, y requiere que los titulares presenten certificados anuales de inspección de depósitos de relaves y desmontes.
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Reglamento de seguridad y salud ocupacional en mineria ds 055 2010-emeduluis_88
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Además, establece disposiciones sobre el registro de procedencia de sustancias beneficiadas en plantas, la competencia para culminar procedimientos de fiscalización y sanción, y la presentación anual de certificados de inspección para depósitos de relaves y desmontes. Deroga el anterior reglamento de seguridad e higiene minera.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Establece obligaciones para titulares mineros, trabajadores, empresas contratistas y la autoridad minera respecto a la gestión de la seguridad y salud ocupacional. También incluye disposiciones transitorias sobre la implementación de medidas de seguridad y plazos para la aprobación de normas complementarias.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Establece obligaciones para titulares mineros, trabajadores, empresas contratistas y la autoridad minera respecto a la gestión de la seguridad y salud ocupacional. También incluye disposiciones transitorias sobre la implementación de medidas de seguridad y plazos para la aprobación de normas complementarias.
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Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Establece obligaciones para titulares mineros, trabajadores, empresas contratistas y la autoridad minera respecto a la gestión de la seguridad y salud ocupacional. También incluye disposiciones sobre fiscalización, sanciones e implementación del Reglamento.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Establece obligaciones para titulares mineros, trabajadores, empresas contratistas y la autoridad minera respecto a la seguridad y salud ocupacional. También crea un registro de empresas inspectoras mineras y requiere que los titulares presenten certificados de inspección de instalaciones como depósitos de relaves.
Este decreto supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 396 artículos y varios anexos. Establece obligaciones para titulares mineros, trabajadores, empresas contratistas y la autoridad minera respecto a la gestión de la seguridad y salud ocupacional. También incluye disposiciones transitorias sobre la implementación de medidas de seguridad y plazos para la aprobación de infracciones y sanciones.
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1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
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1. Normas Legales del 07.03.2014 30
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Tipificación de Infracciones
Generales y Escala de Multas y
Sanciones de OSINERGMIN aplicable
para la supervisión y fiscalización de la
actividad minera
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 035-2014-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2014.
VISTO:
El Memorándum GFM-86-2014, mediante el cual la
Gerencia de Fiscalización Minera ha remitido la propuesta
para actualizar la Tipi cación de Infracciones Generales y
Escala de Multas y Sanciones aplicables a las actividades
de supervisión y scalización minera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las Leyes Nº 28964 y Nº 29901;
así como el Reglamento del Supervisión y Fiscalización
de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-
2013-OS/CD, Osinergmin es competente para supervisar
y scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas
a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones,
gestión de seguridad y operaciones.
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de
la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está
facultado para tipi car los hechos y omisiones que
con guran infracciones administrativas, así como aprobar
la Escala de Multas y Sanciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
185-2008-OS/CD, se aprobó la Tipi cación de Infracciones
Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin
aplicables a las actividades de supervisión y scalización
minera, siendo modi cada por Resolución de Consejo
Directivo Nº 448-2008-OS/CD, respecto del Rubro 9
referido a las medidas administrativas; y por Resolución
de Consejo Directivo Nº 257-2009-OS/CD que incorporó el
Rubro 13, sobre incumplimiento de las recomendaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM,
publicado el 22 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual derogó
el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-EM;
Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº
272-2012-OS/CD y Nº 171-2013-OS/CD, se aprobaron el
ReglamentodelProcedimientoAdministrativoSancionador
de Osinergmin y el Reglamento de Supervisión de
Actividades Energéticas y Mineras, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM se
jó el Aporte por Regulación del Sector Minero a Osinergmin;
Que, se ha revisado la vigente Tipi cación de
Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones
aplicables a las actividades de supervisión minera, a n
de adecuarla al marco normativo vigente;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la
O cina de Estudios Económicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación.
Aprobar la Tipificación de Infracciones Generales y
Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable
para la supervisión y fiscalización de la actividad
minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Derogación.
Deróguese la Resolución de Consejo Directivo
Nº 185-2008-OS/CD, que aprueba la Tipi cación de
Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones
de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y
scalización de la actividad minera y sus respectivas
modi catorias.
Artículo 3º.- Publicación.
La presente Resolución será publicada en el diario
o cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en
el portal electrónico institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 4º.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario o cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES
Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA SUPERVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
Rubro
Tipi cación de la
Infracción
Base Legal
Sanción
pecuniaria
1
No exhibir, ni
permitir examinar la
documentación, libros
contables, societarios,
comprobantes de
pago, correspondencia
comercial y los registros
magnéticos, incluyendo
los programas para su
lectura, incluyendo en
este caso, la información
referida a la organización,
los negocios, el
accionariado y su
estructura de propiedad.
Art. 5º de Ley Nº 27332.
Art. 8º de la Ley Nº28964.
Arts. 79º y 80º literal a) del Reglamento
General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
Arts. 26º y 29º del Reglamento de
Supervisión de las Actividades Energéticas
y Mineras de OSINERGMIN, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº
171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
Nº
ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO
DESEMBOLSO HASTA S/. MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/.1º 2º 3º 4º 5º
3
Municipalidad
Provincial de
Padre Abad
Actividad “Capacitación y asistencia técnica
en buenas prácticas de producción agraria
(a productores de pijuayo para palmito y piña
en el centro poblado menor de Huipoca y
aledaños, Distrito de Padre Abad, Provincia
de Padre Abad , Región Ucayali)”
48,520.00 48,520.00
4
Municipalidad
Provincial de
Padre Abad
Actividad “Capacitacion y asistencia técnica
en buenas prácticas de producción agraria (a
productores de café y palma aceitera en el
Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre
Abad, Región Ucayali)”
58,785.00 58,785.00
TOTAL 393,370.00 410,016.00 235,436.00 216,742.00 156,073.05 1,411,637.05
1058018-1
2. Normas Legales del 07.03.2014 31
Rubro
Tipi cación de la
Infracción
Base Legal
Sanción
pecuniaria
2
Impedir, obstaculizar,
negar o interferir la
función supervisora
de OSINERGMIN y/o
Empresas Supervisoras.
Art. 3º y 5º de la Ley Nº 27332.
Art. 8º de la Ley Nº 28964.
Arts. 26º y 29º del Reglamento de
Supervisión de las Actividades Energéticas
y Mineras de OSINERGMIN, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº
171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
3
Impedir, obstaculizar,
negar o interferir las
facultades de scalización
de OSINERGMIN y/o
Empresas Supervisoras.
Art. 5º de Ley Nº 27332.
Art. 8º de la Ley Nº 28964.
Art. 80º literales b), c) y d) del Reglamento
General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
Arts. 26º y 29º del Reglamento de
Supervisión de las Actividades Energéticas
y Mineras de OSINERGMIN, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº
171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
4
No proporcionar a
OSINERGMIN o hacerlo
en forma de ciente,
inexacta, incompleta
o fuera de plazo, los
datos e información que
establecen
las normas vigentes,
incluyendo las
directivas, instrucciones
y disposiciones de
OSINERGMIN.
Art. 5º de la Ley Nº 27332.
Art.8º de la Ley Nº 28964.
Art. 26º y 29º del Reglamento de
Supervisión de las Actividades Energéticas
y Mineras de OSINERGMIN, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº
171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
5
Proporcionar
información falsa u
ocultar, destruir o
alterar información o
cualquier libro, registro
o documento que haya
sido requerido por
OSINERGMIN o sea
relevante para la
decisión que
se adopte.
Art. 8º de la Ley Nº 28964.
Art. 87º del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM.
Hasta 1000
UIT
6
Negarse a comparecer
o mediante violencia
o amenaza impedir o
entorpecer el ejercicio
de las
funciones del
OSINERGMIN.
Art. 87º del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM.
Hasta 1000
UIT
7
Incumplir con el pago de
aportes
Art. 10º de la Ley Nº 27332.
Art. 7º de la Ley Nº 27699.
Art. 4º de la Ley Nº 29901.
Art. 73º inciso a) del Reglamento General
de OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM.
Hasta el
triple del
monto
adeudado.
8
Incumplir medidas
cautelares.
Arts. 94º y 95º del Reglamento
General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM.
Arts. 35º, 36º y 37º del Reglamento
del Procedimiento Administrativo
Sancionador de OSINERGMIN aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº
272-2012-OS/CD.
Art.13º de la Ley Nº 28964.
Art. 26º del Reglamento de Supervisión
de las Actividades Energéticas y Mineras,
aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
Rubro
Tipi cación de la
Infracción
Base Legal
Sanción
pecuniaria
9
Incumplir medidas
correctivas, de seguridad
o mandatos de carácter
particular u otras
obligaciones dispuestas
por OSINERGMIN.
Art. 2º Ley Nº 27699.
Arts. 10º y 13º de la Ley
Nº 28964.
Art. 232º literal 1) de la Ley Nº
27444.
Arts. 34º, 38º y 39º del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador
de OSINERGMIN aprobado por Resolución
del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD.
Arts. 21º, 31º y 79º del Reglamento
General de
OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM.
Art. 26º del Reglamento de Supervisión
de las Actividades Energéticas y Mineras,
aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 171-2013-OS/CD.
Hasta 1000
UIT
10
Incumplir las
recomendaciones en la
forma, modo y/o plazo
establecido
Artículo 31º del Reglamento General de
OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM.
Arts. 13º del Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional en minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM.
Art. 26º del Reglamento de Supervisión de
las Actividades Energéticas y Mineras de
OSINERGMIN, aprobado por Resolución
del Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD.
Hasta 8
UIT
11
Retirar los carteles o
precintos, así como
el no exhibir, ocultar
o destruir los carteles
correspondientes a las
medidas administrativas
de paralización y
suspensión de actividades
Artículo 41A del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador
de OSINERGMIN aprobado por Resolución
del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD.
Hasta 100
UIT
12
Negarse a rmar las actas
de inspección
Art. 29º del Reglamento de Supervisión
de las Actividades Energéticas y Mineras,
aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 171-2013-OS/CD
Hasta 100
UIT
1058346-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 25-2014-INDECOPI/COD
Lima, 4 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 198-2013-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha