El documento define los tipos de responsabilidad como disciplinaria, fiscal y administrativa. Explica que la responsabilidad disciplinaria se refiere a actos de funcionarios que no constituyen delitos pero perturban sus funciones, la fiscal está relacionada con el manejo de recursos públicos, y la administrativa surge de contravenciones en cargos directivos. También distingue entre responsabilidad penal y civil, y menciona que según las normas la responsabilidad puede ser por dolo o culpa.