Integrantes:
Azuaje Merly C.I. 17.033.244
Atacho Glenda C.I. 15.424.193
Camacaro Yorjelis C.I. 27.739.559
Perez Yetsi C.I. 20.188.387
Rojas Arelys C.I. 12.249.600
Secc. LCO 4401
La responsabilidad social es
entendida, según Berman (1997),
como "la inversión personal en el
bienestar de otros y del planeta", y se
manifiesta en "la forma como vivimos
con los otros y tratamos a los otros"
La responsabilidad son
valores y principios que
permite que toda persona
cumpla con sus deberes y
obligaciones.
¿Que es Responsabilidad social?
Es la imputabilidad de una
valoración positiva o negativa
por el impacto ecológico de
una acción. Se refiere
generalmente al daño
causado a otras especies, a
la naturaleza en su conjunto o
a las futuras generaciones,
por las acciones o las no
acciones de una persona
física o jurídica.
Núñez (2003) plantea a la responsabilidad
ambiental en el plano interno o intramuros, con
implicaciones que aseguran una adecuada gestión
de los residuos, prevención de los posibles daños
o impactos ambientales derivados de la propia
actividad (solución de “comienzo de tubería”),
estímulo y desarrollo de la ecoeficiencia,
maximización de los posibles beneficios
ambientales de la actividad, y en general utilización
de los recursos naturales pertinentes.
Valores Ambientales
preocupación por el medio ambiente ha propiciado cambios
importantes en nuestro entorno. Uno de ellos ha sido, por
ejemplo, la introducción y el desarrollo del concepto
de responsabilidad ambiental, que sirve para evaluar
hasta qué punto nuestras prácticas ayudan al equilibrio del
planeta.
son aquellos que forman parte de la
conducta del hombre y su
desenvolvimiento con su entorno
ambiental, promoviendo acciones
positivas que estimulen un uso
racional de los recursos naturales
para un equilibrio ecológico.
Es la realización jurídica de
un hecho jurídico causada
por la culpabilidad (dolosa o
no) de la persona o por el
simple acaecimiento del
hecho desligado de
culpabilidad (responsabilidad
objetiva); que supone el
nacimiento de obligaciones
para el imputado, y el
nacimiento de derechos para
el sujeto que se encuentre en
posición de reclamarlas.
a) un acto de un individuo,
b) b) un deber,
c) c) una infracción y daño.
Cuando el acto no se ajusta al
deber del individuo, este
incurre en responsabilidad. En
sentido estricto y limitado, la
responsabilidad se
circunscribe a la reparación,
derivada de la sanción y
compete a la reparación civil.
1- Un hecho: la existencia de un hecho que
produzca la modificación o transformación de
una situación anterior.
2- Una Culpa: la culpa se define como un elemento
de factor subjetivo (de sujeto) que determina la
relación entre el hecho y la voluntad, o lo que es
lo mismo, entre el hecho y un sujeto a quien
atribuirle la realización del mismo. Como más
adelante se explicará, la culpa se refiere tanto al
hecho doloso como al culposo.
3- Un nexo causal (relación de causalidad): es
indispensable que el demandante establezca la
relación causa-efecto entre el hecho de la
persona, cosa, etc., y el daño que debe ser
reparado.
4- Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o
de un patrimonio en su aspecto económico,
pecuniario o material, como consecuencia
directa de un hecho atribuible a un autor.
1. Responsabilidad Penal. Aquella en que
se incurre ante las leyes por la comisión
de actos delictivos
2. Responsabilidad Administrativa. Es la
que se deriva de las actuaciones u
omisiones de los funcionarios públicos.
3. Responsabilidad Civil. consiste en la
obligación que recae sobre una persona
de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario
La responsabilidad apremia el mejoramiento de
las condiciones de vida y bienestar para el
desarrollo humano. Lo cual es estratégico
porque tiene compromiso social como pilar del
desarrollo y la transformación económico y
social.
Responsab.social

Responsab.social

  • 1.
    Integrantes: Azuaje Merly C.I.17.033.244 Atacho Glenda C.I. 15.424.193 Camacaro Yorjelis C.I. 27.739.559 Perez Yetsi C.I. 20.188.387 Rojas Arelys C.I. 12.249.600 Secc. LCO 4401
  • 2.
    La responsabilidad sociales entendida, según Berman (1997), como "la inversión personal en el bienestar de otros y del planeta", y se manifiesta en "la forma como vivimos con los otros y tratamos a los otros" La responsabilidad son valores y principios que permite que toda persona cumpla con sus deberes y obligaciones. ¿Que es Responsabilidad social?
  • 3.
    Es la imputabilidadde una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una acción. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no acciones de una persona física o jurídica.
  • 4.
    Núñez (2003) planteaa la responsabilidad ambiental en el plano interno o intramuros, con implicaciones que aseguran una adecuada gestión de los residuos, prevención de los posibles daños o impactos ambientales derivados de la propia actividad (solución de “comienzo de tubería”), estímulo y desarrollo de la ecoeficiencia, maximización de los posibles beneficios ambientales de la actividad, y en general utilización de los recursos naturales pertinentes.
  • 5.
    Valores Ambientales preocupación porel medio ambiente ha propiciado cambios importantes en nuestro entorno. Uno de ellos ha sido, por ejemplo, la introducción y el desarrollo del concepto de responsabilidad ambiental, que sirve para evaluar hasta qué punto nuestras prácticas ayudan al equilibrio del planeta. son aquellos que forman parte de la conducta del hombre y su desenvolvimiento con su entorno ambiental, promoviendo acciones positivas que estimulen un uso racional de los recursos naturales para un equilibrio ecológico.
  • 7.
    Es la realizaciónjurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.
  • 8.
    a) un actode un individuo, b) b) un deber, c) c) una infracción y daño. Cuando el acto no se ajusta al deber del individuo, este incurre en responsabilidad. En sentido estricto y limitado, la responsabilidad se circunscribe a la reparación, derivada de la sanción y compete a la reparación civil.
  • 9.
    1- Un hecho:la existencia de un hecho que produzca la modificación o transformación de una situación anterior. 2- Una Culpa: la culpa se define como un elemento de factor subjetivo (de sujeto) que determina la relación entre el hecho y la voluntad, o lo que es lo mismo, entre el hecho y un sujeto a quien atribuirle la realización del mismo. Como más adelante se explicará, la culpa se refiere tanto al hecho doloso como al culposo. 3- Un nexo causal (relación de causalidad): es indispensable que el demandante establezca la relación causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el daño que debe ser reparado. 4- Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material, como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.
  • 10.
    1. Responsabilidad Penal.Aquella en que se incurre ante las leyes por la comisión de actos delictivos 2. Responsabilidad Administrativa. Es la que se deriva de las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos. 3. Responsabilidad Civil. consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario
  • 12.
    La responsabilidad apremiael mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar para el desarrollo humano. Lo cual es estratégico porque tiene compromiso social como pilar del desarrollo y la transformación económico y social.