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Resumen derecho bancario y
entidades financieras
Sistemas Financieros y Bancarios Islámicos
Universidad Blas Pascal
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Resumen del libro “Derecho Bancario”
de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.
Super sintético (Leer primero el libro para entender mejor)
1. Actividad financiera
2. Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria)
3. Teoría general de la reparación de daños
4. BCRA
Actividad financiera
-Provee de un sistema de pagos a la comunidad.
-Interpone entre los agentes económicos.
-Transforma los plazos y liquidez de los instrumentos financieros.
-Mutualiza los riesgos.
-Arbitra entre los diversos mercados de dinero.
Actividad financiera: Es la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros.
Actividad financiera puede ser típica o atípica:
1) Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Puede ser
regular o irregular.
A) Regular: Entidad financiera tiene autorización para funcionar por el BCRA. BCRA otorga
autorización si lo encuentra oportuno y conveniente.
B) Irregular: Sin autorización, viola la ley. De oficio se declara la disolución y liquidación de la sociedad,
se aplican sanciones.
2) Atípica: Personas que efectúan créditos con recursos propios o aquellos que otorgan préstamos
para financiar productos que venden. En principio no se les aplica la LEF a menos que el BCRA lo
considere necesario por: A) Volumen de sus operaciones, B) Razones de política monetaria y
crediticia.
Teoría objetiva: Nuestro sistema se centra en la actividad y no en los sujetos. Si uno realiza operaciones
propias de la actividad financiera se le aplica la LEF. Se aplica la ley a todo sujeto que realice intermediación
entre la oferta y demanda de recursos financieros sin importar quien sea.
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Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria)
Principios del Derecho Bancario:
1) Doble carácter público y privado: Dcho bancario público es la banca frente al estado, Dcho bancario
privado es la banca frente al cliente.
2) Prevalencia del interés público sobre el privado: Es una actividad privada de interés público, no es
un servicio público.
3) Masividad de sus operaciones.
4) Formal.
5) Profesional: Especialidad y habitualidad de los sujetos intervinientes.
6) Influenciado por la tecnología: Rapidez y seguridad.
7) Buena fe.
8) Usos y costumbres son fuentes.
Actividad bancaria: Actividad privada de interés público. Necesario libertad de comercio y asociación con
fines utilices y lícitos (Art 14 CN).
Dcho aplicable:
A) Ley de entidades financieras 21526.
B) Carta orgánica del banco central Ley 24144.
Banco central: Realiza el poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación. Vigila el buen
funcionamiento del mercado financiero y aplica la LEF.
Banca múltiple y banca especializada:
A) Banca múltiple: Las instituciones para actuar pueden realizar todas las actividades bancarias.
B) Banca especializada: Se determina por ley que entidades pueden actuar y que operaciones pueden
realizar.
Nuestro sistema es mixto, bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones, las demás entidades
tienen limitada su actividad.
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Entidades Financieras:
A) Bancos comerciales: Actúan a corto, mediano y largo plazo. Intermedian en el mercado del dinero,
crédito y capitales. Pueden crear dinero bancario. Lazo de unión entre la autoridad monetaria y el
público.
B) Bancos de inversión: Facilitan a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y
largo plazo. Intermedia en el mercado de capitales.
C) Bancos hipotecarios: Otorgan créditos hipotecarios urbanos y rurales. Intermedian en el mercado de
capitales.
D) Compañías financieras: Otorgan préstamos personales y financiación para la compraventa de
bienes amortizables en cuotas periódicas.
E) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Organizan sistemas de ahorro
con derecho a préstamo y administran los ahorros recibidos, afectándolos exclusivamente a las
adjudicaciones que por licitación o sorteo corresponden a los ahorristas según el contrato suscripto.
F) Cajas de crédito: Otorgan crédito a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas,
profesionales, empleados, sectores de menores recursos, etc.
G) Casa de cambio: Compra y vende monedas o billetes extranjeros, oro amonedado, cheques de
viajero, etc. Ley 18924.
Teoría general de la reparación de daños
-Requisitos:
A) Hecho humano: Actividad humana (Acción u omisión).
B) Daño: Cierto y a otro.
C) Relación de causalidad: Entre el acto y el daño, se debe poder identificar una autoría inmediata.
-Daño se mide por el sistema de consecuencias
-Reparación puede ser en especie o en dinero.
-Responsabilidad del estado: Conducta puede ser por acción u omisión, daño no debe deberse a un riesgo
que asumió el usuario, relación de causalidad estricta y directa. Existe responsabilidad objetiva del estado,
no responsabilidad subjetiva.
Responsabilidad del BCRA:
-BCRA tiene la función y obligación de regular la actividad financiera. Si como consecuencia de éste poder
de legislar perjudica económicamente o extraeconómicamente a las entidades o particulares, debe reparar.
-Si omite su poder de contralor para dar seguridad económico-jurídica, responde.
-Funcionarios responden si realizan ejercicio irregular.
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BCRA no responde por:
-Declaraciones de los funcionarios a título de opinión.
-Disposiciones basadas en criterios de oportunidad y discrecionalidad.
-Cuestionamientos genéricos
F 0 E 0
Se debe establecer una relación causal directa.
Poder de policía financiero
-BCRA tiene poder de legislación sobre la actividad
F 0 E 0
Dicta que operaciones pueden realizar las entidades,
reglamenta la actividad, establece relaciones técnicas, etc.
BCRA:
-Autoridad de aplicación.
-Banco de bancos.
-Ente rector.
-Se relaciona con el Estado y con los bancos, no con los particulares.
-Monopolio de la emisión de la moneda.
-Agente financiero del Estado.
-Regula la moneda y el crédito como medio de pago.
-Preserva el valor de la moneda.
BCRA y sus funciones:
A) Económica:
-Mantenimiento de las reservas
F 0 E 0
Para mantener la estabilidad de la moneda.
-Monopolio de la emisión de la moneda.
-Regulación del crédito y la moneda
F 0 E 0
Controla la cantidad de moneda a través del redescuento, manejo de
efectivo mínimo y operaciones de mercado abierto.
B) Jurídica:
-Ejercicio del poder de policía aplicando la LEF
F 0 E 0
Autoriza a las entidades financieras a funcionar, interviene
y liquida tales entidades, solicita la quiebra de las entidades a las autoridades judiciales, aplica sanciones,
etc.
-Agente financiero del Estado
F 0 E 0
Lo representa en todas las cuestiones financieras y está encargado de las
finanzas del Estado.
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-Control de cambios.
Control de la cantidad de moneda:
-Redescuento: Los bancos llevan al BCRA sus papeles de crédito para volver a descontarlos. Si el BCRA
sube las tasas de redescuento, suben las tasas de interés de los bancos primarios y baja la cantidad de
crédito otorgado, por lo tanto baja la cantidad de dinero circulante. Si el BCRA baja las tasas de
redescuento, bajan las tasas de interés de los bancos primarios, sube la cantidad de crédito otorgado y sube
el dinero circulante.
-Manejo de efectivo mínimo: BCRA determina el porcentaje de encaje bancario.
-Operaciones de mercado abierto: BCRA compra y vende obligaciones del Estado y otros valores.
BCRA
-Ley 24144.
-Es una entidad autárquica nacional
F 0 E 0
Se rige por la ley, no por órdenes o indicaciones del PE. Se administra
a sí mismo. Formula y ejecuta políticas monetarias y financieras sin órdenes ni indicaciones del PE.
Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida
por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.
-Su objetivo primario es la preservación del valor de la moneda
F 0 E 0
Regula la cantidad de dinero y créditos en
la economía, dicta normas en materia monetaria, financiera y cambiaria.
-Debe dar publicidad del ejercicio del programa monetario, meta de inflación y variación total del dinero
proyectado.
-No puede delegar sus facultades.
-Presidente del banco le debe presentar un informe anual al Congreso, que lo controla.
-Presidente del banco le debe presentar informes al Ministro de Economía. Ministro de Economía le otorga
al presidente del banco la información necesaria.
-BCRA no puede negociar la deuda externa.
-BCRA tiene domicilio en la capital federal.
Artículo 2º: El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la República.
Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina
preservar el valor de la moneda.
El Banco deberá desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las
funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para
cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el
Honorable Congreso de la Nación.
En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará
sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
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El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar,
restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio
de sus facultades legales.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Artículo 4º: Son, además, otras funciones del Banco Central de la República Argentina:
a) Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía;
b) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades
Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional, asesor económico, financiero,
monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional, y depositario y agente del país ante
las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación
haya adherido; (Expresión "asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder
Ejecutivo nacional" observada por inciso a) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)
d) Concentrar y administrar, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, sus
reservas de oro, divisas y otros activos externos; (Expresión "en su carácter de agente
financiero del Estado nacional" observada por inciso b) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O.
22/10/1992)
e) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales;
f) Establecer y ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que
sancione el Honorable Congreso de la Nación. (Expresión "establecer y" observada por inciso
c) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)
Órgano de dirección:
-Directorio.
-1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores.
-Requisitos: Ser Argentino/a o tener 10 años de ejercicio de la ciudadanía, idoneidad bancaria, idoneidad
monetaria, idoneidad moral.
-Nombrados por el PE con acuerdo del senado.
-Duran 6 años y pueden volver a ser designados.
-Incapacidades: No pueden ser parte del directorio directores, administradores, síndicos y accionistas que
prestaran servicios a entidades financieras al momento de la designación.
-Son inamovibles durante su mandato, salvo causales de remoción.
Artículo 6º: El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un
vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por
naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener
probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar
de reconocida solvencia moral.
Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente, y los directores serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus
funciones pudiendo ser designados nuevamente. Dicho período será contado a partir de la
sanción de la presente ley. (Expresión "con acuerdo del Senado de la Nación" observada por
art. 3º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992. Observación dejada sin efecto por art. 1º
del Decreto Nº 1887/92 B.O. 22/10/92.)
Artículo 8º: No podrán desempeñarse como miembros del directorio:
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a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que
tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen
directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus
poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este
inciso quienes ejercen la docencia;
b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten
servicios a las entidades financieras al momento de su designación;
c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de
Entidades Financieras.
Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder
Ejecutivo nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta
Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional
cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público,
debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de
la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada
por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma
y por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la
Cámara de Diputados de la Nación.
Superintendencia de Entidades Financieras
-Autoridad de control, tutela la estabilidad del sistema y asegura la transparencia del mercado.
-Órgano desconcentrado
F 0 E 0
Es un órgano interno del BCRA con facultades originarias de actuación para
determinadas funciones, pero no tiene autonomía ni autarquía. Hay desconcentración administrativa pero en
lo funcional es dependiente del BCRA.
Atribuciones del superintendente (Art.46 Ley 24144):
-Calificar entidades financieras.
-Cancelar la autorización para operar en cambios.
-Aprobar planes de regularización y saneamiento de las entidades financieras.
-Implementar y aplicar normas reglamentarias de la LEF dictadas por el directorio.
-Establecer requisitos de los auditores de las entidades financieras.
Artículo 46: Al superintendente le corresponde, en el marco de la políticas generales fijadas
por el directorio del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se
adopten, las siguientes funciones:
a) Calificar a la entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras;
b) Cancelar la autorización para operar en cambios;
c) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras;
d) Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la Ley de Entidades Financieras,
dictadas por el directorio del banco;
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e) Establecer los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades financieras y
cambiarias.
Artículo 47: Son facultades propias del superintendente:
a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;
b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de
deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema;
c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de
asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas;
d) Dictar normas para la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en
moneda extranjera y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el
mercado local como en los externos;
e) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no
comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de
política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el presidente del banco;
f) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras, por infracciones
cometidas por las personas o entidades, o ambas a la vez, a las disposiciones de la misma;
g) Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al banco relativas a la superintendencia,
con excepción de las expresamente atribuidas por esta ley al directorio del banco;
h) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denominadas tarjetas
de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el H. Congreso de la
Nación y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el Banco Central de la
República Argentina.
Poder de policía
F 0 E 0
BCRA es el organismo encargado de verificar que los bancos adopten las normas que
dicta el Estado. BCRA tiene facultades de inspección, fiscalización y sanción.
Facultades de fiscalización:
-Ley 21526 Art.30, 31, 32 y 33.
-Entidades financieras deben ajustarse a las normas sobre límites a la expansión del crédito, otorgamiento
de fianzas, plazos, tasas de interés, inmovilización de activos, etc.
-Entidades financieras deben mantener las reservas de efectivo que se fijen con relación a los depósitos.
-Entidades financieras deben mantener los capitales mínimos fijados.
-Entidades financieras deben, anualmente, destinar al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades
establecidas.
-Ante incumplimiento, deben explicaciones al BCRA, si el BCRA lo considera necesario puede imponerles
un plan de regularización y saneamiento. BCRA puede designar veedores, extinguir la constitución de
garantías, limitar/prohibir la distribución de utilidades.
ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se
dicten en especial sobre:
a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de
préstamos y de otra operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;
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d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos,
los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas de las
diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones.
ARTICULO 31. — Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se
establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones
y pasivos financieros.
ARTICULO 32. — Las entidades mantendrán los capitales mínimos que se establezcan.
ARTICULO 33. — Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la
proporción de sus utilidades que establezca el Banco Central de la República Argentina, la que
no será inferior al 10 % ni superior al 20 %. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de
la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta
de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.
Obligaciones de las entidades:
-Llevar la contabilidad en la forma que indica el BCRA.
-Presentar balances, estados contables e información solicitada al BCRA.
-Publicar dentro de los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio, un balance general y cuenta de ganancias
y pérdidas.
-Deben dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles del BCRA.
-Cuando personas no autorizadas realicen intermediación habitual de recursos financieros, el BCRA les
puede requerir información sobre su actividad, exhibir sus libros, etc.
Auditorías externas:
-Funcionarios pertenecientes al BCRA encargados de conocer las operaciones e informaciones de las
entidades
F 0 E 0
Deber de secreto.
-BCRA puede recurrir a entidades privadas
F 0 E 0
Deber de secreto.
Auditoría de los estados contables del BCRA:
-Realizadas por auditores externos.
-Triple contralor: Síndicos, auditores externos designados por el directorio, auditoría general de la nación.
Calificación de las entidades:
1) Antes de que se le dé la autorización para funcionar, el BCRA considera características del
proyecto, condiciones del mercado, antecedentes, responsabilidad, experiencia.
2) Dada la autorización, el BCRA califica la entidad según su liquidez (La realiza el superintentente
según el Art.46 Ley 24144).
Artículo 46: Al superintendente le corresponde, en el marco de la políticas generales fijadas por el
directorio del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se adopten, las
siguientes funciones:
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a) Calificar a la entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras;
Liquidez:
-Grado de capacidad que tiene el banco para hacer entrega en efectivo contra los certificados de depósitos.
-Capacidad de satisfacer la demanda de efectivo a cambio de los depósitos.
Solvencia:
-Aptitud del banco para pagar los compromisos contraídos.
-Se mide en función de su capital, reservas y total de depósitos captados
F 0 E 0
Recursos propios y depósitos.
BCRA
F 0 E 0
Decreta la insolvencia e iliquidez. Retira o da la autorización para funcionar.
Parámetros condicionantes de la liquidez y solvencia:
-Reglamentados y fiscalizados por el BCRA.
-Límites a la expansión del crédito.
-Límites al otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía.
-Regulación de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos.
-Limitación a la inmovilización de activos.
-Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y los activos, depósitos, obligaciones, etc.
-Art.30 Ley 21526.
ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se
dicten en especial sobre:
a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de
préstamos y de otra operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;
d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos,
los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas de las
diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones.
Encaje legal:
-Parte de los depósitos u obligaciones que las entidades financieras deben mantener en disponibilidad.
-Se adopta el método de encajes flexibles.
-Art.28 Ley 24144.
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Artículo 28: Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del
mercado financiero, el Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades
financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros
pasivos, denominados en moneda local o extranjera. Estos requisitos de reservas no podrán
ser remunerados.
No podrá exigirse la constitución de otro tipo de depósitos indisponibles o inmovilizaciones a
las entidades financieras.
La integración de los requisitos de reserva no podrá constituirse sino en dinero en efectivo o
en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina, o en cuenta en divisas,
según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda local o
extranjera respectivamente.
-Si la entidad financiera no mantiene el encaje legal, se le aplican sanciones
F 0 E 0
Art.35 Ley 21526.
-Multas tienen naturaleza penal.
-Aplicación de sanciones son de carácter automático, se presume la culpabilidad objetiva del autor.
ARTICULO 35. — Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las
entidades abonarán al Banco Central de la República Argentina un cargo de hasta cinco veces la tasa
máxima de redescuento. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer otros
cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título.
Suspensión de entidades financieras:
-BCRA fiscaliza las entidades financieras, vigila que mantengan sus niveles de liquidez y solvencia.
-Es una suspensión preventiva ejercida por el superintendente.
-Art.49 Ley 24144.
-Es solicitada por el superintendente de entidades financieras, previa autorización del presidente del BCRA.
-Es una suspensión transitoria, total o parcial, de operaciones de 1 o varias entidades financieras o
cambiarias.
-Se aplica en casos de grave desequilibrio, o crisis que afecte la normal actividad de la entidad,
generalmente es insolvencia.
-Plazo máximo de 30 días, luego se le avisa al directorio. El superintendente puede renovarla hasta por 90
días pero requiere autorización del directorio.
-Es impugnable vía administrativa o judicial, se sigue el trámite común fijado por la LEF.
-Efectos: No se pueden trabar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad.
Compromisos que aumenten los pasivos de la entidad son nulos. Se suspende la exigibilidad del pasivo y el
devengamiento de intereses.
-El objetivo es evitar que aumente el endeudamiento, un mayor deterioro de la situación patrimonial.
-No suspende la exigibilidad de los pasivos que correspondan por deudas con la entidad (Cuando la entidad
es acreedora).
-No da derecho a los acreedores a reclamar contra el banco o contra el Estado por daños y perjuicios que
causen la suspensión.
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-La medida es limitada en el tiempo y debe ser razonable.
-La medida es provisoria y de grado intermedio, la entidad puede realizar ciertos actos y otros no.
-Durante la suspensión, el superintendente le puede pedir al directorio que le revoque la autorización para
funcionar a la entidad financiera.
Artículo 49: El Superintendente podrá, previa autorización del presidente del banco, disponer
la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una o varias entidades
financieras, por un plazo máximo de treinta (30) días. De esta medida se deberá dar posterior
cuenta al directorio.
Durante este período serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades
y se suspenderá la exigibilidad y devengamiento de sus intereses. La suspensión transitoria de
operaciones, en ningún caso dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios
contra el banco o el Estado nacional.
Por intermedio del presidente del banco, el superintendente podrá solicitar al directorio se
revoque la autorización para operar de una entidad financiera. En tal caso el directorio deberá
evaluar tal solicitud en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir del momento de
la solicitud. Este plazo será prorrogable por única vez, por otros quince (15) días
corridos. (Expresión "por intermedio del presidente del banco" observada por art. 14
del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)
Regularización y saneamiento:
-Entidad financiera debe cumplir las leyes y disposiciones del BCRA, ante su incumplimiento el BCRA le va
a pedir explicaciones y le puede pedir que presente un plan de regularización y saneamiento.
-BCRA lo puede pedir cuando está afectada la solvencia y liquidez, cuando hay deficiencias en el efectivo
mínimo, cuando hay incumplimientos reiterados a los límites o relaciones técnicas establecidos, cuando no
mantenga la responsabilidad mínima patrimonial exigida.
-Si la entidad no presenta el plan, se le revoca la autorización para funcionar.
-Busca que pueda subsistir la entidad con problemas de liquidez.
-Se deben dar los siguientes supuestos: A pedido de las autoridades legales o estatutarias, casos de
disolución, problemas en solvencia y/o liquidez que no puedan resolverse por un plan de regularización y
saneamiento, etc.
-El órgano competente es el directorio del BCRA con mayoría absoluta.
-Lo decide el directorio del BCRA.
-Es el paso previo a que se le revoque la autorización para funcionar (No significa que sí o sí se le vaya a
revocar la autorización).
-Se aplican medidas de intervención interna y externa.
-Medidas de intervención internas
F 0 E 0
BCRA interviene en el funcionamiento interno de la entidad. Ej:
Modificación de registros contables, reducción del capital, aumento de capital, etc.
-Medidas de intervención externas
F 0 E 0
BCRA interviene en el funcionamiento interno sin meterse en la
administración propiamente dicha, o sea, se afecta la situación de los socios. Ej: Revocación de la
autorización para ser socio.
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-Consiste en la reducción, aumento y enajenación del capital social, exclusión de activos y pasivos y su
transferencia, intervención judicial, etc.
-Art.35 bis LEF.
-Art.44 LEF.
ARTICULO 35 bis. — Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina,
adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en
cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar su
reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la
autorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes
determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o
directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o
conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas
concordantes de su Carta Orgánica, de la presente ley y de sus reglamentaciones. (Párrafo
sustituido por art. 13 del Decreto N° 214/2002 B.O. 4/2/2002. Vigencia: a partir de su dictado.)
I. — Reducción, aumento y enajenación del capital social.
a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial
o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo
juicio del Banco Central, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas;
b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para
cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deberá ser suscripto
e integrado dentro de dicho plazo. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o
integren nuevo capital deberán ser autorizados de conformidad con lo previsto en el artículo
15.
El Banco Central fijará el plazo en caso del inciso a) y de este inciso teniendo en cuenta los
plazos mínimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal,
del órgano de administración, y del órgano asambleario necesarios para su implementación;
c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera
continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no
podrá ser inferior a diez (10) días;
d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de
suscripción de aumento de capital. A este efecto, la entidad y los socios prestarán su
conformidad y depositarán los títulos representativos de sus participaciones, si ello no hubiera
ocurrido hasta ese momento.
II. — Exclusión de activos y pasivos y su transferencia. (Apartado sustituido por art. 1° de
la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma).
a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas
contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de
realización, por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo
mencionados en el inciso b).
Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que
resulte de restar al valor del bien, estimado según precios de mercado, el valor nominal del
crédito, asumiendo quien llegara a tener la disposición del bien gravado la obligación de
satisfacer los derechos del acreedor hipotecario o prendario, hasta el producido neto de su
venta. Los bienes sujetos a embargo judicial podrán excluirse sin limitación de ninguna
especie.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará, con carácter general, las
normas de valuación de activos pertinentes.
A los fines del presente inciso y cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA lo considere conveniente, podrán constituirse fideicomisos financieros con todos
o parte de los activos de la entidad, emitiéndose UNO (1) o más certificados de participación
por valores nominales equivalentes a los pasivos que se excluyan.
La entidad, en su caso, asumirá el carácter de beneficiaria o fideicomisaria.
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b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá excluir total o parcialmente
los pasivos referidos en el artículo 49, inciso e), así como, en su caso, los créditos del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 53, respetando el orden de
prelación entre estos acreedores. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden de
prelación contenido en el inciso e) del artículo 49 sin que, en ningún caso, se asigne
tratamiento diferenciado a pasivos del mismo grado.
c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los
incisos a) y b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en
propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la Ley Nº 24.441, cuando
sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo.
III. — Intervención judicial. (Apartado sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la
misma norma).
De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en este artículo, El BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá solicitar al juez de comercio, la
intervención judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de
administración, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la
función que le sea asignada.
Ante esa solicitud, el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación, la
intervención judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como interventores judiciales, con todas
las facultades determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
manteniéndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del
cometido encomendado.
La intervención judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el Apartado II)
producirá la radicación, ante el juez que intervenga, de todos los juicios de contenido
patrimonial que afectaren a los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.
IV. — Responsabilidad. (Apartado sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la
misma norma).
En los casos previstos en este artículo se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo
párrafo in fine de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, respecto de éste, los
fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso b) de dicho ordenamiento, y los terceros que
hubieran realizado realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de
derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la
misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes.
V. — Transferencias de activos y pasivos excluidos. (Apartado sustituido por art. 4° de la Ley
N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver
aplicación art. 20 de la misma norma).
a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas,
encomendadas o dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así
como cualquier otro acto que complemente a las anteriores o resulte necesario para concretar
la reestructuración de una entidad financiera, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta
ley, siendo inaplicable a estos casos la Ley Nº 11.867.
b) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos
cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo, salvo que tuvieren por objeto el cobro
de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán
trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. El juez actuante a los fines de la
intervención prevista en el Apartado III) ordenará, de oficio o a pedido de los interventores o de
quienes adquieran activos en propiedad plena o fiduciaria, sin substanciación, el inmediato
levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados, los que no podrán impedir
la realización o transferencia de los activos excluidos debiendo recaer las medidas cautelares
derivadas de créditos laborales sobre el producido de su realización.
c) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo que importen la transferencia de
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activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración
de una entidad financiera, así como los relativos a la reducción, aumento y enajenación del
capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados
ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los
activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.
d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán
acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren
privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.
e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por
aplicación de esta norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular
actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que éste,
sustituyéndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la
parte contraria.
(Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 24.485 B.O. 18/4/1995)
ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de
la autorización para funcionar de las entidades financieras:
a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;
b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su
existencia como persona jurídica;
c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la
República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y
saneamiento;
d) En los demás casos previstos en la presente ley.
Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión
transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b)
del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del
inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos
de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren
insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma
norma).
Intervención judicial:
-BCRA le puede pedir al juez la intervención judicial de la entidad, desplazando las autoridades que la
administran
F 0 E 0
Magistrado debe decretar de inmediato y sin sustanciación la intervención.
-Los interventores judiciales son designados por el BCRA.
-Tiene como efecto el sistema de atracción
F 0 E 0
Se radica ante el juez interventor todos los juicios de contenido
patrimonial que afecten los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.
Actividad financiera:
1) Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros por parte de
entidades autorizadas.
2) Atípica: Personas que no intermedian habitualmente pero que por el volumen de sus operaciones o
por razones de políticas monetarias y crediticias se les aplica la LEF.
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Actividad financiera típica:
1) Regular: Con autorización para funcionar.
2) Irregular: Sin autorización para funcionar.
Art.14, 28, 75 Inc.6 CN.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 6. Establecer y reglamentar un banco federal con
facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
BCRA
F 0 E 0
Poder de policía financiero
F 0 E 0
Autoridad de aplicación de la LEF
F 0 E 0
Se aplica a todo sujeto que
habitualmente realice intermediación en la demanda y oferta de recursos financieros.
Entidades financieras:
-Bancos comerciales.
-Bancos de inversión.
-Bancos hipotecarios.
-Casas de cambio.
-Compañías financieras.
-Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.
-Cajas de crédito.
Responsabilidad del Estado:
-Por acción u omisión.
-Daño no debe ser un riesgo previsto.
-Relación de causalidad objetiva y directa
F 0 E 0
Responsabilidad objetiva del Estado.
Responsabilidad del BCRA:
-Derivada de su poder de legislar.
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-Derivada de su poder de contralor.
-Responsabilidad subjetiva de funcionarios del BCRA.
Poder de policía:
-Poder de legislación
F 0 E 0
Reglamenta el ejercicio de derechos.
-El BCRA tiene poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación.
BCRA:
-Poder de policía financiero.
-Abre filiales en el exterior.
-Dicta que operaciones pueden realizar los bancos comerciales.
-Autoridad de aplicación.
-Banco de bancos.
-Monopolio de la emisión de la moneda.
-Agente financiero del estado.
-Regula la moneda y el crédito.
-Preserva el valor de la moneda.
BCRA:
1) Función económica:
-Liquidez del activo.
-Mantener reservas.
-Monopolio de la emisión monetaria.
-Preservar el valor de la moneda: Redescuento, manejo del efectivo mínimo, operaciones de mercado
abierto.
2) Función jurídica:
-Ejercicio del poder de policía.
-Facultades sancionatorias.
-Autoriza a las entidades financieras a funcionar.
-Interviene y liquida entidades financieras.
-Solicita quiebra de entidades financieras.
-Representa en cuestiones financieras al Estado.
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-Encargado de las finanzas del Estado.
-Control de cambios.
BCRA
F 0 E 0
Entidad autárquica nacional (Se administra a sí mismo). No obedece órdenes del PE.
PE
F 0 E 0
Intervención secundaria: PE y senado designan al directorio, lo remueven, designan superintendente.
Congreso
F 0 E 0
Organismo de control del BCRA.
Directorio del BCRA:
-1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores.
-Ser Argentino/a o 10 años de ejercicio de la ciudadanía, idoneidad bancaria, monetaria y moral.
-Duran 6 años, pueden volver a ser designados.
-Incapacidades: Directores, administradores, síndicos y accionistas que prestaren servicios a entidades
financieras al momento de su designación.
-Remoción sólo por causales de remoción.
Superintendencia de entidades financieras:
-Es un órgano desconcentrado.
-Órgano interno del BCRA con facultades originarias de actuación para ciertas funciones.
-No tiene autonomía ni autarquía, no es independiente.
-Depende del BCRA.
Superintendente:
-Califica entidades financieras.
-Cancela autorización para operar en cambios.
-Aprueba planes de regularización y saneamiento de entidades financieras.
-Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF.
-Establece requisitos para auditorías de las entidades financieras.
-Puede formular cargos por infracciones a las normas cambiarias y financieras.
BCRA
F 0 E 0
Facultades de inspección, fiscalización y sanción.
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Obligaciones de las entidades financieras:
-Llevar la contabilidad como lo indica el BCRA.
-Presentar balances, estados contables e información requerida al BCRA.
-Publicar balance general, cuenta de ganancias y pérdidas.
-Dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles al BCRA.
Personas no autorizadas que realizan intermediación habitual en la oferta y demanda de recursos
financieros
F 0 E 0
BCRA les puede requerir información por su actividad, puede pedir orden de allanamiento.
Auditorías externas:
-Son llevadas a cabo por funcionarios del BCRA o entidades privadas.
-Pueden ser sobre entidades financieras.
-Pueden ser sobre el BCRA
F 0 E 0
Triple contralor: 1) Síndicos, 2) Auditores externos designados por el directorio,
3) Auditoría General de la Nación.
Autorización para funcionar:
-Conveniencia.
-Características del proyecto.
-Condiciones del mercado.
-Antecedentes.
Dada la autorización para funcionar, el superintendente califica a la entidad financiera según su liquidez del
1 al 5.
Liquidez: Capacidad del banco para hacer entrega en efectivo de dinero contra los certificados de depósito.
Solvencia: Aptitud del banco para pagar los compromisos contraídos. Recursos propios + depósitos.
BCRA:
-Decreta insolvencia e iliquidez.
-Da/Retira autorización para funcionar a las entidades financieras.
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Encaje: Parte de los depósitos que la entidad financiera debe mantener en disponibilidad, si no lo mantiene
se le aplican sanciones de naturaleza penal
F 0 E 0
Son de carácter automático, se presupone culpabilidad
objetiva, autor sólo puede arbitrar defensas cuando se aplicó la multa.
Suspensión de la entidad financiera:
-Superintendente puede hacer suspensión preventiva
F 0 E 0
La solicita el superintendente previa autorización del
BCRA.
-Se suspende transitoria, total o parcialmente, las operaciones de la entidad financiera.
-Se aplica en casos de grave desequilibrio (Insolvencia).
-30 días-
F 0 E 0
Superintendente puede renovarla hasta 90 días con autorización del directorio.
-Impugnable por vía administrativa o judicial.
-Efectos: No se pueden trabar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad,
compromisos que aumenten los pasivos de la entidad son nulos, se suspende la exigibilidad del pasivo y el
devengamiento de intereses-
F 0 E 0
Acreedores no pueden reclamar contra el banco o el Estado daños y
perjuicios.
-Es una medida provisoria.
-Superintendente le puede pedir al directorio que le revoque la autorización para funcionar a la entidad
financiera.
Regularización y saneamiento:
-Es pedida por el BCRA
F 0 E 0
Cuando está afectada la solvencia y liquidez, cuando no se respeta el encaje,
cuando hay incumplimientos reiterados a los límites o relaciones técnicas establecidos, cuando no
mantenga la responsabilidad mínima patrimonial exigida.
-Si la entidad financiera no la presenta, se le revoca la autorización para funcionar. Se aplican sanciones.
Reestructuración de la entidad financiera:
-Objetivo
F 0 E 0
Que subsista la entidad financiera con problemas de liquidez.
-Se deben dar los supuestos del Art.44 LEF
F 0 E 0
Casos de disolución, problemas de solvencia o liquidez que no
puedan resolverse en el plan de regularización y saneamiento, etc.
-Directorio del BCRA
F 0 E 0
Mayoría absoluta.
-Es antes de que se le revoque la autorización para funcionar.
-Medidas
F 0 E 0
Intervención (Se desplazan autoridades que la administran, es judicial, interventores judiciales
son designados por el BCRA).
-Intervención interna
F 0 E 0
BCRA interviene en el funcionamiento interno de la entidad.
-Intervención externa
F 0 E 0
BCRA interviene en el funcionamiento interno sin meterse en la administración.
-Efecto
F 0 E 0
Sistema de atracción: Se radican ante el juez que intervenga, todos los juicios.
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ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de
la autorización para funcionar de las entidades financieras:
a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;
b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su
existencia como persona jurídica;
c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la
República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y
saneamiento;
d) En los demás casos previstos en la presente ley.
Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión
transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b)
del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del
inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos
de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren
insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma
norma).
Entidades financieras requieren autorización para funcionar del BCRA.
Requisitos de la autorización para funcionar:
-Conveniencia de la iniciativa.
-Características del proyecto.
-Condiciones generales y particulares del mercado.
-Antecedentes, experiencia y responsabilidad de los solicitantes
F 0 E 0
Idoneidad.
Negación de la autorización
F 0 E 0
Sólo puede ser en base a los requisitos.
Filial:
-Persona jurídica autónoma con capital y organización propia.
-Independiente jurídicamente de la sociedad a la cual está vinculada.
-Propio establecimiento.
Filial se diferencia de la sucursal y la agencia.
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Sucursal y agencia:
-No tienen autonomía.
-Delegaciones de la casa matriz.
-Sucursal tiene mayor grado de autonomía que la agencia.
-No tienen nombre ni personalidad propia.
Sucursal:
-Prolongación del establecimiento principal.
-Relativa autonomía de gestión.
Entidades privadas:
-Entidades financieras nacionales privadas pueden abrir sucursales sin previa autorización.
-Entidades financieras extranjeras privadas requieren autorización para abrir sucursales y tienen un límite de
expansión.
Entidades nacionales públicas:
-Deben avisar al BCRA. El BCRA se puede oponer.
Filiales:
-Todas las entidades financieras se encuentran en iguales circunstancias (Nacionales).
-Requieren autorización.
Apertura de entidades financieras nacionales en el exterior:
-Requieren autorización previa del BCRA.
Revocación de la autorización para funcionar
F 0 E 0
Es apelable al PJ. Efecto devolutorio.
BCRA a su juicio exclusivo:
-Otorga/Revoca autorización para funcionar.
-Evalúa conducta y situación patrimonial de la entidad financiera.
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-Autoriza la reestructuración de la entidad financiera.
Liquidación de entidad financiera:
-Debe cumplirse en sede judicial, es competencia exclusiva del PJ.
-Se ejecuta por liquidador designado por el juez.
Autorización para funcionar:
-Conveniencia de la iniciativa.
-Características del proyecto.
-Condiciones generales y particulares del mercado.
-Responsabilidad y experiencia de los solicitantes.
Causales de disolución de las entidades financieras
F 0 E 0
Deben comunicar al BCRA en 2 días hábiles.
1) Autoliquidación: Provocada en forma estatutaria o legal. A cargo de las propias autoridades.
2) Liquidación judicial: Iniciada y practicada por un liquidador designado por el juez.
3) Quiebra de la entidad financiera.
Autoliquidación:
-Es a pedido de las autoridades legales o estatutarias al juez.
-Requiere autorización del BCRA.
-Es por decisión de los socios, expiración del término para el que se constituyó la sociedad, consecución del
objeto, imposibilidad de lograr el objeto, fusión.
-Liquidadores nombrados por mayoría de votos, debe inscribirse.
-Liquidadores deben realizar un inventario balance del patrimonio social.
-Liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación.
-Fondos sociales insuficientes
F 0 E 0
Se le exige a los socios las contribuciones debidas.
-Extinguido el pasivo social, liquidadores confeccionan el balance final y el proyecto de distribución,
reembolsan las partes de capital y el excedente se distribuye
F 0 E 0
Puede ser impugnado.
Liquidación judicial:
-LEF y normas de liquidación de sociedades comerciales.
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-Revocación de autorización para funcionar.
-Juez designa liquidador judicial
F 0 E 0
Se lo inscribe.
-Desde la revocación hasta que el juez resuelva el modo de liquidación, son nulos los compromisos que
aumenten los pasivos, cesa la exigibilidad y el devengamiento de intereses.
-Liquidador realiza publicaciones donde la entidad tiene establecimientos.
-Juicios de contenido patrimonial contra la entidad se transmiten ante el juez que realiza la liquidación
judicial.
-Liquidador debe presentar informe sobre el estado patrimonial de la entidad, si hay cesación de pagos debe
solicitar quiebra.
-Cumplida la liquidación se debe presentar un balance final y un proyecto de distribución de fondos.
-Se publica por edictos.
-Socios y acreedores pueden impugnar el balance final y el proyecto de distribución de fondos.
-Distribuidos los fondos el juez dicta resolución publicada donde declara finalizada la liquidación.
Quiebra de entidades financieras:
-Es necesario que antes se les haya revocado la autorización para funcionar.
-Es pedida por el BCRA ante el juez.
-No son susceptibles de concurso preventivo de acreedores.
-Es ante la insolvencia.
-Solicitan la quiebra: 1) BCRA, 2) Liquidador judicial, 3) Cualquier acreedor.
-Juez declara la quiebra (Ley de concursos y quiebras).
-No pueden recurrir al acuerdo preventivo extrajudicial.
-No puede seguir funcionando estando en cesación de pagos.
-Declarada la quiebra se verifican los privilegios.
BCRA:
-Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero.
-Aplica la LEF y dicta normas reglamentarias.
-Estas funciones son exclusivas (Excluye a todo otro organismo) e indelegables (Sólo pueden ser ejercidas
por el BCRA).
Superintendencia de entidades financieras:
-Organismo por el cual el BCRA supervisa la actividad financiera.
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-Órgano desconcentrado, dependiente del BCRA.
-Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF.
Reglamentaciones del BCRA:
-Aspectos técnicos (Límites a la expansión del crédito, otorgamiento de garantías, etc) y aspectos no
técnicos.
-Aplica la LEF, resuelve la justicia de su aplicación.
-Se aplican a entidades que intermedian en el mercado financiero, y a toda persona que a juicio del BCRA le
aconseje el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.
BCRA:
-Función legislativa
F 0 E 0
Comunicaciones, circulares, etc.
-Poder de policía.
-Fiscaliza entidades financieras a través de la superintendencia de entidades financieras (Depende del
BCRA, aplica las normas y sanciones).
-Superintendencia de entidades financieras
F 0 E 0
1 superintendente, 1 vicesuperintendente. Designados por el
PE a propuesta del presidente del BCRA.
Superintendente:
-Califica las entidades financieras.
-Cancela la autorización para operar en cambios.
-Aprueba planes de regularización y saneamiento.
-Aplica normas reglamentarias de la LEF.
-Establece requisitos de los auditores de las entidades financieras.
-Establece régimen contable para las entidades financieras.
-Dispone la publicación de los balances mensuales.
-Ordena a las entidades financieras que desistan en llevar a cabo políticas que pongan en peligro su
solvencia.
-Aplica sanciones de la LEF.
Suspensión de entidades financieras:
-Dispuesta por el superintendente, es transitoria (Previa autorización del BCRA).
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-Total o parcial, de las operaciones de 1 o más entidades.
-30 días, puede renovarse hasta 90 con autorización del BCRA.
-Son nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades.
Revocación de la autorización para funcionar
F 0 E 0
Se la pide la superintendencia al BCRA (15 días).
Superintendencia:
-Aplica sanciones (Normas reglamentarias de la LEF, son normas penales en blanco).
-Sanciones pueden ser revisadas judicialmente si hay arbitrariedad manifiesta.
-Antes de aplicar sanción se realiza sumario
F 0 E 0
Audiencia.
Sanciones:
1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento.
3) Multas.
4) Inhabilitación para el uso de la cuenta corriente cambiaria.
5) Inhabilitación para actuar como promotor, fundador, director.
6) Revocación de la autorización para funcionar.
-Algunas no tienen posibilidad de revisión judicial y otras sólo tienen un efecto devolutivo (Inconstitucional
Art.109 CN).
-Aplicación prescribe a los 6 años, se interrumpe por nuevo delito.
-Cobro de multa
F 0 E 0
3 años.
Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Régimen penal cambiario
F 0 E 0
Figuras delictivas:
-Negociaciones de cambio sin intervención de institución autorizada.
-Operar en cambios sin autorización.
-Declaraciones falsas en relación a operaciones de cambio.
-Omisión de rectificar declaraciones.
-Cambios realizados sin respetar las normas.
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-Acto/Omisión que infrinja régimen cambiario.
Régimen cambiario
F 0 E 0
Sanciones:
-Multa.
-Privación de la libertad.
-Suspensión de la autorización para operar en cambios.
-Inhabilitación para actuar como importador, exportador, corredor de cambios.
-Cancelación para operar en cambios.
Infracciones cambiarias:
-Son investigadas por el BCRA a través de la Superintendencia de Entidades Financieras
F 0 E 0
Requiere
informaciones, crea registros, hace comparecer a las personas, realiza pericias técnicas, requiere orden de
allanamiento, solicita informes y datos
F 0 E 0
Sumario
F 0 E 0
Presidente del BCRA puede disponer apertura del
proceso
F 0 E 0
Juzgado resuelve si procede aplicación de sanción.
BCRA:
-Formula el sumario, lo archiva o lo remite a la justicia. Resolución es apelable.
-No aplica sanciones por sí mismo, actúa el PJ.
-Aplica medidas precautorias.
LEF:
-21526.
-Estructura y reglamenta la actividad financiera.
-Se aplica a entidades financieras y a toda persona que en razón del volumen de sus operaciones o por
razones de política monetaria o financiera se requiera.
-BCRA tiene aplicas facultades de fiscalización, sanción y reglamentación.
-Bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de
ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito.
Requisitos para funcionar:
-Autorización del BCRA.
-SA o cooperativas.
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-No deben existir incompatibilidades.
Autorización para funcionar:
-Conveniencia de la iniciativa.
-Características del proyecto.
-Condiciones generales y particulares del mercado.
-Antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y experiencia.
Revocación de la autorización:
-Por el BCRA.
-A pedido de las autoridades de la entidad.
-Disolución de la sociedad.
-Afectación de la liquidez y solvencia.
-Casos previstos en la ley.
-Lo puede solicitar el superintendente al directorio del BCRA.
BCRA
F 0 E 0
Fiscaliza entidades autorizadas y no autorizadas (De hecho).
Mesas de dinero:
-Operación de intermediación financiera realizada de modo informal.
-Se realizan bajo la forma de entidad autorizada sobrepasando los límites de la autorización
F 0 E 0
Abuso de
derecho.
Entidades financieras:
-SA, sociedades cooperativas.
-Debe mantener capital mínimo (Efectivo) fijado por el BCRA.
Microcrédito:
-Préstamos de monto reducido para sectores de bajos ingresos que no suelen tener acceso al crédito
institucional.
-Monto no excede 12 veces el salario mínimo, vital y móvil.
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-Sujetos activos: Asociaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales,
fundaciones, etc. Otorgan microcréditos, capacitación y asistencia técnica a emprendimientos.
-Financias actividades productivas o de comercialización a pequeña escala, no son para consumo.
-Financian emprendimientos de la economía social, dan programas de capacitación, asistencia técnica,
medición de los resultados de su aplicación.
Cambios fundamentales en la entidad financiera deben ser informados al BCRA
F 0 E 0
Puede denegar su
aprobación y revocar la autorización para funcionar.
Directorio del BCRA:
-Determina ejecución de la política monetaria y financiera del banco.
-Aprueba transformaciones de acciones.
-Inhabilidades e incompatibilidades: Los que no pueden ejercer el comercio, fallidos por quiebra culpable
o fraudulenta, fallidos por quiebra causal, concursados, directores y administradores de sociedades con
conducta fraudulenta, condenados con pena accesoria de ejercer cargos públicos, condenados por los
delitos contra la fe pública, etc.
Entidades financieras:
-Bancos comerciales.
-Bancos de inversión.
-Bancos hipotecarios.
-Compañías financieras.
-Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles.
-Cajas de crédito.
Bancos comerciales:
-Pueden realizar todo tipo de operaciones, mientras no estén expresamente prohibidas.
-Son los únicos que pueden captar depósitos a la vista.
-Crean el dinero bancario.
1) Minoristas: Todas las operaciones.
2) Mayoristas: Todas las operaciones. Sólo pueden captar depósitos de inversores calificados.
3) De segundo grado: Todas las operaciones. No pueden captar depósitos del público.
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Bancos de inversión:
-Recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos y lo destinan a conceder créditos.
-Otorgan préstamos.
-Otorgan avales, fianzas y otras garantías.
-Aceptan y colocan letras y pagarés.
-Realizan inversiones en valores inmobiliarios.
-Etc.
Bancos hipotecarios:
-Financian la casa propia a tasas inferiores a las del mercado.
-Emiten obligaciones hipotecarias.
-Otorgan créditos.
-Otorgan avales, fianzas y garantías.
-Etc.
Compañías financieras:
-Operadoras del contrato de factoring.
-Compra y venta de bienes pagaderos en cuotas o a término.
-Reciben depósitos a plazo.
-Emiten letras y pagarés.
-Etc.
Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles:
-Entidades complementarias de la actuación de los bancos hipotecarios.
-Reciben depósitos de los cuales el ahorro es condición previa para recibir el préstamo.
-Conceden créditos.
-Sustituyen gravámenes hipotecarios.
-Etc.
Cajas de créditos:
-Reciben depósitos a plazo.
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-Conceden créditos a pequeñas empresas y productores.
-Otorgan avales, fianzas y otras garantías.
-Etc.
Operaciones prohibidas:
-Explotar por cuenta propia empresas que no sean bancarias, sin autorización.
-Constituir gravámenes sobre sus bienes sin autorización.
-Aceptar en garantía sus propias acciones.
-Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculados a ellas en condiciones
más favorables que con su clientela.
-Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza.
Responsabilidad patrimonial:
-Empresa bancaria cuenta con un capital propio ínfimo respecto de sus obligaciones. La empresa bancaria
opera con recursos brindados por terceros.
-Encaje mínimo, mantiene liquidez.
-Deben destinar parte de las utilidades obtenidas a cubrir un fondo de reserva.
-En caso de iliquidez permanente, transitoria, sistémica o individual, interviene el BCRA.
Regularización y saneamiento:
-Se presenta cuando se encuentra afectada la solvencia o liquidez, se registran deficiencias en el efectivo
mínimo, hay reiterados incumplimientos a los límites o relaciones técnicas, o no se mantuviere la
responsabilidad patrimonial mínima exigida.
-Si no se presenta o es rechazado, el BCRA puede retirar la autorización para funcionar o aplicar sanciones.
-Son medidas que la entidad propone al BCRA para superar una crisis, debe consistir en un aumento del
capital de la entidad, venta o cesión de la cartera de préstamos de cumplimiento irregular, venta de activos
innecesarios, venta de participaciones en otras actividades o sociedades, fusión con otra entidad, cambios
en la conducción de la entidad, mejoras en las reglas de control interno, transferencia del paquete
accionario a nuevos accionistas.
-Superintendencia los aprueba o no.
-Directorio revoca la autorización para funcionar.
-Veedor designado por el superintendente.
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Régimen informativo y contable:
-Obligación de llevar libros.
-Registraciones contables.
-De acuerdo a normas que dicta el BCRA.
-Informes se presentan en la superintendencia de entidades financieras.
-Balance general.
-3 documentos: Balance, estado de resultados, memoria.
Secreto bancario:
-Deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a sus clientes.
-No develar a terceros sin causa datos relativos a sus clientes.
-Debe cuidar que esas informaciones no lleguen a terceros.
-Sólo se puede dar la información en los supuestos que dice la ley.
-Abarca la información brindada para contratar y la operación contractual.
-Revelar el secreto es ilegal.
-Causas de justificación: Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, estado de necesidad,
legítima defensa, ejercicio de autoridad o cargo, consentimiento del damnificado.
-Nace con la exteriorización realizada para contratar, subsiste aunque la relación haya finalizado.
-Excepciones:
1) Cuando el cliente lo autoriza.
2) Cuando la información ha perdido el carácter de secreto por causas ajenas a la entidad.
3) Pedidos de informes por jueces en causas judiciales.
4) Informes que solicite el BCRA.
5) Pedidos de organismos recaudadores de impuestos.
6) Información que pueden darse las entidades financieras entre sí.
Garantía de depósitos: Deber de restituir los depósitos.
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Privilegios:
-Depositantes en moneda local tienen privilegio especial sobre los fondos del encaje legal de las entidades
liquidadas, y tienen privilegio general respecto de todos los depósitos una vez satisfecho el crédito del
BCRA.
Sistema de seguros de garantías de los depósitos bancarios:
-Sistema limitado, obligatorio, oneroso.
-Cubre los riesgos de los depósitos bancarios en forma subsidiaria y complementaria al sistema de
privilegios.
-Protege los depósitos sin comprometer los recursos del BCRA ni del tesoro.
-Limitado
F 0 E 0
Cubre un monto determinado.
-Obligatorio
F 0 E 0
Toda entidad financiera regular debe formar parte de él.
-Oneroso
F 0 E 0
Requiere de aportes.
-Cubre los depósitos en moneda nacional y extranjera de las entidades participantes.
-Garantía se hace efectiva luego de que se revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera.
Banco
F 0 E 0
Intermediación en el crédito: Dan a crédito el dinero que reciben. Median en los pagos.
Contratos bancarios
F 0 E 0
Objeto: Dinero.
Banco crea dinero bancario.
Clases de moneda:
-Metálica.
-Papel.
-Papel-moneda.
Curso legal:
-Goza de sanción y promulgación estatal.
-Convertible.
-Irrecusable como instrumento de pago.
Curso forzoso:
-Papel moneda inconvertible.
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-Es de curso legal (Irrechazable como medio de pago).
-Su valor descansa en la confianza.
BCRA
F 0 E 0
Emite billetes y monedas nacionales.
Operación bancaria
F 0 E 0
Todas las actividades/transacciones entre un banco y sus clientes o entre bancos.
Banco
F 0 E 0
Intermedia en el crédito. Medios típicos y atípicos. Media aproximando a las partes. Toma dinero a
crédito para luego darlo a crédito.
Contratos financieros
F 0 E 0
Una de las partes es una entidad financiera con autorización para funcionar.
Contratos bancarios
F 0 E 0
Una de las partes es un banco autorizado para funcionar. Objeto es el crédito.
Operaciones de banco:
-Fundamentales: Banca intermediaria en el crédito. Operaciones activas y pasivas.
-Subsidiarias: No entran en la función económica de los bancos. Neutras.
A) Activas: Banco es acreedor. Ej: Apertura de crédito.
B) Pasivas: Banco es deudor. Ej: Depósito en cuenta corriente.
C) Neutras: No implican concesión de crédito. Ej: Operaciones de cambios de divisas.
Contrato bancario:
-El contenido es el crédito.
-Oneroso, de adhesión, de comercio unilateral (Sólo para el banco), buena fe, atípico, rapidez, fácil
comprobación de la ejecución.
Banco
F 0 E 0
Operaciones activas, pasivas y neutras. Objeto: Dinero.
Crédito:
-Transferencia de una cosa del acreedor al deudor con contrapartida económica diferida.
-Pausa en el ejercicio del derecho por parte del acreedor y cumplimiento de la obligación por parte del
deudor.
-Interés.
Dinero
F 0 E 0
Mueble, fungible, consumible.
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Títulos valores:
-Valor no depende del derecho que recepte.
-Tiene valor por sí mismo.
-No puede ejercerse el derecho sin el título.
-Derecho que consta en el título es literal y autónomo.
A) Por el objeto del derecho incorporado: Personales, reales, obligacionales.
B) Por la manera de emitirse: Singulares, en serie.
C) Por la forma de transmisión: Al portador, a la orden, nominativos.
D) Por su vinculación con la causa: Causales, abstractos.
E) Por su contenido: Dan derecho al pago de una suma de dinero, dan derecho a una categoría,
representativos de una mercadería.
F) Por el ente que los crea: Públicos, privados.
G) Por la forma de ejercitarse: De ejercicio instantáneo, de ejercicio continuado.
Responsabilidad penal de la entidad financiera:
-No se encuentra regulada la responsabilidad penal de una persona jurídica, pero sí la de una persona
física. Ej: Banquero.
-Vaciamiento de entidad financiera.
Responsabilidad: Daño, antijuricidad, relación de causalidad, factor de imputación.
Responsabilidad civil de entidad financiera:
-Indemnizar daños y perjuicios.
-Serán juzgadas con mayor severidad a la hora de determinar responsabilidades.
-Daños frente al cliente: Responsabilidades derivadas del contrato y responsabilidades precontractuales.
-Daños frente a terceros: Responsable por el incumplimiento de las normas que rigen su actividad.
Responsabilidad extracontractual.
Bancos
F 0 E 0
No responden con su patrimonio.
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Banco:
-No puede otorgar créditos a persona insolvente.
-Es responsable de los perjuicios que sufren los damnificados de estafa por cheques sin fondo.
Cierre o clausura abusiva de cuenta corriente:
-Necesaria notificación previa (10 días).
-Banco responsable. Debe haber daño.
Cambio en las condiciones en forma unilateral e intempestiva / Suspensión errónea de tarjeta de crédito
F 0 E 0
Banco es responsable.
Protección al consumidor:
-Ley de protección al consumidor 24240.
-Protege a usuarios de bancos o servicios financieros.
-Equilibra a las partes, cliente es la parte débil
F 0 E 0
Debilidad jurídica, económica, técnica, probatoria, operativa
e infraestructural.
-Buena fe, deber de información, cumplimiento del contrato, etc.
-Es de orden público.
-Aplicable a operaciones activas destinadas al consumo y operaciones pasivas.
Clausulas abusivas:
-Ponen en situación de incertidumbre o desventaja al consumidor.
-Favorecen desmedidamente a una de las partes en perjuicio de la otra.
-Desnaturalizan obligaciones, limitan responsabilidad por daños, importan renuncia o restricción a los
derechos del consumidor, invierten la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
-Desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones de las partes.
-Generan inequitativo perjuicio.
-Pueden ser declaradas nulas o ser interpretadas a favor del consumidor.
Acciones colectivas:
-Reconocidas en la CN (Derechos difusos).
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-Afectado, defensor del pueblo, asociaciones que tengan por objetivo la protección de usuarios y
consumidores.
Regulación de las operaciones de venta de créditos:
-Debe describirse bien/servicio objeto de la compra, importe que se desembolsa inicialmente y monto
financiado, tasa de interés, etc.
-BCRA debe vigilar que las entidades financieras cumplan con las regulaciones.
Transferencia bancaria: Operación contable que realizan los bancos recibiendo instrucción de sus clientes
para que se pase una cantidad de dinero de una cuenta a otra.
Clearing:
-Cámara de compensación (Organismo).
-Cada banco aporta sus créditos para refundir en una sola operación los saldos recíprocos que diariamente
tengan entre sí, originados en sus propias órdenes y en las de sus clientes.
Banca electrónica:
-Cajeros automáticos, códigos swift, banca on line, etc.
-Requisitos.
-Es responsable el directorio de la entidad financiera por las políticas y estrategias, informatización, respeto
por la normativa, etc (Presunción en su contra). Debe existir un comité de tecnología informática.
-Emitir comprobantes, condiciones de seguridad e integridad, registros, identificación de usuarios y clave,
número de transacción, etc.
Firma digital:
-Prueba de la manifestación de la voluntad informáticamente expresada.
-Firma electrónica no es firma digital.
-Firma electrónica, legalmente no es firma digital y no tiene valor probatorio.
-Firma digital permite identificar al firmante, tiene valor probatorio (Presunción iuris tantum) y tiene igual
validez que el documento escrito en papel.
-Manifestación válida de la voluntad.
-Requisitos: Identificar al autor y asegurar la integridad del contenido.
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-Se pueden digitalizar todos los actos a menos que lo prohíba la ley.
-BCRA controla su uso y la regula, establece requisitos.
-Definición: Conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la
integridad del mensaje.
-Tiene una clave pública y una clave privada.
Certificación digital: Documento digital que da fe de la relación entre una clave pública y un individuo o
entidad.
Operación de depósito:
-Banco recibe fondos de sus clientes, tiene la obligación de devolverlo cuando el cliente lo exija o al vencer
el plazo.
-Depósito a plazo fijo es oneroso.
-Mercantil, típico, real, de ejecución continuada.
-OPASI II.
Depósitos a la vista:
-Cliente le transfiere la propiedad del dinero al banco. Adquiere un crédito contra el banco por esa suma.
-Se realiza sin plazo para su retiro, ni aviso previo al banco.
-Puede ser en cuenta corriente o en caja de ahorro.
Depósito en caja de ahorro:
-Depende de la intención del depositante y el mecanismo jurídico de la operación.
-No tiene límites de extracciones.
-Puede ser en moneda Argentina o extranjera.
-Retiro de fondos puede ser por ventanilla.
-Depósitos en dinero, cheques, transferencias.
-En caso de cierre, notificar.
-Cliente puede disponer libremente de los fondos.
-Banco puede realizar operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente
F 0 E 0
Mandato expreso.
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Causales de cierre:
-Por decisión del titular.
-Por decisión de la entidad
F 0 E 0
Notificación 30 días.
-Por fallecimiento o quiebra del titular.
-Por orden de autoridad competente.
Obligaciones del cliente:
-Comunicar toda modificación contractual que implique cambio de responsabilidad.
-Revocación o modificación.
-Comunicar cambios de domicilio.
-Actualizar firma.
-Pagar cargas convenidas.
-Mantener la provisión de fondos.
-Mantener un saldo mínimo.
-Etc.
Obligaciones del banco:
-Tener la cuenta al día.
-Informar sobre el estado de la cuenta.
-Informar al cliente de sus obligaciones.
-Cumplir con el servicio de caja.
-Devolver el dinero en el mismo tipo de moneda.
-Pagar intereses en la misma moneda depositada.
-Informar todo cambio relativo al funcionamiento de la cuenta.
-Etc.
Cuenta corriente bancaria:
-Cliente se obliga a mantener crédito en su cuenta.
-Banco se obliga a mantener ese crédito siempre disponible para el cliente.
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-Banco presta servicio de caja ante las órdenes del cliente.
Cuenta al descubierto:
-Sin previos depósitos de dinero por parte del cliente.
-Banco realiza adelantos de dinero.
-Banco transfiere dinero a la cuenta corriente del cliente, hay un plazo de devolución y una tasa de interés.
Apertura de crédito en cuenta corriente:
-Banco pone a disposición del cliente un monto por un tiempo más una tasa de interés.
Depósito a plazo fijo:
-Cliente deposita una suma a plazo, finalizado éste, la entidad la restituye, más intereses.
-Toda persona física/jurídica con capacidad para administrar sus bienes.
-Pesos, dólares, euros, títulos valores.
-Tasa de interés
F 0 E 0
Fija (30 días), variable (120-180 días).
-Puede renovarse automáticamente.
Certificados de depósitos:
-Librados por la entidad financiera, se lo da al depositante.
-Es un título valor.
-Pueden ser transferibles o intransferibles.
Clases de plazo fijo:
1) Por su objeto: Moneda nacional, moneda extranjera, títulos valores públicos nacionales.
2) Por su transferibilidad: Nominativos transferibles, nominativos intransferibles.
3) Por la tasa de interés: Convenida libremente por las partes, clausula de reparto de intereses.
Negociación secundaria:
-Bancos realizan operaciones de intermediación y compra de plazo fijo (30 días).
A) Nominativos transferibles
F 0 E 0
Endoso.
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B) Nominativos intransferibles
F 0 E 0
Cesión.
Depósitos en caja de seguridad:
-Cliente pone en una caja de seguridad del banco bienes.
-Oneroso.
-A plazo.
-Entidad financiera cuenta con medidas especiales de seguridad.
-Contrato de consumo.
-Bilateral, consensual, no formal, de tracto sucesivo, atípico, conmutativo, de adhesión, bancario, de
custodia.
Obligaciones del cliente:
-Pagar precio convenido.
-Utilizar adecuadamente el servicio.
-No sublocar el cofre.
-Informar extravío de las llaves.
-Etc.
Obligaciones de la entidad financiera:
-Entregar las llaves.
-Permitir al cliente libre acceso a la caja de seguridad.
-Permitir al cliente introducir o retirar objetos de la caja.
-Garantizar espacio de reserva al cliente para que actúe sobre la caja de seguridad.
-Etc.
Responsabilidad del banco:
-Banco tiene una obligación de resultado, sólo se puede eximir por causa ajena, caso fortuito, fuerza mayor.
No puede incluir el robo.
-Debe tomar todos los recaudos para protegerse aun de un arduo trabajo de los delincuentes.
-Las clausulas limitativas o liberatorias de la responsabilidad del banco son nulas.
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Daño indemnizable: Cierto, relación contractual, ocurrencia del suceso.
Demanda por daños y perjuicios:
-Entidad financiera
F 0 E 0
Defensas: Falta de legitimación activa, perjudicialidad, defecto legal en el modo de
proponer la demanda, falta de acreditación, pesificación.
-Falta de legitimación activa
F 0 E 0
Se denuncia que los bienes depositados no pertenecían a quien era titular del
servicio, el que reclama no es el titular. O cuando en cajas de seguridad que tienen 2 titulares sólo demanda
uno.
-Perjudicialidad
F 0 E 0
Se busca atar el resultado de la acción civil a lo determinado en un juicio penal.
-Defecto legal en el modo de proponer la demanda
F 0 E 0
No se declara con precisión el monto por el que se
reclama.
-Falta de acreditación
F 0 E 0
No se arriman probanzas suficientes de los elementos depositados.
-Pesificación
F 0 E 0
Ya no vigente.
Contenido de la caja fuerte:
-Pertenece al cliente, es parte de su patrimonio, es prenda común de sus acreedores.
-Autoridad judicial debe notificar al banco, el banco le va a prohibir el acceso al cliente y el juez puede abrir
la caja.
-Fisco no puede pedirle al juez embargo del contenido de la caja fuerte para cobrar deudas de tributos.
Contrato de caja fuerte concluye:
-Expiración del término.
-Decisión de una de las partes.
-Liquidación de la entidad.
-Muerte del titular.
-Incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Depósitos de títulos:
-Puede ser regular e irregular.
1) Regular:
-Puede ser en custodia o en administración.
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A) En custodia:
-Se entrega en caja o sobre cerrado.
-Banco responde por la seguridad externa del sobre o caja.
-Depositante debe pagar precio convenido.
B) En administración:
-Banco custodia y realiza gestiones administrativas pertinentes.
-Cliente entrega al banco títulos, banco da recibo.
-Contrato real.
-Bienes depositados están individualizados.
-Cliente paga honorarios.
-Banco no puede usarlos en provecho propio pero sí ajeno.
-Banco actúa como fiduciario.
-Banco debe ser diligente, si no, daños y perjuicios.
Depósitos de títulos
F 0 E 0
Títulos emitidos en masa y por cantidades redondas.
Resguardos:
-Recibo probatorio.
-No es certificado representativo de los títulos.
-Intransferibles.
Obligación se extingue
F 0 E 0
Pérdida de los títulos no imputable al banco.
2) Irregular:
-Certificado como propietario de una cuota alícuota de títulos genéricos.
-Títulos valores al portador.
-Se deposita en la caja de valores, pierden su individualidad, masa de títulos.
Fondos comunes de inversión:
-Modalidad de inversión colectiva.
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-Administrador capta el capital de diferentes inversores, construye un fondo, coloca ese patrimonio en
diferentes inversiones.
-Participan cuotapartistas, sociedad gerente o administradora, banco de custodia o depósito.
-Capital de los ahorristas forman el patrimonio del fondo.
-Bienes bajo la custodia del banco depositario
F 0 E 0
Administrados por la sociedad gerente.
-Patrimonio del fondo está separado del de la sociedad gerente, cuotapartistas y banco depositario.
-Depositario
F 0 E 0
Entidad financiera. SA constituida con ese exclusivo objeto.
Transferencia bancaria:
-Cliente realiza movimientos de fondos a otras cuentas (Misma o diferente entidad financiera).
-Información relativa al cliente originante, información relativa a la cuenta a acreditar (CBU), información
relativa al movimiento de fondos, etc.
-Banco realiza servicio de caja.
-Cliente
F 0 E 0
Instrumento de pago.
Ordenador y banco: Banco recibe órdenes del ordenador y las lleva a cabo.
Banco y beneficiario: Nace crédito del beneficiario para con el banquero.
Ordenador y beneficiario: Banco es ajeno a la relación.
Giro bancario:
-Entrega de fondos por el tomador del giro, por el cual el banco emisor da una orden a una de sus
sucursales o al banco corresponsal, para que pague una suma de dinero a favor de un beneficiario.
-Orden
F 0 E 0
Documento entregado al tomador, se hace efectiva por parte del banco girado contra la
presentación del documento por parte del beneficiario. Representativo de un derecho crediticio por parte del
beneficiario en contra del banco girado, mandato.
-Tomador
F 0 E 0
Depósito en el banco emisor
F 0 E 0
Por medio de sucursal o banco corresponsal, paga esa suma al
beneficiario
F 0 E 0
Beneficiario debe presentar documentación.
Tomador y banco emisor
F 0 E 0
Mandato.
Banco girado y beneficiario
F 0 E 0
Responsabilidad extracontractual.
Giro bancario
F 0 E 0
Bancos comerciales.
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Clearing
F 0 E 0
Cámara compensadora:
- Organismo creado por los bancos para facilitar el cobro de cheques y papeles bancarios.
-Cada banco tiene una cuenta corriente donde se acreditan los valores y se le debitan los que contra este
banco son depositados por las demás entidades.
-Evita el desplazamiento de dinero en efectivo.
-Bancos pueden compensar sus cheques en la forma en que convengan.
-Administradas por el BCRA.
-Tienen a su cargo la compensación y liquidación de todos los documentos pagaderos en el día.
-Cada banco presta todos los cheques y valores admitidos.
Documentos compensables:
-Del cliente o terceros
F 0 E 0
Cheques comunes, cheques de pago diferido, cheques certificados, etc.
-De entidades financieras
F 0 E 0
Transferencias.
Cada banco
F 0 E 0
Cuenta corriente en el BCRA
F 0 E 0
Débitos y créditos de los pagos y cobros (Por intermedio de la
cámara).
Cámara
F 0 E 0
Responsable: Asume el riesgo poniéndole límites a los valores.
Girado
F 0 E 0
Responsable: Si paga un cheque con firma falsa.
Bancos comerciales
F 0 E 0
Giran cheques comunes y de pago diferido.
Bonos y títulos públicos:
-Certificados de deuda.
-Emite Estado (Nacional, provincial, municipal), SA.
-Devengan intereses.
-Compraventa
F 0 E 0
Mercado de capitales.
-Elementos formales
F 0 E 0
Fecha de emisión, moneda de emisión, monto, plazo, amortización, clausula de
ajuste, interés.
Títulos:
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1) Colocación forzosa:
-Destinados a saldar deudas salariales con proveedores.
-Entregados en forma compulsiva como medio de pago.
-Titulo que la sociedad ha adoptado como medio de cambio.
2) Colocación voluntaria:
-Se colocan a través de suscripción directa, licitación, venta en bolsa de comercio, consorcios financieros.
-No se está compelido a aceptarlos.
Acciones preferenciales:
-Tienen valor facial.
-Proporcionan un dividendo predeterminado.
-No tienen plazo de vencimiento.
Acciones ordinarias:
-No tienen plazo de vencimiento.
-No tienen dividendos anuales estipulados.
-Periodo de vida limitado.
Bonos:
-Más seguros.
-Menor rendimiento.
Operaciones sobre títulos:
-Operaciones bancarias accesorias.
-Títulos se depositan en custodia y administración.
-Banco guarda y custodia, administra, cobra dividendos e intereses, no los puede usar ni entregar a otros en
depósito, los restituye al cliente.
Prenda:
-Garantía por la cual el deudor o un tercero entrega al acreedor un bien mueble para asegurar una
obligación.
-Por escrito.
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-Acreedor prendario
F 0 E 0
Derecho a cobrarse sobre el título.
Pase/Swaps
F 0 E 0
Contrato por el cual 2 partes se comprometen a intercambiar una serie de flujos de dinero en
una fecha futura.
Contrato a plazo/Forward
F 0 E 0
Su liquidación se difiere a una fecha posterior estipulada en él.
Clasificación de los Swaps:
1) De tipos de interés: Contrato por el cual una de las partes se compromete a pagar a la otra un tipo
de interés fijado por adelantado sobre un nominal fijado por adelantado. La otra parte se
compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal. Intercambio de
los pagos de interés de capital.
2) De divisas: Variante del swap de tipo de interés.
3) Sobre materias primas: Se separa el riesgo de precio del mercado del riesgo de crédito. Convierte
a un productor de materias primas en una fábrica de procesamiento sin tomar riesgo de precio.
4) De índices bursátiles: Intercambia rendimiento del mercado de dinero por rendimiento de un
mercado bursátil.
Forwards:
1) Sobre tasas de interés FRA.
2) Sobre divisas.
3) Sobre activos que no pagan intereses ni dividendos.
Mercado de swaps y forwards
F 0 E 0
Usuarios convencionales de divisas (Importadores, exportadores, deudores
de obligaciones en divisas.
Operaciones sobre títulos
F 0 E 0
Venta, prenda, swaps.
Mutuo: Sujeto a leyes mercantiles cuando la cosa prestada es de género comercial o destinada a uso
comercial y se da entre comerciantes.
Mutuo comercial:
-Mutuario/Prestatario debe ser comerciante.
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-Cosas recibidas por el mutuario deben ser destinadas al uso comercial.
-Contrato real, oneroso, genera intereses.
Mutuo bancario:
-Contrato por el cual se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido, una cantidad de dinero
para que lo uso y devuelva al finalizar el plazo. Beneficiario debe pagar intereses y costos del contrato.
-Entrega efectiva de la cosa por el mutuante.
-Cosa consumible, fungible.
-Oneroso, de adhesión, masivo, real, unilateral.
-Autorización para consumo.
-Bancos comerciales.
-Realizado por banco o entidad financiera autorizada.
-Devenga intereses.
-Ley de defensa del consumidor.
-Prestatario devuelve capital e intereses.
-Toda entidad puede conceder préstamos pero depende de la finalidad.
-Banco verifica que se haya usado el crédito para los fines determinados.
-Objeto: Dinero.
-Se acredita dinero en la cuenta corriente del cliente, corren intereses.
1) Según su duración: Corto, mediano, largo plazo.
2) Según su destino: De consumo, de producción, hipotecario.
3) A sola firma, a más de 1 deudor, etc.
Obligaciones del mutuario:
-Contrato unilateral.
-Entregar o devolver la suma recibida.
-Pagar intereses compensatorios.
Intereses:
-Frutos civiles de un capital.
-Clasificación:
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1) Según su origen: Voluntarios, judiciales, legales.
2) Según la posición asumida por la entidad financiera: De tasa activa, de tasa pasiva.
3) Según la manera de cálculo: Lineal, de capital actualizado, de tasa fija, de tasa variable.
4) Según su función económica: Compensatorios, moratorios, punitorios, sancionatorios.
Operaciones de mesa:
-Mesas de dinero.
-Conjunto de operaciones que realizan las entidades autorizadas pero excediendo los límites de su
autorización.
Contrato de apertura de crédito:
-Entidad financiera se compromete a mantener a disposición de un sujeto una suma de dinero por cierto
tiempo, satisfaciendo las órdenes de pago libradas por su cliente a su favor o de un tercero.
-Cliente abona comisión e intereses.
-Objeto
F 0 E 0
Crédito.
-Puesta de suma de dinero a favor del acreditado, cliente libra órdenes de pago, debe devolver dinero con
intereses.
-Costos
F 0 E 0
Comisión de confirmación, intereses, gastos por operaciones.
-Consensual, bilateral.
-Banco tiene disponible el dinero para el cliente.
Finalización:
-Mutuo consentimiento.
-Resolución.
-Desistimiento unilateral.
-Renovación.
-Muerte del acreditado.
-Disolución de la persona jurídica.
-Concurso/Quiebra de cualquiera de las partes.
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  • 1. Resumen derecho bancario y entidades financieras Sistemas Financieros y Bancarios Islámicos Universidad Blas Pascal 83 pag. Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 2. Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice. Super sintético (Leer primero el libro para entender mejor) 1. Actividad financiera 2. Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria) 3. Teoría general de la reparación de daños 4. BCRA Actividad financiera -Provee de un sistema de pagos a la comunidad. -Interpone entre los agentes económicos. -Transforma los plazos y liquidez de los instrumentos financieros. -Mutualiza los riesgos. -Arbitra entre los diversos mercados de dinero. Actividad financiera: Es la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. Actividad financiera puede ser típica o atípica: 1) Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Puede ser regular o irregular. A) Regular: Entidad financiera tiene autorización para funcionar por el BCRA. BCRA otorga autorización si lo encuentra oportuno y conveniente. B) Irregular: Sin autorización, viola la ley. De oficio se declara la disolución y liquidación de la sociedad, se aplican sanciones. 2) Atípica: Personas que efectúan créditos con recursos propios o aquellos que otorgan préstamos para financiar productos que venden. En principio no se les aplica la LEF a menos que el BCRA lo considere necesario por: A) Volumen de sus operaciones, B) Razones de política monetaria y crediticia. Teoría objetiva: Nuestro sistema se centra en la actividad y no en los sujetos. Si uno realiza operaciones propias de la actividad financiera se le aplica la LEF. Se aplica la ley a todo sujeto que realice intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros sin importar quien sea. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 3. Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria) Principios del Derecho Bancario: 1) Doble carácter público y privado: Dcho bancario público es la banca frente al estado, Dcho bancario privado es la banca frente al cliente. 2) Prevalencia del interés público sobre el privado: Es una actividad privada de interés público, no es un servicio público. 3) Masividad de sus operaciones. 4) Formal. 5) Profesional: Especialidad y habitualidad de los sujetos intervinientes. 6) Influenciado por la tecnología: Rapidez y seguridad. 7) Buena fe. 8) Usos y costumbres son fuentes. Actividad bancaria: Actividad privada de interés público. Necesario libertad de comercio y asociación con fines utilices y lícitos (Art 14 CN). Dcho aplicable: A) Ley de entidades financieras 21526. B) Carta orgánica del banco central Ley 24144. Banco central: Realiza el poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación. Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero y aplica la LEF. Banca múltiple y banca especializada: A) Banca múltiple: Las instituciones para actuar pueden realizar todas las actividades bancarias. B) Banca especializada: Se determina por ley que entidades pueden actuar y que operaciones pueden realizar. Nuestro sistema es mixto, bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones, las demás entidades tienen limitada su actividad. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 4. Entidades Financieras: A) Bancos comerciales: Actúan a corto, mediano y largo plazo. Intermedian en el mercado del dinero, crédito y capitales. Pueden crear dinero bancario. Lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público. B) Bancos de inversión: Facilitan a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo. Intermedia en el mercado de capitales. C) Bancos hipotecarios: Otorgan créditos hipotecarios urbanos y rurales. Intermedian en el mercado de capitales. D) Compañías financieras: Otorgan préstamos personales y financiación para la compraventa de bienes amortizables en cuotas periódicas. E) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Organizan sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administran los ahorros recibidos, afectándolos exclusivamente a las adjudicaciones que por licitación o sorteo corresponden a los ahorristas según el contrato suscripto. F) Cajas de crédito: Otorgan crédito a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas, profesionales, empleados, sectores de menores recursos, etc. G) Casa de cambio: Compra y vende monedas o billetes extranjeros, oro amonedado, cheques de viajero, etc. Ley 18924. Teoría general de la reparación de daños -Requisitos: A) Hecho humano: Actividad humana (Acción u omisión). B) Daño: Cierto y a otro. C) Relación de causalidad: Entre el acto y el daño, se debe poder identificar una autoría inmediata. -Daño se mide por el sistema de consecuencias -Reparación puede ser en especie o en dinero. -Responsabilidad del estado: Conducta puede ser por acción u omisión, daño no debe deberse a un riesgo que asumió el usuario, relación de causalidad estricta y directa. Existe responsabilidad objetiva del estado, no responsabilidad subjetiva. Responsabilidad del BCRA: -BCRA tiene la función y obligación de regular la actividad financiera. Si como consecuencia de éste poder de legislar perjudica económicamente o extraeconómicamente a las entidades o particulares, debe reparar. -Si omite su poder de contralor para dar seguridad económico-jurídica, responde. -Funcionarios responden si realizan ejercicio irregular. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 5. BCRA no responde por: -Declaraciones de los funcionarios a título de opinión. -Disposiciones basadas en criterios de oportunidad y discrecionalidad. -Cuestionamientos genéricos F 0 E 0 Se debe establecer una relación causal directa. Poder de policía financiero -BCRA tiene poder de legislación sobre la actividad F 0 E 0 Dicta que operaciones pueden realizar las entidades, reglamenta la actividad, establece relaciones técnicas, etc. BCRA: -Autoridad de aplicación. -Banco de bancos. -Ente rector. -Se relaciona con el Estado y con los bancos, no con los particulares. -Monopolio de la emisión de la moneda. -Agente financiero del Estado. -Regula la moneda y el crédito como medio de pago. -Preserva el valor de la moneda. BCRA y sus funciones: A) Económica: -Mantenimiento de las reservas F 0 E 0 Para mantener la estabilidad de la moneda. -Monopolio de la emisión de la moneda. -Regulación del crédito y la moneda F 0 E 0 Controla la cantidad de moneda a través del redescuento, manejo de efectivo mínimo y operaciones de mercado abierto. B) Jurídica: -Ejercicio del poder de policía aplicando la LEF F 0 E 0 Autoriza a las entidades financieras a funcionar, interviene y liquida tales entidades, solicita la quiebra de las entidades a las autoridades judiciales, aplica sanciones, etc. -Agente financiero del Estado F 0 E 0 Lo representa en todas las cuestiones financieras y está encargado de las finanzas del Estado. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 6. -Control de cambios. Control de la cantidad de moneda: -Redescuento: Los bancos llevan al BCRA sus papeles de crédito para volver a descontarlos. Si el BCRA sube las tasas de redescuento, suben las tasas de interés de los bancos primarios y baja la cantidad de crédito otorgado, por lo tanto baja la cantidad de dinero circulante. Si el BCRA baja las tasas de redescuento, bajan las tasas de interés de los bancos primarios, sube la cantidad de crédito otorgado y sube el dinero circulante. -Manejo de efectivo mínimo: BCRA determina el porcentaje de encaje bancario. -Operaciones de mercado abierto: BCRA compra y vende obligaciones del Estado y otros valores. BCRA -Ley 24144. -Es una entidad autárquica nacional F 0 E 0 Se rige por la ley, no por órdenes o indicaciones del PE. Se administra a sí mismo. Formula y ejecuta políticas monetarias y financieras sin órdenes ni indicaciones del PE. Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes. -Su objetivo primario es la preservación del valor de la moneda F 0 E 0 Regula la cantidad de dinero y créditos en la economía, dicta normas en materia monetaria, financiera y cambiaria. -Debe dar publicidad del ejercicio del programa monetario, meta de inflación y variación total del dinero proyectado. -No puede delegar sus facultades. -Presidente del banco le debe presentar un informe anual al Congreso, que lo controla. -Presidente del banco le debe presentar informes al Ministro de Economía. Ministro de Economía le otorga al presidente del banco la información necesaria. -BCRA no puede negociar la deuda externa. -BCRA tiene domicilio en la capital federal. Artículo 2º: El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior. Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda. El Banco deberá desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el Honorable Congreso de la Nación. En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 7. El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco. Artículo 4º: Son, además, otras funciones del Banco Central de la República Argentina: a) Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía; b) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten; c) Actuar como agente financiero del Estado nacional, asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional, y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido; (Expresión "asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional" observada por inciso a) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992) d) Concentrar y administrar, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos; (Expresión "en su carácter de agente financiero del Estado nacional" observada por inciso b) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992) e) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales; f) Establecer y ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación. (Expresión "establecer y" observada por inciso c) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992) Órgano de dirección: -Directorio. -1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores. -Requisitos: Ser Argentino/a o tener 10 años de ejercicio de la ciudadanía, idoneidad bancaria, idoneidad monetaria, idoneidad moral. -Nombrados por el PE con acuerdo del senado. -Duran 6 años y pueden volver a ser designados. -Incapacidades: No pueden ser parte del directorio directores, administradores, síndicos y accionistas que prestaran servicios a entidades financieras al momento de la designación. -Son inamovibles durante su mandato, salvo causales de remoción. Artículo 6º: El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral. Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente, y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. Dicho período será contado a partir de la sanción de la presente ley. (Expresión "con acuerdo del Senado de la Nación" observada por art. 3º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992. Observación dejada sin efecto por art. 1º del Decreto Nº 1887/92 B.O. 22/10/92.) Artículo 8º: No podrán desempeñarse como miembros del directorio: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 8. a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia; b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a las entidades financieras al momento de su designación; c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación. Superintendencia de Entidades Financieras -Autoridad de control, tutela la estabilidad del sistema y asegura la transparencia del mercado. -Órgano desconcentrado F 0 E 0 Es un órgano interno del BCRA con facultades originarias de actuación para determinadas funciones, pero no tiene autonomía ni autarquía. Hay desconcentración administrativa pero en lo funcional es dependiente del BCRA. Atribuciones del superintendente (Art.46 Ley 24144): -Calificar entidades financieras. -Cancelar la autorización para operar en cambios. -Aprobar planes de regularización y saneamiento de las entidades financieras. -Implementar y aplicar normas reglamentarias de la LEF dictadas por el directorio. -Establecer requisitos de los auditores de las entidades financieras. Artículo 46: Al superintendente le corresponde, en el marco de la políticas generales fijadas por el directorio del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se adopten, las siguientes funciones: a) Calificar a la entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras; b) Cancelar la autorización para operar en cambios; c) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras; d) Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la Ley de Entidades Financieras, dictadas por el directorio del banco; Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 9. e) Establecer los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades financieras y cambiarias. Artículo 47: Son facultades propias del superintendente: a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias; b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema; c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas; d) Dictar normas para la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local como en los externos; e) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el presidente del banco; f) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras, por infracciones cometidas por las personas o entidades, o ambas a la vez, a las disposiciones de la misma; g) Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al banco relativas a la superintendencia, con excepción de las expresamente atribuidas por esta ley al directorio del banco; h) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el H. Congreso de la Nación y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el Banco Central de la República Argentina. Poder de policía F 0 E 0 BCRA es el organismo encargado de verificar que los bancos adopten las normas que dicta el Estado. BCRA tiene facultades de inspección, fiscalización y sanción. Facultades de fiscalización: -Ley 21526 Art.30, 31, 32 y 33. -Entidades financieras deben ajustarse a las normas sobre límites a la expansión del crédito, otorgamiento de fianzas, plazos, tasas de interés, inmovilización de activos, etc. -Entidades financieras deben mantener las reservas de efectivo que se fijen con relación a los depósitos. -Entidades financieras deben mantener los capitales mínimos fijados. -Entidades financieras deben, anualmente, destinar al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades establecidas. -Ante incumplimiento, deben explicaciones al BCRA, si el BCRA lo considera necesario puede imponerles un plan de regularización y saneamiento. BCRA puede designar veedores, extinguir la constitución de garantías, limitar/prohibir la distribución de utilidades. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otra operaciones de inversión; b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía; c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza; Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 10. d) Inmovilización de activos, y e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones. ARTICULO 31. — Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros. ARTICULO 32. — Las entidades mantendrán los capitales mínimos que se establezcan. ARTICULO 33. — Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el Banco Central de la República Argentina, la que no será inferior al 10 % ni superior al 20 %. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36. Obligaciones de las entidades: -Llevar la contabilidad en la forma que indica el BCRA. -Presentar balances, estados contables e información solicitada al BCRA. -Publicar dentro de los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio, un balance general y cuenta de ganancias y pérdidas. -Deben dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles del BCRA. -Cuando personas no autorizadas realicen intermediación habitual de recursos financieros, el BCRA les puede requerir información sobre su actividad, exhibir sus libros, etc. Auditorías externas: -Funcionarios pertenecientes al BCRA encargados de conocer las operaciones e informaciones de las entidades F 0 E 0 Deber de secreto. -BCRA puede recurrir a entidades privadas F 0 E 0 Deber de secreto. Auditoría de los estados contables del BCRA: -Realizadas por auditores externos. -Triple contralor: Síndicos, auditores externos designados por el directorio, auditoría general de la nación. Calificación de las entidades: 1) Antes de que se le dé la autorización para funcionar, el BCRA considera características del proyecto, condiciones del mercado, antecedentes, responsabilidad, experiencia. 2) Dada la autorización, el BCRA califica la entidad según su liquidez (La realiza el superintentente según el Art.46 Ley 24144). Artículo 46: Al superintendente le corresponde, en el marco de la políticas generales fijadas por el directorio del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se adopten, las siguientes funciones: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 11. a) Calificar a la entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras; Liquidez: -Grado de capacidad que tiene el banco para hacer entrega en efectivo contra los certificados de depósitos. -Capacidad de satisfacer la demanda de efectivo a cambio de los depósitos. Solvencia: -Aptitud del banco para pagar los compromisos contraídos. -Se mide en función de su capital, reservas y total de depósitos captados F 0 E 0 Recursos propios y depósitos. BCRA F 0 E 0 Decreta la insolvencia e iliquidez. Retira o da la autorización para funcionar. Parámetros condicionantes de la liquidez y solvencia: -Reglamentados y fiscalizados por el BCRA. -Límites a la expansión del crédito. -Límites al otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía. -Regulación de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos. -Limitación a la inmovilización de activos. -Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y los activos, depósitos, obligaciones, etc. -Art.30 Ley 21526. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otra operaciones de inversión; b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía; c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza; d) Inmovilización de activos, y e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones. Encaje legal: -Parte de los depósitos u obligaciones que las entidades financieras deben mantener en disponibilidad. -Se adopta el método de encajes flexibles. -Art.28 Ley 24144. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 12. Artículo 28: Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados. No podrá exigirse la constitución de otro tipo de depósitos indisponibles o inmovilizaciones a las entidades financieras. La integración de los requisitos de reserva no podrá constituirse sino en dinero en efectivo o en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina, o en cuenta en divisas, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda local o extranjera respectivamente. -Si la entidad financiera no mantiene el encaje legal, se le aplican sanciones F 0 E 0 Art.35 Ley 21526. -Multas tienen naturaleza penal. -Aplicación de sanciones son de carácter automático, se presume la culpabilidad objetiva del autor. ARTICULO 35. — Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonarán al Banco Central de la República Argentina un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título. Suspensión de entidades financieras: -BCRA fiscaliza las entidades financieras, vigila que mantengan sus niveles de liquidez y solvencia. -Es una suspensión preventiva ejercida por el superintendente. -Art.49 Ley 24144. -Es solicitada por el superintendente de entidades financieras, previa autorización del presidente del BCRA. -Es una suspensión transitoria, total o parcial, de operaciones de 1 o varias entidades financieras o cambiarias. -Se aplica en casos de grave desequilibrio, o crisis que afecte la normal actividad de la entidad, generalmente es insolvencia. -Plazo máximo de 30 días, luego se le avisa al directorio. El superintendente puede renovarla hasta por 90 días pero requiere autorización del directorio. -Es impugnable vía administrativa o judicial, se sigue el trámite común fijado por la LEF. -Efectos: No se pueden trabar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad. Compromisos que aumenten los pasivos de la entidad son nulos. Se suspende la exigibilidad del pasivo y el devengamiento de intereses. -El objetivo es evitar que aumente el endeudamiento, un mayor deterioro de la situación patrimonial. -No suspende la exigibilidad de los pasivos que correspondan por deudas con la entidad (Cuando la entidad es acreedora). -No da derecho a los acreedores a reclamar contra el banco o contra el Estado por daños y perjuicios que causen la suspensión. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 13. -La medida es limitada en el tiempo y debe ser razonable. -La medida es provisoria y de grado intermedio, la entidad puede realizar ciertos actos y otros no. -Durante la suspensión, el superintendente le puede pedir al directorio que le revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera. Artículo 49: El Superintendente podrá, previa autorización del presidente del banco, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una o varias entidades financieras, por un plazo máximo de treinta (30) días. De esta medida se deberá dar posterior cuenta al directorio. Durante este período serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá la exigibilidad y devengamiento de sus intereses. La suspensión transitoria de operaciones, en ningún caso dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el banco o el Estado nacional. Por intermedio del presidente del banco, el superintendente podrá solicitar al directorio se revoque la autorización para operar de una entidad financiera. En tal caso el directorio deberá evaluar tal solicitud en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir del momento de la solicitud. Este plazo será prorrogable por única vez, por otros quince (15) días corridos. (Expresión "por intermedio del presidente del banco" observada por art. 14 del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992) Regularización y saneamiento: -Entidad financiera debe cumplir las leyes y disposiciones del BCRA, ante su incumplimiento el BCRA le va a pedir explicaciones y le puede pedir que presente un plan de regularización y saneamiento. -BCRA lo puede pedir cuando está afectada la solvencia y liquidez, cuando hay deficiencias en el efectivo mínimo, cuando hay incumplimientos reiterados a los límites o relaciones técnicas establecidos, cuando no mantenga la responsabilidad mínima patrimonial exigida. -Si la entidad no presenta el plan, se le revoca la autorización para funcionar. -Busca que pueda subsistir la entidad con problemas de liquidez. -Se deben dar los siguientes supuestos: A pedido de las autoridades legales o estatutarias, casos de disolución, problemas en solvencia y/o liquidez que no puedan resolverse por un plan de regularización y saneamiento, etc. -El órgano competente es el directorio del BCRA con mayoría absoluta. -Lo decide el directorio del BCRA. -Es el paso previo a que se le revoque la autorización para funcionar (No significa que sí o sí se le vaya a revocar la autorización). -Se aplican medidas de intervención interna y externa. -Medidas de intervención internas F 0 E 0 BCRA interviene en el funcionamiento interno de la entidad. Ej: Modificación de registros contables, reducción del capital, aumento de capital, etc. -Medidas de intervención externas F 0 E 0 BCRA interviene en el funcionamiento interno sin meterse en la administración propiamente dicha, o sea, se afecta la situación de los socios. Ej: Revocación de la autorización para ser socio. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 14. -Consiste en la reducción, aumento y enajenación del capital social, exclusión de activos y pasivos y su transferencia, intervención judicial, etc. -Art.35 bis LEF. -Art.44 LEF. ARTICULO 35 bis. — Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Orgánica, de la presente ley y de sus reglamentaciones. (Párrafo sustituido por art. 13 del Decreto N° 214/2002 B.O. 4/2/2002. Vigencia: a partir de su dictado.) I. — Reducción, aumento y enajenación del capital social. a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas; b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deberá ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados de conformidad con lo previsto en el artículo 15. El Banco Central fijará el plazo en caso del inciso a) y de este inciso teniendo en cuenta los plazos mínimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal, del órgano de administración, y del órgano asambleario necesarios para su implementación; c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podrá ser inferior a diez (10) días; d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. A este efecto, la entidad y los socios prestarán su conformidad y depositarán los títulos representativos de sus participaciones, si ello no hubiera ocurrido hasta ese momento. II. — Exclusión de activos y pasivos y su transferencia. (Apartado sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b). Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que resulte de restar al valor del bien, estimado según precios de mercado, el valor nominal del crédito, asumiendo quien llegara a tener la disposición del bien gravado la obligación de satisfacer los derechos del acreedor hipotecario o prendario, hasta el producido neto de su venta. Los bienes sujetos a embargo judicial podrán excluirse sin limitación de ninguna especie. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará, con carácter general, las normas de valuación de activos pertinentes. A los fines del presente inciso y cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo considere conveniente, podrán constituirse fideicomisos financieros con todos o parte de los activos de la entidad, emitiéndose UNO (1) o más certificados de participación por valores nominales equivalentes a los pasivos que se excluyan. La entidad, en su caso, asumirá el carácter de beneficiaria o fideicomisaria. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 15. b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el artículo 49, inciso e), así como, en su caso, los créditos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 53, respetando el orden de prelación entre estos acreedores. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden de prelación contenido en el inciso e) del artículo 49 sin que, en ningún caso, se asigne tratamiento diferenciado a pasivos del mismo grado. c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos a) y b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la Ley Nº 24.441, cuando sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo. III. — Intervención judicial. (Apartado sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en este artículo, El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá solicitar al juez de comercio, la intervención judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función que le sea asignada. Ante esa solicitud, el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación, la intervención judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como interventores judiciales, con todas las facultades determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, manteniéndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado. La intervención judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el Apartado II) producirá la radicación, ante el juez que intervenga, de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren a los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos. IV. — Responsabilidad. (Apartado sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). En los casos previstos en este artículo se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, respecto de éste, los fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso b) de dicho ordenamiento, y los terceros que hubieran realizado realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes. V. — Transferencias de activos y pasivos excluidos. (Apartado sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadas o dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como cualquier otro acto que complemente a las anteriores o resulte necesario para concretar la reestructuración de una entidad financiera, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley, siendo inaplicable a estos casos la Ley Nº 11.867. b) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. El juez actuante a los fines de la intervención prevista en el Apartado III) ordenará, de oficio o a pedido de los interventores o de quienes adquieran activos en propiedad plena o fiduciaria, sin substanciación, el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados, los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos debiendo recaer las medidas cautelares derivadas de créditos laborales sobre el producido de su realización. c) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo que importen la transferencia de Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 16. activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera, así como los relativos a la reducción, aumento y enajenación del capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos. d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados. e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicación de esta norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que éste, sustituyéndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria. (Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 24.485 B.O. 18/4/1995) ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; d) En los demás casos previstos en la presente ley. Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). Intervención judicial: -BCRA le puede pedir al juez la intervención judicial de la entidad, desplazando las autoridades que la administran F 0 E 0 Magistrado debe decretar de inmediato y sin sustanciación la intervención. -Los interventores judiciales son designados por el BCRA. -Tiene como efecto el sistema de atracción F 0 E 0 Se radica ante el juez interventor todos los juicios de contenido patrimonial que afecten los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos. Actividad financiera: 1) Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros por parte de entidades autorizadas. 2) Atípica: Personas que no intermedian habitualmente pero que por el volumen de sus operaciones o por razones de políticas monetarias y crediticias se les aplica la LEF. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 17. Actividad financiera típica: 1) Regular: Con autorización para funcionar. 2) Irregular: Sin autorización para funcionar. Art.14, 28, 75 Inc.6 CN. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. BCRA F 0 E 0 Poder de policía financiero F 0 E 0 Autoridad de aplicación de la LEF F 0 E 0 Se aplica a todo sujeto que habitualmente realice intermediación en la demanda y oferta de recursos financieros. Entidades financieras: -Bancos comerciales. -Bancos de inversión. -Bancos hipotecarios. -Casas de cambio. -Compañías financieras. -Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles. -Cajas de crédito. Responsabilidad del Estado: -Por acción u omisión. -Daño no debe ser un riesgo previsto. -Relación de causalidad objetiva y directa F 0 E 0 Responsabilidad objetiva del Estado. Responsabilidad del BCRA: -Derivada de su poder de legislar. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 18. -Derivada de su poder de contralor. -Responsabilidad subjetiva de funcionarios del BCRA. Poder de policía: -Poder de legislación F 0 E 0 Reglamenta el ejercicio de derechos. -El BCRA tiene poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación. BCRA: -Poder de policía financiero. -Abre filiales en el exterior. -Dicta que operaciones pueden realizar los bancos comerciales. -Autoridad de aplicación. -Banco de bancos. -Monopolio de la emisión de la moneda. -Agente financiero del estado. -Regula la moneda y el crédito. -Preserva el valor de la moneda. BCRA: 1) Función económica: -Liquidez del activo. -Mantener reservas. -Monopolio de la emisión monetaria. -Preservar el valor de la moneda: Redescuento, manejo del efectivo mínimo, operaciones de mercado abierto. 2) Función jurídica: -Ejercicio del poder de policía. -Facultades sancionatorias. -Autoriza a las entidades financieras a funcionar. -Interviene y liquida entidades financieras. -Solicita quiebra de entidades financieras. -Representa en cuestiones financieras al Estado. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 19. -Encargado de las finanzas del Estado. -Control de cambios. BCRA F 0 E 0 Entidad autárquica nacional (Se administra a sí mismo). No obedece órdenes del PE. PE F 0 E 0 Intervención secundaria: PE y senado designan al directorio, lo remueven, designan superintendente. Congreso F 0 E 0 Organismo de control del BCRA. Directorio del BCRA: -1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores. -Ser Argentino/a o 10 años de ejercicio de la ciudadanía, idoneidad bancaria, monetaria y moral. -Duran 6 años, pueden volver a ser designados. -Incapacidades: Directores, administradores, síndicos y accionistas que prestaren servicios a entidades financieras al momento de su designación. -Remoción sólo por causales de remoción. Superintendencia de entidades financieras: -Es un órgano desconcentrado. -Órgano interno del BCRA con facultades originarias de actuación para ciertas funciones. -No tiene autonomía ni autarquía, no es independiente. -Depende del BCRA. Superintendente: -Califica entidades financieras. -Cancela autorización para operar en cambios. -Aprueba planes de regularización y saneamiento de entidades financieras. -Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF. -Establece requisitos para auditorías de las entidades financieras. -Puede formular cargos por infracciones a las normas cambiarias y financieras. BCRA F 0 E 0 Facultades de inspección, fiscalización y sanción. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 20. Obligaciones de las entidades financieras: -Llevar la contabilidad como lo indica el BCRA. -Presentar balances, estados contables e información requerida al BCRA. -Publicar balance general, cuenta de ganancias y pérdidas. -Dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles al BCRA. Personas no autorizadas que realizan intermediación habitual en la oferta y demanda de recursos financieros F 0 E 0 BCRA les puede requerir información por su actividad, puede pedir orden de allanamiento. Auditorías externas: -Son llevadas a cabo por funcionarios del BCRA o entidades privadas. -Pueden ser sobre entidades financieras. -Pueden ser sobre el BCRA F 0 E 0 Triple contralor: 1) Síndicos, 2) Auditores externos designados por el directorio, 3) Auditoría General de la Nación. Autorización para funcionar: -Conveniencia. -Características del proyecto. -Condiciones del mercado. -Antecedentes. Dada la autorización para funcionar, el superintendente califica a la entidad financiera según su liquidez del 1 al 5. Liquidez: Capacidad del banco para hacer entrega en efectivo de dinero contra los certificados de depósito. Solvencia: Aptitud del banco para pagar los compromisos contraídos. Recursos propios + depósitos. BCRA: -Decreta insolvencia e iliquidez. -Da/Retira autorización para funcionar a las entidades financieras. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 21. Encaje: Parte de los depósitos que la entidad financiera debe mantener en disponibilidad, si no lo mantiene se le aplican sanciones de naturaleza penal F 0 E 0 Son de carácter automático, se presupone culpabilidad objetiva, autor sólo puede arbitrar defensas cuando se aplicó la multa. Suspensión de la entidad financiera: -Superintendente puede hacer suspensión preventiva F 0 E 0 La solicita el superintendente previa autorización del BCRA. -Se suspende transitoria, total o parcialmente, las operaciones de la entidad financiera. -Se aplica en casos de grave desequilibrio (Insolvencia). -30 días- F 0 E 0 Superintendente puede renovarla hasta 90 días con autorización del directorio. -Impugnable por vía administrativa o judicial. -Efectos: No se pueden trabar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad, compromisos que aumenten los pasivos de la entidad son nulos, se suspende la exigibilidad del pasivo y el devengamiento de intereses- F 0 E 0 Acreedores no pueden reclamar contra el banco o el Estado daños y perjuicios. -Es una medida provisoria. -Superintendente le puede pedir al directorio que le revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera. Regularización y saneamiento: -Es pedida por el BCRA F 0 E 0 Cuando está afectada la solvencia y liquidez, cuando no se respeta el encaje, cuando hay incumplimientos reiterados a los límites o relaciones técnicas establecidos, cuando no mantenga la responsabilidad mínima patrimonial exigida. -Si la entidad financiera no la presenta, se le revoca la autorización para funcionar. Se aplican sanciones. Reestructuración de la entidad financiera: -Objetivo F 0 E 0 Que subsista la entidad financiera con problemas de liquidez. -Se deben dar los supuestos del Art.44 LEF F 0 E 0 Casos de disolución, problemas de solvencia o liquidez que no puedan resolverse en el plan de regularización y saneamiento, etc. -Directorio del BCRA F 0 E 0 Mayoría absoluta. -Es antes de que se le revoque la autorización para funcionar. -Medidas F 0 E 0 Intervención (Se desplazan autoridades que la administran, es judicial, interventores judiciales son designados por el BCRA). -Intervención interna F 0 E 0 BCRA interviene en el funcionamiento interno de la entidad. -Intervención externa F 0 E 0 BCRA interviene en el funcionamiento interno sin meterse en la administración. -Efecto F 0 E 0 Sistema de atracción: Se radican ante el juez que intervenga, todos los juicios. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 22. ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; d) En los demás casos previstos en la presente ley. Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). Entidades financieras requieren autorización para funcionar del BCRA. Requisitos de la autorización para funcionar: -Conveniencia de la iniciativa. -Características del proyecto. -Condiciones generales y particulares del mercado. -Antecedentes, experiencia y responsabilidad de los solicitantes F 0 E 0 Idoneidad. Negación de la autorización F 0 E 0 Sólo puede ser en base a los requisitos. Filial: -Persona jurídica autónoma con capital y organización propia. -Independiente jurídicamente de la sociedad a la cual está vinculada. -Propio establecimiento. Filial se diferencia de la sucursal y la agencia. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 23. Sucursal y agencia: -No tienen autonomía. -Delegaciones de la casa matriz. -Sucursal tiene mayor grado de autonomía que la agencia. -No tienen nombre ni personalidad propia. Sucursal: -Prolongación del establecimiento principal. -Relativa autonomía de gestión. Entidades privadas: -Entidades financieras nacionales privadas pueden abrir sucursales sin previa autorización. -Entidades financieras extranjeras privadas requieren autorización para abrir sucursales y tienen un límite de expansión. Entidades nacionales públicas: -Deben avisar al BCRA. El BCRA se puede oponer. Filiales: -Todas las entidades financieras se encuentran en iguales circunstancias (Nacionales). -Requieren autorización. Apertura de entidades financieras nacionales en el exterior: -Requieren autorización previa del BCRA. Revocación de la autorización para funcionar F 0 E 0 Es apelable al PJ. Efecto devolutorio. BCRA a su juicio exclusivo: -Otorga/Revoca autorización para funcionar. -Evalúa conducta y situación patrimonial de la entidad financiera. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 24. -Autoriza la reestructuración de la entidad financiera. Liquidación de entidad financiera: -Debe cumplirse en sede judicial, es competencia exclusiva del PJ. -Se ejecuta por liquidador designado por el juez. Autorización para funcionar: -Conveniencia de la iniciativa. -Características del proyecto. -Condiciones generales y particulares del mercado. -Responsabilidad y experiencia de los solicitantes. Causales de disolución de las entidades financieras F 0 E 0 Deben comunicar al BCRA en 2 días hábiles. 1) Autoliquidación: Provocada en forma estatutaria o legal. A cargo de las propias autoridades. 2) Liquidación judicial: Iniciada y practicada por un liquidador designado por el juez. 3) Quiebra de la entidad financiera. Autoliquidación: -Es a pedido de las autoridades legales o estatutarias al juez. -Requiere autorización del BCRA. -Es por decisión de los socios, expiración del término para el que se constituyó la sociedad, consecución del objeto, imposibilidad de lograr el objeto, fusión. -Liquidadores nombrados por mayoría de votos, debe inscribirse. -Liquidadores deben realizar un inventario balance del patrimonio social. -Liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación. -Fondos sociales insuficientes F 0 E 0 Se le exige a los socios las contribuciones debidas. -Extinguido el pasivo social, liquidadores confeccionan el balance final y el proyecto de distribución, reembolsan las partes de capital y el excedente se distribuye F 0 E 0 Puede ser impugnado. Liquidación judicial: -LEF y normas de liquidación de sociedades comerciales. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 25. -Revocación de autorización para funcionar. -Juez designa liquidador judicial F 0 E 0 Se lo inscribe. -Desde la revocación hasta que el juez resuelva el modo de liquidación, son nulos los compromisos que aumenten los pasivos, cesa la exigibilidad y el devengamiento de intereses. -Liquidador realiza publicaciones donde la entidad tiene establecimientos. -Juicios de contenido patrimonial contra la entidad se transmiten ante el juez que realiza la liquidación judicial. -Liquidador debe presentar informe sobre el estado patrimonial de la entidad, si hay cesación de pagos debe solicitar quiebra. -Cumplida la liquidación se debe presentar un balance final y un proyecto de distribución de fondos. -Se publica por edictos. -Socios y acreedores pueden impugnar el balance final y el proyecto de distribución de fondos. -Distribuidos los fondos el juez dicta resolución publicada donde declara finalizada la liquidación. Quiebra de entidades financieras: -Es necesario que antes se les haya revocado la autorización para funcionar. -Es pedida por el BCRA ante el juez. -No son susceptibles de concurso preventivo de acreedores. -Es ante la insolvencia. -Solicitan la quiebra: 1) BCRA, 2) Liquidador judicial, 3) Cualquier acreedor. -Juez declara la quiebra (Ley de concursos y quiebras). -No pueden recurrir al acuerdo preventivo extrajudicial. -No puede seguir funcionando estando en cesación de pagos. -Declarada la quiebra se verifican los privilegios. BCRA: -Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero. -Aplica la LEF y dicta normas reglamentarias. -Estas funciones son exclusivas (Excluye a todo otro organismo) e indelegables (Sólo pueden ser ejercidas por el BCRA). Superintendencia de entidades financieras: -Organismo por el cual el BCRA supervisa la actividad financiera. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 26. -Órgano desconcentrado, dependiente del BCRA. -Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF. Reglamentaciones del BCRA: -Aspectos técnicos (Límites a la expansión del crédito, otorgamiento de garantías, etc) y aspectos no técnicos. -Aplica la LEF, resuelve la justicia de su aplicación. -Se aplican a entidades que intermedian en el mercado financiero, y a toda persona que a juicio del BCRA le aconseje el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia. BCRA: -Función legislativa F 0 E 0 Comunicaciones, circulares, etc. -Poder de policía. -Fiscaliza entidades financieras a través de la superintendencia de entidades financieras (Depende del BCRA, aplica las normas y sanciones). -Superintendencia de entidades financieras F 0 E 0 1 superintendente, 1 vicesuperintendente. Designados por el PE a propuesta del presidente del BCRA. Superintendente: -Califica las entidades financieras. -Cancela la autorización para operar en cambios. -Aprueba planes de regularización y saneamiento. -Aplica normas reglamentarias de la LEF. -Establece requisitos de los auditores de las entidades financieras. -Establece régimen contable para las entidades financieras. -Dispone la publicación de los balances mensuales. -Ordena a las entidades financieras que desistan en llevar a cabo políticas que pongan en peligro su solvencia. -Aplica sanciones de la LEF. Suspensión de entidades financieras: -Dispuesta por el superintendente, es transitoria (Previa autorización del BCRA). Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 27. -Total o parcial, de las operaciones de 1 o más entidades. -30 días, puede renovarse hasta 90 con autorización del BCRA. -Son nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades. Revocación de la autorización para funcionar F 0 E 0 Se la pide la superintendencia al BCRA (15 días). Superintendencia: -Aplica sanciones (Normas reglamentarias de la LEF, son normas penales en blanco). -Sanciones pueden ser revisadas judicialmente si hay arbitrariedad manifiesta. -Antes de aplicar sanción se realiza sumario F 0 E 0 Audiencia. Sanciones: 1) Llamado de atención. 2) Apercibimiento. 3) Multas. 4) Inhabilitación para el uso de la cuenta corriente cambiaria. 5) Inhabilitación para actuar como promotor, fundador, director. 6) Revocación de la autorización para funcionar. -Algunas no tienen posibilidad de revisión judicial y otras sólo tienen un efecto devolutivo (Inconstitucional Art.109 CN). -Aplicación prescribe a los 6 años, se interrumpe por nuevo delito. -Cobro de multa F 0 E 0 3 años. Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Régimen penal cambiario F 0 E 0 Figuras delictivas: -Negociaciones de cambio sin intervención de institución autorizada. -Operar en cambios sin autorización. -Declaraciones falsas en relación a operaciones de cambio. -Omisión de rectificar declaraciones. -Cambios realizados sin respetar las normas. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 28. -Acto/Omisión que infrinja régimen cambiario. Régimen cambiario F 0 E 0 Sanciones: -Multa. -Privación de la libertad. -Suspensión de la autorización para operar en cambios. -Inhabilitación para actuar como importador, exportador, corredor de cambios. -Cancelación para operar en cambios. Infracciones cambiarias: -Son investigadas por el BCRA a través de la Superintendencia de Entidades Financieras F 0 E 0 Requiere informaciones, crea registros, hace comparecer a las personas, realiza pericias técnicas, requiere orden de allanamiento, solicita informes y datos F 0 E 0 Sumario F 0 E 0 Presidente del BCRA puede disponer apertura del proceso F 0 E 0 Juzgado resuelve si procede aplicación de sanción. BCRA: -Formula el sumario, lo archiva o lo remite a la justicia. Resolución es apelable. -No aplica sanciones por sí mismo, actúa el PJ. -Aplica medidas precautorias. LEF: -21526. -Estructura y reglamenta la actividad financiera. -Se aplica a entidades financieras y a toda persona que en razón del volumen de sus operaciones o por razones de política monetaria o financiera se requiera. -BCRA tiene aplicas facultades de fiscalización, sanción y reglamentación. -Bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito. Requisitos para funcionar: -Autorización del BCRA. -SA o cooperativas. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 29. -No deben existir incompatibilidades. Autorización para funcionar: -Conveniencia de la iniciativa. -Características del proyecto. -Condiciones generales y particulares del mercado. -Antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y experiencia. Revocación de la autorización: -Por el BCRA. -A pedido de las autoridades de la entidad. -Disolución de la sociedad. -Afectación de la liquidez y solvencia. -Casos previstos en la ley. -Lo puede solicitar el superintendente al directorio del BCRA. BCRA F 0 E 0 Fiscaliza entidades autorizadas y no autorizadas (De hecho). Mesas de dinero: -Operación de intermediación financiera realizada de modo informal. -Se realizan bajo la forma de entidad autorizada sobrepasando los límites de la autorización F 0 E 0 Abuso de derecho. Entidades financieras: -SA, sociedades cooperativas. -Debe mantener capital mínimo (Efectivo) fijado por el BCRA. Microcrédito: -Préstamos de monto reducido para sectores de bajos ingresos que no suelen tener acceso al crédito institucional. -Monto no excede 12 veces el salario mínimo, vital y móvil. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 30. -Sujetos activos: Asociaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, etc. Otorgan microcréditos, capacitación y asistencia técnica a emprendimientos. -Financias actividades productivas o de comercialización a pequeña escala, no son para consumo. -Financian emprendimientos de la economía social, dan programas de capacitación, asistencia técnica, medición de los resultados de su aplicación. Cambios fundamentales en la entidad financiera deben ser informados al BCRA F 0 E 0 Puede denegar su aprobación y revocar la autorización para funcionar. Directorio del BCRA: -Determina ejecución de la política monetaria y financiera del banco. -Aprueba transformaciones de acciones. -Inhabilidades e incompatibilidades: Los que no pueden ejercer el comercio, fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, fallidos por quiebra causal, concursados, directores y administradores de sociedades con conducta fraudulenta, condenados con pena accesoria de ejercer cargos públicos, condenados por los delitos contra la fe pública, etc. Entidades financieras: -Bancos comerciales. -Bancos de inversión. -Bancos hipotecarios. -Compañías financieras. -Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles. -Cajas de crédito. Bancos comerciales: -Pueden realizar todo tipo de operaciones, mientras no estén expresamente prohibidas. -Son los únicos que pueden captar depósitos a la vista. -Crean el dinero bancario. 1) Minoristas: Todas las operaciones. 2) Mayoristas: Todas las operaciones. Sólo pueden captar depósitos de inversores calificados. 3) De segundo grado: Todas las operaciones. No pueden captar depósitos del público. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 31. Bancos de inversión: -Recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos y lo destinan a conceder créditos. -Otorgan préstamos. -Otorgan avales, fianzas y otras garantías. -Aceptan y colocan letras y pagarés. -Realizan inversiones en valores inmobiliarios. -Etc. Bancos hipotecarios: -Financian la casa propia a tasas inferiores a las del mercado. -Emiten obligaciones hipotecarias. -Otorgan créditos. -Otorgan avales, fianzas y garantías. -Etc. Compañías financieras: -Operadoras del contrato de factoring. -Compra y venta de bienes pagaderos en cuotas o a término. -Reciben depósitos a plazo. -Emiten letras y pagarés. -Etc. Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles: -Entidades complementarias de la actuación de los bancos hipotecarios. -Reciben depósitos de los cuales el ahorro es condición previa para recibir el préstamo. -Conceden créditos. -Sustituyen gravámenes hipotecarios. -Etc. Cajas de créditos: -Reciben depósitos a plazo. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 32. -Conceden créditos a pequeñas empresas y productores. -Otorgan avales, fianzas y otras garantías. -Etc. Operaciones prohibidas: -Explotar por cuenta propia empresas que no sean bancarias, sin autorización. -Constituir gravámenes sobre sus bienes sin autorización. -Aceptar en garantía sus propias acciones. -Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculados a ellas en condiciones más favorables que con su clientela. -Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza. Responsabilidad patrimonial: -Empresa bancaria cuenta con un capital propio ínfimo respecto de sus obligaciones. La empresa bancaria opera con recursos brindados por terceros. -Encaje mínimo, mantiene liquidez. -Deben destinar parte de las utilidades obtenidas a cubrir un fondo de reserva. -En caso de iliquidez permanente, transitoria, sistémica o individual, interviene el BCRA. Regularización y saneamiento: -Se presenta cuando se encuentra afectada la solvencia o liquidez, se registran deficiencias en el efectivo mínimo, hay reiterados incumplimientos a los límites o relaciones técnicas, o no se mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida. -Si no se presenta o es rechazado, el BCRA puede retirar la autorización para funcionar o aplicar sanciones. -Son medidas que la entidad propone al BCRA para superar una crisis, debe consistir en un aumento del capital de la entidad, venta o cesión de la cartera de préstamos de cumplimiento irregular, venta de activos innecesarios, venta de participaciones en otras actividades o sociedades, fusión con otra entidad, cambios en la conducción de la entidad, mejoras en las reglas de control interno, transferencia del paquete accionario a nuevos accionistas. -Superintendencia los aprueba o no. -Directorio revoca la autorización para funcionar. -Veedor designado por el superintendente. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 33. Régimen informativo y contable: -Obligación de llevar libros. -Registraciones contables. -De acuerdo a normas que dicta el BCRA. -Informes se presentan en la superintendencia de entidades financieras. -Balance general. -3 documentos: Balance, estado de resultados, memoria. Secreto bancario: -Deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a sus clientes. -No develar a terceros sin causa datos relativos a sus clientes. -Debe cuidar que esas informaciones no lleguen a terceros. -Sólo se puede dar la información en los supuestos que dice la ley. -Abarca la información brindada para contratar y la operación contractual. -Revelar el secreto es ilegal. -Causas de justificación: Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, estado de necesidad, legítima defensa, ejercicio de autoridad o cargo, consentimiento del damnificado. -Nace con la exteriorización realizada para contratar, subsiste aunque la relación haya finalizado. -Excepciones: 1) Cuando el cliente lo autoriza. 2) Cuando la información ha perdido el carácter de secreto por causas ajenas a la entidad. 3) Pedidos de informes por jueces en causas judiciales. 4) Informes que solicite el BCRA. 5) Pedidos de organismos recaudadores de impuestos. 6) Información que pueden darse las entidades financieras entre sí. Garantía de depósitos: Deber de restituir los depósitos. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 34. Privilegios: -Depositantes en moneda local tienen privilegio especial sobre los fondos del encaje legal de las entidades liquidadas, y tienen privilegio general respecto de todos los depósitos una vez satisfecho el crédito del BCRA. Sistema de seguros de garantías de los depósitos bancarios: -Sistema limitado, obligatorio, oneroso. -Cubre los riesgos de los depósitos bancarios en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios. -Protege los depósitos sin comprometer los recursos del BCRA ni del tesoro. -Limitado F 0 E 0 Cubre un monto determinado. -Obligatorio F 0 E 0 Toda entidad financiera regular debe formar parte de él. -Oneroso F 0 E 0 Requiere de aportes. -Cubre los depósitos en moneda nacional y extranjera de las entidades participantes. -Garantía se hace efectiva luego de que se revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera. Banco F 0 E 0 Intermediación en el crédito: Dan a crédito el dinero que reciben. Median en los pagos. Contratos bancarios F 0 E 0 Objeto: Dinero. Banco crea dinero bancario. Clases de moneda: -Metálica. -Papel. -Papel-moneda. Curso legal: -Goza de sanción y promulgación estatal. -Convertible. -Irrecusable como instrumento de pago. Curso forzoso: -Papel moneda inconvertible. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 35. -Es de curso legal (Irrechazable como medio de pago). -Su valor descansa en la confianza. BCRA F 0 E 0 Emite billetes y monedas nacionales. Operación bancaria F 0 E 0 Todas las actividades/transacciones entre un banco y sus clientes o entre bancos. Banco F 0 E 0 Intermedia en el crédito. Medios típicos y atípicos. Media aproximando a las partes. Toma dinero a crédito para luego darlo a crédito. Contratos financieros F 0 E 0 Una de las partes es una entidad financiera con autorización para funcionar. Contratos bancarios F 0 E 0 Una de las partes es un banco autorizado para funcionar. Objeto es el crédito. Operaciones de banco: -Fundamentales: Banca intermediaria en el crédito. Operaciones activas y pasivas. -Subsidiarias: No entran en la función económica de los bancos. Neutras. A) Activas: Banco es acreedor. Ej: Apertura de crédito. B) Pasivas: Banco es deudor. Ej: Depósito en cuenta corriente. C) Neutras: No implican concesión de crédito. Ej: Operaciones de cambios de divisas. Contrato bancario: -El contenido es el crédito. -Oneroso, de adhesión, de comercio unilateral (Sólo para el banco), buena fe, atípico, rapidez, fácil comprobación de la ejecución. Banco F 0 E 0 Operaciones activas, pasivas y neutras. Objeto: Dinero. Crédito: -Transferencia de una cosa del acreedor al deudor con contrapartida económica diferida. -Pausa en el ejercicio del derecho por parte del acreedor y cumplimiento de la obligación por parte del deudor. -Interés. Dinero F 0 E 0 Mueble, fungible, consumible. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 36. Títulos valores: -Valor no depende del derecho que recepte. -Tiene valor por sí mismo. -No puede ejercerse el derecho sin el título. -Derecho que consta en el título es literal y autónomo. A) Por el objeto del derecho incorporado: Personales, reales, obligacionales. B) Por la manera de emitirse: Singulares, en serie. C) Por la forma de transmisión: Al portador, a la orden, nominativos. D) Por su vinculación con la causa: Causales, abstractos. E) Por su contenido: Dan derecho al pago de una suma de dinero, dan derecho a una categoría, representativos de una mercadería. F) Por el ente que los crea: Públicos, privados. G) Por la forma de ejercitarse: De ejercicio instantáneo, de ejercicio continuado. Responsabilidad penal de la entidad financiera: -No se encuentra regulada la responsabilidad penal de una persona jurídica, pero sí la de una persona física. Ej: Banquero. -Vaciamiento de entidad financiera. Responsabilidad: Daño, antijuricidad, relación de causalidad, factor de imputación. Responsabilidad civil de entidad financiera: -Indemnizar daños y perjuicios. -Serán juzgadas con mayor severidad a la hora de determinar responsabilidades. -Daños frente al cliente: Responsabilidades derivadas del contrato y responsabilidades precontractuales. -Daños frente a terceros: Responsable por el incumplimiento de las normas que rigen su actividad. Responsabilidad extracontractual. Bancos F 0 E 0 No responden con su patrimonio. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 37. Banco: -No puede otorgar créditos a persona insolvente. -Es responsable de los perjuicios que sufren los damnificados de estafa por cheques sin fondo. Cierre o clausura abusiva de cuenta corriente: -Necesaria notificación previa (10 días). -Banco responsable. Debe haber daño. Cambio en las condiciones en forma unilateral e intempestiva / Suspensión errónea de tarjeta de crédito F 0 E 0 Banco es responsable. Protección al consumidor: -Ley de protección al consumidor 24240. -Protege a usuarios de bancos o servicios financieros. -Equilibra a las partes, cliente es la parte débil F 0 E 0 Debilidad jurídica, económica, técnica, probatoria, operativa e infraestructural. -Buena fe, deber de información, cumplimiento del contrato, etc. -Es de orden público. -Aplicable a operaciones activas destinadas al consumo y operaciones pasivas. Clausulas abusivas: -Ponen en situación de incertidumbre o desventaja al consumidor. -Favorecen desmedidamente a una de las partes en perjuicio de la otra. -Desnaturalizan obligaciones, limitan responsabilidad por daños, importan renuncia o restricción a los derechos del consumidor, invierten la carga de la prueba en perjuicio del cliente. -Desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones de las partes. -Generan inequitativo perjuicio. -Pueden ser declaradas nulas o ser interpretadas a favor del consumidor. Acciones colectivas: -Reconocidas en la CN (Derechos difusos). Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 38. -Afectado, defensor del pueblo, asociaciones que tengan por objetivo la protección de usuarios y consumidores. Regulación de las operaciones de venta de créditos: -Debe describirse bien/servicio objeto de la compra, importe que se desembolsa inicialmente y monto financiado, tasa de interés, etc. -BCRA debe vigilar que las entidades financieras cumplan con las regulaciones. Transferencia bancaria: Operación contable que realizan los bancos recibiendo instrucción de sus clientes para que se pase una cantidad de dinero de una cuenta a otra. Clearing: -Cámara de compensación (Organismo). -Cada banco aporta sus créditos para refundir en una sola operación los saldos recíprocos que diariamente tengan entre sí, originados en sus propias órdenes y en las de sus clientes. Banca electrónica: -Cajeros automáticos, códigos swift, banca on line, etc. -Requisitos. -Es responsable el directorio de la entidad financiera por las políticas y estrategias, informatización, respeto por la normativa, etc (Presunción en su contra). Debe existir un comité de tecnología informática. -Emitir comprobantes, condiciones de seguridad e integridad, registros, identificación de usuarios y clave, número de transacción, etc. Firma digital: -Prueba de la manifestación de la voluntad informáticamente expresada. -Firma electrónica no es firma digital. -Firma electrónica, legalmente no es firma digital y no tiene valor probatorio. -Firma digital permite identificar al firmante, tiene valor probatorio (Presunción iuris tantum) y tiene igual validez que el documento escrito en papel. -Manifestación válida de la voluntad. -Requisitos: Identificar al autor y asegurar la integridad del contenido. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 39. -Se pueden digitalizar todos los actos a menos que lo prohíba la ley. -BCRA controla su uso y la regula, establece requisitos. -Definición: Conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. -Tiene una clave pública y una clave privada. Certificación digital: Documento digital que da fe de la relación entre una clave pública y un individuo o entidad. Operación de depósito: -Banco recibe fondos de sus clientes, tiene la obligación de devolverlo cuando el cliente lo exija o al vencer el plazo. -Depósito a plazo fijo es oneroso. -Mercantil, típico, real, de ejecución continuada. -OPASI II. Depósitos a la vista: -Cliente le transfiere la propiedad del dinero al banco. Adquiere un crédito contra el banco por esa suma. -Se realiza sin plazo para su retiro, ni aviso previo al banco. -Puede ser en cuenta corriente o en caja de ahorro. Depósito en caja de ahorro: -Depende de la intención del depositante y el mecanismo jurídico de la operación. -No tiene límites de extracciones. -Puede ser en moneda Argentina o extranjera. -Retiro de fondos puede ser por ventanilla. -Depósitos en dinero, cheques, transferencias. -En caso de cierre, notificar. -Cliente puede disponer libremente de los fondos. -Banco puede realizar operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente F 0 E 0 Mandato expreso. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 40. Causales de cierre: -Por decisión del titular. -Por decisión de la entidad F 0 E 0 Notificación 30 días. -Por fallecimiento o quiebra del titular. -Por orden de autoridad competente. Obligaciones del cliente: -Comunicar toda modificación contractual que implique cambio de responsabilidad. -Revocación o modificación. -Comunicar cambios de domicilio. -Actualizar firma. -Pagar cargas convenidas. -Mantener la provisión de fondos. -Mantener un saldo mínimo. -Etc. Obligaciones del banco: -Tener la cuenta al día. -Informar sobre el estado de la cuenta. -Informar al cliente de sus obligaciones. -Cumplir con el servicio de caja. -Devolver el dinero en el mismo tipo de moneda. -Pagar intereses en la misma moneda depositada. -Informar todo cambio relativo al funcionamiento de la cuenta. -Etc. Cuenta corriente bancaria: -Cliente se obliga a mantener crédito en su cuenta. -Banco se obliga a mantener ese crédito siempre disponible para el cliente. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 41. -Banco presta servicio de caja ante las órdenes del cliente. Cuenta al descubierto: -Sin previos depósitos de dinero por parte del cliente. -Banco realiza adelantos de dinero. -Banco transfiere dinero a la cuenta corriente del cliente, hay un plazo de devolución y una tasa de interés. Apertura de crédito en cuenta corriente: -Banco pone a disposición del cliente un monto por un tiempo más una tasa de interés. Depósito a plazo fijo: -Cliente deposita una suma a plazo, finalizado éste, la entidad la restituye, más intereses. -Toda persona física/jurídica con capacidad para administrar sus bienes. -Pesos, dólares, euros, títulos valores. -Tasa de interés F 0 E 0 Fija (30 días), variable (120-180 días). -Puede renovarse automáticamente. Certificados de depósitos: -Librados por la entidad financiera, se lo da al depositante. -Es un título valor. -Pueden ser transferibles o intransferibles. Clases de plazo fijo: 1) Por su objeto: Moneda nacional, moneda extranjera, títulos valores públicos nacionales. 2) Por su transferibilidad: Nominativos transferibles, nominativos intransferibles. 3) Por la tasa de interés: Convenida libremente por las partes, clausula de reparto de intereses. Negociación secundaria: -Bancos realizan operaciones de intermediación y compra de plazo fijo (30 días). A) Nominativos transferibles F 0 E 0 Endoso. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 42. B) Nominativos intransferibles F 0 E 0 Cesión. Depósitos en caja de seguridad: -Cliente pone en una caja de seguridad del banco bienes. -Oneroso. -A plazo. -Entidad financiera cuenta con medidas especiales de seguridad. -Contrato de consumo. -Bilateral, consensual, no formal, de tracto sucesivo, atípico, conmutativo, de adhesión, bancario, de custodia. Obligaciones del cliente: -Pagar precio convenido. -Utilizar adecuadamente el servicio. -No sublocar el cofre. -Informar extravío de las llaves. -Etc. Obligaciones de la entidad financiera: -Entregar las llaves. -Permitir al cliente libre acceso a la caja de seguridad. -Permitir al cliente introducir o retirar objetos de la caja. -Garantizar espacio de reserva al cliente para que actúe sobre la caja de seguridad. -Etc. Responsabilidad del banco: -Banco tiene una obligación de resultado, sólo se puede eximir por causa ajena, caso fortuito, fuerza mayor. No puede incluir el robo. -Debe tomar todos los recaudos para protegerse aun de un arduo trabajo de los delincuentes. -Las clausulas limitativas o liberatorias de la responsabilidad del banco son nulas. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 43. Daño indemnizable: Cierto, relación contractual, ocurrencia del suceso. Demanda por daños y perjuicios: -Entidad financiera F 0 E 0 Defensas: Falta de legitimación activa, perjudicialidad, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de acreditación, pesificación. -Falta de legitimación activa F 0 E 0 Se denuncia que los bienes depositados no pertenecían a quien era titular del servicio, el que reclama no es el titular. O cuando en cajas de seguridad que tienen 2 titulares sólo demanda uno. -Perjudicialidad F 0 E 0 Se busca atar el resultado de la acción civil a lo determinado en un juicio penal. -Defecto legal en el modo de proponer la demanda F 0 E 0 No se declara con precisión el monto por el que se reclama. -Falta de acreditación F 0 E 0 No se arriman probanzas suficientes de los elementos depositados. -Pesificación F 0 E 0 Ya no vigente. Contenido de la caja fuerte: -Pertenece al cliente, es parte de su patrimonio, es prenda común de sus acreedores. -Autoridad judicial debe notificar al banco, el banco le va a prohibir el acceso al cliente y el juez puede abrir la caja. -Fisco no puede pedirle al juez embargo del contenido de la caja fuerte para cobrar deudas de tributos. Contrato de caja fuerte concluye: -Expiración del término. -Decisión de una de las partes. -Liquidación de la entidad. -Muerte del titular. -Incumplimiento de las obligaciones del contrato. Depósitos de títulos: -Puede ser regular e irregular. 1) Regular: -Puede ser en custodia o en administración. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 44. A) En custodia: -Se entrega en caja o sobre cerrado. -Banco responde por la seguridad externa del sobre o caja. -Depositante debe pagar precio convenido. B) En administración: -Banco custodia y realiza gestiones administrativas pertinentes. -Cliente entrega al banco títulos, banco da recibo. -Contrato real. -Bienes depositados están individualizados. -Cliente paga honorarios. -Banco no puede usarlos en provecho propio pero sí ajeno. -Banco actúa como fiduciario. -Banco debe ser diligente, si no, daños y perjuicios. Depósitos de títulos F 0 E 0 Títulos emitidos en masa y por cantidades redondas. Resguardos: -Recibo probatorio. -No es certificado representativo de los títulos. -Intransferibles. Obligación se extingue F 0 E 0 Pérdida de los títulos no imputable al banco. 2) Irregular: -Certificado como propietario de una cuota alícuota de títulos genéricos. -Títulos valores al portador. -Se deposita en la caja de valores, pierden su individualidad, masa de títulos. Fondos comunes de inversión: -Modalidad de inversión colectiva. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 45. -Administrador capta el capital de diferentes inversores, construye un fondo, coloca ese patrimonio en diferentes inversiones. -Participan cuotapartistas, sociedad gerente o administradora, banco de custodia o depósito. -Capital de los ahorristas forman el patrimonio del fondo. -Bienes bajo la custodia del banco depositario F 0 E 0 Administrados por la sociedad gerente. -Patrimonio del fondo está separado del de la sociedad gerente, cuotapartistas y banco depositario. -Depositario F 0 E 0 Entidad financiera. SA constituida con ese exclusivo objeto. Transferencia bancaria: -Cliente realiza movimientos de fondos a otras cuentas (Misma o diferente entidad financiera). -Información relativa al cliente originante, información relativa a la cuenta a acreditar (CBU), información relativa al movimiento de fondos, etc. -Banco realiza servicio de caja. -Cliente F 0 E 0 Instrumento de pago. Ordenador y banco: Banco recibe órdenes del ordenador y las lleva a cabo. Banco y beneficiario: Nace crédito del beneficiario para con el banquero. Ordenador y beneficiario: Banco es ajeno a la relación. Giro bancario: -Entrega de fondos por el tomador del giro, por el cual el banco emisor da una orden a una de sus sucursales o al banco corresponsal, para que pague una suma de dinero a favor de un beneficiario. -Orden F 0 E 0 Documento entregado al tomador, se hace efectiva por parte del banco girado contra la presentación del documento por parte del beneficiario. Representativo de un derecho crediticio por parte del beneficiario en contra del banco girado, mandato. -Tomador F 0 E 0 Depósito en el banco emisor F 0 E 0 Por medio de sucursal o banco corresponsal, paga esa suma al beneficiario F 0 E 0 Beneficiario debe presentar documentación. Tomador y banco emisor F 0 E 0 Mandato. Banco girado y beneficiario F 0 E 0 Responsabilidad extracontractual. Giro bancario F 0 E 0 Bancos comerciales. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 46. Clearing F 0 E 0 Cámara compensadora: - Organismo creado por los bancos para facilitar el cobro de cheques y papeles bancarios. -Cada banco tiene una cuenta corriente donde se acreditan los valores y se le debitan los que contra este banco son depositados por las demás entidades. -Evita el desplazamiento de dinero en efectivo. -Bancos pueden compensar sus cheques en la forma en que convengan. -Administradas por el BCRA. -Tienen a su cargo la compensación y liquidación de todos los documentos pagaderos en el día. -Cada banco presta todos los cheques y valores admitidos. Documentos compensables: -Del cliente o terceros F 0 E 0 Cheques comunes, cheques de pago diferido, cheques certificados, etc. -De entidades financieras F 0 E 0 Transferencias. Cada banco F 0 E 0 Cuenta corriente en el BCRA F 0 E 0 Débitos y créditos de los pagos y cobros (Por intermedio de la cámara). Cámara F 0 E 0 Responsable: Asume el riesgo poniéndole límites a los valores. Girado F 0 E 0 Responsable: Si paga un cheque con firma falsa. Bancos comerciales F 0 E 0 Giran cheques comunes y de pago diferido. Bonos y títulos públicos: -Certificados de deuda. -Emite Estado (Nacional, provincial, municipal), SA. -Devengan intereses. -Compraventa F 0 E 0 Mercado de capitales. -Elementos formales F 0 E 0 Fecha de emisión, moneda de emisión, monto, plazo, amortización, clausula de ajuste, interés. Títulos: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 47. 1) Colocación forzosa: -Destinados a saldar deudas salariales con proveedores. -Entregados en forma compulsiva como medio de pago. -Titulo que la sociedad ha adoptado como medio de cambio. 2) Colocación voluntaria: -Se colocan a través de suscripción directa, licitación, venta en bolsa de comercio, consorcios financieros. -No se está compelido a aceptarlos. Acciones preferenciales: -Tienen valor facial. -Proporcionan un dividendo predeterminado. -No tienen plazo de vencimiento. Acciones ordinarias: -No tienen plazo de vencimiento. -No tienen dividendos anuales estipulados. -Periodo de vida limitado. Bonos: -Más seguros. -Menor rendimiento. Operaciones sobre títulos: -Operaciones bancarias accesorias. -Títulos se depositan en custodia y administración. -Banco guarda y custodia, administra, cobra dividendos e intereses, no los puede usar ni entregar a otros en depósito, los restituye al cliente. Prenda: -Garantía por la cual el deudor o un tercero entrega al acreedor un bien mueble para asegurar una obligación. -Por escrito. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 48. -Acreedor prendario F 0 E 0 Derecho a cobrarse sobre el título. Pase/Swaps F 0 E 0 Contrato por el cual 2 partes se comprometen a intercambiar una serie de flujos de dinero en una fecha futura. Contrato a plazo/Forward F 0 E 0 Su liquidación se difiere a una fecha posterior estipulada en él. Clasificación de los Swaps: 1) De tipos de interés: Contrato por el cual una de las partes se compromete a pagar a la otra un tipo de interés fijado por adelantado sobre un nominal fijado por adelantado. La otra parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal. Intercambio de los pagos de interés de capital. 2) De divisas: Variante del swap de tipo de interés. 3) Sobre materias primas: Se separa el riesgo de precio del mercado del riesgo de crédito. Convierte a un productor de materias primas en una fábrica de procesamiento sin tomar riesgo de precio. 4) De índices bursátiles: Intercambia rendimiento del mercado de dinero por rendimiento de un mercado bursátil. Forwards: 1) Sobre tasas de interés FRA. 2) Sobre divisas. 3) Sobre activos que no pagan intereses ni dividendos. Mercado de swaps y forwards F 0 E 0 Usuarios convencionales de divisas (Importadores, exportadores, deudores de obligaciones en divisas. Operaciones sobre títulos F 0 E 0 Venta, prenda, swaps. Mutuo: Sujeto a leyes mercantiles cuando la cosa prestada es de género comercial o destinada a uso comercial y se da entre comerciantes. Mutuo comercial: -Mutuario/Prestatario debe ser comerciante. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 49. -Cosas recibidas por el mutuario deben ser destinadas al uso comercial. -Contrato real, oneroso, genera intereses. Mutuo bancario: -Contrato por el cual se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido, una cantidad de dinero para que lo uso y devuelva al finalizar el plazo. Beneficiario debe pagar intereses y costos del contrato. -Entrega efectiva de la cosa por el mutuante. -Cosa consumible, fungible. -Oneroso, de adhesión, masivo, real, unilateral. -Autorización para consumo. -Bancos comerciales. -Realizado por banco o entidad financiera autorizada. -Devenga intereses. -Ley de defensa del consumidor. -Prestatario devuelve capital e intereses. -Toda entidad puede conceder préstamos pero depende de la finalidad. -Banco verifica que se haya usado el crédito para los fines determinados. -Objeto: Dinero. -Se acredita dinero en la cuenta corriente del cliente, corren intereses. 1) Según su duración: Corto, mediano, largo plazo. 2) Según su destino: De consumo, de producción, hipotecario. 3) A sola firma, a más de 1 deudor, etc. Obligaciones del mutuario: -Contrato unilateral. -Entregar o devolver la suma recibida. -Pagar intereses compensatorios. Intereses: -Frutos civiles de un capital. -Clasificación: Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)
  • 50. 1) Según su origen: Voluntarios, judiciales, legales. 2) Según la posición asumida por la entidad financiera: De tasa activa, de tasa pasiva. 3) Según la manera de cálculo: Lineal, de capital actualizado, de tasa fija, de tasa variable. 4) Según su función económica: Compensatorios, moratorios, punitorios, sancionatorios. Operaciones de mesa: -Mesas de dinero. -Conjunto de operaciones que realizan las entidades autorizadas pero excediendo los límites de su autorización. Contrato de apertura de crédito: -Entidad financiera se compromete a mantener a disposición de un sujeto una suma de dinero por cierto tiempo, satisfaciendo las órdenes de pago libradas por su cliente a su favor o de un tercero. -Cliente abona comisión e intereses. -Objeto F 0 E 0 Crédito. -Puesta de suma de dinero a favor del acreditado, cliente libra órdenes de pago, debe devolver dinero con intereses. -Costos F 0 E 0 Comisión de confirmación, intereses, gastos por operaciones. -Consensual, bilateral. -Banco tiene disponible el dinero para el cliente. Finalización: -Mutuo consentimiento. -Resolución. -Desistimiento unilateral. -Renovación. -Muerte del acreditado. -Disolución de la persona jurídica. -Concurso/Quiebra de cualquiera de las partes. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Pablo0708 (altajul@hotmail.com)