El documento describe el sistema de ahorro para el retiro en México. Explica que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de 1996 estableció un nuevo esquema de pensiones basado en un sistema de capitalización individual, en el que las contribuciones de trabajadores, empleadores y el gobierno se canalizan a cuentas individuales para cada trabajador. También describe algunas características clave del sistema como cuentas individuales, subcuentas y aportaciones voluntarias.
1. EL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO
Objetivo: Proporcionar una visión práctica y actualizada
sobre el Derecho Financiero en su dimensión social,
específicamente por lo que corresponde al Sector de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, que incluya tanto a
las entidades financieras que integran dicho Sector,
como a las autoridades que lo vigilan y supervisan en
protección de los intereses de los ahorradores.
2. Los Sistemas de Ahorro
para el Retiro dentro
del Sistema Financiero Mexicano
3. Derecho Financiero como Regulador de las Finanzas Privadas.- En
materia financiera es posible distinguir dos campos: “uno relativo a las finanzas
del Estado, que la mayoría de los autores conoce con el nombre de Finanzas
Públicas; y otro que originalmente estaba circunscrito al estudio de la actividad
de la banca y que se ha ido ampliando a otras actividades distintas o
complementarias, como es la intermediación en el mercado de valores, los
contratos de seguros y fianzas, las organizaciones y actividades auxiliares del
crédito y otras que han venido a constituir un verdadero sistema financiero”.
El campo de las finanzas públicas es regulado por un “Derecho Financiero
Público”, mientras que el que se encarga del estudio de la actividad bancaria,
bursátil, aseguradora, afianzadora, etc., y las finanzas privadas, es tutelado por
el “Derecho Financiero Privado”, o “Derecho de la Intermediación Financiera”,
que actualmente comprende la regulación de todas las entidades financieras y
personas que de una manera u otra intervienen en todo lo relativo a la
intermediación financiera, bajo la vigilancia y supervisión de las autoridades.
Derecho Financiero Privado
4. El Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez, ha definido el Derecho Financiero Privado
como “el conjunto de las legislaciones de los intermediarios financieros bancarios y
no bancarios, que regulan la creación, organización, funcionamiento y operación
de dichas entidades, así como los términos en que intervienen las autoridades
financieras y la protección de los intereses del público”.
De acuerdo con tal concepto, el Derecho Financiero Privado se integra por:
- Derecho Bancario
- Derecho Bursátil
- Derecho de Seguros
- Derecho de Fianzas
- Derecho de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Derecho de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y
- Derecho de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cada uno de dichos ordenamientos, va a incluir los aspectos relativos a la
constitución, funcionamiento, operación, prohibiciones, sanciones y disolución de
las entidades financieras que regula, así como los relacionados con la intervención
de las autoridades y la protección de los intereses del público.
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro dentro del
Sistema Financiero Mexicano.
5.
Concepto.- Es el conjunto de instituciones financieras bancarias y no
bancarias, dedicadas en forma profesional y permanente a la
intermediación financiera; de grupos financieros que encabezados por
una sociedad controladora, que prestan diversos servicios financieros
integrados; de sociedades que complementan la actividad de los
anteriores o participan de una manera limitada en el sistema, y que,
dentro de un marco normativo, tiene el objetivo principal de canalizar
los recursos del público hacia actividades productivas, bajo la
regulación, supervisión y vigilancia de las autoridades financieras.
Funciones.- La función principal del Sistema Financiero, consiste en
canalizar los excedentes de efectivo hacia los demandantes de recursos,
que pueden ser personas físicas, empresas o dependencias y
organismos gubernamentales, que requieren de dichos recursos para
llevar a cabo sus proyectos de inversión, con lo que se propicia el
crecimiento de la economía y el desarrollo del país
El Sistema Financiero Mexicano
6. Importancia (Dr. De la Fuente)
- A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza
hacia las actividades productivas, y
- El Sistema Financiero constituye la base principal del sistema de pagos del país y
facilita la realización de transacciones”.
Marco Legal
- Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
- Los Tratados Internacionales
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Legislaciones Especializadas
- Circulares, Oficios Circulares, y Circulares Telex
El Sistema Financiero Mexicano.
7. Integración.- Conforme al concepto antes expuesto, hemos considerado la siguiente:
A) Entidades financieras
B) Grupos financieros
C) Instituciones de servicios complementarios
D) Otras entidades
E) Autoridades financieras
a) Sector Bancario.- Entidades reguladas por la LIC, la LOBdeM y las Leyes Orgánicas
de los bancos de desarrollo, y a el pertenecen:
Instituciones de banca múltiple
Instituciones de banca de desarrollo
Financiera Rural, Organismo Descentralizado
Sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES)
Filiales de instituciones financieras del exterior organizadas como bancos múltiples o
sociedades financieras de objeto limitado
Fideicomisos públicos de fomento económico del Gobierno Federal que realicen
actividades financieras
Las autorizaciones otorgadas por la SHCP para las SOFOLES continuarán en vigor hasta el 17 de julio de 2013.
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8. b) Sector Bursátil.- Entidades reguladas por la LMV y por la LSI, y al él pertenecen:
Casas de bolsa
Instituciones de crédito
Sociedades operadoras de sociedades de inversión
Administradoras de fondos para el retiro (AFORES)
Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
Entidades financieras autorizadas para actuar con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades
de inversión
Filiales de instituciones financieras del exterior que se organicen como alguna de las anteriores
c) Sector Asegurador.- Entidades tuteladas por la LGISMS y LSCS, y al él pertenecen:
Instituciones de seguros
Sociedades mutualistas de seguros
Intermediarios de reaseguro
Filiales de instituciones financieras del exterior organizadas como instituciones de seguros.
Filiales de instituciones financieras del exterior que se organicen como alguna de las entidades
mencionadas
d) Sector Afianzador.- Reguladas por la LFIF, y al él pertenecen:
Instituciones de Fianzas
Filiales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Instituciones de Fianzas.
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9. e) Sector de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Entidades
reguladas por la LGOAAC y por la Ley de Uniones de Crédito, y a él pertenecen:
i) Organizaciones Auxiliares del Crédito
Almacenes Generales de Depósito
Arrendadoras Financieras
Empresas de Factoraje Financiero
Uniones de Crédito
Filiales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Organizaciones
Auxiliares del Crédito.
ii) Actividades Auxiliares del Crédito
Casas de Cambio.- Compraventa habitual y profesional de divisas.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.- Operaciones de crédito, arrendamiento
financiero y factoraje financieros.
Las autorizaciones otorgadas por la SHCP para la constitución y operación de arrendadoras financieras y
empresas de factoraje financiero, continuarán en vigor hasta el 17 de julio de 2013.
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10. f) Entidades de Ahorro y Crédito Popular.- Entidades reguladas por la LACP
y por la Ley para Regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y al él
pertenecen:
Sociedades Financieras Populares.
Sociedades Financieras Comunitarias.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
g) Sector de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.- Entidades reguladas
por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y al él pertenecen:
Administradores de Fondos para el Retiro (AFORES)
Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de Fondos para el Retiro
(SIEFORES).
En la clasificación adoptada en esta exposición, las AFORES también forman parte
de las entidades financieras que integran el Sector Bursátil.
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11. B) Grupos Financieros.- Tutelados por la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras y son entidades autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para ofrecer
servicios financieros integrados por una sociedad controladora y por algunas de las
entidades financieras siguientes, utilizando denominaciones iguales o semejantes:
Almacenes Generales de Depósito;
Casas de Cambio;
Instituciones de Fianzas;
Instituciones de Seguros;
Casas de Bolsa;
Instituciones de Banca Múltiple;
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión;
Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión;
Administradoras de Fondos para el Retiro, y
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras
señaladas, las que podrán ser del mismo tipo, excepto con dos SOFOMES.
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12. C) Entidades de Servicios Complementarios o de Apoyo.- Son las
entidades autorizadas por la SHCP o por la CNBV, para prestar directa o
indirectamente a los intermediarios financieros, servicios complementarios o
auxiliares en la realización de su objeto y su administración, como por ejemplo:
Las sociedades de información crediticia
Las inmobiliarias bancarias
La Asociación de Banqueros
Las Calificadoras de Valores,
El Instituto para el Depósito de Valores,
La Bolsa Mexicana de Valores,
D) Otras Entidades
- Son oficinas de representación de entidades financieras del exterior, que sólo
pueden proporcionar información sobre operaciones activas. o
- Sucursales de bancos extranjeros “off shore”, que realizan actividades activas
o pasivas, exclusivamente con residentes fuera del país.
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13. E) Autoridades Financieras y el IPAB.- Es el conjunto de dependencias y
organismos autónomos y desconcentrados del Estado, a los que corresponden
las funciones de regulación, supervisión, vigilancia y protección de los intereses
del público usuario del Sistema Financiero, y que son los siguientes:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Banco de México (B de M)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
El Sistema Financiero Mexicano.
14. Antecedentes
El 19 de enero de 1943, se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con
la primera Ley de Seguridad Social, que tiene como finalidad, garantizar el
derecho a la salud de todos los trabajadores que estén inscritos al IMSS.
De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LSS), la seguridad
social tiene como objetivo garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios
sociales indispensables para el bienestar común y una pensión al final de su vida
de trabajo.
Según este ordenamiento, entre las garantías de la seguridad social de los
trabajadores, se encuentran el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que
ofrece al asegurado una pensión al final de su vida de trabajo, atención médica,
ayuda y protección para sus beneficiarios.
En razón de lo anterior, en mayo de 1992, se promulgó una Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que era un plan de
pensiones complementario a los programas de retiro del IMSS.
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro
15. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) de 1996
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no logró
cumplir con sus expectativas, y dio origen a serios conflictos, ya que los
trabajadores además de no poder elegir la institución que manejaría sus recursos,
tenían dificultades para conocer el monto de su sus cuentas y la cantidad con que
contarían al momento de su retiro.
El 23 de mayo de 1996, se publicó en el DOF, la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro (LSAR), en vigor a partir de julio de 1997, con la que el Estado
intentó resolver la problemática que presentaba la jubilación de los trabajadores, y
que abrogó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
del 22 de julio de 1994.
En el Sistema de Ahorro para el Retiro previsto por esta Ley, los trabajadores
destinan una parte de su salario a un ahorro forzoso, para crear un fondo que
satisfaga sus necesidades al momento de su retiro. Dicho fondo recibe además una
aportación del patrón y otra del Gobierno Federal, y puede ser acrecentado con el
ahorro voluntario del trabajador, quién además puede decidir la empresa que
administre sus ahorros.
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro
16. A partir de la entrada en vigor la nueva Ley, el Sistema de Seguridad Social sufrió
una profunda transformación, ya que en ella se establece un nuevo esquema de
pensiones basado en un sistema de capitalización individual, en el que las
contribuciones que realizaran los trabajadores, los patrones y el Gobierno, se
canalizan a cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador.
Características del Sistema:
- Cuenta Individual
- Subcuentas
- Para el retiro
- Vivienda
- Aportaciones voluntarias
Rendimientos capitalizables
Reconocimientos del Ahorro SAR
Aportaciones voluntarias
Alternativa de pensión Conservación de derechos IMSS
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
17. Objetivo
La LSAR señala en su artículo 1º, que tendrá por objeto regular el
funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes
previstos en dicha Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fines
Además del objetivo anterior, con el nuevo sistema de pensiones se persiguen
otros fines, como son:
Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, los que tendrán la
posibilidad de escoger entre el sistema anterior o el nuevo.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
18. Fines
Garantizar, cuando menos, una pensión equivalente a un salario mínimo
general para el Distrito Federal, que se actualizará anualmente de conformidad
con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Motivar la participación del trabajador y asegurarle la propiedad y el control
sobre sus ahorros, permitiéndole la libre elección de la AFORE que
administrará los recursos de su cuenta individual.
Promover una administración transparente de los recursos de los trabajadores.
Contar con una mayor aportación del Gobierno a través de una cuota social
diaria a cada cuenta individual,
Canalizar los recursos de los trabajadores, al fomento de actividades
productivas
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
19. Aspectos Relevantes
a) Se establecen las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) como
entidades financieras, con el objetivo de individualizar las cuentas de los
trabajadores, canalizando sus recursos a las Sociedades de Inversión
Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES), con el fin de
que dichos recursos sean invertidos y se cubra a cada trabajador los
rendimientos que les correspondan.
b) Las AFORES deberán informar periódicamente el estado de las inversiones
en las SIEFORES, con la posibilidad de pagar retiros programados al momento
de la jubilación de los trabajadores.
c) Con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, a los intermediarios
que participan en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se les incorporan los
programas de autorregulación.
d) Se establece un sistema de comisiones como única fuente de ingresos de las
AFORES, con lo que se intenta fomentar la competencia entre ellas.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
20. Aspectos Relevantes
e) Se crea una Base de Datos Nacional SAR, propiedad del Gobierno Federal,
integrada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el
retiro.
f) Se prevén medidas para restringir operaciones que puedan realizar las
AFORES y las SIEFORES con empresas relacionadas.
g) Se exige la participación de consejeros independientes en los cuerpos
directivos de dichas entidades, así como en sus comités de inversión.
h) Se crea la figura del contralor normativo, designado por la Asamblea de
Accionistas de las AFORES y que sólo deberá reportar a ésta y al Consejo de
Administración.
i) Se crean unidades especializadas de atención al público, para la recepción de
quejas y reclamaciones de los trabajadores.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
21. Diferencias entre el Sistema anterior y el actual Sistema de
Ahorro para el Retiro (AFORES)
Algunas de las principales diferencias que se pueden mencionar entre el
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las Administradoras de Fondos para
el Retiro (AFORES), son las siguientes:
Sistema Anterior.- Afiliación colectiva
AFORE.- Afiliación individual
Sistema Anterior.- El Gobierno invierte los recursos y el patrón elige la
administradora.
AFORES.- El trabajador decide en qué AFORE invertir sus recursos
Sistema Anterior.- El saldo se concentra en una cuenta global.
AFORES.- El trabajador tiene una cuenta individual.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
22.
Sistema Anterior.- Manejo poco claro ya que el patrón recibía la información
de las cuentas y trabajador no conocía su saldo.
AFORES.- Manejo más transparente, pues el trabajador recibe la información
en su domicilio y conoce su saldo.
Sistema Anterior.- Rendimientos fijos y bajos e información pobre y
deficiente.
AFORE.- Rendimientos de mercado e Información detallada y al trabajador.
Sistema Anterior.- El trabajador no puede realizar aportaciones adicionales
que aumenten el monto de su pensión.
AFORES.- El trabajador puede realizar aportaciones voluntarias para
incrementar sus ahorros y su pensión.
Sistema Anterior.- Se otorgaba la misma pensión para todos sin que
estuviera acorde con las aportaciones.
AFORES.- El trabajador recibe una pensión de acuerdo con su esfuerzo con un
monto mínimo garantizado por el Gobierno Federal.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
24. Creación.- Con base en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, por decreto publicado en el DOF de fecha 22 de julio de 1994, se
creó un organismo especializado desconcentrado de la SHCP denominado
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que
concentra las facultades de regulación, control y vigilancia de los sistemas de
ahorro para el retiro.
En el artículo 2º de la LSAR, se establece que la coordinación, regulación,
supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, estarán a cargo
de la CONSAR, como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP,
dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas.
Naturaleza Jurídica.- De acuerdo con este artículo, la CONSAR es un
órgano desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica y facultades
ejecutivas, con competencia funcional propia, en los términos de la LSAR, que
tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de las
entidades que participan de los sistemas de ahorro para el retiro.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
25. Objetivos.- Los principales objetivos que persigue la CONSAR, son los
siguientes:
Coordinación.- Establece los mecanismos y criterios para el
funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las
leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al del Estado (ISSSTE).
Regulación.- Regula administrativamente todos los aspectos relacionados
con los sistemas de ahorro para el retiro y las demás características a las que
deberán sujetarse los flujos de recursos e información entre los diversos
participantes.
Inspección y Vigilancia.- Supervisión de las diversas entidades
financieras.
Soporte y Asesoría Técnica.- Participa directa o indirectamente en el
soporte y asesoría técnica del manejo de información y en procedimientos
necesarios para el correcto funcionamiento de dichos sistemas.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
26. Principales Atribuciones
a) Regular administrativamente los aspectos relacionados con los
sistemas de ahorro para el retiro.
b) Operar mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores
cuentahabientes.
c) Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito y
sociedades de inversión que manejen cuentas de retiro de las cuentas
individuales y de sus sociedades operadoras, así como de otras
entidades financieras que participen en las operaciones de los sistemas
de ahorro para el retiro.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
27. Ámbito de Competencia.- Los sistemas de ahorro para el retiro involucran
operaciones bancarias, bursátiles y de seguros, por lo que la CONSAR puede
supervisar todas las operaciones relacionadas con dicho sistema, con
independencia de la entidad financiera que las realice, pero en especial, le
corresponde la inspección y vigilancia de:
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)
Sociedades de Inversión especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro
(SIEFORES)
Instituciones de Crédito y de Seguros en lo que se refiere a su participación en
el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Cualquier entidad de participe de alguna manera en dicho Sistema.
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para el Retiro (CONSAR)
28. Marco Jurídico
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
Reglamento Interior de la CONSAR
Manual de Organización de la CONSAR
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley del IMSS
Ley del ISSSTE
Ley del INFONAVIT
Ley de PDUSF
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Normatividad Aplicable
Por otra parte, la CONSAR está sujeta a todos los ordenamientos aplicables a los
Órganos Desconcentrados de la SHCP.
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para el Retiro (CONSAR)
29. Facultades (Art. 5º LSAR)
Para el cumplimiento de sus objetivos, la CONSAR cuenta con las siguientes
facultades:
a) Supervisión.- Supervisa a los participantes de los sistemas de ahorro para
el retiro, a través de la inspección y vigilancia.
- Inspección.- La lleva a cabo a través de visitas que tienen por objeto revisar,
verificar, comprobar y evaluar todo lo que pudiera afectar la situación
financiera y legal de las entidades financieras que manejan recursos del SAR.
- Vigilancia.- Consiste en supervisar que las entidades financieras
participantes, cumplan con la LSAR, y las demás disposiciones que emanen de
ellas, así como atender las observaciones derivadas de las visitas de inspección
o de otras medidas de control practicadas.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
30. Facultades
b) Normatividad.- Tiene facultades para expedir disposiciones generales,
con objeto de regular la operación tanto de los sistemas de ahorro para el retiro,
como de los participantes en dicho sistema.
c) Otorgar y Revocar Autorizaciones o Concesiones.- Es la máxima
autoridad para la creación y funcionamiento de las AFORES y SIEFORES, por
lo que no sólo tiene facultades para autorizarlas o concesionarias, sino también
para revocar dichas autorizaciones o concesiones.
d) Coadyuvar con los Institutos de Seguridad Social.- Puede
coadyuvar con los institutos de seguridad social en la fiscalización de las
obligaciones de realizar enteros de cuotas o aportaciones.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
31. Facultades
e) Imposición de Sanciones.- Tiene facultades para sancionar el
incumplimiento a las leyes del SAR, del IMSS, del INFONAVIT, del ISSSTE, y
demás disposiciones aplicables, en relación con los sistemas de ahorro para el
retiro, por parte de las entidades financieras participantes en dichos sistemas.
f) De Protección.- Puede establecer medidas para proteger los recursos de los
trabajadores en circunstancias atípicas de los mercados financiero, así como
dictar reglas para evitar que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles
o del mercado financiero.
g) Celebrar Convenios de Asistencia Técnica.- Puede celebrar convenios
con los institutos de seguridad y demás participantes, promoviendo los
mecanismos de coordinación con las otras Comisiones Nacionales de
supervisión.
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para el Retiro (CONSAR)
32. Facultades
h) Informe al Congreso.- Rendición de un informe trimestral al Congreso
sobre la situación que guardan los Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre los
siguientes puntos:
- Las carteras de inversión de las sociedades de inversión
- La adquisición de valores extranjeros
- Las medidas adoptadas para la protección de los recursos de los trabajadores
- La información estadística de trabajadores registrados en las AFORES
- Información desagregada por AFORE del Rendimiento Neto y Neto Real
pagados a los trabajadores, así como al cobro de comisiones y el monto de las
minusvalías cuando se presenten.
i) Base de datos Nacional del SAR.- Administra y opera dicha base.
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para el Retiro (CONSAR)
33. Facultades
j) Órgano de Consulta.- Con excepción de la materia fiscal, la CONSAR es el
principal consultor de las dependencias y entidades públicas en todos los
aspectos relativos a los sistemas de ahorro para el retiro.
k) De información al público.- Elaboración y publicación de estadísticas
relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como dar a conocer
a la opinión pública, cuando menos trimestralmente, reportes sobre:
Comisiones
Número de trabajadores registrados en las AFORES
Estados de situación financiera y estados de resultados
Composición de la cartera y
Rentabilidad de las sociedades de inversión,
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34. Órganos de Gobierno
A) La Junta de Gobierno (Arts. 7o, 8o y 9º LSAR).- Le corresponde el ejercicio de las facultades de
la CONSAR, sin perjuicio de las asignadas a su Presidente y está integrada por los siguientes miembros:
Secretario de Hacienda y Crédito Público
Secretario del Trabajo y Previsión Social
Gobernador del Banco de México
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
Presidente y Vicepresidente de la CONSAR
Presidente de la CNBV
Presidente de la CNSF
Director General del IMSS
Director General del INFONAVIT
Director General del ISSSTE
Tres vocales designados por la SHCP que sean representantes de las organizaciones nacionales de
trabajadores (CTM, CROC y CROM) y uno de los correspondientes a los patrones que formen parte del
Comité Consultivo y de Vigilancia que tengan la mayor representación (CONCAMIN)
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35. B) Comité Consultivo de Vigilancia (Arts. 13, 14, 15 y 16 LSAR).- Integrado por 19
miembros, como sigue:
Seis representantes de los trabajadores
Seis representantes de los patrones
El Presidente de la CONSAR
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Un representante del IMSS
Un representante del ISSSTE
Un representante del INFONAVIT
Un representante del Banco de México
Atribuciones
a) Asuntos que le someta el Presidente de la CONSAR respecto a la adopción de criterios y políticas en
materia del SAR.
b) Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto a lineamientos generales sobre el régimen de
inversión que manejen recursos del SAR.
c) Vigilancia de las funciones operativas de la CONSAR
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
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36. C) La Presidencia (Arts. 10, 11, 12 LSAR) .- El Secretario de H y CP nombrará al Presidente de la
Comisión, quién deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento;
b) Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social;
c) No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes de
los SAR sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con sus funcionarios de primero y segundo nivel, así
como no ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;
d) No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo comisión en el
servicio público o en el sistema financiero y gozar de reconocida solvencia moral, y
e) No desempeñar cargo de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario,
apoderado o agente de los participantes en los SAR.
El Presidente será la máxima autoridad administrativa de la CONSAR, tendrá la representación legal de
dicho Organismo y dirigirá los asuntos administrativos, ejerciendo sus funciones directamente o por
medio de los Vicepresidentes y demás personal.
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37. D) Vicepresidencias.- Tienen entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisan el cumplimiento de los programas anuales de labores de sus
áreas
b) Resuelven asuntos que se someten a su consideración
c) Someten a consideración del Presidente asuntos que se planteen derivados
de su función
d) Informan al presidente el desarrollo de las actividades de las áreas que
tienen adscritas
e) Preparan para acuerdo del Presidente los informes que deban someterse a la
Junta de Gobierno
f) Programan, coordinan y dirigen las actividades de las unidades
administrativas que tengan adscritas y reciben en acuerdo a sus titulares.
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para el Retiro (CONSAR)
38. E) Secretario Técnico.- Las principales funciones del Secretario Técnico son
las siguientes:
a) Apoya las funciones de los representantes de los sectores que integran el
Comité Consultivo.
b) Vigila que se cumplan las disposiciones relativas al funcionamiento de los
comités y da seguimiento a las resoluciones tomadas en las mismas.
c) Desempeña las funciones de relaciones públicas, de comunicación social y de
información, recibiendo las consultas, quejas e inconformidades recibidas y
remitiéndolas alas áreas especializadas para su atención y resolución.
d) Expide cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren
en poder de la CONSAR.
e) Somete al acuerdo del Presidente los asuntos especiales que le sean
planteados como resultado de sus funciones.
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39. F) Direcciones Generales.- Están integradas por:
Directores Generales
Directores
Subdirectores
Jefes de Departamento, y
El personal técnico y administrativo adscrito
G) Contraloría Interna.- El Órgano de Control Interno se encarga principalmente de.
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones
legales, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de las áreas, evaluando el
avance y cumplimiento de las mismas.
b) Ordena y practica auditorias internas a las áreas y formula recomendaciones.
c) Recibe y atiende las quejas y denuncias, respecto de la actuación y resoluciones de los
servidores públicos, aplicándoles a éstos, cuando corresponda, las normas y sanciones
previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR)
40. Antecedentes inmediatos
Las Administradoras de Fondos para el Retiro no son una idea
novedosa, ya que hace más de quince años aparecieron en Chile como
un proyecto, no sólo para crear un sistema de pensiones más equitativo,
sino también como un mecanismo para fortalecer el ahorro interno y
con él, la generación de actividades productivas.
En la actualidad, las Administradoras de Fondos para el Retiro también
han sido establecidas en otros países de Latinoamérica como Argentina,
Colombia, Perú y Ecuador.
En nuestro país, el artículo 175 de la Ley del Seguro Social de 1997,
señala que la individualización y administración de los recursos de las
cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
41. Concepto
De acuerdo con el artículo 18 de la LSAR, las AFORES son entidades financieras
que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran, en
términos de dicha Ley, así como a administrar sociedades de inversión.
El mismo artículo señala que las AFORES deberán efectuar todas las gestiones que
sean necesarios para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las
inversiones de las sociedades de inversión que administren.
Las AFORES se pueden definir como entidades financieras que tienen
personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas como sociedades
anónimas de capital variable, autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR) para administrar fondos para el retiro de los
trabajadores con aportaciones obligatorias y voluntarias, a cuentas individuales,
cuyos recursos se invertirán en sociedades de inversión especializadas que se
encargarán de que dichos recursos se inviertan de manera rentable y segura.
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42. Objeto.- Según se establece en artículo 18 de la LSAR, las AFORES tendrán
como objeto:
a) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores
afiliados, de conformidad con las leyes de seguridad social.
Para las subcuentas de vivienda, deberán individualizar las aportaciones y
rendimientos con base en la información que les proporcionen los institutos de
seguridad (Frac. I).
b) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores no
afiliados o no inscritos en el ISSSTE.
c) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores no
afiliados de las dependencia públicas de carácter estatal o municipal Fracs. I bis, I
ter y I quárter)
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43. d) Recibir de las institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones
correspondientes a las cuotas individuales de conformidad con las leyes de
seguridad social, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones
voluntarias (Frac.II).
e) Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como los
rendimientos derivados de la inversión de las mismas (Frac.III).
d) Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores sus estados de cuenta y
demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones,
por lo menos tres veces al año en forma cuatrimestral, así como establecer
servicios de información y atención al público (Frac. IV).
f) Prestar servicios de administración a las Sociedades de Inversión
Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) (Frac. V).
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44.
g) Prestar servicio de distribución y recompra de acciones representativas del
capital de las (SIEFORES) que administren (Frac. VI).
h) Operar y pagar bajo las modalidades que la CONSAR autorice los retiros
programados (Frac. VII).
i) Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los
trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social (Frac. VIII).
j) Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus
beneficiarios hayan elegido para la contratación de rentas vitalicias o del seguro
de supervivencia.
k) Funcional como entidades financieras autorizadas en los términos de la Ley
del ISSSTE.
l) Los análogos o conexos a los anteriores.
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45. Marco Jurídico
A las AFORES les son aplicables los siguientes ordenamientos:
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y su Reglamento
Ley del Seguro Social (LSS), que es la norma sustantiva que da facultades para
determinar la condiciones de constitución de las AFORES.
Disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades, especialmente
la CONSAR, la que está facultada por la LSAR (Frac. II Art. 5º) para expedir las
disposiciones a las que habrán de sujetarse los participantes de los sistemas de
ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento
y operaciones.
Disposiciones Comunes del IMSS-ISSSTE
Disposiciones del IMSS-INFONAVIT
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46. Requisitos para Organizarse y Operar
Los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la LSAR, establecen los requisitos para la
constitución de las AFORES, y la fracción II del artículo 5º del mismo
ordenamiento, faculta a la CONSAR para expedir las disposiciones a las que
deberán de sujetarse los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento y operaciones. Entre
dichos requisitos, se encuentran los siguientes:
De acuerdo con el Art. 19 de la LSAR, para constituirse y operar como AFORE,
se requiere la autorización de la CONSAR, que será otorgada
discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP, a los
solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente y que
satisfagan los requisitos que se mencionan a continuación:
a) Constituirse como sociedad anónima de capital variable, con capital mínimo
íntegramente suscrito y pagado (Art. 20, Fracs. I y II).
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47. b) No se autorizará participar en el capital social de una AFORE, a los
intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización
previstos en las leyes financieras aplicables (Art. 22).
c) Presentar la solicitud respectiva y el proyecto de estatutos sociales para su
aprobación (Art. 19, Frac. I).
d) Presentar un programa general de operación y funcionamiento de divulgación
de la información y de reinversión de utilidades (Art. 19, Frac. II).
e) Los accionistas que detenten el control de la AFORE, deberán presentar un
estado de su situación patrimonial por un periodo de cinco los años anteriores
(Art. 19, Frac. III).
f) Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la
CONSAR, y una vez aprobadas, deberán inscribirse en el Registro Público del
Comercio, proporcionando a dicha Comisión una copia certificad a de las actas de
asamblea o del testimonio notarial donde conste su protocolización (Art. 19, Frac.
IV)
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48. g) El capital social estará formado por acciones de la serie “A” que deberán
representar cuando menos el 51%. El 49% restante por acciones de las series “A
y “B” indistinta o conjuntamente.
- Las acciones de la serie “A” sólo podrán ser adquiridas por personas físicas
mexicanas o personas morales cuya propiedad sea mayoritariamente mexicana
y sean controladas por los mismos
- Las acciones de la serie “B” serán de libre suscripción.
- No podrán participar en el capital social de las AFORES personas morales
extranjeras que ejerzan funciones de autoridad (Art. 21).
h) Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente,
mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o
sucesivas, el control de acciones de la serie “A” o “B” por más del 10% del capital
social de la AFORE, aunque la CONSAR, podrá autorizar un porcentaje mayor
cuando no implique conflicto de intereses (Art. 23 ).
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49. i) El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán
constituidos en consejo de administración (Art. 20, Frac. III).
Deberán informar a la CONSAR los nombramientos de los miembros del
consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos
niveles siguientes y de sus comisarios, y someter al Comité Consultivo los
nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo
(Art. 20, Frac.IV).
k) De acuerdo con la circular 01-4 de la CONSAR, se deberá presentar los
currícula vitarum de los consejeros no independientes y del director general, así
como de los funcionarios hasta el segundo nivel siguiente al del director
general.
l) Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la
CONSAR e inscritas en el Registro Público del Comercio, proporcionando a
dicha Comisión una copia certificad a de las actas de asamblea o del testimonio
notarial donde conste su protocolización (Art. 19, Frac. IV).
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50. Capital Mínimo Fijo
Las AFORES deberán contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a retiro
totalmente pagado, el cual deberá ser, por lo menos, igual al mínimo exigido por la
CONSAR, y se éste se redujera, la AFORE estará obligada a restituirlo en el plazo que
determine dicha Comisión (Art. 24).
Según se señala en el artículo 27, las inversiones con cargo al capital mínimo pagado
exigido se deberían sujetar a lo siguiente:
a) No deben exceder del 40% las inversiones en mobiliario, equipo, inmuebles, en
derechos reales que no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las
inversiones en empresas que les presten servicios complementarios (Frac. I).
b) El importe restante de dicho capital, deberá invertirse en acciones de las sociedades de
inversión que administren (Frac. II).
La CONSAR podrá autorizar un porcentaje mayor, sin que éste pueda exceder del 60%
(Segundo Párrafo).
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51. Reserva Especial
De conformidad con el artículo 28, además de la reserva legal establecida por la
LGSM, las AFORES deben mantener una reserva especial invertida en las
sociedades de inversión que administren, cuyo monto será determinado por la
CONSAR , mediante disposiciones de carácter general, con base en el monto de
las carteras de dichas sociedades.
En los casos en que la reserva especial se encuentre por debajo del mínimo
requerido, la AFORE estará obligada a restituirla en el plazo que determine la
CONSAR, pero que no podrá ser superior a 45 días naturales.
A fin de lograr condiciones de competencia y eficiencia, la CONSAR, en
concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica podrá establecer
mecanismos para evitar prácticas monopólicas entre las participantes como
resultado de una concentración en el mercado, por lo que ninguna AFORE
podrá tener más del 20% de participación en el mercado de los sistemas de
ahorro para el retiro (Arts 25 y 26).
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52. Órganos de Administración
Consejo de Administración.- Tal como antes se menciona, as AFORES deben ser
administradas por un consejo de administración formado por un número de cuando
menos cinco consejeros de los cuales, cuando menos dos deberán ser independientes
(Art, 29 LSAR).
Consejeros Independientes.- Los consejeros independientes también deberán ser
expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no podrán
tener nexos patrimoniales con la entidad, ni vínculo laboral con los accionistas que
detenten el control o con los funcionarios, y que deberán ser expertos en materia
económica, jurídica o de seguridad social (Art. 29 LSAR).
Los asuntos que deben ser aprobados por la mayoría del consejo de administración con
el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes (Art. 29 Fracs. I,
II y III):
Programa de autorregulación de la AFORE.
Contratos celebrados con las empresas con las que la AFORE tenga nexos
patrimoniales o de control administrativo.
Contratos tipos que celebren con los trabajadores, así como modificaciones a los
prospectos de información.
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53. El Contralor Normativo.- Además de los comisarios y auditores
externos, las AFORES deberán contar con un contralor normativo que
es un órgano de vigilancia distinto y adicional a los arriba mencionados,
responsable de vigilar que los funcionarios y empleados cumplan con la
normatividad externa e interna que les sea aplicable (Art. 30):
El contralor normativo será nombrado por la asamblea de accionistas,
la que podrá removerlo, suspenderlo o revocar su nombramiento,
debiendo notificar de este hecho a la CONSAR.
El contralor normativo sólo reportará al consejo de administración o a
la asamblea de accionistas, debe reunir los mismos requisitos que los
consejeros independientes sujeta a la aprobación de la CONSAR.,. y
más que un órgano de vigilancia, constituye un agente investigador de
la autoridad, con las siguientes funciones:
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54. Funciones:
Verificar que se cumpla con el programa de autorregulación
de la AFORE y proponer modificaciones del mismo al
consejo de administración para prevenir conflictos de
interés y evitar el uso indebido de información (art. 30,
Fracs. I y II).
Recibir y analizar los informes de comisario y los
dictámenes de los auditores externos (Art. 30, Frac. III).
Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de
las obligaciones a su cargo, así como de cualquier
irregularidad (Art. 30, Frac. IV).
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55. Asegurados o Derechohabientes.- De conformidad con
la LSAR, se considera trabajador, para los efectos de dicha
Ley, a los asegurados o derechohabientes que de acuerdo con
las leyes de seguridad social, tengan derecho a los beneficios
del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Afiliados Activos.- Los trabajadores que aporten recursos a
las AFORES, son llamados afiliados activos, porque se
encuentran laborando y cubren sus cuotas en forma
obligatoria.
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56. Ramos que Administran
De acuerdo con el artículo 11 de la LSS, los ramos que administran las
AFORES son.
Riesgo de Trabajo
Invalidez y Vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Las prestaciones que se consideran tanto para cesantía (Art. 155 LSS)
como para vejez (Art. 161), se refieren en ambos casos a:
Pensión
Asistencia médica
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
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57. Integración de la cuota individual
•
Aportaciones obligatorias 2% de retiro
4.5% Cesantía y vejez
Vivienda 5%
Cuota social Trabajador 1.125%
(bimestral) Patrón 3.150%
Gobierno 0.225%
En síntesis, la cuota individual se integra por tres subcuentas:
Aportaciones obligatorias
Vivienda
Aportaciones voluntarias
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58. Servicios que prestan las AFORES
- Estados de Cuenta adicionales a los de la Ley
- Resumen de cuotas
- Consulta de saldos
- Estimado de pensiones
- Saldo
- Boletín informativo
- Sitio en internet
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59. Principales Obligaciones
Prestar servicios de administración y de distribución y recompra de acciones del capital
de las Sociedades de Inversión que administre.
Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales en los términos de las leyes
de seguridad social.
Entregar los recursos a las instituciones de seguros elegidas por el trabajador, para la
contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.
Proporcionar a los trabajadores el mismo día, la información que soliciten respecto a su
cuenta individual
Atender consultas y reclamaciones de los trabajadores sobre su cuenta individual.
Cumplir con las reglas emitidas en relación con los estados de cuenta, los cuales deberán
acompañarse de un instructivo en el que se detallen los datos contenidos en dicho estado.
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60. Prohibiciones.- De conformidad con el artículo 38 de la LSAR, y salvo lo dispuesto en
la propia Ley, las AFORES tendrán prohibido
Emitir obligaciones.
Gravar su patrimonio.
Otorgar garantías o avales.
Adquirir acciones representativas del capital social de otras AFORES, excepto cuando lo
autorice la CONSAR.
Obtener préstamos o créditos, excepto los expresamente autorizados por la CONSAR.
Adquirir el control de empresas.
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61. Responsabilidad
Las AFORES responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que
realicen en las sociedades de inversión que operen (Art. 35)
También responderán directamente de los actos realizados tanto por sus consejeros,
directivos y empleados, como de los realizados por los consejeros, directivos o empleados
de las sociedades de inversión que administren, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales en que puedan incurrir personalmente.
Asimismo, responderán directamente de los actos realizados por sus agentes promotores,
ya sea que tengan una relación laboral con la administradora o sean independientes
Las AFORES que hayan cometido actos dolosos que produzcan una afectación
patrimonial a los trabajadores, estarán obligadas a reparar dicho daño (Arts. 35 y 36).
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62. Cobro de Comisiones (Art. 37 LSAR)
Las AFORES sólo podrán cobrar a los trabajadores comisiones con cargo a sus cuentas
individuales y a las aportaciones voluntarias que establezcan, de acuerdo con las reglas de
carácter genera que expida la CONSAR.
Las comisiones serán determinadas por las AFORES y cobradas sobre bases uniformes
para todos sus afiliados, pero el trabajador tendrá en todo momento el derecho de
conocer en forma clara, las comisiones que pagará a su AFORE.
Por otra parte, las AFORES deberán someter a la consideración de la CONSAR sus
estructuras de comisiones, así como las modificaciones al alza de las mismas, a fin de
poder aplicarlas.
El trabajador tendrá en todo momento derecho a conocer el monto de las comisiones que
cubre a la AFORE y podrá comparar las comisiones que cobren las diferentes AFORES.
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63. Cobro de Comisiones (Art. 37 LSAR)
Comisión sobre saldos.- Con el objeto de simplificar y hacer mas transparente el
cobro de comisiones, se eliminó la comisión por flujos y ahora sólo se cobra una comisión
sobre saldos, que se calcula sobre el saldo anual de la cuenta de ahorro para el retiro.
Otras Comisiones.- Además de lo anterior, las AFORES pueden cobrar comisión por
lo siguientes servicios:
Expedición de estados de cuenta adicionales
Consultas adicionales
Reposición de documentos de la cuenta individual
Pago por retiros programados
Pago por depósitos o retiros de la subcuenta de ahorro voluntario
El trabajador tendrá derecho a cambiarse de AFORE una vez al año, a partir de la fecha
de su registro o antes, si la AFORE aumenta sus comisiones o cambia a un régimen de
inversión con el que el trabajador no esté de acuerdo.
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
64. Cobro de Comisiones
Las comisiones serán determinadas por las AFORES y cobradas sobre bases uniformes
para todos sus afiliados, pero el trabajador tendrá en todo momento el derecho de
conocer en forma clara, las comisiones que pagará a su AFORE.
Por otra parte, las AFORES deberán someter a la consideración de la CONSAR sus
estructuras de comisiones, así como las modificaciones al alza de las mismas, a fin de
poder aplicarlas.
En relación con el cobro de comisiones, es importante mencionar que el trabajador tiene
derecho a cambiarse de AFORE una vez al año, a partir de la fecha de su registro, o antes,
si la AFORE aumenta sus comisiones o cambia a un régimen de inversión con el que el
trabajador no esté de acuerdo.
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
65. Antes de iniciar al estudio de las Sociedades de Inversión Especializadas para el
Manejo de los Fondos de Retiro (SIEFORES), y con el fin de tener una idea más
clara del funcionamiento de estas entidades financieras, es conveniente, referirnos
primero a las Sociedades de Inversión en general.
Las Sociedades de Inversión (SI).- Son instituciones financieras
especializadas que tienen por objeto la adquisición de Activos Objeto de
Inversión (AOI) seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de
riesgos establecidos previamente.
Las adquisiciones, se realizan con recursos provenientes de la colocación de las
acciones representativas de su capital social, entre el pequeño y mediano
inversionista, con lo que éste se convierte en propietario indirecta y
parcialmente de los AOI que integran las carteras de dichas sociedades,
compartiendo todos los riesgos y los beneficios que puedan reportar dichos
Activos.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
66.
Concepto.- Se puede definir a las Sociedades de Inversión (SI), como sociedades
anónimas, autorizadas por la CNBV, para la captación de recursos provenientes de los
pequeños y medianos inversionistas, con el fin de invertirlos en la adquisición de Activos
Objeto de Inversión, de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgo, obteniendo así
un beneficio al acrecentar el capital invertido.
Activos Objeto de Inversión (AOI).- Según se señala en la Frac. I del Art. 2º de la
Ley de Sociedades de Inversión (LSI), son los valores, títulos y documentos a los que les
resulte aplicable el régimen de la LMV, inscritos en el RNV o listados en el Sistema
Internacional de Cotizaciones (SIC), otros valores, los recursos en efectivo, bienes,
derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos
referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas
objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto por la propia
ley y las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV para cada tipo de
sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
El Art. 5 del mismo ordenamiento señala que las acciones representativas del capital
social de las SI, serán consideradas como valores, para los efectos de la LMV.
Las Sociedades de Inversión
67. Las Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de los Fondos de
Retiro (SIEFORES), son también sociedades de inversión, pero especializadas
en el manejo de los fondos de retiro previstos en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Concepto.- Las SIEFORES son sociedades financieras administradas por las
AFORES, y autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa opinión de la
SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores en la adquisición de valores
y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de
riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones
representativas de su capital social entre el público inversionista.
Objeto.- Las SIEFORES tienen como objetivo exclusivo invertir los recursos
provenientes de las cuentas individuales que reciban, en valores y documentos
a cargo del Gobierno Federal y con valores inscritos en el RNV, en los términos
de las leyes de seguridad social.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
68. Las Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de los Fondos de
Retiro (SIEFORES), son también sociedades de inversión, pero especializadas
en el manejo de los fondos de retiro previstos en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Concepto.- Las SIEFORES son sociedades financieras administradas por las
AFORES, y autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa opinión de la
SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores en la adquisición de valores
y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de
riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones
representativas de su capital social entre el público inversionista.
Objeto.- Las SIEFORES tienen como objetivo exclusivo invertir los recursos
provenientes de las cuentas individuales que reciban, en valores y documentos
a cargo del Gobierno Federal y con valores inscritos en el RNV, en los términos
de las leyes de seguridad social.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
69. Tipos de SIEFORES
De acuerdo con el rendimiento que se desee obtener y el riesgo que se esté
dispuesto a correr, las SIEFORES se pueden clasificar de la siguiente manera:
SIEFORE de Instrumentos Indizados.- Canalización de los recursos a
instrumentos que permiten mantener el poder adquisitivo de los ahorros y que
ofrezcan rendimientos reales positivos.
SIEFORE de Deuda.- Inversión en títulos y valores representativos de
deuda, tanto del Gobierno Federal, como de bancos y empresas privadas.
SIEFORE Común.- Inversión de los recursos en valores de deuda y de renta
variable, que permitan obtener un rendimiento mayor en el largo plazo.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
70. Requisitos para Organizarse y Operar
De acuerdo con el Art. 40 de la LSAR, pare organizarse y operar como SIEFORE, se
requiere la autorización de la CONSAR, que al igual que en el caso de las AFORES, será
otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP, a los solicitantes
que presenten propuestas viables económica y jurídicamente y que satisfagan los
requisitos que se mencionan a continuación:
a) Presentar la solicitud respectiva y el proyecto de estatutos sociales para su aprobación
(Art. 40, Frac. I).
b) Presentar un programa general de operación y funcionamiento de divulgación de la
información y de reinversión de utilidades (Art. 40, Frac. II).
c)Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la CONSAR, y una
vez aprobadas, deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio, proporcionando a
dicha Comisión una copia certificad a de las actas de asamblea o del testimonio notarial
donde conste su protocolización (Art. 40, Frac. III)
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
71. Requisitos para Organizarse y Operar
En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 41, las SOFOLES deben cumplir
también con lo siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedad anónima de capital variable, con capital mínimo
íntegramente suscrito y pagado y representado por acciones que sólo podrán transmitirse
con autorización de la CONSAR (Fracs. I y II).
b) La administración estará a cargo de un consejo de administración (Frac. III).
c) Sólo podrán participar en el capital social mínimo de las SOFOLES la AFORE que
solicite su constitución y los socios de dicha AFORE, en la inteligencia de que en ningún
caso la participación accionaria de las AFORES en el capital fijo de las SIEFORES que
operen, podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo (Frac.
IV).
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
72. Requisitos para Organizarse y Operar
d) Únicamente podrán participar en el capital social variable los trabajadores que
inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de seguridad
social, así como las AFORES cuando se trate de la inversión del resto del capital mínimo
exigido o de la reserva especial a que están obligadas (Frac. V).
e) Las SIEFORES podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas a circular en
la forma términos que señale el consejo de administración (Frac. VI).
f) En caso de aumentos de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el
derecho de preferencia establecido en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles (Frac.. VII).
g) Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su capital
variable de inmediato (Frac VIII).
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
73. Comité de Inversión
En el artículo 42 de la LSAR se establece que las SIEFORES deberán contar
con un Comité de Inversión, que tendrá como objetivos:
a) Determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los
activos de la sociedad, con base en el régimen de inversión que determine la
CONSAR, y,
b) Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión, que deberá
contar siempre con el voto de los consejeros independientes..
El Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones no
serán válidas sin la presencia de, cuando menos, un consejero independiente.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
74. Régimen de Inversión
Según se señala en el artículo 43 de la LSAR, el régimen de inversión de las
SIEFORES, deberá otorgar la mayor seguridad y una adecuada rentabilidad,
procurando incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de
instrumentos a largo plazo, acorde con el sistema de pensiones, procurando que
las inversiones se canalicen preponderantemente en valores que puedan
fomentar:
La actividad productiva nacional
La mayor generación de empleo
La construcción de vivienda.
El desarrollo de infraestructura
El desarrollo regional
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
75.
Régimen de Inversión
Las SIEFORES deberán operar con valores a largo plazo del Gobierno Federal y
con aquéllos que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Su régimen de inversión estará sujeto a las reglas de carácter general que emita
la CONSAR, oyendo la opinión del Banco de México, de la CNBV, del Comité
Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:
El 100% de su activo deberá estar representado por efectivo y valores, y
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
76. Régimen de Inversión
Con las limitaciones y modalidades señaladas en la propia LSAR y la CONSAR, la cartera
de valores, deberá estar integrada por los siguientes instrumentos:
Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
Instrumentos de renta variable.
Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas de reconocida solidez,
solvencia y busrsatilidad y calificados por una calificadora de valores.
Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o
de banca de desarrollo calificados por una calificadora de valores.
Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) calificados por una calificadora de
valores
Acciones de otras sociedades de inversión, excepto SOFOLES.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
77. Comité de Análisis de Riesgos
Además del Comité de Inversión y de acuerdo con el artículo 43 de la LSAR, las
SIEFORES deberán contar con un Comité de Análisis de Riesgos que tendrá por objeto
establecer los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios y de
mercado, y que estará integrado por los representantes de la CONSAR, de la CNBV, del
Banxico, de la SHCP y de la CNSF.
Comité de Valuación
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 44 del mismo ordenamiento, la valuación de
los documentos o valores susceptibles de ser adquiridos por las SIEFORES, se sujetará a
los criterios técnicos de valuación que establezca un Comité de Valuación que también
estará integrado por representantes de la CNBV, del Banxico, de la SHCP y de la CNSF, el
que además de los criterios de valuación mencionados, dará a conocer los procedimientos
y técnicas a que deberán sujetarse las AFORES en la valuación de los valores que integran
las carteras de las SIEFORES.
Las Sociedades de Inversión Especializadas para
el manejo de los Fondos de Retiro
(SIEFORES)
79. AFORES en Operación 13
Afirme Bajío Metlife
Azteca PensiónISSSTE
Banamex Principal
Bancomer Profutiro GNP
Coppel SURA
Inbursa XXI Banorte
Invercap
Número de SIEFORES 69
Total de Recursos en AFORES $1,903.2*
Datos al 31 de diciembre de 2012
*Miles de millones
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
80. Cuentas administradas por las AFORES 48’530,475
Afirme Bajío 111,943 Metlife 1’076,576
Azteca 259,726 PensionISSSTE 1’016,028
Banamex 7’904,133 Principal 3’907,589
Bancomer 4’471,605 Profuturo GNP 3’054,202
Coppel 3’973,262 SURA 6’201,686
Inbursa 1’096,994 XXI Banorte 12’534,571
Invercap 2’922,044
- Trabajadores registrados 31’900,520
- Trabajadores asignados 11’379,432
- 47’268,425 trabajadores del IMSS (97.4%)
- 1’032,504 trabajadores del ISSSTE
- 229,546 trabajadores independientes
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
81. Trabajadores IMSS
Cuentas por Rango de Edad
36 años o menos 45.2%
37 a 45 años 25.5%
46 a 59 años 20.3%
60 años o más 9.0%
Cuentas por Rango de Recursos
SB4 36 años o menos 30.1%
SB3 37 a 45 años 31.4%
SB2 46 a 59 años 29.9%
SB1 60 años o más 7.2%
SIEFORES Adicionales 1.4%
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro
82. Distribución de Trabajadores IMSS por Rango de Edad y Registro
Registrados antes de 1997
36 años o menos 9.9%
37 a 45 años 38.3%
46 a 59 años 35.2%
60 años o más 16.6%
Registrados después de 1997
36 años o menos 76.0%
37 a 45 años 14.3%
46 a 59 años 7.2%
60 años o más 2.5%
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro