2. LOGRO DE
APRENDIZAJE
• Al finalizar la sesión, el estudiante aplica las rentas de primera y
segunda categoría en casos reales de personas naturales.
6. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Hay 4 formas de realizar la declaración y pago:
1.- Por Internet: En el portal web del banco, disponible en Scotiabank.
2.- En Agentes Corresponsales: Disponible en Agentes BCP.
3.- En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: Scotiabank,
Interbank, BBVA, Banbif y Banco de la Nación.
Para realizar la declaración y pago sólo debes comunicar verbalmente al
cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente
información: Tu número de RUC, período tributario, tipo y número de
documento de identidad del inquilino, monto del alquiler en soles y el tipo de
bien. O puedes utilizar la Guía para Arrendamiento donde anotarás los datos
necesarios.
DECLARACION Y PAGO
7. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Comprobantes de pago y quien lo emite
Para esta renta, el comprobante de pago
esta constituido por la constancia del pago
en el Banco del Impuesto por alquiler
correspondiente.
El recibo de pago en el banco
original debe ser entregado al
inquilino, debiendo el
arrendatario o propietario del
inmueble conservar para si, una
copia.
Formulario 1683 – SUNAT
Impuesto a la Renta Primera
Categoría
RUC del arrendador
Razón Social
Tipo de Identidad del inquilino
Nº del documento
Razón Social del Inquilino
Monto del alquiler
Tributo Resultante
Intereses Moratorios
Importe pagado
Fecha de pago
10. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
4.- Mediante pago electrónico en Sunat Virtual: Sigue estos pasos:
➢ Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y
pagos – Nueva Plataforma
➢ Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona el formulario
Arrendamiento - 1683, llena la información requerida siguiendo las indicaciones
del sistema, luego dale clic en “Agregar a Bandeja”.
➢ Selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de
primera categoría:
➢ Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente
un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank,
BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de
Comercio y Banco Santander
➢ Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard,
American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard,
deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También
se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
12. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Criterio de imputación
Las renta de personas naturales que
tienen rentas computables para su
declaración anual de 1°Categoría, se
imputan de acuerdo al criterio del
devengado:
Bajo este criterio existe la obligación de
pagar el Impuesto a la Renta mes a mes
hasta la fecha de vencimiento del
acuerdo al cronograma de declaración y
pago mensual, así el inquilino no haya
cumplido con el pago del alquiler.
DEVENGADO
15. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
En este tipo de Rentas, es importante considerar que
el titular de la deuda o contribuyente o dueños de las
acciones que generan los dividendos o distribución
de utilidades.
Pero el que realizará el pago por el contribuyente, es
la Empresa que abone los dividendos o similares, por
estar constituido en virtud de lo dispuesto en el
artículo 71º, 72º, 73ºA, entre otros, en Agente de
Retención.
Vale decir que el contribuyente percibe entonces una
Renta Neta, luego de que ésta ha tributado.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
FORMAS DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA
AGENTE DE RETENCION
ES EL PAGADOR DE LA
RENTA
16. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Al Agente de Retención le corresponde,
entonces la obligación de entregar al Fisco,
dentro de los plazos mensuales establecidos
en el cronograma de obligaciones tributarias,
los montos que haya retenido en cada mes
que éstos se produzcan.
Realizará el cumplimiento de ésta obligación utilizando para estos efectos el PDT
617.
Si al momento de declarar utilizando el PDT 617 no cancelara la deuda, deberá
realizar el pago utilizando el formulario 1662 y el código 3036.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
FORMAS DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA
17. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario
Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos:
➢ Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva
Plataforma
Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona “Renta Segunda Categoría -
1665”, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en
“Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”.
➢ Selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de segunda
categoría:
➢ Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio
de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP,
Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander.
➢ Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American
Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a
Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También se encuentra habilitado la opción
de pago con YAPE.
DECLARACION Y PAGO
18. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
DECLARACION Y PAGO
Si vendes tu inmueble en enero del 2023, tu guía sería así:
19. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
La declaración y pago del impuesto tiene carácter definitivo y la realizan las
personas que abonen la renta por dividendos o utilidades (agentes de retención),
vía retención en el momento que se percibe el dividendo o utilidad, a través
del PDT 617 Otras retenciones. Las retenciones se abonarán al fisco en las fechas
y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto.
Para las ganancias obtenidas por otras rentas de segunda categoría
Estas rentas se liquidan vía retención, su pago es definitivo, cancelatorio y se
realizará en el momento en que se percibe la renta. El comprador (contribuyente
sujeto al régimen general de tercera), deberá proceder a la retención del
impuesto al momento de efectuar el pago, a través del PDT 617 – Otras
Retenciones; caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el
impuesto a través del Formulario Virtual N° 1665.
Para las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios
En el caso de enajenación, redención y rescate de valores mobiliarios, la forma de
determinación es vía retención por parte del pagador, la cual tiene carácter de
pago a cuenta y vía regularización a través de la declaración jurada anual.
20. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Las renta de personas naturales que
tienen rentas computables para su
declaración anual, de 2° Categoría, se
imputan de acuerdo al criterio del
percibido:
Bajo este criterio existe la obligación
de pagar el Impuesto a la Renta
cuando esta renta haya sido percibida,
es decir cuando se encuentre a
disposición del beneficiario, aún
cuando no haya cobrado.
Criterio de imputación
PERCIBIDO
27. INCREMENTO PATRIMONIAL NO
JUSTIFICADO
1.- Escritura Pública: Si se trata de bienes muebles o inmuebles que
requieren esa formalidad, según ley de la materia.
2.- Documento de fecha cierta: tratándose de bienes muebles diferentes
a los antes mencionados.
3.- Documento que acredite de manera fehaciente:
▪ Donación de bienes muebles que no requieren formalidad y
que hayan sido recibidos como regalo de bodas o
acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la
UIT; o
▪ La liberalidad recibida.
NO PODRA JUSTIFICARSE EL INCREMENTO PATRIMONIAL
(ART. 52 LIR)
DONACIONES RECIBIDAS U OTRAS LIBERALIDADES QUE NO CONSTEN EN:
28. INCREMENTO PATRIMONIAL NO
JUSTIFICADO
DETERMINACION DE RENTAS O INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN
LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES, SUNAT SOLICITARA EL
DESTINO DE DICHAS RENTAS (ART. 92 LIR)
1. NO SE CONSIDERA INCREMENTO PATRIMONIAL:
Los depósitos en cuentas del sistema financiero nacional o del
extranjero que correspondan a operaciones entre terceros; y.
Siempre que el origen o procedencia de los depósitos estén
debidamente sustentados y dicha información se haya declarado a la
SUNAT, en la forma y condiciones que la referida entidad establezca.
29. INCREMENTO PATRIMONIAL NO
JUSTIFICADO
EL CASO DEL MUTUO DINERARIO Y LA JUSTIFICACION DEL
INCREMENTO PATRIMONIAL (ART. 60-A LIR)
Sólo se podrá justificar cuando:
1.- Exista la necesidad de la adquisición del patrimonio o del consumo
realizado.
2.- EL MUTUANTE este debidamente identificado y no califique como: No
habido, ni como sujeto sin capacidad operativa al momento de
firmar el contrato o al efectuar el desembolso. (SSCO D. Leg. 1532).
3.- EL MUTUATARIO comunique a la SUNAT que el MUTUANTE es
residente en un país de baja o nula imposición o se ha canalizado
el préstamo a través de entidades bancarias o financieras
residentes en tales países.
4.- LOS MUTUATARIOS obligados a utilizar Medios de Pago
(Bancarización) deben el dinero recibido y luego la entrega se haya
realizado con Medios de Pago, aquellos exceptuados de utilizar
Medios de Pago deberán utilizar documentas de fecha cierta e
información mínima.
30. BIBLIOGRAFÍA
➢ SUNAT (2022). (Capítulo V - Artículos 23 y 24) Ley del
Impuesto a la Renta. Extraído de: h t t p s : / / w w w . s u n a t
. g o b . p e / l e g i s l a c i o n / r e n t a / i n d e x . h t m l
➢ SUNAT (2022). Legislación Tributaria. Impuesto a la
Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/index.ht
ml
➢ SUNAT (2022). Rentas anuales. Personas.
https://renta.sunat.gob.pe/