Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que no existía infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Principio de legalidad) ni de las normas IV.4, IV.5, VI.10, VI.11 y VI.12 del Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores, prevención de la Obesidad y Salud.
Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
RECURSO DE ALZADA DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN vs. RESOLUCIÓN...Blanca Saluda
En Madrid, a 27 de julio de 2004,
reunido el Pleno del Jurado de Autocontrol,
Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial, presidido por D. Carlos
Fernández-Nóvoa, para el análisis del recurso de
alzada interpuesto por la Asociación de Usuarios
de la Comunicación, frente a la Resolución de la
Sección Tercera del Jurado, de 7 de julio de
2004, emite la siguiente
Resolución actimel auc vs danone estudios científicosBlanca Saluda
En Madrid, a 7 de julio de 2004, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Rafael de Mendizábal Allende, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra un anuncio publicitario de la empresa Danone, S.A., emite la siguiente
El documento presenta una guía sugerida para la estructura de un plan de negocios, incluyendo secciones como resumen ejecutivo, descripción del producto/servicio, plan de marketing, organización, equipo, implementación, finanzas y riesgos. La guía busca ayudar a los emprendedores a desarrollar de manera ordenada todas las áreas necesarias para presentar su idea de negocio
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Danon...Blanca Saluda
La Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó una reclamación contra un anuncio de Actimel de Danone que decía que era "una ayuda para reforzar tus defensas". El Jurado desestimó la reclamación por tres razones: 1) la alegación es una declaración de salud permitida, 2) está respaldada por estudios científicos, y 3) especifica la función atribuida al producto de ayudar a reforzar las defensas de forma clara y precisa.
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisu...Blanca Saluda
Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que no existía infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Principio de legalidad) ni de las normas IV.4, IV.5, VI.10, VI.11 y VI.12 del Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores, prevención de la Obesidad y Salud.
La Resolución 151-2009/CCDINDECOPI,
de fecha 3 de septiembre de 2009, declaró
fundada la imputación de oficio contra Vida Sol E.I.R.L. por infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal, sancionándola con una multa de treinta (30) UIT.
1 alerta sanitaria_publicidad_enga_osa_redu_shaper_inova_12042017Flores Jonathan
La COFEPRIS informa que la publicidad del producto Redu Shaper de la empresa Inova es engañosa. La publicidad promete beneficios de salud como reducción de talla y quema de calorías sin presentar evidencia a la COFEPRIS. Al hacer estas afirmaciones sin sustento, la publicidad infringe la ley. La COFEPRIS continuará monitoreando la publicidad de productos para evitar afirmaciones no comprobadas.
Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
RECURSO DE ALZADA DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN vs. RESOLUCIÓN...Blanca Saluda
En Madrid, a 27 de julio de 2004,
reunido el Pleno del Jurado de Autocontrol,
Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial, presidido por D. Carlos
Fernández-Nóvoa, para el análisis del recurso de
alzada interpuesto por la Asociación de Usuarios
de la Comunicación, frente a la Resolución de la
Sección Tercera del Jurado, de 7 de julio de
2004, emite la siguiente
Resolución actimel auc vs danone estudios científicosBlanca Saluda
En Madrid, a 7 de julio de 2004, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Rafael de Mendizábal Allende, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra un anuncio publicitario de la empresa Danone, S.A., emite la siguiente
El documento presenta una guía sugerida para la estructura de un plan de negocios, incluyendo secciones como resumen ejecutivo, descripción del producto/servicio, plan de marketing, organización, equipo, implementación, finanzas y riesgos. La guía busca ayudar a los emprendedores a desarrollar de manera ordenada todas las áreas necesarias para presentar su idea de negocio
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Danon...Blanca Saluda
La Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó una reclamación contra un anuncio de Actimel de Danone que decía que era "una ayuda para reforzar tus defensas". El Jurado desestimó la reclamación por tres razones: 1) la alegación es una declaración de salud permitida, 2) está respaldada por estudios científicos, y 3) especifica la función atribuida al producto de ayudar a reforzar las defensas de forma clara y precisa.
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisu...Blanca Saluda
Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que no existía infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Principio de legalidad) ni de las normas IV.4, IV.5, VI.10, VI.11 y VI.12 del Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores, prevención de la Obesidad y Salud.
La Resolución 151-2009/CCDINDECOPI,
de fecha 3 de septiembre de 2009, declaró
fundada la imputación de oficio contra Vida Sol E.I.R.L. por infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal, sancionándola con una multa de treinta (30) UIT.
1 alerta sanitaria_publicidad_enga_osa_redu_shaper_inova_12042017Flores Jonathan
La COFEPRIS informa que la publicidad del producto Redu Shaper de la empresa Inova es engañosa. La publicidad promete beneficios de salud como reducción de talla y quema de calorías sin presentar evidencia a la COFEPRIS. Al hacer estas afirmaciones sin sustento, la publicidad infringe la ley. La COFEPRIS continuará monitoreando la publicidad de productos para evitar afirmaciones no comprobadas.
Este documento establece las regulaciones para la notificación sanitaria obligatoria de cosméticos en la Comunidad Andina. Se define qué constituye un producto cosmético y se especifican los ingredientes permitidos. Los cosméticos requieren notificación sanitaria obligatoria ante la autoridad competente del primer país de comercialización, la cual incluye información general, técnica y certificados cuando corresponda. La autoridad revisará la notificación y asignará un código de identificación si cumple con los requisitos, permitiendo la comercialización.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
El Jurado desestimó la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra un anuncio de Actimel Kids emitido por Danone. El Jurado consideró que el anuncio no incumplía la normativa de publicidad alimentaria aplicable ni inducía a error a los menores, ya que las imágenes exageradas e irreales no llevarían a los espectadores a creer que el producto proporciona beneficios como la fuerza o popularidad. La Asociación interpuso recurso que también fue desestimado.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) emitió una alerta para informar que el producto Keto Weight Loss.Com se está comercializando de forma fraudulenta en Colombia sin contar con el registro sanitario requerido, poniendo en riesgo la salud de los consumidores. El Invima recomienda a la ciudadanía no comprar este producto y denunciar los lugares donde se distribuya, y solicita a entidades de salud realizar controles e inspecciones para destruir existencias y reportar eventos adversos asociados a su
Este documento describe los órganos de reclamación en España para los consumidores, incluyendo la Agencia Española de Consumo, organismos específicos para sectores como banca y telecomunicaciones, y asociaciones de consumidores como FACUA, CEACCU y OCU. Explica que una reclamación involucra un conflicto entre un consumidor y empresa, y que los consumidores pueden presentar reclamaciones a través de oficinas municipales, hojas de reclamación, y estas organizaciones.
El documento discute un artículo de opinión que defendía el producto Pura Vida de la empresa Gloria. Sin embargo, el producto no cumplía con la definición legal de leche, ya que contenía soya en lugar de ser 100% leche. Esto engañaba a los consumidores y no les brindaba lo que esperaban. Aunque el artículo argumentaba que aún podía considerarse leche y que sacarlo del mercado perjudicaría a los consumidores de bajos ingresos, la doctrina y las leyes de protección al consumidor establecen que
La empresa Abbott lanza un shampoo anti-caspa llamado Selsun Blue, convirtiendo un medicamento de prescripción médica en un producto de venta libre. Su estrategia se enfocó en resaltar su efectividad contra la caspa. Más tarde, la competencia aumenta y Abbott considera cambiar su posicionamiento, ya sea manteniendo su enfoque en las propiedades anti-caspa o buscando otro posicionamiento.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10hugorivera123
Este documento resume los principales actos de competencia desleal que pueden surgir de la actividad publicitaria de acuerdo con la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044), incluyendo actos contra el principio de veracidad, autenticidad, legalidad y adecuación social. Explica cada principio y proporciona ejemplos de cómo se pueden infringir a través de la publicidad.
Este resumen describe dos casos de inconformismo de consumidores reportados por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. En el primer caso, ALKOSTO S.A. se negó a devolver el dinero pagado por una motocicleta que presentó fallas mecánicas repetidas durante la garantía. En el segundo caso, una empresa no cumplió con entregar un producto adquirido a tiempo. En ambos casos las empresas fallaron en garantizar la calidad de sus productos y en resolver adecuadamente las quejas de los consumidores, lo que llevó a
La Decisión 516 establece la armonización de las legislaciones en materia de productos cosméticos en la Comunidad Andina. Se define producto cosmético y se establece que deben cumplir con listados internacionales de ingredientes permitidos. Se requiere Notificación Sanitaria Obligatoria para la comercialización de cosméticos en la región, la cual debe incluir información general, técnica y certificados cuando corresponda. La autoridad competente asignará un código de identificación si la notificación cumple con los requisitos.
La ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia busca proteger los derechos de los consumidores. Esta ley creó una Red Nacional de Protección al Consumidor para fortalecer a la Superintendencia de Industria y Comercio y hacer cumplir las normas sobre garantías, información, precios y calidad de productos. Además, la ley establece derechos como recibir productos de buena calidad y información veraz sobre ellos, y protege a los consumidores de publicidad engañosa.
El documento habla sobre la publicidad engañosa, definida como aquella que transmite información falsa sobre un producto para confundir a los consumidores. Explica algunos métodos comunes como ofrecer beneficios exagerados o imágenes que no corresponden al producto real. También señala que la responsabilidad recae en la empresa que fabrica y anuncia el producto. Finalmente, presenta ejemplos recientes de empresas multadas por publicidad engañosa como Kokoriko, Panamericana y Reduce Fast Fast.
Formulacion del problema: Registro INVIMA.yaespinosa30
El documento proporciona información sobre el registro de empresas en el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia), incluyendo una descripción de INVIMA, los pasos y documentos requeridos para el registro, y cómo completar correctamente el formulario de registro. Se ofrece orientación sobre los decretos aplicables, tarifas de registro, y requisitos técnicos para garantizar que los productos cumplen con las normas de salud.
La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia formuló cargos contra GENOMMA LAB y sometió toda su publicidad a control preventivo por publicidad engañosa en varios de sus productos. También ratificó una sanción por más de $277 millones de pesos contra KOKORIKO por publicidad engañosa en su promoción "La Picada Mundialista". Estas decisiones buscan proteger a los consumidores, especialmente los de menores ingresos, de información publicitaria engañosa.
El documento presenta extractos de legislación mexicana sobre publicidad en radio y televisión. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También regula la publicidad de bebidas alcohólicas, loterías, concursos y contenido para niños. Incluye disposiciones sobre autorizaciones requeridas y restricciones para publicidad de salud, alimentos, tabaco y otros productos.
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El Jurado desestimó la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra un anuncio de Actimel Kids emitido por Danone. El Jurado consideró que el anuncio no incumplía la normativa de publicidad alimentaria aplicable ni inducía a error a los menores, ya que las imágenes exageradas e irreales no llevarían a los espectadores a creer que el producto proporciona beneficios como la fuerza o popularidad. La Asociación interpuso recurso que también fue desestimado.
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Este documento describe los órganos de reclamación en España para los consumidores, incluyendo la Agencia Española de Consumo, organismos específicos para sectores como banca y telecomunicaciones, y asociaciones de consumidores como FACUA, CEACCU y OCU. Explica que una reclamación involucra un conflicto entre un consumidor y empresa, y que los consumidores pueden presentar reclamaciones a través de oficinas municipales, hojas de reclamación, y estas organizaciones.
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La empresa Abbott lanza un shampoo anti-caspa llamado Selsun Blue, convirtiendo un medicamento de prescripción médica en un producto de venta libre. Su estrategia se enfocó en resaltar su efectividad contra la caspa. Más tarde, la competencia aumenta y Abbott considera cambiar su posicionamiento, ya sea manteniendo su enfoque en las propiedades anti-caspa o buscando otro posicionamiento.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10hugorivera123
Este documento resume los principales actos de competencia desleal que pueden surgir de la actividad publicitaria de acuerdo con la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044), incluyendo actos contra el principio de veracidad, autenticidad, legalidad y adecuación social. Explica cada principio y proporciona ejemplos de cómo se pueden infringir a través de la publicidad.
Este resumen describe dos casos de inconformismo de consumidores reportados por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. En el primer caso, ALKOSTO S.A. se negó a devolver el dinero pagado por una motocicleta que presentó fallas mecánicas repetidas durante la garantía. En el segundo caso, una empresa no cumplió con entregar un producto adquirido a tiempo. En ambos casos las empresas fallaron en garantizar la calidad de sus productos y en resolver adecuadamente las quejas de los consumidores, lo que llevó a
La Decisión 516 establece la armonización de las legislaciones en materia de productos cosméticos en la Comunidad Andina. Se define producto cosmético y se establece que deben cumplir con listados internacionales de ingredientes permitidos. Se requiere Notificación Sanitaria Obligatoria para la comercialización de cosméticos en la región, la cual debe incluir información general, técnica y certificados cuando corresponda. La autoridad competente asignará un código de identificación si la notificación cumple con los requisitos.
La ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia busca proteger los derechos de los consumidores. Esta ley creó una Red Nacional de Protección al Consumidor para fortalecer a la Superintendencia de Industria y Comercio y hacer cumplir las normas sobre garantías, información, precios y calidad de productos. Además, la ley establece derechos como recibir productos de buena calidad y información veraz sobre ellos, y protege a los consumidores de publicidad engañosa.
El documento habla sobre la publicidad engañosa, definida como aquella que transmite información falsa sobre un producto para confundir a los consumidores. Explica algunos métodos comunes como ofrecer beneficios exagerados o imágenes que no corresponden al producto real. También señala que la responsabilidad recae en la empresa que fabrica y anuncia el producto. Finalmente, presenta ejemplos recientes de empresas multadas por publicidad engañosa como Kokoriko, Panamericana y Reduce Fast Fast.
Formulacion del problema: Registro INVIMA.yaespinosa30
El documento proporciona información sobre el registro de empresas en el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia), incluyendo una descripción de INVIMA, los pasos y documentos requeridos para el registro, y cómo completar correctamente el formulario de registro. Se ofrece orientación sobre los decretos aplicables, tarifas de registro, y requisitos técnicos para garantizar que los productos cumplen con las normas de salud.
La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia formuló cargos contra GENOMMA LAB y sometió toda su publicidad a control preventivo por publicidad engañosa en varios de sus productos. También ratificó una sanción por más de $277 millones de pesos contra KOKORIKO por publicidad engañosa en su promoción "La Picada Mundialista". Estas decisiones buscan proteger a los consumidores, especialmente los de menores ingresos, de información publicitaria engañosa.
El documento presenta extractos de legislación mexicana sobre publicidad en radio y televisión. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También regula la publicidad de bebidas alcohólicas, loterías, concursos y contenido para niños. Incluye disposiciones sobre autorizaciones requeridas y restricciones para publicidad de salud, alimentos, tabaco y otros productos.
Similar a Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisual vs Danone, S.A. “Actimel Kids” (20)
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisual vs Danone, S.A. “Actimel Kids”
1. 1
Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no infringía
la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad), en
relación con el Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
en los alimentos.
Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de
alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015.
Resolución de 10 de junio de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
El procedimiento se formuló frente a una publicidad del producto alimenticio “Actimel Provital”,
difundida en televisión. A lo largo de la publicidad vemos a distintas personas caminando por la
calle, saliendo de la oficina, en una biblioteca, corriendo por una playa, recorriendo una calle con
monopatín o corriendo en el metro. Asimismo observamos a una chica en silla de ruedas
circulando por una carretera empinada, a dos hombres mayores con unas tablas de surf, a un
hombre pintando y a un grupo de bailarinas de baile clásico realizando una coreografía moderna.
Tras estas escenas, apreciamos un primer plano del envase del producto sobre el que se lee:
“Danone. Actimel Provital”, seguido de distintas cartelas en las que vamos leyendo: “Ginseng.
Simulación Ginseng. Extracto de Ginseng obtenido de la raíz del Ginseng”; “L. Casei”; “Y además
vitaminas”. Por corte volvemos a ver un primer plano del envase del producto. Finalmente, vemos
a Dani Rovira corriendo y atravesando la palabra: “Imparable”. Durante la publicidad, en el
margen inferior se lee el siguiente scroll: “Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que
contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y
la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal” y se escucha la siguiente locución en off:
“Nuevo Actimel Provital, Ginseg natural, L. Casei Danone y además contiene vitaminas que
ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y mental. Cuando te sientes vital, te sientes
imparable”.
Resumen de la Resolución:
Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Resolución Sección Segunda de 10
de junio de 2015 (Asunto: “Actimel Provital”).
”
2. 2
El Jurado desestimó la reclamación al entender que la publicidad era conforme al principio de
legalidad estipulado en la norma 2 del Código de AUTOCONTROL, en relación al Reglamento
(CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a
las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la medida en
que a lo largo de la misma se establecía de manera clara e inequívoca, tanto a nivel visual como
auditivo, la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las declaraciones de
propiedades saludables autorizadas empleadas.
Recurso de alzada
Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de
alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015.
3. 3
En Madrid, a 10 de julio de 2015, reunido el Pleno del Jurado de la Publicidad de
AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido
por D. José Antonio Gómez Segade, para el análisis del recurso de alzada presentado por la
Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra la Resolución de la Sección Segunda del
Jurado de 10 de junio de 2015, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 27 de mayo de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo
sucesivo, “AUC”) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la
mercantil Danone, S.A. (en adelante, “Danone”).
2.- Se da por reproducida la pieza publicitaria objeto de la reclamación, así como las
alegaciones de las partes, tal y como se recogen en la resolución de la Sección Segunda del
Jurado de 10 de junio de 2015 (en lo que sigue, la “Resolución”).
3.- Mediante la citada Resolución, la Sección Segunda del Jurado acordó desestimar
íntegramente la reclamación, por entender que la publicidad sometida a examen no vulneraba la
norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, el “Código de
AUTOCONTROL”).
4.- El 26 de junio de 2015 AUC interpuso recurso de alzada frente a dicha Resolución, al
no encontrarse conforme con su contenido.
A este respecto, la recurrente alega que el anuncio reclamado puede inducir a error a un
consumidor medio, debido a que en la publicidad se mezclan, sin suficiente solución de
continuidad, ingredientes de los que pueden predicarse propiedades saludables autorizadas y
otros de los que no, dando gran relevancia a estos últimos frente a las vitaminas, que son
mencionadas detrás de la palabra “además”, evidenciando así, a su parecer, el carácter
secundario del mensaje referido a ellas.
Texto Completo de la Resolución de Jurado:
Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Resolución Sección Segunda de 10
de junio de 2015 (Asunto: “Actimel Provital”).
”
4. 4
En segundo lugar, considera que la locución “Nuevo Actimel Provital, Ginseng natural, L.
Casei Danone y además contiene vitaminas que ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y
mental. Cuando te sientes vital, te sientes imparable” puede llevar a un consumidor, que aporte el
grado de atención esperable en el contexto de recepción televisiva, a considerar que la ayuda a
las defensas y a la vitalidad se refiere tanto a las vitaminas como a los otros ingredientes.
Por último, AUC vuelve a recalcar, como hiciera en su escrito de reclamación, que el
hecho de que el scroll “Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal
funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen
a la función psicológica normal” se proyecte de forma continua en la pantalla, dificulta
enormemente su lectura. En este sentido, destaca que, tras una buena parte del anuncio
puramente visual, se hace coincidir gran parte el texto en scroll con la locución sobre el producto,
de tal forma que se obliga al espectador a duplicar su atención o a dispensarla en dos mensajes
paralelos.
5.- Habiéndose dado traslado del recurso de alzada a Danone, esta compañía ha
presentado escrito de impugnación, remitiéndose íntegramente a lo expuesto en su escrito de
contestación a la reclamación y reiterándose en su postura.
En primer lugar, enfatizando sus argumentos originales, Danone mantiene que el anuncio
analizado presenta los ingredientes del producto de una forma claramente diferenciada y
vinculando las propiedades saludables del producto únicamente a las vitaminas, valiéndose de
diferentes recursos: (i) inclusión de pantallas visuales descriptivas de los ingredientes, diferentes
entre sí, claramente identificables y acompañadas cada una del nombre del ingrediente
correspondiente; (ii) verbalización de los ingredientes junto a dichas pantallas descriptivas; (iii)
utilización de las palabras “y además” para separar la parte de la locución referida a las
vitaminas, seguidas de “que ayudan” para asociar exclusivamente las vitaminas con los efectos
beneficiosos alegados; y (iv) inclusión del scroll perfectamente legible únicamente referido a las
vitaminas.
Adicionalmente, y en respuesta a lo alegado ahora por la recurrente, Danone considera
que la relevancia otorgada en la publicidad a los ingredientes Ginseng y L-Casei Danone es la
misma que la que se le da a las vitaminas.
Sostiene también que la utilización de las palabras “y además”, en lugar de dar un
carácter secundario al mensaje relativo a las vitaminas como apunta AUC, sirve para separar los
ingredientes Ginseng y L-Casei de las vitaminas y de sus efectos saludables, de manera que el
anuncio presenta los ingredientes característicos del producto promocionado, rompiendo la
enumeración de los ingredientes precisamente para dejar perfectamente clara la relación entre
los nutrientes que provocan los beneficios descritos – las vitaminas – y tales beneficios.
5. 5
Del mismo modo, Danone recuerda que el anuncio reclamado fue emitido en una calidad,
definición y resolución muy superior a la copia aportada por AUC, cumpliendo los caracteres del
texto que cruza la pantalla con los criterios orientativos de legibilidad recomendados por el
Gabinete Técnico de AUTOCONTROL en el Copy Advice que emitió sobre la publicidad en
cuestión.
Finalmente, Danone afirma que la coincidencia del texto legal con el momento de la
explicación de las características del producto promocionado facilita precisamente el
entendimiento de sus cualidades, pues aporta información añadida que complementa el mensaje
locutado, ya que, a su juicio, no tendría sentido facilitarla en un momento previo del anuncio
cuando ni siquiera se muestra el producto.
Por todo lo anterior, solicita a este Pleno que dicte resolución desestimatoria del recurso,
confirmando la citada Resolución.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, cabe recordar en primer
lugar cuál fue la decisión tomada por la Sección Segunda en su Resolución de 10 de junio de
2015 al respecto del presente caso.
Siguiendo el orden de sus Fundamentos, debemos señalar que la Sección definió, con
carácter previo, las dos cuestiones que habían sido pacíficamente admitidas por las partes y que
no debían ser objeto de discusión en el procedimiento, a saber: en primer lugar, el hecho de que
en la publicidad se incluyen declaraciones de propiedades saludables de las previstas por el
Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; y,
en segundo lugar, el hecho de que las declaraciones de propiedades saludables empleadas en el
anuncio han sido autorizadas en el Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo
de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades
saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al
desarrollo y la salud de los niños.
Sentado lo anterior, la Sección advirtió que la cuestión a dirimir entonces no era la de
decidir si las declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad habían sido o no
autorizadas, sino la de esclarecer si tales declaraciones se estaban vinculando – como exige la
normativa comunitaria – con el concreto nutriente para las que han sido autorizadas.
Así, en aplicación del principio tercero de los “Principios Generales de Flexibilidad en la
redacción de declaraciones de propiedades saludables”, documento elaborado por los expertos
6. 6
de los Estados miembros que asisten al Grupo de Trabajo de la Comisión Europea sobre
declaraciones de propiedades nutricionales y saludables, y tras el análisis detallado de las
características de la publicidad objeto de examen, la Sección concluyó que, a lo largo del
anuncio, se establecía claramente la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las
declaraciones de propiedades saludables autorizadas empleadas en la publicidad.
2.- Vistos los términos en los que se ha planteado el recurso de alzada que ahora nos
ocupa, corresponde a este Pleno revisar esta decisión de la Sección.
Para ello, tal y como hiciera la Sección, este Jurado debe partir del documento de
“Principios Generales de Flexibilidad” antes mencionado, a cuyo tenor: “Los términos y
condiciones del Registro establecen que las declaraciones de propiedades saludables deberían
ser realizadas sólo para el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimento para las que
hayan sido autorizadas y no para el producto que los contiene. Esto se debe a que la declaración
autorizada describe la relación particular de salud que la EFSA estableció como sustentado en la
evidencia científica” (principio 3).
A la vista de este principio tercero, no cabe discutir entonces que en la publicidad deberá
quedar identificado siempre y en todo caso el nutriente concreto para el que las autoridades
comunitarias aprobaron las declaraciones de propiedades saludables utilizadas.
3.- Pues bien, frente a la Resolución de instancia, AUC alega que la publicidad no vincula
de forma clara las declaraciones de propiedades saludables que en ella se utilizan con el
nutriente para el cual han sido autorizadas (las vitaminas), configurándose la publicidad de modo
que el destinatario podría atribuir aquellas declaraciones de propiedades saludables a otros
nutrientes diferentes, como el Ginseng o el L-casei.
4.- Sin embargo, el Pleno no puede compartir los argumentos esgrimidos por la
recurrente, debiendo reiterar la opinión emitida en su día por la Sección al afirmar que a lo largo
de la publicidad queda suficientemente clara la relación entre las declaraciones de propiedades
saludables empleadas y el nutriente (las vitaminas) para el que se aprobaron. En efecto, una vez
analizado el anuncio objeto de controversia, son varios los factores que, a juicio de este Pleno,
contribuyen a que el consumidor perciba correctamente esta relación entre el nutriente –las
vitaminas- y los efectos saludables.
En primer lugar, analizando el contenido de las imágenes, puede confirmarse que de
forma sucesiva, nítidamente separada y con idéntica relevancia se proyectan tres cartelas
distintas, tanto por sus colores como por sus dibujos, y que quedan perfectamente identificadas
por el nombre del ingrediente o nutriente al que se refiere cada una de ellas.
Adicionalmente, la cartela dedicada a las vitaminas, incluye la sobreimpresión: “Y
además”, lo que implica una manifiesta separación entre éste y los otros dos ingredientes
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anteriores – Ginseng y L-Casei –. A juicio de este Pleno y en contra de lo sostenido por AUC, la
utilización de las palabras “Y además”, lejos de restar importancia a las vitaminas otorgándoles
un carácter secundario, tiene el efecto de dar una mayor relevancia a las mismas, advirtiendo al
consumidor de que a partir de ese momento se va a trasladar un mensaje separado, diferente al
anterior y referido únicamente a las vitaminas. De suerte que cuando la voz en off afirma “y
además vitaminas que ayudan a tu vitalidad física y mental” un consumidor medio normalmente
informado y razonablemente atento y perspicaz atribuirá sin dificultad este efecto beneficioso a
las vitaminas que han sido nombradas de forma separada en relación al resto de los nutrientes.
Por último, la publicidad también incluye un scroll con el siguiente texto: “Actimel es fuente
de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario,
ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal”.
Resulta evidente que a través de esta sobreimpresión de nuevo se transmite claramente a los
destinatarios de la publicidad la vinculación entre las declaraciones de propiedades saludables y
las vitaminas. Por lo demás, este Pleno coincide con la Sección cuando afirma que la legibilidad
del scroll en unas condiciones normales de visionado es la adecuada para que un consumidor
medio pueda conocer la información que se incluye, tanto por el tamaño y contraste de los
caracteres utilizados como por su velocidad al cruzar la pantalla.
En definitiva, todos los mensajes incluidos en la publicidad, tanto a nivel visual como a nivel
auditivo, establecen de manera inequívoca y sucesiva la clara relación entre los nutrientes que
producen el efecto –las vitaminas- y el beneficio alegado.
5.- Así las cosas, este Pleno concluye que del contenido y configuración del anuncio un
consumidor medio puede inferir claramente la vinculación entre el nutriente – vitaminas – y los
efectos beneficiosos del producto Actimel Pro Vital mencionados en la publicidad, respetando así
las exigencias de la normativa comunitaria.
En consecuencia, procede confirmar la Resolución de la Sección Segunda del Jurado de
AUTOCONTROL.
En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Jurado de AUTOCONTROL,
ACUERDA
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la Asociación de Usuarios de la
Comunicación frente a la resolución de la Sección Segunda del Jurado de 10 de junio de 2015.