02 recurso de apelacion de invita a la resol cpc exp320EXPAUK
En 3 oraciones o menos:
1) La compañía de seguros apela la resolución que declaró fundada la denuncia presentada por el asegurado y los sancionó con una multa, alegando que cumplieron con el contrato de seguros al rechazar la cobertura del siniestro basados en el atestado policial que concluyó que fue causado por imprudencia temeraria del asegurado. 2) Argumentan que la imprudencia temeraria es causal de exclusión de cobertura según sus condiciones generales
04 impugnacion contensioso administrativa de invita c supremaEXPAUK
La demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros busca dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que confirmó la sanción impuesta por Indecopi por negarse a cubrir los daños del vehículo del asegurado luego de un accidente, alegando que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria. Wiese Aetna argumenta que el Tribunal se basó en normas derogadas y no consideró las cláusulas contractuales que excluyen co
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
02 recurso de apelacion de invita a la resol cpc exp320EXPAUK
En 3 oraciones o menos:
1) La compañía de seguros apela la resolución que declaró fundada la denuncia presentada por el asegurado y los sancionó con una multa, alegando que cumplieron con el contrato de seguros al rechazar la cobertura del siniestro basados en el atestado policial que concluyó que fue causado por imprudencia temeraria del asegurado. 2) Argumentan que la imprudencia temeraria es causal de exclusión de cobertura según sus condiciones generales
04 impugnacion contensioso administrativa de invita c supremaEXPAUK
La demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros busca dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que confirmó la sanción impuesta por Indecopi por negarse a cubrir los daños del vehículo del asegurado luego de un accidente, alegando que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria. Wiese Aetna argumenta que el Tribunal se basó en normas derogadas y no consideró las cláusulas contractuales que excluyen co
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento describe una resolución que revoca una decisión anterior que declaró fundada una denuncia contra una empresa inmobiliaria por una presunta cláusula abusiva en un contrato de separación. Luego de analizar los argumentos de la apelación, la resolución declara infundada la denuncia al considerar que el contrato establecía claramente las obligaciones de las partes y no había evidencia de una cláusula abusiva. Por lo tanto, no se acreditó que el contrato contenía una cláusula
Este documento solicita una conciliación extrajudicial entre "In Vita" Seguros de Vida y Uben Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris. Se detalla la póliza de seguros de automóvil de Uben Atoche Kong y un accidente de tránsito en 1998. Aunque el INDECOPI falló a favor de Uben Atoche Kong, "In Vita" Seguros de Vida mantiene que no es responsable de pagar la indemnización debido a que Uben Atoche Kong actuó de manera negligente durante el accidente
La Corte Suprema de Justicia de Perú falló en contra de Wiese Aetna Compañía de Seguros en su demanda contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que impuso una multa a la compañía de seguros. La Corte determinó que la compañía de seguros no probó fehacientemente que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria que justificara la negación de cobertura, y confirmó la resolución del Tribunal.
01 resolucion de la comision de proteccion al consumidor exp 320 98EXPAUK
Este documento presenta la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor sobre una denuncia presentada por Ubén Enrique Atoche Kong contra Wiese Aetna Compañía de Seguros. Atoche denunció que la compañía se negó a cubrir los gastos de un accidente automovilístico alegando imprudencia temeraria, a pesar de que el informe policial que lo determinó no era confiable. La Comisión analiza si el servicio brindado fue idóneo y qué sanción corresponde de encontrarse responsabilidad
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento es una solicitud de proceso especial de terminación anticipada presentada ante un juez penal. El imputado está siendo investigado por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. El abogado argumenta que el imputado califica para el proceso de terminación anticipada porque es un sujeto agente primario sin antecedentes y acepta responsabilidad por el delito. También argumenta que el imputado tiene responsabilidad restringida debido a su edad y solicita una pena de 4 años suspendida con reglas de conducta y una reparación civil de 300 so
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Demandas civiles en Juzgado de Policia LocalSergio Arenas
En este artículo queremos detenernos en un aspecto poco estudiado: las demandas civiles que pueden presentarse en los Juzgados de Policía Local. Si bien los JPL nacen con un fin marcadamente infraccional, sucesivas leyes introdujeron nuevas materias a conocer por ellos, que permiten conocer no sólo infracciones, sino también causas sobre materias como indemnización, contratos y otras instituciones.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativojoseluiscuadros
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener más de un año de servicios ininterrumpidos, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, dado que necesita el trabajo para sustentar a su familia. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones.
Este documento presenta una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Vicente del Carmen Cornejo Reyes por un accidente de tránsito. Se alega que Cornejo chocó el vehículo estacionado de la cliente del abogado mientras realizaba maniobras de retroceso imprudentes. Se solicita condenar a Cornejo por responsabilidad infraccional y al pago de los daños alegados, que ascienden a $1.452.365 más intereses y costas.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento describe una resolución que revoca una decisión anterior que declaró fundada una denuncia contra una empresa inmobiliaria por una presunta cláusula abusiva en un contrato de separación. Luego de analizar los argumentos de la apelación, la resolución declara infundada la denuncia al considerar que el contrato establecía claramente las obligaciones de las partes y no había evidencia de una cláusula abusiva. Por lo tanto, no se acreditó que el contrato contenía una cláusula
Este documento solicita una conciliación extrajudicial entre "In Vita" Seguros de Vida y Uben Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris. Se detalla la póliza de seguros de automóvil de Uben Atoche Kong y un accidente de tránsito en 1998. Aunque el INDECOPI falló a favor de Uben Atoche Kong, "In Vita" Seguros de Vida mantiene que no es responsable de pagar la indemnización debido a que Uben Atoche Kong actuó de manera negligente durante el accidente
La Corte Suprema de Justicia de Perú falló en contra de Wiese Aetna Compañía de Seguros en su demanda contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que impuso una multa a la compañía de seguros. La Corte determinó que la compañía de seguros no probó fehacientemente que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria que justificara la negación de cobertura, y confirmó la resolución del Tribunal.
01 resolucion de la comision de proteccion al consumidor exp 320 98EXPAUK
Este documento presenta la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor sobre una denuncia presentada por Ubén Enrique Atoche Kong contra Wiese Aetna Compañía de Seguros. Atoche denunció que la compañía se negó a cubrir los gastos de un accidente automovilístico alegando imprudencia temeraria, a pesar de que el informe policial que lo determinó no era confiable. La Comisión analiza si el servicio brindado fue idóneo y qué sanción corresponde de encontrarse responsabilidad
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento es una solicitud de proceso especial de terminación anticipada presentada ante un juez penal. El imputado está siendo investigado por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. El abogado argumenta que el imputado califica para el proceso de terminación anticipada porque es un sujeto agente primario sin antecedentes y acepta responsabilidad por el delito. También argumenta que el imputado tiene responsabilidad restringida debido a su edad y solicita una pena de 4 años suspendida con reglas de conducta y una reparación civil de 300 so
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Demandas civiles en Juzgado de Policia LocalSergio Arenas
En este artículo queremos detenernos en un aspecto poco estudiado: las demandas civiles que pueden presentarse en los Juzgados de Policía Local. Si bien los JPL nacen con un fin marcadamente infraccional, sucesivas leyes introdujeron nuevas materias a conocer por ellos, que permiten conocer no sólo infracciones, sino también causas sobre materias como indemnización, contratos y otras instituciones.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
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El solicitante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener más de un año de servicios ininterrumpidos, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, dado que necesita el trabajo para sustentar a su familia. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones.
Este documento presenta una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Vicente del Carmen Cornejo Reyes por un accidente de tránsito. Se alega que Cornejo chocó el vehículo estacionado de la cliente del abogado mientras realizaba maniobras de retroceso imprudentes. Se solicita condenar a Cornejo por responsabilidad infraccional y al pago de los daños alegados, que ascienden a $1.452.365 más intereses y costas.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
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Pensando en voz alta de uak, Nº 13013 La Seudo - Defensa y la Seudo - Protecc...EXPAUK
Fente a los resultados, ¿Realmente se protege a los consumidores? Desde el 2012 se viene hablando e insistiendo sobre las multas y las costas y costos, la presento la publicación de setiembre del 2013, con ocasión de la segunda reunión nacional de asociaciones de consumidores en la ciudad de Trujillo, se han seguido el desarrollo e investigaciones para ejecutarse este 2015, se tendrán noticias al respecto.
La ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia busca proteger los derechos de los consumidores. Esta ley creó una Red Nacional de Protección al Consumidor para fortalecer a la Superintendencia de Industria y Comercio y hacer cumplir las normas sobre garantías, información, precios y calidad de productos. Además, la ley establece derechos como recibir productos de buena calidad y información veraz sobre ellos, y protege a los consumidores de publicidad engañosa.
Este documento es un manual sobre el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria de Perú. Se divide en cuatro partes principales: la primera parte cubre los principios constitucionales en materia tributaria; la segunda parte trata sobre la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; la tercera parte contiene comentarios y casos jurisprudenciales sobre la Ley Penal Tributaria; y la cuarta parte cubre la normatividad y jurisprudencia sectorial. El manual analiza conceptos como la legalidad, reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad
Este documento contiene varios artículos sobre temas tributarios y legales en Perú. Un artículo discute cómo una reciente resolución del Tribunal Constitucional declaró inexigible una gran deuda tributaria de Panamericana Televisión, a pesar de que la deuda era legalmente exigible. Otro artículo resume nuevas normas sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Finalmente, hay informes de SUNAT sobre el impuesto selectivo al consumo y actividades sujetas a esta tributación.
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
El documento es un comunicado del Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de SUNAT (SINAUT SUNAT) en respuesta a un correo de la Procuraduría Pública de SUNAT sobre el estado del Laudo Arbitral SINAUT/SUNAT de 2012. El comunicado critica los argumentos de la Procuraduría, afirma que el Laudo tiene carácter de cosa juzgada y exhorta a priorizar otras denuncias como las de Nadine Heredia en vez de confrontar a los trabajadores.
Este documento discute la propuesta de incluir una cláusula general antielusión en el Código Tributario chileno. Argumenta que la elusión es una conducta lícita y que cláusulas similares en otros países son vagas y ponen en riesgo la seguridad jurídica. También critica la propuesta de sancionar a asesores tributarios por planificaciones "agresivas", ya que no está claro cuándo una planificación sería ilegal. El autor concluye que las cláusulas antielusión parten de una premis
Este documento presenta el esquema de un proyecto de investigación sobre la aplicación del Principio de Realidad Económica en los procesos de fiscalización a empresas agroindustriales de productos primarios por parte de la Administración Tributaria. El proyecto analizará cómo este principio condiciona la determinación de la carga impositiva y los efectos económicos generados. El objetivo es establecer un mecanismo que alivie las contingencias tributarias que estas empresas enfrentan durante la fiscalización.
Este documento presenta el esquema de un proyecto de investigación sobre la aplicación del Principio de Realidad Económica en los procesos de fiscalización a empresas agroindustriales de productos primarios por parte de la Administración Tributaria. El proyecto analizará cómo este principio condiciona la determinación de la carga impositiva y los efectos económicos generados. El objetivo es establecer un mecanismo que alivie las contingencias tributarias que estas empresas enfrentan durante la fiscalización.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 14030 de las costas y de los costos, regulaci...EXPAUK
El documento discute las regulaciones del INDECOPI sobre costas y costos en procedimientos administrativos, las cuales favorecen a los infractores en detrimento de los consumidores. Critica que los funcionarios del INDECOPI limitan los recursos de los consumidores para su defensa legal y no reconocen el 100% de sus costos, a pesar de fallos del Tribunal Constitucional. También señala que estas regulaciones desincentivan las denuncias de asociaciones de consumidores, dejando a los consumidores con doble perjuicio de los infractores
Este documento presenta un cuestionario dirigido a empresas productoras nacionales de confecciones como parte de una investigación por salvaguardias a las importaciones de este producto en Perú. El cuestionario solicita información general sobre la empresa, detalles sobre el producto fabricado, procesos productivos, canales de comercialización y otros indicadores económicos para determinar si las confecciones nacionales son similares a las importadas y evaluar si existe daño a la industria nacional. La empresa responde proporcionando detalles sobre su pequeña operación de
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El documento trata sobre el incremento patrimonial no justificado. Explica que este se presenta cuando un contribuyente no puede justificar fehacientemente el aumento de su patrimonio. Describe cómo la administración tributaria puede descubrir este incremento a través de signos externos de riqueza, variaciones y gastos patrimoniales. También regula esta figura y los métodos para su determinación.
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Jacobo Meraz Sotelo
Artículo publicado en la Revista Excelencia Profesional (noviembre 2017) Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el domicilio o establecimiento del Contribuyente, y sus medios de defensa.
Este documento es una resolución que sanciona a la empresa Jumbo Retail Argentina con una multa de $100.000 por incumplir con el artículo 19 de la ley 24.240. Un cliente denunció el robo de su motocicleta del estacionamiento del local de Jumbo, violando así su deber de custodia sobre los vehículos estacionados. La empresa no reparó el daño causado. Debido a antecedentes previos, la multa original de $50.000 fue duplicada.
La Comisión determinó que Global Food cometió actos de competencia desleal al explotar indebidamente la reputación de Danisco, a pesar de haber dejado de ser su distribuidor autorizado. Si bien Global Food imprimió la publicidad cuando aún era distribuidor, continuó difundiéndola después sin autorización, dando a entender falsamente a los consumidores que seguía teniendo un vínculo con Danisco. La normativa no requiere probar intención u obtención de beneficios, sino sólo el aprovechamiento de la reputación aj
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.pptfrida482601
El documento habla sobre la ley de represión de la competencia desleal en Perú. Define la competencia desleal y explica que el estado sanciona estos actos para evitar distorsiones en la economía. Luego describe los orígenes de la protección contra la competencia desleal y el objetivo de evitar que las empresas compitan de manera desleal para proteger a los consumidores. Finalmente, detalla varios tipos de actos de competencia desleal como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales.
Este documento trata sobre la fiscalización tributaria en Perú. Explica los principios constitucionales que rigen el derecho tributario como la igualdad, generalidad, capacidad contributiva, no confiscatorio y legalidad. También describe las etapas de la acción fiscalizadora de la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes durante el proceso de fiscalización. Incluye modelos de documentos usados como requerimientos de información, actas de cargos y notificaciones.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
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Segunda entrega de las AACC al INDECOPI para procurar una posición ventajosa frente a los infractores, cuando ahora es lo contrario, estando las AACC en estado de precariedad. hasta el 2019 no se ha avanzado nada, sino todo lo contrario.
Detalle de los porcentajes de multas recibidas por las aacc del 2001 a 10 may...EXPAUK
Del Registro Oficial del INDECOPI, a mayo del 2018 hay 64 AACC Registradas (habían 96 AACC antes del 2014) 61 AACC NUNCA RECIBIERON UN CENTAVO POR PORCENTAJE DE MULTAS, solo tres han recibido en toda la historia que lleva 18 años, en realidad una (ASPEC) se lleva el 99% de todo, equivalente a 433 soles (menos de 140 dólares) mensuales en 18 años.
¿Cuantas asociaciones de consumidores pueden funcionar con un presupuesto de sólo 140 dólares mensuales? Razón porque de las 64 AACC Registradas en el INDECOPI, solo 6 son las mas operativas, para 32 millones de consumidores, casi 50 AACC casi no presentan actividad y se encuentran "durmientes o en reserva".
Detalle de las multas desembolsadas a las aacc con convenio vigente desde el ...EXPAUK
Desde el 2001 se difunde que el Estado peruano apoya y promueve a las AACC (Asociaciones de Consumidores), por el INDECOPI se les otorga un porcentaje de hasta el 50% de las multas impuestas a los infractores, de las denuncias que promuevan y que sean de alcance colectivo o difuso, de esta suma recibida el 5% es para su uso propio, para sus gastos corrientes, operativos, sueldos, servicios básicos, de sostenimiento, investigación, desarrollo y perfeccionamiento, etc.
UN FRAUDE A LOS CONSUMIDORES PERUANOS Y EL PAÍS, POR UNA SIMULACIÓN DE APOYO, veamos: en 18 años de vigencia sólo tres AACC recibieron porcentaje de multa, pero una sola se llevó el 99%, así en 18 años para su uso propio esta asociación recibió menos de 30 mil dólares, menos de 140 dólares mensuales. Las demás 60 o 61 AACC nunca recibieron un centavo del Estado, así son promovidas.
¿Qué clase de convenio interinstitucional del INDECOPI con las AACC es ésta, por el artículo 156º del Código de Consumo (Ley 29571) que solo contempla un porcentaje de multa a las AACC, y nada más?
Así, los intereses de los consumidores peruanos no pueden ser defendidos por las AACC, que por su situación precaria no poseen recursos para solventar algún caso importante (de 100 o mil millones de soles, que hay muchos) y tampoco los más simples. Así existen en registros públicos más de 120 AACC registradas y en el INDECOPI 64 registradas, alrededor de 6 son las más activas (para 32 millones de peruanos) y la mayor parte resultan siendo asociaciones “durmientes o en reserva” que no presentan actividad.
Sin embargo, el sector empresarial por sus abogados defensores y muchos periodistas y medios de comunicación donde estas empresas hacen publicidad, difunden falsamente a la colectividad que las AACC reciben grandes sumas de dinero y que se debe evitar una repartija con los porcentajes de multa.
A las AACC nos afecta el porcentaje de multa así planteado por ley, queremos que se modifique el artículo 156º, que permita un verdadero CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que fortalezca a las AACC y permita trabajar juntos en el desarrollo de la defensa de los intereses de los consumidores peruanos.
Carta al presidente vizcarra por reorganizacion del indecopi 04 mar2018 img070EXPAUK
El 04ABR2018 las Asociaciones de Consumidores del Perú solicitan formalmente al nuevo presidente Martín Vizcarra del Perú y de la PCM César Villanueva: LA URGENTE REORGANIZACIÓN DEL INDECOPI al evidenciar que no viene cumpliendo con la defensa de los consumidores, sino que en el Gobierno saliente de Kucynski se tomaron medidas para modificar leyes y nombramiento de autoridades destinados a favorecer al sector infractor y empresarial, en menos de dos años INDECOPI termina convirtiéndose en un ente del Estado capturado por el sector empresarial, a la luz que se revela y la CONFIEP (poderoso gremio empresarial) reconoce que financiaron campañas electorales afines al sector empresarial. La solicitud no fue atendida desde el 2017, se espera que el nuevo gobierno del presidente Viizcarra cumpla con la lo solicitado, la URGENTE REORGANIZACIÓN para que INDECOPI cumpla con su deber constitucional de defender los intereses y derechos de los consumidores y usuarios expresados en la Constitución, artículo 65.
AACC DEL PERU solicitan REORGANIZACION y renuncia o destitucion del president...EXPAUK
Asociaciones de Consumidores - AACC del Perú solicitan la reorganización urgente y la renuncia o destitución del Presidente del INDECOPI al no cumplir con mandato constitucional de defender el interés de los consumidores y actuar como abogado defensor del sector empresarial y de los infractores.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 la primacia de las necesidades, de las...EXPAUK
La primacía de las necesidades de las personas jurídicas, procura compartir el pensar de UAK: cual es la razón de ser de un ente privado o del Estado, aquella que le da sentido a su existir, la misión legal o mandato especial que debe cumplir, que va acorde a quien (la persona) posee el dominio de la ella, que la conduce, cuyo interés puede ser diferente y opuesto, generando desviación de poder, para beneficiar a terceros. En Defensa del Consumidor se ve el caso del INDECOPI la agencia peruana. Están invitados a pensar y reflexionar, a formular el problema y visualizar soluciones.
Informe del Diario Peruano Gestión especializado en economía, en referencia a la sesión extraordinaria convocada por el CNPC por el caso de Leche Pura Vida, la leche que no es leche, del 06JUN2017.
En defensa de los consumidores solicitan urgente reorganización del INDECOPIEXPAUK
Los representantes por las AACC en el Consejo Nacional de Protección al Consumidor (CNPC) y de la CNP (Coordinadora Nacional de AACC del Perú), el martes 13 de junio del 2017, solicitan al Presidente del Consejo de Ministros (PCM) la urgente reorganización del INDECOPI al apartarse del mandato constitucional de defender sus intereses que ha costado miles de millones de dólares a los consumidores peruanos, beneficiando al sector empresarial infractor.
Se invita a las AACC de todo el país y los ciudadanos exigir el respeto de sus derechos.
Concertacion de precios SOAT indecopi respuesta informe del SAC del 2012EXPAUK
Habiéndose encontrado responsables en ultima instancia por concertación de precios en el SOAT, las aseguradoras recurrieron en el 2003 al Poder Judicial en lo contencioso administrativo, que el 2012 los encontraron responsables ratificando la resolución administrativa. La asociación de Consumidores AINCUS consulta extremos que corresponden al objetivo de la intervención del INDECOPI, la jefa del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) responde que no se restauró la competencia (los efectos: sobre precio se mantuvo), no se devolvió lo cobrado de más a 700 mil afectados, no se iniciaron acciones penales ni tributarias, ni civiles, la CLC (el INDECOPI) sólo aplicó una multa pequeña frente a los beneficios económicos obtenidos producto de la concertación y los siguientes años gozaron de ganancias extras a costas de los consumidores que con el tiempo superarían los 200 millones de dólares. INCENTIVO PERVERSO QUE APROVECHARON GRANDES EMPRESAS PARA USAR ESTE MEDIO PARA LUCRAR CON MILES DE MILLONES DE SOLES, QUE AHORA SE VEN SUS CONSECUENCIAS, ahora con la Concertación de Precios del papel higiénico, donde la historia se repite.
Concertacion de precios SOAT Informe 012 2002 CLCEXPAUK
La CLC - Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en junio del 2002 INDECOPI inicia de oficio una investigación a 9 empresas Aseguradoras y a su gremio, el APESEG, por concertar el calculo y precios de las primas de seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito). Investigación importante y fundamental, sirvió para que en el 2003 fueran encontrados culpables. Pero no se restauró la competencia, no se les devolvió el sobre costo cobrado a cientos de miles de asegurados, no se inicio la denuncia penal (hasta 2008 entonces penalizado) y LA MULTA FUE UNA PEQUEÑA FRACCION DEL BENEFICIO OBTENIDO POR LAS ASEGURADORAS INFRACTORAS: UN PODEROSO INCENTIVO DEL INDECOPI PARA FUTURAS CONCERTACIONES QUE VENDRÍAN LOS SIGIUENTES AÑOS, DE MUCHAS GRADES EMPRESAS, QUE LES VIENE COSTANDO A LOS CONSUMIDORES MILES DE MILLONES DE SOLES.
Concertacion de precios seguros SOAT Resolucion N 0224 2003/TDC-INDECOPIEXPAUK
En el 2003, 7 empresas de seguros se reunieron en la APESEG (gremio de seguros) y concertaron precios en el nuevo Seguro Obligatorio de Transito, incrementando de 20 a 25 dólares cada seguro, se afectaron mas de 700 mil personas. Fue encontrado culpable y se le impuso una multa benévola, no se restauro la competencia ni se resarció a los miles de afectados. Al 2017 los efectos de la concertación se mantuvieron y mas de 200 millones de dólares se han cobrado de más a los consumidores. EN EL PERU EL INDECOPI GENERO UN GRAN INCENTIVO PARA ESTAS PRACTICAS, FAVORECIENDO A GRANDES EMPRESAS CON CIENTOS DE MILLONES (O MILES) DE DOLARES, EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES.
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumplaEXPAUK
El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
Ley denuncias y recompensas Defraudación Tributaria anteproyecto por uak al 2...EXPAUK
En abril de 1996 en el Perú se emitió la ley penal tributaria y el mismo día la ley de denuncias y recompensas en casos de defraudación tributaria, la primera operativa desde su publicación y la segunda tardó siete años en ponerse operativa pero ineficiente, al 2016 nunca funcionó. El proyecto busca ponerla activa y eficiente, poniendo en zozobra a los grandes defraudadores tributarios que evaden casi 10 mil millones de dolares anuales.
Documentos desclasificados de la Embajada Americana en Lima - SUNATEXPAUK
Documento desclasificado de la Embajada Americana, que da cuenta en 1997 de la infiltración de 50 en SUNAT, 50 en SUNAD y 100 en Tesoro Público del Perú por el SIN de Montesinos. El Estado peruano nunca revirtió o atendió este hecho y en el 2001 la reorganización de la SUNAT (que absorbió a la SUNAD) por el caso del RUC Sensible se hizo a cargo de la misma SUNAT consolidándose los infiltrados. Al 2016 el control operativo se ha mantenido igual. Publicado en la Web de la Universidad George Washington de USA.
Petición administrativa caso Acuña Propiedad IntelectualEXPAUK
La CNP - Coordinadora Nacional de Asociaciones de Consumidores (AACC) del Perú, por AINCUS y ASCUCH, mediante derecho constitucional de Petición Administrativa, solicita al INDECOPI inicie proceso administrativo sancionador y denuncia penal (art. 219 Cod. Penal) por infracción al derecho de propiedad en la publicación de dos libros que incurrió el señor Acuña Peralta. Dentro de plazo legal, bajo responsabilidad.
2. 2
1. Siendo que, el engaño se configura como un fraude a los consumidores, que, al
tratarse de productos alimenticios, se denomina como fraude alimentario, tal
como lo señalamos:
3. 3
La presencia de elementos constitutivos distintos al producto base, determina el
engaño y siendo que el fraude alimentario se constituye en una adulteración del
producto, al no poder reconocerse (porque no lo es) como 100% producto base, en este
caso leche evaporada.
2. Que, de conformidad con la adulteración de alimentos el cual se encuentra
tipificado en el Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635 artículo 286º y
siguientes.
- Adulteración de bienes o insumos destinados al consumo humano.
- Específicamente Tipifica, la Adulteración de Alimentos destinados al consumo
humano.
3. La adulteración de alimentos, es abordado en las Sesiones del Codex Alimentarius,
al que estamos adscritos y ratificados, como se indica en los documentos:
a) El CX/FICS 17/23/5 Febrero de 2017 denominado: DOCUMENTO DE DEBATE
SOBRE LA INTEGRIDAD Y LA AUTENTICIDAD DE LOS ALIMENTOS1
y
b) El CX/FICS 18/24/7 Agosto de 2018 denominado: DOCUMENTO DE DEBATE
SOBRE LA INTEGRIDAD Y LA AUTENTICIDAD DE LOS ALIMENTOS2
1
En: https://bit.ly/2NDxwe6
2
En: https://bit.ly/2JKZUtK
4. 4
De los mismos documentos, nos permitimos compartir con ustedes para una mejor
apreciación y criterio, para mejor resolver, así, tenemos:
5. 5
En consecuencia, el Perú, al estar ratificado ante las Naciones Unidas, FAO, OMS, etc y
sus diversos instrumentos desarrollados; ha generado su vigencia y contrapartida a nivel
nacional en los organismos competentes nacionales, a los cuales también se puede
recurrir, como el Comité Nacional del CODEX, Las Amapolas 350, Lince y
www.digesa.minsa.gob.pe/codexperu
4. LAIVE S.A. ha utilizado dolosamente la ciencia y tecnología de la industria e ingeniería
de alimentos; y que, por su composición se constituye en una adulteración del
producto base, la leche evaporada al 100%.
5. Siendo que se ha omitido en la parte resolutiva disponer o dar parte, de oficiar al
Ministerio Público, del mismo indubitablemente se ha corroborado la adulteración
de alimentos, que mediante el engaño pretende sorprender a los consumidores.
Cumpla con dar curso a la denuncia penal correspondiente como deber de función.
I. DE LA ARGUMENTACIÓN DE LAIVE
De la norma CODEX para las leches evaporadas, tenemos lo siguiente:
6. 6
6. Conociendo la industria y la ciencia de alimentos, por AINCUS, observamos que LAIVE
ha pretendido sorprender a la autoridad, argumentando que las materias primas
para la elaboración de leche evaporada son: Leche y leches en polvo, nata (crema)
y natas (cremas) en polvo y productos a base de grasa de leche. Lo que es una lectura
e interpretación antojadiza de la disposición del CODEX PARA LAS LECHES
EVAPORADAS, según su conveniencia y justificar sus productos, induciendo a fraude
procesal.
7. En términos simples, para elaborar la leche evaporada, a la leche se le retira una
parte del agua (por algún procedimiento, que puede ser calor u otro medio). Ahora,
hay dos posibilidades:
7. 7
a) Que, sí cumpla con los requisitos de composición (ver 3.3) (buena leche de vaca),
ya tenemos la leche evaporada.
b) Si no cumple con los requisitos de composición, sólo en este caso, (ver 2) PODRÁ
AJUSTARSE ÚNICAMENTE para cumplir CON LOS REQUISITOS DE COMPOSICIÓN.
c) PARA ESTOS EFECTOS DE AJUSTE para alcanzar la composición esencial y ser
reconocido como leche evaporada, puede utilizar sólo elementos constituyentes
de la leche, como materia prima (de ajuste): Leche y leches en polvo, nata (crema)
y natas (cremas) en polvo y productos a base de grasa de leche. En mínima
proporción, pues sólo se trata de un ajuste para alcanzar la composición esencial.
d) Utilizar estos elementos como constituyentes de la leche evaporada, más allá de
los alcances de ajuste en su uso único autorizado (mínima proporción: ajuste),
constituye adulteración de la leche evaporada, lo que se ha convenido en
reconocer por la Comisión del CODEX Alimentarius - 2017/2018, como:
adulteración, objetivamente: Adulteración Económica Motivada (AEM),
precisamente: FRAUDE ALIMENTARIO.
II. CUESTIONAMOS LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Mediante la resolución venida a grado, se ha desnaturalizado la figura e instrumento y
la funcionalidad de la Sanción expresada como multa. Ante ello, AINCUS expresa su
mayor y más enérgico rechazo, que, al afectar el interés de los consumidores, causa
agravio constitucional al artículo 65º y AL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LOS
CONSUMIDORES.
8. La naturaleza y funcionalidad de una sanción expresada en una multa en la medida
de la falta incurrida, no puede ser menor al beneficio obtenido y/o esperado
obtener, que se ve incrementada teniendo en cuenta, como factor, la probabilidad
de ser detectado (factor inverso), la modalidad agravante de los casos particulares o
singulares, donde se puede resaltar la intencionalidad, el dolo, el ocultamiento
fraudulento, la modalidad utilizada en sus alcances (de afectación masiva), la ventaja,
etc.
9. Se desnaturaliza la sanción (la multa) que en realidad debiendo ser un castigo se
convierte en un vehículo más de impunidad al incorporarlo como un simple costo de
producción (15 UITs = S/. 63,000; es muy inferior al gasto publicitario en un año y a
las utilidades o beneficios obtenidos en este año infractor), multa que convalida las
utilidades obtenidas producto de su accionar infractor, convirtiendo, la multa, en un
incentivo perverso que afecta a los consumidores y el mercado, al carecer del
elemento persuasorio y ejemplificador que afecte realmente a la empresa por su
propio actuar, que le haga desistir (y a otros) de este tipo de accionar.
Un castigo solo en apariencia, que empodera al sector empresarial infractor, de
aquellos que no respetaron los derechos.
8. 8
10. No se ha encontrado evidencia de lo solicitado: que se invite a prestar su declaración
al equipo de marketing, o empresa encargada de esta labor, pues ellos debieron
evaluar la legalidad del mismo, y en especial las indicaciones que recibieron y por
quienes han sido dadas (personal de LAIVE S.A.), existiendo de ser el caso
documentos correspondientes a estos extremos.
11. No se ha seguido un control ex post, de constitucionalidad de los resultados
obtenidos, correspondiente a (reconocido por el TC como derecho constitucional) EL
DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, mediante el cual se
determina la constitucionalidad de los alcances del resultado (de la resolución) que
deben aplicar todos los operadores del Estado, en este extremo en VEZ DE
PERSUADIR, SE BENEFICIA AL INFRACTOR, por tanto afecta al artículo 65º de la
Constitución (El Estado Defiende el interés de los consumidores y usuarios.), así: es
posible que la resolución cuestionada puede estar sujeto a derecho, eso es: aplicando
límites de las multas y demás, bien reconocidos legalmente y sin embargo causar
agravio constitucional, en estos casos como el presente, el TC nos indica que debe
aplicarse la primacía de norma legal (Artículo 51º de la Constitución3
) y dejar sin
efecto los alcances de la ley y preferir la Constitución, es decir el límite legal no es
aplicable si se termina beneficiado al infractor. En pocas palabras: El deber especial
(de la constitución) prevalece sobre el deber legal (de las leyes), en caso contrario se
incurre en agravio constitucional4
.
12. En ese sentido, solicitamos mediante recurso de apelación, que se incremente la
suma correspondiente a la multa, que no puede ser inferior a los beneficios
obtenidos por las razones glosadas previamente y evitar infracción constitucional.
13. Siendo que se trata de reprimir en forma efectiva, y de no incentivar las practicas
infractoras que amenazan o afectan directa o indirectamente el derecho y el interés
de los consumidores.
POR TANTO,
Téngase presentado el Recurso de Apelación, elévese al superior jerárquico y sírvase
declararse fundado.
Primer Otrosí decimos: Disponer o dar parte, oficiar al Ministerio Público, del mismo
que indubitablemente se ha corroborado la ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS, tipificado
en el código penal artículo 286º y siguientes, que mediante el engaño pretende
sorprender a los consumidores. Cumpla con dar curso a la denuncia penal
correspondiente como deber de función.
3
Artículo 51° de la Constitución Política del Perú de 1993.
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
4
Como se aprecia en el Caso de Leyler Torres del Águila vs OSIPTEL y Telefónica del Perú, en Expediente
EXP. N° 0858-2003-AA/TC donde el TC determina infracción constitucional de parte del OSIPTEL al derecho
constitucional de EL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN ratificándola en resolución de aclaración.
9. 9
Segundo Otrosí decimos: Que en aplicación de EL DERECHO CONSTITUCIONAL
DENOMINADO EL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (del bloque
constitucional, artículo 65º ), que prescribe el deber especial de control ex post de
constitucionalidad, se incremente la suma correspondiente a la multa, que garantice un
castigo persuasorio, que no puede ser inferior a los beneficios obtenidos por las razones
glosadas previamente (inclusive inferior a sus costos publicitarios), debiendo estar
debidamente justificado y motivado; y, evitar infracción constitucional al causar beneficio
e impunidad a la actividad infractora y opuesto al interés de los consumidores.
Tercer Otrosí decimos: Oportunidad que emita aclaración expresa: que salga del
mercado o retiro los productos “Leche Evaporada Laive Entera”, “Leche Evaporada Laive
Sin Lactosa” y “Leche Evaporada Laive Niños”, pues solo se está pidiendo la suspensión
de toda la publicidad, que si bien también está en los propios envases de los productos,
no se ha precisado como tal su retiro y existe ambigüedad en su interpretación.
EXHORTO
Las AACC en representación de los ciudadanos peruanos, que son consumidores,
exhortamos positivamente a la autoridad del INDECOPI por la actuación de sus
funcionarios, en no Claudicar en su deber/misión, mandato constitucional, EL DEBER
ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES en el presente caso, recordando
siempre que el derecho de los consumidores es trasversal a todo el sistema y está
presente también en el presente caso.
Lima, 04 noviembre del 2019
________________________________________
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS DE SEGUROS – AINCUS