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Superindustria formula Pliego de Cargos a GENOMMA LAB por publicidad engañosa y somete a control preventivo toda la publicida d de sus
productos
 La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra GENOMMA LABtoda vez que la publicidad de sus
productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic,
presuntamente podría inducir a error, engaño o confusión a los consumidores colombianos.
 La Entidad de control evidenció que Genomma Lab no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como
las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas.
 La orden de cese de la publicidad de todos los productos comercializados por GENOMMA LABy la necesidad de contar con la autorización expresa
y previa de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir nueva publicidad, se adopta de manera excepcional, teniendo en cuenta las
múltiples ocasiones en que GENOMMA LAB ha sido sancionada previamente por la Superindustria, así como el hecho de que nuevamente se inicia
una investigación administrativa en su contra en relación con presuntas prácticas de publicidad engañosa respecto de varios de sus productos
 Las anteriores decisiones se adoptan para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver
afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean afirmaciones, proclamas o mensajes presuntamente engañosos en su
publicidad en violación de las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor y otras disposiciones.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 94423
de 2015 formuló Pliego de Cargos a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA. por presuntamente infringir los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480
de 2011 (Estatuto del Consumidor) en concordancia con lo previsto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda
vez que la publicidad de sus productos de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp,
Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic , presuntamente podría inducir a error, engaño o confusión a los consumidores colombianos.
La investigación administrativa
Teniendo en cuenta las denuncias presentadas por varios consumidores, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la
Superintendencia de Industria y Comercio, inició averiguaciones preliminares con el fin de verificar el cumplimiento de las distintas obligaciones de
información y publicidad a cargo GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA.
Para ello, la Superindustria hizo un análisis de la publicidad de aproximadamente 45 productos comercializados por GENOMMA LAB COLOMBIA
LTDA, encontrando que presuntamente las afirmaciones empleadas en los mensajes publicitarios para comunicar las bondades y atributos de sus
productos de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y
Silkmedic, podrían inducir a error, engaño o confusión a los consumidores, en la medida en que no cuentan con estudios médicos o científicos
contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas.
Así, la Dirección encontró, por ejemplo, que en la publicidad del producto Tío Nacho Keratina Brasileña, que recrea una atmósfera propia de este
país, se informa al consumidor, sin la misma notoriedad, que ni el producto ni su materia prima provienen del Brasil. Igualmente, en una de las
piezas de Tío Nacho se informa que el producto ha sido galardonado mundialmente sin que dentro de la información recaudada en las
averiguaciones preliminares obre prueba alguna de este tipo de reconocimientos. O frente al producto Medicasp, que dice curar la caspa desde su
primera aplicación, presuntamente no existe soporte documental o científico que permitan determinar su veracidad.
Igual ocurre en varias piezas publicitarias del producto Cicatricure, que ofrece bondades para eliminar cicatrices, estrías y combatir las arrugas en
un tiempo determinado y con unos resultados cuantificables, sin que presuntamente se tengan los estudios científicos idóneos que soporten la
ocurrencia real de dichos resultados.
Detectadas las afirmaciones que presuntamente se configuran como situaciones de publicidad engañosa, la Superindustria formuló Pliego de Cargos
contra GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA mediante Resolución 94423 de 2015.
La orden administrativa de control preventivo de la publicidad
Por otra parte, tomando en consideración que GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA en el pasado reciente ha sido sancionada con multas en siete
(7) ocasiones por información y publicidad engañosa de sus productos Siluet 40, Cicatricure, Tio Nacho Aclarante, Goicoechea Árnica, Goicoechea
Jalea Real, Tio Nacho canas y White Secret y que, además, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia ordenó a la misma
empresa, como medida cautelar, retirar de la publicidad deCicatricure la expresión: “Comprobamos que la exclusiva fórmula CICATRICURE CREMA
con pentápeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” por no contar con los
elementos de prueba idóneos que permitieran sustentar tal afirmación, la Superindustria, con el propósito de evitar que la empresa investigada
persista en una conducta presuntamente infractora, le ordenó, como medida excepcional y acatando su deber de salvaguardar los derechos e
intereses de los consumidores :
 Cesar de manera inmediata y preventiva la publicidad de todos los productos que actualmente comercializa en el mercado colombiano
 Someter las piezas publicitarias actuales y futuras a control preventivo por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
 No poder desarrollar o ejecutar ninguna campaña publicitaria sin la autorización previa y expresa de las piezas publicitarias por parte de la
Superindustria.
Así las cosas, a partir de la comunicación de la Resolución 94423 de 2015 GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA deberá dejar de emitir toda la
publicidad que actualmente tiene en circulación en distintos medios de comunicación y para poder emitir nuevas piezas publicitarias de sus
productos deberá contar con la autorización previa y expresa de la Superintendencia.
No procedencia de recursos
Contra la decisión que formula Pliego de Cargos y contra la orden de control previo de la publicidad NO procede ningún recurso.
Por publicidad engañosa en la promoción “La Picada Mundialista”, Superindustria ratifica sanción a KOKORIKO
La sanción ratificada por la Superintendencia de Industria y Comercio a AVESCO y KOKOMONROPER, propietarias de restaurantes KOKORIKO,
supera los $ 277 millones de pesos, por publicidad engañosa en la promoción conocida como “La Picada Mundialista”.
La Superindustria evidenció que la información sobre la cantidad del producto ofrecido en “La Picada Mundialista” era engañosa, pues mientras
se anunciaba que esta incluía ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas, lo cierto es que al consumidor se le entregaban realmente cuatro (4) alas,
divididas cada una en dos piezas (sin especificarlo), así como media (1/2) mazorca dividida en cuatro (4) partes.
Esta decisión se adopta para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus
decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean información engañosa en su publicidad.
La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó, en segunda instancia, las multas
impuestas por publicidad engañosa e información no veraz e insuficiente en la promoción conocida como “La Picada Mundialista”, a las empresas
AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., propietarias de los restaurantes KOKORICO, por un
valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo).
El caso concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas de inspección a restaurantes KOKORIKO de propiedad de AVESCO y
KOKOMONROPER, así como a la página web www.kokoriko.com.co. En dichas averiguaciones preliminares, se pudo establecer que KOKORIKO
estaba publicitando una promoción denominada “La Picada Mundialista”.
Según lo informado en las diferentes piezas publicitarias de la mencionada promoción, el ofrecimiento consistió en:
1. Una picada para 4 personas, por valor de $39.900, que contenía, entre otros productos, ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas.
2. La entrega de 2 cervezas Colón Rubia gratis.
3. La entrega de 1 boleta por cada compra de la Picada Mundialista, para participar en el sorteo de 20 televisores de 50 pulgadas.
Con ocasión del análisis de las pruebas recaudadas en dichas visitas administrativas, se inició de oficio una investigación administrativa contra
AVESCO y KOKOMONROPER, empresas propietarias de los restaurantes KOKORIKO, por la presunta infracción de los artículos 23, 29, 30 y
33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por hechos relacionados con la presunta información no veraz y publicidad engañosa
respecto de los incentivos de la promoción conocida como “La Picada Mundialista”, así como por posible información insuficiente sobre los
términos y condiciones que aplicaban a la misma.
Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la Superindustria encontró que, aun cuando la promoción
anunciaba que ofrecía una cantidad de ocho (8) alas, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un total de cuatro (4) alas divididas cada
una en dos partes o piezas (sin especificar que se trataba de piezas o partes de ala), o dicho de otra forma, lo efectivamente servido eran ocho
(8) piezas de ala de pollo y no ocho (8) alas completas.
Adicionalmente, se evidenció que, pese a ofrecer expresamente la cantidad de cuatro (4) mazorcas, lo que realmente se incluía en la picada, era
la mitad (1/2) de una mazorca dividida a su vez en cuatro (4) partes, o en el mejor de los casos, una (1) mazorca dividida en cuatro (4)
partes, acorde con lo indicado en un comunicado interno de las empresas investigadas, pero, en ninguno de los dos casos, lo correspondiente a
cuatro (4) mazorcas.
Así las cosas, la Superintendencia determinó que la información sobre la cantidad del producto ofrecido en la promoción conoc ida como “La
Picada Mundialista” no era veraz ni verificable y que, siendo así, la publicidad a través de la cual se promocionó “La Picada Mundialista”
resultaba engañosa, toda vez que su mensaje no corresponde a la realidad e induce a los consumidores en engaño y confusión, al defraudar sus
expectativas con relación a la cantidad de alas de pollo y de mazorca ofrecidas, lo cual vulnera los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de
2011 (Estatuto del Consumidor).
Gráfica
La Sanción
La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó en segunda instancia, la multa impuesta a AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER
OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S. por un valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL
QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo), así:
a) AVESCO S.A.S. multa por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS
($257.740.000.oo) equivalentes a CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (400 SMLMV); y
b) KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., por valor de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL
QUINIENTOS PESOS ($19.330.500.oo) equivalentes a TREINTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (30 SMLMV).
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
Por publicidad engañosa en sus productos "SILUET 40", Superindustria sanciona a GENOMMA LAB
La Superindustria impuso multas por valor de ciento veintitrés millones doscientos mil pesos ($123.200.000.oo) a GENOMMA LAB COLOMBIA
LTDA, por publicidad engañosa en varios de sus productos "SILUET 40".
La publicidad de los productos cosméticos "SILUET 40" proclamaban como beneficio o atributo, la reducción de medidas corporales sin estar ello
soportado en estudios científicos previos que respaldaran sus afirmaciones.
La sanción se impuso para proteger el derecho de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No.
34.440 de 2014, impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, en primera instancia, una multa de CIENTO VEINTITRÉS MIL LONES
DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (200 SMLMV), por
infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad de sus productos reductores y
adelgazantes "SILUET 40".
En el caso de los productos Gel Térmico y Jabones Modeladores, la Superindustria advirtió que las proclamas publicitarias que atribuían ciertas
bondades y atributos a los productos, no contaban con estudios científicos que respaldaran sus afirmaciones.
El caso en concreto
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en el curso de una investigación administrativa, tuvo acceso a distintas piezas
publicitarias de los productos Gel Término y Jabones Modeladores "SILUET 40" comercializados por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, y
emitidas por varios medios de comunicación, en donde se anunciaban a los consumidores promesas de reducción de medidas corporales por el uso
de dichos productos.
Luego de analizadas varias piezas publicitarias, junto con las pruebas aportadas por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, la Superindustria
encontró que las proclamas sobre los productos ofrecidos, no contaban con ningún tipo de respaldo técnico o científico que fueran suficientes e
idóneos para demostrar que los beneficios ofrecidos fueran efectivamente reales y comprobables, configurándose así, infracciones a las normas
aplicables sobre protección al consumidor.
Sanción
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa en dos
(2) productos que se comercializan en el mercado e impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA una multa total que asciende a CIENTO
VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES
MENSUALES (200 SMLMV).
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y
Comercio.
La multa para cada uno de los productos ascendió a SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000.oo) equivalente a
CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
Superindustria sanciona a QUALA por publicidad engañosa en su producto DOÑA GALLINA CRIOLLA
La multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio asciende a más de $ 450 millones de pesos, por emplear afirmaciones no
veraces frente a la composición del caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, así como respecto de las condiciones de las gallinas
utilizadas para la elaboración del producto.
En la investigación QUALA S.A no demostró que el “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por ciento (100%) de gal lina
criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva
con carne de gallina criolla.
La investigación de la Superindustria se inició por una denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES- FENAVI- y otros
siete (7) consumidores, quienes consideraron que el material publicitario de QUALA S.A. era engañoso.
La decisión de la Superintendencia se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores a recibir información y publicidad veraz con
relación a los productos que se encuentran en el mercado.
Mediante Resolución No. 81944 de 2015, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC), en primera instancia, impuso a QUALA S.A una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CU ARENTA Y
CINCO MIL PESOS ($ 451.045.000.oo) por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al
suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores acerca de la composición del producto “NUEVO DOÑA GALLIN A CRIOLLA” y
de las condiciones de las gallinas empleadas para la elaboración de dicho caldo.
El caso concreto
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió la denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVIC ULTORES-
FENAVI- y otros siete (7) consumidores quienes manifestaron inducción a error, confusión o engaño frente a una pieza publicitaria del producto
“NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, cuyo anunciante era QUALA.
A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor realizó visita administrativa de inspección en las
instalaciones de QUALA, con el objeto de verificar las disposiciones en materia de consumo, relacionadas con la información y la publicidad que se
trasmitía a los consumidores en el comercial de televisión NUEVO DOÑA GALLINA 100% GALLINA CRIOLLA.
En la investigación, QUALA no comprobó que el caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por cien to
(100%) de gallina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de
manera exclusiva con carne de gallina criolla, como se advierte de las piezas publicitarias analizadas en la investigación.
La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que en la pieza publicitaria de QUALA, se incurrió en publicidad engañosa al inducir a
error o engaño a los consumidores que compran el producto en el mercado creyendo que las gallinas que se utilizaban para elaborar dicho caldo
eran totalmente criollas y que no estaban hechos con gallinas blancas como la mayoría de las sustancias que se comercializan en el país.
De la misma manera, la Superindustria consideró engañoso lo relativo a las afirmaciones según las cuales las gallinas utilizadas para la elaboración
del caldo deshidratado “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”, pues ello no obedece a la realidad y además constituye un hecho
contrario a las políticas de bioseguridad avícolas, pues dichas condiciones incluso, elevan el riesgo de contraer enfermedades por factores
ambientales, exceso de calor, frío o humedad, contacto con otras especies, roedores y otros animales.
Sanciones
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa a QUALA S.A por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y U N MILLONES
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($451.045.000) equivalentes a SETECIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (700 SMLMV)
por infracciones al Estatuto del Consumidor.
Procedencia de recursos
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y
Comercio.

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Publicidad engañosa

  • 1. Superindustria formula Pliego de Cargos a GENOMMA LAB por publicidad engañosa y somete a control preventivo toda la publicida d de sus productos  La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra GENOMMA LABtoda vez que la publicidad de sus productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, presuntamente podría inducir a error, engaño o confusión a los consumidores colombianos.  La Entidad de control evidenció que Genomma Lab no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas.  La orden de cese de la publicidad de todos los productos comercializados por GENOMMA LABy la necesidad de contar con la autorización expresa y previa de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir nueva publicidad, se adopta de manera excepcional, teniendo en cuenta las múltiples ocasiones en que GENOMMA LAB ha sido sancionada previamente por la Superindustria, así como el hecho de que nuevamente se inicia una investigación administrativa en su contra en relación con presuntas prácticas de publicidad engañosa respecto de varios de sus productos  Las anteriores decisiones se adoptan para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean afirmaciones, proclamas o mensajes presuntamente engañosos en su publicidad en violación de las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor y otras disposiciones. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 94423 de 2015 formuló Pliego de Cargos a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA. por presuntamente infringir los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) en concordancia con lo previsto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que la publicidad de sus productos de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic , presuntamente podría inducir a error, engaño o confusión a los consumidores colombianos. La investigación administrativa Teniendo en cuenta las denuncias presentadas por varios consumidores, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, inició averiguaciones preliminares con el fin de verificar el cumplimiento de las distintas obligaciones de información y publicidad a cargo GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA. Para ello, la Superindustria hizo un análisis de la publicidad de aproximadamente 45 productos comercializados por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, encontrando que presuntamente las afirmaciones empleadas en los mensajes publicitarios para comunicar las bondades y atributos de sus productos de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, podrían inducir a error, engaño o confusión a los consumidores, en la medida en que no cuentan con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas. Así, la Dirección encontró, por ejemplo, que en la publicidad del producto Tío Nacho Keratina Brasileña, que recrea una atmósfera propia de este país, se informa al consumidor, sin la misma notoriedad, que ni el producto ni su materia prima provienen del Brasil. Igualmente, en una de las piezas de Tío Nacho se informa que el producto ha sido galardonado mundialmente sin que dentro de la información recaudada en las averiguaciones preliminares obre prueba alguna de este tipo de reconocimientos. O frente al producto Medicasp, que dice curar la caspa desde su primera aplicación, presuntamente no existe soporte documental o científico que permitan determinar su veracidad. Igual ocurre en varias piezas publicitarias del producto Cicatricure, que ofrece bondades para eliminar cicatrices, estrías y combatir las arrugas en un tiempo determinado y con unos resultados cuantificables, sin que presuntamente se tengan los estudios científicos idóneos que soporten la ocurrencia real de dichos resultados. Detectadas las afirmaciones que presuntamente se configuran como situaciones de publicidad engañosa, la Superindustria formuló Pliego de Cargos contra GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA mediante Resolución 94423 de 2015. La orden administrativa de control preventivo de la publicidad Por otra parte, tomando en consideración que GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA en el pasado reciente ha sido sancionada con multas en siete (7) ocasiones por información y publicidad engañosa de sus productos Siluet 40, Cicatricure, Tio Nacho Aclarante, Goicoechea Árnica, Goicoechea Jalea Real, Tio Nacho canas y White Secret y que, además, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia ordenó a la misma empresa, como medida cautelar, retirar de la publicidad deCicatricure la expresión: “Comprobamos que la exclusiva fórmula CICATRICURE CREMA con pentápeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” por no contar con los elementos de prueba idóneos que permitieran sustentar tal afirmación, la Superindustria, con el propósito de evitar que la empresa investigada persista en una conducta presuntamente infractora, le ordenó, como medida excepcional y acatando su deber de salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores :  Cesar de manera inmediata y preventiva la publicidad de todos los productos que actualmente comercializa en el mercado colombiano  Someter las piezas publicitarias actuales y futuras a control preventivo por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.  No poder desarrollar o ejecutar ninguna campaña publicitaria sin la autorización previa y expresa de las piezas publicitarias por parte de la Superindustria. Así las cosas, a partir de la comunicación de la Resolución 94423 de 2015 GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA deberá dejar de emitir toda la publicidad que actualmente tiene en circulación en distintos medios de comunicación y para poder emitir nuevas piezas publicitarias de sus productos deberá contar con la autorización previa y expresa de la Superintendencia. No procedencia de recursos Contra la decisión que formula Pliego de Cargos y contra la orden de control previo de la publicidad NO procede ningún recurso.
  • 2. Por publicidad engañosa en la promoción “La Picada Mundialista”, Superindustria ratifica sanción a KOKORIKO La sanción ratificada por la Superintendencia de Industria y Comercio a AVESCO y KOKOMONROPER, propietarias de restaurantes KOKORIKO, supera los $ 277 millones de pesos, por publicidad engañosa en la promoción conocida como “La Picada Mundialista”. La Superindustria evidenció que la información sobre la cantidad del producto ofrecido en “La Picada Mundialista” era engañosa, pues mientras se anunciaba que esta incluía ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas, lo cierto es que al consumidor se le entregaban realmente cuatro (4) alas, divididas cada una en dos piezas (sin especificarlo), así como media (1/2) mazorca dividida en cuatro (4) partes. Esta decisión se adopta para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean información engañosa en su publicidad. La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó, en segunda instancia, las multas impuestas por publicidad engañosa e información no veraz e insuficiente en la promoción conocida como “La Picada Mundialista”, a las empresas AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., propietarias de los restaurantes KOKORICO, por un valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo). El caso concreto La Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas de inspección a restaurantes KOKORIKO de propiedad de AVESCO y KOKOMONROPER, así como a la página web www.kokoriko.com.co. En dichas averiguaciones preliminares, se pudo establecer que KOKORIKO estaba publicitando una promoción denominada “La Picada Mundialista”. Según lo informado en las diferentes piezas publicitarias de la mencionada promoción, el ofrecimiento consistió en: 1. Una picada para 4 personas, por valor de $39.900, que contenía, entre otros productos, ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas. 2. La entrega de 2 cervezas Colón Rubia gratis. 3. La entrega de 1 boleta por cada compra de la Picada Mundialista, para participar en el sorteo de 20 televisores de 50 pulgadas. Con ocasión del análisis de las pruebas recaudadas en dichas visitas administrativas, se inició de oficio una investigación administrativa contra AVESCO y KOKOMONROPER, empresas propietarias de los restaurantes KOKORIKO, por la presunta infracción de los artículos 23, 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por hechos relacionados con la presunta información no veraz y publicidad engañosa respecto de los incentivos de la promoción conocida como “La Picada Mundialista”, así como por posible información insuficiente sobre los términos y condiciones que aplicaban a la misma. Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la Superindustria encontró que, aun cuando la promoción anunciaba que ofrecía una cantidad de ocho (8) alas, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un total de cuatro (4) alas divididas cada una en dos partes o piezas (sin especificar que se trataba de piezas o partes de ala), o dicho de otra forma, lo efectivamente servido eran ocho (8) piezas de ala de pollo y no ocho (8) alas completas. Adicionalmente, se evidenció que, pese a ofrecer expresamente la cantidad de cuatro (4) mazorcas, lo que realmente se incluía en la picada, era la mitad (1/2) de una mazorca dividida a su vez en cuatro (4) partes, o en el mejor de los casos, una (1) mazorca dividida en cuatro (4) partes, acorde con lo indicado en un comunicado interno de las empresas investigadas, pero, en ninguno de los dos casos, lo correspondiente a cuatro (4) mazorcas. Así las cosas, la Superintendencia determinó que la información sobre la cantidad del producto ofrecido en la promoción conoc ida como “La Picada Mundialista” no era veraz ni verificable y que, siendo así, la publicidad a través de la cual se promocionó “La Picada Mundialista” resultaba engañosa, toda vez que su mensaje no corresponde a la realidad e induce a los consumidores en engaño y confusión, al defraudar sus expectativas con relación a la cantidad de alas de pollo y de mazorca ofrecidas, lo cual vulnera los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
  • 3. Gráfica La Sanción La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó en segunda instancia, la multa impuesta a AVESCO S.A.S. y KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S. por un valor global de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($277.070.500.oo), así: a) AVESCO S.A.S. multa por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($257.740.000.oo) equivalentes a CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (400 SMLMV); y b) KOKOMONROPER OPERADORA DE FRANQUICIA KOKORIKO S.A.S., por valor de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS ($19.330.500.oo) equivalentes a TREINTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (30 SMLMV). No procedencia de recursos Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
  • 4. Por publicidad engañosa en sus productos "SILUET 40", Superindustria sanciona a GENOMMA LAB La Superindustria impuso multas por valor de ciento veintitrés millones doscientos mil pesos ($123.200.000.oo) a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, por publicidad engañosa en varios de sus productos "SILUET 40". La publicidad de los productos cosméticos "SILUET 40" proclamaban como beneficio o atributo, la reducción de medidas corporales sin estar ello soportado en estudios científicos previos que respaldaran sus afirmaciones. La sanción se impuso para proteger el derecho de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 34.440 de 2014, impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, en primera instancia, una multa de CIENTO VEINTITRÉS MIL LONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (200 SMLMV), por infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad de sus productos reductores y adelgazantes "SILUET 40". En el caso de los productos Gel Térmico y Jabones Modeladores, la Superindustria advirtió que las proclamas publicitarias que atribuían ciertas bondades y atributos a los productos, no contaban con estudios científicos que respaldaran sus afirmaciones. El caso en concreto La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en el curso de una investigación administrativa, tuvo acceso a distintas piezas publicitarias de los productos Gel Término y Jabones Modeladores "SILUET 40" comercializados por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, y emitidas por varios medios de comunicación, en donde se anunciaban a los consumidores promesas de reducción de medidas corporales por el uso de dichos productos. Luego de analizadas varias piezas publicitarias, junto con las pruebas aportadas por GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA, la Superindustria encontró que las proclamas sobre los productos ofrecidos, no contaban con ningún tipo de respaldo técnico o científico que fueran suficientes e idóneos para demostrar que los beneficios ofrecidos fueran efectivamente reales y comprobables, configurándose así, infracciones a las normas aplicables sobre protección al consumidor. Sanción La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa en dos (2) productos que se comercializan en el mercado e impuso a GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA una multa total que asciende a CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (200 SMLMV). Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio. La multa para cada uno de los productos ascendió a SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000.oo) equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
  • 5. Superindustria sanciona a QUALA por publicidad engañosa en su producto DOÑA GALLINA CRIOLLA La multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio asciende a más de $ 450 millones de pesos, por emplear afirmaciones no veraces frente a la composición del caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, así como respecto de las condiciones de las gallinas utilizadas para la elaboración del producto. En la investigación QUALA S.A no demostró que el “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por ciento (100%) de gal lina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva con carne de gallina criolla. La investigación de la Superindustria se inició por una denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES- FENAVI- y otros siete (7) consumidores, quienes consideraron que el material publicitario de QUALA S.A. era engañoso. La decisión de la Superintendencia se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores a recibir información y publicidad veraz con relación a los productos que se encuentran en el mercado. Mediante Resolución No. 81944 de 2015, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en primera instancia, impuso a QUALA S.A una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CU ARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 451.045.000.oo) por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores acerca de la composición del producto “NUEVO DOÑA GALLIN A CRIOLLA” y de las condiciones de las gallinas empleadas para la elaboración de dicho caldo. El caso concreto La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió la denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVIC ULTORES- FENAVI- y otros siete (7) consumidores quienes manifestaron inducción a error, confusión o engaño frente a una pieza publicitaria del producto “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, cuyo anunciante era QUALA. A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor realizó visita administrativa de inspección en las instalaciones de QUALA, con el objeto de verificar las disposiciones en materia de consumo, relacionadas con la información y la publicidad que se trasmitía a los consumidores en el comercial de televisión NUEVO DOÑA GALLINA 100% GALLINA CRIOLLA. En la investigación, QUALA no comprobó que el caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por cien to (100%) de gallina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva con carne de gallina criolla, como se advierte de las piezas publicitarias analizadas en la investigación. La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que en la pieza publicitaria de QUALA, se incurrió en publicidad engañosa al inducir a error o engaño a los consumidores que compran el producto en el mercado creyendo que las gallinas que se utilizaban para elaborar dicho caldo eran totalmente criollas y que no estaban hechos con gallinas blancas como la mayoría de las sustancias que se comercializan en el país. De la misma manera, la Superindustria consideró engañoso lo relativo a las afirmaciones según las cuales las gallinas utilizadas para la elaboración del caldo deshidratado “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”, pues ello no obedece a la realidad y además constituye un hecho contrario a las políticas de bioseguridad avícolas, pues dichas condiciones incluso, elevan el riesgo de contraer enfermedades por factores ambientales, exceso de calor, frío o humedad, contacto con otras especies, roedores y otros animales. Sanciones La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa a QUALA S.A por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y U N MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($451.045.000) equivalentes a SETECIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (700 SMLMV) por infracciones al Estatuto del Consumidor. Procedencia de recursos Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.