Este documento establece las nuevas reglas y procedimientos para la habilitación de títulos universitarios extranjeros en la Universidad Nacional del Nordeste en Argentina. Se deja sin efecto la reglamentación anterior y se aprueba una nueva ordenanza con siete secciones que definen el régimen, requisitos, trámite, presentación, legalización, comisión de habilitación y aranceles para este proceso. El objetivo es lograr una evaluación justa de la equivalencia de estudios extranjeros conforme a tratados internacionales.
Este documento presenta una guía médico legal para la valoración integral de lesiones corporales en Perú. Explica los objetivos, base legal, alcance y conceptos generales relacionados a la clasificación y tipos de lesiones de acuerdo a la ley penal peruana. Además, describe procedimientos para realizar exámenes médico legales de lesiones y emitir informes periciales, con el fin de estandarizar la metodología y terminología en todo el país. Finalmente, incluye anexos con información adicional sobre histología de
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la sexología en medicina legal. Brevemente describe la sexología y la sexualidad humana, así como la sexología forense y sus estudios sobre conductas sexuales que van en contra de las normas sociales. Luego define y explica delitos como atentados al pudor, violación, estupro, rapto, adulterio, incesto, bigamia, prostitución y trastornos de identidad sexual. Finalmente, describe parafilias o perversiones sexuales como zoofilia, exhibicionismo, fetichismo
El resumen describe los pasos para realizar un examen externo de un cadáver, incluyendo la identificación, fecha aproximada de muerte basada en signos de rigor mortis y livideces, y causa de muerte como asfixia mecánica basada en características del surco en el cuello.
The document discusses digital signage solutions provided by SmartSource Event Technology. It provides an overview of the various digital signage options available including dynamic content like videos, images and live feeds. It also describes how digital signage can enhance events through interactive features, messaging boards, and multi-zone layouts to display schedules, maps, and other event information in an engaging way for attendees.
Este documento describe diferentes tipos de muerte por asfixia, incluyendo sofocación facial, por cuerpo extraño, por enterramiento, por compresión de tórax y abdomen, y por estrangulación. También discute la obstrucción de la vía aérea como mecanismo de sofocación y describe signos y hallazgos externos que diferencian víctimas de estrangulamiento de suspensión.
Este documento establece una nueva ordenanza para regular el procedimiento de revalidación de títulos universitarios extranjeros en la Universidad Nacional de Córdoba. La nueva ordenanza actualiza los criterios considerando factores como la desactualización de la ordenanza anterior de 1982, la necesidad de acreditar la actualización de contenidos de los estudios extranjeros, y los cambios en los procesos de convalidación de títulos a nivel nacional. La ordenanza detalla los requisitos y procedimientos para la revalidación, incluyendo la presentación
Este documento presenta el reglamento para el concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria en la Universidad Nacional del Santa. Establece los requisitos, el proceso de inscripción y evaluación, la conformación y funciones del jurado calificador, y los factores de evaluación como la capacidad docente, trabajo de investigación y curriculum vitae. El jurado declarará aptos a los postulantes que cumplan los requisitos y publicará la relación de aptos, luego evaluará a los concursantes a través de una clase magistral, trabajo de investigación y
El Congreso de los Diputados de España convoca doce becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas. Las becas tendrán una duración de doce meses y una cuantía de 12.900 euros brutos por año. Los solicitantes deben poseer un título universitario en ciencias sociales, jurídicas o humanidades y acreditar conocimientos específicos en materias relacionadas con la archivística, biblioteconomía o documentación. El jurado evaluará las solicitudes y propondrá a los benefici
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El resumen describe los pasos para realizar un examen externo de un cadáver, incluyendo la identificación, fecha aproximada de muerte basada en signos de rigor mortis y livideces, y causa de muerte como asfixia mecánica basada en características del surco en el cuello.
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Reglamento de grados y titulos fccf res. nº 126-2013 -unheval-fccfcf (3)Universidad
Este documento presenta el reglamento de grados y títulos de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Describe los requisitos para obtener el grado académico de bachiller y el título profesional a través de cuatro modalidades: presentación de tesis, informe de experiencia profesional, examen escrito y oral, o programa de capacitación profesional. Explica el proceso de aprobación de proyectos de tesis y titulación una vez cumplidos todos los
El documento describe el proceso para solicitar una patente en el país. La solicitud debe incluir la identificación del solicitante e inventor, el título de la invención, documentos que describen la invención, reivindicaciones, dibujos si son necesarios, y comprobante de pago. La solicitud es examinada para asegurar que cumple con los requisitos antes de publicarse para posibles oposiciones. Después de un examen de fondo, la patente puede ser concedida, parcialmente concedida, o denegada.
El Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la UNSA - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado el Aprobado en sesión de Consejo Universitario el 01 de abril del 2016, conforme a la Ley 30220, Nueva Ley Universitaria.
Este documento establece el proceso de exposición y defensa de tesis en forma no presencial para la obtención del título de segunda especialidad en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno debido a la emergencia sanitaria. Describe los requisitos, procedimientos y formalidades para realizar la defensa de tesis de manera virtual, incluyendo la solicitud, publicación de la tesis, uso de plataformas virtuales, roles de la coordinación de investigación y el jurado, y grabación del evento.
Este documento presenta el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan. Establece los requisitos y procedimientos para obtener el grado académico de bachiller y el título profesional a través de cuatro modalidades: presentación de tesis, informe de experiencia profesional, exámen escrito y oral, o programa de profesionalización. Asimismo, detalla los pasos a seguir para la elaboración, sustentación y aprobación de proyectos y tesis, así como la designación de
Este documento establece las regulaciones para las prácticas de estudiantes universitarios en la Rama Judicial de Colombia. Detalla el procedimiento de inscripción y selección de estudiantes de derecho, así como sus obligaciones y la responsabilidad durante las prácticas. También especifica los límites máximos de estudiantes permitidos por tipo de dependencia judicial. El objetivo es apoyar la formación académica de los estudiantes al mismo tiempo que contribuyen a la gestión de la Rama Judicial.
Para obtener el Grado Académico de Maestro en la Universidad Nacional
de San Martín-Tarapoto, se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller o equivalente
b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
aprobado el examen administrado por la Escuela de Posgrado de la
UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
Posgrado.
El Congreso de los Diputados de España convoca doce becas de formación práctica en actividades archivísticas, bibliográficas y documentales. Las becas tendrán una duración de doce meses y una cuantía de 12.900 euros brutos anuales. Los requisitos para optar a las becas incluyen poseer la nacionalidad española o de la UE, tener un título universitario en ciencias sociales, humanidades o derecho obtenido a partir de 2008-2009, y acreditar al menos 300 horas de conocimientos específicos en á
Este documento establece las bases y el procedimiento para un llamado a aspirantes para desempeñar funciones de docentes contenidistas de los portales educativos CEIBAL y Uruguay Educa. Se detallan los requisitos para los aspirantes, las etapas del proceso que incluyen la evaluación de méritos, entrevista y propuesta, y los criterios para la evaluación y puntaje en cada etapa. También se especifican los derechos de los docentes seleccionados y las fechas clave del proceso.
El documento describe los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil y Penal relacionados con los peritos judiciales. Según la normativa, los peritos deben cumplir con ciertos requisitos y ser nombrados de instituciones representativas. Los jueces pueden solicitar informes de peritos o instituciones, y los peritos deben presentar dictámenes motivados dentro de plazos. También se establecen procedimientos para su nombramiento, honorarios y sanciones por incumplimientos.
Ley del ejercicio_de_la_profesion_odontologicacarlos
Esta ley establece las regulaciones para el ejercicio de la profesión odontológica y sus actividades auxiliares en El Salvador. Se crea la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica para supervisar el ejercicio de la profesión y otorgar autorizaciones. Se describen los requisitos para obtener una autorización permanente u otras temporales o provisionales, así como los deberes y prohibiciones para los odontólogos.
Este documento establece las normas y requisitos para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Arturo Prat. Los requisitos incluyen ser egresado de la carrera de Derecho, aprobar un examen de grado oral y una memoria de prueba escrita. El examen de grado consta de dos partes: una exposición sobre un tema sorteado y preguntas sobre Derecho Civil y Procesal. La memoria de prueba debe ser aprobada por un profesor guía y el coordinador de
Este documento establece las normas de conducta para estudiantes de una universidad. Detalla los deberes de los estudiantes como asumir la responsabilidad en su formación, respetar a las autoridades y colaborar en el cuidado de las instalaciones. También describe las infracciones como copiar en exámenes o dañar propiedad, y el proceso disciplinario que involucra una investigación, descargos del estudiante, y posibles sanciones como suspensión o expulsión impuestas por un tribunal disciplinario.
El documento describe las funciones y procedimientos del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA). Entre otras cosas, explica las sanciones por violaciones al código de ética, cómo obtener un certificado de antecedentes, los requisitos para solicitar una tarjeta profesional y los derechos que garantiza COPNIA a sus usuarios.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de la Carrera Docente de El Salvador. Establece los procedimientos para la inscripción y ascenso de docentes en el escalafón magisterial, así como las normas para el ejercicio de la docencia, incluyendo el ingreso, reingreso, nombramientos y traslados de docentes. Además, detalla los requisitos y procesos relacionados con el registro escalafonario de educadores y la publicación de plazas docentes disponibles.
Estatuto del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe (1era Circ.)Igui
Este documento establece la constitución y objetivos del Colegio de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Define que el Colegio velará por el cumplimiento de las leyes de la profesión y el perfeccionamiento de los asistentes sociales. También describe los procesos de matriculación de los profesionales, sus derechos y obligaciones, y las facultades disciplinarias del Colegio.
Reglamento de grados y titulos fccf res. nº 126-2013 -unheval-fccfcf (3)Universidad
Este documento presenta el reglamento de grados y títulos de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Describe los requisitos para obtener el grado académico de bachiller y el título profesional a través de cuatro modalidades: presentación de tesis, informe de experiencia profesional, examen escrito y oral, o programa de capacitación profesional. Explica el proceso de aprobación de proyectos de tesis y titulación una vez cumplidos todos los
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El Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la UNSA - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado el Aprobado en sesión de Consejo Universitario el 01 de abril del 2016, conforme a la Ley 30220, Nueva Ley Universitaria.
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Para obtener el Grado Académico de Maestro en la Universidad Nacional
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a) Poseer el Grado Académico de Bachiller o equivalente
b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
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UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
Posgrado.
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Ley del ejercicio_de_la_profesion_odontologicacarlos
Esta ley establece las regulaciones para el ejercicio de la profesión odontológica y sus actividades auxiliares en El Salvador. Se crea la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica para supervisar el ejercicio de la profesión y otorgar autorizaciones. Se describen los requisitos para obtener una autorización permanente u otras temporales o provisionales, así como los deberes y prohibiciones para los odontólogos.
Este documento establece las normas y requisitos para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Arturo Prat. Los requisitos incluyen ser egresado de la carrera de Derecho, aprobar un examen de grado oral y una memoria de prueba escrita. El examen de grado consta de dos partes: una exposición sobre un tema sorteado y preguntas sobre Derecho Civil y Procesal. La memoria de prueba debe ser aprobada por un profesor guía y el coordinador de
Este documento establece las normas de conducta para estudiantes de una universidad. Detalla los deberes de los estudiantes como asumir la responsabilidad en su formación, respetar a las autoridades y colaborar en el cuidado de las instalaciones. También describe las infracciones como copiar en exámenes o dañar propiedad, y el proceso disciplinario que involucra una investigación, descargos del estudiante, y posibles sanciones como suspensión o expulsión impuestas por un tribunal disciplinario.
El documento describe las funciones y procedimientos del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA). Entre otras cosas, explica las sanciones por violaciones al código de ética, cómo obtener un certificado de antecedentes, los requisitos para solicitar una tarjeta profesional y los derechos que garantiza COPNIA a sus usuarios.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de la Carrera Docente de El Salvador. Establece los procedimientos para la inscripción y ascenso de docentes en el escalafón magisterial, así como las normas para el ejercicio de la docencia, incluyendo el ingreso, reingreso, nombramientos y traslados de docentes. Además, detalla los requisitos y procesos relacionados con el registro escalafonario de educadores y la publicación de plazas docentes disponibles.
Estatuto del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe (1era Circ.)Igui
Este documento establece la constitución y objetivos del Colegio de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Define que el Colegio velará por el cumplimiento de las leyes de la profesión y el perfeccionamiento de los asistentes sociales. También describe los procesos de matriculación de los profesionales, sus derechos y obligaciones, y las facultades disciplinarias del Colegio.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
Reválida corrientes unne
1. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
1
RESOLUCIÓN Nº 1576/77-R.-
CORRIENTES, 7 de septiembre de 1977.-
VISTO:
Las actuaciones acumuladas con motivo del análisis de la Ordenanza vigente en relación con la habi-
litación de títulos extranjeros de esta Universidad (Expte. C-1171/77); y
CONSIDERANDO:
Que preventivamente por la Resolución Nº 900/77 se estableció la suspensión por noventa (90) días
de todo trámite sobre el particular;
Que tal medida se adoptó para proceder a un análisis exhaustivo de la Reglamentación sobre Habili-
tación de Títulos Extranjeros, aprobada por Resolución Nº 911/74:
Que la Comisión Especial produjo su despacho basando sus sugerencias en el principio fundamental
de “razonable equivalencia” de los estudios respectivos, que establece el Convenio sobre Ejercicio de Profe-
siones Liberales, celebrado en Montevideo – Uruguay en el año 1889 y posteriormente complementado en la
Convención del 4 de agosto de 1939;
Que es propósito del Convenio lograr una comunidad de intereses recíprocos debiendo la reglamen-
tación encuadrarse en sus previsiones y seguir sus lineamientos y principios;
Que la Asesoría Letrada produjo su dictamen concordante con lo sugerido por la Secretaría General
Académica;
Lo establecido en la Ley Nº 20.654/74 – Art. 28, Inc. e) – modificada por su similar Nº 21-276/76 y
atento a las atribuciones conferidas al suscripto;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 911/74 del 30 de julio de 1974.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Ordenanza de Habilitación de Títulos Extranjeros, que forma parte de la presente
como Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto toda Reglamentación, Ordenanza o Disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ
Secretario General Académico Rector
Mim.
2. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
2
ANEXO – Resolución Nº 1576/77.-
I – REGIMEN:
ARTÍCULO 1º.- Los Diplomas expedidos por Universidades de otros países a ciudadanos argentinos o ex-
tranjeros podrán ser habilitados por esta Universidad a los fines del ejercicio profesional en el ámbito de la
República, excluyéndose los correspondientes a Doctorados, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza
y a la de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales concertados por la Nación con aquellos paí-
ses.
ARTÍCULO 2º.- La Universidad Nacional del Nordeste considerará únicamente las solicitudes de habilitación
de Diplomas que resulten equivalentes o superiores a los que expidan las Facultades o Institutos que la inte-
gren o de los que, aún bajo denominación distinta, presenten equivalencias en sus respectivos planes de estu-
dios e identidad en la actividad profesional.
II – REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN:
ARTÍCULO 3º.- La Universidad tendrá por habilitado a los titulares –argentinos o extranjeros- de Diplomas
obtenidos –básicamente- en cualquiera de las Universidades Oficiales o reconocidas oficialmente por los
estados signatarios de la Convención de Montevideo sobre Ejercicio de Profesiones Liberales celebrado en
Montevideo el 4 de febrero de 1889 y complementada en reunión del 4 de agosto de l939 y que fueron ratifi-
cados, respectivamente, por Ley Nº 3192 del 11 de diciembre de 1894 y Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero
de l963.
ARTÍCULO 4º.- La habilitación procederá siempre que el Diploma presentado corresponda a estudios y tra-
bajos que guarden equivalencia con los exigidos a los estudiantes de esta Universidad, y el interesado reúna
los requisitos generales señalados para el ejercicio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- cono-
cimientos específicos sobre Legislación Argentina. En caso contrario deberá rendir examen y efectuar traba-
jos prácticos de las materias que le faltaren para completar la equivalencia y de las que figurando en ambos
planes de estudios, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido y extensión.
Artículo 5º.- Cuando el poseedor del Diploma acredite haber dictado cátedra universitaria durante un mínimo
de diez (10) años en alguna de las materias de la profesión a habilitar, el trámite de habilitación se resolverá
por la afirmativa o negativa, sin rendir los exámenes ni efectuar los trabajos prácticos a que se refiere el Artí-
culo anterior.
III – TRÁMITE:
ARTÍCULO 6º.- La solicitud de habilitación deberá ser presentada por el interesado conjuntamente con toda
la documentación exigida ante el Rectorado de la Universidad con intervención de los Departamentos de
Diplomas y Mesa de Entradas y Salidas.
ARTÍCULO 7º.- La oficina encargada de la recepción de presentaciones vinculadas con pedidos de habilita-
ción, no dará trámite a actuaciones que no se hallen redactadas en castellano salvo en los casos en que los
interesados acompañen en documento original la respectiva traducción efectuada por traductor público con
todos los recaudos de autenticidad necesarios, provenientes de la intervención posterior que compete a otras
dependencias (nacionales o provinciales) cuyos funcionarios tengan la firma registrada en la Universidad.
IV – PRESENTACIÓN:
ARTÍCULO 8º.- Juntamente con la solicitud de habilitación es indispensable acompañar la siguiente docu-
mentación:
3. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
3
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Diploma original y certificado analítico de estudio original, debidamente legalizados ante las au-
toridades nacionales.
c) Declaraciones juradas de dos personas hábiles domiciliadas en el ámbito de la Universidad en
las cuales se acredite el conocimiento personal, la profesión y la identidad del peticionante.
La mencionada declaración deberá expresar claramente:
1. Lugar y fecha;
2. Nombre completo del testigo de acuerdo con su documento;
3. Profesión u ocupación actual;
4. Aclaración de que no se encuentra inhabilitado o bajo sumario judicial o que no está
comprendido en las generales de la Ley;
5. Expresa declaración que sabe y le consta que el peticionante es egresado de la Univer-
sidad cuyo título original exhibe a la vista.
d) Fotografía del anverso y reverso del Diploma original en tamaño de 18 x 24 cm.
e) Plan de Estudios (correspondiente a la carrera del Diploma a habilitar), los respectivos progra-
mas y la certificación de la Universidad de origen de haber egresado con el título y aprobado to-
das las asignaturas que comprende dicho plan, debidamente legalizados;
f) Certificado de buena conducta del país de origen visado por el Consulado Argentino y legaliza-
do en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
g) En caso de ser extranjero Pasaporte de su nacionalidad visado por el Cónsul Argentino en dicho
país, con RADICACIÓN DEFINITIVA otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
V– LEGALIZACIÓN:
ARTÍCULO 9º.- El Diploma original y el certificado analítico original solicitados en el Artículo 8º Inc. b)
deberán contener las siguientes legalizaciones:
a) Las firmas de las autoridades que expidan el Diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o
de Educación del Estado a que pertenece la Universidad que lo otorga;
b) Las del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación citados en el inciso anterior, por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del Diploma;
c) Intervención del Consulado General de la República Argentina en el país extranjero o su sustitu-
to en la legalización, que se complementará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina;
d) Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina por el Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación.
ARTÍCULO 10º.- La Universidad solicitará a la Universidad de origen del Diploma presentado, antecedentes
que acrediten la autenticidad del mismo y las pruebas complementarias que considere menester.
ARTÍCULO 11º.- Exceptúase de las exigencias de la legalización previstas en los incisos a) y b) del Artículo
9º de la presente Ordenanza, a los títulos profesionales expedidos en el extranjero cuando se acredite mediante
la certificación expedida por la representación consular argentina que corresponda, que las autoridades del
lugar donde se expidió hubieran denegado expresa o tácitamente por razones políticas la legalización adminis-
trativa previa para su posterior autenticidad por el agente diplomático o consular argentino acreditado en
jurisdicción de la autoridad extranjera de que proviene el documento.
VI – COMISIÓN DE HABILITACIÓN:
ARTÍCULO 12º.- El Decano de la Facultad, Director de la Escuela o Instituto designará una Comisión Per-
manente de Habilitación a la que se girarán las actuaciones recibidas en oportunidad de su convocatoria, que
será encargada del estudio de la documentación presentada.
4. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
4
ARTÍCULO 13º.- La Comisión se integrará con un mínimo de tres (3) Profesores Titulares en materias fun-
damentales que hacen la especialidad del Diploma. Será presidida por el Decano o Director pudiendo sus
integrantes ser recusados por las mismas causales, formas, términos y procedimientos admitidos por los re-
glamentos de cada Facultad, Escuela o Instituto para la recusación de los profesores integrantes de tribunales
examinadores ordinarios.
ARTÍCULO 14º.- Dentro de los siete (7) días de su convocatoria, por intermedio de la Secretaría Académica
de la Facultad, o la oficina que haga sus veces, la Comisión remitirá en consulta las actuaciones correspon-
dientes a cada Profesor Titular o responsable de cátedra, solicitando dictamen con respecto a la asignatura
bajo su dirección.
ARTÍCULO 15º.- La Comisión a la vista de los dictámenes parciales, analizará la “razonable equivalencia”
global de los planes y programas teniendo en cuenta:
a) Valor científico y jerárquico de los estudios cursados por el solicitante, según el plan de los
mismos, para la obtención del Diploma, a habilitar;
b) Análisis comparado de tales estudios, con los que se imparten en esta Universidad en la respec-
tiva Carrera, para establecer el equivalente de los mismos;
ARTÍCULO 16º.- La Comisión emitirá dictamen en razón de lo señalado precedentemente, pudiendo aconse-
jar:
a) La habilitación lisa y llana;
b) Los estudios que debe completar el interesado para que la habilitación tenga lugar;
c) El rechazo total cuando no se den las condiciones de nivel y equivalencia requeridos.
ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión el Decano o el Director, elevará al Rectorado (*) las actua-
ciones para su consideración.
ARTÍCULO 18º.- El Rector (**) decidirá sobre el curso de la habilitación, y taxativamente sobre el o los
exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el Artículo 4º. En tal caso se volve-
rán las actuaciones a la Facultad o Instituto que así correspondiere.
ARTÍCULO 19º.- A fin de facilitar el estudio y las tramitaciones pertinentes, queda establecido un plazo
normal de noventa (90= días para todo pedido de habilitación.
VII – EXAMEN DE EQUIVALENCIA:
ARTÍCULO 20º.- La Facultad, Escuela o Instituto establecerá las fechas y constitución de los Tribunales
Examinadores, las que se harán conocer al interesado con una antelación no inferior a treinta días ni superior a
noventa (90) días.
ARTÍCULO 21º.- Cada Tribunal Examinador se pronunciará por la aprobación o desaprobación del examen,
no correspondiendo calificación graduada. Si el peticionante resultare desaprobado, podrá rendir nuevamente
con un intervalo no menor de seis (6) meses, reputándose el resultado de esta nueva prueba como definitivo
para la admisión o rechazo de la habilitación solicitada.
ARTÍCULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad, Escuela o Instituto remitirá nuevamente al Rectorado
las actuaciones correspondientes. (***).
ARTÍCULO 23º.- Cuando la Resolución del Rectorado fuera denegatoria, se ordenará en ella la devolución de
la documentación, la que deberá ser entregada al interesado bajo recibo.
(*) y (**) Consejo Directivo –modificado por Resolución 2/89-C.S.
(***) ... acompañando la Resolución correspondiente a la certificación establecida...
5. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
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VII – ARANCEL:
ARTÍCULO 24º.- El arancel a abonarse por concepto de derecho de habilitación, será el que por separado
establezca la respectiva Ordenanza de aranceles de la Universidad.
ARTÍCULO 25º.- El arancel referido en el Artículo anterior deberá efectivizarse previo a la entrega del Di-
ploma habilitado y será abonado en la Tesorería General de la Universidad.
ARTÍCULO 26º.- El Diploma debidamente habilitado será retirado del Departamento de Diplomas por el
interesado. En caso de imposibilidad material de concurrir, podrá hacerlo una persona debidamente autorizada
por Poder Especial ante Escribano Público.
ARTÍCULO 27º.- El otorgamiento de la habilitación correspondiente se formalizará mediante la certificación
del Rectorado en el reverso del Diploma original o de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 862/74, la
que se ajustará al siguiente texto:
“El Rector de la Universidad Nacional del Nordeste (República Argentina) certifica que el Diploma”
“de ................................................................... expedido por la Universidad .......................................”
“...................................... nacido el ............................... en ....................................................... ha sido”
“habilitado por Resolución Nº ........................ de fecha ................................. de esta Universidad, de”
“conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº ...................................... sobre Habilitación de”
“Títulos Extranjeros, para ejercer la profesión de ................................................................................”
“en todo el territorio de la República, con sujeción a las normas legales o reglamentarias de esa pro-“
“fesión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------“
“Inscripto en el Libro de Habilitación de Títulos Extranjero N º .................................. “
“Firmas: Rector y Secretario General Académico. Sellos”.
IX – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 28º.- El Departamento de Diplomas llevará un Libro de Habilitaciones en el que se asentarán,
debidamente numeradas en forma correlativa, y en forma similar a la utilizada para la expedición de Diplomas
a egresados, las habilitaciones de Títulos extranjeros procurándose la inserción en el mismo de todos los datos
que hagan a su inmediata localización.
ARTÍCULO 29º.- Todos los plazos fijados por esta Ordenanza se computarán por días hábiles administrati-
vos, salvo los establecidos en forma expresa.
ARTÍCULO 30º.- Cuando mediante un Tratado Internacional, bilateral o multilateral se establezca un régi-
men especial de habilitación de Diplomas, la Universidad Nacional del Nordeste, procederá a dictar la corres-
pondiente reglamentación.
ARTÍCULO 31º.- A la fecha de la aprobación de la presente Ordenanza, se rigen por la misma las habilitacio-
nes de los títulos otorgados a ciudadanos argentinos o extranjeros, por los establecimientos oficiales o recono-
cidos por los siguientes países:
- URUGUAY: En virtud de la Convención para el Ejercicio de Profesiones Liberales, del Tratado de Mon-
tevideo de 1939, aprobado por Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero de 1963, ya citado.
- PARAGUAY: Por el mismo Convenio anterior.
- BOLIVIA: En virtud del Convenio Cultural celebrado en la República Argentina y dicho país en La Paz
el 2 de agosto de 1963.
- BRASIL: (Solo pueden habilitar sus títulos los argentinos que los hayan obtenido en aquel país), en
virtud del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
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del Brasil, aprobado por Ley Nº 17.980 del 25 de noviembre de 1968, ratificado el 24 de enero de 1969 y
en vigencia desde el 23 de febrero de 1969.
ARTÍCULO 32º.- Los argentinos o extranjeros que hayan obtenido título universitario en la República del
Perú deberán gestionar la habilitación del mismo por ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación,
en virtud del Convenio Cultural y de Amistad suscripto por la República Argentina y la República del Perú el
12 de abril de 1959, ratificado por Ley Nº 15.894 y reglamentado por Decreto Nº 1087 del 10 de septiembre
de 1973.
ARTÍCULO 33º.- Toda situación no prevista en esta Ordenanza, así como las dudas relacionadas con su in-
terpretación serán resueltas por el Rector, previo dictamen de Asesoría Letrada de la Universidad.
Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ
Secretario General Académico Rector
Mim.
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RESOLUCIÓN Nº 2/89-C.S.
CORRIENTES, 8 de marzo de 1989.-
VISTO:
Las prescripciones del artículo 143º del Estatuto;
CONSIDERANDO:
Que se halla vigente la Resolución Nº 1576/77-R de Habilitación de diplomas extranjeros;
Que hasta tanto las distintas Facultades establezcan “las bases de los sistemas de reconocimiento y
reválida de títulos”, procede efectuar una mínima actualización de la reglamentación en uso, para ajustar el
trámite correspondiente;
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1576/77 – R – Ordenanza de Habilitación de Títu-
los Extranjeros, reemplazando los artículos 17º. 18º y 22º por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión, las actuaciones pasarán a consideración del
Consejo Directivo para la intervención que le compete, de conformidad con el artículo 33º inc. e) del
Estatuto.
ARTÍCULO 18º.- El Consejo Directivo decidirá sobre el curso de la habilitación y taxativamente so-
bre el o los exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el artículo 4º.
En tal caso, la Facultad notificará al interesado lo resuelto, reservando las actuaciones hasta su cum-
plimentación.
ARTICULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad remitirá al Rectorado las actuaciones acompa-
ñando la Resolución correspondiente a la certificación establecida en el artículo 33º inc. e) del Esta-
tuto, para su tramitación final”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. ARMANDO CARLOS ROMERO Prof. Dr. ARMANDO C. ROMERO
Secretario General Académico Rector
Mim.
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RESOLUCIÓN Nº 608/97-C.S.
CORRIENTES, 13 de agosto de 1997.-
VISTO:
El proyecto de modificación de la Ordenanza de habilitación de Títulos Extranjeros aproba-
da por Resolución Nº 1.576/77 – R; y
CONSIDERANDO:
Que con la reforma propuesta se pretende aportar al trámite de habilitación mayores
elementos de juicio, que posibiliten determinar la razonable equivalencia entro los estudios cursa-
dos en las Instituciones extranjeras de los países signatarios del Convenio de Montevideo, con los
Planes de Estudio de las Carreras de esta Universidad;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 1.020/97 señala que no
existen objeciones de tipo legal en el proyecto de referencia;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja aprobar el proyecto
promovido por el Sr. Rector;
Lo aconsejado en el art. 19º Pto. 8 del Estatuto de la Universidad;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º .- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1.576/77-R, sustituyendo la redacción
del artículo 4º por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4º - La habilitación procederá siempre que el
diploma presentado corresponda a estudios y trabajos que guarden razonable equivalencia, respecto
de cada materia evaluada del Plan de Estudio presentado por el peticionante, con los exigidos a los
estudiantes de la Universidad y el interesado reúna los requisitos generales señalados para el ejerci-
cio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- conocimientos específicos sobre legislación
argentina, debiendo acreditarse los mismos. En los casos que no se acredite la razonable equivalen-
cia, el interesado deberá rendir examen y efectuar trabajos prácticos de las materias que le faltaren
para completar la misma y de las que figurando en ambos planes de estudio, presenten omisiones o
diferencias sustanciales en su contenido y extensión. La Comisión designada por el art. 12º deberá
expedirse en dictamen firmado por la totalidad de sus miembros, con sellos aclaratorios, salvo causa
fundada que se hará constar”.
ARTÍCULO 2º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. OSCAR V. VALDÉS Dr. ADOLFO DOMINGO TORRES
SECRETARIO GENERAL ACADEMICO RECTOR