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ORDENANZA SOBRE CONDUCTA ESTUDIANTIL.
TITULO 1º. NORMAS GENERALES.
Artículo 1º:
Son deberes específicos de los estudiantes:
a) Asumir con responsabilidad y honestidad el proceso de formación y de adquisición de
conocimientos correspondiente a su condición de universitario.
b) Realizar las actividades de estudio e investigación que se deriven de sus programas y planes de
estudio, en un marco de corrección, lealtad y disciplina.
c) Respetar y hacer respetar a las autoridades de la Universidad, sus académicos, funcionarios
administrativos y de servicios, así como a sus propios compañeros, especialmente durante las
actividades de recepción de comienzo de año.
d) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que afecte sus derechos
como estudiante.
e) Colaborar en el cuidado de las instalaciones, bienes y servicios que la Universidad de Talca pone
a su disposición.
f) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y cuerpos legales que regulan las
actividades de la Universidad.
Se considerará una violación a la convivencia universitaria, los hechos que revelen una infracción
grave a los principios de honestidad, responsabilidad, solidaridad, no discriminación, tolerancia y
conciencia ambiental.
Artículo 2º:
Sin perjuicio de lo que se establece en el Reglamento de Pruebas y Evaluaciones de Pregrado, la
Universidad sancionará a aquellos alumnos que hayan incurrido en irregularidades relacionadas con
éste, tales como:
a) Sustracción o copia de una evaluación por aplicarse.
b) Adulteración del texto o de la calificación de una prueba ya aplicada o de un trabajo ya evaluado.
c) Suplantación o autorización de suplantación para rendir una evaluación.
d) Toda ayuda que se reciba u otorgue durante el desarrollo de una evaluación, que no haya sido
autorizada expresamente por el profesor.
Artículo 3º:
Se sancionará, además, a quienes mediante el uso, incitación o amenaza de violencia, física o
moral, entorpezcan el normal funcionamiento de la Universidad o traten de impedir, a un miembro de
la Corporación, el ejercicio de sus derechos u obligaciones.
Artículo 4º:
Serán consideradas como especialmente graves todas aquellas conductas que consistan en hechos
constitutivos de:
a) Hurto, robo o destrucción de equipos
b) Sustracción y mutilación de material bibliográfico
c) Destrucción de infraestructura física
d) Daño al prestigio y patrimonio de la Universidad
e) Violación o adulteración de datos y sistemas de información de la Universidad, sean estos
manuales o computarizados.
TITULO 2º. PROCEDIMIENTO.
Artículo 5º:
Constatada la irregularidad, se informará de ello al Director de Escuela correspondiente, quién
comunicará el hecho al Decano respectivo, el que si lo considera justificado, ordenará su investigación
designando un profesor de la misma facultad como Fiscal. Cuando los hechos denunciados fueren
especialmente graves y hubiere antecedentes suficientes para suponer que en ellos haya cabido
responsabilidad a algún alumno, podrá el Decano, discrecionalmente, resolver la suspensión
2
preventiva de ese alumno, durante el tiempo que dure el sumario, pudiendo dejarla sin efecto
cuando desaparezcan los motivos que tuvo en vista para establecerlo.
Artículo 6º:
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de denuncias en las cuales pudieran estar comprometido el
interés de la Universidad, en su conjunto, el denunciante deberá comunicar el hecho por escrito al Sr.
Rector, quién podrá ordenar la investigación correspondiente, designando como Fiscal a un
académico de la Facultad que él elija.
Artículo 7º:
El Fiscal, notificado de su designación, nombrará un actuario e iniciará una investigación breve y
sumaria, ordenará la citación a declarar de todos los que aparezcan involucrados, de los testigos de
los hechos del denunciante y, decretará las diligencias probatorias.
Todo integrante de la Universidad deberá prestarle colaboración y declarar cuando sea requerido ante
él, para los fines que corresponden.
De toda actuación, diligencia o resolución, se dejará constancia en un expediente sumarial, foliado
correlativamente en letras y números, que llevará en todas sus hojas la firma del Fiscal, del Actuario y
de las personas que hayan intervenido en ellas.
Artículo 8º:
Todo alumno tendrá derecho a recusar, fundadamente y por una sola vez, al Fiscal y Actuario o a
ambos, por las causales siguientes :
a) Tener el Fiscal o Actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan ;
b) Tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados o con el
denunciante;
c) Tener parentesco de consanguinidad o afinidad, con alguno de los inculpados.
Esta recusación deberá ser formulada antes de prestar la primera declaración y será resuelta dentro
de las 24 horas siguientes por el Decano, o por el Rector, en su caso. Entre tanto, el funcionario
afectado dejará de intervenir, salvo para las diligencias urgentes que, de no efectuarse, pudieren
perjudicar la investigación.
Artículo 9º:
El Fiscal y el Actuario podrán excusarse de desempeñar su cometido si les afectare alguna de las
inhabilidades señaladas en el artículo anterior. En ese caso, se procederá de la siguiente manera :
a) El Fiscal será sustituido por otro que designará el Decano o el Rector;
b) El Actuario será reemplazado por otro que nombrará, el Fiscal ;
Artículo 10º:
El Fiscal, concluida la investigación, enviará el expediente al Tribunal de Disciplina, formulando los
hechos que considere vulnerantes a la disciplina.
Artículo 11º:
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, designados
por la Junta Directiva entre los académicos de la Universidad, que detenten la condición de
profesores, y durarán dos años calendario en sus funciones. Los miembros titulares serán sustituidos
por los suplentes, en caso de hallarse impedidos, por causa justificada, para desempeñar su cometido
o si se excusaren de ejercer su función por afectarles algunas de las inhabilidades que se señalan en
el artículo 8º.
Las sesiones del Tribunal de Disciplina serán dirigidas por un Presidente, elegido por los integrantes
del mismo, en la sesión constitutiva de dicho organismo.
3
Artículo 12º:
El Tribunal de Disciplina se reunirá inmediatamente, conocerá el expediente sumarial y resolverá si
debe completarse la investigación, si procede el archivo del mismo o si debe formular cargos a
quienes aparezcan como inculpados.
Si ordena completar la investigación, su resolución, que contendrá las diligencias que deberán
practicarse, será enviada directamente al Fiscal para su cumplimiento.
Si dispone el archivo, lo comunicará, al Decano, al Rector, al afectado y a la unidad de Registro
Académico. Si decide formular cargos, la resolución correspondiente se notificará a los inculpados en
la forma prevista en el artículo 18º, quienes tendrán acceso al sumario y un plazo de cuatro días
hábiles para hacer sus descargos y acompañar o solicitar las pruebas que estimen necesarias.
Los descargos se harán por escrito y llevarán la firma del alumno inculpado.
Artículo 13º:
Dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a la presentación de los descargos o a la recepción
de la prueba ofrecida por el inculpado, en su caso, el Tribunal dictará resolución fundada en que
evaluará los descargos y las pruebas reunidas y dispondrá, según corresponda, el sobreseimiento o la
aplicación de sanciones. La resolución se remitirá al Secretario General para su cumplimiento.
Las sanciones podrán consistir en:
a) Amonestación verbal.
b) Censura por escrito.
c) Suspensión de Estudios.
d) Expulsión
Si el o los alumnos sancionados ya gozan de algún beneficio otorgado por la Universidad o de otra
Institución, que lo otorgue a través de la Corporación, deberá indicarse en la resolución si los
sancionados perderán el beneficio, total o parcialmente.
Si los hechos que motivaron la sanción, hubieren causado daño patrimonial a la Universidad, la
resolución hará constar la obligación de repararlo por el que lo causó, señalando su cuantía. El
incumplimiento de esta obligación, que será constatada por el Secretario General, impedirá al
afectado proseguir sus estudios en la Universidad, sin perjuicio de ejercitarse en su contra, las
acciones civiles correspondientes.
Artículo 14º:
La resolución del Tribunal será notificada al afectado, quien dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles para pedir reposición ante el propio Tribunal, si la sanción aplicada fuera amonestación verbal
o censura por escrito. Si la sanción aplicada fuera la suspensión, o la expulsión, podrá recurrir de
apelación ante la Junta Directiva, recurso este último que se presentará en la Secretaría General de la
Universidad, dentro del mismo período señalado anteriormente.
Artículo 15º:
En el caso de no darse lugar a la reposición, o de confirmarse las sanciones, por la Junta Directiva,
ellas se cumplirán a partir del día siguiente de la notificación al afectado.
Si se acoge la reposición, la resolución respectiva se comunicará al Decano, al Rector, al afectado y a
la Unidad de Registro Académico, a través del Fiscal. Si se acoge la apelación, la resolución será
comunicada por el Secretario General.
Artículo 16º:
Las medidas disciplinarias se harán efectivas privadamente o con la publicidad que en la resolución
sancionatoria se determine.
Artículo 17º:
4
El interesado, para interponer cualquiera de los recursos, deberá dar garantía suficiente del pago de
la reparación del daño a que se refiere el artículo 13º. Si no lo hiciere, el recurso será declarado
inadmisible, quedando ejecutoriada la medida impuesta.
El Secretario General calificará la suficiencia de la garantía.
Artículo 18º:
Todo alumno sometido a sumario estará obligado a concurrir ante el Fiscal a la fecha y hora que se
fije, para el objeto de ser notificado personalmente de cualquier resolución que lo afecte. Si no lo
hiciere, se pondrá testimonio de su ausencia en el expediente, sin perjuicio de lo cual el Fiscal deberá
citarlo por carta certificada a su domicilio registrado en la Universidad y si así, aún no se presenta, se
someterá la decisión al Tribunal de Disciplina según proceda.
Las notificaciones que ordene el Tribunal de Disciplina serán practicadas por el Fiscal.
Artículo 19º:
Cualquier situación no prevista en esta Ordenanza será resuelta por el Rector.

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Ordenanza sobre conducta estudiantil

  • 1. ORDENANZA SOBRE CONDUCTA ESTUDIANTIL. TITULO 1º. NORMAS GENERALES. Artículo 1º: Son deberes específicos de los estudiantes: a) Asumir con responsabilidad y honestidad el proceso de formación y de adquisición de conocimientos correspondiente a su condición de universitario. b) Realizar las actividades de estudio e investigación que se deriven de sus programas y planes de estudio, en un marco de corrección, lealtad y disciplina. c) Respetar y hacer respetar a las autoridades de la Universidad, sus académicos, funcionarios administrativos y de servicios, así como a sus propios compañeros, especialmente durante las actividades de recepción de comienzo de año. d) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que afecte sus derechos como estudiante. e) Colaborar en el cuidado de las instalaciones, bienes y servicios que la Universidad de Talca pone a su disposición. f) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y cuerpos legales que regulan las actividades de la Universidad. Se considerará una violación a la convivencia universitaria, los hechos que revelen una infracción grave a los principios de honestidad, responsabilidad, solidaridad, no discriminación, tolerancia y conciencia ambiental. Artículo 2º: Sin perjuicio de lo que se establece en el Reglamento de Pruebas y Evaluaciones de Pregrado, la Universidad sancionará a aquellos alumnos que hayan incurrido en irregularidades relacionadas con éste, tales como: a) Sustracción o copia de una evaluación por aplicarse. b) Adulteración del texto o de la calificación de una prueba ya aplicada o de un trabajo ya evaluado. c) Suplantación o autorización de suplantación para rendir una evaluación. d) Toda ayuda que se reciba u otorgue durante el desarrollo de una evaluación, que no haya sido autorizada expresamente por el profesor. Artículo 3º: Se sancionará, además, a quienes mediante el uso, incitación o amenaza de violencia, física o moral, entorpezcan el normal funcionamiento de la Universidad o traten de impedir, a un miembro de la Corporación, el ejercicio de sus derechos u obligaciones. Artículo 4º: Serán consideradas como especialmente graves todas aquellas conductas que consistan en hechos constitutivos de: a) Hurto, robo o destrucción de equipos b) Sustracción y mutilación de material bibliográfico c) Destrucción de infraestructura física d) Daño al prestigio y patrimonio de la Universidad e) Violación o adulteración de datos y sistemas de información de la Universidad, sean estos manuales o computarizados. TITULO 2º. PROCEDIMIENTO. Artículo 5º: Constatada la irregularidad, se informará de ello al Director de Escuela correspondiente, quién comunicará el hecho al Decano respectivo, el que si lo considera justificado, ordenará su investigación designando un profesor de la misma facultad como Fiscal. Cuando los hechos denunciados fueren especialmente graves y hubiere antecedentes suficientes para suponer que en ellos haya cabido responsabilidad a algún alumno, podrá el Decano, discrecionalmente, resolver la suspensión
  • 2. 2 preventiva de ese alumno, durante el tiempo que dure el sumario, pudiendo dejarla sin efecto cuando desaparezcan los motivos que tuvo en vista para establecerlo. Artículo 6º: Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de denuncias en las cuales pudieran estar comprometido el interés de la Universidad, en su conjunto, el denunciante deberá comunicar el hecho por escrito al Sr. Rector, quién podrá ordenar la investigación correspondiente, designando como Fiscal a un académico de la Facultad que él elija. Artículo 7º: El Fiscal, notificado de su designación, nombrará un actuario e iniciará una investigación breve y sumaria, ordenará la citación a declarar de todos los que aparezcan involucrados, de los testigos de los hechos del denunciante y, decretará las diligencias probatorias. Todo integrante de la Universidad deberá prestarle colaboración y declarar cuando sea requerido ante él, para los fines que corresponden. De toda actuación, diligencia o resolución, se dejará constancia en un expediente sumarial, foliado correlativamente en letras y números, que llevará en todas sus hojas la firma del Fiscal, del Actuario y de las personas que hayan intervenido en ellas. Artículo 8º: Todo alumno tendrá derecho a recusar, fundadamente y por una sola vez, al Fiscal y Actuario o a ambos, por las causales siguientes : a) Tener el Fiscal o Actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan ; b) Tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados o con el denunciante; c) Tener parentesco de consanguinidad o afinidad, con alguno de los inculpados. Esta recusación deberá ser formulada antes de prestar la primera declaración y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes por el Decano, o por el Rector, en su caso. Entre tanto, el funcionario afectado dejará de intervenir, salvo para las diligencias urgentes que, de no efectuarse, pudieren perjudicar la investigación. Artículo 9º: El Fiscal y el Actuario podrán excusarse de desempeñar su cometido si les afectare alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo anterior. En ese caso, se procederá de la siguiente manera : a) El Fiscal será sustituido por otro que designará el Decano o el Rector; b) El Actuario será reemplazado por otro que nombrará, el Fiscal ; Artículo 10º: El Fiscal, concluida la investigación, enviará el expediente al Tribunal de Disciplina, formulando los hechos que considere vulnerantes a la disciplina. Artículo 11º: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, designados por la Junta Directiva entre los académicos de la Universidad, que detenten la condición de profesores, y durarán dos años calendario en sus funciones. Los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes, en caso de hallarse impedidos, por causa justificada, para desempeñar su cometido o si se excusaren de ejercer su función por afectarles algunas de las inhabilidades que se señalan en el artículo 8º. Las sesiones del Tribunal de Disciplina serán dirigidas por un Presidente, elegido por los integrantes del mismo, en la sesión constitutiva de dicho organismo.
  • 3. 3 Artículo 12º: El Tribunal de Disciplina se reunirá inmediatamente, conocerá el expediente sumarial y resolverá si debe completarse la investigación, si procede el archivo del mismo o si debe formular cargos a quienes aparezcan como inculpados. Si ordena completar la investigación, su resolución, que contendrá las diligencias que deberán practicarse, será enviada directamente al Fiscal para su cumplimiento. Si dispone el archivo, lo comunicará, al Decano, al Rector, al afectado y a la unidad de Registro Académico. Si decide formular cargos, la resolución correspondiente se notificará a los inculpados en la forma prevista en el artículo 18º, quienes tendrán acceso al sumario y un plazo de cuatro días hábiles para hacer sus descargos y acompañar o solicitar las pruebas que estimen necesarias. Los descargos se harán por escrito y llevarán la firma del alumno inculpado. Artículo 13º: Dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a la presentación de los descargos o a la recepción de la prueba ofrecida por el inculpado, en su caso, el Tribunal dictará resolución fundada en que evaluará los descargos y las pruebas reunidas y dispondrá, según corresponda, el sobreseimiento o la aplicación de sanciones. La resolución se remitirá al Secretario General para su cumplimiento. Las sanciones podrán consistir en: a) Amonestación verbal. b) Censura por escrito. c) Suspensión de Estudios. d) Expulsión Si el o los alumnos sancionados ya gozan de algún beneficio otorgado por la Universidad o de otra Institución, que lo otorgue a través de la Corporación, deberá indicarse en la resolución si los sancionados perderán el beneficio, total o parcialmente. Si los hechos que motivaron la sanción, hubieren causado daño patrimonial a la Universidad, la resolución hará constar la obligación de repararlo por el que lo causó, señalando su cuantía. El incumplimiento de esta obligación, que será constatada por el Secretario General, impedirá al afectado proseguir sus estudios en la Universidad, sin perjuicio de ejercitarse en su contra, las acciones civiles correspondientes. Artículo 14º: La resolución del Tribunal será notificada al afectado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para pedir reposición ante el propio Tribunal, si la sanción aplicada fuera amonestación verbal o censura por escrito. Si la sanción aplicada fuera la suspensión, o la expulsión, podrá recurrir de apelación ante la Junta Directiva, recurso este último que se presentará en la Secretaría General de la Universidad, dentro del mismo período señalado anteriormente. Artículo 15º: En el caso de no darse lugar a la reposición, o de confirmarse las sanciones, por la Junta Directiva, ellas se cumplirán a partir del día siguiente de la notificación al afectado. Si se acoge la reposición, la resolución respectiva se comunicará al Decano, al Rector, al afectado y a la Unidad de Registro Académico, a través del Fiscal. Si se acoge la apelación, la resolución será comunicada por el Secretario General. Artículo 16º: Las medidas disciplinarias se harán efectivas privadamente o con la publicidad que en la resolución sancionatoria se determine. Artículo 17º:
  • 4. 4 El interesado, para interponer cualquiera de los recursos, deberá dar garantía suficiente del pago de la reparación del daño a que se refiere el artículo 13º. Si no lo hiciere, el recurso será declarado inadmisible, quedando ejecutoriada la medida impuesta. El Secretario General calificará la suficiencia de la garantía. Artículo 18º: Todo alumno sometido a sumario estará obligado a concurrir ante el Fiscal a la fecha y hora que se fije, para el objeto de ser notificado personalmente de cualquier resolución que lo afecte. Si no lo hiciere, se pondrá testimonio de su ausencia en el expediente, sin perjuicio de lo cual el Fiscal deberá citarlo por carta certificada a su domicilio registrado en la Universidad y si así, aún no se presenta, se someterá la decisión al Tribunal de Disciplina según proceda. Las notificaciones que ordene el Tribunal de Disciplina serán practicadas por el Fiscal. Artículo 19º: Cualquier situación no prevista en esta Ordenanza será resuelta por el Rector.