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OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES
SINDICALES
VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE
LA NORMATIVA
EMPLEADOR
DEBER DE PREVENCION
ESTADO
ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”.
LEY SE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
1.- PREVENCION
2.-
RESPONSABILIDAD
3.-
COOPERACION
4.-INFORMACION
Y CAPACITACION
5.-GESTION
INTEGRAL
6.-ATENCION
INTEGRAL DE LA
SALUD
7.-CONSULTA Y
PARTICIPACION
8.-PRINCIPIO
DE PRIMACIA
DE LA
REALIDAD
9.-PRINCIPIO
DE
PROTECCION.
PRINCIPIOS
AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST
COMPRENDE :
• A TODA PERSONA BAJO MODALIDAD
FORMATIVA Y A LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS. TAMBIÉN SE INCLUYE A
TODO AQUEL QUE, SIN PRESTAR
SERVICIOS, SE ENCUENTRE DENTRO DEL
LUGAR DE TRABAJO, EN LO QUE LES
RESULTE APLICABLE.
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
SECTORES
DE
SECTOR
PUBLICO
TRABAJAD
ORES
POR
CUENTA
PROPIA
TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS
POLITICA NACIONAL DE SST
Pone en
PRACTICA
Formula
LA POLITICA
REEXAMINA
Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia
del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y
factible, las causas de los riesgos inherentes al medio
ambiente de trabajo.
OBJETO:
SISTEMA
NACIONAL DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
CONSEJO
REGIONAL DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
CONSEJO
NACIONAL DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
MINISTERIO
DE TRABAJO Y
PROMOCION
DEL EMPLEO
MINISTERIO
DE SALUD
SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• PARTICIPACION
DE LOS
TRABAJADORES
• MEJORA
CONTINUA
• MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
PRINCIPIOS
DEL SGSST
(10)
• ESPECIFICA
• CONCISA
• DIFUNDIDA
CLARAMENTE
• ACTUALIZADA
PERIODICAMEN
TE
POLITICA
DEL SISTEMA
DEL SGSS
• LIDERAZGO
• PERFILES
• REGISTROS Y
DOCUMENTOS
• COMITES DE SST
Y/O
SUPERVISORES
DE SST
ORGANIZACIÓN
DEL SGSST • LINEA BASE
• PLANIFICACIÓ
N DEL
SISTEMA
• OBJETIVOS
PLANIFICACIÓ
N Y
APLICACIÓN
DEL SGSST
• PROCED.
INT.
• SUPERV.
• INV.
ACCD/INCID,
ENF. OCUP.
• AUDITORIAS
• A.C.
EVALUACIÓN
DEL SGSST
• VIGILANCIA
• DISP. M.C.
• REV.
PROCED.
ACCIÓN PARA LA
MEJORA
CONTINUA
El
Empleador
Enfoque de
Sistema de Gestión
en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Instrumentos y directrices
Internacionales
Legislación vigente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST Los empleadores podrán
aplicar estándares
internacionales en seguridad
y salud en el trabajo para
atender situaciones no
previstas en la legislación
nacional.
APLICACIÓN DE ESTANDARES
INTERNACIONALES
APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES
•LOS REGLAMENTOS SECTORIALES QUE
ESTABLEZCAN OBLIGACIONES Y DERECHOS
SUPERIORES A LOS CONTENIDOS EN LA LEY
Y EL REGLAMENTO, PREVALECERÁN SOBRE
ÉSTOS.
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
A. Ser específica
para la
organización y
apropiada a su
tamaño y a la
naturaleza de sus
actividades;
b. Ser concisa, estar
redactada con
claridad, estar
fechada y hacerse
efectiva mediante
la firma o endoso
del empleador o
del representante
de mayor rango
con
responsabilidad en
la organización;
d) Ser actualizada
periódicamente
y ponerse a
disposición de
las partes
interesadas
externas,
según
corresponda
c) Ser
difundida y
fácilmente
accesible a
todas las
personas en
el lugar de
trabajo;
Política SG-SST
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
• EL EMPLEADOR DEFINE
LOS REQUISITOS DE
COMPETENCIA
NECESARIOS PARA CADA
PUESTO DE TRABAJO Y
ADOPTA DISPOSICIONES
PARA QUE TODO
TRABAJADOR DE LA
ORGANIZACIÓN ESTÉ
CAPACITADO PARA ASUMIR
DEBERES Y OBLIGACIONES
RELATIVOS A LA
SEGURIDAD Y SALUD.
• El Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo es responsabilidad
del empleador, quien asume
el liderazgo y compromiso
de estas actividades en la
organización
El empleador implementa los registros y
documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo
estos ser llevados a través de medios físicos
o electrónicos. Estos registros y documentos
deben estar actualizados y a disposición de
los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la
confidencialidad.
ORGANIZACIÓN DEL SG-SST
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A:
a) garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y
aceptada en todos los niveles de la organización.
b) definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica,
evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
c) disponer de una supervisión efectiva.
d) cumplir los principios del sgsst.
e) establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
f) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes.
g) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables
puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SST
• SÓLO LAS EMPRESAS QUE
CUENTE CON 20 O MÁS
TRABAJADORES, CONSTITUIRÁN
OBLIGATORIAMENTE UN COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
• LOS EMPLEADORES QUE CUENTEN
CON SINDICATOS MAYORITARIOS
INCORPORAN UN MIEMBRO DEL
RESPECTIVO SINDICATO EN
CALIDAD DE OBSERVADOR.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE SST
REPRESENTANTE DE TRABAJADORES:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de
seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos
que permitan tener conocimiento o información sobre
riesgos laborales.
REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:
• El empleador designa a sus representantes, titulares y
suplentes ante el comité de seguridad y salud en el
trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
CÓMO SE ELIGE A LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ
• se realiza mediante un proceso electoral que está a
cargo de la organización sindical mayoritaria o la que
afilie el mayor número de trabajadores.
• de no existir sindicato, el empleador convoca a la
elección la cual debe ser democrática, mediante
votación secreta y directa, entre los candidatos
presentados por los trabajadores.
• la elección se realiza mediante votación secreta y
directa.
• la nominación de los candidatos debe efectuarse
quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a
elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los
requisitos legales.
¿SE PUEDE CREAR COMISIONES TÉCNICAS PARA
CASOS ESPECÍFICOS?
EL COMITÉ DE SST, CUANDO LA MAGNITUD DE LA
ORGANIZACIÓN DEL EMPLEADOR LO REQUIERA,
PUEDE CREAR COMISIONES TÉCNICAS PARA EL
DESARROLLO DE TAREAS ESPECÍFICAS, TALES
COMO, LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN, LA ELABORACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS, ENTRE OTRAS.
LA COMPOSICIÓN DE ESTAS COMISIONES ES
DETERMINADA POR EL COMITÉ.
¿QUIÉN NOMBRA AL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO?
• EN EMPRESAS CON MENOS DE 20
TRABAJADORES, SE DESIGNARÁ UN
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO QUIEN SERÁ ELEGIDO POR LOS
TRABAJADORES DE ENTRE ELLOS
SIGUIENDO LA FORMALIDAD DE ELECCIÓN
DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES
ANTE EL COMITÉ DE SST.
¿EL SUPERVISOR TAMBIÉN LLEVA UN LIBRO DE
ACTAS?
• EL SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO DEBE LLEVAR UN
REGISTRO DONDE
CONSTEN LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON LA
MÁXIMA AUTORIDAD DE LA
EMPRESA O IMPLEADOR.
¿QUÉ FACILIDADES DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL
COMITE O SUPERVISOR DE SST?
licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones.
protección contra el despido incausado.
facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de
trabajo, seis meses antes y hasta seis
meses después del término de su
función.
¿CUÁNDO QUEDA VACANTE EL CARGO DE MIEMBRO DEL
COMITÉ O SUPERVISOR DE SST?
queda vacante por:
a) vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el
caso de los representantes de los trabajadores y del supervisor de sst.
b) inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del comité
de sst o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.
c) enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.
d) por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
• los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno, hasta
la conclusión del mandato.
• en caso de vacancia del cargo de supervisor de sst debe ser cubierto
a través de la elección por parte de los trabajadores.
Los servicios de salud en el
trabajo aseguran que las
funciones que desarrollen sean
adecuadas y apropiadas para los
riesgos de la empresa para la
salud en el trabajo
Todo empleador organiza un
Servicio de SST propio o común a
varios empleadores, cuya finalidad
será esencialmente preventiva.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES:
-Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar
de trabajo.
-Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo
que puedan afectar la salud de los trabajadores.
-Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las
practicas de trabajo.
-Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de
ergonomía.
-Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
-Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
PROPIO Y COMUN
ORGANIZAR
FINALIDAD PREVENTIVA
DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) la planificación de la actividad preventiva.
f) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
g) registros (8)
h) libro de actas del comite de sst
i) libro de actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el comite de sst.
nota: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible.
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO TIEMPO DE ALMACENAMIENTO
Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de
agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de
seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.
5 años
Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 10 AÑOS
Registros de enfermedades ocupacionales 20 AÑOS
CONSULTA DE LOS REGISTROS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
•LOS TRABAJADORES Y LOS REPRESENTANTES DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES TIENEN EL DERECHO DE
CONSULTAR LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CON EXCEPCIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SALUD DEL TRABAJADOR QUE SÓLO
SERÁ ACCESIBLE CON SU AUTORIZACIÓN ESCRITA.
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EVALUACION INICIAL DEL SGSST
DIAGNOSTICO
DE ESTADO DE
LA SST
Participación y capacitación en la
Gestión de riesgos
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL SSP.
a) actividades, tareas rutinarias y no rutinarias;
b) las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo;
c) comportamiento humano, las capacidades y otros factores;
d) peligros externos
e) peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo;
f) infraestructura, el equipamiento y los materiales;
g) cambios o propuestas de cambios
h) obligación legal aplicables (naciones e internacionales: directrices e instrumentos
internacionales)
i) áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la
organización del trabajo,
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
RESULTADO DE LA EVALUACION INICIAL
•El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:
a) Estar documentado.
b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la
aplicación del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo, y
c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua
del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo.
D.S.
N.
005-2012-TR:
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
EVALUACION DEL SG SST
LA SUPERVISIÓN PERMITE:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para
eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST
d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de
prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser
eficaces.
e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto
mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
La Realización de auditorias :
Para determinar la aplicación y la eficacia
de las medidas ordinarias de prevención y
control de peligros implementadas.
Para ello se debe prever el intercambio de
información sobre los resultados de la
seguridad y salud en el trabajo
En base a los resultados se deben tomar
decisiones para mejorar el SGSST.
Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia
de la norma reglamentaria el prever el intercambio
de información sobre los resultados de la
seguridad y salud en el trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar que las elecciones de los representantes de los
trabajadores se realicen a través de las organizaciones
sindicales.
Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo
del Comité paritario.
Por incumplimientos de deber de prevención genera la
obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho habientes.
En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se
considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser
transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud
integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados
para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es
pasible de acciones administrativas y judiciales.
- Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes
de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y
en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones
en la seguridad y salud de los trabajadores.
Informar :
- Las razones de los exámenes de salud ocupacional.
- Los resultados de los informes médicos previos a la asignación
de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores
de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del
empleador.
La transferencia de un trabajador motivada por razones de
seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría
El trabajador debe responder e informar con veracidad a las
instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es
considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES.
El empleador debe Informar al MINTRA:
a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e
integridad física del trabajador o de la población, u
c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida,
integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito
laboral.
- Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez
sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están
obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES
Una completa novedad es el reporte en caso de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e
incidentes peligrosos que afecten a trabajadores
independientes, en este caso la notificación esta a cargo
del propio trabajador o de sus familiares en el centro
asistencial que brinda la primera atención, el cual
debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Empleador
Representante de las
Organizaciones Sindicales o
Representante de los Trabajadores
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
- Aconsejar y recomendar la adopción de
medidas de SST.
- Solicitar la realización las
modificaciones.
-Iniciar el procedimiento sancionador
por incumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
- Presunta comisión de delito vinculado
a la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, la
inspección de trabajo remite al
Ministerio Público los hechos que haya
conocido y los sujetos que podrían
resultar afectados.
PERITOS
TECNICOS
REPRESENTANTES O
VISITA DE INSPECCION
Para el adecuado ejercicio de las funciones de
inspección en materia de seguridad y salud en el
trabajo
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO
EN CASO DE INFRACCIÓN
Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por :
- Orden de las autoridades competentes del MTPE.
- A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de
- Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse
las actuaciones que le interesan y su finalidad.
- Por denuncia del trabajador;
De comprobarse la existencia de una infracción en materia de
seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de
su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones
vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus
instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO
GRAVE O INMINENTE
En el caso de que los inspectores
comprueben que la inobservancia de la
normatividad sobre prevención de riegos
laborales implica un grave e inminente
riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores pueden ordenar de
conformidad con la legislación de
inspecciones la inmediata paralización o la
prohibición de los trabajos o tareas,
dichas ordenes son inmediatamente
ejecutadas, independientemente del pago
de las remuneraciones e
indemnizaciones a favor de los
trabajadores afectados.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL
Servicios Contratistas
Subcontratistas
Visitantes
Practicantes
Otros
Infracciones por incumplimiento
de garantizar la SST
MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892
Tiempo ausente en el trabajo por
descanso médico producto de un
accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional
ANTES AHORA
No le corresponde
reparto de utilidades.
Si le corresponde
reparto de utilidades
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE INDUSTRIALES
Código Penal del artículo 168-A
Tipo penal : Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales
DELITO PENA
El que no adopte las
medidas preventivas de SST
poniendo en riesgo su vida
y salud así como de los
trabajadores.
No menos de 2 años
Ni mayor de 5 años
Por inobservancia de las
normas de SST ocurre un
accidente mortal o con
lesiones graves
No menos de 5 años
Ni mayor de 10 años
¡GRACIAS!

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  • 1.
  • 2. OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”.
  • 3. LEY SE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- PREVENCION 2.- RESPONSABILIDAD 3.- COOPERACION 4.-INFORMACION Y CAPACITACION 5.-GESTION INTEGRAL 6.-ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD 7.-CONSULTA Y PARTICIPACION 8.-PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 9.-PRINCIPIO DE PROTECCION. PRINCIPIOS
  • 4. AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST COMPRENDE : • A TODA PERSONA BAJO MODALIDAD FORMATIVA Y A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. TAMBIÉN SE INCLUYE A TODO AQUEL QUE, SIN PRESTAR SERVICIOS, SE ENCUENTRE DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO, EN LO QUE LES RESULTE APLICABLE. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST SECTORES DE SECTOR PUBLICO TRABAJAD ORES POR CUENTA PROPIA TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS
  • 5. POLITICA NACIONAL DE SST Pone en PRACTICA Formula LA POLITICA REEXAMINA Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. OBJETO:
  • 6. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 7. ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MINISTERIO DE SALUD
  • 8. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 9. • PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES • MEJORA CONTINUA • MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PRINCIPIOS DEL SGSST (10) • ESPECIFICA • CONCISA • DIFUNDIDA CLARAMENTE • ACTUALIZADA PERIODICAMEN TE POLITICA DEL SISTEMA DEL SGSS • LIDERAZGO • PERFILES • REGISTROS Y DOCUMENTOS • COMITES DE SST Y/O SUPERVISORES DE SST ORGANIZACIÓN DEL SGSST • LINEA BASE • PLANIFICACIÓ N DEL SISTEMA • OBJETIVOS PLANIFICACIÓ N Y APLICACIÓN DEL SGSST • PROCED. INT. • SUPERV. • INV. ACCD/INCID, ENF. OCUP. • AUDITORIAS • A.C. EVALUACIÓN DEL SGSST • VIGILANCIA • DISP. M.C. • REV. PROCED. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
  • 10. El Empleador Enfoque de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Instrumentos y directrices Internacionales Legislación vigente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 11. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. APLICACIÓN DE ESTANDARES INTERNACIONALES
  • 12. APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES •LOS REGLAMENTOS SECTORIALES QUE ESTABLEZCAN OBLIGACIONES Y DERECHOS SUPERIORES A LOS CONTENIDOS EN LA LEY Y EL REGLAMENTO, PREVALECERÁN SOBRE ÉSTOS. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
  • 13. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 14. A. Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; Política SG-SST
  • 15. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 16. • EL EMPLEADOR DEFINE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA NECESARIOS PARA CADA PUESTO DE TRABAJO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA QUE TODO TRABAJADOR DE LA ORGANIZACIÓN ESTÉ CAPACITADO PARA ASUMIR DEBERES Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD. • El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. ORGANIZACIÓN DEL SG-SST
  • 17. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A: a) garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) disponer de una supervisión efectiva. d) cumplir los principios del sgsst. e) establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes. g) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
  • 18. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SST • SÓLO LAS EMPRESAS QUE CUENTE CON 20 O MÁS TRABAJADORES, CONSTITUIRÁN OBLIGATORIAMENTE UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • LOS EMPLEADORES QUE CUENTEN CON SINDICATOS MAYORITARIOS INCORPORAN UN MIEMBRO DEL RESPECTIVO SINDICATO EN CALIDAD DE OBSERVADOR.
  • 19. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE SST REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: • El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
  • 20. CÓMO SE ELIGE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ • se realiza mediante un proceso electoral que está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. • de no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. • la elección se realiza mediante votación secreta y directa. • la nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
  • 21. ¿SE PUEDE CREAR COMISIONES TÉCNICAS PARA CASOS ESPECÍFICOS? EL COMITÉ DE SST, CUANDO LA MAGNITUD DE LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEADOR LO REQUIERA, PUEDE CREAR COMISIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS ESPECÍFICAS, TALES COMO, LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, ENTRE OTRAS. LA COMPOSICIÓN DE ESTAS COMISIONES ES DETERMINADA POR EL COMITÉ.
  • 22. ¿QUIÉN NOMBRA AL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? • EN EMPRESAS CON MENOS DE 20 TRABAJADORES, SE DESIGNARÁ UN SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUIEN SERÁ ELEGIDO POR LOS TRABAJADORES DE ENTRE ELLOS SIGUIENDO LA FORMALIDAD DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SST.
  • 23. ¿EL SUPERVISOR TAMBIÉN LLEVA UN LIBRO DE ACTAS? • EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBE LLEVAR UN REGISTRO DONDE CONSTEN LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA EMPRESA O IMPLEADOR.
  • 24. ¿QUÉ FACILIDADES DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL COMITE O SUPERVISOR DE SST? licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. protección contra el despido incausado. facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
  • 25. ¿CUÁNDO QUEDA VACANTE EL CARGO DE MIEMBRO DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST? queda vacante por: a) vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del supervisor de sst. b) inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del comité de sst o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. • los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno, hasta la conclusión del mandato. • en caso de vacancia del cargo de supervisor de sst debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.
  • 26. Los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones que desarrollen sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad será esencialmente preventiva.
  • 27. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES: -Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. -Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. -Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo. -Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía. -Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. -Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. PROPIO Y COMUN ORGANIZAR FINALIDAD PREVENTIVA
  • 28. DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) la planificación de la actividad preventiva. f) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo. g) registros (8) h) libro de actas del comite de sst i) libro de actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el comite de sst. nota: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
  • 29. REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGISTRO TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros. 5 años Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 10 AÑOS Registros de enfermedades ocupacionales 20 AÑOS
  • 30. CONSULTA DE LOS REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO •LOS TRABAJADORES Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TIENEN EL DERECHO DE CONSULTAR LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CON EXCEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SALUD DEL TRABAJADOR QUE SÓLO SERÁ ACCESIBLE CON SU AUTORIZACIÓN ESCRITA.
  • 31. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EVALUACION INICIAL DEL SGSST DIAGNOSTICO DE ESTADO DE LA SST Participación y capacitación en la Gestión de riesgos
  • 32. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL SSP. a) actividades, tareas rutinarias y no rutinarias; b) las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo; c) comportamiento humano, las capacidades y otros factores; d) peligros externos e) peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo; f) infraestructura, el equipamiento y los materiales; g) cambios o propuestas de cambios h) obligación legal aplicables (naciones e internacionales: directrices e instrumentos internacionales) i) áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organización del trabajo, D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
  • 33. RESULTADO DE LA EVALUACION INICIAL •El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
  • 34. EVALUACION DEL SG SST LA SUPERVISIÓN PERMITE: a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 35. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Realización de auditorias : Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST. Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 36. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales. Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo del Comité paritario. Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho habientes. En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;
  • 37. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales. - Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar : - Las razones de los exámenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,
  • 38. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
  • 39. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. - Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 40. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
  • 41. INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
  • 42. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones. -Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados. PERITOS TECNICOS REPRESENTANTES O VISITA DE INSPECCION Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 43. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por : - Orden de las autoridades competentes del MTPE. - A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de - Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. - Por denuncia del trabajador; De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
  • 44. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
  • 45. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL Servicios Contratistas Subcontratistas Visitantes Practicantes Otros Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST
  • 46. MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 Tiempo ausente en el trabajo por descanso médico producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ANTES AHORA No le corresponde reparto de utilidades. Si le corresponde reparto de utilidades
  • 47. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO PENA El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores. No menos de 2 años Ni mayor de 5 años Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves No menos de 5 años Ni mayor de 10 años