FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL                                                                                                                                                                                    Fecha de Listado: 14/10/2009 17:47
Acuerdos adoptados por el Juez Único de competición y Disciplina (TERCERA DIVISION) en su reunión ordinaria celebrada el dia 14/10/2009                                                                                         Pagina:      1


                                          Fecha                                                                                                  Sancion          Multa al Club
   Partido                                Partido        Nombre                                    Actividad       Club                          Partidos       (Euros) (Pesetas)     Artículo                       Infracción por


  Suspensiones por infracciones de las reglas de juego:

 TERCERA DIVISION NACIONAL, GRUPO 1º

S.D. CIUDAD DE SANTIAGO / U.D. SOMOZAS    27/09/2009                                               El Club     S.D. CIUDAD DE SANTIAGO                         150,05      24.966      0129..      Impago de honorarios arbitrales
                                                                                                                                                                                                   el club que, por primera vez en una misma temporada,
                                                                                                                                                                                                   incumpla su obligación de abonar los correspondientes
                                                                                                                                                                                                   honorarios arbitrales en la forma....

S.D. CIUDAD DE SANTIAGO / U.D. SOMOZAS    27/09/2009         Reunido el Juez Único de Competición y Disciplina del Grupo Primero del campeonato de referencia y visto que el club S.D. Ciudad de Santiago no ha efectuado en las dependencias de la
                                                       Federación Gallega de Fútbol, en el plazo concedido por este Comité para el abono de los honorarios arbítrales del encuentro S.D. Ciudad de Santiago-U. D. Somozas, de fecha 27/09/2.009, se
                                                       acuerda:
                                                             1º.- Imponer multa al club S.D. CIUDAD DE SANTIAGO, en aplicación al Artículo 169, y antes descrita.
                                                             2º.- Conceder plazo de cinco días al club S.D. Ciudad de Santiago, para que efectué en las dependencias de la Federación Gallega de Fútbol, el importe de los honorarios arbitrales del
                                                       encuentro S.D. Ciudad de Santiago- U.D. Somozas de fecha 27/09/2.009. (Artículo 43)

ORDENES S.D. / S.D. CIUDAD DE SANTIAGO    04/10/2009        Finalizada la información abierta, relativoa a que en el acta del partido, de referencia no figura ningún entrenador del club S.D. Ciudad de Santiago, ni asimismo consta diligenciada licencia de
                                                       Entrenador Nacional a favor del propio club S.D. Ciudad de Santiago,
                                                       y
                                                             1.- Visto que el Club S.D. Ciudad de Santiago, no tiene licencia diligenciada para Entrenador Titulado y siendo esta obligatoria según la normativa vigente.
                                                             2.- Visto el escrito de alegaciones formulado por la S.D. Ciudad de Santiago, en fecha 12 de Octubre de 2.009.
                                                             3.- Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario, en relación con los Artículos 43 y 51 del mismo texto legal, y en relación asimismo al Artículos 240,
                                                       del Reglamento General de la R.F.E.F., se acuerda lo siguiente:

                                                             Imponer al club S.D. CIUDAD DE SANTIAGO., multa de 751,265 Euros por infracción grave, tal como dispone el Artículo 51.1

                                                             Advertir a al mencionado club que deberá diligenciar Licencia de Entrenador Titulado para la categoría de referencia en el plazo reglamentariamente establecido para ello, tal como dispone el
                                                       antes mencionado Artículo 240 del siempre mencionado Reglamento General de de la R.F.E.F.

C.D. LALIN / VILLALONGA C.F.              11/10/2009   DIEGO VILLVERDE MONTES                      Jugador     VILLALONGA C.F.                       1          37,56       6.249      0113..      EXPULSADO POR DOBLE AMONESTACION
RAPIDO DE BOUZAS / CELTIGA C.F.           11/10/2009   JOSE MANUEL RODRIGUEZ CASAIS                Jugador     CELTIGA C.F.                          1          22,54       3.750      0112.1      ACUMULACION DE AMONESTACIONES
R.C. DEPORTIVO "B" S.A.D / U.D. SOMOZAS   11/10/2009   JOSE LUIS CARDELLE VAZQUEZ                  Jugador     U.D. SOMOZAS                          2          60,10      10.000      0113..      EXPULSADO POR DOBLE AMONESTACION
                                                                                                                                                                                       0117..      DIRIGIRSE A LOS ARBITROS EN TERMINOS O
                                                                                                                                                                                                   ACTITUDES INJURIOSAS O DE MENOSPRECIO.
CULTURAL AREAS / RACING CLUB VILLALBES    11/10/2009   IVAN GONZALEZ MARTIN                        Jugador     RACING CLUB VILLALBES                 1          22,54       3.750      0112.1      ACUMULACION DE AMONESTACIONES
CULTURAL AREAS / RACING CLUB VILLALBES    11/10/2009   JOSE ELIAS BUGALLO CORRALES                 Jugador     CULTURAL AREAS                        1          22,54       3.750      0117..      DIRIGIRSE A LOS ARBITROS EN TERMINOS O
                                                                                                                                                                                                   ACTITUDES INJURIOSAS O DE MENOSPRECIO.
FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL                                                                                                                                Fecha de Listado: 14/10/2009 17:47
Acuerdos adoptados por el Juez Único de competición y Disciplina (TERCERA DIVISION) en su reunión ordinaria celebrada el dia 14/10/2009                                     Pagina:      2


                                        Fecha                                                                     Sancion      Multa al Club
  Partido                               Partido    Nombre                        Actividad   Club                 Partidos   (Euros) (Pesetas)   Artículo      Infracción por


 Avisos de suspensión por acumulación de amonestaciones:

TERCERA DIVISION NACIONAL, GRUPO 1º

                                                  DAVID CAMPOS MARTINEZ          Jugador     CORUXO F.C.
                                                  VICTOR BESADA VILA             Jugador     RAPIDO DE BOUZAS
                                                  PABLO BAÑA TOME                Jugador     SANTA COMBA C.F.
                                                  ROBERTO C FONSECA ALVAREZ      Jugador     CULTURAL AREAS
                                                  MAURICIO MINGUEZ MINGUEZ       Jugador     VERIN C.F.

Sanciones Tercera...

  • 1.
    FEDERACION GALLEGA DEFUTBOL Fecha de Listado: 14/10/2009 17:47 Acuerdos adoptados por el Juez Único de competición y Disciplina (TERCERA DIVISION) en su reunión ordinaria celebrada el dia 14/10/2009 Pagina: 1 Fecha Sancion Multa al Club Partido Partido Nombre Actividad Club Partidos (Euros) (Pesetas) Artículo Infracción por Suspensiones por infracciones de las reglas de juego: TERCERA DIVISION NACIONAL, GRUPO 1º S.D. CIUDAD DE SANTIAGO / U.D. SOMOZAS 27/09/2009 El Club S.D. CIUDAD DE SANTIAGO 150,05 24.966 0129.. Impago de honorarios arbitrales el club que, por primera vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma.... S.D. CIUDAD DE SANTIAGO / U.D. SOMOZAS 27/09/2009 Reunido el Juez Único de Competición y Disciplina del Grupo Primero del campeonato de referencia y visto que el club S.D. Ciudad de Santiago no ha efectuado en las dependencias de la Federación Gallega de Fútbol, en el plazo concedido por este Comité para el abono de los honorarios arbítrales del encuentro S.D. Ciudad de Santiago-U. D. Somozas, de fecha 27/09/2.009, se acuerda: 1º.- Imponer multa al club S.D. CIUDAD DE SANTIAGO, en aplicación al Artículo 169, y antes descrita. 2º.- Conceder plazo de cinco días al club S.D. Ciudad de Santiago, para que efectué en las dependencias de la Federación Gallega de Fútbol, el importe de los honorarios arbitrales del encuentro S.D. Ciudad de Santiago- U.D. Somozas de fecha 27/09/2.009. (Artículo 43) ORDENES S.D. / S.D. CIUDAD DE SANTIAGO 04/10/2009 Finalizada la información abierta, relativoa a que en el acta del partido, de referencia no figura ningún entrenador del club S.D. Ciudad de Santiago, ni asimismo consta diligenciada licencia de Entrenador Nacional a favor del propio club S.D. Ciudad de Santiago, y 1.- Visto que el Club S.D. Ciudad de Santiago, no tiene licencia diligenciada para Entrenador Titulado y siendo esta obligatoria según la normativa vigente. 2.- Visto el escrito de alegaciones formulado por la S.D. Ciudad de Santiago, en fecha 12 de Octubre de 2.009. 3.- Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario, en relación con los Artículos 43 y 51 del mismo texto legal, y en relación asimismo al Artículos 240, del Reglamento General de la R.F.E.F., se acuerda lo siguiente: Imponer al club S.D. CIUDAD DE SANTIAGO., multa de 751,265 Euros por infracción grave, tal como dispone el Artículo 51.1 Advertir a al mencionado club que deberá diligenciar Licencia de Entrenador Titulado para la categoría de referencia en el plazo reglamentariamente establecido para ello, tal como dispone el antes mencionado Artículo 240 del siempre mencionado Reglamento General de de la R.F.E.F. C.D. LALIN / VILLALONGA C.F. 11/10/2009 DIEGO VILLVERDE MONTES Jugador VILLALONGA C.F. 1 37,56 6.249 0113.. EXPULSADO POR DOBLE AMONESTACION RAPIDO DE BOUZAS / CELTIGA C.F. 11/10/2009 JOSE MANUEL RODRIGUEZ CASAIS Jugador CELTIGA C.F. 1 22,54 3.750 0112.1 ACUMULACION DE AMONESTACIONES R.C. DEPORTIVO "B" S.A.D / U.D. SOMOZAS 11/10/2009 JOSE LUIS CARDELLE VAZQUEZ Jugador U.D. SOMOZAS 2 60,10 10.000 0113.. EXPULSADO POR DOBLE AMONESTACION 0117.. DIRIGIRSE A LOS ARBITROS EN TERMINOS O ACTITUDES INJURIOSAS O DE MENOSPRECIO. CULTURAL AREAS / RACING CLUB VILLALBES 11/10/2009 IVAN GONZALEZ MARTIN Jugador RACING CLUB VILLALBES 1 22,54 3.750 0112.1 ACUMULACION DE AMONESTACIONES CULTURAL AREAS / RACING CLUB VILLALBES 11/10/2009 JOSE ELIAS BUGALLO CORRALES Jugador CULTURAL AREAS 1 22,54 3.750 0117.. DIRIGIRSE A LOS ARBITROS EN TERMINOS O ACTITUDES INJURIOSAS O DE MENOSPRECIO.
  • 2.
    FEDERACION GALLEGA DEFUTBOL Fecha de Listado: 14/10/2009 17:47 Acuerdos adoptados por el Juez Único de competición y Disciplina (TERCERA DIVISION) en su reunión ordinaria celebrada el dia 14/10/2009 Pagina: 2 Fecha Sancion Multa al Club Partido Partido Nombre Actividad Club Partidos (Euros) (Pesetas) Artículo Infracción por Avisos de suspensión por acumulación de amonestaciones: TERCERA DIVISION NACIONAL, GRUPO 1º DAVID CAMPOS MARTINEZ Jugador CORUXO F.C. VICTOR BESADA VILA Jugador RAPIDO DE BOUZAS PABLO BAÑA TOME Jugador SANTA COMBA C.F. ROBERTO C FONSECA ALVAREZ Jugador CULTURAL AREAS MAURICIO MINGUEZ MINGUEZ Jugador VERIN C.F.