2. Antecedentes
La actividad aseguradora acompaño a la aviación
civil desde su inicio, con pólizas de responsabilidad
civil en los servicios postales, que luego se fue
extendiendo amparando la carga aérea, pasajeros
y daños a terceros en superficie originados en la
actividad aérea. La primera póliza fue redactada
en el Lloyd´s de Londres en 1911, y fue
denominada “White Wings”.
3. Principios
El seguro de Aero, es el contrato por el cual el
tomador (explotador aéreo, operador aeroportuario,
tallerista, fabricante, proveedor) mediante el pago
de una prima, contrata la cobertura de los distintos
riesgos propios de la aeronavegación, originados en
la actividades que tiene por objeto el uso de
aeronaves.
Se cubren los riesgos provenientes de la aeronáutica,
comprendiendo esencialmente la existencia de una
aeronave y del ejercicio de la actividad, es decir la
utilización de la misma para sus fines propios.
4. Características de las Coberturas
Las pólizas se instrumentan con cláusulas
estandarizadas, denominadas AVN (Aviation), que
son usadas por los aseguradores y reaseguradores a
nivel global, en un mercado con extremada
especialización.
Su principal característica es la internacionalidad de
aplicación, la uniformidad en pólizas tipo, la
Obligatoriedad de las RC que deviene de los Tratados
y leyes y la Multiplicidad de riesgos cubiertos.
5. Legislación
La actividad Aeronáutica en la República Argentina
está regulada a través del Código Aeronáutico
Argentino (Ley 17,285) y las reglamentaciones del
ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) y la
Fuerza Aérea Argentina.
Las coberturas de seguros se basan en estas
regulaciones, incluyendo obligatoriedad y límites
relativos al peso de la aeronave (MTOW Maximum
Take-off weight) expresados en Argentinos Oro, una
moneda de referencia que se actualiza a valores
internacionales.
6. Código Aeronáutico Argentino (Ley 17,285)
Capitulo II: daños causados a 3ros en superficie
ARTICULO 160. – El explotador es responsable por cada
accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al
número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente,
de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento
de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:
1) 2000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda
de 1000 kilogramos;
2) 2000 argentinos oro más 1 1/2 argentino oro por cada
kilogramo que exceda de los 1000, para aeronaves que
pesan más de 1000 y no excedan de 6000 kilogramos;
7. Código Aeronáutico Argentino (Ley 17,285)
Capitulo II: daños causados a 3ros en superficie
3) 10.400 argentinos oro más 1 argentino oro por cada
kilogramo que exceda de los 6000, para aeronaves que
pesan más de 6000 y no excedan de 20.000 kilogramos;
4) 25.000 argentinos oro más medio 1/2 argentino oro por
cada kilogramo que exceda de los 20.000, para aeronaves
que pesan más de 20.000 y no excedan de los 50.000
kilogramos;
5) 43.600 argentinos oro más 0,37 de argentino oro por cada
kilogramo que exceda de los 50.000 kilogramos, para
aeronaves que pesan más de 50.000 kilogramos.
8. Código Aeronáutico Argentino (Ley 17,285)
Capitulo II: daños causados a 3ros en superficie
▪ La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de
2000 argentinos oro por persona fallecida o lesionada.
▪ En caso de concurrencia de daños a personas y bienes la mitad
de la cantidad a distribuir se destinará preferentemente a
indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de
la cantidad total a distribuir se prorrateará entre las
indemnizaciones relativas a daños a los bienes y a la parte no
cubierta de las demás indemnizaciones.
▪ A los fines de este artículo, peso significa el peso máximo
autorizado por el certificado de aeronavegabilidad de la
aeronave.
10. Suscripción
Si bien existe un alto nivel de innovación (se
van exigiendo constantemente nuevas
coberturas por la aparición y agravamiento de
riesgos asegurables) en general la suscripción
se divide en:
▪ Líneas Aéreas Regulares
▪ Aviación General
▪ Responsabilidad Civil Aeroportuaria y
actividades relacionadas.
11. Líneas Aéreas Regulares
▪ Riesgos complejos y muy grandes
▪ Condiciones especiales
▪ Reaseguro Facultativo
▪ Implementación mediante Fronting o
Excepción
12. Aviación General
Llamamos “Aviación General” a los vuelos que van
desde planeadores, ultralivianos, recreativos,
comprendidos dentro del uso privado no comercial
(operaciones no comprendidas por la aviación
comercial de transporte regular y no regular).
Existen coberturas disponibles para Aeronaves de Ala
Fija como para las de Ala rotativa (helicópteros) así
como Globos aerostáticos y, recientemente, drones.
En estos casos se usa la cláusula AVN 1A que no es
de aplicación para las líneas aéreas regulares.
13. Usos
▪ Vuelos Privados y de Placer (permite el transporte
de personas con fines no lucrativos ni comerciales)
▪ Ayuda Industrial (Negocios)
▪ Comercial / Transporte Aéreo
▪ Alquiler
▪ Trabajo aéreo
▪ Relevamientos e inspecciones
▪ Agroaéreo
▪ Fotografías
▪ Combate de Incendios
▪ Medivac
14. Coberturas
▪ Casco (todo riesgo, incluyendo robo y desaparición)
▪ Repuestos
▪ Casco Guerra
▪ Responsabilidad Civil
▪ Terceros en superficie (no transportados)
▪ Terceros transportados (Pasajeros, Carga, Correo,
Equipajes, Bienes personales, Asistencia Médica)
▪ Accidentes Personales
▪ Tripulación
▪ Pasajeros
15. Definición de estados
▪ Vuelo (incluye despegue y aterrizaje)
▪ Carreteo
▪ Remolque
▪ Permanencia en tierra
16. CLAUSULAS DE RETENCION
Existen dos cláusulas que apuntan a captar la
renovación del cliente premiándolo con un crédito:
▪ AVN85 es una cláusula de no siniestralidad (ningún
siniestro).
▪ AVN88 es la cláusula de profit commission o
"participación en las utilidades” (siniestros menores
a la prima pagada).
En ambos casos se establece un porcentaje
(usualmente 10%, 15% o 20%) de prima a devolver
sobre las primas de Casco, siempre y cuando se
renueve con los mismos Suscriptores.
17. RC Aeroportuaria
Cobertura frente a incidentes en el área
operativa aeroportuaria, como aeronaves
embestidas por vehículos de asistencia
(camiones de catering, vehículos
especiales, rampas elevadoras de pallets o
contenedores de carga, camiones de
abastecimiento de combustible, entre
otros).
18. RC Aeroportuaria
También aplica a operadores y/o contratistas
que necesitan circular dentro de un aeropuerto
(aunque no se acerquen a las aeronaves o las
pistas).
Adicionalmente, se cubren contratistas por
obras o cuestiones menores de mantenimiento
(Plomería, Electricidad, etc.) aunque ocurran
dentro de las instalaciones y no en pista.
19. RC Aeroportuaria
Otros destinatarios:
▪ Concesionarios
▪ Controladores aéreos
▪ Hangaristas
▪ Jardineros
▪ Construcciones y/ o mantenimiento de pistas
y/u otras instalaciones aeroportuarias.
▪ Empresas de Catering
20. RC Aeroportuaria
La RC de Automóviles limita la cobertura cada
vez que un vehículo ingresa a un aeropuerto (o
campo petrolífero). Si se opera en tales
ámbitos, debe contratarse cobertura específica.
La cláusula específica que se utiliza para esta
cobertura es conocida como cláusula ARIEL.
El nombre de la cláusula surge del primer
sindicato de Lloyd que otorgo la misma.
21. Texto Ariel
Se encuentra dividido en tres secciones que
pueden contratarse en conjunto o
independientemente según las necesidades del
“tomador” y son:
▪ Sección 1 - RC Lesiones Corporales o Daños
a Cosas (dentro del predio aeroportuario)
▪ Sección 2 - RC Daños a Aeronaves
(hangaraje; talleristas)
▪ Sección 3 - RC Productos (fabricantes,
repuestos, catering)
22. Otros textos
▪AVN 167 – RC Contratistas en
aeropuertos (adecuado para obras
menores)
▪Global Aerospace Air Traffic Controllers
Liability Insurance (Global 099A) para
Controladores Aéreos.
23. RIESGOS AEROESPACIALES
Los riesgos aeroespaciales (Satélites, estaciones
orbitales, cohetes, etc.) también son colocados en
forma facultativa principalmente en el mercado de
Londres, aunque no en forma exclusiva.
Requieren de tal especialización que resulta usual
que se establezcan empresas de suscripción
especializadas que son apoyadas por “binders” o
autoridades de suscripción de una larga lista de
reaseguradores con pequeños porcentajes que
delegan en los especialistas dicha suscripción.
25. Drones
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
Resolución 527/2015: Reglamento Provisional de los
Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT)
ARTÍCULO 13.- Los propietarios u operadores de vehículos
aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos
pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro
de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera
ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea
de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que
acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de
riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para
aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.
26. SSN: Resolución 40,250
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS AEREOS
PILOTADOS A DISTANCIA
▪ Sólo Responsabilidad Civil
▪ Redacción muy genérica (poco enfocada a los
VANTs en sí mismos)
▪ Poco clara con respecto a la aplicación de algunas
cuestiones, como negligencia, deducibles, etc.
27. 2019
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
Resolución 885/2019:
Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y
Sistemas de Vehículos Aéreos no Tripulados (SVANT)
CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Aplicación.- El presente reglamento prescribe
los requisitos generales de operación de los VANT y SVANT
que operen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus
aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los
espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios
internacionales se acuerde que dichos espacios se
encuentran bajo jurisdicción de nuestro país.
28. Resolución 885/2019
CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables
en el ámbito indicado precedentemente a:
a) Las operaciones aéreas realizadas con vehículos aéreos no
tripulados, cualquiera sea su naturaleza constructiva.
b) Toda persona que pretenda operar vehículos aéreos no
tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados.
c) Toda persona humana o jurídica que sea titular de
vehículos aéreos no tripulados o sistemas de vehículos
aéreos no tripulados
29. Resolución 885/2019
CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN (continuación...)
d) Toda persona humana o jurídica que pretenda o lleve a cabo la
explotación de vehículos aéreos no tripulados o sistemas de
vehículos aéreos no tripulados.
e) Toda persona que lleve a cabo el mantenimiento,
configuración operativa o reparación de vehículos aéreos no
tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados en forma
integral o en cada ámbito específico.
f) Los procedimientos administrativos destinados a obtener las
autorizaciones pertinentes para operar, conservar, mantener o
reparar o diseñar vehículos aéreos no tripulados o sistemas de
vehículos aéreos no tripulados o partes de ellos.
30. Resolución 885/2019
ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. Se encuentran exceptuados de las
disposiciones del presente reglamento los vehículos aéreos no
tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados afectados
a las fuerzas militares, con la sola excepción de las normas
relativas a la circulación aérea.
El resto de los vehículos aéreos no tripulados o sistemas de
vehículos aéreos no tripulados de carácter público se rigen por la
presente reglamentación. Sus operaciones deberán adecuarse a
lo establecido en el presente reglamento de conformidad al uso
que se pretenda hacer del VANT/SVANT. Las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad que prevean operar con VANT o SVANT
dentro de espacio aéreo controlado, deberán celebrar acuerdos
con el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, a efectos
establecer los procedimientos operativos de coordinación.
31. Resolución 885/2019
ARTÍCULO 3°.- (Continuación…)
Los aeromodelos se encuentran, en principio, excluidos de
las reglas establecidas en la presente reglamentación. No
obstante, la autoridad aeronáutica, previa intervención de
sus áreas técnicas competentes y frente a un caso concreto,
podrá equiparar el tratamiento de ciertos aeromodelos al de
los VANTs/SVANTs y aplicar las reglas del presente
reglamento, en aquellos equipos cuyas características de
autonomía, capacidad técnica y peso no permitan establecer
diferencias evidentes entre ambas categorías.
32. Resolución 885/2019 - CLASIFICACION
A) Según el carácter:
1) Públicos: Los vehículos aéreos no tripulados o sistemas de
vehículos aéreos no tripulados destinados al servicio del
poder público, incluyendo los militares y de fuerzas de
seguridad.
2) Privados: Los vehículos aéreos no tripulados o sistemas
de vehículos aéreos no tripulados no destinados al servicio
del poder público, aunque pertenezcan al Estado.
33. Resolución 885/2019 - CLASIFICACION
B) Según la naturaleza de su uso:
1) Recreativo: utilización del VANT o SVANT con fines de
esparcimiento, placer, pasatiempo o afines y siempre que no
exista intención de lucro.
2) Comercial: explotación del VANT o SVANT a cambio de una
contraprestación o con algún fin de lucro. El uso del VANT o
SVANT para instrucción se considera un uso comercial pero
sujeto exclusivamente a las disposiciones de la Parte 141 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
3) Científico: uso del VANT o SVANT con una finalidad de
investigación, la realización de ensayos, corroboración de las
capacidades técnicas del vehículo, prueba de nuevos motores o
equipamientos, u otras actividades con propósitos meramente
científicos o experimentales.
34. Resolución 885/2019 - CLASIFICACION
B) Según la naturaleza de su uso: (continuación…)
4) Seguridad: uso del VANT o SVANT con el propósito de prevenir
delitos o detener hechos ilícitos en ejecución, que es ejercido en
forma exclusiva por las fuerzas de seguridad federales o locales
en virtud de las funciones asignadas en sus normas constitutivas
o en cumplimiento de una manda judicial.
5) Deportivo: uso del VANT o SVANT en el marco de un evento
organizado por una persona humana o jurídica con el objeto de
exhibir las capacidades de dichos dispositivos, de demostrar las
habilidades de los participantes o en un ámbito en donde los
participantes compiten entre sí, medie o no fin de lucro mediato
o inmediato.
35. Resolución 885/2019 - CLASIFICACION
C) Según el peso:
1) CLASE A: hasta QUINIENTOS (500) gramos de MCTW.
2) CLASE B: entre QUINIENTOS UN (501) gramos y hasta CINCO (5)
kilogramos de MCTW.
3) CLASE C: entre más de CINCO (5) kilogramos y hasta
VEINTICINCO (25) kilogramos de MCTW.
4) CLASE D: más de VEINTICINCO (25) kilogramos y hasta CIENTO
CINCUENTA (150) kilogramos de MCTW.
5) CLASE E: de más de CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de
MCTW
36. Resolución 885/2019 - CLASIFICACION
D) Según sus características técnicas:
1) Ala Fija (https://youtu.be/g9ZBtmzoR44)
2) Ala Rotatoria (https://youtu.be/TIec3gEcHXU)
3) Aeróstatos
(https://www.cnbc.com/video/2017/05/06/spacial-halo-vs-dji-
mavic.html)
4) Cautivos (https://youtu.be/9mxOotQ4VYE)
37. Resolución 885/2019 – OTROS ASPECTOS
▪ Art 5° - Todo VANT o SVANT deberá ser inscripto con
anterioridad al inicio de las operaciones en el Registro
Nacional de Aeronaves de la ANAC, con la sola excepción de
los Clase A de uso recreativo.
▪ Art 7° - Si el titular del VANT o del SVANT cediera o
autorizara temporalmente su utilización a un tercero, dicha
transferencia o cesión de uso deberá ser inscripta en el
Registro Nacional de Aeronaves para liberar al propietario
de las responsabilidades inherentes al explotador, las cuales
quedarán a cargo exclusivo de la otra parte.
38. Resolución 885/2019 – OTROS ASPECTOS
▪ Art 9° - Condiciones de Aeronavegabilidad.- La autoridad
aeronáutica no exigirá la acreditación de un certificado de
aeronavegabilidad al usuario para la registración de VANTs
o SVANTs Clases A, B, C y D, por lo que se entiende que el
dispositivo se encontrará aeronavegable si se ajusta a las
especificaciones del fabricante.
Para la inscripción de los VANTs y SVANTs Clase E, la
autoridad aeronáutica verificará que el dispositivo se ajusta
al diseño aprobado correspondiente y podrá practicar las
comprobaciones que estime necesarias para corroborar
que está en condiciones de operar de modo seguro.
39. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 10° - Clases de Operaciones
a) Operación con visibilidad directa (VLOS)
contacto visual directo hasta un máximo de 200 metros de
distancia horizontal
b)Operación sin visibilidad directa (BVLOS)
Con autorización de ANAC si el explotador cuenta con
procedimientos acordes en su Manual de Operaciones y cuenta
con programa de identificación de peligros y gestión de riesgos.
La regla general es operar bajo estándares VLOS y sólo
excepcionalmente, previa autorización de la autoridad aeronáutica,
se permitirán operaciones BVLOS a los VANTs y SVANTs de uso
comercial, científico, deportivo y de seguridad.
40. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 11° - Operación en zonas pobladas
Los VANT o SVANT no podrán operar sobre multitud o
aglomeración de personas, excepto que, debido a sus
características técnicas, se encuentren específicamente
aprobados para dicha actividad por el área competente de
la Autoridad Aeronáutica.
NOTA.- se considera aglomeración de personas a:
espectáculos deportivos, eventos de interés público y todo
tipo de manifestaciones o reuniones masivas de personas
en espacios públicos, entre otros.
41. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 12° - Operaciones en espacios aéreos no controlados
Limitados a operar una altura máxima de CIENTO VEINTE (120)
metros (400 pies) sobre el nivel del terreno, excepto que autorización
previa del Prestador de Servicios de Navegación Aérea.
▪ Art 13° - Operaciones en espacio aéreos controlados
Dentro un radio de CINCO (5) kilómetros contados a partir de los
umbrales de pista, los VANTs y SVANTs no deberán operar a más de
CUARENTA Y TRES (43) metros de altura a partir del plano de cota del
umbral más cercano, no pudiendo ser operado dentro de las
superficies de aproximación y ascenso en el despegue establecidas
para cada aeródromo. Cuando sea inevitable, se deberá solicitar
autorización al Prestador de Servicios de Navegación Aérea.
42. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 14° - Zona libre de VANTs y SVANTs (NO DRONE ZONE)
La autoridad aeronáutica podrá determinar zonas
específicas en donde no esté permitida la operación de
VANTs y SVANTs. La autoridad aeronáutica podrá adoptar
las medidas necesarias para asegurar el acatamiento de
dicha decisión, encontrándose facultada para solicitar la
colaboración del prestador de servicio de navegación aérea
y la asistencia de las fuerzas de seguridad.
43. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 15° - Límites de Operaciones
a) en la superficie de aproximación o de ascenso en el despegue de
cualquier pista de un aeródromo o helipuerto (salvo autorización
previa).
b) a una distancia menor a UN (1) kilómetro del límite lateral de un
corredor destinado a operaciones según Reglas de Vuelo Visual (VFR),
(excepto autorización previa).
c) a una distancia menor a QUINIENTOS (500) metros del Punto de
Referencia de Helipuerto (HRP) (excepto autorización previa).
d) en espacios aéreos controlados, corredores visuales y
helicorredores, establecidos en las publicaciones de información
aeronáutica (excepto autorización previa).
44. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 15° - Límites de Operaciones
e) en zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas, indicadas en las
publicaciones información aeronáutica.
f) en aquellos espacios aéreos que por razones de seguridad pública,
humanitarias, desastres naturales, eventos o zonas se encuentren
temporalmente restringidos o prohibidos (excepto autorización).
g) sobre instalaciones de Fuerzas de Seguridad y de los Servicios
Penitenciarios, destilerías, depósitos de inflamables, centrales
atómicas e hidroeléctricas, usinas e instalaciones de elaboración o
manipulación de materiales inflamables, explosivos o radioactivos
(salvo con autorización).
h) sobre instalaciones militares, ni a una distancia lateral inferior a
CINCO (5) kilómetros de dicha instalación.
45. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 15° - Límites de Operaciones
i) sobre puntos de valor estratégico que determine el Estado de acuerdo
a los límites laterales que se establezcan (excepto autorización).
j) sobre parques nacionales, reservas naturales o áreas protegidas,
excepto expresa autorización de la Administración de Parques
Nacionales u otra autoridad competente.
k) realizando maniobras acrobáticas en espacios no segregados.
l) en Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) activada, sin
consentimiento de la autoridad a cargo de la defensa aeroespacial.
m) desde un vehículo en movimiento;
n) durante la noche ó en condiciones meteorológicas visuales que no
permitan su operación segura.
ñ) con sensores de imágenes, prospección magnética o de cualquier
otro tipo, si no están sujetas al cumplimiento de las regulaciones
nacionales en la materia.
46. Resolución 885/2019 – Reglas Generales
▪ Art 17° - Protección de datos personales
Los VANTs y SVANTs con capacidad para realizar relevamientos con
sensores de imágenes, prospección magnética o de cualquier otro tipo,
están sujetas al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones
nacionales en materia de protección de datos
personales.
▪ Art 21° - Prohibición de desactivación de sensores vitales
Queda prohibida la desactivación de sensores vitales de los VANTs y
SVANTs a fin de permitir operaciones fuera de los parámetros originales
de programación. La presente prohibición no alcanza a los VANTs y
SVANTs de uso deportivo fabricados en serie que se encuentren con
dichos sensores desactivados en su configuración originaria.
47. Resolución 885/2019 - Reglas Generales
▪ Art 24° - Responsabilidad
La operación de un VANT o SVANT será responsabilidad del
piloto al mando, el explotador, el propietario si fuese un
sujeto distinto al explotador y no mediare contrato de
cesión de uso debidamente inscripto en los términos
previstos en el artículo 7° de la presente y/o todo aquel
que la lleve a cabo o facilite, incluyendo la responsabilidad
por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante
y por causa de la ejecución de las operaciones incluyendo
daños a bienes y terceros en superficie.
48. Resolución 885/2019 – Cap 2 Uso Recreativo
▪ Art 28° - Seguros
Los explotadores de VANTs y SVANTs del tipo clase C, clase D y
clase E utilizados para fines recreativos están obligados a
contratar un seguro de responsabilidad por los daños que
pudiera ocasionar su operación, que no podrá ser menor al
exigido en las condiciones generales determinadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el particular.
Los explotadores de VANTs y SVANTs del tipo clase A y los
clase B utilizados para fines recreativos están exentos de
contratar los seguros referidos en el párrafo anterior, pero
responderán por los daños causados u ocasionados durante y
por causa de la operación con fundamento en las reglas
generales de responsabilidad.
49. ▪ Art 36° - Seguros
No se autorizará operación alguna con fines comerciales a
menos que el usuario acredite tener asegurada la
actividad que declara en su solicitud y cuente con la
póliza de seguro vigente. Las coberturas de riesgos
deberán ajustarse a las condiciones generales
determinadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación sobre el particular.
Resolución 885/2019 – Cap 3 Uso COMERCIAL
50. ▪ Art 41° - Seguro
Los peticionantes deberán acreditar que cuentan con un
seguro cuya cobertura de riesgo no podrá ser inferior a
los valores establecidos por la Superintendencia de
Seguros de la Nación para este tipo de pólizas.
▪ Art 45° - Seguro
El organizador del evento deberá contar con el respectivo
seguro para espectáculos deportivos vigente, sin perjuicio
de la póliza de seguro obligatoria para el uso del
VANT/SVANT que forme parte del espectáculo.
Resolución 885/2019 – Cap 4 Uso CIENTIFICO
Cap 5 Uso DEPORTIVO
51. ▪ Art 49° - Seguro
Las fuerzas de seguridad que desarrollen estas
operaciones en ejercicio de sus misiones o en
cumplimiento de una manda judicial deberán contar con
una póliza de seguro que cubra los potenciales daños
relativos a la operación en cuestión, la cual no deberá ser
inferior a las coberturas exigidas en el artículo 160 del
Código Aeronáutico.
NOTA: como sucede en el supuesto de transporte de
carga y considerando el mayor riesgo involucrado en este
tipo de operaciones, se exige un seguro de mayor
cobertura de riesgo.
Resolución 885/2019 – Cap 6 SEGURIDAD
52. SSN: Resolución 378/2021
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADO (VANT) Y SISTEMA DE VEHÍCULO AÉREO
NO TRIPULADO (SVANT)
▪ Sólo Responsabilidad Civil
▪ Sin especificación de límites
▪ No se aprovecha la oportunidad para ampliar
coberturas a los distintos tipos de
responsabilidades que surgen de estos vehículos
53. Póliza VANTs modelo Londres (Kiln)
1. Sección I: Pérdida o Daño al Vants / UAS
(incluyendo carga útil desmontable y no
desmontable si corresponde).
2. Sección II: Pérdida o Daño a Repuestos de Vants
/ UAS
3. Sección III: Responsabilidad Civil ante Terceros
(Lesiones corporales y/o daños a la propiedad)
USD 1,000,000 por ocurrencia
54. Póliza modelo Londres (Kiln) – continuación…
Adicionales Sección III
4. Invasión a la Privacidad
USD 3.000 por ocurrencia y en el agregado anual
5. Responsabilidad por Ruidos
USD 3.000 por ocurrencia y en el agregado anual
6. Responsabilidad Civil ante Terceros en Guerra
USD 1,000,000 por ocurrencia y en el agregado anual
55. Póliza modelo Londres (Kiln) – continuación…
Extensiones:
7. Casco / Guerra – Extensión I - idem casco
7. Indemnidad a Operadores de VANTS
USD 1,000,000 por ocurrencia
8. Responsabilidad ante Operadores de VANTS
USD 1,000,000 por ocurrencia
9. Responsabilidad Cibernética – Perdida de
Activos Digital – Extensión IV
USD 3.000 por ocurrencia y en el agregado anual
56. Póliza modelo Londres (Kiln) – continuación…
Deducibles:
▪ Pérdida o Daño al Vant / UAS – Sección I:
10% del valor asegurado.
Cualquier operador que en su curso de
capacitación / escuela / academia no tenga un
mínimo de 10 horas de vuelo de UAS, estará
sujeto a la aplicación de un deducible mínimo de
USD 600 por ocurrencia o a ser acordado en
cada declaración individual.
57. Póliza modelo Londres (Kiln) – continuación…
Deducibles:
▪ Pérdida o Daño a Repuestos de Vants / UAS –
Sección II: 10% por cada ítem.
▪ Demás coberturas: USD 300 por ocurrencia.