2. OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Reconoce los objetivos y funciones de la OACI.
Reconoce los objetivos, funciones y normas de la
IATA.
Reconoce Alianzas Comerciales entre Aerolíneas
Identifica las aéreas de tráfico.
Identifica el Convenio de Varsovia y el Convenio de
Chicago
Reconoce la clasificación de las compañías aéreas
según la IATA.
Define el Sistema Aeronáutico nacional
3. 1919. Nace IATA., en la ciudad de la Haya
en Holanda.
1945. Se establece la nueva IATA en la
Habana, Cuba.
1947. El sistema de conferencias fue
cambiado y tres áreas de conferencia fueron
establecidas TC1, TC2, TC3, las cuales
cubrían todo el mundo. Este sistema está
aun en operación
4. La IATA se compone de dos categorías de
miembros:
MIEMBROS ACTIVOS
Cualquier empresa de transporte aéreo que preste
servicios entre los territorios de dos o más
Estados.
MIEMBROS ASOCIADOS
Cualquier empresa de transporte aéreo que
mantenga un servicio aéreo sólo a nivel nacional.
5. Objetivo de la IATA es ayudar a las
compañías aéreas ayudarse a sí mismos
mediante la simplificación de los procesos y
aumentar la comodidad de los pasajeros
mientras reduce los costos y mejora la
eficiencia.
6. La seguridad es una prioridad, y el objetivo
de la IATA es mejorar continuamente los
estándares.
Otra preocupación es la de minimizar el
impacto del transporte aéreo sobre el medio
ambiente.
7. En 1947 el sistema de conferencias fue
cambiado y tres áreas de conferencia fueron
establecidas tc1, tc2, tc3, las cuales cubrían
todo el mundo.
8. TC1 o área 1 de IATA :comprende la parte
continental de:
América del norte, centro y sur, así como las
islas adyacentes
-Groelandia
-Bermudas
-Indias occidentales y las islas del mar
caribe
-las islas Hawaii
9. TC2 o Área 2 de IATA : comprende toda
Europa Continental (incluyendo la parte de
Rusia europea) y las islas adyacentes
-Islandia
-Islas azores
-Toda la parte continental de África y las
islas adyacentes
-La parte asiática del oeste de Irán
10. TC3 o Área 3 de IATA : comprende
toda la parte continental de Asia al
este de Irán y las islas adyacentes
-Indias orientales
-Australia y nueva Zelanda
-Islas del Océano Pacífico
13. La Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI o ICAO, correspondiente
a International Civil Aviation Organization en
sus siglas en inglés) es una agencia de la
Organización de las Naciones Unidas creada
en 1944 por la Convención de Chicago para
estudiar los problemas de la aviación civil
internacional y promover los reglamentos y
normas únicos en la aeronáutica mundial. La
dirige un consejo permanente con sede en
Montreal (Canadá).
14. El órgano supremo de OACI es la
Asamblea, y el ejecutivo el Consejo
(formado por treinta y tres estados);
ambos tienen su sede permanente en
Montreal (Canadá).
En la Asamblea están representados
todos los Estados contratantes de la
OACI.
15. Fue creada con el fin de que sea más
seguro y fácil viajar en avión de un país
a otro. La OACI establece normas y
regulaciones internacionales
necesarias para garantizar la seguridad
y eficiencia y regularidad del transporte
aéreo y sirve de catalizador para la
cooperación en todas las esferas de la
aviación civil entre sus 185 Estados
contratantes.
16. CONVENIO DE CHICAGO
La Convención de Chicago de 1944,
verdadera “Carta Magna” de la aviación civil
internacional, constituye la base normativa
de los principales temas que regulan esta
actividad.
17. Algunos principios que recoge el
Convenio de Chicago se pueden resumir
de la siguiente manera:
1) la aviación civil internacional debe
desarrollarse en forma segura y
ordenada.
2) los Estados pueden establecer
servicios aéreos internacionales
mediante el principio de igualdad de
oportunidades.
3) dichos servicios aéreos
internacionales deben cumplirse de
manera eficaz y económica.
18. El desarrollo seguro y ordenado de la
aviación civil internacional y en
consecuencia, del transporte aéreo
internacional, posee categoría de
principio esencial, ya que para que el
transporte sea seguro, es necesario que
la técnica implementada sea perfecta y
que su explotación comercial tenga
bases seguras, lo que implica
regularidad.
19. El Convenio de Chicago, contienen los "Standars
Internacionales" y las "prácticas recomendadas",
relacionadas a:
· certificaciones del personal navegante
· reglas de aire
· meteorología
· cartas aeronáuticas
· estandardización de las comunicaciones tierra / aire
· operaciones de los aviones
· nacionalidad y registros de los aviones
· certificados de navegación
· telecomunicaciones aeronáuticas
· servicios para el tráfico aéreo
· servicios de búsqueda
· investigación sobre accidentes
· aeródromos
· servicios de información aeronáuticas
20. Libertades del aire
La Convención de Chicago confirma el principio del
total y exclusiva soberanía de cada Estado sobre el
espacio aéreo que cubre sus territorios, los cuales
comprenden las regiones terrestres y las aguas
jurisdiccionales sobre los cuales el Estado ejerce
su propia soberanía, autoridad, protección y
mandato. De tal principio se deduce que el
derecho a sobrevolar o hacer escalas técnicas o
comerciales en el territorio de cualquier País debe
ser solicitada o negociada con el Estado
interesado.
22. CAPITULO I: Aplica a todo transporte
internacional de personas
CAPITULO II: Títulos de transporte
CAPITULO III: Responsabilidad del porteador
CAPITULO IV: Disposiciones relativas a los
transportes combinados
CAPITULO V: Disposiciones generales y finales
23. CAPITULO I
El presente Convenio se aplica a todo
transporte internacional de personas,
equipajes o mercancías efectuado, contra
remuneración, en aeronave. Se aplica
igualmente a los transportes gratuitos
efectuados en aeronave por una Empresa
de transportes aéreos.
24. CAPITULO II
SECCIÓN I. BILLETES DE PASAJE
En el transporte de viajeros el porteador
está obligado a expedir un billete de pasaje
25. CAPITULO II
SECCIÓN II. TALON DE EQUIPAJES
1. Para el transporte de equipajes que no
sean los objetos menudos personales que el
viajero conserva bajo su custodia, el
porteador está obligado a expedir un talón
de equipajes.
2. El talón de equipajes estará constituido
por dos ejemplares: uno para el viajero y
otro para el porteador.
26. CAPITULO II
SECCIÓN III. CARTA DE PORTE AÉREO
La carta de porte aéreo se extenderá por el
expedidor en tres ejemplares originales y se
entregará con la mercancía.
27. CAPITULO III
El porteador es responsable del daño ocasionado,
en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión
corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el
accidente que ha causado el daño se haya
producido a bordo de la aeronave o en el curso de
todas las operaciones de embarque y
desembarque.
El porteador es responsable del daño ocasionado
en caso de destrucción, pérdida o avería de
equipajes facturados o de mercancías, cuando el
hecho que ha causado el daño se produzca
durante el transporte aéreo.
28. CAPITULO IV
En el caso de transportes combinados
efectuados en parte por el aire y en parte
por cualquier otro medio de transporte, las
estipulaciones del presente Convenio no se
aplicarán más que al transporte aéreo
29. CAPITULO V
Nada en el presente Convenio podrá impedir
al porteador rehusar la conclusión de un
contrato de transporte o formular
reglamentos que no estén en contradicción
con las disposiciones del presente Convenio,
etc.
30. LEY DE CIELOS ABIERTOS
El Sistema Aeronáutico Nacional (SAN) se
sustenta en tres pilares básicos: el
Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio
de Transporte y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Defensa Nacional, junto con la
Fuerza Aérea de Chile y la DGAC.
31. LIBERTADES DEL AIRE
La política aerocomercial Chilena se
denomina de cielos abiertos. Se basa en los
principios de libre mercado, y ella está
contenida en la ley de aviación comercial.
De acuerdo a esta ley, los objetivos de esta
política son contar con servicios aéreos de la
mejor calidad, eficiencia y al menor costo.
32. LIBERTADES DEL AIRE
Para conseguir estos objetivos se establece:
1.-Libre ingreso a los mercados
2.-Libertad de precios
3.-Mínima intervención de la autoridad
33. 1. El libre ingreso a los mercados se basa en que
las empresas tanto chilenas como extranjeras
pueden operar libremente en el país, siempre que
cumplan con requisitos técnicos y de seguros.
2. La libertad de precios permite a las empresas
aéreas establecer libremente las tarifas que
aplicarán, debiendo solamente registrarlas ante la
JAC. La autoridad carece de atribuciones para fijar
y objetar precios.
3. La mínima intervención de la autoridad se
refleja en que la ley no otorgó a la JAC facultades
amplias para intervenir en los mercados, sino
puntuales y específicas: controlar seguros y
negociar reciprocidad
34. CODIGOS AERONAUTICOS
AIRIMP, es un lenguaje codificado de comunicaciones
usado para todas las transacciones comerciales en el
ámbito del transporte aéreo civil; que sirve
fundamentalmente para reservas.
AIRIMP, presenta tres características fundamentales.
1. Es utilizado por todas las compañías aéreas, permitiendo
por lo tanto superar todas barreras de idiomas.
2. Todos los mensajes resultan claros y comprensibles en
su significado.
3. Reducciones de los costos de telecomunicaciones como
consecuencia de lo abreviado de los códigos.
38. CÓDIGOS DE LOS MESES DEL AÑO
JAN = Enero
FEB = Febrero
MAR = Marzo
APR = Abril
MAY = Mayo
JUN = Junio
JUL = Julio
AUG = Agosto
SEP = Octubre
OCT = Septiembre
NOV = Noviembre
DEC = Diciembre